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Documento BOE-A-1984-28273

Ley 6/1984, de 14 de noviembre, de modificación del enunciado de la partida 14.01.752 del presupuesto de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1984, páginas 37433 a 37433 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1984-28273

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1984, de 14 de noviembre, de modificación del enunciado de la partida 14.01.752 del presupuesto de 1984.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre el Rey, promulgo y ordenó la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados la Ley regional 1/1984, de 30 de mayo, figura la partida 14.01.752 con el enunciado "A Corporaciones Locales, para ejecución de la cuarta fase del Plan de Construcción de Bibliotecas Públicas", con un importe de 26.000.000 de pesetas.

Dado que la cuarta fase del plan comprende tanto la construcción de edificios como la adquisición de mobiliario y equipamiento inicial de las nuevas bibliotecas, procede modificar dicho enunciado en el sentido de que quede incluida, en el mismo, la mencionada adquisición de mobiliario y equipamiento.

Artículo único.- Se modifica el crédito consignado en el presupuesto en vigor en la sección 14, "Consejería de Cultura y Educación"; servicio 01 "Consejería y servicios generales"; capítulo 7, "Transferencias corrientes", artículo 75, "Entes territoriales"; concepto 752, "A Corporaciones Locales para ejecución de cuarta fase. Plan de Construcción de Bibliotecas Públicas", el cual queda redactado del siguiente modo: "A Corporaciones Locales para construcción, adquisición de mobiliario y equipamiento de bibliotecas públicas (cuarta fase)".

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de noviembre de 1984.

El Presidente,

CARLOS COLLADO MENA

("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 265, de 19 de noviembre de 1984)

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