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Documento BOE-A-1984-21607

Orden 2/1984, de 5 de julio, de la Consejeria de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de prestaciones economicas para la mejora de la vivienda rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1984, páginas 27256 a 27257 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1984-21607

TEXTO

Verificado el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de vivienda rural por real Decreto 2742/1983, de 25 de agosto, y asumidas por Decreto 39/1983, de 25 de noviembre, y habiendo quedado suprimido el patronato provincial para la mejora de la vivienda rural por Decreto 43/1983, de 19 de diciembre, que atribuye sus funciones y servicios a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, constituye una inquietud para esta Comunidad Autónoma de La Rioja regular adecuadamente esta materia, en primer lugar, por su necesidad para una gran parte de la población Riojana, y, en segundo lugar, por la posibilidad de estimular la conservación y adecentamiento del patrimonio inmobiliario rural y lograr con ello el progreso del nivel de vida de la familia en ese medio, dotandose de los recursos económicos que les permitan realizar mejoras tendentes a la mayor comodidad y decoro de sus hogares, así como para fomentar la estabilidad de la población joven activa.

Resulta necesario asimismo regular la concesión de prestaciones económicas para la mejora, reparación y embellecimiento de las viviendas en el medio rural.

En su virtud, vengo a disponer:

Artículo 1. Objeto.- La Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente establece la concesión de prestaciones económicas para la mejora, reparación y embellecimiento de las viviendas en medio rural.

Se considerarán viviendas en medio rural a tales efectos las enclavadas en los términos municipales o núcleos cuya población no exceda de 10.000 habitantes.

En cualquier caso la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá incluir o excluir, mediante resolución, en el concepto de vivienda rural aquellos casos singulares que, aun no cumpliendo los límites fijados, presenten condiciones objetivas para su inclusión o exclusión.

Art. 2. Fondos.- Para desarrollar el programa de mejora de la vivienda rural se destinarán a financiar los créditos presupuestarios asignados a la concesión de las prestaciones:

1. Los ingresos que se produzcan por reintegro de prestamos, así como los intereses de tales préstamos concedidos.

2. Las subvenciones no reintegrables en el coste efectivo que se concedan con esta finalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La suma global de las concesiones de prestamos, será el importe de los créditos presupuestarios respectivos que se aprueben en la Ley de Presupuestos de cada año.

Art. 3. Peticionarios.- Podrán solicitar la prestación económica prevista en el artículo 9. los siguientes peticionarios:

1. Los propietarios de las viviendas, justificando su titularidad.

2. Los inquilinos o usufructuarios de las viviendas. Si bien, en estos casos deberán acompañar, además de la titularidad a favor del propietario, los documentos que acrediten su derecho de inquilino o usufructo y la conformidad del propietario, quien autorizará la realización de las obras y accederá a subrogarse en las obligaciones de aquél, en caso de que por cualquier motivo se rescinda o anule el contrato de arrendamiento o derecho de usufructo.

Los solicitantes serán, en todo caso, residentes permanentes de la vivienda a reparar, que justificarán mediante certificación expedida por los respectivos Ayuntamientos.

Art. 4. Tramitación.- Las Alcaldías serán las intermediarias entre los vecinos y la Consejería y toda la tramitación se despachará con el Alcalde.

Las peticiones se formularán en los impresos oficiales de solicitud que al efecto se facilitarán a los vecinos a través de la Alcaldía de cada localidad donde habite el interesado.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los documentos siguientes:

1. Memoria-presupuesto, describiendo el tipo de obras a realizar y su importe.

2. Contrato de garantía personal, para garantizar la devolución del préstamo más los intereses.

3. Justificante de titularidad, para acreditar el concepto por el cual habita la vivienda el solicitante.

4. Certificado de residencia permanente en la localidad, expedido por el Ayuntamiento respectivo.

5. Fotografías, en color, de las partes de la vivienda objeto de las obras, antes de haberlas realizado.

Art. 5. Plazo de solicitud.- El plazo de presentación de solicitudes, será el fijado por la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en cada ejercicio económico.

Art. 6. Resolución.- Una vez recibidas las solicitudes, acompañadas de los documentos señalados, la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resolverá sobre las mismas, dando traslado de dicha resolución a los solicitantes.

Art. 7. Clasificación de las obras.- Las prestaciones económicas tendrán como objeto la financiación de las obras de mejora, reparación y embellecimiento de las viviendas en medio rural, que seguidamente se relacionan:

1. Se considerarán obras de mejora :

a) Las que tengan por finalidad aumentar el número o capacidad de las habitaciones de que conste la vivienda, para adecuarlas a la composición familiar del solicitante.

b) Las que tengan por objeto la instalación de agua corriente, alumbrado eléctrico, desagües, servicios higiénicos o favorezcan las condiciones de ventilación de la vivienda.

c) Las que consistan en separar establos, cuadras y cualquier otra instalación no destinada a vivienda de las dependencias destinadas a uso de personas.

d) Cualesquiera otras obras que proporcionen una mayor duración a la vivienda y las que mejoren sus condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad, siempre que se califiquen como tales por la Consejería, que tendrá siempre a que las viviendas mejoradas alcancen a cumplir las condiciones higiénicas mínimas señaladas en la legislación vigente.

