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Documento BOE-A-1984-24132

Resolución de 11 de octubre de 1984, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establece para la campaña de comercialización del arroz 1984-85 la normativa para la adquisición y venta de arroz cáscara por el SENPA.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1984, páginas 31261 a 31261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-24132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1519/1984, de 1 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> del 20), por el que se regula la campaña arrocera 1984-85, autoriza al SENPA, en los artículos 8. y 9., a realizar la compra y venta de arroz cáscara de producción nacional que le ofrezcan los agricultores.

Para su cumplimiento y desarrollo se establecen las siguientes normas:

Primera.- Precios de garantía y adquisición por el SENPA del arroz cáscara.

Los arroces recolectados en España que podrán ser ofrecidos al SENPA, siempre que reúnan las condiciones mínimas definidas en el anexo I del Real Decreto 1519/1984, así como sus precios de garantía durante la campaña de comercialización 1984-85, son los que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segunda.- Declaración se siembra y cosechas.

Todos los agricultores arroceros vienen obligados a declarar las superficies cultivadas de arroz, así como sus cosechas.

Estas declaraciones se formalizarán en la Cartilla de Agricultor establecida al afecto, que obliga a todos los cultivadores (propietarios, arrendatarios y apaceros), siendo preceptivo dicho documento para realizar la entrega y venta de sus cosechas al SENPA.

Tercera.- Compra directa de arroz cáscara por el SENPA.

1. El SENPA adquirirá en los almacenes designados al efecto los arroces que, reuniendo las condiciones mínimas exigidas, le sean ofrecidos por los agricultores de su propia cosecha. En ningún caso serán admitidos por el SENPA las partidas de arroz que no reúnan las características mínimas exigidas.

2. Las normas de adquisición del arroz cáscara por el Servicio Nacional de Productos Agrarios serán las especificadas en el anexo V del Real Decreto 1519/1984.

Cuarta.- Precios de venta del arroz cáscara por el SENPA.

Durante toda la campaña el SENPA estará abierto a la venta de arroz nacional adquirido. El comprador del arroz tendrá libertad para elegir cantidad, calidad y situación del mismo.

Los precios de venta serán los especificados en el anexo II de esta Resolución.

Quinta.- Arbitraje.

Todas cuantas cuestiones se suscriben por los agricultores o por lo industriales elaboradores de arroz ante el SENPA, en cuanto a calidad y rendimiento del arroz, se someterán al arbitraje de la Estación Arrocera de Sueca, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Madrid, 11 de octubre de 1984.- El Director general, Juan José Burgaz López.

ANEXO I

Precios de garantía a la producción en pesetas/tonelada métrica

Mes * Arroces largos - Tipo I * Arroces redondos y semilargos *

* * Tipo II * Tipo III * Tipo IV *

Septiembre * 36.000 * 31.000 * 29.250 * 28.700 *

Octubre * 36.000 * 31.000 * 29.250 * 28.700 *

Noviembre * 36.280 * 31.280 * 29.530 * 28.980 *

Diciembre * 36.560 * 31.560 * 29.810 * 29.260 *

Enero * 36.840 * 31.840 * 30.090 * 29.540 *

Febrero * 37.120 * 32.120 * 30.370 * 29.820 *

Marzo * 37.400 * 32.400 * 30.650 * 30.100 *

Abril * 37.680 * 32.680 * 30.930 * 30.380 *

Mayo * 37.960 * 32.960 * 31.210 * 30.660 *

Junio * 38.240 * 33.240 * 31.490 * 30.940 *

Nota.- A estos precios se le aplicarán las bonificaciones y depreciaciones que procedan, según lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 1519/1984.

ANEXO II

Precios de venta del SENPA en pesetas/toneladas métrica

Mes * Arroces largos - Tipo I * Arroces redondos y semilargos *

* * Tipo II * Tipo III * Tipo IV *

Septiembre * 42.840 * 36.890 * 34.807,50 * 34.153 *

Octubre * 42.840 * 36.890 * 34.807,50 * 34.153 *

Noviembre * 43.120 * 37.170 * 35.087,50 * 34.433 *

Diciembre * 43.400 * 37.450 * 35.367,50 * 34.713 *

Enero * 43.680 * 37.730 * 35.647,50 * 34.993 *

Febrero * 43.960 * 38.010 * 35.927,50 * 35.273 *

Marzo * 44.240 * 38.290 * 36.207,50 * 35.553 *

Abril * 44.520 * 38.570 * 36.487,50 * 35.833 *

Mayo * 44.800 * 38.850 * 36.767,50 * 36.113 *

Junio * 45.080 * 39.130 * 37.047,50 * 36.393 *

Julio * 45.080 * 39.130 * 37.047,50 * 36.393 *

Agosto * 45.080 * 39.130 * 37.047,50 * 36.393 *

Nota- A estos precios se le aplicarán las obligaciones y depreciaciones que procedan según las compras y en base al anexo IV del Real Decreto 1519/1984.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/1984
  • Fecha de publicación: 27/10/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los arts. 8 y 9 del Real Decreto 1519/1984 (Ref. BOE-A-1984-18305).
Materias
  • Cereales
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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