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Documento BOE-A-1984-16547

Ley 3/1984, de 20 de junio, de programa urgente de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1984, páginas 21467 a 21467 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1984-16547

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según datos del Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 1983 el número de parados (paro registrado) en Canarias ascendía a 95.937 personas, que se distribuían en 57.553 para la provincia de Las Palmas y 38.384 para las de Santa Cruz de Tenerife. De donde resultaba una tasa de paro a tal fecha que para el total regional era del 17,93, correspondiendo el 21,14 a la provincia de Las Palmas y el 14,72 a la de Santa Cruz de Tenerife.

Una situación como la descrita, exige de un compromiso prioritario de toda la sociedad canaria y muy singularmente de sus poderes públicos, orientando a la mejora de la situación. En esta línea se inscribe la presente Ley, complementaria de los Programas de Inversión previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1984.

El programa definido, a ejecutar prioritariamente a través de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales Canarias, lo cual ampliará la dotación final del programa, como consecuencia de la aportación complementaria de estas Instituciones, es en esencia un plan de inversiones en obras y servicios donde el empleo, antes que la obra o el servicio concreto, pasa a lugar preferente. En cualquier forma, se ha pretendido huir de una porcentualización excesiva del componente de empleo en cada proyecto, como forma de garantizar la relevancia patrimonial de los que se ejecuten.

La norma, finalmente, prefigura un colectivo de trabajadores a los que se dirige: demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo, que no perciban prestaciones económicas de ningún tipo; establece como mecanismo de contratación la oferta innominada, y señala una duración mínima de contratación que tiende a permitir a los que lo sean, acogerse a las nuevas prestaciones de desempleo que establezca la prevista reforma de la Ley Básica de Empleo.

TITULO UNICO

Programa urgente de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1984

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece el Programa Urgente de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1984, con una dotación de ochocientos millones (800.000.000) de pesetas.

Art. 2. Para la cobertura de la dotación económica prevista en el artículo anterior, se autoriza al Gobierno a la emisión de deuda pública por dicho importe en las condiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 8 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1984.

Art. 3. El programa que regula la presente Ley tiene por finalidad la generación de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la inversión en obras y servicios de interés general.

CAPITULO II

Características de la inversión

Art. 4. Las inversiones del presente programa de empleo se materializarán en las modalidades, por el orden de preferencia, que a continuación se indican:

a) Mediante convenios de colaboración entre el Gobierno Autónomo Canario y las Corporaciones Locales.

b) Mediante inversión directa de la propia Comunidad Autónoma.

Art. 5. La dotación del programa se asignará a las islas de la Comunidad Autónoma en proporción al índice de participación de cada una de ellas en el desempleo regional total. Tal índice de participación de cada isla en el desempleo regional total será determinado tomando como base la media regional e insular de paro durante 1983, según datos estadísticos del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Art. 6. Con cargo a la dotación del programa a que se refiere la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará entre el 75 y el 100 por 100 del costo de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias de la Seguridad Social, y la de desempleo, de aquellos trabajadores contratados mediante oferta innominada, inscritos en las Oficinas de Empleo, que no perciban prestación económica de ningún tipo, y que lo sean para la realización de las obras o servicios contemplados en los proyectos o memorias aprobados.

CAPITULO III

Requisitos generales

Art. 7. Las inversiones se destinarán a la financiación de aquellas obras y servicios de interés general en que concurran los siguientes requisitos:

a) Que en su realización, al menos el 65 por 100 del presupuesto se destine a mano de obra.

b) Que al menos el 75 por 100 de la mano de obra empleada en la realización de cada obra o servicio esté constituida por trabajadores contratados mediante oferta innominada de entre demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo, que no perciban prestaciones económicas de ningún tipo.

c) Que los contratos del personal a que se refiere el apartado anterior, tenga una duración mínima de tres meses.

d) Que las obras o servicios proyectados y aceptados inicien su ejecución en 1984.

e) Las obras o servicios serán ejecutados en régimen de administración directa por las Corporaciones Locales o por la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por las Empresas adjudicatarias.

f) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiado con cargo al presente programa sea aportada por la entidad que haya acometido su realización.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Art. 8. Tendrán preferencia para su aprobación, las obras o servicios que una vez realizados generen mayor número de puestos de trabajo para su funcionamiento.

Art. 9. En el contexto de la legalidad vigente, se tenderá a promover prioritariamente las ofertas de trabajo de personal de las oficinas del INEM, según las prioridades siguientes:

a) Personal registrado en las oficinas del INEM, que tengan su residencia en el ámbito territorial de la entidad local que suscribe el concierto con cargo a la previsión de esta Ley.

b) Personal registrado en las oficinas del INEM, de la propia Isla.

c) Personal registrado en las oficinas del INEM en el Archipiélago Canario.

Art. 10. Las Corporaciones Locales que pretendan financiar obras o servicios al amparo de la presente Ley, habrán de solicitarlo de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.

Art. 11. Se constituirá una Comisión integrada por cinco representantes de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la proporcionalidad de su representación, cuya finalidad será el seguimiento de la repercusión de empleo del presente programa.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Excepcionalmente y en atención al especial interés social de determinadas obras o servicios, se podrán aprobar motivadamente proyectos o memorias, aunque el porcentaje del presupuesto que se destine a mano de obra sea inferior al previsto en la letra a) del artículo 7., si bien con pleno cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6. y 7., apartado f), de la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Segunda.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias>.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Dada en Las Palmas de Gran Canaria a 20 de junio de 1984. El Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo.

(<Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias> núm. 59, de 25 de junio 1984)

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