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Documento BOE-A-1984-17958

Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en España de los estudios básicos y medios cursados en países signatarios del Convenio «Andrés Bello».

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1984, páginas 23509 a 23510 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-17958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

Adherida a España el 9 de julio de 1982 al Convenio <Andrés Bello> de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, hecho en Bogotá el 31 de enero de 1970, y publicado el Instrumento de adhesión en el <Boletín Oficial del Estado> de 24 de noviembre de 1982, se hace necesario recoger en el ordenamiento interno español lo prevenido en el artículo 21 de la referida norma, a tenor de lo acordado en aplicación del mismo por la Resolución de la XII Reunión de los Ministros de Educación en abril de 1983, que estableció una nueva tabla de equivalencias de estudios básicos y medios, incorporada a los distintos ordenamientos internos de los países andinos signatarios del mencionado Convenio.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se reconocerán los estudios básicos y medios, parciales o totales, cursados según los sistemas educativos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobada por la Resolución número 3 de la XIII Reunión de los Ministros de Educación del Convenio <Andrés Bello>, que se publica cono anexo a la presente Orden ministerial.

Segundo.- Los títulos y certificados de estudios completos de Bachillerato de los países miembros del Convenio <Andrés Bello>, en sus diversas modalidades, se convalidarán por el título español de Bachiller y el Curso de Orientación Universitaria con los mismos efectos académicos que en España.

Tercero.- El régimen especial prevenido en la presente Orden no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados se acojan a disposiciones eventualmente más favorables acordadas bilateralmente por España con cualquiera de los Estados signatarios del Convenio <Andrés Bello>.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Subsecretaría, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanzas Medias y de Educación Básica, se dictarán las resoluciones e instrucciones oportunas para la ejecución de lo prevenido en el artículo 4.4 de la Resolución 3/1983 de la XII Reunión de los Ministros de Educación del Convenio <Andrés Bello>.

DISPOSICION TRANSITORIA

A aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Bachillerato en algún Estado signatario del Convenio <Andrés Bello> con posterioridad a la adhesión de España y hayan obtenido su convalidación en nuestro país por el tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente y Título de Bachiller, se les reconocerá también el Curso de Orientación Universitaria, sin más trámite que la presentación de la solicitud en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las equivalencias de estudios españoles con Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, contenidas en el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1975 (Boletín Oficial del Estado> de 5 de noviembre).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para desarrollar y aplicar lo prevenido en la presente Orden ministerial.

Segunda.- En la resolución de los supuestos no incluidos en esta Orden se seguirá aplicando la normativa del régimen general de convalidaciones de estudios extranjeros.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Estado>.

Madrid, 30 de julio de 1984.- Maravall Herrero.

Tabla omitida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1984
  • Fecha de publicación: 13/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA las Equivalencias Contenidas en el Anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24976).
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 31 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1982-30771).
Materias
  • Bachillerato
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Ecuador
  • Educación General Básica
  • Estudios extranjeros
  • Graduado Escolar
  • Panamá
  • Perú
  • Títulos académicos y profesionales
  • Venezuela

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