Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-9284

Orden de 24 de abril de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 773/1984, de 11 de abril, sobre garantía de prestación de servicios mínimos por «Electra de Viesgo, S. A.», con motivo de la huelga prevista.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1984, páginas 11339 a 11340 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-9284

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 773/1984, de 11 de abril, dispone que la situación de huelga de referencia se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales y que el Ministerio de Industria y Energía establecerá las condiciones técnicas que garanticen la prestación del servicio público que tiene encomendado la Empresa y determinará el personal que se considere necesario para ello, oída la misma Empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del punto 7 del artículo 6. del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, con la corrección del mismo que supone la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueban las plantillas mínimas confeccionadas por los Directores provinciales de este Ministerio en las provincias de Asturias, Cantabria y Palencia, oída la Empresa <Electra de Viesgo, S. A.>, y los representantes de sus trabajadores, por un total de 304 personas, cuyas relaciones serán entregadas a los Gobernadores civiles de las tres provincias y a las partes interesadas, a los efectos oportunos.

Segundo.-Las centrales hidroeléctricas de <Electra de Viesgo, S. A.>, funcionarán al régimen mínimo que señale la Dirección General de la Energía. Esta impartirá directamente, o a través de la Delegación del Gobierno en ASELECTRICA, las instrucciones sobre explotación del sistema eléctrico que sean necesarias para ello, así como las órdenes necesarias sobre el funcionamiento de las líneas eléctricas de la Empresa que garanticen la prestación del servicio a los abonados de la misma y a sus distribuidores. Igualmente garantizará el que presta al resto del sistema eléctrico nacional.

Tercero.-La Dirección General de la Energía acordará las instrucciones que sean precisas para la ejecución de la presente Orden ministerial.

Madrid 24 de abril de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid