Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-24914

Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se regulan las relaciones entre el Banco Hipotecario de España y el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda en materia de apoyos financieros y préstamos a los adquirentes de viviendas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1984, páginas 32424 a 32424 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, por el que se regulan los préstamos de acceso a la propiedad de viviendas sociales, régimen establecido por el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, sobre inversión en vivienda, desarrolla en su artículo 1. el apoyo financiero del Instituto Nacional de la Vivienda

Dicho apoyo consiste en el pago, por parte del Instituto Nacional de la Vivienda, en nombre del titular de la calificación subjetiva, de un 26 por 100 de cada una de las cuotas de amortización del principal interés que ha de satisfacer a la Entidad financiera que le haya concedido el préstamo para la adquisición de la vivienda social.

El apoyo financiero sólo se hará efectivo cuando el titular de la calificación subjetiva haya adquirido la vivienda y obtenido el préstamo para su financiación, realizándose el pago directamente a la Entidad de crédito, debiendo ser reintegrada la ayuda directamente por sus beneficiarios al citado Organismo.

La gestión correspondiente a la devolución de las cantidades aportadas por el Instituto reseñado se realiza por la Entidad de crédito que suscribió el préstamo con el adquirente de la vivienda, según se establece en el artículo 13.3 del Real Decreto 2778/1976, de 16 de septiembre.

El apoyo financiero debía solicitarse junto con el préstamo con interés, en la Entidad financiera conforme se establece en el artículo 18.2 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales, constituyéndose primera hipoteca a favor del prestamista y del Instituto Nacional de la Vivienda en garantía de la totalidad del préstamo y las cantidades que el beneficiario deba abonar al citado Instituto.

La mayor parte de los préstamos concedidos lo fueron por el Banco Hipotecario de España. Ello, junto con el hecho de que, en un número importante de casos por no haberse explicitado la solicitud del apoyo financiero, no se efectúe el pago a la Entidad de crédito de la aportación correspondiente al Instituto, hace preciso regular las relaciones entre el Banco Hipotecario de España y el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda

Igualmente hay que considerar que las condiciones del adquirente quedaban acreditadas toda vez que para la concesión del préstamo debían presentarse en la Entidad de crédito la calificación objetiva de las viviendas, así como la calificación subjetiva de los prestatarios que vayan a adquirirlas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, dispongo:

Artículo 1. El Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, previa liquidación semestral global efectuada por el Banco Hipotecario de España, abonará las cantidades necesarias para hacer frente a las obligaciones contraídas por la amortización de todos los préstamos concedidos por el citado Banco a adquirentes de viviendas sociales, objeto del apoyo financiero.

Art. 2. Las liquidaciones semestrales globales a que se refiere el artículo anterior, deberán ir acompañadas de:

a) Certificación del Presidente del Banco Hipotecario de España, o persona en quien delegue, acreditativa de la cantidad adeudada.

b) Relación individualizada de los préstamos a los que se refiere el apoyo financiero del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

Art. 3. En caso de incumplimiento de las obligaciones del prestatario, el Banco Hipotecario de España ejercitará las acciones correspondientes para la ejecución de la garantía hipotecarla, cooperando con el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para el reintegro a este Organismo de las cantidades adeudadas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de noviembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRAD0 Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1984
  • Fecha de publicación: 10/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Hipotecario de España
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid