Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-15028

Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se aprueban las Notas Explicativas Complementarias del Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1984, páginas 19519 a 19534 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-15028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/30/(8)

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de facilitar la aplicación uniforme del Arancel, por Ordenes de este Departamento de fecha 27 de septiembre de 1963 y 12 de enero de 1970 se aprobaron sendas ediciones de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas, realizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, obra a la que se confirió el carácter de interpretación oficial en la materia, como texto complementario y auxiliar.

Como complemento de dichas Notas Explicativas y con la misma finalidad se ha publicado recientemente la Orden de este Ministerio de 15 de marzo de 1984 por la que se aprobó el Indice de Criterios de Clasificación, a efectos de clasificación de mercancías concretas para su despacho por las Aduanas.

Dado que los citados textos tienen limitado su ámbito de aplicación a las partidas arancelarias, es necesario completar su utilidad con la aprobación de otras normas que determinen el contenido y alcance de las múltiples subpartidas en que aquéllas se hallan divididas, sirviendo de apoyo a las disposiciones que el propio Arancel contiene referidas a dichas subpartidas, como las Reglas interpretativas complementarias y las Notas complementarias de sección o de capítulo.

Un precedente de esta disposición fue la Orden de 11 de febrero de 1980, que aprobó las Notas Explicativas Complementarias del capítulo 27, modificadas ahora parcialmente e incorporadas a la presente Orden, por lo que es necesaria su derogación.

En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 4.3 del Decreto 999/1960, de 30 de mayo, y con el alcance previsto en el artículo 18.1 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales,

Este Ministerio acuerda:

Primero. Se confiere el carácter de interpretación oficial en la materia a las Notas Explicativas Complementarias que figuran como anejo a la presente orden y que constituirán un texto complementario y auxiliar para facilitar, primordialmente, la aplicación de las subpartidas arancelarias, a efectos de clasificación y aforo de mercancías a su despacho por las Aduanas.

Segundo. Las expresadas Notas Explicativas Complementarias se mantendrán actualizadas con la incorporación de nuevos textos y con las correcciones que pudieran derivarse de su posterior revisión.

Tercero. Se deroga la Orden de este Ministerio de 11 de febrero de 1980 por la que se aprobaron las Notas Explicativas Complementarias de capítulo 27 de Arancel de Aduanas.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de mayo de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

A N E J O

SECCION I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 1

ANIMALES VIVOS

Consideraciones Generales

Los "animales reproductores de raza pura" se clasifican en las subpartidas correspondientes siempre que satisfagan las condiciones determinadas por las autoridades competentes.

Nota c) Los animales de la partida 97.08 son los de los circos, parques zoológicos, etc (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 97.08).

01.01 Caballos, asnos y mulos, vivos

A Caballos

Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski o el Tarpan o Kertag de Mongolia se clasifican en la presente subpartida. Por el contrario, las cebras (Equus zebra, Equus Grevy, Equus burchelli, Equus quagga, etc.) se clasifican en la subpartida 01.06 C, aunque pertenecen a la familia de los équidos.

A II que se destinen al matadero

Los caballos destinados al matadero se admiten en esta subpartida siempre que se cumplan las condiciones establecidas por las autoridades competentes.

B Asnos

Se clasifican en esta subpartida tanto los asnos domésticos como los asnos no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el asno salvaje (Equus asinus), el Djiggetai de Mongolia, el Kiang del Tibet, el onagro, el hemión o kulan (Equus hemionus) así como el hemipe llamado "asno de Siria" aunque está más próximo al caballo que al asno.

C Mulos

Se clasifican en esta subpartida los animales descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 01.01, último párrafo.

Los híbridos del asno y la cebra y de la yegua y la cebra se clasifican en la subpartida 01.06 C.

01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los del género búfalo

A II los demás

Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) de los géneros Bos y Bubalus, que pertenecen a las especies domésticas, cualquiera que sea el servicio al que están destinados (crianza, ceba, reproducción, sacrificio, etc.), excepto, sin embargo, los animales de raza pura destinados a la reproducción (subpartida 01.02 A I).

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1. el buey común (Bos taurus), incluso criado en estado semisalvaje, el toro de lidia (razas españolas, corsas o camarguesas), el cebú (Bos indicus) y el buey Watussy;

2. el búfalo de Europa (Bubalus bubalus), el búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni), el carabao de Ceylán y el anoa de las Célebes (Bubalus depressicornis).

B los demás

Esta partida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los del género búfalo) no domésticos, entre los que se pueden citar:

1. los bueyes salvajes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y el banting (Bibos sondaicus);

2. el toro almizclado (Ovibos moschatus);

3. los búfalos salvajes de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo del Congo (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer);

4. los yacks (Poephagus grunniens) del Tibet;

5. los bisontes (Bison bison) o cíbolo, llamado búfalo en América.

Hay que subrayar que los yacks y los bisontes tienen 14 pares de costillas, mientras que todos los demás animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) tienen solamente 13 pares de costillas.

01.03 Animales vivos de la especie porcina

B los demás

Esta subpartida comprende exclusivamente los porcinos vivos de especies no domésticas, entre los cuales se pueden citar:

1. el jabalí (Sus scrofa, Sus cristatus, etc.);

2. el jabalí verrugoso (Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-ciervo (Potamocherus porcus) y el gran cerdo de bosque o cerdo gigante de Kenia;

3. el babirusa (Babyrussa babyrussa)

4. el pécari (Dycotiles tajacu).

Hay que señalar que el hipopótamo se clasifica en la subpartida 01.06 C.

01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina

A I ovinos

La nota explicativa de la subpartida 01.04 B I es aplicable mutatis mutandis.

A II caprinos

La nota explicativa de la subpartida 01.04 B II es aplicable mutatis mutandis.

B I ovinos

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (Ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales como el muflón de Europa (Ovis musimon), de Canadá o bighorn (Ovis canadensis), el asiático o sha o urial (Ovis vignei), el muflón argalí del Pamir (Ovis ammon), así como el arrui de los árabes (Ammotragus lervia) que tiene las patas envueltas en una especie de delantal de pelos largos, aunque está más próximo a las cabras.

B II caprinos

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés (Capra ibex) y el pasang o cabra de Persia (Capra aegagrus). Por el contrario, se excluyen de la presente subpartida y se clasifican en la 01.06 C el almizclero (Moschus moschiferus), los almizcleros de Africa (Doreatherium) y los almizcleros asiáticos o pilandoc (Tragulus), que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, incluidos entre los caprinos y los antílopes (hemitragues, gamuzas, etc.).

01.05 Aves de corral vivas

Como se indica en las notas explicativas de la NCCA, partida 01.05, solamente están comprendidos aquí los gallos y gallinas, las ocas y los patos de las especies domésticas, los pavos y pavas y las pintadas, así como sus crías, tanto si se crían para la puesta como para la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo, los de pelea, los de ornamentación de pajareras, parques o estanques).

Las aves salvajes (por ejemplo, los pavos y pavas salvajes -Meleagris meleagris-) aunque pueden criarse y sacrificarse del mismo modo que las aves de corral, se clasifican en la subpartida 01.06 C.

Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 01.06 B.

01.06 Otros animales vivos

A Conejos domésticos

Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para el aprovechamiento de la carne como del pelo (por ejemplo, el conejo de angora) o para cualquier otro fin.

B Palomas

La presente subpartida comprende todas las aves de la familia de las colombáceas, tanto las palomas salvajes como las palomas de las especies domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras).

Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palambus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava (Columba livia), la paloma bronceada de Australia (Phaps chalcoptera), los colimbos y las tórtolas (Streptopelia turtur, Streptopelia risoria).

Por el contrario, están excluidas de la presente subpartida y se clasifican en la subpartida 01.06 C algunas especies más afines a las gallináceas, tales como la paloma de Nicobars (Caloenas nicobaria), Colombars, Gouras, Gaugas y Sirratos.

Los demás

la presente partida comprende:

1. todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos y no domésticos de las especies caballar (subpartida 01.01 A), asnal (subpartida 01.01 B), mular (subpartida 01.01 C), bovinos (subpartida 01.02 A y B), porcinos (subpartida 01.03 A y B), ovino y caprino (subpartidas 01.04 A y B) y de los conejos domésticos (subpartida 01.06 A);

2. Todas las aves vivas, distintas de las aves de corral (partida 01.05) y de las palomas domésticas o no (subpartida 01.06 B);

3. las demás especies de animales vivos, con excepción de los pescados, crustáceos y moluscos (capítulo 3) y de los cultivos de microorganismos (partida 30.02).

Entre los animales comprendidos en la presente subpartida, se pueden citar:

1. entre los mamíferos:

a) los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres;

b) los ciervos, gamos, corzos, las gamuzas, el sarrio o isarzo de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), el alce común o de América (Alces alces, Alces americanus), alce de Africa (Taurotragus), los antílopes-cabras (hermitragues, goral, nemorhédes, pronghorn) y los antílopes propiamente dichos;

c) los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes, jirafas, ocapis, canguros, monos, etc.

d) los camellos, dromedarios y otros camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas);

e) las ardillas, visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, los coipos, las cobayas o conejos de indias;

f) los renos;

g) los perros y los gatos;

h) los mamíferos marinos (cetáceos, pinnípedos, sirénidos, etc.).

2. entre las aves:

a) la oca o ganso cenizo (Anser anser) la branta (Branta hernicla), ánade silvestre (Tadorna tadorna), ánade real (Anas platyrhynchos), Anas strepera, el ánade silbón (Anas penelope), el pato o ánade rabudo (Anas acuta), el paletón (Spatula clypeata), la cerceta (Anas querquedula, Anas crecca), negretas y el eider;

b) los cisnes y los pavos reales;

c) las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, las agachadizas, los urogayos, las gangas y ortegas, los hortelanos, tordos, mirlos, alondras;

d) los pinzones, paros, canarios, colibríes, loros, etc.

3. entre los demás animales:

a) los reptiles y lagartos; las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce) y las ranas;

b) las abejas domésticas (incluso en enjambres o colmenas) o salvajes;

c) los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y otros insectos;

d) las sanguijuelas;

e) los erizos y otros equinodermos, las medusas y otros celentéreos.

CAPITULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Consideraciones Generales

1. En relación con el alcance de los términos "carne" y "despojos" a efectos del presente capítulo, hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del Capítulo 2.

2. En relación con los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada.

En este contexto hay que recordar que el simple escaldado o el simple blanqueado, practicado sobre todo con los despojos, no determinan la exclusión de dichos productos de este capítulo. Por el contrario, la cocción efectiva excluye esta carne y despojos del Capítulo 2. Por ello, la carne que ha sido congelada después de haberla cocido (por ejemplo, la carne de buey cocida y congelada) se clasifica en la partida 16.02.

Siguen perteneciendo a este capítulo la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados con una hoja de materia plástica artificial (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar su conservación y transporte.

02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04, etc.

A I de équidos (caballos, asnos y mulos)

Sólo está comprendida en esta subpartida la carne de los animales de la partida 01.01.

A II de bovinos

Sólo está comprendida en esta subpartida la carne de los animales de la partida 01.02.

1. Los términos "canal de bovino" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartado a).

2. Los términos "media canal de bovino" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartado b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda.

3. Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros, se considera:

a) cuello, la parte muscular del cuello con las siete medias vértebras cervicales;

b) paletilla, el miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y cúbito, así como los músculos que les rodean;

c) lomo bajo, el solomillo, el lomo y romsteak, este último con aguja o sin ella.

A II a) 1 en canales, medias canales o cuartos llamados compensados

Los términos "canales", "medias canales" y "cuartos llamados compensados" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartados a), b) y c).

A II a) 2 cuartos delanteros unidos o separados

Los términos "cuartos traseros unidos" y "cuartos traseros separados" están definidos en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que en se excluyen de la presente partida y se clasifican en la subpartida "trozos sin deshuesar" (02.01 A II a) 4 aa)), por ejemplo, las partes delanteras de la media canal, que con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o le falte el pescuezo o la paletilla.

A II a) 3 cuartos traseros unidos o separados

Los términos "cuartos traseros unidos" y "cuartos traseros separados" están definidos en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas Notas complementarias, se excluyen de la presente subpartida y se clasifican en la subpartida "trozos sin deshuesar" (02.01 A II a) 4 aa)), por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprenda menos de tres costillas o le falte la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros presentados sin los riñones ni la grasa de los riñones, con falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.

A II a) 4 aa) trozos sin deshuesar

Esta subpartida comprende principalmente, la parte alta de la paleta, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos delanteros o traseros.

A II a) 4 bb) trozos deshuesados

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, frescos o refrigerados, en los que se han quitado todos los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.

A II b) 1 en canales, medias canales o cuartos llamados compensados

Los términos "canales", "medias canales" y "cuartos compensados" se definen en la Nota complementaria l A de este capítulo, apartados a), b) y c).

A II b) 2 cuartos delanteros unidos o separados

Los términos "cuartos delanteros unidos" y "cuartos delanteros separados" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartados d) y e).

A II b) 3 cuartos traseros unidos o separados

Los términos "cuartos traseros unidos" y "cuartos traseros separados" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartados f) y g).

A II b) 4 aa) trozos sin deshuesar

La nota explicativa de la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) es aplicable mutatis mutandis.

A II b) 4 bb) 22 cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho llamados "australianos".

Los términos "cortes de cuartos delanteros llamados australianos" y "cortes de pecho llamados australianos" se definen en la Nota complementaria 1 A de este capítulo, apartado h).

A II b) 4 bb) 33 los demás

Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente deshuesados, con exclusión de los bloques congelados considerados en la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 11 y de los cortes de la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 22.

A III de la especie porcina

Sólo está comprendida en esta subpartida, la carne de los animales de la partida 01.03.

A III a) doméstica

Esta subpartida sólo comprende la carne de los animales de la subpartida 01.03 A, ya sea fresca, refrigerada o congelada.

A III a) 1 en canales o medias canales, incluso sin cabeza patas ni manteca

Esta subpartida comprende las canales o medias canales de la especie porcina doméstica sacrificada, sangrada y eviscerada, a las que se le han quitado las cerdas, los ojos, los conductos auriculares y las pezuñas. Estas canales o medias canales se clasifican aquí incluso cuando se presenten sin la cabeza, los pies, la manteca, los riñones o el rabo. Del mismo modo las canales y medias canales de las cerdas pueden presentarse con las tetas. Si la canal está dividida en dos se separan también la médula espinal y los sesos.

Sin embargo, se señala que las canales o medias canales en las que se ha separado total o parcialmente la piel o el tocino, o en las que se han separado total o parcialmente los jamones, las paletas, los lomos o la panceta, se clasifican en la subpartida 02.01 A III a) 6.

A III a) 2 jamones y trozos de Jamones, sin deshuesar

Se clasifican en esta subpartida los jamones y trozos de Jalones sin deshuesar, presentados sin tocino.

El codillo con el pie o sin él se considera como un trozo de jamón y consecuentemente se clasifica en la presente subpartida.

Hay que señalar que los trozos de jamón totalmente deshuesados se clasifican en la subpartida 02.01 A III a) 6.

A III a) 3 Paletas (jamones delanteros) y trozos de paletas, sin deshuesar

Se clasifican en esta subpartida las paletas o trozos de paletas, sin deshuesar, presentados sin el tocino.

El codillo con el pie o sin él se considera como un trozo de paleta y consecuentemente se clasifica en la presente subpartida.

Se señala que los trozos de paleta totalmente deshuesados así como también el corte que comprenda la paletilla y una parte del pescuezo, se clasifican en la subpartida 02.01 A III a) 6.

A III a) 4 Chuleteros y trozos de chuletero, sin deshuesar

Esta subpartida comprende tanto los lomos enteros como los trozos de lomo, sin deshuesar (por ejemplo, el espinazo, las chuletas, la punta).

Los lomos y trozos de lomo deshuesados se clasifican en la subpartida 02.01 A III a) 6.

A III a) 5 Panceta (entreverado) y trozos de panceta

Se considera "panceta" la capa de grasa entreverada, llamada a veces "tocino entreverado", unida a la piel de la parte ventral y de la parte delantera del pecho. Puede llevar parte de las costillas o de los cartílagos.

La panceta de la que se ha quitado total o parcialmente la piel permanece clasificada en la presente subpartida.

A III a) 6 los demás

La presente subpartida comprende sobre todo los cortes totalmente deshuesados procedentes de los jamones, de las paletas o de los chuleteros, así como las canales y medias canales a las que se le han quitado total o parcialmente la piel o el tocino o en las que se han retirado los jamones o las paletillas.

A III b) los demás

Sólo está comprendida en esta subpartida la carne de los animales de la subpartida 01.03 B y principalmente la carne de jabalí.

A IV de las especies ovina y caprina

Esta subpartida sólo comprende la carne de los animales de la partida 01.04, ya sean domésticos o salvajes, y sobre todo la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de cabra montes.

A IV a) 1 Canales o medias canales

Los términos "canales" y "medias canales" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados a) y b).

A IV a) 2 Parte anterior de la canal o cuarto delantero

Los términos "parte anterior de la canal" y "cuarto delantero" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados c) y d).

A IV a) 3 Chuleteros de palo o de riñonada, o medios chuleteros de palo o de riñonada

Los términos "chuleteros de palo o de riñonada" y "medios chuleteros de palo o de riñonada" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados e) y f).

A IV a) 4 Parte trasera de la canal o cuarto trasero

Los términos "parte trasera de la canal" y "cuarto trasero" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados g) y h).

A IV b) 1 Canales o medias canales

Los términos <canales> y <medias canales> se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados a) y b).

A IV b) 2 Parte anterior de la canal o cuarto delantero

Los términos "parte anterior de la canal" y "cuarto delantero" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados c) y d).

A IV b) 3 Chuleteros de palo o de riñonada, o medios chuleteros de palo o de riñonada

Los términos "chuleteros de palo o de riñonada" y "medios chuleteros de palo o de riñonada" be definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados e) y f).

A IV b) 4 Parte trasera de la canal o cuarto trasero

Los términos "parte trasera de la canal" y "cuarto trasero" se definen en la Nota complementaria 2 A de este capítulo, apartados g) y h).

B Despojos

Esta subpartida comprende los despojos de los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04. Los despojos destinados a la fabricación de productos farmacéuticos sólo se clasifican en la subpartida 02.01 B I si satisfacen las condiciones establecidas por las autoridades competentes.

B II a) de équidos (caballos, asnos y mulos)

Esta subpartida sólo comprende los despojos de los animales de la partida 01.01.

B II b) de bovinos

Esta subpartida sólo comprende los despojos de los animales de la partida 01.02.

B II c) de porcinos domésticos

Esta subpartida sólo comprende los despojos de los animales de la subpartida 01.03. A.

B II c) 1 Cabezas y trozos de cabeza

La presente subpartida comprende, principalmente, las cabezas de cerdo, tengan o no los sesos, las carrilladas o la lengua, así como las carrilladas, el morro, las orejas.

B II c) 7 los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, el cuero comestible, los sesos y el redaño.

B II d) los demás

Esta subpartida comprende los despojos de los animales de la subpartida 01. 03 B (por ejemplo los despojos de jabalí) así como los despojos de los animales de la partida 01.04.

02.02 Aves de corral muertas y sus despojos comestibles (excepto los hígados), frescos, etc.

A Aves sin trocear

Se señala que las aves muertas, sin trocear, en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 02.02 A I, A II y A III se clasifican, de acuerdo con las Reglas generales para la interpretación del Arancel en el grupo en que la presentación sea la más análoga a la propia. Así, por ejemplo, los pollos con cabeza y patas se clasifican en la subpartida 02.02 A I a), incluso si se presentan sin desplumar y con las tripas.

A I a) que se presenten desplumados y sin intestinos, pero con la cabeza y las patas, llamados "pollos 83%"

La presente subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con la cabeza y las patas, a los que se les han extraído las tripas, dejándoles las demás vísceras (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios).

A I b) que se presenten desplumados, eviscerados y sin cabeza, ni patas, pero con el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pollos 70%"

La presente subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, pero en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de haber sido extraídos.

A I c) que se presenten desplumados, eviscerados y sin cabeza, patas, corazón, hígado, ni molleja, llamados "pollos 65%"

La presente subpartida comprende principalmente los pollos para asar que están desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados.

A II a) que se presenten desplumados, sangrados, sin eviscerar o sin intestinos, con la cabeza y las patas, llamados "patos 85%"

La presente subpartida comprende también los patos sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.

A II b) que se presenten desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, con el corazón, el hígado y la molleja, llamados "patos 70%"

La presente subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja, se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de haberlos extraído.

A II c) que se presenten desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, corazón, hígado, ni molleja, llamados "patos 63%"

La presente subpartida comprende principalmente los patos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados.

A III a) que se presenten desplumadas, sangradas, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamadas "ocas 82%"

La presente subpartida comprende también las ocas sacrificadas, sangradas, desplumadas, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.

A III b) que se presenten desplumadas, evisceradas, sin cabeza ni patas, tengan molleja, llamadas "ocas 75%"

La presente subpartida comprende principalmente las ocas desplumadas, sin la cabeza ni las patas, completamente evisceradas, en las que el corazón y la molleja se han colocado en el interior del cuerpo después de haberlos extraído, así como las ocas desplumadas listas para asar sin la cabeza ni las patas, completamente evisceradas.

B Partes de aves de corral (distintas de los despojos)

Están esencialmente comprendidos en esta subpartida las mitades o los cuartos de ave, el contramuslo y el muslo, las pechugas y las alas, con hueso o sin él.

B I deshuesadas

La presente subpartida comprende la carne de ave sin hueso, cualquiera que sea la parte del cuerpo del que proceda, por ejemplo, la carne de la pechuga o la carne del contramuslo del pavo.

B II a) mitades o cuartos

la presente subpartida comprende esencialmente:

1. las mitades constituidas por la parte derecha e izquierda del ave, separadas longitudinalmente siguiendo el plano de simetría;

2. los cuartos traseros compuestos del muslo, del contramuslo, de la parte posterior del tronco y de la rabadilla, así como los cuartos delanteros que consistan esencialmente en una mitad de la pechuga con un ala unida.

B II c) Troncos; cuellos; troncos con cuello; rabadillas; puntas de alas

Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los troncos de pavos con el cuello que comprendan: un trozo de cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos; los cuellos, las rabadillas y las puntas del ala.

B II d) 3 de otras aves de corral

La presente subpartida comprende las medias pechugas o las pechugas enteras de gallos, gallinas y pollos, de patos o de pintadas, con hueso.

B II e) 2 aa) Muslos y trozos de muslo

La presente subpartida comprende principalmente los muslos enteros de pavo, sin deshuesar (el muslo es la parte correspondiente a la tibia).

B II e) 2 bb) los demás

La presente subpartida comprende principalmente los muslos y contramuslos de pavos sin la pata y los contramuslos de pavo sin el muslo, sin deshuesar.

B II e) 3 de otras aves de corral

La presente subpartida comprende los muslos y los trozos de muslo de gallos, de gallinas, de pollos, de patos o de pintadas, con hueso.

C Despojos

La presente subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, las crestas y carúnculas, con exclusión de los hígados.

Se clasifican también en esta subpartida las patas de gallos, gallinas, pollos y de pato.

02.03 Hígados de ave frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera

Los hígados de la subpartida A se diferencian de los de la subpartida B por el hecho de que son mucho más grandes y más pesados, más consistentes y más ricos en grasas; su color varia del avellana claro al marrón claro, mientras que los hígados de la subpartida B son en general de color rojo más o menos oscuro.

02.04 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 01.06.

A de palomas domésticas y de conejos domésticos

Esta subpartida comprende la carne y los despojos de los animales de la subpartida 01.06 A y de las palomas domésticas. La carne y los despojos de las palomas que se enumeran como salvajes en la nota explicativa de la subpartida 01.06 B se excluyen, pues, de la presente subpartida y se clasifican en la subpartida 02.04 B.

B de caza

Por caza, debe entenderse los animales que viven en estado salvaje y que son el objeto de caza.

Se pueden citar principalmente:

1. entre la caza de pelo: los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres, los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, el sarrio o sisardo de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, los antílopes-cabras, los antílopes, las gacelas, los osos y los canguros;

2. entre la caza de pluma: las palomas torcaces, las ocas y patos salvajes, las perdices, los faisanes, las codornices, las becadas, las agachadizas, el urogallo y los hortelanos.

La carne y los despojos de los animales que, habitualmente, son objeto de la caza, (faisanes, codornices, gamos, etc.) se clasifican aquí como carne y despojos de caza, incluso cuando estos animales se han criado en cautividad.

Hay que observar que los renos no se consideran en general como caza y que en consecuencia, sus carnes y despojos están excluidos de esta subpartida. Sin embargo, se clasifican aquí la carne y los despojos de determinadas especies de renos (por ejemplo, los caribús) siempre que se pruebe que estas carnes y despojos proceden de animales que vivían en estado salvaje y que son objeto de caza.

C II los demás

Esta subpartida comprende la carne y despojos de los animales comprendidos en la partida 01.06 a excepción de la carne y despojos de palomas y conejos, domésticos, así como de la caza.

Entre esta carne y despojos, se pueden citar:

1. la de reno (véanse, sin embargo, las notas explicativas de la subpartida 02.04 B);

2. la de mamíferos marinos, a excepción de la carne de ballena y de foca;

3. la de tortuga.

02.05 Tocino con exclusión del que tenga partes magras (entreverado), grasas de cerdo y grasas etc

A Tocino

Para la aplicación de la presente subpartida, el tocino es el tejido adiposo que se acumula bajo la piel del cerdo y está unido a ella, en cualquier parte del animal (espinazo, paletas y jamones, principalmente), con excepción, sin embargo, del tocino que comprenda partes magras (especialmente el tocino de panceta, llamado entreverado) que se clasifica en la partida 02.01 ó 02.06, según los casos. El tocino al que se le ha quitado la piel permanece clasificado en esta partida. Lo mismo ocurre con el tocino impropio para el consumo humano o animal o desnaturalizado para esos fines.

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase (con exclusión de los hígados de ave), etc.

Esta partida comprende la carne y despojos, salados o en salmuera, o bien, secados o ahumados de todos los animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.06, excepto los hígados de ave de la partida 02.03, el tocino y la grasa contemplados en la partida 02.05.

A Carne de caballo salada, en salmuera o seca

Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de la subpartida 01.01 A. Los despojos de caballo están comprendidos en la subpartida 02.06 C II. Ocurre lo mismo con la carne de caballo ahumada.

B de la especie porcina doméstica Esta subpartida sólo comprende la carne y despojos de los animales de la subpartida 01.03 A, excepto, sin embargo, el tocino y la grasa de cerdo clasificados en la partida 02.05. Para clasificación dentro de esta subpartida son aplicables mutatis mutandis las notas explicativas de las diferentes subdivisiones de las subpartidas 02.01 A III a) y 02.01 B II c).

B I a) saladas o en salmuera

La presente subpartida sólo comprende la carne cuando el sistema de conservación se limita a un salado a fondo con sal o con salmuera, pero sin otros tratamientos complementarios, tales como el secado o el ahumado. El porcentaje de sal de tales productos puede ser muy diferente según los cortes y la naturaleza de la carne. Aunque este modo de conservación es provisional por lo general, su duración rebasa ampliamente la del transporte. La carne solamente espolvoreada con sal para asegurar su conservación durante el transporte se considera todavía como carne fresca.

B I a) 1 en canales o medias canales, incluso sin cabeza, patas, ni manteca La nota explicativa de la subpartida 02.01 A III a) 1 es aplicable mutatis mutandis.

B I a) 2 aa) medias canales tipo bacón

Los términos "medias canales tipo bacón" se definen en la Nota complementaria 3 de este capítulo apartado A.

B I a) 2 bb) tres cuartos delanteros

Los términos "tres cuartos delanteros" están definidos en la Nota complementaria 3 de este capítulo, apartado B.

B I a) 2 cc) tres cuartos traseros y centros

Los términos "tres cuartos traseros" y "centros" están definidos en la Nota complementaria 3 de este capítulo, apartados C y D.

B I b) secas o ahumadas

La presente subpartida comprende la carne conservada por un tratamiento de secado o de ahumado incluso si estos sistemas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salazón (con sal o con salmuera). Se suele hacer así con los jamones que se salan antes de someterse a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de Parma o de Bayonne), ya sea por ahumado (jamón de las Ardenas).

Los términos "ligeramente secos" o "ligeramente ahumados" están definidos en la Nota complementaria 4 de este capítulo.

La carne parcialmente deshidratada en la que la conservación efectiva se consigue por congelación o ultracongelación se clasifica, por el contrario, en la partida 02 01.

B I b) 1 en canales o medias canales, incluso sin cabeza, patas, ni manteca

La nota explicativa de la subpartida 02.01 A III a) 1 es aplicable mutatis mutandis.

B I b) 2 aa) medias canales tipo bacón

Las "medias canales tipo bacón" están definidas en la Nota complementaria 3 de este capítulo.

B I b) 2 bb) tres cuartos delanteros

Los "tres cuartos delanteros" están definidos en la Nota complementaria 3 de este capítulo, apartado B.

B I b) 2 cc) tres cuartos traseros y centros

Los "tres cuartos traseros" y "centros" están definidos en la Nota complementaria 3 de este capítulo, apartados C y D.

C I de la especie bovina

Esta subpartida comprende la carne y los despojos de los animales de la partida 01 02.

C II de las especies ovina y caprina

Esta subpartida comprende la carne y los despojos de los animales de la partida 01.04.

C III de las demás especies

Esta subpartida comprende, además de la carne de caballo ahumada, los despojos (incluidos los de caballo) y la carne, salada o en salmuera, seca o ahumada, de los animales de las partidas o subpartidas 01.01 B, 01.01 C, 01.03 B, 01.05 y 01.06 (con exclusión de los hígados de ave, que se clasifican en la partida 02.03, si se presentan salados o en salmuera).

CAPITULO 3

PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS

Consideraciones Generales

A Pescados, crustáceos y moluscos, ultracongelados

Hay que señalar que los pescados, crustáceos y moluscos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados, crustáceos y moluscos congelados.

B Pescados, crustáceos y moluscos, simplemente blanqueados

El simple blanqueado que consiste en un ligero tratamiento térmico que no produce una cocción verdadera de los productos y que se realiza frecuentemente antes de la congelación, principalmente con los atunes o la carne de los crustáceos y de los moluscos, no modifica la clasificación.

C Están excluidos del capítulo 3:

1. las vejigas natatorias del bacalao secadas o saladas, incluso aptas para el consumo humano (partida 05.05);

2. los pescados ligeramente salados, secados o ahumados y sumergidos en un aceite vegetal para asegurar una conservación provisional, llamados "semiconservas" (partida 16.04);

3. los pescados simplemente conservados con aceite o con vinagre, incluso sin otra preparación (partida 16.04).

03.01 Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados

La demarcación entre "pescados de agua dulce" y "pescados de mar", para la aplicación de esta partida presenta el problema, por una parte, de los pescados emigradores anfibióticos, que viven en el mar pero que vienen a reproducirse en agua dulce (potamotoques) o viceversa (talasotoques) y por otra parte, las especies que se aclimatan indiferentemente en el agua dulce o en el mar. Para la aplicación del Arancel a estas especies -susceptibles de capturarse tanto en un medio como en el otro- hay que considerar como:

1. pescados de agua dulce:

a) las anguilas propiamente dichas (Anguilla anguilla);

b) las alosas (Alosa spp.);

c) los salmones (Salmo spp. y Oncorhynchus spp.);

d) el eperlano (Osmerus eperlanus);

2. pescados de mar:

a) los esturiones (Acipenser spp.);

b) los aterínidos (Atherina presbiter, Atherina mochon y Aterinichtys, principalmente);

c) los mugílidos (Mugil spp. y Lizza spp.).

A I a) Truchas

Además de la trucha marisca (Salmo trutta forma trutta), la presente subpartida comprende principalmente las truchas propiamente dichas, tales como la trucha de rió o trucha común (Salmo trutta forma fario), la trucha arco iris o irisada llamada "trucha americana" (Salmo gairdnerii o Salmo irideus) y la trucha de lago (Salmo trutta forma lacustris).

A I b) Salmones

Se clasifican únicamente en la presente subpartida:

1. el salmón del Atlántico (Salmo salar);

2. el salmón del Danubio (Hucho hucho);

3. los salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.) entre los cuales se pueden citar:

- el salmón real, chinook o de California o "Quinnat" o de primavera (O. tschawytscha);

- el salmón plateado o salmón coho (O. kisutch);

- el salmón jorobado (O. gorbuscha);

- el salmón rojo (O. nerka);

- el salmón perro (O. keta);

- el salmón japonés (O. masou).

A I c) Corégonos

Se clasifican únicamente en la presente subpartida:

1. los corégonos (Coregonus albula, Coregonus lavaretus, Coregonus fera);

2. el corégono narigudo (Coregous oxyrhynchus).

A I d) los demás

Entre los demás salmónidos de agua dulce comprendidos aquí se pueden citar:

1. la trucha alpina (Salvelinus alpinus), la trucha de fontana (Salvelinus fontinalis), la trucha lacustre americana (Salvelinus namaycush o Christivomer namaycush);

2. los tímalos (Thymallus spp.);

3. el eperlano (Osmerus eperlanus).

A II Anguilas

Para la aplicación de esta subpartida, el término "anguilas" alcanza exclusivamente a las anguilas propiamente dichas (Anguilla spp.) y principalmente: la anguila europea (Anguilla anguilla) en sus dos formas (la anguila de cabeza larga y la anguila de hocico puntiagudo) y la anguila americana (Anguilla rostrata), la anguila japonesa (Anguilla japonica) y la australiana (Anguilla australis).

En consecuencia, se excluyen los pescados erróneamente denominados anguillas, tales como el congrio llamado "anguila de mar" (Conger conger), la morena (Muraena helena), el bolo o lanzón (Ammodytes spp.) frecuentemente designadas con el nombre de "anguilas de arena". Estas tres últimas especies de pescado de mar se clasifican en la subpartida 03.01 B I q).

