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Documento BOE-A-1984-8272

Orden de 29 de marzo de 1984 por la que se determina el módulo y se establecen los precios de cesión para 1984 de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1984, páginas 9636 a 9637 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-8272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La normativa reguladora de las viviendas de protección oficial en sus diversas modalidades prevé, entre las medidas destinadas a asegurar el normal desarrollo de la construcción, la periódica actualización del módulo.

La presente disposición se dirige a determinar los módulos y precios de cesión de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para el presente año de 1984. Para ello se acude al sistema da su establecimiento por el sistema de aplicar para cada grupo o clasificación de viviendas los mecanismos establecidos en su normativa específica.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. El módulo aplicable a las viviendas de protección oficial, grupo I y grupo II, durante el año 1984, así como el precio de cesión de las viviendas promovidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, será para cada grupo provincial el siguiente:

* Pesetas *

Grupo A * 13.020 *

Grupo B * 11.794 *

Grupo C * 10.857 *

2. Los precios de cesión de las viviendas promovidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a que se refiere el párrafo anterior no serán de aplicación a las que se enajenen durante el año 1984, siempre que hubiera mediado compromiso de enajenación antes de 1 de enero de dicho año. En este caso serán de aplicación los precios de cesión correspondientes al año 1983.

Art. 2. 1. El módulo inicial de las viviendas de protección oficial del grupo I y del grupo II para el año 1984 establecido en el número 1 del artículo anterior se aplicará a todas las viviendas que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden.

2. El precio máximo de venta de las viviendas a que se refiere el número anterior será determinado en todo caso en función del módulo vigente en el momento en que se produzca la terminación de las obras. Se exceptúan las viviendas promovidas al amparo de las Ordenes de módulos de 1976 o de años anteriores, cuyo precio de venta únicamente será susceptible de revisión cuando no se hubiera celebrado contrato de compraventa, promesa de venta u opción de compra ni se hubiera percibido cantidad alguna a cuenta del precio.

3. A efectos de la revisión a que se alude en el último párrafo del apartado anterior y en todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 1979.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las provincias de Tarragona y Valladolid se incluyen en el grupo provincial A.

Segunda.-Las condiciones de pago, el sistema de financiación, el apoyo financiero del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda y la fijación de la renta de las viviendas sociales construidas directamente por dicho Organismo se efectuarán de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden de 30 de junio de 1978.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los aumentos de renta para las viviendas de promoción oficial, grupos I y II, que se encuentren alquiladas en la fecha de publicación de esta Orden y que sean exigibles como consecuencia de la variación del módulo se aplicarán en su caso, a partir del 1 de abril de 1984, de acuerdo con el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

Segunda.-En los concursos para adquisición de viviendas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda convocados con anterioridad a la Orden de 19 de noviembre de 1981 la determinación del módulo y del precio de adquisición se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la convocatoria, sin que le sea de aplicación el artículo único de dicha Orden, de conformidad con la disposición transitoria de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1984.

Segunda.-Se autoriza al Director general del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 29 de marzo de 1984.-CAMPO SAINZ DE ROZAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1984
  • Fecha de publicación: 05/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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