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Documento BOE-A-1984-22511

Resolución de 19 de septiembre de 1984, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1984, páginas 28694 a 28708 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-22511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaria General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es Parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1984.

Lo que se hace público para conocimiento general

Madrid, 19 de septiembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiña-Robert Peyra.

A - POLITICOS Y DIPLOMATICOS * * * *

A.A. - POLITICOS * * * *

Tratado Antártico Washington 1 diciembre 1959 BOE 26 junio 1982 * Suecia 24 abril 1984 * Adhesión *

* Finlandia * 15 mayo 1984 * Adhesión *

Protocolo del Tratado relativo a la Neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá Washington 7 Septiembre 1977 BOE 26 Mayo 1981 * Rep. Dominicana * 5 de abril 1984 * Adhesión *

* Suecia * 3 mayo 1984 * Adhesión *

A.B. - DERECHOS HUMANOS * * * *

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Roma 4 noviembre 1950 BOE 10 octubre 1979 * Reino Unido * abril 1984 * Notificación de que a partir del 31 diciembre 1983, fecha en que el Reino Unido dejó de ser responsable de las relaciones internacionales del territorio de Brunei, no se aplica al mismo el Convenio *

* Italia * 27 julio 1984 * Declaraciones hechas de conformidad con los Art. 25 y 46 del Convenio, prorrogando por 3 años, a partir del 1 de agosto 1984 su aceptación de la competencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. *

Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de discriminación Racial Nueva York, 7 marzo 1966 Boe 17 mayo 1969 y 5 noviembre 1982 * Vietnam * 29 febrero 1984 * Objeción a la ratificación por Kampuchea Democrática *

Checoslovaquia * 12 marzo 1984 * Objeción a la ratificación por Kampuchea Democrática *

* Surinam * 15 marzo 9184 * Sucesión *

* Maldivas * 24 abril 1984 * Adhesión *

Francia * 15 mayo 1984 * Objeción a la ratificación por Kampuchea Democrática * Rep. Democrática Alemana * 26 abril 1984 * Objeción a la ratificación por Kampuchea Democrática *

* Mongolia * 7 junio 1984 * Objeción a la ratificación por Kampuchea Democrática *

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles Nueva York, 19 diciembre 1966 BOE 30 abril 1977 * Zambia * 10 abril 1984 * Adhesión *

* Perú * 9 abril 1984 * Declaración de acuerdo con el Art. 41 del Pacto de que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos *

* El Salvador * 14 noviembre 1983 * Notificación de que por Decreto de 28-10-1983 el Gobierno de El Salvador ha extendido la suspensión de las garantías constitucionales por un período de 30 días. *

* Perú * 28 marzo 1984 * Notificación de declaración de estado de emergencia en Perú del 21 al 23 de Marzo 1984 *

* Perú * 14 mayo 1981 * Notificación de continuidad del estado de emergencia por un período de 60 días en varias provincias de los Departamentos de Ayacucho, Apurimac y Huancavelica. *

* Sri Lanka * 21 Mayo 1984 * Notificación de haber declarado el estado de emergencia con efecto del 18 de mayo, que de considerarse necesario, deberá ser renovado al expirar el período de 30 días *

* Perú * 18 junio 1984 * Notificación de declaración del estado de emergencia en todo el territorio por un período de 30 días a partir del 8 de junio *

* Camerún * 27 junio 1984 * Adhesión *

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales Nueva York, 1966 BOE 30 abril 1977 * Zambia * 10 abril 1984 * Adhesión con la siguiente reserva: *

* * * "El Gobierno de la República de Zambia, declara que sus reservas al derecho a posponer la aplicación del art. 13 (2)(a) de la Convención en tanto en cuanto tiene relación con la educación primaria, puesto que mientras el Gobierno de la República de Zambia acepta plenamente los principios incorporados en el mismo artículo y se compromete a tomar las necesarias medidas para aplicarlas en su totalidad, los problemas de puesta en práctica y particularmente las implicaciones financieras son tales que la aplicación total de los principios en cuestión no puede ser garantizada con el momento presente." *

* Togo * 24 Mayo * 1984 * Adhesión *

* Camerún * 27 junio 1984 * Adhesión *

Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Nueva York, 18 diciembre 1979 BOE 21 marzo 1984 * Francia * 14 diciembre 1983 * Ratificación con las siguientes declaraciones y reservas: *

* * * Declaraciones *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara que el preámbulo a la Convención -en particular el párrafo preambular número once contiene elementos discutibles que están definitivamente fuera de lugar en este texto. *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara que el termino "educación familiar" en el Artículo 5 (b) de la Convención debe ser interpretado en el sentido de educación pública que afecta a la familia y que, en cualquier caso, el art. 5 será aplicado respetando siempre el artículo 17 de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el art. 8 de la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara que ninguna disposición de la Convención debe ser interpretada como prevaleciente sobre las disposiciones de la legislación francesa que son las favorables a las mujeres que a los hombres. *

