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Documento BOE-A-1984-9673

Decreto de 16 de febrero de 1984, regulador del régimen asistencial de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1984, páginas 11854 a 11854 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-9673

TEXTO

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 49 que el Consejo de Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda el régimen preciso para el Presidente, Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios generales Técnicos, Directores generales y cargos que reglamentariamente se señalen, a fin de que puedan afiliarse o continuar afiliados a la Seguridad Social o a las Mutualidades respectivas.

El presente Decreto desarrolla el antedicho precepto legal, contemplando en su disposición adicional la adaptación del contenido del mismo a las posibles modificaciones de la normativa estatal en la materia.

En cumplimiento del mandato legal y señalado, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. A los efectos del presente Decreto, se consideran altos cargos de la Comunidad de Madrid, además del Presidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios generales Técnicos, Directores generales y asimilados, los Directores de Servicio y los Gerentes de los Organismos Autónomos y de los Organos de Gestión que dependan de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, con efectos desde la toma de posesión de los interesados, adoptará las medidas necesarias para que los altos cargos señalados en el artículo anterior, que sean funcionarios, continúen afiliados a su Mutualidad respectiva, corriendo a cargo de la Comunidad de Madrid el mantenimiento de las cuotas correspondientes y de las que puedan causarse por actualización de las bases de cotización.

El porcentaje de la cuota correspondiente al funcionario será a su cargo.

Art. 3. El Servicio Médico de la Comunidad de Madrid cubrirá la contingencia de asistencia sanitaria y farmacéutica de los altos cargos señalados en el artículo anterior, en la medida en que por parte de la Mutualidad respectiva no sea cubierta.

Art. 4. 1. La Consejería de Economía y Hacienda, con efectos desde la toma de posesión de los interesados, adoptará las medidas necesarias para dar de alta o, en su caso, afiliar a la acción protectora de la Seguridad Social a todos los altos cargos no señalados en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Las cuotas patronales serán a cargo de la Comunidad de Madrid, corriendo por cuenta del interesado el pago de las cuotas correspondientes al trabajador.

Art. 5. Lo dispuesto en el presente Decreto no modifica el régimen protector actualmente existente para los miembros del Consejo de Gobierno.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Economía y Hacienda regulará, mediante Orden, la adaptación del contenido del presente Decreto a las posibles modificaciones de la normativa estatal en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1984.-El Presidente de la Comunidad, Joaquín Leguina Herrán.-El Consejero de la Presidencia, Javier Ledesma Bartret.

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