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Documento BOE-A-1984-8341

Acuerdo complementario de 14 de enero de 1982, del Convenio de Cooperación Social hispano-paraguayo para el desarrollo de un programa socio-laboral, en Paraguay. Hecho en Asunción.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1984, páginas 9724 a 9725 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-8341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-PARAGUAYO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA SOCIO-LABORAL EN PARAGUAY

Los Gobiernos de España y de Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países, el 5 de noviembre de 1965, y con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO I

Por el Gobierno paraguayo el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo, será el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de sus órganos, que tengan relación con la promoción social de los trabajadores, y en especial, del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).

Por su parte, el Gobierno Español designa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo complementario.

ARTICULO II Por el presente Acuerdo complementario, el Gobierno Español se obliga a:

1. Enviar al Paraguay una misión de expertos para cooperar con el Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al artículo 1. los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto.

2. Conceder y sufragar becas, en número de quince, para el perfeccionamiento en España de los paraguayos que actúen como Homólogos de los expertos españoles.

3. Facilitar gratuitamente al Gobierno paraguayo, el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.

ARTICULO III

Uno de los expertos a que se refiere el artículo anterior, actuará como Jefe de la misión de Cooperación Técnica española, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le corresponden.

ARTICULO IV

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el apartado 1 del artículo 2., serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

ARTICULO V

Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo 2. tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: pasajes aéreos, enseñanzas materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual que cubra los gastos de alojamiento y manutención del becario.

ARTICULO VI

Las obligaciones financieras del Gobierno español correspondientes a los artículos anteriores serán satisfechas con cargo a los créditos que se autoricen anualmente para Cooperación Técnica, en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO VII

En relación con los expertos españoles, el Gobierno paraguayo se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (Homólogos) el cual debe trabajar en estrecha colaboración con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría.

3. Poner a disposición de la misión española, las oficinas necesarias para la ejecución de los programas dotándolas de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de la misión española la necesaria locomoción para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus funciones. En el supuesto de que los expertos deban desplazarse fuera de su sede habitual, el Gobierno paraguayo asumirá los gastos de viaje, alojamiento y manutención correspondientes.

5. Otorgar a los expertos y a los miembros de sus familias que, en virtud del presente acuerdo envíe el Gobierno español al Paraguay, las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno paraguayo otorgue a los expertos de Organismos internacionales extendiéndose a su llegada al Paraguay el documento de Misión internacional, previa presentación de las credenciales que les acreditan como tales expertos.

ARTICULO VIII

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del programa se establece una Comisión Consultiva, constituida por representantes paraguayos y españoles, de la que formarán parte, preceptivamente, el Embajador de España en Paraguay y el Jefe de la Misión española de asistencia técnica.

ARTICULO IX

Sin perjuicio de lo que ella misma establezca se propone:

a) Supervisar la marcha del programa.

b) Disponer las medidas oportunas para conseguir el máximo rendimiento de la Misión española.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir en tiempo y forma posibles anomalías.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Acuerdo.

ARTICULO X

El presente Acuerdo complementario se aplicará provisionalmente a partir de su firma entrará en vigor en el momento en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para tal fin y tendrá una duración de tres años a contar desde esta última fecha. No obstante, las acciones previstas en el artículo II del Acuerdo continuarán desarrollándose hasta su terminación, salvo decisión explícita en contrario de ambas partes.

Hecho de Asunción, capital de la República del Paraguay, el día 14 de enero de 1982, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por la República del Paraguay,

Alberto Nogués,

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Estado español,

Evaristo Ron Vilas,

Embajador de España en Paraguay

El presente Acuerdo complementario entró en vigor el 2 de marzo de 1984 fecha de la última de las comunicaciones intercambiadas entre las Partes, de conformidad con el artículo X del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 21 de marzo de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/01/1982
  • Fecha de publicación: 06/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de marzo de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1967-11).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Paraguay

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