* * * Reserva *

* * * Art. 5 (b) y 16, 1 (d) *

* * * 1. El Gobierno de la República Francesa declara que el Art. 5 (b) y el Art. 16 párrafo 1 (d) no deben ser interpretados en el sentido de que impliquen el ejercicio conjunto de la autoridad de los padres en situaciones en las cuales la legislación francesa la permite por uno de los padres. *

* * * 2. El Gobierno de la República Francesa declara que el Art. 16, párrafo 1 (d) de la Convención no debe impedir la aplicación del Art. 383 del Código Civil. *

* * * Art. 7 *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara que el Art. 7 no debe impedir la aplicación del 2 párrafo del Art. 10 128 del código electoral. *

* * * Art. 14 *

* * * 1. El Gobierno de la República Francesa declara que el Art. 14 párrafo 2 (c) debe ser interpretado en el sentido de que garantiza que las mujeres que reúnan las condiciones relativas a la familia o empleo requeridas por la legislación francesa para participación personal adquirirán sus propios derechos dentro del marco de la seguridad social. *

* * * 2. El Gobierno de la República Francesa declara que el Art. 14, párrafo 2 (h) de la Convención no debe ser interpretado como si la actual disposición implicase libre de cargas, los servicios mencionados en ese párrafo. *

* * * Art. 15 (2) y (3) y 16, 1 (c) y (h) *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara que el art. 15 párrafo 2 y 3 y el Art. 16, párrafos 1 (c) y 1 (h) de la Convención no deben impedir la aplicación de las disposiciones del Libro Tres, parte V, capítulo II del Código Civil. *

* * * Art. 16 1 (g) *

* * * El Gobierno de la República Francesa hace una reserva en lo que concierne al derecho a elegir un apellido como se menciona en el Art. 16, párrafo 1 (g) de la Convención. *

* * * Art. 29 *

* * * El Gobierno de la República Francesa declara, como consecuencia del Art. 29, párrafo 2 de la Convención, que no se considera obligado por las disposiciones del Art. 29, párrafo 1. *

* Kenya * 9 marzo 1984 * Adhesión *

* Francia * 26 marzo 1984 * Retirada de la reserva hecha al Art. 7 en el momento de la ratificación *

* Yemen Democrático * 30 mayo 1984 * Adhesión con la reserva de que no se considera obligado por el Art. 29 párrafo 1. *

* Mauricio * 9 julio 1984 * Adhesión con las reservas de que no se considera obligado por los siguientes artículos: Apartados b) y d) del párrafo 1 del Art. 11; apartado g) del párrafo 1 del Art. 16; y párrafo 1 del Art. 29, en cumplimiento del párrafo 2 del Art. 29. *

* Liberia * 17 de julio 1984 * Adhesión *

A.C. - DIPLOMATICOS * * * *

B - MILITARES * * * *

B.A. - DEFENSA * * * *

B.B. - GUERRA * * * *

B.C. - ARMAS Y DESARME * * * *

Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Pruebas de Armas de Fuego Portátiles y Reglamentos con Anejo 1 y 2 Bruselas, 1 julio 1969 BOE 22 septiembre 1973 * Finlandia * 27 junio 1984 * Adhesión *

B.D. - DERECHO HUMANITARIO * * * *

C. - CULTURALES Y CIENTIFICOS * * * *

C.A. - CULTURALES * * * *

Convenio relativo a la Constitución de la UNESCO y varias modificaciones Londres, 16 noviembre 1945 BOE 11 mayo 1982 * San Vicente y Granadinas * 15 febrero 1983 * Aceptación *

* Fiji * 14 julio 1983 * Aceptación *

* San Cristóbal y Nevis * 26 octubre 1983 * Aceptación *

* Convenio sobre el Canje Internacional de Publicaciones París, 3 diciembre 1958 BOE 21 febrero 1964 * Japón * 29 mayo 1984 * Aceptación con entrada en vigor el 29-5-85 *

Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados. París, 3 diciembre 1958 BOE 25 febrero 1964 * Japón * 29 mayo 1984 * Aceptación con entrada en vigor el 29-5-85 *

Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural y Protocolo Anejo Lake Success, Nueva York 22 noviembre 1959 BOE 9 marzo 1956 * Portugal * 11 junio 1984 * Adhesión *

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. París, 23 noviembre 1972 BOE 1 julio 1982 * Zambia * 4 junio 1984 * Ratificación *

* Reino Unido * 29 mayo 1984 * Ratificación con extensión a: Islas de Man, Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland, Dependencias de la Isla Falkland, Gibraltar, Hong Kong, Monserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Deno, Sta. Elena y dependencias, Islas Turcks y Caicos, Zonas de soberanía británica de las bases de Aklotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre. *

Convenio de Convalidación, de Estudios y Títulos o Diplomas relativos a la Educación Superior en los Estados de la Región Europa. París, 21 diciembre 1979 BOE 19 octubre y 4 diciembre 1982 * Suecia * 7 marzo 1984 * Ratificación *

