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Documento BOE-A-1984-20910

Orden de 3 de septiembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1984, páginas 26682 a 26683 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-20910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos públicos de fin del presente ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, concretando fecha de señalamiento de haberes, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, este Ministerio de Economía y Hacienda ha tenido a bien disponer:

1.Concesión automática de consignaciones.

Por el importe de los créditos extraordinarios y suplementarios, cuya autorización se publique en el <Boletín Oficial del Estado> durante el mes de diciembre, se entenderá concedida automáticamente consignación de igual cuantía y aplicación a las respectivas ordenaciones para que estas oficinas puedan autorizar los correspondientes mandamientos.

2.Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

2.1 Las nominas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la sección de contabilidad del Ministerio o a la Delegación de Hacienda que proceda.

2.2 Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 20.

3.Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

3.1 El día 31 de diciembre, las tesorerias de Hacienda no satifarán libramientos. Las citadas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1985.

3.2 la Dirección General del tesoro y política financiera podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre.

4. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Los mandamientos de pago <a justificar> expedidos con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio deberán obrar en poder de las ordenaciones de pagos antes del 20 de diciembre.

5.Expedición y tramitación de documentos contables.

De conformidad con el artículo 48. 1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo, al 31 de diciembre, los documentos de gestión contable, en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en las ordenaciones de pagos, como fecha limité, la de 31 de diciembre.

Los interventores-delegados del interventor general de la administración del estado cuidarán muy especialmente el cumplimiento de está norma.

6.Anulación de saldos, presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

6.1 Al finalizar las operaciones de 31 de diciembre de 1984 se expedirán por la intervención de la Dirección General del tesoro y política financiera, a través de los servicios de informática de ese centro y por la ordenación general de pagos de defensa, dentro de su competencia, los documentos contables <CG> y <CP> por el importe del saldo de autorizaciones y disposiciones existentes en aquella fecha en cada concepto presupuestario.

6.2 El saldo del presupuesto que pueda resultar, una vez contabilizados los documentos <CG> y <CP> a que se refieren los apartados anteriores será anulado conforme a las normas legales vigentes.

7.Relaciones nominales de acreedores.

7.1 Las secciones de contabilidad de los Ministerios civiles formarán una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, programas, capítulos, artículos y conceptos, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas que en 31 de diciembre no hubiere sido ordenado su pago.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Dirección General del tesoro y política financiera -subdirección general del tesoro- antes del día 16 de enero siguiente.

7.2 La ordenación general de pagos de defensa confeccionar, igualmente, una relación nominal de acreedores, clasificada por servicios, programas, capítulos, artículos y conceptos por todas las obligaciones contraídas y pendientes de ordenar su pago en 31 de diciembre.

Un ejemplar de la citada relación se remitirá a la Dirección General del tesoro y política financiera -subdirecci.n general del tesoro- antes del día 16 de enero siguiente.

7.3 Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán por las ordenaciones centrales a las cuentas definitivas de gastos que se remiten a la intervención general de la Administración del Estado, a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

8.Presupuestos cerrados.

8.1 Las ordenaciones de pagos, a partir del primer día hábil del mes de enero de 1985, podrán autorizar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones contraídas pendientes de pago en 31 de diciembre.

8.2 Los mandamientos expedidos a partir de la fecha indicada en el número anterior por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre y, como tales, comprendidas en la relación de acreedores, serán contabilizados en las ordenaciones en las cuentas de <presupuestos cerrados>.

En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción <presupuestos cerrados>.

Y contendrán, además, los datos precisos para identificarlos con la relación nominal de acreedores, con expresa referencia al número que figuren en la misma.

9.Vigencia de lo mandamientos de pagos.

9.1 Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio 1984, que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, las tesorerías de Hacienda conservarán en su poder los citados mandamientos, sin devolverlos a las ordenaciones, pero estampado sobre los mismos, y en lugar destacado, un cajetín con la inscripción <ejercicio 1984>, que permita distinguirlos claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1985.

9.2 Las tesorerías de Hacienda procederán a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, de las ordenaciones respectivas, las aclaraciones pertinentes.

10.Cuenta de libramientos a pagar.

10.1 Los saldos de las agrupaciones <de ejercicio corriente>, <de secciones adicionales> y <de presupuestos cerrados> de la tercera parte, <libramientos a pagar> de las cuentas de obligaciones diversas, se justificarán con relaciones de los pendientes de pago al 31 de diciembre de 1984 y con el siguiente detalle:

Primera relación. Libramientos procedentes de la ordenación de pagos civiles.

