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Documento BOE-A-1985-4297

Real Decreto 331/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Expedientes de Regulación de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1985, páginas 6908 a 6914 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-4297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/331

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 11.2, ASIGNA A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, ASUMIENDO LAS FACULTADES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS QUE EN ESTE AMBITO Y A NIVEL DE EJECUCION OSTENTA ACTUALMENTE EL ESTADO RESPECTO A LAS RELACIONES LABORALES, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION DE ESTE. POR CONSIGUIENTE PROCEDE TRASPASAR A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS SERVICIOS DEL ESTADO INHERENTES A TAL COMPETENCIA.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DEL ESTADO QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ADOPTANDO AL RESPECTO, A LA VISTA DEL ANTERIOR ACUERDO DE LA MISMA COMISION DE 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADA EL DIA 2 DE FEBRERO DE 1984.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1984 POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACIOON DE EMPLEO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SE LE TRASPASAN ASIMISMO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS, LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASAPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS VIGENTES PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA".

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DON G. P. DE D. Y DON J. V. V., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 2 DE FEBRERO DE 1984, Y A LA VISTA DEL ANTERIOR ACUERDO DE LA COMISION DE 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA.

EL ARTICULO 149.1.7. DE LA CONSTITUCION ESTABLECE QUE CORRESPONDE AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLACION LABORAL SIN PERJUICIO DE SU EJECUCION POR LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE EN SU ARTICULO 11.2 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, ASUMIENDO LAS FACULTADES, COMPETENCIAS Y SERVICIOS QUE EN ESTE AMBITO Y A NIVEL DE EJECUCION OSTENTA ACTUALMENTE EL ESTADO RESPECTO A LAS RELACIONES LABORALES, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION DE ESTE. EN CONSECUENCIA, CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CONCERNIENTES A LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 49.7 DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO.

B) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. AL AMPARO DE LOS PRECEPTOS CITADOS SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y SERVICIOS:

A) LA INSTRUCCION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO PARA AUTORIZAR COLECTIVAMENTE REDUCCIONES DE JORNADA, SUSPENSIONES Y EXTINCIONES DE LAS RELACIONES LABORALES POR CAUSAS TECNOLOGICAS, ECONOMICAS Y DE FUERZA MAYOR, Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR RAZON DE MUERTE, JUBILACION O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO.

B) LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR INCOADOS POR AQUELLAS EMPRESAS EN LAS QUE LA TOTALIDAD DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y TRABAJADORES DE SU PLANTILLA RADIQUEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA SERAN INSTRUIDOS Y RESUELTOS EN PRIMERA INSTANCIA Y EN VIA DE RECURSO POR LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, AGOTANDOSE LA VIA ADMINISTRATIVA EN DICHO AMBITO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR EMPRESAS, CUYA PLANTILLA EXCEDA DE 500 TRABAJADORES, LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEBERA RECABAR PRECEPTIVAMENTE INFORME PREVIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

C) CUANDO LA SOLICITUD DEDUCIDA EN EL EXPEDIENTE AFECTE TAN SOLO A LOS CENTROS DE TRABAJO O TRABAJADORES RADICADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL EXPEDIENTE CORRESPONDERA A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA. A FIN DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE TOME EN CONSIDERACION A LA HORA DE RESOLVER LAS POSIBLES REPERCUSIONES QUE EL EXPEDIENTE INCOADO PUEDE PROVOCAR INDIRECTAMENTE EN CENTROS DE TRABAJO RADICADOS FUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECABARA INFORME PRECEPTIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUIEN A SU VEZ PODRA SOLICITARLO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN QUE RADIQUEN LOS RESTANTES CENTROS DE TRABAJO. DICHO INFORME, QUE VERSARA EN EXCLUSIVA SOBRE DICHO ASPECTO CONCRETO, NO TENDRA CARACTER VINCULANTE.

D) LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SERAN, EN TODO CASO, LOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL POR LA LEGISLACION VIGENTE, SIN QUE QUEPA SUSPENSION, PRORROGA O DEMORA DE LOS MISMOS POR RAZON DE LAS TRANSFERENCIAS QUE DISPONE EL PRESENTE ACUERDO.

A EFECTOS DEL COMPUTO DE PLANTILLAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO SE INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA EMPRESA EN EL DIA EN QUE SE INICIE EL EXPEDIENTE, YA SEAN FIJOS DE PLANTILLA, EVENTUALES, INTERINOS O CONTRATADOS POR CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES QUE AUTORIZA LA LEGISLACION VIGENTE.

E) LOS INFORMES PRECEPTIVOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO, SEAN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DEBERAN SER SOLICITADOS EN EL PLAZO MAXIMO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACION DEL EXPEDIENTE, Y DEBERAN OBRAR EN PODER DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CON UNA ANTELACION MINIMA DE CINCO DIAS PREVIOS AL TERMINO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA DICTAR RESOLUCION. LA AUSENCIA DE ESTOS INFORMES PRECEPTIVOS NO OBSTARA PARA LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, NI DETERMINARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SIEMPRE QUE QUEDE ACREDITADO FEHACIENTEMENTE QUE SE SOLICITARON EN TIEMPO Y FORMA OPORTUNOS.

F) SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA LOS SERVICIOS QUE ACTUALMENTE VIENEN DESARROLLANDO ESTAS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO, QUE SE RECOGEN EN LAS RELACIONES ANEXAS.

2. QUEDA EXCLUIDA DEL PRESENTE ACUERDO LA INSTRUCCION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION SECTORIAL CUYA COMPETENCIA VENDRA DETERMINADA POR LO QUE ESTABLEZCA LA NORMA APROBATORIA DE CADA PLAN SECTORIAL.

LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES APROBADOS AL AMPARO DE LA LEY 21/1982, DE RECONVERSION INDUSTRIAL, SERAN INSTRUIDOS Y RESUELTOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

B) EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO RELACIONADOS CON CREDITOS O AVALES EXTRAORDINARIOS ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE LA NACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5, E), Y 37 DE LA LEY DE CREDITO OFICIAL.

C) EMPRESAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO DEL ESTADO Y, EN GENERAL, AQUELLAS QUE TENGAN LA CONDICION DE SOCIEDADES ESTATALES DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA VIGENTE EN CADA MOMENTO.

D)EMPRESAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA DEFENSA NACIONAL Y AQUELLAS OTRAS CUYA PRODUCCION SEA DECLARADA DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA NACIONAL MEDIANTE NORMA CON RANGO DE LEY.

E) EN AQUELLOS EXPEDIENTES CUYA COMPETENCIA SE RESERVA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE SOLICITARA POR ESTE PRECEPTIVAMENTE INFORME A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN EL CASO DE CENTROS DE TRABAJO AFECTADOS QUE RADIQUEN EN SU TERRITORIO.

3. EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE TRATE DE EXPEDIENTES CUYA SOLICITUD AFECTE A CENTROS DE TRABAJO O TRABAJADORES RADICADOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE CUMPLIRAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) CUANDO EL 85 POR 100 COMO MINIMO DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA RADIQUE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EXISTAN TRABAJADORES AFECTADOS EN LA MISMA, LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REGISTRARA EL EXPEDIENTE DANDO TRASLADO DEL MISMO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SIMULTANEAMENTE A SU REGISTRO Y LO INSTRUIRA HASTA EL MOMENTO PROCEDIMENTAL DE RESOLVER EN QUE FORMULARA UNA PROPUESTA DE RESOLUCION ANTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. ESTA ULTIMA, QUE PODRA RECABAR INFORME DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUYOS TERRITORIOS PRESTEN SERVICIO LOS TRABAJADORES AFECTADOS, DICTARA RESOLUCION CUYO CONTENIDO SE LIMITARA A ACEPTAR O RECHAZAR EN SU INTEGRIDAD LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, DEBIENDO EXPLICITARSE EN EL SEGUNDO SUPUESTO LOS MOTIVOS DE RECHAZO. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DEBERAN REGISTRARSE ANTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON UNA ANTELACION MINIMA DE CINCO DIAS ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA RESOLVER.

B) CUANDO EL EXPEDIENTE DEL CASO NO AFECTE A TRABAJADORES SITUADOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA O LA PLANTILLA DE LA EMPRESA QUE RADICA EN DICHO AMBITO TERRITORIAL SEA INFERIOR AL PORCENTAJE SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL EXPEDIENTE SERA INSTRUIDO Y RESUELTO EN PRIMERA Y SUCESIVAS INSTANCIAS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE PODRA RECABAR INFORME DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA.

4. EN AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE SE PROPONGA LA JUBILACION ANTICIPADA DE TRABAJADORES, CUYA COMPETENCIA RESIDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, SERA PRECISO QUE ESTA CUENTE CON FONDOS SUFICIENTES PARA SU FINANCIACION QUE HAYAN SIDO APORTADOS POR EL ESTADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS SOBRE FINANCIACION, GARANTIAS Y SISTEMAS DE COMPUTO ESTABLECIDO PARA EL SISTEMA DE JUBILACIONES ANTICIPADAS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA HABILITAR FONDOS, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, PARA SUBVENCIONAR ESTE TIPO DE JUBILACIONES.

5. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION INDIVIDUALIZADA DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO PRESENTADOS Y/O RESUELTOS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA ESTADISTICA EXISTENTE O EN LA QUE, EN SU CASO, SE ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL.

C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRANSFIEREN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 3 ANEXA.

PARA 1985, SE ACTUALIZARAN A TENOR DE LO QUE RESULTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO EJERCICIO.

G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO.

H) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 2 DE FEBRERO DE 1984.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, G. P. DE D. Y J. V. V.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA:

LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, ARTICULOS 47 Y 51.

REAL DECRETO 696/1980, DE 14 DE ABRIL.

ORDEN MINISTERIAL DE 6 DE OCTUBRE DE 1981.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 16/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA completado por Real Decreto 611/1987, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1987-11480).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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