C.B. - CIENTIFICOS * * * *

C.C. - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL * * * *

Convenio estableciendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estocolmo, 14 julio 1967 BOE 30 enero 1974 * Nueva Zelanda * 14 marzo 1984 * Adhesión con aplicación a las Islas Cook, Nieu y Tokelan *

* Chipre * 26 julio 1984 * Adhesión *

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 BOE 1 febrero 1974 * Nueva Zelanda * 14 marzo 1984 * Adhesión con las declaraciones de que la adhesión no es aplicable a los Artículo 1 a 12 y de que tanto la adhesión como la declaración anterior se extienden a las Islas Cook, Nieu y Tokelan. *

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas 9 septiembre 1886 (revisada en París el 24 de julio de 1971) Gaceta Madrid 18-3-1888 BOE 4-4-74 y 30-10-74 * Méjico * 8 marzo 1984 * Notificación de renovación de declaración hecha en mayo de 1976 relativa a los Art. II y III del Anexo del Acta de París de 1971. Esta renovación es valedera hasta el 19 octubre de 1994. *

* India * 7 junio 1984 * Notificación de renovación de declaración hecha en mayo de 1976 relativa a los Art. II y III del Anexo del Acta de París de 1971. Esta renovación es valedera hasta el 10 de octubre de 1994. *

Convenio Universal sobre Derecho de autor, Revisado en París el 24 de julio de 1971 (y Protocolos Anejos 1 y 2) París, 24 julio 1971 BOE 15 enero 1975 * Túnez * 18 enero 1984 * Notificación de conformidad con el Art. V bis de la Convención por la cual "invoca, por un segundo período decenal, todas las excepciones previstas en los Art. V ter y V quater de esta Convención, promulgadas en favor de los países en desarrollo". *

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Deposito de Microorganismos a los fines de Procedimiento en materia de Patentes Budapest 28 abril 1977 BOE 13 abril y 3 junio 1981 * Japón * 6 marzo 1984 * Notificación anunciando las modificaciones de las tasas percibidas por el "Fermention Research Institute": *

* * * El baremo de las tasas del Instituto de Investigación de la Fermentación (FRI) que ha sido publicado en el número de abril de 1981 de la Propiedad Industrial queda reemplazado por el baremo de las tasas siguientes: *

* * * 1. Baremo de las tasas *

* * * Conservación *

* * * a) Deposito inicial 170,000 Yens *

* * * b) Nuevo deposito 9,700 Yens *

* * * Declaración que afecta a la norma 8.2 1,800 Yens *

* * * Entrega de una declaración sobre la viabilidad 5,900 Yens *

* * * a) si el depositario al pedir la declaración sobre la viabilidad ha pedido también un control de viabilidad 5,900 Yens *

* * * b) en los otros casos 1,800 Yens *

* * * Entrega de una muestra 6,900 Yens *

* * * Comunicación de información en virtud de la norma 7.6 1,800 Yens *

* * * 2. Fecha de la entrada en vigor: 30 de abril de 1984. *

* Francia * 8 junio 1984 * Notificación relativa a la liquidación del status de autoridad de deposito internacional por parte de "Collectión Nationale de Culturel de Micro-organismes" *

* Reino Unido * 2 julio 1984 * Notificación relativa a la adquisición del status de autoridad de deposito internacional por parte de "National Collection of Animal Cell Cultures (NCACC) *

C.D. - VARIOS * * * *

Convenio Constitutivo de la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI) París, 12 diciembre 1974 BOE 22 junio 1976 * Guinea * 9 marzo 1984 * Aceptación *

* Liberia * 10 mayo 1984 * Aceptación *

Acuerdo Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la Paz Nueva York, 5 diciembre 1980 BOE 26 junio 1981 * Filipinas * 20 marzo 1984 * Adhesión *

D - SOCIALES * * * *

D.A. - SALUD * * * *

Constitución de la Organización Mundial de la Salud Nueva York, 22 de julio de 1946 BOE 15 mayo 1973 * Antigua y Barbuda * 12 marzo 1984 * Aceptación *

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Enmiendas a los Artículos 24 y 25 Ginebra 17 mayo 1976 BOE 26 abril 1984 * Kuwait * 7 junio 1984 * Aceptación *

Protocolo Enmendando el Convenio único sobre Estupefacientes 1961 Ginebra 25 marzo 1972 Boe 15 febrero 1977 * Bélgica * 13 junio 1984 * Ratificación *

Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Nueva York, 8 agosto 1975 BOE 4 noviembre 1981 * Bélgica * 13 julio 1984 * Parte por haber ratificado el Protocolo de 25 de marzo de 1972 *

Convención sobre Sustancias Sicotrópicas Viena, 21 de febrero de 1971 BOE 10 septiembre 1976 * Costa de Marfil * 11 abril 1984 * Adhesión *

D.B. - TRAFICO DE PERSONAS * * * *

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes Nueva York, 17 diciembre 1979 BOE 7 julio 1984 * Portugal * 6 julio 1984 * Ratificación *

