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Documento BOE-A-1984-23144

Decreto de 26 de julio de 1984 de devolución de competencias delegadas en el Consejo Insular de Mallorca en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1984, páginas 29681 a 29681 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1984-23144

TEXTO

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares, en sesión celebrada en día 28 de julio de 1984, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el siguiente Decreto.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El Consejo General Interinsular de Baleares, por Decreto de 28 de junio de 1982, delegó en los consejos Insulares de Mallorca Menorca e Ibiza-Formentera las competencias que en materia de servicios y asistencia sociales le fueron delegadas por el consejo general interinsular de Baleares, en virtud del Decreto de 23 de junio de 1982, y decide devolver al Gobierno de la Comunidad Autónoma Balear las mentadas competencias, así como la gestión y administración de los centros traspasados de acuerdo con la disposición final tercera del referido Decreto.

Ante la renuncia del Consejo Insular de Mallorca y estando prevista en la disposición final tercera del Decreto de delegación de competencias que los consejo insulares tienen la facultar de renunciar a las competencias delegadas en su conjunto y no para un asunto determinado, procede aceptar la renuncia asumiendo la Comunidad Autónoma Balear las competencias que en materia de Servicios y Asistencia Sociales fueron delegadas al Consejo Insular de Mallorca.

A la vista de los antecedentes expuestos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de julio de 1984 aprobó el siguiente Decreto:

Artículo 1. La Comunidad Autónoma Balear asume las competencias que en su día fueron delegadas al Consejo Insular de Mallorca en materia de Servicios y Asistencia Sociales en el ámbito territorial de Mallorca, y que a continuación se detallan:

a) la concesión y renovación de los títulos de beneficiarios de familia numerosa con sujeción al modelo oficial nacional, sin perjuicio de las Facultades que se reserva la Administración Central del Estado en el apartado a),párrafo 5, del anexo I del Real Decreto 251/1982.

b) Las previstas en el apartado A), párrafo 4., del anexo I del Real Decreto 251/1982.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas económicas a ancianos y enfermos o invalidos, ajustándose para ello a lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981 y a cuantas disposiciones emanen del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Balear sobre la materia.

Art. 2. Pasarán a depender de la Comunidad Autónoma Balear los centros o establecimientos que fueron objeto de delegación de competencias y que figuran relacionados en el anexo I de este Decreto.

Art. 3. Pasará igualmente a depender de la Comunidad Autónoma Balear el personal adscrito a los servicios, centros o establecimientos, que figura en el anexo II de este Decreto en los términos legalmente previstos en cada caso.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que corresponden a la devolución de competencias son los que figuran en el anexo III de este Decreto.

Art. 5. La devolución de competencias, en su conjuto, tanto en lo que respecta a los Servicios y Centros como al personal adscrito a los mismos, y los correspondientes créditos presupuestarios actualizados, surtirá efectos a partir de la fecha de públicación de este Decreto en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de sus públicación en el <Boletín Oficial del Estado>, insertándose asimismo en el <boletín oficial> de la provincia y en el <Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares>.

Segunda.- Corresponderá a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma Balear en materia de servicios y asistencia sociales.

Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 1984.- El Presidente Gabriel Cañellas Fons.- El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Gabriel Oliver Capo.

Anexo I.

Centros o Establecimientos que se traspasan.

Los que figuran relacionados en el anexo I referente a Mallorca del Decreto de 28 de junio de 1982.

Anexo II.

Personal adscrito a los Servicios, Centros o Establecimientos que se traspasan.

El personal de Mallorca que figura relacionado en el anexo II del Decreto de 28 de junio de 1982. Se devuelven asimismo a la Comunidad Autónoma Balear los funcionarios doña C. C. T., asignada al Consejo Insular de Mallorca, y la asistente social contratada doña F. J. P., asignada a dicho consejo.

Anexo III.

Créditos presupuestarios que corresponden a la devolución de competencias.

Los créditos actualizados que figuran en el anexo III del Decreto de 28 de junio de 1982, que figuran asignados a Mallorca.

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