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Documento BOE-A-1984-8328

Orden de 31 de marzo de 1984 por la que se regulan las subvenciones a la producción de amoniaco con destino a la fabricación de fertilizantes para el consumo nacional durante el primer semestre de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1984, páginas 9659 a 9660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-8328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1984, aprobados por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, la consignación correspondiente para subvencionar a Empresas afectadas por diferencias de precios quedaba fijada en 11.671 millones de pesetas, según epígrafe 20.01.471 correspondiente a este Ministerio.

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 8 de febrero de 1984, acordó modificar el precio de los fertilizantes, junto con una serie de medidas complementarias que compensaban los incrementos de costes habidos en el sector productor de abonos, fijando igualmente las subvenciones a los fabricantes de amoníaco destinado a la producción de fertilizantes en un total de 9.721 millones de pesetas para todo el ejercicio de 1984.

Por consiguiente, y con el fin de compensar parcialmente los costes de producción de amoníaco, así como la existencia, durante el pasado mes de enero, de un precio de la nafta superior al considerado para establecer los precios aprobados por el Consejo de Ministros el 8 de febrero pasado, se concretan y regulan, mediante la presente disposición, los criterios y procedimientos de aplicación de la subvención de forma que no se sobrepase el crédito concedido.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-De la cantidad total asignada de 11.671 millones de pesetas que figuran en el epígrafe 20.01.471, se destinarán, como máximo, 9.721 millones de pesetas a subvencionar a los fabricantes de amoníaco destinado a la producción de fertilizantes para el consumo nacional.

Segundo.-La subvención se abonará a los fabricantes de amoníaco en función de las cantidades de amoníaco que dichos fabricantes produzcan o importen en determinados casos, en sustitución de su propia fabricación, con destino al campo español.

Tercero.-Los fabricantes de amoníaco podrán percibir, desde el 1 de enero al 30 de junio de 1984, las cantidades que corresponden a las siguientes subvenciones por tonelada de amoníaco destinado al campo español:

Por el procedimiento de reformado de hidrocarburos, 11.703.

Por utilización de gas de coquería: 5.780.

Por importación para sustituir la producción de oxidación parcial y por otros procesos: 3.500.

Cuarto.-Se establece una subvención suplementaria para el amoníaco producido por el procedimiento de reformado de hidrocarburos exclusivamente desde el 1 de enero al 31 del mismo mes de 1984 por un importe de 4.133 pesetas/tonelada.

Quinto.-Para la liquidación de las subvenciones al amoníaco se procederá del modo siguiente:

1. La liquidación se realzará una vez finalizado el ejercicio anual, a fin de compensar el efecto de las oscilaciones propias de las campañas agrícolas sobre los cálculos. Para no ocasionar problemas en la tesorería de los fabricantes de amoníaco mensualmente se realizará un abono a cuenta, que se justificará mediante petición, a la que se acompañará declaración jurada de la producción o importación de amoníaco, especificando las cantidades correspondientes a cada proceso y la parte de dicha producción destinada a fertilizantes para consumo nacional.

2. Sobre los abonos a cuenta realizados cada mes, de acuerdo con lo indicado en el número 4., 1, se practicará una deducción del 10 por 100 sobre la parte alícuota de la subvención total asignada al año, correspondiente a un cuatrimestre. Este fondo quedará retenido hasta practicar la liquidación final, de acuerdo con el número 3 siguiente.

3. Para la liquidación final, una vez cerrado el ejercicio, de la parte de la subvención que ha quedado retenida pendiente de pago se hará un balance del origen del amoníaco que en forma de abonos ha ido el campo español durante todo el año 1984, teniendo en cuenta el comercio exterior del amoníaco y de los fertilizantes nitrogenados. Serán datos básicos para ello los certificados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobro consumos en el campo de cada tipo de fertilizantes y las estadísticas de la Dirección General de Aduanas sobre el comercio exterior de fertilizantes y de amoníaco.

Continuará funcionando en el Ministerio de Industria y Energía la Comisión de Seguimiento creada por la Orden de 29 de mayo de 1980, en la que se integrarán representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.

4. Las subvenciones se conceden con la exclusiva finalidad a que se refieren los números 1. y 2. de la presente Orden y su efectividad queda condicionada a dicho cumplimiento, por lo que en el supuesto de que el amoníaco no se destine a la finalidad que en los mismos se indica, quedará sin efecto la subvención, debiendo procederse al reintegro de las cantidades abonadas.

Madrid, 31 de marzo de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 05/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el primer párrafo del art. 3, por Orden de 10 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17200).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Productos químicos
  • Subvenciones

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