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Documento BOE-A-1984-21225

Orden de 4 de septiembre de 1984 por la que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1984, páginas 26845 a 26845 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-21225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 406/1984, de 11 de enero, por el que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en todo el territorio nacional, establece en su artículo primero que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a razones de ordenación general de la economía, promoverá la aplicación de un programa de reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos, en período de producción normal, y su sustitución por cultivos leñosos o herbáceos adaptados a las condiciones de los terrenos donde aquéllos se asientan y con claras perspectivas de mercado.

Igualmente, el citado Real Decreto, en sus artículos segundo y tercero, señala el procedimiento a seguir para establecer los planes concretos de actuación, y en el artículo cuarto faculta al Departamento para conocer subvenciones a la reconversión con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

Habiéndose propuesto por la Generalidad Valenaciana la aplicación del programa a su ámbito territorial, extendiendo así la actuación que, en este sentido, se venia desarrollando de forma restringida en la comarca de los Valles Centrales, de Castellón, y siendo dicha propuesta conforme a las especificaciones requeridas para su aprobación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente.

Primero.- Se declara como área de actuación del programa de reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos, en período de producción normal, el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tomando como base la propuesta de aplicación del mismo, formulada por la Generalidad Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo, 1, del Real Decreto 406/1984, de 11 de enero.

Segundo.- El programa se aplicará durante los años 1984 y 1985.

Tercero.- Los agricultores interesados en efectuar la reconversión de sus viñedos constituidos por híbridos productores directos lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes de la Generalidad Valenciana, encargados de aplicar el programa en su ámbito territorial.

Cuarto.- Los agricultores que lleven a cabo la reconversión de sus viñedos tendrán derecho a percibir una subvención de 72 pesetas, por pie de cepa, una vez efectuado el arranque.

Dicha subvención será financiada con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria, conforme a la normativa en vigor.

Quinto.- Será requisito imprescindible para percibir las ayudas indicadas, el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas que, para llevar a cabo la reconversión de los viñedos, se fijan en la propuesta de aplicación del programa a que se hace referencia en el punto primero de la presente Orden.

Sexto.- A efectos del mejor logro de los objetivos perseguidos por el programa, entre la Dirección General de la Producción Agraria y el organismo competente en la Generalidad Valenciana se establecerá el suministro de información preciso.

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de septiembre de 1984.- Romero Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1984
  • Fecha de publicación: 15/09/1984
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 406/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-5083).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Viñedos

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