D.C. - TURISMO * * * *

D.D. - MEDIO AMBIENTE * * * *

Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuáticas Ramsar, 2 febrero 1971 Boe 20 agosto 1982 * Uruguay * 22 mayo 1984 * Adhesión notificando la designación del humedal "Bañados del Este y Franja Costera". *

Convención sobre la Prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles Nueva York, 10 de diciembre de 1976 BOE 22 de noviembre 1978 * URSS * 5 diciembre 1983 * Objeción a la declaración hecha por la Rep. Federal de Alemania: *

* * * La declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania de que la aplicación del Convenio sobre la Prohibición de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente con propósitos militares o cualquier otro uso hostil de las mismas, se aplica también a Berlín (Occidental), es ilegal. El Convenio antes mencionado, en toda su sustancia, afecta directamente a materias de seguridad y status y consecuentemente figura entre aquellos acuerdos internacionales y arreglos cuya obligación no puede ser legalmente extendida a Berlín (Oeste) de acuerdo con el Acuerdo cuatripartito de 3 de septiembre 1971. *

* * * La estipulación contenida en la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania en el sentido de que la Convención "se aplicará también en Berlín (Oeste), sujeta a los derechos y responsabilidades de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América, incluyendo los que se refieren a desarme y desmilitarización" carece de sentido puesto que todas las disposiciones principales de la Convención se refieren a cuestiones de desarme y desmilitarización. Esta estipulación intenta simplemente enmascarar la ilegalidad de la declaración hecha por el Gobierno de la República Federal de Alemania que no es otra cosa sino que una violación fragante del Acuerdo Cuatripartito y no puede, por supuesto, tener ninguna fuerza legal. *

* * * Como es sabido, las provisiones Aliadas pertinentes relativas a desmilitarización, que fueron confirmadas en el momento de la firma del Acuerdo Cuatripartito y la responsabilidad para la aplicación práctica de las mismas, recae en las autoridades de Francia, Reino Unido y estados Unidos, todavía siguen vigente en Berlín (Oeste). Esto, por supuesto, incluye inevitablemente cuestiones relativas a la prohibición del uso militar de técnicas de modificación del medio ambiente. *

* República Dem. Alemana * 23 enero 1984 * Objeción a la declaración hecha por la República Federal de Alemania: *

* * * La declaración hecha por el Gobierno de la República Federal de Alemania en el sentido de que el Convenio sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 18 de mayo de 1977 debe ser aplicada a Berlín (Oeste), es contraria al Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, que estipula que la República Federal de Alemania no podrá extender a Berlín (Oeste) acuerdos que afecten a materias de su status y seguridad. Sin embargo el Convenio antes mencionado concierne en su totalidad a tales materias. En consecuencia la declaración de la República Federal de Alemania en el sentido de que la aplicación del Convenio a Berlín (Oeste) está sujeta a los derechos y responsabilidades de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda no altera de ningún modo el hecho de que la declaración de que se aplica la Convención a Berlín (Oeste) es ilegal. La declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania no puede por lo tanto, tener ningún efecto legal. *

D.E. - SOCIALES * * * *

Acuerdo Provisional europeo sobre los Regímenes de Seguridad Social relativos a la Vejez, Invalidez y a los Sobrevivientes y Protocolo Adicional al mismo París, 11 diciembre 1953 BOE 21 marzo 1984 * Bélgica * 19 junio 1984 * Notificación del Depositario.- Actualización del Anejo II añadir: Convenio entre Bélgica y España sobre Seguridad Social, de fecha 28 de noviembre 1956, revisado por el Convenio de 10 de octubre de 1967. *

Acuerdo Europeo sobre el Régimen de Circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa París, 13 diciembre 1957 BOE 1 julio 1982 * Portugal * 30 mayo 1984 * Ratificación con la notificación conforme al Art. 12 del Acuerdo de la siguiente lista de documentos establecida en el Art. 11 *

* * * ANEJO *

* * * PORTUGAL *

* * * - Pasaporte válido o con menos de 5 años de caducidad *

* * * - Documento nacional de identidad válido *

* * * - Certificado colectivo de identidad y de viaje válido. *

Carta Social Europea Turín, 18 octubre 1961 BOE 26 junio 1980 * Grecia * 6 junio 1984 * Ratificación con la declaración de que Grecia no se considera obligada por los Art. 5 y 6 de la II Parte de la Carta (art. 20 párrafo 1, párrafo b). *

E. - JURIDICOS * * * *

E.A. - ARREGLO DE CONTROVERSIAS * * * *

E.B. - DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO * * * *

E.C. - DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO * * * *

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado Estatuto, 31 octubre 1951 BOE 12 abril 1956 * Polonia * 29 mayo 1984 * Aceptación *

Convenio relativo a los cambios de Apellidos y de nombres Estambul, 4 septiembre 1958 BOE 18 enero 1977 * Portugal * 4 junio 1984 * Adhesión *

Protocolo Adicional al Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero Estrasburgo, 15 marzo 1978 BOE 24 junio 1982 * Portugal * 19 julio 1984 * Ratificación *

