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Documento BOE-A-1984-23836

Ley 35/1984, de 15 de octubre por la que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la Sección 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1981, 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a la Generalidad de Cataluña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1984, páginas 30763 a 30764 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-23836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/10/15/35

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria Primera de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y hasta que se haya completado el traspaso de servicios, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a las Comunidades Autónoma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia.

A este fin se calculará el porcentaje en relación con la recaudación obtenida por el Estado en los capítulos I y II de su último presupuesto anterior a la transferencia de servicios, en el que debe considerarse, el coste efectivo global de los Servicios traspasados, minorado por la recaudación líquida obtenida por los tributos cedidos en territorio de la Comunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la que además, se dispone la creación de una Comisión Mixta Paritaria Estado-Generalidad, con la misión de adoptar la metodología encaminada a la filiación del porcentaje de participación.

Con fecha de 25 de febrero de 1982, la referida Comisión Mixta procedió a fijar el porcentaje de participación para 1982 a favor de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el cual, y conforme a la metodología adoptada, debía ser el vigente asimismo en 1983 con los Incrementos derivados de la incorporación a dicho porcentaje de los Reales Decretos cuya entrado en vigor se produjese en 1982.

Ello no obstante, el referido porcentaje no fue aplicado, dado que el correspondiente proyecto de Ley, en el que se recogía el acuerdo antes citado de la Comisión Mixta, decayó como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales, ocurrida en agosto de 1982, y dado que surgieron discrepancias entre algunas fuerzas políticas en cuanto a la corrección del método y de los cálculos efectuados, iniciándose un proceso de conversaciones largas y laboriosas para aclarar tales aspectos.

En consecuencia, la financiación de los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña se siguió efectuando por el sistema de entregas financieras con cargo a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado durante los referidos años de 1982 y 1983.

Por otra parte, y por diversas causas, los créditos de la Sección 32 no alcanzaron la cobertura financiera del coste efectivo garantizado por el Estado, conforme se ha expuesto anteriormente en la referencia a la disposición transitoria primera de la LOFCA. En dichos créditos, entre otros de menor cuantía, no se incluían los correspondientes a las ampliaciones de plantilla y aumentos de retribuciones complementarias del Ministerio de Educación y Ciencia, los costes centrales del personal correspondiente a los servicios traspasados, ni la inversión de reposición de los mismos.

El nuevo Gobierno de la Nación inició inmediatamente los contactos y los trabajos encaminados al cumplimiento de los compromisos derivados del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la LOFCA, procediéndose conjuntamente con la Generalidad de Cataluña a la cuantificación de las mencionadas insuficiencias financieras necesarias para hacer efectiva la garantía de la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos.

Realizado el estudio, la Comisión, en su reunión de 25 de enero pasado, aprobó la liquidación de las cantidades que debe percibir la Generalidad de Cataluña como consecuencia de la garantía del coste efectivo hasta 31 de diciembre de 1983 que son las siguientes:

Año................................ Millones de pesetas

1981 .................................. 5.247,23

1982 .................................. 1.680,53

1983 .................................. 24.181,35

Total ................................. 31.109,11

Independientemente de lo expuesto hasta ahora, y debido a que a finales del ejercicio de 1983 la Sección 32, Servicio 05 -Cataluña- presentaba un saldo, de presupuesto negativo por un importe de 7.843.572.060 pesetas, en cumplimiento de la Orden comunicada del excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda de fecha 30 de diciembre, se expidieron documentos ADOP con cargo a los créditos de la Sección 33 -Fondo de Compensación Interterritorial- Servicios 01 y 51 -Cataluña-, compensado con ADOP inversos en la Sección 32 para enjugar el saldo negativo de presupuesto.

Asimismo, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en reunión celebrada el día 26 de enero pasado, acordó que la Hacienda Central asumiese las insuficiencias que se hubiesen podido producir hasta 31 de diciembre de 1983 en la financiación del coste de los servicios transferidos a aquellas Comunidades Autónomas que pudieron haber tenido fijado el porcentaje de participación en los ingresos del Estado antes de 1984, todo ello con la finalidad de liquidar las cuentas de los años pasados y permitir afrontar con carácter de generalidad e igualdad para todas las Comunidades Autónomas la financiación a partir del presente ejercicio 1984.

Como consecuencia de todos estos hechos, la Generalidad de Cataluña se ha visto precisada, para cubrir las insuficiencias en las transferencias financieras recibidas de la Administración Central a acudir al crédito como medio que sus competencias le permiten, con lo que se ha venido ocasionando un progresivo endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el peso agregado de la correspondiente carga financiera.

Además, y como consecuencia de todo lo anterior, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio Cataluña, aparecía a finales del ejercicio de 1989 un saldo negativo, que fue enjugado formalizando los Créditos que Cataluña tenía a su disposición en la Sección 33 "Fondo de Compensación Interterritorial". Ello ha venido a agravar la situación de la Comunidad Autónoma.

Resulta necesario admitir, por todo ello, que a causa de la insuficiencia de los créditos destinados a la Cobertura del coste efectivo de los servicios traspasados y la concurrencia con ella de la disposición de los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial se ha inducido una situación financiera en la Comunidad Autónoma de déficit, a cuya solución es ya apremiante dar respuesta, por ser de extraordinaria y urgente necesidad, y que, siendo el Gobierno de la Nación quien debe garantizar el equilibrio financiero de las Comunidades Autónomas en cuanto a la cobertura del coste efectivo de los servicios transferidos, tal como se define en la anteriormente citada disposición transitoria de la LOFCA, no parece aconsejable demorar más tiempo la efectividad de la garantía, con los perjuicios que de ello podrían derivarse para la Generalidad de Cataluña.

Artículo primero.

Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe total de 38.952.682.060 pesetas, al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, con el siguiente detalle:

Programa 280.- Sección 32-, "Entes Territoriales", Servicio 02, "Cataluña", capítulo IV, "Transferencias Corrientes", Concepto 451. "Por liquidación de Insuficiencias de crédito de los ejercicios 1981, 1982 y 1983", por un importe de 31.109.110.000 pesetas.

Programa 281.- Sección 33-, "Fondo de Compensación Interterritorial", Servicio 02, "Cataluña", capítulo VII, "Transferencias de capital", concepto 751. "Reposición de los créditos formalizados por Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 1983", "Obras a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la programación de 1983", por un importe de 7.843.572.060 pesetas.

Artículo segundo.

Los Créditos extraordinarios a los que se refiere el artículo anterior se financiaran con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses y deberán reintegrarse en cinco años.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de octubre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE CONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/10/1984
  • Fecha de publicación: 24/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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