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Documento BOE-A-1984-17051

Resolución de 19 de julio de 1984, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca a las empresas españolas para acogerse a las subvenciones de capital previstas en la Ley de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1984, páginas 22130 a 22131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-17051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, establece que, con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, podrán concederse a las empresas mineras españolas subvenciones de capital hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.

En la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se fijan normas para solicitar las subvenciones de capital, disponiéndose en su artículo 1. que, por Resolución de la Dirección General de Minas, se convocará a las empresas interesadas para que puedan optar a las mismas.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo expuesto, la Dirección General de Minas ha tenido a bien disponer la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

Primera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 1. de la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se convoca a las empresas españolas para que puedan solicitar el otorgamiento de las subvenciones a las que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1, apartado a), de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Segunda.-Las subvenciones se otorgarán a proyectos relacionados con materias primas minerales no energéticas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3. de la citada Orden, se dará preferencia a aquellos proyectos relacionados con las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias.

Asimismo, tendrán prioridad los proyectos que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales.

Tercera.-Las subvenciones sólo podrán otorgarse a las inversiones en proyectos cuya ejecución haya comenzado en fecha posterior al 1 de enero de 1984.

Cuarta.-Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas a las empresas mineras por otros conceptos, siempre que la suma total de las subvenciones no exceda del 30 por 100 de la inversión programada.

Quinta.-La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Plazo de solicitud.-El plazo para la admisión de solicitudes se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el <Boletín Oficial del Estado> y finalizará el 31 de diciembre de 1985.

2. Documentación.-El peticionario presentará la siguiente documentación:

1. Instancia dirigida al Ministro de Industria y Energía, en la que se hará constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, si se trata de persona natural; razón social y domicilio de la entidad, si se trata de persona jurídica o entidad a constituir.

b) Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos mineros sobre los cuales va a realizar los proyectos cuya subvención se solicita.

En el caso de que el solicitante no ostente la titularidad de los derechos mineros sobre los que va a realizar el proyecto, deberá presentar el contrato o convenio existente con el titular de las mismas, debidamente aprobado por el Organismo competente.

c) Breve exposición sobre la finalidad a la que se destina la subvención y cuantía solicitada, que no podrá exceder del 20 por 100 de la inversión.

2. Cuando se trate de una persona jurídica o de una sociedad a constituir, se acompañarán a la instancia los siguientes documentos:

a) Título justificativo de la representación con que se formula la solicitud.

b) Copia de la escritura de Constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y de los Estatutos vigentes en el momento de la presentación de la instancia. Si la entidad se encuentra en vías de creación, se presentará el proyecto de escritura de Constitución.

3. Proyecto de inversión programada de reposición y ampliación de recursos o de desarrollo minero, visado por el Colegio Oficial de Minas correspondiente, que deberá contener la información siguiente:

3.1 Proyecto de reposición y ampliación de recursos no renovables no energéticos.

Comprende las actividades de exploración e investigación mineras contempladas en el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería:

a) Proyecto general de investigación y estudio económico de financiación, de acuerdo con lo estipulado en los apartados c) y d) del artículo 86 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

A modo orientativo, este proyecto general deberá abarcar los siguientes apartados:

-Topografía.

-Geología.

-Geofísica.

-Geoquímica.

-Labores mineras.

-Sondeos mecánicos

-Petrografía de muestras y testigos

-Síntesis y correlación de los parámetros deducidos de cada estudio.

-Geoestadística.

-Conclusiones para cada zona o estructura, etc.

b) Cronograma para las operaciones que abarque el proyecto general.

c) Efectos sobre el empleo d) Inversión total. Su desglose por anualidades y por los grandes conceptos del proyecto especificado anteriormente.

e) Financiación de la inversión (sin tener en cuenta la posible subvención que se obtenga), según los distintos canales de financiación:

-Recursos propios.

-Créditos privados nacionales y/o extranjeros.

-Créditos proveedores.

-Crédito oficial.

f) Desglose de la financiación por anualidades.

g) Subvenciones ya concedidas a la empresa para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

3.2 Proyecto de desarrollo minero.

Comprende las actividades de puesta en explotación de yacimientos y demás recursos geológicos, mejora de las explotaciones y de la concentración o beneficio de las materias primas minerales, reestructuración de las explotaciones y formación y puesta en explotación de cotos mineros contemplados en los apartados a), b), c), e), f), g) e i) del artículo 18.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería:

a) Antecedentes de explotación. Producciones e inversiones de los tres últimos años.

b) Objetivos concretos del proyecto. Efectos en producción, calidad y empleo. Memoria descriptiva, esquemas, planos, etc.

c) Tiempo previsto de ejecución.

d) Previsiones de producción en los años de duración del mismo y en los cinco siguientes.

e) Presupuesto desglosado por los siguientes capítulos de:

-Trabajo para definición e incremento de reservas en la zona de explotación.

