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Documento BOE-A-1984-4312

Real Decreto 334/1984, de 8 de febrero, por el que se crean diversos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 1984, páginas 4536 a 4536 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-4312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/334

TEXTO ORIGINAL

EL GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN SUCESIVO Y ESCALONADO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, HA VENIDO CREANDO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LOS ORGANOS JUDICIALES QUE PERMITIAN LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y SE CONSIDERABAN COMO MAS URGENTES PARA MEJORAR EL SERVICIO DE LA JUSTICIA

APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, E INCLUIDOS EN ELLOS NUEVAS DOTACIONES PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SE ESTA EN EL CASO DE PROSEGUIR LA ACTUACION PROGRAMADA, PARA, EN CONSECUENCIA CREAR NUEVOS JUZGADOS EN AQUELLAS POBLACIONES EN QUE RESULTEN MAS NECESARIOS, AL OBJETO DE CONSEGUIR , FUNDAMENTALMENTE Y SEGUN DEMANDA LA REALIDAD SOCIAL, LA AGILIZACION DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE CREAN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE GRANADA, NUMERO 26 DE MADRID, NUMERO 4 DE MURCIA, NUMERO 10 DE VALENCIA Y NUMERO 7 DE ZARAGOZA Y LOS DE INSTRUCCION: NUMERO 4 DE MURCIA, NUMERO 15 DE BARCELONA, NUMEROS 23, 24 Y 25 DE MADRID, NUMERO 5 DE PALMA DE MALLORCA, NUMERO 10 DE SEVILLA, NUMERO 4 DE CORDOBA Y NUMERO 10 DE VALENCIA

ART. 2. SE CREAN LOS SIGUIENTES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION EN LAS POBLACIONES QUE SE CINTAN: NUMERO 3 DE ALBACETE, NUMERO 3 DE CARTAGENA , NUMERO 3 DE MATARO, NUMERO 4 DE SABADELL, NUMERO 3 DE GERONA, NUMERO 3 DE LERIDA, NUMERO 5 DE HOSPITALET, NUMERO 3 DE REUS, NUMERO 6 DE VIGO, NUMERO 2 DE MOSTOLES, NUMERO 2 DE GETAFE, NUMERO 2 DE LEGANES NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, NUMERO 3 DE ALGECIRAS, NUMERO 6 DE ALICANTE, NUMERO 4 DE ELCHE, NUMERO 2 DE LORCA, NUMERO 3 DE GRANOLLERS , NUMERO 2 DE IGUALADA, NUMERO 2 DE VIC, NUMERO 2 DE VENDRELL, NUMERO 2 DE TORRELAVEGA, NUMERO 2 DE PLASENCIA, NUMERO 2 DE FUENGIROLA, NUMERO 2 DE ARRECIFE, NUMERO 2 DE TUDELA Y NUMERO 2 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ART. 3. SE CREAN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE A CONTINUACION SE INDICAN EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES POBLACIONES: NUMERO 4 DE BADALONA, NUMERO 4 DE HOSPITALET, NUMERO 3 DE GERONA, NUMERO 3 DE TARRAGONA, NUMERO 3 DE VITORIA, NUMERO 3 DE LOGROÑO, NUMERO 3 DE ALMERIA, NUMERO 2 DE ALCALA DE HENARES, NUMERO 2 DE LEGANES, NUMERO 2 DE GETAFE, NUMERO 2 DE MOSTOLES, NUMERO 2 DE TOLEDO, NUMERO 3 DE CADIZ, NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, NUMERO 3 DE HUELVA, NUMERO 16 DE VALENCIA, QUE SE ADSCRIBE AL REGISTRO CIVIL UNIFICADO; NUMERO 5 DE ALICANTE, NUMERO 3 DE CASTELLON Y NUMERO 2 DE ZAMORA

ART. 4. LA PLANTILLA ORGANICA DE LOS JUZGADOS QUE SE CREAN EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERA IDENTICA A LA QUE TIENEN LOS DEMAS JUZGADOS DE IGUALES NATURALEZA Y CONTENIDO EXISTENTES EN LAS MISMAS POBLACIONES O EN AQUELLAS OTRAS DE ANALOGAS CARACTERISTICAS

ART. 5. LA PROVISION DE DESTINOS DE LOS NUEVOS JUZGADOS SE ACOMODARA A LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DEL PERSONAL RESPECTIVO

ART. 6. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 7. LOS JUZGADOS QUE SE CREAN EN BARCELONA, MADRID, PALMA DE MALLORCA, SEVILLA, ALGECIRAS LORCA, GRANOLLERS, TORRELAVEGA Y TARRAGONA INICIARAN SUS ACTIVIDADES EL DIA 1 DE ABRIL DE 1984

ART. 8. LOS JUZGADOS QUE SE CREAN EN ALBACETE , VALENCIA, ALICANTE, PLASENCIA, FUENGIROLA, ALMERIA Y HUELVA INICIARAN SUS ACTIVIDADES EL DIA 1 DE JUNIO DE 1984

ART. 9. SE FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ADOPTAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CUANTAS MEDIDAS EXIJA LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y ESPECIALMENTE PARA FIJAR LA FECHA DE INICIACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS NUEVOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE NO HAN SIDO SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE JUSTICIA, FERNANDO LEDESMA BARTRET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 20/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5988).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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