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Documento BOE-A-1984-15528

Orden de 6 de julio de 1984, que desarrolla el Real Decreto 1273/1984, de 4 de julio, sobre emisión de 440.000.000.000 de pesetas en Deuda del Estado, interior y amortizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1984, páginas 20021 a 20022 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-15528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1273/1984, de 4 de julio, dispuso la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de 440.000.000.000 de pesetas, con el fin de financiar el déficit patrimonial de Sociedades integrantes del <Grupo Rumasa> artículo 9. del citado Real Decreto autorizó al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar las condiciones complementarias de la Deuda a emitir y adoptar las medidas que requiera su ejecución.

En uso de la citada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Importe de la emisión.

1.1 En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 1273/1384, de 4 de julio, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior y amortizable, por un valor nominal de pesetas 440.000.000.000, con el destino fijado en el número 1 del artículo 4. del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio.

2. Representación de la Deuda.

2.1 La Deuda que se emite se materializará en títulos al portador de 1.000.000 de pesetas nominales cada uno, agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos, y en caso de ser conveniente, en láminas.

Número 5, de 10.000 títulos.

En el dorso de los títulos figurarán estampados los cajetines necesarios para diligenciar en los mismos los cobros correspondientes a los sucesivos vencimientos de intereses. Asimismo, los títulos de la serie A incorporarán, en su caso, los documentos mediante los que se ejercerá el derecho al reembolso parcial en cada vencimiento.

2.2 Los títulos se agruparán en dos series. La serie A constará de 400.000 títulos, y la serie B de 40.000.

3. Características de la emisión.

3.1 La fecha de emisión será la de 10 de julio de 1984

3.2 Tipo de interés y fecha de pago de los cupones.

3.2.1 El tipo de interés nominal será del 9,5 por 100 anual. Su devengo comenzará en la fecha de emisión y se pagará por mitades en cupones semestrales, con vencimiento en 10 de julio y 10 de enero. El primer vencimiento a pagar será el de 10 de enero de 1985.

3.3 Beneficios fiscales- A tenor de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, no se practicará retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los pagos por intereses de la Deuda que se emita.

3.4 Suscriptores y período de suscripción: Unicamente podrán suscribir la Deuda que se emite las Entidades inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España hasta la fecha de emisión

3.5 Precio de suscripción y desembolso: La suscripción se efectuará a la par y se desembolsará la totalidad del nominal suscrito en el momento de realizarla.

3.6 Amortización: Los títulos de la Deuda que se emite se amortizará por su valor nominal de la siguiente manera:

3.6.1 Los títulos de la serie A se reembolsarán mediante reducción de su nominal, por partes iguales para todos los títulos mediante los pagos semestrales correspondientes, con arreglo a la siguiente tabla conjunta para toda la serie:

Fecha * Nominal a reembolsar (millones de pesetas) *

10-1-1985 * 9.287 *

10-7-1985 * 9.728 *

10-1-1986 * 10.190 *

10-7-1986 * 10.674 *

10-1-1987 * 11.181 *

10-7-1987 * 11.712 *

10 1-1988 * 12.269 *

10-7-1988 * 12.851 *

10-1-1989 * 13.462 *

10-7-1989 * 14.101 *

10-1-1990 * 14.771 *

10-7-1990 * 15.473 *

10-1-1991 * 16.208 *

10-7-1991 * 16.978 *

10-1-1992 * 17.784 *

10-7-1992 * 18.629 *

10-1-1993 * 19.514 *

10-7-1993 * 20.441 *

10-1-1994 * 21.412 *

10-7-1994 * 22.429 *

10-1-1995 * 23.494 *

10-7-1995 * 24.610 *

10-1-1996 * 25.779 *

10-7-1996 * 27.023 *

3.6.2 Los títulos de la serie B se reembolsarán de una sola vez a los cinco años de la fecha de emisión, es decir, el 10 de julio de 1989.

3.7 Otras características.

3.7.1 La Deuda que se emite tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las Deudas del Estado.

3.7.2 No será pignorable en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.7.3 No será computable para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos y demás Entidades financieras han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

3.7.4 No podrá utilizarse para liberar los depósitos en efectivo a que se refieren el número 9 de la Orden de 17 de enero de 1981, sobre liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo, y el artículo primero del Real Decreto 73/1981 de 16 de enero, sobre financiación a largo plazo por las Cajas de Ahorro.

3.7.5 Dada su condición de amortizable, esta Deuda se computará Por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales Ayuntamientos y cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

3.7.6 A los títulos representativos de esta emisión podrán serles de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974 de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se podrán declarar incluidos en el sistema que la mencionada Orden establece.

4. Procedimiento de suscripción.

4.1 El Banco de España negociará por cuenta del Tesoro, mediante suscripción restringida a las Entidades inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros, la Deuda que se emite en virtud de la presente Orden.

4.2 La suscripción habrán de efectuarla las Entidades interesadas en las oficinas del Banco de España antes de las trece horas del día 10 de julio de 1984. En el mismo momento, el citado Banco obtendrá cuantos datos necesite para cumplir la función que se le encomienda.

4.3 E os recibos justificativos de la suscripción que, en su caso se entreguen a los suscriptores no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.4 En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio o Corredor de Comercio Colegiado, que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el vigente Arancel aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

4.5 La suscripción de esta Deuda no dará derecho a comisión alguna de colocación ni de suscripción.

5. Producto y gastos de emisión.

5.1 El mismo día de la emisión el Banco de España ingresará en la cuenta del Tesoro el producto de la negociación de la Deuda que se emite.

5.2 Dicho producto se aplicará al presupuesto de ingresos, capítulo 9, <Variación de pasivos financieros>, artículo 93, <Emisión de Deuda a largo plazo>.

5.3 Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos de la Deuda, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad y en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección 6. <Deuda pública>, servicio 06, <Obligaciones diversas>, capítulo 2, artículo 29, concepto 295.

5.4 El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, que justificará debidamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio.

6. Procedimiento para el pago de intereses.

6.1 El servicio de pago de intereses y amortizaciones de la Deuda que se emite estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores en Madrid o en sus sucursales.

El pago de intereses y de amortizaciones siempre habrá de hacerse a través de Entidad de depósito o Junta Sindical de Bolsa que lo reclamará en el tiempo y la forma establecidos ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

6.2 El pago de los intereses se ordenará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su abono por el Banco de España, mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes.

6.3 Siempre que se produzca exclusión de títulos del sistema establecido por el Real Decreto 1128/1974, con salida de los mismos de la Entidad depositaria, ésta consignará en el primer cajetín disponible entre los existentes diligencia que contendrá el nombre del tenedor y la fecha hasta la cual se han ejercitado los derechos. Igual diligencia se consignará cuando, no estando incluidos los títulos en el sistema, la Entidad depositaria ejerza los derechos en nombre de terceros.

6.4 En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá avocar para sí la tramitación del ejercicio de los derechos expresados cuando las circunstancias de la operación así lo aconsejen.

7. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que considere necesarios para acordar y realizar los gastos que origine la presente emisión de Deuda del Estado y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma. En especial dictará las normas relativas a la amortización por reducción del nominal de los títulos de la serie A y determinará la aplicación a los títulos de esta Deuda de lo previsto en el apartado 3.7.6 de la presente Orden ministerial.

8. La presente Orden entrará en vigor el mismo di,a de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de julio de 1984. -BOYER, SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1984
  • Fecha de publicación: 07/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 178, de 26 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16896).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • RUMASA
  • Títulos valores

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