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Documento BOE-A-1984-1887

Orden de 29 de diciembre de 1983 sobre emisión de cédulas de reconstrucción a realizar por el Instituto de Crédito Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1984, páginas 1959 a 1959 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-1887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1983 SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PARA REALIZAR UNA EMISION DE CEDULAS DE RECONSTRUCCION POR EL IMPORTE MAXIMO DE 50.000 MILLONES DE PESETAS, ENCOMENDANDOSE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA EJECUCION DE CUANTAS DISPOSIONES FUESEN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO LA RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE SURJAN EN SU APLICACION

ESTA EMISION ESTA DESTINADA A ALLEGAR LOS FONDOS NECESARIOS PARA ATENDER PRIORITARIAMENTE A LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS DIRECTOS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES EN EL PAIS VASCO, CANTABRIA, ASTURIAS, BURGOS , Y NAVARRA

EN SU VIRTUD,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER :

PRIMERO.-LA EMISION DE CEDULAS DE RECONSTRUCCION SERA DE UN IMPORTE NOMINAL TOTAL DE 50.000 MILLONES DE PESETAS

SEGUNDO.-LA AMORTIZACION SE EFECTUARA EN SIETE SEMESTRALIDADES A PARTIR DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE SU SUSCRIPCION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PODRA ANTICIPAR EL REEMBOLSO DE LOS TITULOS O INCREMENTAR LAS CUOTAS DE AMORTIZACION

TERCERO.-EL TIPO DE INTERES ANUAL SERA DE 14.25 POR 100, PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS , REVISABLE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, ADICIONANDO O SUSTRAYENDO EL TIPO INICIALMENTE CONVENIDO DEL 14,25 POR 100 LA VARIACION ENTRE LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TIPOS MEDIOS DE INTERES DE LOS PAGARES DEL TESORO SUBASTADOS A UN AÑO EN EL SEMESTRE INMEDIATAMENTE TRANCURRIDO Y LA DEL SEMESTRE ANTERIOR A ESTE, REDONDEANDO POR EXCESO O POR DEFECTO AL MULTIPLO MAS CERCANO AL 0,05 POR 100

CUARTO.-LAS CEDULAS DE RECONSTRUCCION QUE SE EMITAN SERAN COMPUTABLES EN EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS DEL COEFICIENTE DE INVERSION PARA LOS BANCOS COMERCIALES , INDUSTRIALES, MIXTOS Y CAJAS DE AHORROS, REGULADOS POR ORDENES MINISTERIALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 1983

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1983.-P.D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA DE PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1983
  • Fecha de publicación: 25/01/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Crédito Oficial
  • Instituto de Crédito Oficial

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