La nota asterisco de las partidas 47.01.A.II.b).1.aa), 47 01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c) del Arancel de Aduanas señala que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.
El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo 3. que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas al bisulfito crudas o al sulfato blanqueadas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa) y 47.01.A.II.b).2.bb) será de 34.000 toneladas métricas, a clasificar entre dichas partidas.
En relación con la exigencia de un grado de blancura máximo de 80 GEE establecido en la Orden ministerial de 4 de junio de 1980, por la que se prorrogó y amplió el contingente aprobado por la Orden de 20 de enero del mismo año, queda suprimida con efectividad del día 1 de noviembre de 1984.
Segundo.- La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa será de 80.000 toneladas métricas con cargo a la partida arancelaria 48.01.A.I y 20.000 toneladas métricas de papel de gramaje igual o inferior a 52 gramos/metro cuadrado con cargo a la partida 48.01.F.IX.c), lo que representa en total 100.000 toneladas métricas.
Tercero.- El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Cuarto.- Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el año 1985 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse, por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1985.
A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado .
Madrid, 13 de noviembre de 1984.-BOYER SALVADOR.
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