E.D. - DERECHO PENAL Y PROCESAL * * * *

Convenio Europeo de Extradición París, 13 diciembre 1957 BOE 8 junio 1982 * Islandia * 20 junio 1984 * Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones: *

* * * Reservas *

* * * Artículo 1 *

* * * Al conceder la extradición, Islandia se reserva el derecho de estipular que la persona extraditada no puede ser citada ante un Tribunal que no esté capacitado para conocer las infracciones de la naturaleza considerada sólo a título provisional o en circunstancias excepcionales, así como el derecho de denegar la extradición a la vista de la ejecución de una pena pronunciada por un tribunal de excepción de este tipo. *

* * * La extradición puede ser igualmente denegada si es susceptible de tener consecuencias particularmente graves para el individuo reclamado en razón especialmente de su edad, de su estado de salud o de otras razones de orden personal. *

* * * Artículo 2, párrafo 1 *

* * * Islandia no puede conceder la extradición más que en razón de una infracción o de una infracción equivalente que, según los términos de la Ley Islandesa, está castigada o hubiere sido castigada con una pena privativa de libertad superior a un año. *

* * * Artículo 3, párrafo 2 *

* * * Islandia se reserva el derecho de considerar, según las circunstancias del caso considerado, la infracción apuntada en el párrafo 3 del Artículo 3, como infracción política. *

* * * Artículo 4 *

* * * La extradición por un crimen militar constituyendo al mismo tiempo un hecho punible según el Derecho penal general sólo se podrá hacer en el caso de que la persona no sea condenada según el Derecho militar. *

* * * Artículo 12 *

* * * Islandia se reserva el derecho de exigir a la Parte requiriente la presentación de pruebas que establezcan que la persona reclamada ha cometido la infracción en razón de la cual la extradición es pedida. La extradición puede ser denegada si las pruebas parecen insuficientes. *

* * * Declaraciones *

* * * Artículo 6 *

* * * En el sentido del presente Convenio, la expresión "súbditos" designa un nacional de Islandia, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia así como las personas domiciliadas en esos países. *

* * * Artículo 28, párrafo 3 *

* * * El presente convenio no se aplica a la extradición hacia Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia puesto que la extradición entre estos Estados se basa en una legislación uniforme. *

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Nueva York, 10 junio 1958 BOE 11 julio 1977 * Guatemala * 21 marzo 1984 * Adhesión con la siguiente declaración: *

* * * "La República de Guatemala aplicará el Convenio en base de reciprocidad al reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas únicamente en el territorio de otro Estado contratante; y lo aplicará solamente a las Diferencias que surjan de relaciones legales, bien sean contractuales o no, consideradas comerciales en su legislación interna" *

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal Estrasburgo, 20 abril 1959 BOE 17 septiembre 1982 * Islandia * 20 junio 1984 * Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones: *

* * * Reservas *

* * * Artículo 1, párrafo 1 *

* * * Islandia sólo prestaría asistencia judicial en aquellos procedimientos relativos a infracciones que sean también punibles según el Derecho islandés. *

* * * La asistencia judicial podrá ser denegada: *

* * * a) Cuando las autoridades judiciales de Islandia o de un tercer Estado han intentado una persecución judicial contra el acusado por la infracción que ha motivado la persecución en el Estado requiriente, o *

* * * b) Cuando el acusado ha sido condenado o absuelto por juicio definitivo por las autoridades judiciales de Islandia o de un tercer Estado por la infracción que ha motivado la persecución en el Estado requiriente, o *

* * * c) Cuando las autoridades judiciales de Islandia o de un tercer Estado han decidido poner fin a la persecución o de no intentarla en lo que concierne a la infracción que ha motivado la persecución en el Estado requiriente. *

* * * Artículo 13, párrafo 1 *

* * * La obligación de comunicar los extractos de los antecedentes penales y toda información relativa a estos últimos sólo se aplica al expediente penal de la persona procesada o acusada por un infracción que caiga en el dominio penal considerado. *

* * * Declaraciones *

* * * Artículo 5, párrafo 1 *

* * * Toda solicitud de registro o de embargo podrá ser denegada si no se han cumplido las condiciones enunciadas en los apartados a, b y c del párrafo 1 del Artículo 5. *

* * * Artículo 7, párrafo 3 *

* * * Toda citación de comparencia dirigida a una persona perseguida que no se encuentre en el territorio de Islandia debe ser transmitida a la Autoridad Islandesa competente al menos 50 días antes de la fecha fijada por la comparencia. *

* * * Artículo 15, párrafo 6 *

* * * Las solicitudes de asistencia judicial en base al Convenio, dirigidas a Islandia, deben cursarse al Ministerio de Justicia. *

* * * Artículo 16, párrafo 2 *

* * * Las solicitudes y documentos anexos que no sean redactados en lengua islandesa, danesa, inglesa, noruega o sueca deberán acompañarse de una traducción en lengua islandesa o inglesa. *

* * * Artículo 24 *

* * * A los fines del presente Convenio, la expresión "autoridades judiciales" se aplica en Islandia al Ministerio de Justicia, los tribunales y el Ministerio Público incluidos los jefes de policía. *

Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves La Haya, 16 diciembre 1970 BOE 15 enero 1973 * Guinea * 2 mayo 1984 * Adhesión en Washington *

* Haití * 9 mayo 1984 * Adhesión en Washington *

* Nauru * 17 mayo 1984 * Adhesión en Washington *

Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil * Montreal 27 septiembre 1971 * Guinea * Adhesión en Washington *

* Haití * 9 mayo 1984 * Ratificación en Washington *

* Nauru * 17 mayo 1984 * Adhesión en Washington *

F - LABORALES * * * *

F.A. - GENERAL * * * *

F.B. - ESPECIFICOS * * * *

G - MARITIMOS * * * *

G.A. - GENERALES * * * *

G.B. - NAVEGACION Y TRANSPORTE * * * *

G.C. - CONTAMINACION * * * *

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias. Londres, México, Moscú y Washington, 29 diciembre 1972 BOE 10 noviembre 1975 * Islas Salomón * 6 marzo 1984 * Sucesión *

* Oman * 14 marzo 1984 * Adhesión (Londres) *

* Italia * 30 abril 1984 * Ratificación (Washington) y (Londres) con la siguiente declaración: *

* * * "El Gobierno Italiano estima que el presente Convenio no puede interpretarse como que modifica en ningún sentido el estado actual del Derecho Internacional en lo que concierne a los principios de responsabilidad". *

* Oman * 13 marzo 1984 * Adhesión (Washington) *

Enmiendas a los Anejos al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias 1972. (incineración en el mar) 12 octubre 1978 BOE 7 noviembre 1980 * Italia * 30 abril 1984 * Ratificación *

Convención para la Prevención de la Contaminación Marina de Origen Terrestre * París, 4 de junio de 1974 BOE 21 enero 1981 y 11 febrero 1981 * Bélgica * 12 enero 1984 * Ratificación *

G.D. - INVESTIGACION OCEANOGRAFICA * * * *

G.E. - DERECHO PRIVADO * * * *

Convenio Internacional relativo a la limitación de Responsabilidad de los Propietarios de Buques que navegan por alta mar y Protocolo de firma Bruselas, 10 octubre 1957 BOE 21 julio 1970 y 31 enero 1971 * Dinamarca * 30 marzo 1984 * Notificación de denuncia que surtirá efecto el 1-4-1985 *

* Finlandia * 30 marzo 1984 * Notificación de denuncia que surtirá efecto el 1-4-1985 *

* Noruega * 30 marzo 1984 * Notificación de denuncia que surtirá efecto el 1-4-1985 *

* Suecia * 30 marzo 1984 * Notificación de denuncia que surtirá efecto el 1-4-1985 *

* Egipto * 8 mayo 1984 * Notificación de denuncia que surtirá efecto el 8-5-1985 *

H - AEREOS * * * *

H.A. - GENERALES * * * *

H.B. - NAVEGACION Y TRANSPORTE * * * *

H.C. - DERECHO PRIVADO * * * *

I - COMUNICACIONES Y TRANSPORTES * * * *

I.A. - POSTALES * * * *

Constitución de la Unión Postal Universal Viena, 10 junio 1964 BOE 27 diciembre 1966 * Islas Salomón * 12 marzo 1984 * Adhesión con la declaración que las Islas Salomón entienden beneficiarse de las reservas que les eran aplicables hasta aquí en calidad de parte constituyente de los Territorios de ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sea las reservas inscritas. *

* * * - A los Arts. I y IX del Protocolo final de la Convención postal universal de Río de Janeiro 1979; *

* * * - Al Art. I, cuadro 1, número de orden 46 y cuadro 2, número de orden 26, así como a los Arts. III y IX del Protocolo final de Arreglo concerniente a los paquetes postales de Río de Janeiro 1979. *

* * * En lo que concierne a su participación en los gastos de la Oficina Internacional de la Unión, las Islas Salomón están clasificadas, según su petición, en la clase de una unidad, conforme al Artículo 21, párrafo 4, de la Constitución de la Unión postal universal. *

* Kiribati * 14 agosto 1984 * Notificación del Departamento Federal de Negocios Extranjeros de Suiza de la admisión de Kiribati como país miembro con efecto de 14-8-1984. *

* * * En lo que concierne a su participación en los gastos de la Oficina Internacional de la unión, Kiribati está clasificada en la clase de una unidad, conforme al Art. 21, párrafo 4 de la Constitución de la Unión Postal Universal. *

Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Tokio, 14 noviembre 1969 BOE 6 al 20 junio 1974 * Malawi * 27 enero 1984 * Ratificación *

* Islas Salomón * 12 marzo 1984 * Adhesión *

* Kiribati * 12 agosto 1984 * Adhesión *

Actas de la Unión Postal Universal Lausana, 5 junio 1974 BOE 21, 22, 23, 25 y 26 agosto 1980 * Malawi * 27 enero 1984 * Ratificación *

