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Documento BOE-A-1984-21482

Orden de 28 de junio de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1984, páginas 27066 a 27066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-21482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de La Laguna en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Doctor en la Facultad de Bellas Artes de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades, esté Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 28 de junio de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Laguna.

I. Requisitos:

Para la colocación del grado de Doctor será necesario:

a) Estar en posesión del grado de Licenciado en Bellas Artes por cualquier Universidad española.

b) Haber realizado los cursos monográficos que se establece al efecto.

II. Cursos monográficos de Doctorado:

a) El doctorado deberá matricularse en el plazo reglamentario en los cursos monográficos de Doctorado.

b) Es preceptiva la realización de un mínimo de cuatro cursos, desarrollados a lo largo de dos años académicos, de los cuales, al menos dos, es aconsejable estén relacionados con la especialidad elegida por el alumno.

c) El resto de los cursos no correspondientes a la especialidad podrán realizarse en Facultad distinta o Centro equiparable previa aprobación de la Junta de Facultad de dicho Centro.

III. Tesis doctoral:

a) Contenido.- La tesis doctoral consistirá en un trabajo de rigurosa investigación original en materia relativa a las enseñanzas impartidas en la Facultad de Bellas Artes y habrá de constituir una aportación al tema elegido.

b) Dirección.- Podrán ser Director de la tesis todo Doctor por cualquier Universidad española o Profesor extranjero que pertenezca a un Centro oficial equiparable a Facultad universitaria española.

La designación de un Director que no sea Profesor numerario de esta Facultad deberá ser autorizada por la Junta de Facultad, nombrando como Ponente a uno de sus Profesores (numerarios, doctores), quien habrá de pronunciarse por escrito razonando en favor de la presentación de la tesis.

c) Inscripción y presentación:

1. Aprobados los cursos monográficos, el doctorando elevara instancia al Decano de la Facultad, en la que compondrá el tema de la tesis y el Director de la misma, el cual hará constar expresamente la aceptación de esta dirección; debiendo el Decano dar cuenta a la Junta de Facultad, a efectos de su conocimiento, de la designación de un Ponente en caso de que el Director no sea un Profesor numerario de la Facultad.

2. Terminada la tesis, el Director autorizara por dictamen escrito y razonado su presentación, caso de no ser un Profesor numerario, el Ponente examinara y ratificará por escrito la autorización para la presentación de las tesis.

3. cumplido esté trámite, el doctorando mediante instancia solicitará del Decano la presentación y lectura de la tesis, debiendo acompañar a dicha instancia: a) un resumen de la tesis (no superior a siete folios) en el que se exponga la contribución que en aquello se hace el tema objeto de investigación, y b) el dictamen al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

4. El Decano someterá a Junta de Facultad la admisión de la tesis, quien si lo considera oportuno, podrá nombrar un Comité de asesoramiento que, en sesión privada, hará al doctorando las sugerencias que estime oportunas respecto al planteamiento experimental, viabilidad y originalidad del trabajo y posibles modificaciones del mismo.

Estas sugerencias que no será vinculantes para el doctorando, se reflejarán en un informe que se unirá al expediente de esté para conocimiento del Tribunal que en su día juzgará la tesis.

El doctorando, el Director de la tesis y el Ponente, en su caso, podrán recurrir al asesoramiento de dicho Comité cuando lo estimen oportuno.

El Comité de asesoramiento estará formado por tres miembros de reconocida experiencia personal en la investigación relacionada con el tema de la tesis, nombrados por el Decano a propuesta de la Junta de Facultad.

d) Tribunales:

1. Aprobado el proyecto de la tesis a la que se refiere el apartado 4, c), la Junta de Facultad elevará al Rector el Tribunal que habrá de juzgarla, que estará compuesto conforme determinen las disposiciones vigentes.

2. El doctorando deberá presentar en esté momento siete ejemplares encuadernados, mecanografiados y numerados de su tesis doctoral y hacer efectivo el abono de los correspondientes derechos, no pudiendo ésta ser difundida si no ha transcurrido un mes desde su presentación.

3. La Secretaria de la Facultad comunicara a los distintos Departamentos la presentación de la tesis, a fin de que pueda ser examinado el ejemplar depositado en la misma, durante un plazo de quince días con anterioridad a la lectura pública, por los Profesores de la Facultad.

e) Lectura y calificación:

1. Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública, con señalamiento de lugar, fecha y hora.

2. El ejercicio consistirá en la exposición hecha por el dotorando, en el tiempo máximo de una hora, de la labor preparatoria realizada, fases de su investigación y toda clase de medios de que se haya servido.

Seguidamente se desarrollará el contenido y conclusiones a que se haya llegado.

Los miembros del Tribunal podrán formular al doctorando las objeciones que consideren oportunas, a las que esté deberá responder, pudiendo fijar el Tribunal las bases para ésta contestación.

3. El Tribunal calificara en sesión secreta celebrada después de la pública.

La calificación podrá ser sobresaliente <Cum Laude>, sobresaliente, notable, aprovado e insuficiente. Para la clasificación de sobresaliente <Cum Laude>, se requerirá unanimidad. La calificación se hará pública inmediatamente, constando en el acta que será firmado por todos los miembros del Tribunal y el doctorando.

f) Publicación:

1. El requisito de publicación de la tesis se entenderá cumplido con el depósito en la Secretaria de la Facultad de 10 ejemplares debidamente reproducidos en la forma que indique la Facultad.

2. Estos ejemplares deberán llevar constancia del carácter de la tesis, de la Facultad y Universidad que colaciona el grado de Doctor, del Tribunal que la calificó, junto con la calificación otorgada, y el nombre del Director de la tesis y, en su caso, del Ponente.

Estos ejemplares se dedicarán al intercambio con otras Universidades.

3. Para todo lo que no se encuentra regulado en la presente normativa, con relación al tema de la obtención del grado de Doctor, se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en las Leyes vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1984
  • Fecha de publicación: 18/09/1984
Materias
  • Bellas Artes
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de la Laguna

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