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Documento BOE-A-1984-25454

Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, para todos los Entes del sistema de la Seguridad Social, así como se determina la documentación contable que se ha de rendir.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1984, páginas 33162 a 33164 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-25454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, se establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, liquidándose el presupuesto de cada ejercicio, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones en 31 de diciembre, modificando con ello determinados preceptos de la Ley General Presupuestaria.

De otra parte, al haberse elaborado los Presupuestos para 1984, además de en su formulación tradicional, en términos por programas, conviene que la liquidación del ejercicio se presente igualmente, en esta doble vertiente.

Por todo ello, y al objeto de unificar los criterios a seguir para el cierre del ejercicio económico por todos los Entes del sistema de la Seguridad Social, así como para la confección de los documentos exigidos por las disposiciones vigentes en la materia,

Este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tenido a bien disponer:

1. Ambito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

2. Cuentas, balances y demás documentación a rendir.

2.1 Las cuentas y demás documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica a rendir por las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo serán las siguientes:

2.1.1 Memoria de la ejecución del Presupuesto de 1984.

2.1.2 Cuenta de liquidación del Presupuesto (Gastos y dotaciones, Recursos y aplicaciones).

Las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, además de rendir esta Cuenta en su configuración tradicional, deberán presentar la ejecución y liquidación de todos y cada uno de los programas finalistas.

2.1.3 Balance de situación.

2.1.4 Cuenta de gestión por operaciones corrientes.

2.1.5 Cuenta de operaciones de capital.

El concepto de <Aplicación de Tesorería> no se recogerá en la <Cuenta de operaciones de capital>.

Las diferencias que pudieran aparecer entre esta cuenta y la de liquidación del Presupuesto habrán de ser objeto de justificación, acompañando el certificado que corresponda y las aclaraciones oportunas en la documentación que se aporte.

2.1.6 Cuenta de Tesorería.

Esta cuenta recogerá los movimientos de fondos de las cuentas del subgrupo 50, <Tesorería>, poniendo de manifiesto la situación financiera del sistema y las operaciones realizadas por el mismo durante el ejercicio.

2.1.7 Estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

2.1.8 Relación completa facilitada por el Director o Presidente de Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo de las alteraciones presupuestarias que hayan tenido lugar en el presupuesto de aquéllas como consecuencia de las transferencias acordadas por los Directores o Presidentes, incluyendo las correspondientes a los distintos Centros de Gasto.

2.1.9 Información relativa a los criterios y bases numéricas en que se apoya la dotación o regularización de todas y cada una de las reservas obligatorias y fondos especiales.

De igual modo, se formulará relación individualizada de las aplicaciones que hayan tenido lugar durante 1984 de tales reservas o fondos a los fines que motivaron su constitución.

2.1.10 El saldo de la cuenta 116 <Reserva para siniestros en tramitación pendientes de liquidación y pago> deberá justificarse mediante la oportuna relación individualizada y valorada de los siniestros que ampara.

2.1.11 Se desarrollarán en anexo separado los saldos de las cuentas divisionarias de las principales siguientes:

410 Acreedores diversos.

417 Presupuestos cerrados.

420 Deudores diversos.

548 Partidas pendientes de aplicación.

549 Operaciones en curso.

2.1.12 Detalle del saldo de todas y cada una de las cuentas del subgrupo 02 <Cuentas de orden>.

2.1.13 Anexos complementarios a cumplimentar por las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales en la medida que les resulte de aplicación por estar incluidas en sus Presupuestos respectivos:

1.- De cotización.

2.- De prestaciones económicas.

3.- De prestaciones sanitarias.

4.- De prestaciones sociales.

5.- De inversiones.

2.1.14 Estado demostrativo del coste de los servicios.

2.1.15 Relación nominal de acreedores clasifica los por Servicios, capítulos, artículos y conceptos en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de diciembre no hubiere sido ordenado su pago.

Esta relación nominal de acreedores se formulará por las Entidades Gestoras y Tesorería General.

2.1.16 Escrito de conciliación de saldos entre la Tesorería General, Entidades Gestoras y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

3. Rendición de la documentación del ejercicio 1984.

La rendición de la documentación contable anual se hará en los modelos uniformes que facilitará la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social que deberán remitirse a esta última debidamente cumplimentados, antes del 30 de junio de 1985, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2890/1977, de 28 de octubre, sin perjuicio de cumplimentar otros requisitos en los plazos que se fijan en la presente disposición.

4. Normas de cierre de la contabilidad presupuestaria mecanizada correspondiente a las distintas Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gastos dependientes de ambos.

4.1 Cierre y pago de nóminas del mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de las retribuciones mensual y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán los días 5 y 15 del citado mes.

Los haberes mensuales y paga extraordinaria correspondientes al mes de diciembre deberán estar satisfechos antes del día 29 de dicho mes.

4.2 Expedición de documentos contables.

4.2.1 De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo, los documentos de gestión contables en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en las Unidades de tramitación de documentos, como fecha límite, el 31 de diciembre.

Los Interventores de la Seguridad Social cuidarán, muy especialmente, el cumplimiento de esta norma.

4.2.2 Los documentos contables que se expidan hasta el 31 de diciembre de 1984, habrán de reunir, en cada caso, las condiciones siguientes:

a) Los <A>, <D> y <AD> se referirán a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas hasta el 31 de diciembre de 1984.

b) Los <O>, <P> y <OP> corresponderán a prestaciones, adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 1984.

c) Los <ADOP> cumplirán los requisitos enumerados en los apartados a) y b) anteriores.

