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Documento BOE-A-1984-25801

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa sobre cooperación en el sector del turismo y Protocolo Adicional, firmado en Lisboa el 15 de junio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1984, páginas 33751 a 33752 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-25801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACION EN EL SECTOR DEL TURISMO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, inspirados en las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Turismo, celebrada en Roma del 21 de agosto al 5 de septiembre de 1983;

Persuadidos de la necesidad de incrementar las relaciones históricas entre los dos países;

Reconociendo el interés común de los dos países en el establecimiento de una estrecha y duradera cooperación en el campo del turismo;

Decididos a poner en práctica esta cooperación con un espíritu de equidad, de interés común y de ventajas mutuas para que aquélla sea lo más fructuosa posible,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes se comprometen a actuar en el sentido de desarrollar el turismo entre los dos países y de promover el estrechamiento de las relaciones de cooperación entre los Organismos oficiales de turismo, las agencias de viajes y otros Organismos o Empresas que se ocupen de la actividad turística.

Artículo 2.

1. Las Partes Contratantes darán su apoyo a la visita recíproca de periodistas y profesionales de organizaciones de radio y televisión para informar al público sobre las posibilidades turísticas de ambos países.

2. Se establecerá un intercambio efectivo de conocimientos turísticos, especialmente en los ámbitos de legislación, formación profesional desarrollo y ordenación del territorio, información estadística y planificación del turismo, así como de promoción y políticas de comercialización.

3. Se facilitarán los movimientos turísticos entre ambos países, tanto en el terreno de las comunicaciones como en el de las formalidades legales.

Artículo 3.

1. Las Partes Contratantes facilitarán, en base a la reciprocidad, la distribución de documentación y material promocional de información y de publicidad turística, así como la instalación y actividad de oficinas de información turística.

2. De acuerdo con las disposiciones del Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954 y su respectivo protocolo, y de acuerdo con las condiciones previstas en el mismo, la exención de aranceles aduaneros, ya aplicada al material de promoción turística, se hará también extensiva al material para ferias y exposiciones y material de reportajes importados temporalmente.

3. Para la realización de acciones promocionales autorizarán, sobre una base bilateral, la presencia temporal de los profesionales necesarios para ello.

Artículo 4.

1. Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la colaboración entre los Automóvil-Clubs de los dos países teniendo en cuenta la promoción del turismo automovilístico.

2. Las medidas tomadas en relación a los Automóvil-Clubs podrán ser aplicadas a cualesquiera otras organizaciones que favorezcan el intercambio turístico.

3. Se tomarán medidas especiales al objeto de facilitar el turismo social, el de grupo y el de jóvenes.

Artículo 5.

1. Las partes Contratantes apoyarán la organización de programas de viajes al otro país para turistas de otras procedencias durante su permanencia en España y Portugal.

2. Promoverán, en los principales mercados emisores, la realización de viajes turísticos a los dos países en conjunto, sobre una base de reciprocidad.

3. Favorecerán la realización de campañas publicitarias conjuntas de los dos países.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes se prestarán asistencia mutua en lo que respecta a problemas de colaboración internacional y adhesión a Organismos internacionales de turismo.

Artículo 7.

Para realizar y asegurar las consultas mutuas relativas al presente Acuerdo, así como otros aspectos a establecer entre las Partes Contratantes, se creará una Comisión Mixta, que se reunirá a propuesta de una de las Partes, por lo menos una vez al año.

Las reuniones se celebrarán alternativamente en cada uno de los dos países, en fechas a acordar entre las Partes.

Artículo 8.

El presente Acuerdo será válido durante cinco años a partir de la fecha en que entre en vigor y será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por vía diplomática por lo menos tres meses antes de expirar el período de vigencia.

Artículo 9.

El presente Acuerdo será aprobado de acuerdo con las disposiciones constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor a partir de la fecha da las respectivas notificaciones.

Firmado en Lisboa a 15 de junio de 1982 en dos ejemplares originales, en lengua española y portuguesa, teniendo ambos textos la misma validez.

Por el Gobierno del Reino de España,

José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República Portuguesa,

Vasco Futscher Pereira

Ministro de Negocios Extranjeros

PROTOCOLO ADICIONAL

En el ámbito de los trabajos a desarrollar por la Comisión Mixta prevista en el artículo 7. del Acuerdo de Cooperación en el sector de turismo, firmado el día 15 de junio de 1982, y en el sentido de promover la concreción de los principios de cooperación enunciados en el articulado de dicho Acuerdo, quedan aprobadas las siguientes disposiciones:

1. Serán estudiadas prioritariamente las posibilidades que se ofrecen en los siguientes sectores:

Promoción turística:

a) Formas de actuación bilateral.

b) Hipótesis de promoción conjunta en mercados extranjeros a través de la creación de productos turísticos comunes, especialmente en lo que se refiere a mercados americanos y japoneses.

Transportes y facilidades fronterizas:

Teniendo en cuenta las implicaciones de los transportes (aéreo, ferroviario y por carretera), así como las formalidades de fronteras en los resultados que se pretende alcanzar a través de la cooperación turística entre los dos países, la Comisión se encargará de canalizar los problemas detectados, así como las propuestas de solución encontradas, a las entidades competentes de cada uno de los países.

Formación Profesional:

La Comisión se encargará de preparar y proponer acciones conjuntas de formación profesional, considerándose especialmente adecuada la realización de seminarios destinados a la formación de agentes de servicios públicos incluyendo paradores, particularmente en el campo de gestión y de animación turística, inspección de la actividad, juegos de azar; concesión de estadías y becas a nivel de gestión de la acción turística, a través de órganos locales y regionales de turismo o de Comisiones de Iniciativa privada, especialmente en los sectores de gestión de ingresos propios y definición de criterios para la gestión de subsidios del secto público.

2. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en España y Portugal con una periodicidad mínima anual. A estos efectos, los servicios oficiales de turismo de los países establecerán contactos en el sentido de que se proceda a la aprobación de la respectiva agenda de trabajos, que deberá ser adoptada en tiempo útil con el fin de permitir una designación adecuada de las delegaciones de ambas partes.

3. La Comisión Mixta será presidida por la Secretaria de Estado de Turismo del Gobierno en cuyo territorio se realice la reunión.

4. La composición de las delegaciones de la primera Comisión Mixta incluirá representantes de los sectores público y privado, designados en función del contenido de la agenda de trabajos que se adopte y hasta el límite de seis por cada parte.

5. La agenda de temas a tratar en las reuniones de la Comisión Mixta será fijada de mutuo acuerdo con una antelación mínima de quince días, siendo precedida de consultas mutuas.

Firmado en Lisboa a 15 de junio de 1982 en dos ejemplares originales, en lengua española y portuguesa, teniendo ambos textos la misma validez.

Por el Gobierno del Reino de España,

José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República Portuguesa,

Vasco Futscher Pereira

Ministro de Negocios Extranjeros

El presente Acuerdo entró en vigor el día 31 de octubre de 1984, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, según se establece en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid 14 de noviembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/06/1982
  • Fecha de publicación: 23/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de noviembre de 1984.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencias de viajes
  • Portugal
  • Turismo

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