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Documento BOE-A-1984-28338

Real Decreto 2305/1984, de 26 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el vigente Arancel de Aduanas, de reducción de los derechos aplicables a determinadas materias primas y de reestructuración de varias partidas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1984, páginas 37587 a 37588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-28338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/26/2305

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960, del 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de la citada disposición, y con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente reducir los derechos arancelarios aplicables a diversas materias primas no producidas en España, así como reestructurar determinadas partidas para la incorporación a los textos de nuevos productos.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número 4, de la mencionada Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en los anejos I y II que acompañan al presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1985.

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO I

Partida arancelaria * Mercancía * Derecho normal *

12.03 * Semillas, esporas y frutos para la siembra: * *

* C. Semillas forrajeras: * *

* III. las demás: * *

* b) las demás: * *

* 1. esparceta, zulla, alfalfa, falaris, eragrostis y las demás festucas * 3,5 % *

28.28 * Hidrazina e hidroxilamina y sus sales, etcétera: * *

* B. Oxido de litio e hidróxido de litio * 1 % *

28.39 * Nitritos y nitratos: * *

* A. Nitritos * 1 % *

* B. Nitratos: * *

* I. de sodio: * *

* b) sintético * 1 % *

28.44 * Fulminatos, cianatos y tiocianatos: * *

* B. Cianatos * 1 % *

29.14 * Acidos monocarboxílicos, etc.: * *

* B. Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados: * *

* IV. los demás: * *

* b) los demás: * *

* 1. sales y ésteres del ácido acrílico * 1 % *

29.23 * Compuestos aminados, etc.: * *

* A. Amino-alcoholes; amino-éteres, amino-ésteres: * *

* I. 2-aminoetanol (etanolamina) y sus sales * 1 % *

* II. los demás: * *

* a) dietanolamina y trietanolamina y sus sales * 1 % *

38.05 * <Tall oil> (resina de lejías celulósicas): * *

* B. Los demás * 1 % *

44.05 * Madera simplemente aserrada, etc.: * *

* A. Tablillas para la fabricación de lápices * libre. *

44.14 * Maderas simplemente aserradas, etc.: * *

* A Tablillas para la fabricación de lápices * libre. *

56.02 * Cables para discontinuos, etc.: * *

* B. De fibras textiles artificiales: * *

* I. de rayón viscosa o cuproamoniacal. * 7,7 % *

ANEJO II

Partida arancelaria * Mercancía * Derecho normal *

60.04 * Prendas interiores de punto, etc.: * *

* A. Vestidos para bebés; vestidos para niñas de estatura hasta 86 cm., inclusive: * *

60.05 * Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto, etc.: * *

* A. Prendas exteriores y accesorios de vestir: * *

* I. <chandals> y jerseys que tengan por lo menos el 50 por 100 de lana y que pesen 600 gramos o más por unidad; prendas de tipo <cow-boy> y demás prendas similares para disfraces y diversiones, para estaturas inferiores a 158 centímetros: * *

* a) <chandals> y jerseys que tengan por lo menos el 50 por 100 de lana y que pesen 600 gramos o más por unidad * 32 % *

* b) los demás * 32 % *

61.01 * Prendas exteriores para hombres y niños: * *

* A. Prendas de tipo <cow-boy>, y demás prendas similares para disfraces y diversiones, para estaturas inferiores a 158 centímetros; prendas de los tejidos de las partidas 59.08, 59.11 y 59.12: * *

* I. prendas de tipo <cow-boy> y demás similares para disfraces y diversiones, para estaturas inferiores a 158 centímetros: * *

* a) de algodón; de fibras textiles artificiales * 44,5 % *

* b) de otras fibra, * 36,5 % *

* II. las demás: * *

* a) gabanes: * *

* 1. de algodón, de fibras textiles artificiales * 44,5 % *

* 2. de otras fibras * 36,5 % *

* b) las demás: * *

* 1. de algodón; de fibras textiles artificiales * 44,5 % *

* 2. de otras fibras * 36,5 % *

61.02 * Prendas exteriores para mujeres, niñas, etcétera.: * *

* A. Prendas para bebés; prendas para niñas de estatura hasta 86 centímetros, inclusive; prendas de tipo <cow-boy> y demás prendas similares para disfraces y diversiones, para estaturas inferiores a 158 centímetros: * *

* I. prendas para bebés; prendas para niñas de estatura hasta 86 centímetros, inclusive: * *

* a) de algodón * 44,5 % *

* b) de otras materias textiles: * *

* 1. de fibras textiles artificiales. * 44,5 % *

* 2. de otras fibras * 36,5 % *

* II. las demás prendas: * *

* a) de algodón * 44,5 % *

* b) de otras materias textiles: * *

* 1. de fibras textiles artificiales. * 44,5 % *

* 2. de otras fibras * 36,5 % *

61.04 * Prendas interiores para mujeres, etc.: * *

* A. Prendas para bebés; prendas para niñas de estatura hasta 86 centímetros, inclusive: * *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 31/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 34 de 8 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2432).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Confecciones
  • Fibras textiles
  • Madera
  • Productos químicos
  • Resinas
  • Semillas
  • Vestido

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