2. Se considerarán como obras de reparación:

Las que tengan por finalidad la restauración de elementos constructivos y estructurales de la vivienda.

3. Se considerarán como obras de embellecimiento:

Las que tengan por objeto de proporcionar a la vivienda un mejor aspecto.

Art. 8. Conservación de las características de los edificios.- Al objeto de evitar en lo posible el deterioro ambiental y arquitectónico de nuestros pueblos, se hace obligatorio, como condición para percibir las prestaciones económicas que se concedan, que en los arreglos o renovación de cubiertas, se utilice teja curva de barro (árabe) a excepción de los casos en que hubiera otro tipo de teja de similares características.

Los materiales que se utilicen en las fachadas corresponderán a los utilizados tradicionalmente en la zona, evitándose los materiales o imitaciones que desentonen, y los revocos o colores que no se adapten al carácter peculiar de dicha zona.

Se evitará toda obra de reforma que tienda a la desaparición o desfiguración de elementos arquitectónicos típicos o de interés artístico.

Art. 9. Financiación de las obras.- La cuantía máxima de la prestación económica que se conceda será de 350.000 pesetas, en concepto de préstamo al 8 por 100 de interés anual y un plazo máximo de amortizacíon de quince años.

Art. 10. Requisitos para la percepción del préstamo.- Una vez fuera favorable la concesión del préstamo, el abono de este queda condicionado a que el interesado obtenga la licencia municipal de obras, o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras que, a través de la alcaldía, enviará a la Consejería.

Las obras, que deberán finalizar en el plazo establecido, serán justificadas de acuerdo con la memoria-presupuesto que sirvió de base a la concesión del préstamo utilizando para ello el modelo oficial de certificación de obra ejecutada y acompañando fotografías, en color, correspondientes a las obras ya realizadas.

Art. 11. Percepción del préstamo.- Justificando debidamente la realización de las obras, si estas fueran aceptadas como conformes, se pondrá a disposición del interesado la totalidad del préstamo concedido mediante transferencia bancaria efectuada a su libreta de ahorros o cuenta corriente, abierta en la Caja Provincial de Ahorros de La Rioja.

En casos excepcionales en los que se justifique una urgente necesidad económica, se hará efectivo el 50 por 100 del préstamo, siempre que se haya realizado, como mínimo, la mitad de la obra del presupuesto aprobado. El resto de la cuantía le será abonada cuando haya finalizado las obras.

Art. 12. Devolución del préstamo.- El reembolso del préstamo se concertará por un número determinado de años, dentro del limite señalado en el artículo 9., y su amortizacíon se efectuará mediante cuotas semestrales constantes, en las que se comprenderá la cuota de amortizacíon y los intereses liquidados sobre el capital pendiente de reembolso en cada semestralidad, de acuerdo con el cuadro de amortizacíon confeccionado por la Consejería.

La amortizacíon se efectuara por semestralidades vencidas y comenzará a los seis meses siguientes de la fecha en que el interesado haya percibido la totalidad del préstamo.

El pago se efectuará dentro de los quince días siguientes a su vencimiento, mediante el descuento de su importe de la libreta de ahorros o cuenta corriente que el prestatario tenga abierta en la Caja Provincial de Ahorros de La Rioja.

Art. 13. Garantías de pago.- La falta de pago de un plazo de amortizacíon dará lugar a la ejecución de las garantías exigidas, una vez hayan transcurrido seis meses del vencimiento.

En casos suficientemente justificados, se podrá conceder una prórroga en el pago de la cuota, por una sola vez y por un período no superior a seis meses, pudiéndose autorizar el pago fraccionado de esta cuota.

Si por falta de fondos en las libretas de ahorros, o cuentas corrientes de los prestatarios se produjera retraso en el pago, se hará un cargo por el número de meses o fracción que se demore el abono, según baremo establecido por la Consejería.

Art. 14. Cancelación del préstamo.- El prestatario, en cualquier momento, podrá anticipar el reembolso total o parcial del préstamo recibido, abonando, en su caso, los intereses devengados a la fecha de reembolso.

Art. 15. Comprobaciones.- La Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, tanto respecto a la residencia permanente de los solicitantes y demás requisitos exigidos, como a la realización de las obras, con el fin de garantizar la correcta utilización de las prestaciones económicas y el respeto a las características de la edificación tradicional de la zona.

Si a juicio de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se incumplierá alguno de los preceptos establecidos en esta Orden, el prestatario deberá reintegrar las cantidades que hubiera podido recibir por tal concepto, más los intereses que procedan.

DISPOSICION FINAL

La vigencia de esta Orden se iniciará el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de La Rioja>.

Logroño, 5 de julio de 1984.- El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Luis Montejo Uriol.

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