* Islas Salomón * 12 marzo 1984 * Adhesión *

* Sri Lanka * 20 julio 1984 * Ratificación *

* Kiribati * 14 agosto 1984 * Adhesión *

Actas del XVIII Congreso de la Unión Postal Universal Río de Janeiro, 26 octubre 1979 BOE 4 a 16 febrero 1983 * Malawi * 27 enero 1984 * Ratificación de las siguientes actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU * * * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* Islas Salomón * 12 marzo 1984 * Adhesión a las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a cheques postales *

* Tanzania * 12 diciembre 1983 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* Liberia * 25 febrero 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* Méjico * 1 marzo 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a giros postales y bonos postales de viaje * * Albania * 12 abril 1984 * Adhesión a las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* Uruguay * 21 junio 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a giros postales y bonos postales de viaje *

* * * - Arreglo relativo a cheques postales *

* * * - Arreglo relativo a envíos contra rembolso *

* * * - Arreglo relativo a efectos a cobrar *

* * * - Arreglo relativo al servicio internacional del ahorro *

* * * - Arreglo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas *

* Filipinas * 28 junio 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* Tailandia * 3 julio 1984 * Aprobación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a giros postales y bonos postales de viaje *

* * * - Arreglo relativo a envíos contra reembolso *

* * * - Arreglo relativo a efectos a cobrar *

* * * - Arreglo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas *

* Bahamas * 5 julio 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* Líbano * 18 julio 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a giros postales y bonos postales de viaje *

* * * - Arreglo relativo a envíos contra reembolso *

* Sri Lanka * 20 julio 1984 * Ratificación de las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

* * * - Arreglo relativo a giros postales y bonos postales de viaje *

* Kiribati * 14 agosto 1984 * Adhesión a las siguientes Actas: *

* * * - Reglamento general de la UPU *

* * * - Convención Postal Universal *

* * * - Arreglo relativo a paquetes postales *

I.B. - TELEGRAFICOS Y RADIO * * * *

I.C. - ESPECIALES * * * *

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultra terrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes Londres, Moscú, Washington, 27 enero 1967 BOE 4 febrero 1969 * China * 12 enero 1984 * Adhesión (Gran Bretaña) con la declaración de que considera nula la firma y ratificación de este Tratado por las autoridades de Taiwan *

* Kenya * 19 enero 1984 * Adhesión *

I.D. - SATELITES * * * *

I.E. - CARRETERAS * * * *

Acuerdo relativo al Transporte Internacional de Producto Perecederos y sobre el Equipo especial que debe ser usado en dicho Transporte (ATP) Ginebra, 1 septiembre 1970 BOE 22 noviembre 1976 * Francia * 13 enero 1984 * Objeción a la declaración formulada por los EE.UU. en el momento de su adhesión: *

* * * "El Gobierno francés considera que sólo los Estados Europeos pueden formular la declaración prevista en el Artículo 10 con respecto al transporte llevado a cabo en los territorios fuera de Europa. *

* * * Por lo tanto objeta a la declaración hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América y, en consecuencia, declara que no quedara obligado por el Acuerdo ATP en sus relaciones con los Estados Unidos de América". *

* Italia * 19 enero 1984 * Objeción a la declaración formulada por los EE.UU. en el momento de su adhesión: *

* * * "El Gobierno italiano considera que sólo los Estados Europeos pueden formular la declaración prevista en el Artículo 10 con respecto al transporte llevado a cabo en los territorios fuera de Europa. *

* * * Por lo tanto objeta a la declaración hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América y, en consecuencia, declara que no quedara obligado por el Acuerdo ATP en sus relaciones con los Estados Unidos de América". *

I.F. - FERROCARRIL * * * *

J - ECONOMICOS Y FINANCIEROS * * * *

J.A. - ECONOMICOS * * * *

J.B. - FINANCIEROS * * * *

J.C. - ADUANEROS Y COMERCIALES * * * *

Convenio Aduanero relativo a la Importación Temporal de Material Profesional * Bruselas, 8 de junio de 1961 BOE 23 de junio de 1963 * Kenya * 31 agosto 1983 * Adhesión *

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de Los Reglamentos Aduaneros y Anejos E.3 y E.5 Kyoto, 18 mayo 1973 BOE 13 mayo 1980 y corrección errores 30 junio y 19 septiembre 1980 * Kenya * 31 agosto 1983 * Al adherirse al Convenio Kenya acepta el Anejo E.5 con las siguientes reservas: *

* * * Norma 4 *

* * * La legislación nacional no autoriza la admisión temporal de mercancías que sean objeto de un tránsito aduanero a que salgan de un deposito de aduana, y por otra parte no existe ni puerto franco ni zona franca. *

* * * Práctica recomendada 5 *

* * * La legislación nacional prohíbe formalmente el despacho de mercancías proveniente o con destino a un país determinado. *

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías por carretera al amparo de los cuadernos TIR Ginebra, 14 noviembre 1975, BOE 9 febrero 1983 * Israel * 9 enero 1984 * Notificación sobre la declaración de Kuwait en el momento de su adhesión: *

