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Documento BOE-A-1984-18503

Ley Foral 9/1984, de 11 de junio, sobre modificación del artículo 29 de la Ley Foral 47/1983, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1984, páginas 24242 a 24242 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1984-18503

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre modificación del artículo 29 de la Ley Foral 47/1983, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1984.

Artículo 1. Se modifica el artículo 29 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1984, que quedará redactado del modo siguiente:

<Artículo 29. Queda modificada para el ejercicio de 1984 la disposición transitoria 2. de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de Navarra, aprobada por el Parlamento Foral de Navarra el día 8 de junio de 1981, por la siguiente:

Disposición transitoria 2. El incremento de los recursos de nivelación contemplados en los artículos 514 a 522 del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra se acomodará a las prescripciones siguientes:

- Para la Contribución Territorial sobre Riqueza Rústica y Pecuaria será establecido por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso el incremento impositivo sea superior al 100 por 100 de la cuota.

- Para la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana será establecido libremente por el Ayuntamiento. En el supuesto de que hayan sido implantados los valores catastrales, en aplicación de la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 24 de mayo de 1982, no será de aplicación el tipo de gravamen establecido en el artículo 16 de dicha norma, sino el que fijen libremente los Ayuntamientos, el cual no podrá exceder del 20 por 100, y sin que tampoco sean de aplicación los recargos previstos en el artículo 17 de la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana citada.

- Para la Contribución sobre Actividades Diversas (Licencia Fiscal), será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma para la Exacción de la Licencia Fiscal, aprobada por el Parlamento Foral de Navarra el 24 de mayo de 1982>.

Art. 2. El referido incremento de los recursos de nivelación tendrá efectos de 1 de enero de 1984.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de junio de 1984.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta.

(<Boletín Oficial de Navarra> número 76, de 20 de junio de 1984.)

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