Segunda relación. Libramientos procedentes de la ordenación general de pagos del Ministerio de Defensa.

Tercera relación. Libramientos procedentes de los extinguidos organismos de pagos de ejército, marina y aire, derivados del presupuesto de 1977 y anteriores, que no hubiesen sido declarados prescritos.

Dentro de cada relación, los mandamientos figurarán clasificados por secciones, programas, servicios, capítulos, artículos y conceptos, con el siguiente detalle por columnas: aplicación presupuestaria, número de mandamiento, importe y total por sección.

Cada sección ira clasificada en los grupos siguientes:

1. Mandamientos del ejercicio 1984.

2. Mandamientos del ejercicio 1983.

3. Mandamientos del ejercicio 1982.

4. Mandamientos del ejercicio 1981.

5. Mandamientos del ejercicio 1980 y anteriores no incursos en prescripción.

6. Mandamientos inclusos en prescripción.

Para la inclusión en cada grupo se tendrá en cuenta el año en que fueron contabilizados en las ordenaciones de pagos.

En el caso de los libramientos expedidos por <presupuestos cerrados> se clasificarán por ejercicios y secciones presupuestarias.

Para los casos especiales que puedan presentarse en la referida clasificación, se tendrán en cuenta las instrucciones contenidas en la circular de 27 de enero de 1982, conjunta de la intervención general de la Administración del Estado y de la Dirección General del tesoro y política financiera.

A las citadas relaciones se acompañara un resumen por cada grupo en el que se detalle únicamente el número de sección y su importe, que se totalizara al final para determinar el importe de los mandamientos.

10.2 De las relaciones a que se refiere el apartado 10. 1 anterior se remitirán dos ejemplares acompañando a la Cuenta de Obligaciones Diversas de diciembre como justificante de la misma.

11.Incorporaciones de crédito.

11.1 Modificado el Decreto 2903/1971, de 25 de noviembre, por el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, por los reintegros de pagos efectuados durante el año 1984, podrán acordarse incorporaciones por los respectivos Ministerios al presupuesto del mismo ejercicio, para lo cual habrán de tener entrada en el Ministerio de economía y Hacienda para instrumentar su ejecución como máximo el día 10 diciembre.

11.2 Los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1984 podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1985, siempre que reunan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3. 3 en relación con el presupuesto del año en que se puedan acordar estas incorporaciones.

11.3 Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios, que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1984, podrán generar crédito en el Presupuesto del Estado de 1985, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3. 3. 3, en relación con el presupuesto del año en que puedan acordarse estas generaciones.

11.4 Los ingresos que se efectúen en el tesoro en concepto de <compensación de funcionarios públicos en entidades autónomas> durante el último trimestre de 1984 podrán generar crédito en el presupuesto de estado para 1984 siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2. 2. 4 respecto al presupuesto del año en que se pueden acordar estas incorporaciones.

12.Operaciones de gestión de los créditos habilitados por la Ley 3/1983, de 29 de junio.

12.1 Las disposiciones de las normas 6, 7 y 8 de está Orden ministerial serán de aplicación a las operaciones derivadas de la gestión de los créditos habilitados por la Ley 3/ 1983, de 29 de junio, excepto en lo relativo a programas, no siendo susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente los remanentes de crédito anulados.

12.2 Los mandamientos de pago expedidos en su momento con imputación a los ejercicios 1983 y 1984 y no satisfechos al finalizar dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

12.3 Los saldos de la agrupación <ley 3/1983> de la tercera parte, <libramientos a pagar> de las cuentas de obligaciones diversas, se justificarán con relaciones independientes por los recibidos de la ordenación de pagos civiles y de la ordenación de pagos de defensa, clasificando los libramientos en cada relación con arreglo a lo especificado en el párrafo segundo del número 10. 1 de está orden.

12.4 Los saldos a 31 de diciembre de la agrupación <ley 3/1983, de la tercera parte, <libramientos a pagar> de las cuentas de obligaciones diversas, pasarán en las cuentas de enero de 1985 a la columna <pendientes de pago en 1 de enero>, de la misma rubrica.

Madrid, 3 de septiembre de 1984. -boyer salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1984
  • Fecha de publicación: 14/09/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22704).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado

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