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Documento BOE-A-1984-25792

Ley 1/1984, de 30 de octubre, por la que se modifica la disposición final primera de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1984, páginas 33675 a 33675 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1984-25792

TEXTO

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1984, de 30 de octubre, por la que se modifica la disposición final primera de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 1984.- Carlos Garaikoetxea Urriza.

El fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 201/1982, promovido contra la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, declara inconstitucional la disposición final primera de la indicada Ley.

En su virtud, acogiendo los principios dogmáticos incorporados a la sentencia del Tribunal Constitucional número 72/1983, de 29 de julio, y previo acuerdo emitido por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, con fecha 17 de noviembre de 1983, la Cámara ha aprobado el presente texto por el que se modifica la disposición final primera de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

Artículo único.

La disposición final primera de la Ley 1/1982, de 11 de febrero, quedará redactada en la siguiente forma:

<La presente Ley se aplicará a todas las Cooperativas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativizado y entendiéndose por tales relaciones las de la Cooperativa con sus socios, se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros, o realicen actividades de carácter instrumental al referido objeto social, fuera del territorio de la misma.>

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del País Vasco>.

(<Boletín Oficial del País Vasco> número 188, de 13 de noviembre de 1984.)

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