A IV los demás

Entre los demás pescados de agua dulce comprendidos en esta subpartida se pueden citar:

1. las tencas (Tinca tinca);

2. los barbos (Barbus spp.);

3. las percas: perca común (Perca fluviatilis), la perca atruchada (Micropterus spp.), la perca sol (Lepomis gibbosus) y la acerina (Gymnocephalus cernuus o Acerina cernua, principalmente);

4. la brema común (Abramis brama) y la Blicca biorkna;

5. los lucios (Esox spp.) y los lepisósteos (Lepisosteus spp.);

6. los alburnos (Alburnus alburnus), los gobios comunes (Gobio gobio) del Danubio (Gobio uranoscopus), los cotos (Cotus gobio) y la lota de río (Lota lota);

7. las lampreas de rió (Lampetra fluviatilis, Lampetra planeri);

8. los "pescados blancos" de los grupos Leuciscus spp., Rutilus spp. y Idus spp.: gardón, bermejuela, pigo, vairón, por ejemplo.

Tal como se dice en la nota explicativa de la subpartida 03.01 A II para las "anguilas" conviene no fiarse de las similitudes de las denominaciones igualmente utilizadas para algunos pescados de mar, casi siempre indebidamente: perca de mar, brema de mar, lucio de mar, acerina de mar, coto de mar, lota de mar, etc. (véase a este respecto la nota explicativa de la subpartida 03.01 B I q).

B I a) Arenques

Para la aplicación de esta subpartida, se entiende exclusivamente por arenques, los clupeidos de las especies Clupea harengus (arenques nórdicos) y Clupea pallasii (arenque del Pacífico). El pescado llamado "Arenque de las Indias" (Chirocentrus dorab) se clasifica en consecuencia en la subpartida 03.01 B I q).

B I b) Espadines Para la aplicación de la presente subpartida se entiende exclusivamente por espadines, los clupeidos de las especies Sprattus sprattus; estos pescados muy próximos al arenque pero de talla mucho más pequeña suelen denominarse indebidamente "anchoas de Noruega".

B I c) Atunes

Para la aplicación de la presente subpartida, se entiende exclusivamente por atunes, los túnidos de las especies siguientes:

1. la albacora o atún blanco (Thunnus alalunga);

2. el atún rojo común (Thunnus thynus) y el rojo de alas cortas (Thunnus brachypterus);

3. el rabil o atún de aletas amarillas (Thunnus albacores);

4. el atún patudo (Pharathynnus obesus);

5. la albacoreta (Euthynnus alletteratus), a veces denominada indebidamente "albacora";

6. el listado (Eutynnus pelamys).

Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 03.01 B I q), los demás túnidos, tales como el bonito (Sarda sarda).

B I d) Sardinas (Clupea pilchardus Walbaun)

Las sardinas clasificadas en esta subpartida se conocen también con la denominación de Sardina pilchardus. Siguen clasificadas aquí, las sardinas adultas de gran talla (hasta 25 cm.) conocidas con el nombre de "pilchards" que se someten frecuentemente a una preparación diferente de la de las sardinas jóvenes, más apreciadas.

B I e) Escualos

Se clasifican en la presente subpartida los escualos, tales como el galludo o mielga (Squalus acanthias), el marrajo de Cornualles (Lamna nasus o Lamna cornubica), los ciliorínidos (pintarroja, alitán) (Sciliorhinus spp.) y el tollo (Caleorhinus galeus o Galeus canis).

B I g) Halibut (Hippoglossus vulgaris, Hippoglossus reinhardtius).

Sólo se clasifica en esta subpartida el halibut del Atlántico (Hippoglossus hippoglossus llamado antes Hippoglossus vulgaris) y el halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides llamado antes Hippoglossus reinhardtius).

B I k) Eglefinos

Sólo se clasifican en esta subpartida los eglefinos (Gadus aeglefinus o Melanogrammus aeglefinus), también conocido con la denominación inglesa de haddock.

B I m) Caballas

Para la aplicación de la presente subpartida, se entiende exclusivamente por caballa, la caballa propiamente dicha (Scomber scombrus), el estornino o verdel (Scomber colias) y el tasarte (Orcynopsis unicolor). Por el contrario, el jurel o chicharro (Trachurus trachurus) se clasifican en la subpartida 03.01 B I q).

B I o) Sollas

Sólo se clasifica en esta subpartida las sollas de la especie Pleuronectes platessa.

B I q) los demás.

Entre los pescados comprendidos en la presente subpartida se pueden citar:

1. la falsas sardinas de las especies Sardinops sagax y las alachas (Sardinella aurita);

2. la faneca y el ojón mayor (Trisopterus luscus y Trisopteros esmarki), la maruca (Molva molva) y el escolano azul (Molva dypterygia);

3. la merluza (Merluccius merluccius, así como Merluccius bilinearis, M. productus, etc.);

4. la bacaladilla de la especie Miromesistius poutassou;

5. el abadejo (Pollachius o Gadus pollachius);

6. la lubina o róbalo (Labrax lupus o Morone labrax o Roccus labrax punctatus o Roccus punctatus), los serránidos (Serranus spp.) y los meros (Epinephelus spp.);

7. la dorada (Sparus aurata o Chrysophrys aurata);

8. el salmonete (Mullus barbatus) y el salmonete de roca (Mullus surmuletus);

9. las trigas o gárneos (Trigla, Eutrigla, Aspitrigla, Leipidotrigla y Trigloporus spp.);

10. las racasas propiamente dichas (Scorpaena spp.);

11. la lamprea marina (Petromyzon marinus);

12. el rape (Lophius piscatorius);

13. las agujas (Belone belone) y los peces araña o peces víbora (Trachinus spp.);

14. el halibut del Pacífico (Hipoglossus stenolepsis);

15. todos los pescados planos, distintos del halibut que se clasifican en la subpartida 03.01 B I g) y la solla (subpartida 03.01 B I o)), principalmente el rodaballo y los rombos (Psetta spp. y Scophthalmus spp.), los lenguados (Solea spp.), las limandas (Pleuronectes limanda o Limanda limanda) y las falsas limandas (Pleuronectes microcephalus o Microstomus kitt);

16. las rayas (Raja o Raja spp.).

B II Filetes

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por filetes, las tiras de carne extraídas paralelamente a la arista dorsal del pescado, constitutivas del costado derecho o izquierdo siempre que se haya quitado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales o pectorales), las

espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial, etc.) y que los dos costados no estén unidos entre sí por la espalda o el vientre, por ejemplo.

La presencia accidental de la piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Puede decirse lo mismo en cuanto a la presencia de espinas menudas incompletamente eliminadas en los filetes de algunas especies de pescados de pequeño tamaño (arenques, espadines o anchoas, por ejemplo).

Se clasifican también en esta subpartida los filetes cortados en trozos siempre que pueda apreciarse que dichos trozos se han obtenido a partir de filetes. Las especies más utilizadas con este fin son el bacalao, el eglefino, el carbonero, la gallineta, el merlán, la merluza, la dorada, el lenguado, la solla y el rodaballo.

Esta subpartida comprende también los bloques congelados compuestos de filetes o de trozos de filetes (generalmente, de bacalao, incluso mezclados con pequeñas cantidades (20% como máximo) de trocitos de pescado de la misma especie que sirven para rellenar los espacios vacíos en el interior de los bloques. Los bloques se utilizan para cortarlos en trozos más pequeños (raciones, rodajas, lonchas, etc.) en acondicionamientos para la venta al por menor.

Los filetes cocidos, estén o no congelados, se clasifican en la partida 16.04.

B II b) 5 de atún

La nota explicativa de la subpartida 03.01 B I c) es aplicable mutatis mutandis.

B II b) 6 de caballa

La nota explicativa de la subpartida 03.01 B I m) es aplicable mutatis mutandis.

C Hígados, huevas y lechas

Siempre que sean aptos para el consumo humano por su naturaleza o su presentación, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos, refrigerados o congelados, permanecen en la presente subpartida, incluso si de hecho se destinan a usos industriales: hígados congelados de gádidos, de halibut o de mielga para la extracción del aceite o de la vitamina A, por ejemplo.

03.02 Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante etc.

Se consideran pescados salados o en salmuera, para la aplicación de esta partida, los pescados cuyo sistema de conservación se limita a la salazón a fondo (con sal o con salmuera). La adición a la sal de pequeñas cantidades de azúcar para atenuar el sabor a sal demasiado pronunciado, no modifica la clasificación de los pescados.

