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Documento BOE-A-1984-24493

Orden de 7 de septiembre de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación de los Grados de Licenciado y Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1984, páginas 31747 a 31748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-24493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención de los Grados de Licenciado y Doctor en la Facultad de Bellas Artes de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación de los Grados de Licenciado y Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 7 de septiembre de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del Grado de Licenciado de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia

La obtención del Grado de Licenciado en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia podrá realizarse por el sistema de examen de Grado o por el sistema de Memoria de licenciatura.

Modalidad examen de Grado

1. El examen de Grado o examen de licenciatura constará de tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorios, por el siguiente orden:

a) Un ejercicio práctico acerca de un tema general de cualquiera de las materias que componen el primer ciclo.

b) Un ejercicio práctico acerca de un tema general de cualquiera de las materias que componen el segundo ciclo en la especialidad del graduando.

c) Un ejercicio teórico escrito acerca de cualquiera de los materias teóricas que componen el conjunto de los dos primeros ciclos.

2. A los alumnos que tengan aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura se les admitirá la matriculación en los meses de enero y majo para realizar el examen de Grado en las convocatorias de febrero y junio, respectivamente.

3. El Decano sancionará el Tribunal acordado por la Junta de Facultad, que estará compuesto por cinco Profesores Doctores, de los que dos pertenecerán necesariamente a la especialidad cursada por el alumno y, al menos tres departamentos estarán representados en el Tribunal.

El aprobado requerirá el acuerdo de cuatro miembros del Tribunal.

Modalidad Memoria de licenciatura

El sistema de Memoria de licenciatura se regirá por las siguientes normas:

1. Especificando detalladamente en la correspondiente Memoria.

Los puntos de partida de la investigación, así como el método a emplear.

Los antecedentes de su experimentación.

Las conclusiones derivadas de su experimento.

Podrán ser objeto de una Memoria de licenciatura:

a) El estudio monográfico de un tema inédito o que suponga una aportación esencial, basado en las fuentes o en una investigación experimental.

b) Una investigación plástica realizada directamente por el graduando.

2. La Memoria de Licenciatura será dirigida por un Doctor. El título y Director deberán ser aprobados por la Junta de Facultad a propuesta del candidato, con el informe del director del proyecto de Memoria. Dicha aprobación podrá realizarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios completos del cuarto curso.

3. La Memoria de Licenciatura, una vez cumplimentado el trámite anterior, habrá que inscribirse en la Secretaria de la Facultad. La Secretaría de la Facultad dispondrá de un Libro-Registro en donde consten la fecha de inscripción y el resto de los datos pertinentes. La resolución de la Junta de Facultad se comunicará documentalmente al interesado.

4. Finalizada la elaboración de la Memoria de Licenciatura, como mínimo a partir de un plazo de tres meses desde la fecha de inscripción, se entregarán en la Secretaría de la Facultad siete ejemplares del trabajo.

En ningún caso se podrá presentar la Memoria antes de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera.

5. La Memoria de Licenciatura estará depositada en la Secretaría de la Facultad, durante un plazo de quince días lectivos, a disposición de los Graduados para su consulta y examen.

Cualquier graduado podrá solicitar la retirada de una Memoria de licenciatura, si considera que no cumple los requisitos mínimos exigibles. Para ello deberá elevar su propuesta de retirada en escrito razonado, mediante instancia al Decano de la Facultad.

Dado el caso anterior, la Junta de Facultad designará una Comisión Especial, compuesto por Profesores Doctores, que leído el escrito presentado y oídos tanto, el autor del trabajo como el Director del mismo, procederá al estudio de la Memoria e informará a la Junta de Facultad, que decidirá en definitiva.

Transcurridos treinta días, tras la exposición pública, sin decisión explícita de la Junta de Facultad se entenderá esta como favorable al Graduado.

6. Anualmente se celebrarán dos convocatorias para el examen y defensa de la Memoria de Licenciatura. La matricula será en la primera mitad de los meses de marzo y octubre, y podrán realizarla todos aquellos alumnos que reúnan las debidas condiciones. La lectura se realizará en los plazos establecidos, que no superarán los dos meses después de finalizado el plazo de matrícula.

7. El Decano sancionará los Tribunales acordados por la Junta de Facultad, que en cada ocasión hayan de juzgar las Memorias presentadas. Estos Tribunales se compondrán de cinco miembros con el Grado de Doctor, entre los que figurarán, al menos, el Director del trabajo y un miembro de otro Departamento.

8. En el caso de que el Director del trabajo no sea un Profesor de la Facultad se designará a un Profesor de la misma que actuará de ponente.

