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Documento BOE-A-1984-18181

Orden de 25 de abril de 1984 por la que se aprueba la normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1984, páginas 23759 a 23759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-18181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Málaga, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de Medicina, dependiente de la referida Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de gobierno de la Universidad, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de Medicina, de la Universidad de Málaga, que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 25 de abril de 1984.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la colación del grado de Doctor

Para acceder a los estudios del Doctorado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía.

b) Cursar con calificación favorable durante dos años un mínimo de cuatro cursos monográficos del Doctorado o asignaturas, que podrán realizarse en esta Facultad o en otras Facultades de ésta u otra Universidad española.

En este último caso requerir la aprobación de la Junta de facultad previa petición al Decano por parte del Doctorando, con el visto bueno del Director de Tesis.

Asimismo debe el doctorando realizar al menos un curso monográfico del doctorado en esta Facultad.

c) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral. Para seguir los estudios de grado de Doctor en Medicina y Cirugía habrá de formalizarse la matrícula de las asignaturas o cursos monográficos del Doctorado correspondientes dentro del plazo que señale la Facultad. Una vez formalizada la matrícula, el doctorando propondrá, mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor Decano, el tema de su tesis doctoral, acompañando informe favorable del Director de la misma, solicitud que deberá ser aprobada.

La solicitud de aprobación del tema de la tesis doctoral deberá hacerse al menos dos años antes de la fecha de su presentación. Será requisito indispensable para dirigir una tesis doctoral, estar en posesión del título de Doctor. En el caso de que el Director no sea Profesor de la Facultad, dicha dirección habrá de ser aprobada expresamente por el Decano, oída la Junta de facultad, que nombrará un ponente entre los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos del Departamento más afín al tema de la tesis doctoral.

La tesis será un trabajo de investigación científica sobre cualquier tema comprendido en el área de las Ciencias Médicas en su más amplio sentido, y contendrá aportaciones originales. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano. El Tribunal estará constituido por cinco miembros, que deberán estar en posesión del título de Doctor con dos años al menos de antigüedad. Al menos, uno de los miembros de los Tribunales deberá pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios o Profesores agregados de Universidad. El resto de los miembros de los Tribunales podrán ser Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos de Universidad, de carrera, de empleo interinos o contratados; miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores científicos o colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Doctores especialistas no pertenecientes a la Universidad ni al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Para que quede válidamente constituido deberán cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tres de sus miembros han de ser Profesores universitarios.

b) Tres de sus miembros han de pertenecer a los Cuerpos docentes universitarios o a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El Director de la tesis formará siempre parte del Tribunal correspondiente. uno de los miembros del Tribunal deberá ser Profesor de Universidad distinta de aquélla en la que se presente la tesis doctoral, sin que en ningún caso puedan integrar aquél más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento o cátedra de la misma Facultad o Escuela Técnica Superior; dos de los miembros de los Tribunales podrán ser Profesores universitarios extranjeros, previa propuesta de la Universidad y aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Todos los miembros de los Tribunales deberán ser especialistas en la materia a que se refiera la tesis doctoral o en alguna otra que guarde afinidad con la misma. La Presidencia de los Tribunales corresponderá al Profesor de Universidad más antiguo y de mayor nivel académico, salvo que forme parte del mismo un Rector, en cuyo caso le corresponderá a éste. Terminada la elaboración de la tesis, el doctorando, con el informe del Director y en su caso, el visto bueno del ponente, solicitará por escrito al Decano el nombramiento del Tribunal, entregando al mismo tiempo seis ejemplares debidamente encuadernados de su tesis en el decanato. El sexto ejemplar se destinará al archivo de la Facultad. El Secretario de la Facultad comunicará a todos los Departamentos de la misma el depósito de la tesis, así como la apertura de un plazo de quince días para su examen y la presentación de posibles objeciones razonadas por escrito, dirigidas al Decano.

Expirado el plazo anteriormente mencionado, el Decano propondrá al Rector el nombramiento del Tribunal que ha de juzgarla, oída la Junta de facultad. El Secretario de la Facultad hará llegar los ejemplares de la tesis a cada miembro del Tribunal con una antelación de al menos quince días sobre la fecha de defensa de la misma. La presentación y defensa de la misma se hará en sesión pública, previa expresa convocatoria del Presidente del Tribunal al doctorando y difundida por los medios habituales con detalle del lugar, día y hora. Dicha fecha deberá ser fijada dentro del período lectivo del calendario académico.

El ejercicio consistirá en la composición por el doctorando y en plazo que fije el Tribunal y que no será nunca superior a una hora, de la labor preparatoria realizada, fases de investigación, análisis de fuentes bibliográficas y toda clase de medios instrumentales de que se haya servido, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

Los miembros del Tribunal podrán formular al candidato las preguntas y consideraciones que estimen oportunas. Terminada la defensa de la tesis, el Tribunal en sesión secreta procederá a su calificación, pudiendo ser ésta la de insuficiente, aprobado, notable, sobresaliente y sobresaliente <cum laude>.

Para la calificación de sobresaliente <cum laude> se requerirá la unanimidad del Tribunal. Los premios extraordinarios del doctorado se concederán según lo determinado en la legislación vigente, y en particular, lo aprobado por Junta de facultad anterior. Para la obtención del grado de Doctor será necesario abonar los derechos de expedición del título. En lo no previsto en las normas precedentes se aplicará la normativa legal vigente de carácter general.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 16/08/1984
Materias
  • Doctorado
  • Medicina
  • Universidad de Málaga

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