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Documento BOE-A-1985-19378

Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1985, páginas 28802 a 28802 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-19378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/11/1615

TEXTO ORIGINAL

EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO, DE METROLOGIA, SE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA COMO ORGANO SUPERIOR DE ASESORAMIENTO Y COORDINACION EN MATERIA DE METROLOGIA CIENTIFICA, TECNICA, HISTORICA Y LEGAL. ASIMISMO, SE LE CONFIERE CARACTER INTERMINISTERIAL, CON LA POSIBILIDAD DE REPRESENTACION DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICA Y LOCAL, A INICIATIVA DE SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO.

EL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EN EL PUNTO 5, APARTADO 2, DEL ARTICULO 7., DISPONE QUE CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, DETERMINANDO EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 10, QUE LA VICEPRESIDENCIA CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

EN EL PUNTO 2 DEL CITADO ARTICULO 11 DE LA LEY DE METROLOGIA, SE ESTABLECE QUE SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Y SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, SE DETERMINARA POR REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DELDIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, ES EL ORGANO SUPERIOR DE ASESORAMIENTO Y COORDINACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE METROLOGIA CIENTIFICA, TECNICA, HISTORICA Y LEGAL.

ART. 2. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, COMO ORGANO COLEGIADO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, ASESORARA Y COORDINARA LAS ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN RELACION CON DICHA MATERIA. A TAL EFECTO ESTABLECERA LOS CRITERIOS BASICOS EN EL AMBITO METROLOGICO.

PARA MEJOR EJERCICIO DE SU FUNCION COORDINADORA, AQUELLOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN COMPETENCIAS RELACIONADAS CON MATERIAS METROLOGICAS, INFORMARAN SOBRE ELLAS AL CONSEJO PERIODICAMENTE, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.

ART. 3. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, IMPULSARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) COMO SISTEMA LEGAL DE UNIDADES DE MEDIDA,PROPONIENDO AL GOBIERNO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION, MANTENIMIENTOY DESARROLLO DE LAS UNIDADES BASICAS Y SU DIFUSION EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO. ASIMISMO, PROPONDRA LAS DIRECTRICES PARA POTENCIAR EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO, DE FORMA QUE DICHO CONTROL SE EXTIENDA Y DESARROLLE TANTO EN SU ASPECTO ESTRUCTURAL, COMO TECNICO Y LEGAL.

ART. 4. CORRESPONDE DE IGUAL MODO AL CONSEJO INFORMAR PRECEPTIVAMENTE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE AFECTEN AL AMBITO DE LA METROLOGIA, LO QUE DEBERA EFECTUAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

ART. 5. LOS ORGANOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA SERAN LA PRESIDENCIA, EL CONSEJO Y LA SECRETARIA TECNICA.

ART. 6. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, ESTARA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE,EL VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES SIGUIENTES:

TRES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS DEMAS MINISTERIOS.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL PARA EL CONSUMO.

EL DELEGADO DE ESPAÑA EN EL COMITE INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL.

LOS REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS Y LOCAL QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA SERA EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

SERA VICEPRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL.

EL NIVEL ORGANICO MINIMO DE LOS REPRESENTANTES MINISTERIALES SERA EL DE SUBDIRECTOR GENERAL.

ACTUARA COMO VOCAL-SECRETARIO, EL DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA.

ART. 7. A INICIATIVA DE SUS RESPECTIVOS ORGANOS DE GOBIERNO SE INTEGRARAN EN EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA, A TITULO DE VOCALES DEL MISMO, UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y UNO POR LA ADMINISTRACION LOCAL, A PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE AMBITO NACIONAL DE MUNICIPIOS O PROVINCIAS MAS REPRESENTATIVAS.

ART. 8. EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA SE REUNIRA AL MENOS DOS VECES AL AÑO, ASI COMO CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PETICION DEL 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS, PROPONIENDO LOS SOLICITANTES, EN ESTE ULTIMO CASO, LAS CUESTIONES A INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA.

EL QUORUM PARA LA CONSTITUCION VALIDA DEL CONSEJO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, SERAEL DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES; SI NO EXISTIERA QUORUM, SE CONSTITUIRA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SIENDO NECESARIA LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS PARA ADOPTAR VALIDAMENTE ACUERDOS.

LA ACTUACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 9. A LAS SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR PODRAN SER CONVOCADOS PARA ASISTIR EN CALIDAD DE ASESORES UN LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y LOS JEFES DEL SERVICIO DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGIA DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE.

ART. 10. LOS DICTAMENES, INFORMES O PROPUESTAS ELABORADOS EN EL EJERCICIO DE SUSFUNCIONES POR EL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA SERAN ELEVADOS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

DECRETO DE 25 DE MAYO DE 1944, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION DE PESAS Y MEDIDAS.

DECRETO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1944, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL NUMERO DE VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE DE PESAS Y MEDIDAS SEA AUMENTADO EN UN INGENIERO AERONAUTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AERONAUTICA EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DEL AIRE.

DECRETO DE 5 DE AGOSTO DE 1952, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 2. DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE PESAS Y MEDIDAS.

DECRETO DE 5 DE FEBRERO DE 1954, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE PESAS Y MEDIDAS.

DECRETO 225/1965, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE PESAS Y MEDIDAS.

REAL DECRETO 2902/1980, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE METROLOGIA Y METROTECNIA.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1985
  • Fecha de publicación: 12/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1985
  • Fecha de derogación: 28/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9297).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Comisión Nacional de Metrologia y Metrotecnia
  • Comisión Permanente de Pesas y Medidas
  • Consejo Superior de Metrologia
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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