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Documento BOE-A-1984-20727

Orden de 20 de junio de 1984 por la que se aprueba la normativa para la colación del Grado de Licenciado en Ciencias (Sección de Matemáticas) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1984, páginas 26454 a 26454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-20727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santander en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del Grado de Licenciado en Ciencia (Sección de Matemáticas) en la Facultad de Ciencias de dicha Universidad;.

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del Grado de Licenciado en Ciencias (Sección de Matemáticas) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santander, que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 20 de junio de 1984. -p. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director General de Enseñanza Universitaria, emilio lamo de espinosa.

ANEXO QUE SE CITA.

Normativa para la obtención del grado de Licenciado en Ciencias (Sección de Matemáticas) por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santander.

Las pruebas de Licenciatura en Ciencias (Sección de Matemáticas) en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santander se podrán realizar según las dos modalidades siguientes:

Primera modalidad. - Constará de los dos ejercicios siguientes:

Ejercicio primero: Exposición oral durante una hora de un tema elegido por el alumno de entre tres tomados al azar de un temario depositado en la Secretaría de la Facultad.

Se permitirá una preparación de la lección escogida durante un tiempo de dos horas y el examinando podrá hacer uso durante la exposición de un breve guión, el cual entregará al Tribunal.

Cualquier modificación en el temario se dará a conocer con tres meses de antelación, como mínimo, a la realización de las pruebas.

Ejercicio segundo: Este ejercicio será de carácter práctico y consistirá en la realización de problemas.

Segunda modalidad. - Realización de un trabajo de iniciación a la investigación, efectuado bajo la dirección de un Doctor de la Facultad. El trabajo será expuesto por el alumno ante un Tribunal en el que figurará el Director o ponente del mismo.

La calificación de ambas modalidades se realizará por un Tribunal constituido por cinco Profesores Doctores de la Facultad, nombrados por el ilustrísimo señor Decano de la misma.

Las pruebas podrán realizarse a principios o finales del período lectivo de cada curso académico, en los plazos fijados por la Secretaría de la Facultad, siendo preceptivo que el candidato haya aprobado previamente todas las asignaturas que constituyen la Licenciatura en Ciencias (Sección de Matemáticas) de esta Facultad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 12/09/1984
Materias
  • Matemáticas
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Santander

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