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Documento BOE-A-1984-16656

Instrucción de 16 de julio de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de Notarios y Registradores en relación con el urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1984, páginas 21589 a 21589 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-16656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1984/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 9 de abril del presente año, motivada por cuestiones de ordenación del territorio y urbanismo y en la que se declaraba que es el Estado el que tiene competencia exclusiva para dictar las reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos, dejaba expresamente a salvo <el debido respeto a las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas>. Pues ha de tenerse presente que la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda constituyen una materia cuya competencia, conforme al artículo 148.1.3. de la Constitución, puede ser asumida por las Comunidades Autónomas, como así ha ocurrido, de hecho, según los diferentes Estatutos de Autonomía. Por tanto, el Derecho estatal sobre la materia, será entonces, de acuerdo con el artículo 148.3, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas, que pasa, en cambio, a tener importancia primordial en el régimen del suelo de los respectivos territorios, con la consiguiente trascendencia para Notarios y Registradores, en cuanto que unos y otros velan por la legalidad de los actos en que intervienen. En consecuencia, esta Dirección General ha estimado oportuno declarar en la presente instrucción:

Primero.-En materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, rigen, en primer lugar, las normas que emanen, en su caso, de las correspondientes Comunidades Autónomas y después, supletoriamente, la legislación estatal.

Segundo.-Notarios y Registradores, al enjuiciar la válidez y alcance de los actos jurídicos sobre las fincas situadas en los territorios de las Comunidades Autónomas, se atendrán, según el caso, a unas u otras normas.

Tercero.-En particular, se decidirá con arreglo a las normas respectivas si determinada parcelación del suelo, sea urbano o rústico, es legal, o si determinada infracción impide a los Notarios la autorización de los actos y a los Registradores, la inscripción.

Cuarto.-Los títulos expedidos conforme a la correspondiente legislación aplicable, tendrán en el Registro, si cumplen, además, las exigencias de la legislación hipotecaria, el correspondiente reflejo a través del asiento-inscripción, anotación preventiva o nota marginal-que, conforme a la legislación del Estado, sea apropiado según el supuesto.

Madrid, 16 de julio de 1984.-El Director general, Gregorio García Ancos.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 16/07/1984
  • Fecha de publicación: 23/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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