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Documento BOE-A-1984-9045

Resolución de 4 de abril de 1984, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dictan normas complementarias para el control de determinadas sustancias psicoactivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1984, páginas 10871 a 10871 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-9045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los Convenios Internacionales de Estupefacientes, Nueva York 1981, y de Psicotrópicos, Viena 1971, ratificados por el Estado español, imponen determinadas medidas de control en la producción, distribución y dispensación de los preparados que contienen esos medicamentos.

Los laboratorios y almacenes farmacéuticos y sus Directores técnicos, por su condición de Entidades y profesionales sanitarios, tienen la obligación de informar a las autoridades sanitarias de cuantos datos conozcan sobre uso indebido de sustancias y preparados psicoactivos y, de igual modo, de los incrementos de utilización de los mismos no justificados suficientemente.

Teniendo en cuenta que se ha apreciado un aumento considerable de las desviaciones a usos no terapéuticos de especialidades farmacéuticas que contienen sustancias psicoactivas, esta Dirección General estima necesario adoptar unas medidas de especial control sobre las mismas.

En consecuencia, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo quinto de la Ley 17/1967, de 8 de abril, y el artículo cuarto del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, tengo a bien resolver:

Primero.-Las especialidades farmacéuticas que contengan sustancias psicoactivas incluidas en la relación anexa a esta Resolución y presentadas para su administración por la vía que en ella se indica, se incluirán en los sistemas de contabilidad que posibiliten el conocimiento de las entradas y salidas, así como de las existencias de esos preparados en las Entidades farmacéuticas.

Segundo.-Para facilitar el control de su producción, distribución y dispensación, y con independencia de las obligaciones impuestas en la legislación vigente de estupefacientes y psicotrópicos, se adoptarán las siguientes medidas complementarias:

a) Los laboratorios de especialidades farmacéuticas, además de la declaración de lotes prevista en el Decreto 2828/1965, de 14 de agosto, enviarán a la Subdirección General de Control Farmacéutico, trimestralmente, información sobre los ejemplares de las especialidades farmacéuticas afectadas por esta Resolución que comercializan en ese período y el destino de los mismos.

El envío de dicha información se efectuará dentro del mes siguientes al que finaliza el trimestre.

b) Los almacenes farmacéuticos tendrán a disposición de los Servicios Farmacéuticos de Inspección la documentación necesaria que permita conocer la procedencia, destino y cantidad de los ejemplares de las especialidades farmacéuticas que, conteniendo sustancias incluidas en la relación adjunta, se determinen por la Subdirección General de Control Farmacéutico.

Tercero.-Se reitera de modo especial la obligatoriedad de la dispensación con receta médica y su anotación en el libro recetario de las especialidades farmacéuticas que contengan sustancias psicotrópicas incluidas en los anexos al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y/o estupefacientes de las listas II y III del Convenio de 1961.

Madrid, 4 de abril de 1984.-El Director general, Félix Lobo Aléu.

RELACION ANEXA

Vía de administración: Oral y parenteral.

Sustancias psicoactivas:

a) Todas las incluidas en las listas II, III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

b) Bultalbital.

Cloracepato.

Clordiazepóxido.

Dextropropoxifeno.

Diacepan.

Flunitrocepan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/1984
  • Fecha de publicación: 17/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Drogas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Estupefacientes
  • Laboratorios
  • Oficinas de farmacia
  • Sustancias psicotrópicas

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