La utilización de colorantes, que se practica frecuentemente para mejorar el aspecto de algunos productos de esta partida (los filetes ahumados, sobre todo), en principio, no modifica la clasificación.

A I a) Arenques

La delimitación de la presente subpartida se establecerá, mutatis mutandis, según las definiciones dadas en la subpartida 03.01 B I a) para los arenques.

A I b) Bacalaos (Gadus morrhua, Boreogadus saida o Gadus ogac)

La presente subpartida comprende exclusivamente el bacalao propiamente dicho (Gadus morrhua Boreogadus saida o Gadus ogac), salvo el presentado en filetes, que ha sido sometido a un tratamiento, bien de salado (con sal o con salmuera), bien desecado, o bien, ambos tratamientos combinados.

Se trata principalmente de los productos siguientes:

1. el bacalao salado, llamado bacalao verde, que es el pescado descabezado y eviscerado abierto en forma plana, muy salado con sal seca y apilado en capas sucesivas a bordo de los barcos durante la pesca. El bacalao verde se somete después de desembarcarlo a un tratamiento complementario de secado para obtener un producto de conservación más duradera que también está comprendido en esta subpartida;

2. el bacalao seco, llamado en algunos países stockfisch, es frecuentemente un pescado entero, simplemente eviscerado y fuertemente desecado al aire libre (generalmente, sin ningún salado previo) lo que le confiere una consistencia rígida muy firme. Practicado con frecuencia en los países escandinavos, este tratamiento se aplica a veces a medios bacalaos gruesos divididos por simple troceado.

Varios pescados distintos del bacalao -generalmente gádidos (eglefino, escolano, etc.)- se someten corrientemente a estas mismas operaciones (klippfisch y stockfisch). En este caso, se clasifican en la subpartida 03.02 A I f).

A I c) Anchoas (Engraulis spp.)

Las anchoas en salmuera que se clasifican en esta subpartida son las que no han recibido ninguna otra preparación. Se presentan en cubetas, bocales y, con frecuencia, incluso en cajas metálicas herméticas que no han sufrido ningún tratamiento térmico después de cerrarlas.

A I e) Salmones salados o en salmuera

La presente subpartida comprende solamente los salmones tal como se han definido en las notas explicativas de la subpartida 03.01 A I b) (Salmo, Hucho y Oncorhynchus spp.) salvo los presentados en filetes.

A I f) los demás

Esta subpartida comprende todos los pescados, excepto en filetes, secados, salados o en salmuera, ya sean de agua dulce o de mar, con exclusión de los arenques, de las anchoas, del bacalao y del halibut común, secos, salados o en salmuera y de los salmones salados o en salmuera.

Entre los pescados comprendidos aquí, se pueden citar:

1. los gádidos (eglefino, escolano, merluza, etc.) distintos del bacalao propiamente dicho, salados y secados o simplemente secados;

2. el carbonero salado.

A II Filetes

La nota explicativa de la subpartida 03.01 B II es aplicable mutatis mutandis.

A II a) de bacalao

La presente subpartida comprende exclusivamente los filetes de bacalao propiamente dicho (Gadus morrhua Boreogadus saida o Gadus callarias). Para la interpretación de esta subpartida hay que atenerse además a la nota explicativa de la subpartida 03.02 A I b);

B ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado

Se encuentran clasificados en esta subpartida todos los pescados de agua dulce o de mar, que se hayan sometido a un tratamiento de ahumado o de curado con humo, con salazón previa o sin ella, ya estén enteros, descabezados, troceados, o bien, cortados en filetes.

B V los demás

Entre los pescados ahumados comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:

1. las carpas;

2. las anguilas, muy frecuentemente presentadas enteras o en trozos;

3. las grandes sardinas y el espadín, ahumados como los arenques;

4. los filetes de rape;

5. los filetes de gádidos, sobre todo de eglefinos, ligeramente ahumados, y con frecuencia, coloreados;

6. los filetes de escualos.

C Hígados, huevas y lechas

Están comprendidos aquí los hígados, huevas y lechas contemplados en la subpartida 03.01 C, salados, secos o ahumados.

Hay que señalar que las huevas comestibles de pescado solo se clasifican en esta subpartida sí no responden a la descripción de "caviar o sucedáneos del caviar" comprendidos en las notas explicativas de la NCCA, partida 16.04 apartados 3 y 4.

D Harinas de pescado

Está comprendida aquí la harina de pescado comestible. Se hace comestible generalmente, por desgrasado y desodorización y se llama con frecuencia en el comercio, indebidamente "concentrado de proteínas de pescado".

Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instantáneo, obtenido a partir del pescado fresco, congelado, cortado en trozos pequeños, picado finamente y secado.

03.03 Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o etc

Esta partida comprende todos los crustáceos y los moluscos presentados frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, salados (o en salmuera), o bien, secos, incluso desprovistos de su caparazón o de sus conchas.

Estos productos se clasifican, por el contrario, en la partida 16.05, cuando se presentan:

- cocidos, con la sola excepción de los crustáceos simplemente cocidos con agua pero sin pelar que permanecen clasificados en la subpartida 03.03 A:

- o preparados o conservados por procedimientos distintos de los contemplados en el primer párrafo, incluido consecuentemente el simple ahumado.

La presente partida comprende también la harina comestible de langostas, de bogavantes, de quisquillas y de otros crustáceos, destinada a la preparación de salsas, potajes, etc. y generalmente, obtenida por molido de los caparazones, pinzas y otros despojos, con sal. Se da la misma situación con la harina comestible de moluscos. Se recuerda que esta harina se clasifica en la partida 23.01 cuando no es apta para la alimentación humana.

A I langostas

La presente subpartida comprende exclusivamente los crustáceos de los géneros Palinurus, Panulirus y Jasus.

Además de las langostas vivas, los principales productos comprendidos aquí son los siguientes:

1. las langostas con su caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, congeladas, con cocción previa en agua o sin ella;

2. las colas de langosta sin pelar, incluso divididas en dos partes, congeladas a veces, después de una simple cocción en agua;

3. las colas peladas, así como la carne de langosta, congeladas pero sin cocer (incluso simplemente cocidas con agua, estos últimos productos se clasifican en la partida 16.05).

A II bogavantes (Homarus spp.)

La presente subpartida sólo se refiere a los crustáceos del género Homarus spp., cuyas variadas presentaciones comerciales son prácticamente idénticas a las de las langostas.

A III cangrejos, sean de mar o de rió

Se consideran "cangrejos" una gran variedad de crustáceos con pinzas de dimensiones muy variada que se distinguen de las langostas, bogavantes, quisquillas, cigalas y gambas por la ausencia de la cola carnosa articulada que caracteriza a estos últimos.

Además de los cangrejos de mar de Europa, tales como el buey (Cancer pagurus), la nécora (Portunus puber) y el centollo (Naia squinado), están comprendidas aquí un gran número de otras especies (Cancer, Callinectes, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis) Scylla, Erimacrus, Paralithodes, Chionoecetas, Limulus, Maia, Menippi, spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce, llamado "cangrejo chino" (Eriocheir sinensis).

En cuanto a los cangrejos, crustáceos de agua dulce, las especies más importantes pertenecen a los géneros Astacus, Cambarus, Orconectes y Pacifastacus.

Los cangrejos comprendidos en la presente subpartida se presentan con frecuencia:

1. vivos;

2. refrigerados o congelados (generalmente, después de cocidos con agua), pero sin pelar, bien sea enteros, o bien, en forma de colas.

Se clasifican, por el contrario, en la partida 16.05, los que se han sometido a un ahumado, pelados o sin pelar, así como los productos pelados y cocidos (por ejemplo, la carne de cangrejo, generalmente congelada).

A IV langostinos; gambas; carabineros; quisquillas y camarones

Estos pequeños crustáceos de mar se dividen habitualmente en dos categorías:

1. las quisquillas del género Crangon spp.;

2. las gambas rosadas (aunque ciertas variedades no adquieren el color rosa o rojo hasta que se cuecen) que pertenecen a los grupos de las Palaemonidae, Penaeidae y Pandalidae. Entre las gambas rosadas, se distinguen frecuentemente la verdadera gamba (Palaemon serratus) y el langostino (Penaeus caramota o Penaeus trisulcatus).

Lo crustáceos de la presente subpartida suelen presentarse en las formas siguientes:

1. refrigeradas o congeladas (generalmente, después de cocidas con agua) pero sin pelar, bien sea enteras, o bien en forma de colas;

2. secas pero sin cocer (colas peladas).

Se clasifican, por el contrario, en la partida 16.05 los productos de esta clase, pelados o sin pelar, que se hayan sometido a un tratamiento de ahumado, así como los productos pelados y cocidos (por ejemplo, las colas peladas, generalmente congeladas).