-Trabajos de gabinete.

-Labores mecánicas (sondeos, galerías de reconocimiento, etc.).

-Otros.

-Minería a cielo abierto.

-Movimiento de tierras.

-Maquinaria.

-Obras civiles.

-Otros.

-Minería subterránea.

-Labores de interior.

-Maquinaria.

-Obras civiles.

-Otros.

-Plantas de tratamiento.

-Obra civil.

-Equipos.

-Otros.

-Infraestructura y servicios.

-Obra civil.

-Instalaciones y redes de servicios.

-Otros.

f) Inversión total. Su desglose por anualidades y por los grandes conceptos del proyecto especificado anteriormente.

g) Financiación de la inversión (sin tener en cuenta la posible subvención que se obtenga), según los distintos canales de financiación:

-Recursos propios.

-Créditos privados nacional y/o extranjero.

-Crédito proveedores.

-Crédito oficial.

h) Desglose de la financiación y de pagos por anualidades.

i) Estudio económico de la rentabilidad del proyecto. Ventas generadas.

j) Plantilla actual y repercusión del nuevo proyecto sobre la misma.

k) Memoria, balance y cuentas de resultados de los tres último ejercicios.

l) Subvenciones ya concedidas a la empresa para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

3. Tramitación y resolución:

1. La documentación se presentará, por triplicado ejemplar, en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma en la que habrá de ubicar la realización del proyecto.

2. Caso de tratarse de un proyecto cuya superficie afectara a varias Comunidades Autónomas, la presentación se efectuará en aquella en la que la superficie correspondiente sea mayor.

3. La Consejería de Industria de las Comunidades Autónomas examinara la documentación presentada, y si encontrara algún defecto, lo comunicará a los interesados en el plazo de diez días para su subsanación dentro de los diez días siguientes, pasado el cual sin haberlo efectuado quedará desechada automáticamente la petición, de conformidad con el artículo 79.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Dos ejemplares del proyecto, a los que se unirá el informe de la Sección de Minas de la Consejería de Industria Correspondiente, se remitirán a la Dirección General de Minas para su tramitación y resolución, conforme a lo previsto en la Orden ministerial de 21 de junio de 1977, modificada por la orden ministerial de 9 de julio de 1980.

5. En la referida propuesta se fijarán las condiciones de su entrega al solicitante, tanto en lo referente a los porcentajes o anualidades como en cuanto al desarrollo de los trabajos.

En el supuesto de que la propuesta de subvención comprenda diversas anualidades, su otorgamiento quedará supeditado al reconocimiento de créditos suficientes para tal fin en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios a los que alcance el fraccionamiento de la subvención.

6. La Dirección General de Minas comunicará al interesado y a la Consejería de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma la resolución del Consejo de Ministros, especificando las condiciones generales y particulares que deben cumplir. El interesado deberá aceptar las mismas, entendiéndose en otro caso que se renuncia a la subvención concedida.

4. Seguimiento y control:

a) Trimestralmente, el interesado enviará, por duplicado ejemplar, los justificantes de pago a la correspondiente Consejería de Industria, conjuntamente con la documentación indicada en las condiciones generales y particulares impuestas.

b) Semestralmente, el interesado presentará en la Consejería de Industria correspondiente, por duplicado ejemplar, un informe del desarrollo del proyecto y cuantos datos e información se solicite sobre la ejecución del mismo. Un ejemplar será remitido por la Consejería de Industria a la Dirección General de Minas.

c) Una vez terminada la entrega de subvenciones, la Consejería de Industria declarará, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas al interesado en la resolución individual de beneficios, enviando una copia del acta de finiquito a la Dirección General de Minas de Madrid. Si se trata de proyectos comprendidos en el apartado 3.1 de esta Resolución, en el acta deberán reseñarse los resultados de la exploración o investigación minera, con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 25 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

NORMA TRANSITORIA

En los casos en los que las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas no estuvieran aún constituidas o no hubieran sido todavía transferidas las competencias en los temas mineros objeto de esta Resolución, las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas seguirían siendo llevadas a cabo por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Madrid, 19 de julio de 1984.-El Director general, Juan Manuel Kindelán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1984
  • Fecha de publicación: 28/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Minas
  • Subvenciones

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