9. La Memoria será mantenida y juzgada en sesión pública, en el lugar, día y hora que se anunciará oportunamente. Reunido el tribunal, el Presidente concederá la palabra al graduando para que, en el tiempo máximo de treinta minutos exponga el tema de su trabajo, método empleado, resultados obtenidos y conclusiones a las que ha llegado. A continuación, los miembros del tribunal podrán formular al graduando cuantas objeciones, observaciones y preguntas estimen convenientes, a las que el candidato podrá contestar razonadamente.

10. Concluida la defensa de la Memoria, el tribunal, tras deliberación secreta, concederá la calificación que considere adecuada (suspenso, aprobado, notable y sobresaliente) que comunicará en sesión pública.

Premio extraordinario de licenciatura

1. Al final de cada curso académico, el Decano sancionará la constitución de un Tribunal acordado por la Junta de Facultad para la concesión de los premios extraordinarios de Licenciatura. Podrán aspirar a él todos los graduados que hubiesen leído su Memoria de Licenciatura durante dicho curso, obteniendo la calificación sobresaliente. A tal efecto, la Secretaría de la Facultad remitirá automáticamente al tribunal los expedientes y Memoria de Licenciatura de todos los que reúnan las condiciones antedichas.

2. El tribunal para la concesión de los premios extraordinarios estará compuesto por siete miembros. Cinco de ellos serán Profesores Doctores. Los otros dos serán, uno de los premios extraordinarios de Licenciatura del curso anterior y un alumno elegido entre los estudiantes de quinto curso. En su defecto, serán propuestos dos Profesores Doctores.

3. Se concederán cuatro premios extraordinarios de Licenciatura anuales, uno por cada especialidad. El premio podrá no concederse.

Normativa para la obtención del Grado de Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Politécnica de Valencia

1. Para la obtención del título de Doctor por la Facultad de Bellas Artes, de la Universidad Politécnica de Valencia, será necesario estar en posesión del título de Licenciado, haber superado las pruebas de Grado, aprobado los cursos reglamentarios de Doctorado y presentar un trabajo original e inédito de investigación (Tesis Doctoral).

2. La Tesis Doctoral será dirigida por un Doctor. El tema y director deberán ser aprobados por la Junta de Facultad, previo informe de dicho director.

3. El tema de la Tesis Doctoral, una vez cumplido el trámite anterior, habrá de inscribirse en la Secretaría de la Facultad. La Secretaría de la Facultad dispondrá de un Libro-Registro en donde consten la fecha de la inscripción y el resto de los datos pertinentes.

4. Finalizada la elaboración de la Tesis Doctoral y transcurrido como mínimo el plazo de un año desde la fecha de inscripción, se entegarán en la Secretaría de la Facultad siete ejemplares del trabajo, al efectuar la oportuna matriculación, acompañados del informe del director del trabajo.

5. La Tesis Doctoral estará depositada en la Secretaría de la Facultad durante un plazo de quince días lectivos, a disposición de los Doctores para su consulta y examen.

Cualquier Doctor podrá solicitar la retirada de una Tesis Doctoral si considera que no cumple los requisitos exigibles. Para ello deberá hacer su propuesta de retirada, en escrito razonado, mediante una instancia al Decano de la Facultad.

En tal caso, la Junta de Facultad designará una Comisión presidida por el Decano y compuesta por Profesores Doctores que, leído el escrito presentado y oídos tanto el autor del trabajo como el director del mismo, procederá al estudio de la Tesis e información a la Junta de Facultad, que decidirá en definitiva.

Transcurridos treinta días, tras la exposición pública sin decisión explícita de la Junta de Facultad, se entenderá ésta como favorable al graduando.

6. Finalizados los quince días de depósito en Secretaría de no haberse decidido su retirada, la Junta de Facultad propondrá el Tribunal, que nombrado por el magnífico y excelentísimo señor Rector juzgará la tesis. El Tribunal estará constituido de acuerdo con la legislación vigente.

7. En el caso de que el Director de la tesis no sea Profesor de la Facultad de Bellas Artes, se designará, un Profesor de la misma que actuará de ponente.

8. La Tesis será entregada para su estudio, con la debida antelación, a cada uno de los miembros del Tribunal.

La Tesis será juzgada en sesión pública, en el lugar, día y hora que se anunciará oportunamente por el Presidente del Tribunal.

El ejercicio consistirá en la exposición hecha por el doctorado en el plazo máximo de una hora, del tema de su trabajo, método empleado, resultados obtenidos y conclusiones a las que ha llegado. A continuación los miembros del Tribunal podrán formular al doctorando cuantas objeciones, observaciones y preguntas estimen convenientes, a las que el doctorando deberá responder pudiendo fijar el tribunal las bases para esa contestación.

9. Concluida la defensa de la Tesis; el tribunal, tras deliberación secreta, adjudicará la nota que proceda, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuando el Tribunal llegue a un acuerdo, por mayoría o por unanimidad, lo comunicará en sesión pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/1984
  • Fecha de publicación: 02/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Bellas Artes
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Politécnica de Valencia

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