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Documento BOE-A-1984-28349

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se determina el valor del precio medio del kilovatio hora en el año 1984 a efectos del canon sobre la producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1984, páginas 37596 a 37597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-28349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5, 2, de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, establece que el tipo impositivo será el 5 por 100 del precio medio nacional del kilovatio hora, redondeado en céntimos de peseta, y que el precio medio del kilovatio hora será el obtenido a partir de los valores anuales a nivel nacional, calculados por el Ministerio de Industria y Energía y correspondiente al año precedente.

A efectos de que quede establecida la base sobre la que se gira el tipo impositivo del canon, resulta necesario definir los cálculos que dicho precepto encomienda al Ministerio de Industria y Energía y que, referido a los valores anuales, a nivel nacional, correspondientes al año precedente, permitan determinar el precio medio del kilovatio hora.

Para realizar los cálculos mencionados, se han obtenido los datos correspondientes de las empresas integradas en el SIFE y, como consecuencia de ello, procede, a tenor de los referidos cálculos, establecer el precio medio nacional de que se ha hecho mención.

Dado que la base imponible la constituye la energía suministrada o autoconsumida en kilovatios hora, el precio medio deberá ser el que se obtiene teniendo en cuenta los valores medios ponderados de los términos de energía de las tarifas.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de diciembre de 1983, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre, establece que el precio medio nacional del kilovatio hora es de 5,8485 pesetas/kilovatio hora, y que su tipo impositivo de 0,29 pesetas/kilovatio hora tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1984.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

El precio medio del kilovatio hora obtenido a partir de los valores anuales de la energía eléctrica consumida a nivel nacional, correspondiente a las facturaciones realizadas en el año 1984, es de 6,971086 pesetas/kilovatio hora.

El tipo impositivo a aplicar a los consumos que tengan lugar a partir del día 1 de enero de 1985, igual al 5 por 100 del precio medio nacional, redondeado en céntimos de peseta, es de 035 pesetas/kilovatio hora.

Madrid, 27 de diciembre de 1984.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1984
  • Fecha de publicación: 31/12/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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