A V los demás (cigalas, etc.)

La presente subpartida comprende casi un solo crustáceo entre los que son objeto de intercambios comerciales destacados: la cigala (Nephrops norvegicus).

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

- las dafnias llamadas "pulgas de agua", minúsculos crustáceos y otros ostracodos y filópodos, desecados y únicamente aptos para la alimentación de los pescados en los acuarios (subpartida 05.15 A);

- los caparazones de gambas y quisquillas (subpartida 05.15 B).

B I ostras

Esta subpartida comprende exclusivamente los moluscos bivalvos de los géneros Ostrea, Crassostrea (llamada también Gryphaea) y Pycnodonta Fisher de Waddheim.

Se distinguen corrientemente las ostras planas (Ostrea) de las que tienen valvas irregulares, tales como las ostras llamadas ostiones u ostras portuguesas; (Crassostrea angulata o Gryphaea angulata) y las ostras de Virginia (Crassostrea virginica).

B I a) Ostras planas que no pesen más de 40 gramos por unidad

Se clasifican exclusivamente en esta subpartida las ostras jóvenes del género Ostrea. Las ostras planas europeas son en general de la especie Ostrea edulis. Existen otras especies tales como la Ostrea lurida en la Costa del Pacífico de América del Norte y la Ostrea chilensis en Chile, principalmente.

B I b) las demás

Se clasifican aquí las ostras del género ostrea que pesen más de 40 g por pieza, así como todas las ostras jóvenes o adultas del género Crassostrea (antiguamente Gryphea) y del género Pycnodonta Fisher de Waddheim.

Al género Crassostrea pertenecen igualmente el ostión u ostra portuguesa o Crassostrea angulata, la ostra japonesa o Crassostrea gigas y la llamada americana o Crassostrea virginica.

B II mejillones

Solo se clasifican en esta partida los moluscos bivalvos del género Mytilus spp.

B IV a) 1 bb) los demás

La presente subpartida comprende principalmente el Alloteuthis media.

B IV a) 4 los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida los pulpos o pulpos almizclados (Eledone moscata), así como los moluscos bivalvos o monovalvos distintos de las ostras, de los mejillones y de los caracoles terrestres.

Entre los moluscos comprendidos aquí, se pueden citar:

1. Los caracoles de mar, tales como el bucino (Buccinum undatum);

2. Los bígaros (Littorina y Lunatia spp);

3. Las orejas de mar (Haliotis tuberculata);

4. Las almejas (Scrobicularia plana), las mactres o almejas falsas (Mactra spp.) y los berberechos (Cardium spp.);

5. Las navajas (Solen spp.), principalmente, las especies S. marginatus, S.siliqua y S. ensis y las escupiñas (Venus mercenaria y Venus verrucosa);

6. Las vieiras (Pecten maximus o Pecten jacobaeus y Placopecten magellanicus), presentadas frecuentemente sin valvas.

B IV b) 2 los demás

Están comprendidos en esta subpartida los moluscos sin congelar contemplados en las subpartidas 03.03 B IV a) 1 bb), B IV a) 2, 3, y 4.

CAPITULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; ETC

Nota 2 Se entenderá por latas metálicas herméticamente cerradas, las latas soldadas o cerradas de tal modo que pueda penetrar ni el aire ni los gérmenes y en las que solo pueda realizarse la apertura deteriorándolas.

04.01 Leche y nata, frescas, sin concentrar ni azucarar

Siempre que no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los previstos en la notas explicativas de la NCCA, la presente partida comprende principalmente:

1. la leche fresca propiamente dicha, desnatada o no;

2. la leche pasterizada, es decir, la leche cuya conservación ha sido mejorada por eliminación parcial de la flora microbiana mediante un tratamiento térmico;

3. la leche esterilizada, incluso la leche tipo U.H.T. (ultra high temperature), con un período más largo de conservación, en la que la flora microbiana ha sido prácticamente eliminada por un tratamiento térmico más avanzado;

4. la leche homogeneizada en la que los glóbulos de grasa de la emulsión natural se han fragmentado en glomérulos de diámetro mucho más pequeño por acción mecánica bajo presión muy elevada unida a un tratamiento térmico, evitando así parcialmente la formación de nata;

5. la leche peptonizada o pepsinizada, es decir, la leche cuya digestibilidad ha sido mejorada por transformación de las proteínas como consecuencia de una adición de pepsina;

6. la leche cuajada, que consiste en leche coagulada (principalmente por la acción del ácido láctico espontáneamente elaborado por los fermentos naturales de la leche, por medio de fermentos adicionales del cuajar de la ternera (cuajo), así como por adición de otros productos coagulantes). De consistencia pastosa bastante fluida, la cuajada está bañada por un líquido turbio o suero;

7. las leches fermentadas por la acción de distintos fermentos entre las que se pueden citar:

a) el kefir, bebida espumosa sembrada de granos de kefir, obtenida por fermentación ácida y alcohólica parcial de la lactosa contenida en la leche o en el suero. Se utiliza principalmente la de vaca, de cabra o de oveja;

b) el "koumys", líquido obtenido por una transformación análoga de la leche de yegua, de cabra, de camella o de búfala o de mezclas de leche de burra y de vaca;

c) el yogur, más o menos líquido, procedente de la coagulación de la leche, a menudo privada de una parte del agua.

Se clasifican, por el contrario, en la partida 21.07, el yogur no consumible directamente como bebida aromatizado por adición de cantidades, incluso muy pequeñas, de jugos de frutas, confituras, etc. y, a fortiori, los que llevan trozos de frutas añadidos (grosellas, fresas, piña, nueces, avellanas, etc.). Los mismos productos con cacao en polvo se clasifican en la partida 18.06. El yogur aromatizado, líquido, susceptible de consumo directo como bebida, conocido a veces como "yogur para beber", se clasifica, sin embargo, en la partida 22.02;

8. la nata, que es la capa grasa que se forma naturalmente en la superficie de la leche en reposo por aglomeración lenta de los glóbulos grasos de la emulsión. Extraída manualmente o por centrifugación de la leche (desnatadoras), contiene, además de los componentes de la leche, una cantidad bastante elevada de materias grasas (supera normalmente el 10 % en peso).

La nata "sin concentrar" comprendida en la presente partida se considera como tal con cualquier porcentaje de materia grasa, siempre que se haya obtenido exclusivamente:

a) por desnatado en la superficie de la leche;

b) o por centrifugación.

Se clasifica, por el contrario, en la partida 04.02, la nata concentrada por otros procedimientos tales como la evaporación del agua por un tratamiento térmico;

9. Los líquidos residuales de la fabricación de la mantequilla o del queso, a saber:

a) el babeurre o leche batida o suero de mantequilla, subproducto de la fabricación de la mantequilla, que es un líquido blanco, próximo a la leche desnatada, que ha experimentado una iniciación de la fermentación y que contiene sustancias proteicas, lactosa, trazas de materias grasas, lecitina, fosfatos y una parte de las vitaminas de la leche;

b) el lactosuero, subproducto de la fabricación del queso o de la caseína, que es un líquido claro, amarillo verdoso que contiene parte de lactoalbúmina, de lactosa, de sales minerales y trazas de otros conponentes de la leche (materias grasas, caseína, etc.).

Se excluyen de esta partida, los productos del tipo de los llamados comercialmente filled milk que se clasifican en la partida 22.02 cuando se presentan como bebidas lista para el consumo (véase la nota explicativa de la partida 22.02).

04.02 leche y nata, conservadas, concentradas o azucaradas

La presente partida comprende todos los productos considerados en partida 04.01 (leche, nata y derivados residuales) que se hayan sometido a un tratamiento de conservación y/o un tratamiento de conservación en el sentido de la nota 2 del presente capítulo o que hayan sido azucarados.

Estos productos pueden contener otras sustancias añadidas, principalmente almidón en una proporción que no sobrepase del 10 % en peso, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o pequeñas cantidades de ácidos (incluido el zumo de limón).

Se excluyen de esta partida los productos del tipo de los denominados comercialmente filled milk, líquidos o en polvo (partidas 22.02 o 21.07).

A I Suero de leche (lactosuero)

la presente partida comprende los productos obtenidos a partir del suero por eliminación total o parcial del agua, sin azúcar añadido, cualquiera que sea su forma (líquida, siruposa, pastosa o sólida) o el procedimiento de fabricación: para los productos en polvo, por ejemplo, los procedimientos Roller (Hatmaker y otros) o por pulverización.

Hay que hacer notar que estos lactosueros permanecen aquí cualquiera que sea su contenido de lactosa.