* * * "El Gobierno del Estado de Israel ha anotado que el Instrumento de Kuwait contiene una declaración de carácter político respecto a Israel. Según el criterio del Gobierno del Estado de Israel esta Convención no es el lugar para hacer tales afirmaciones políticas. Además dicha declaración no puede de ninguna manera afectar aquellas obligaciones contraídas por el Gobierno del Estado de Kuwait bajo el derecho internacional general o bajo Convenciones específicas. *

* * * El Gobierno del Estado de Israel adoptará en lo que respecta a la sustancia de esta cuestión y con respecto al Gobierno del Estado de Kuwait una actitud de completa reciprocidad". *

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Ginebra, 12 abril 1979 BOE 18 noviembre 1981 * Singapur * 20 junio 1984 * Aceptación *

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y Protocolo Anejo (Ginebra, 1 noviembre 1979) Ginebra, 12 abril 1979 BOE 19 noviembre 1981 * Checoslovaquia * 28 mayo 1984 * Ratificación *

J.D. - MATERIAS PRIMAS * * * *

Convenio Internacional del Cacao 1980 Ginebra, 19 noviembre 1980 BOE 22 enero 1982 * Portugal * 30 marzo 1984 * Adhesión *

* Sierra Leona * 20 junio 1983 * Adhesión *

* Alemania, Rep. Federal de, * 12 julio 1984 * Ratificación con declaración de que el Convenio se aplica también a Berlín Occidental *

Prórroga del Acuerdo Internacional del Café 1976 hasta 30-9-83 Resolución 318 de 25 septiembre 1981 BOE 25 junio 1982 y 18 enero 1983 * Camerún * 27 abril 1984 * Notificación del depositario corrigiendo la fecha de aceptación de Camerún que fue el 30-9-1982 *

Convenio Internacional del Café 1983 Londres, 16 septiembre 1982 BOE 25 enero 1984 y 26 marzo 1984 * Sierra Leona * 30 abril 1984 * Adhesión *

* Finlandia * 8 mayo 1984 * Ratificación *

* Benín * 29 febrero 1984 * Ratificación *

* Kenya * 2 marzo 1984 * Ratificación *

* Zimbabwe * 5 marzo 1984 * Ratificación *

* Jamaica * 6 marzo 1984 * Ratificación *

* Haití * 14 marzo 1984 * Ratificación *

* Méjico * 21 marzo 1984 * Ratificación *

* Austria * 26 marzo 1984 * Ratificación *

* Yugoslavia * 28 marzo 1984 * Ratificación *

* Portugal * 30 marzo 1984 * Ratificación *

* Nigeria * 31 mayo 1984 * Adhesión *

* Togo * 4 junio 1984 * Ratificación *

* Paraguay * 15 junio 1984 * Ratificación *

* Angola * 20 junio 1984 * Ratificación *

* Alemania, Rep. Federal de * 12 julio 1984 * Ratificación con declaración que el Convenio se aplica también a Berlín Occidental *

Protocolo 1983 para la Séptima Prórroga del Convenio sobre el Comercio del Trigo 1971 Londres, 1 diciembre 1982 BOE 1 agosto 1983 y 26 marzo 1984 * Austria * 6 marzo 1984 * Ratificación *

* Portugal * 28 marzo 1984 * Ratificación *

* Kenya * 3 abril 1984 * Ratificación *

Convenio sobre la Ayuda Alimentaria Londres, 6 marzo 1980 BOE 23 marzo 1981 * Austria * 6 marzo 1984 * Ratificación *

Protocolo para la Primera Prórroga del Convenio de Ayuda Alimentaria 1980 Londres, 6 marzo 1981 BOE 14 agosto 1981 y 26 marzo 1984 * Austria * 6 marzo 1984 * Ratificación *

* Portugal * 28 marzo 1984 * Ratificación *

* Kenya * 3 abril 1984 * Ratificación *

K - AGRICOLAS Y PESQUEROS * * * *

K.A. - AGRICOLAS * * * *

K.B. - PESQUEROS * * * *

K.C. - PROTECCION DE ANIMALES Y PLANTAS * * * *

L - INDUSTRIALES Y TECNICOS * * * *

I.A. - INDUSTRIALES * * * *

I.B. - ENERGIA Y NUCLEARES * * * *

I.C. - TECNICOS * * * *

Reglamento num. 43 Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20-3-1958 BOE 15 febrero 1984 * Austria * 28 marzo 1984 * Notificación de aplicación *

Reglamento num. 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la Homologación de los Dispositivos de Limpieza de los Faros para Vehículos de Motor ... BOE 27 enero 1984 * Rep. Democrática Alemana * 7 marzo 1984 * Notificación de aplicación *

Reglamento num. 51 sobre Prescripciones Uniformes relativas a la Homologación de los Automóviles que tienen al menos cuatro ruedas, en lo que concierne el ruido BOE 22 junio 1983 * Rep. Democrática Alemana * 7 marzo 1984 * Notificación de aplicación *

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/1984
  • Fecha de publicación: 03/10/1984
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Real Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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