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Documento BOE-A-1984-27818

Real Decreto 2234/1984, de 12 de diciembre, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto, correspondientes a los capítulos 47 y 48.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1984, páginas 36874 a 36875 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/12/2234

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se establecen contingentes arancelarios libres de derechos para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. El plazo de vigencia de los contingentes a los que se hace referencia en el artículo 1. será el señalado en cada caso en el anexo que acompaña a este Real Decreto.

Art. 3. El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Art. 4. La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Art. 5. Las expediciones de mercancías que se importen en el año 1985 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas establecidas para los contingentes del año 1985. A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Art. 6. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEXO

Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad - Tm * Vigencia *

47.01.A.II.b)2.bb * Pastas químicas al sulfato blanqueadas o semiblanqueadas, con un grado de blancura máximo de 75 GEE, destinadas a la fabricación de papel estucado con peso por metro cuadrado igual o inferior a 65 gramos (LWC) * 5.000 * 1-1-85 a 31-12 85 *

48.01.F.XVII.a)2 * Papel exento de pasta mecánica, de gramaje entre 60 y 70 gramos por metro cuadrado, con índice de alisado igual o superior a 800 segundos BEKK y un contenido en cenizas inferior al 2 por 100 * 2.000 * 1-1-85 a 31-12-85 *

48.07.D.II.b.1 * Papel estucado de peso igual o inferior a 65 gramos por metro cuadrado, con destino a la edición de revistas * 55.000 * 1-1-85 a 31-12-85 *

48.07.D.IV.b * Papeles utilizados como soporte para productos de la P. A. 37.03, de peso por metro cuadrado entre 60 y 160 gramos * 750 * 1-1-85 a 31-12-85 *

48.07.D.VIII.c * Cartón emulsionado ignífugo para cerillas de seguridad * 200 * 1-1-85 a 31-12-85 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, núm. 4, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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