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Documento BOE-A-1984-27342

Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1984, páginas 36273 a 36273 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

La nota asterisco de las partidas 47.01.A.II.b).1.aa), 47 01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c) del Arancel de Aduanas señala que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesarios para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo 3. que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas al bisulfito crudas o al sulfato blanqueadas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa) y 47.01.A.II.b).2.bb) será de 34.000 toneladas métricas, a clasificar entre dichas partidas.

En relación con la exigencia de un grado de blancura máximo de 80 GEE establecido en la Orden ministerial de 4 de junio de 1980, por la que se prorrogó y amplió el contingente aprobado por la Orden de 20 de enero del mismo año, queda suprimida con efectividad del día 1 de noviembre de 1984.

Segundo.- La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa será de 80.000 toneladas métricas con cargo a la partida arancelaria 48.01.A.I y 20.000 toneladas métricas de papel de gramaje igual o inferior a 52 gramos/metro cuadrado con cargo a la partida 48.01.F.IX.c), lo que representa en total 100.000 toneladas métricas.

Tercero.- El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Cuarto.- Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el año 1985 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse, por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1985.

A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado .

Madrid, 13 de noviembre de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1984
  • Fecha de publicación: 17/12/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
  • CITA Orden de 20 de enero de 1980.
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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