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Documento BOE-A-1984-8969

Real Decreto 732/1984, de 22 de febrero, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 50 CV hasta 150 CV de potencia útil (P. A. 84.23.A).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1984, páginas 10757 a 10758 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-8969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/22/732

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1561/1974, de 31 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de junio), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 50 CV hasta 150 CV de potencia útil, con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto 260/1978, de 27 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de marzo), y prorrogada por Reales Decretos 336/1979, de 26 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de febrero), 2017/1980, de 29 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de octubre), y 2383/1982, de 12 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de septiembre).

Persistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron la aprobación de la citada resolución-tipo, y estando prevista la aprobación de algunas nuevas autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984, a partir de la fecha de su caducidad, la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de 50 CV hasta 150 CV de potencia útil, establecida por Decreto 1561/1974, de 31 de mayo, y modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero, y Real Decreto 260/1978, de 27 de enero.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1983-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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