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Documento BOE-A-1984-8334

Ley 2/1984, de 27 de febrero, de adscripción del personal de la extinguida Diputación provincial de Santander a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1984, páginas 9675 a 9676 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1984-8334

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley de adscripción del personal de la extinguida Diputación Provincial de Santander a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del que se incorpore procedente de la Administración del Estado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las disposiciones transitorias tercera y novena del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, hace necesaria la promulgación de una Ley que determine la adscripción del personal de la Administración de la extinguida Diputación Provincial de Santander a las estructuras de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Deben evitarse interrupciones entre el funcionamiento de la hoy extinguida Diputación Provincial y la nueva situación política y jurídica que genera la autonomía.

Con la misma intención debe incluirse en esta adscripción el personal procedente de la Administración del Estado.

Parece prudente evitar desajustes y, por ello, la adscripción debe hacerse con criterios de homogeneidad.

La adscripción del personal a cada Consejería debe hacerse por bloques funcionales homogéneos, relacionando las competencias que aquellas Consejerías han de ejercer en el futuro con las homólogas desarrolladas anteriormente por los distintos servicios de la extinguida Diputación Provincial de Santander y de los procedentes de las transferencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 1. El personal de todas clases y categorías de la extinguida Diputación Provincial de Santander, así como el incorporado procedente o transferido a la Administración del Estado, queda adscrito a la Diputación Regional de Cantabria.

Art. 2. 1. Corresponde a los Consejeros destinar el personal adscrito a sus respectivas Consejerías a los distintos puestos de trabajo existentes en éstas.

2. El destino será realizado procurando, en lo posible, integrar al personal de la estructura orgánica de la Consejería de modo que las funciones a llevar a cabo sean de naturaleza análoga a las desarrolladas en los Organismos de origen.

Art. 3. 1. Se respetarán, en todo caso, al personal las retribuciones que venían devengando en sus anteriores Organismos de procedencia.

Se respetará, igualmente, el derecho a la función, a la categoría, a la situación administrativa y al cargo, entendido como inamovilidad en la plaza del grupo o subgrupo correspondiente.

Asimismo, se respetará el derecho al tiempo de servicio reconocido y el derecho a participar en los concursos de ascenso o de traslado que se pudieran convocar en la Diputación Regional de Cantabria.

2. Quienes pasan a ocupar puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino con nivel superior al que vienen percibiendo en el organismo de procedencia tendrán derecho a la diferencia correspondiente, en tanto desempeñen el cargo.

Art. 4. Los funcionarios de la extinguida Diputación Provincial que se encuentren prestando servicios en la Asamblea Regional a la entrada en vigor de la presente Ley por haber sido adscritos a la misma por la Mesa de la Asamblea, quedan integrados en los puestos de trabajo de la plantilla de la Asamblea Regional, y de la plantilla general de la Diputación Regional de Cantabria.

Art. 5. En el supuesto que pasase al servicio de la Diputación Regional de Cantabria personal de la extinta Diputación Provincial o transferido vinculado por contratos sometidos al derecho administrativo o laboral, la Administración de la Comunidad Autónoma se subroga en la titularidad de los contratos, entendiéndose a los efectos de los derechos de este personal que no ha existido interrupción en la prestación de servicios y modificación alguna en la relación contractual.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.

Palacio de la Diputación, Santander, 27 de febrero de 1984.-El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, José Antonio Rodríguez Martínez.

(<Boletín Oficial de Cantabria> número 32, de 14 de marzo de 1984.)

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