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Documento BOE-A-1984-17706

Orden de 30 de junio de 1984 por la que se autoriza la revisión de las condiciones económicas de los conciertos suscritos entre el Instituto Nacional de la Salud y las Empresas de Ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1984, páginas 23064 a 23064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-17706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de la Salud tiene establecidos diversos conciertos con Empresas de Ambulancias para el traslado de aquellos pacientes que precisen hacer uso de este medio de transporte en su tratamiento.

Por Orden de 19 de mayo de 1983 se autorizó una revisión de las tarifas que habrían de aplicarse durante 1982 a los conciertos vigentes en 31 de diciembre de 1981. No habiendo experimentado variación con posterioridad y teniendo en cuenta el aumento de los costes de los servicios prestados durante dicho año 1982 es aconsejable la modificación de las condiciones económicas de estos conciertos para el año 1983.

La aplicación de las nuevas tarifas deberá llevarse a efecto paralelamente a las acciones de contención del gasto, a través de medidas que tiendan a conseguir la utilización de estos servicios tan sólo en los casos estrictamente necesarios.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, este Ministerio dispone:

Primero.- Se autoriza la regularización e la tarifas de lo conciertos de ambulancias mediante la aplicación de un aumento máximo de un ocho por ciento sobre la tarifa del concierto vigente, es decir, excluidos los aumentos producidos como consecuencia de las subidas de los combustibles, pudiendo elevarse las mismas hasta un máximo de 27,60 (veintisiete coma sesenta) pesetas por kilometro recorrido en carretera y las siguientes cantidades por cada servicio urbano, según el número de habitantes de cada población.

Mil doscientas setenta y ocho (1.278) pesetas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.

Mil treinta (1.030) pesetas en poblaciones de 500.001 a 1.000.000 de habitantes.

Ochocientas cuarenta (840) pesetas en poblaciones de 200.001 a 500.000 habitantes.

Quinientas noventa y dos (592) pesetas en poblaciones de 100.001 a 200.000 habitantes.

Cuatrocientas cuatro (404) pesetas en poblaciones de hasta 100.000 habitantes.

La fecha de efectividad de esta regularización será la de 1 de enero de 1983.

En las tarifas autorizadas están comprendidas todas las tasas y cargas fiscales legalmente establecidas incluido Tráfico de Empresas y arbitrio provincial.

Segundo.- Las tarifas de todos los conciertos suscritos antes del 1 de enero de 1983, una vez efectuada la regularización autorizada en el número anterior, se incrementarán en un ocho por ciento (8 por 100), con efectividad de 1 de enero de 1983.

Tercero.- Por el Instituto Nacional de la Salud serán adoptadas cuantas medidas resulten necesarias con la finalidad de que la utilización del transporte a que se refiere la presente Orden queda limitada a aquellos supuestos que resulten estrictamente indispensables, haciendo responsable a quien incumpliese tales medidas o hiciese uso indebido de dichos servicios.

Cuarto.- Se faculta al Instituto Nacional de la Salud para el establecimiento de cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros Centros directivos de este Ministerio.

Madrid, 30 de junio de 1984.- Lluch Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1984
  • Fecha de publicación: 08/08/1984
  • Efectos desde el 1 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el art. 1 de la Orden de 19 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-14564).
Materias
  • Ambulancias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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