Los Interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, a cuyo efecto podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos precisos en cada caso.

4.3 Tramitación y pago de documentos de gestión presupuestaria que incluyan la fase <P> y mandamientos de pago extrapresupuestarios en los últimos días del mes de diciembre.

4.3.1 Las Tesorerías Territoriales no satisfarán ningún pago el día 31 de diciembre. Las citadas Tesorerías reanudarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1985.

4.3.2 La Tesorería General podrá autorizar, en caso de urgencia, que se realicen pagos el día 31 de diciembre.

4.3.3 Los mandamientos de pago que se hayan de expedir con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio 1984, a fin de reponer el Fondo de Maniobra, deberán obrar en poder de las Tesorerías Territoriales antes del día 29 de diciembre de 1984, fecha a partir de la cual no podrá expedirse ningún <OP> para reponer el citado Fondo de Maniobra.

4.4 Anulaciones de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

4.4.1 Al finalizar las operaciones de 31 de diciembre de 1984 se expedirán por la Intervención de la Tesorería General, a través de la Gerencia de Informática, los documentos contables <CG> y <CP> por el importe del saldo de Autorizaciones y Disposiciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

4.4.2 El saldo del presupuesto, es decir, la diferencia entre presupuesto y autorizaciones, que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos <CG> y <CP>, a que se refieren los apartados anteriores será anulado automáticamente, conforme a las normas legales vigentes.

4.5 Relaciones nominales de acreedores.

Las oficinas de contabilidad de las Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gasto formularán una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, capítulos, artículos y conceptos, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de diciembre no hubiere sido ordenado su pago, según se determina en el punto 2.1.15.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 16 de enero siguiente.

Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por las Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gasto a las cuentas definitivas de gastos, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

4.6 Presupuestos cerrados.

Los documentos <P> expedidos a partir del primer día hábil de 1985 por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre y, como tales, comprendidos en la relación nominal de acreedores, serán contabilizados en las Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gasto en las cuentas de <Presupuestos cerrados> que se abrirán al efecto.

En los citados documentos <P> se estampará un cajetín con la inscripción de <Presupuesto cerrado> y contendrá además los datos precisos para identificarlos en la relación nominal de acreedores, con expresa referencia al número que figuren en la misma.

La contabilidad de <Presupuestos cerrados> se desarrollará con separación de la del presupuesto corriente. No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a <Presupuestos cerrados> deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los que se realicen con cargo a los presupuestos del ejercicio.

Los ingresos y los pagos que en el año 1985 se realicen por cuenta de <Presupuestos cerrados> afectarán solamente a la Tesorería correspondiente, por cuanto los respectivos derechos y obligaciones fueron contraídos en presupuestos de años anteriores.

La contabilidad de las obligaciones reconocidas que se transfieren a <Presupuestos cerrados> se llevará separando las procedentes de cada ejercicio y Entidad Gestora y Tesorería General, abriendo las correspondientes fichas en las que se agruparan los saldos de obligaciones reconocidas de todos los conceptos de cada Entidad Gestora, Tesorería General o Centro de Gasto y a la que irán imputando los pagos que sean ordenados.

4.7 Vigencia de los documentos presupuestarios que incluyan la fase <P>.

Los expedidos en su día con imputación al ejercicio de 1984 que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre del mismo año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, las Tesorerías Territoriales conservarán en su poder los citados libramientos del ejercicio anterior que se encuentren pendientes de pago en 31 de diciembre sin devolverlos a las Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gasto, pero estampando sobre los mismos, y en lugar destacado un cajetín con la inscripción <Ejercicio 1984>, que permita distinguirlos claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1985.

Las Tesorerías Territoriales procederán a revisar los mandamientos que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas de la demora solicitando, en su caso, de las Entidades Gestoras, Tesorería General y Centros de Gasto respectivos, las aclaraciones pertinentes.

4.8 Cuentas de libramientos.

Se confeccionará una relación justificativa de los mandamientos (documentos que incluyan fase <P>) pendientes de pago a 31 de diciembre y correspondientes al presupuesto de 1984.

Dentro de la relación, figurarán clasificados por Entidades (clasificación orgánica), servicios, capítulos, artículos y conceptos, con el siguiente detalle por columnas: Número de documento, importe y total por Entidad o Tesorería General.

Al final de la relación se hará un resumen por Entidades y Tesorería General, en que se detalle únicamente el número orgánico de cada Entidad o Tesorería General y su importe que se totalizará al final.

Las relaciones de cada Entidad o Tesorería General se clasificará dentro de los grupos siguientes:

1. Libramientos del ejercicio 1984.

2. Libramientos del ejercicio 1983.

3. Libramientos del ejercicio 1982.

4. Libramientos del ejercicio 1981.

5. Incorporaciones de crédito en los presupuestos de Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

Las solicitudes de incorporación de créditos deberán tener su entrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como máximo el día 10 de diciembre de 1984, ajustándose, en cuanto a las razones, trámite y documentación a lo previsto en los apartados 10.2.8 y 12.2.6 de la Orden de 31 de diciembre de 1980 sobre Contabilidad Presupuestaria de la Seguridad Social.

6. Otras modificaciones de crédito en los presupuestos de Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.

El resto de las modificaciones de crédito no previstas en el número 5 de la presente Orden deberán tener su entrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del día 1 de diciembre de 1984.

7. Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para que dicte las instrucciones oportunas en desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 13 de noviembre de 1984.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1984
  • Fecha de publicación: 17/11/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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