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Documento BOE-A-1984-27326

Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre la prórroga del derecho «antidumping» provisional impuesto a la importación de película radiográfica médica de uso general.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1984, páginas 36230 a 36230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-27326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación impuso por la Resolución 17055, de 23 de julio de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> número 181, del 30), un derecho <antidumping> provisional a la importación de película radiográfica médica emulsionada por las dos caras en las medidas de 24 X 30 centímetros y de 30 X 40 centímetros, tipo R2 (P.E. 37.01) proveniente de Italia, suministrada por la firma <3M Italia>.

El artículo octavo del Real Decreto 925/1982, de 30) de abril, que regula las normas de procedimiento para el establecimiento de derechos <antidumping>, determina que las medidas provisionales tendrán en principio, un plazo máximo de vigencia de cuatro meses, debiendo ser seguidas de una decisión definitiva. No obstante, el citado artículo señala que si los exportadores que representan una proporción importante de los intercambios de que se trate lo solicitan, la Comisión Interministerial de Medidas Antidumping y Compensatorias propondrá al Ministro de Economía y Hacienda que las medidas provisionales se establezcan por seis meses como máximo.

La situación actual del examen de los hechos y de la posible forma que adopte la decisión definitiva hace aconsejable, hasta tanto se adopte tal decisión, el establecimiento de un nuevo período de medidas provisionales, toda vez que se dan en el caso presente los requisitos que para la extensión del plazo de vigencia establece el citado artículo octavo.

En su virtud. este Departamento ha resuelto:

Artículo 1. A partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el <Boletín Oficial del Estado> y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. del Real Decreto 925/1982, de 30 de abril, será nuevamente aplicable el derecho <antidumping> provisional de 250 pesetas por metro cuadrado establecido por la Resolución 17055 de 23 de julio de 1984, a la importación de película radiográfica médica de uso general emulsionada por las dos caras en las medidas de 24 X 30 centímetros y 30 X 40 centímetros tipo R2 (P.E. 37.01.04.5), originaria de Italia, suministradas por la firma <3M. Italia>.

Art. 2. De acuerdo con el artículo 8. del Real Decreto 925/1982, la vigencia del derecho provisional objeto de la presente Orden se extenderá hasta la adopción de una decisión definitiva y, en cualquier caso no después del 30 de enero de 1985.

Art. 3. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de diciembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1984
  • Fecha de publicación: 15/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1984
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 30 de enero de 1985 el Derecho Antidumping establecido por la Resolución de 23 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17055).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Real Decreto 925/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-11204).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Sanidad

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