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Documento BOE-A-1984-8343

Circular número 902, de 12 de marzo de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica el apartado 4 2 5 de la Circular 604, sobre liquidación definitiva de derechos reguladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1984, páginas 9765 a 9765 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-8343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1984/03/12/902

TEXTO ORIGINAL

La gestión de la exacción denominada derechos reguladores, establecida por Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, se atribuyó al Ministerio de Hacienda por Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, encomendándose luego su ejercicio a este Centro directivo con atribución de las funciones y facultades que correspondieron en su día a la desaparecida Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.

La necesidad de coordinar la debida seguridad fiscal con los principios de economía y eficacia, exigibles en toda actuación administrativa, obliga a modificar el apartado 4.2.5 de la Circular de este Centro número 604, de 21 de diciembre de 1968, que quedará redactado como sigue:

<4.2.5 A efectos de las correspondientes liquidaciones definitivas que, como resultado de los despachos efectuados, corresponde practicar por tal concepto a esta Dirección General, las Aduanas procederán de la siguiente forma:

En las importaciones de mercancías sujetas al pago de derechos reguladores, el funcionario que hubiera intervenido en las operaciones de despacho, una vez ultimadas éstas, procederá a diligenciar el dorso del ejemplar para el interesado en la declaración o licencia que autorizó la importación de acuerdo con el detalle que figura en el mismo, avalando en todo caso dicha diligencia con su rúbrica y sello personal.

Agotado el saldo de la autorización o renunciando al resto su titular, por la oficina de Aduanas donde se hubiera realizado el último despacho en el mismo ejemplar de dicha autorización y a continuación de la diligencia a que se refiere el párrafo anterior, se extenderá certificación sumaria acreditativa del total de las importaciones realizadas con cargo a la misma, para lo que se servirá de los antecedentes previamente reflejados en ella.

Diligenciado de esta forma el correspondiente ejemplar de la declaración o licencia que autorizó la importación, se presentará por el interesado, dentro de los plazos reglamentariamente marcados, ante el Servicio de Exacciones y Restituciones Agrarias, Subdirección General de Tributos sobre Comercio Exterior de este Centro, para la práctica de las pertinentes liquidaciones definitivas.>

Madrid, 12 de marzo de 1984.-El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 12/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/04/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4.2.5 de la Circular núm. 604, de 21 de diciembre de 1968.
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Derechos reguladores para la importación
  • Importaciones

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