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Documento BOE-A-1984-27393

Orden de 8 de octubre de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Bellas Artes de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1984, páginas 36288 a 36288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-27393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Barcelona, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Bellas Artes, dependiente de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad, y visto el informe de la Junta Nacional de Universidades;

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Bellas Artes de Barcelona, que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid 8 de octubre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona

Primero.- El grado de Licenciado podrá obtenerse mediante la realización de un trabajo de introducción a la investigación (tesina) una vez aprobadas todas las asignatura de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad de Bellas Artes. La obtención del grado no es necesaria para la expedición del título de Licenciado en Bellas Artes.

Segundo.- Los candidatos al grado de Licenciado deberán solicitar al ilustrísimo señor Decano la realización de la tesina. La solicitud podrá efectuarse una vez finalizados los estudios del segundo ciclo, y en ella deberá constar el título de la investigación, así como el visto bueno del Director de la tesina, que habrá de tener el grado de Doctor. Cualquier Profesor no Doctor podrá colaborar como Director asociado con el Director de la tesina. La solicitud ha de ser admitida por el señor Decano, oída la Comisión de Gobierno y remitida copia posteriormente al Departamento al que pertenezca el Director de tesina.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el curso académico y la vigencia de la solicitud expirará a los tres años. No podrá cambiarse el título de la tesina con anterioridad a los seis meses de la fecha de su admisión.

Tercero.- La tesina consistirá en la elaboración de un trabajo de iniciación a la investigación en materias relativas a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Bellas Artes.

El trabajo se basará en el desarrollo del problema, temática o producción plástica que conforman el objeto de estudio y tendrá que evidenciar:

a) Un encuadre documental e informativo de la investigación.

b) Una explicitación de los objetivos y recursos metodológicos utilizados.

Cuarto.- El Tribunal estará compuesto por tres Profesores nombrados por la Junta de Facultad, pudiendo formar parte del mismo un Profesor de otro Centro universitario. En cualquier caso, siempre formará parte del Tribunal el Director de la tesina. Todos ellos deberán tener el grado de Doctor.

Quinto.- La defensa de la tesina, en sesión pública, no podrá efectuarse hasta transcurridos tres meses desde la aprobación del título de la misma y una vez finalizados los estudios del segundo ciclo. Se llevará a cabo cuando lo autorice el Decano, a propuesta del Director, a lo largo del período lectivo y una vez transcurridos al menos quince días desde la entrega de cinco ejemplares encuadernados del texto y, en su caso, la cobra correspondiente. La entrega, con el visto bueno del Director de la tesina, deberá efectuarse en la Secretaría de la Facultad de Bellas Artes.

Sexto.- El Tribunal, en sesión secreta y en el momento de su constitución, se pronunciará sobre si procede admitir la tesina al acto de lectura y defensa.

En el caso de que una tesina no sea admitida, el Tribunal comunicará al candidato las razones de su decisión.

Séptimo.- Cuando la tesina sea admitida, el Tribunal convocará sesión pública en la que el candidato expondrá oralmente el contenido de su trabajo, en un máximo de treinta minutos y contestará, a continuación, a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.

Finalizado el acto de lectura y defensa de la tesina, el Tribunal procederá a la calificación.

Octavo.- La calificación obtenida figurará en los ejemplares que se conserven en el Departamento a que se haya adscrito la tesina, y en la biblioteca de la Facultad.

Noveno.- Podrán optar al Premio Extraordinario de Licenciatura los alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad.

Décimo.- En lo no previsto en las normas que anteceden se aplicará la normativa vigente de carácter general.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1984
  • Fecha de publicación: 17/12/1984
Materias
  • Bellas Artes
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Barcelona

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