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Documento BOE-A-1984-17221

Corrección de errores del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1984, páginas 22349 a 22349 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-17221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/08/1209/corrigendum/19840801

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 151, de fecha 25 de junio de 1984, páginas 18452 a 18466, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 35, donde dice: "...término posesorios", debe decir:"...término posesorio".

En el artículo 99, donde dice: "...se incluirá", debe decir: ..se incluirán".

En el artculo 100, donde dice: "...de primera convocatoria", debe decir: "...de primera convocadas...".

En el artculo 168, donde dice: "...se trate de ausente", debe decir: "...se trate de ausentes...".

En el artículo 168, donde dice: "...verifiquen su representante legal...", debe decir: "...verifique su representante legal...".

En el artículo 202, donde dice: "...y las del requerimiento" debe decir: "...y las de requerimiento..." .

En el artículo 316, donde dice: "pesetas..." , debe decir: "peseta...".

En el artículo 327.7, donde dice: "...interés legitimos", debe decir: "...interés legítimo".

En el artículo 330, donde dice: "...el secreto del protocolo con las indicaciones necesarias..." , debe decir: "...el secreto del protocolo, pero con las indicaciones necesarias".

En el artículo 331, donde dice: "a tal efecto se designarán por cada inspección", debe decir: "...a tal efecto designarán para cada inspección".

En el artículo 340, donde dice: "...la labor personal del Consejo...", debe decir: "...labor del personal del Consejo".

En el artículo 353, donde dice: "...aperbiento", debe decir:"...apercibimiento".

En el artículo 353, donde dice: "aperbiento", debe decir: "ra... en la clase..." , debe decir: "...y postergación de 25 numeros, como mínimo y 100 como máximo, en la antigüedad en la carrera y 25 puestos como mínimo y 50 como máximo en la antigüedad en la clase".

En el artículo 353, donde dice: "demás" , debe decir: "de más".

En la disposición tnmsitoria tercera, donde por dos veces dice: "entrará", debe decir: "entrar".

En la disposición transitoria tercera, donde dice: "artículos 88", debe decir: "artículo 86".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/08/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 187 de 6 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17515).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1209/84, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-14281).
  • CORRIGE errores del Reglamento aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Ref. BOE-A-1944-6578).
Materias
  • Colegios Notariales
  • Consejo General del Notariado
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Ministerio de Justicia
  • Notarías
  • Oposiciones y concursos
  • Títulos académicos y profesionales

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