B con adición de azúcar

Se clasifican en la presente subpartida la leche y la nata de leche con azúcares añadidos, distintos de la lactosa (sacarosa, azúcar invertido, glucosa, fructosa, dextrimaltosa, etc.) principalmente para la edulcoración o la conservación.

Estos productos solo se clasifican aquí cuando su contenido en peso de azúcares distintos de la lactosa (calculado en sacarosa), sea igual o inferior al 60 %.

B I a) Leches especiales, llamadas para "lactantes", en recipientes herméticamente cerrados de un contenido neto de 500 g como máximo, con un contenido en peso de materias grasas superior al 10 % pero sin exceder del 27 %

Solo se clasifica en esta subpartida la leche especial para lactantes definida en la Nota complementaria 2 del presente capítulo y para la cual se presente un certificado reconocido por las autoridades competentes.

Las productos que no cumplan estas condiciones y/o que no respondan al texto de la subpartida 04.02 B I a) se clasifican en la subpartida 04.02 B I b).

04.03 Mantequilla

La mantequilla es una emulsión acuosa de la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la materia grasa la fase continua.

Por el contrario, la nata (partidas 04.01 o 04.02) es una emulsión de glóbulos de grasa en el agua en la que esta última constituye la fase continua y la materia grasa la fase dispersa, con un contenido de grasa que puede en algunos casos igualar al de la mantequilla.

De esta diferencia de estructura resulta que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada se puede reconstruir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla.

Está comprendida aquí la mantequilla fabricada con leche de vaca, de cabra o de oveja, así como la obtenida de la leche de búfala (ghee).

La mantequilla contiene normalmente, por lo menos, el 82 % en peso de materias grasas, 15 a 16 % en peso, aproximadamente, de agua y, en cantidades muy pequeñas, materias proteicas, lactosa, sales minerales, así como la mayor parte de las vitaminas de la leche.

Esta partida comprende también la mantequilla que contenga cantidades muy pequeñas de hierbas finas, especias, aromas, etc., siempre que conserve el carácter de mantequilla.

Asimismo se clasifica en esta partida la "mantequilla fraccionada" obtenida por cristalización fraccionada de la mantequilla (fusión seguida de enfriamiento progresivo) en presencia, eventualmente, de un disolvente orgánico (acetona o hexano) y de un agente de superficie o tensoactivo.

No están comprendidas en esta partida y se clasifican en la partida 21.07, las preparaciones llamadas "mantequilla en polvo" obtenidas deshidratando una emulsión, ya sea de nata de leche y de leche desnatada, o de mantequilla y de leche desnatada, o incluso de grasa de mantequilla y de leche desnatada, adicionadas en cada caso de un emulsionante, de un fluidificante y de otros productos tales como el caseinato y el citrato de sodio, destinados principalmente a evitar el espesamiento, utilizados para cocinar, en panadería, repostería, fabricación de helados, etc.

B Las demás

Entre los tipos de mantequilla de la presente partida que tienen un contenido de materias grasas procedentes de la leche superior al 85 % en peso, se debe citar la mantequilla fundida. Esta denominación comprende, a menudo, además de la mantequilla fundida propiamente dicha, varios tipos de mantequilla deshidratada similares designados habitualmente con nombre diversos, tales como mantequilla deshidratada, mantequilla anhidra, butter oil, butter fat, o grasa de mantequilla.

04.04 Quesos y requesón

Las subpartida 04.04 A, C, D, E, F y G.I comprenden los quesos enteros, las lonchas, trozos y formas similares, pero no los rallados o en polvo, que se clasifican en la subpartida 04.04 G II, excepto el queso de Glaris de la subpartida 04.04 B y los de la subpartida G I a) 1.

A I con un contenido mínimo de materia grasa del 45 % en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses como mínimo.

Esta subpartida comprende solamente los quesos de emmenthal, gruyere, sbrinz, bergkase, appenzel y el de rallar que se presenten acompañados de un certificado expedido por las autoridades competentes. Si no cumplen esta condición, se clasifican en la subpartida 04.04 A II.

A I b) en trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón

La corteza de los quesos de esta subpartida debe ser claramente visible por lo menos en la base de la "cuña" o talón. En el caso del queso gruyere, la grasa untuosa que cubre la corteza puede haberse eliminado, siempre que las características de la corteza original sean todavía netamente reconocibles.

B Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas.

Esta subpartida comprende solamente los quesos de Glaris con hierbas, llamados Schabziger, en todas sus formas (generalmente en conos o en polvo), que se presenten con un certificado expedido por las autoridades competentes. Si no cumplen esta condición, se clasifican en la subpartida 04.04 G II.

C Quesos de pasta azul

Esta subpartida comprende los quesos "azules": bleu stilton, saingorlon, edelpilKase, danablu, mycella, gorgonzola, roquefort, bleu de Auvergne, bleu de Causses y otros limitativamente citados en las subpartidas 04.04 C I y C II, siempre que se presenten acompañados de un certificado reconocido por las autoridades competentes. Si no cumplen esta condición, se clasifican en la subpartida 04.04 C III en la que también se incluyen los quesos "azules" no citados expresamente en las dos subpartidas anteriores. Los quesos rallados o en polvo se clasifican en la subpartida 04.04 G II y los fundidos de pasta azul en la subpartida 04.04 D.

D Quesos fundidos

Los productos que se clasifican en esta partida se obtienen por fusión de quesos de pasta dura o de pasta blanda que se muelen y después se le añaden pequeñas cantidades de determinadas sales (como el citrato sódico). Calentado el producto, se licúa y se vierte en moldes. Este queso se envasa con papel de estaño, papel de aluminio o láminas de plástico. También puede presentarse embutido y ahumado.

Se recuerda que, según las notas explicativas de la NCCA, la presencia en el queso de sustancias, tales como carne, legumbres o especias, no modifica la clasificación, siempre que conserve el carácter de queso.

Para que se incluyan en las subpartidas 04.04 D I y D II, los quesos fundidos se presentarán acompañados de un certificado expedido por las autoridades competentes; en otro caso, se clasificarán en la subpartida 04.04 D III. Los quesos rallados o en polvo corresponden siempre a la subpartida 04.04 G II.

E Requesón

Esta subpartida comprende el requesón, que es el producto obtenido a partir de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo, por escurrido o prensado).

El requesón con azúcar añadido (distinto del pulverizado) o con frutas conserva su carácter de requesón de la presente subpartida, siempre que el contenido total de azúcar o de frutas no sobrepase el 30 % en peso.

El requesón en polvo se clasifica en la subpartida 04.04 G II.

F Quesos de cabra

Esta partida solamente comprende el queso de cabra que se presente acompañado de un certificado reconocido por la autoridades competentes.

El queso de cabra que no cumpla tal condición, así como el rallado o en polvo, se clasifica en la subpartida 04.04 G II

G I a) Los demás quesos con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 % en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47 % en peso

Esta subpartida comprende los quesos que contengan las cantidades de materia grasa y de agua expresadas en el epígrafe.

Si responden a los tipos denominados parmiggiano-reggiano, grana padano, pecorino y fioresardo, incluso rallados o en polvo, siempre que se presenten acompañados del certificado reconocido por la autoridad competente, se clasifican en la subpartida 04.04 G I a) 1.

Los que no cumplan estas condiciones, así como los tipos de queso distintos de los limitativamente mencionados, se clasificarán en la subpartida 04.04 G I a 2)

Salvo los expresamente citados, los demás quesos rallados o en polvo se clasifican en la subpartida 04.04 G II.

G I b) Los demás quesos con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 % en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47 % en peso e inferior o igual al 72 % en peso

Salvo los quesos rallados o en polvo, que se clasifican en la subpartida 04.04 G II, esta subpartida comprende los quesos de todos los tipos y denominaciones no citados ni comprendidos en las subpartidas precedentes de la partida 04.04, siempre que cumplan las condiciones expresadas en el epígrafe en cuanto al contenido de materia grasa y de agua.

Las subpartidas 04.04 G I b), 1, 2, 3 y 4 comprenden limitativamente tipos específicos de quesos, siempre que se presenten con certificado reconocido por las autoridades competentes. Por tanto, los quesos similares a los citados se clasificarán en la subpartida 04.04 G I b) 5 (si el contenido de agua es superior al 62 %) o en la 04.04 G I b) 6 en los demás casos. La falta de certificado supondrá la clasificación en la subpartida 04.04 G I b) 6.

G II Los demás

Esta subpartida comprende todos los quesos que no sean susceptibles de incluirse en las subpartidas anteriores de la partida 04.04 por no responder al tipo de quesos en ellas citados o por no presentarse acompañados del correspondiente certificado en el caso de no existir subpartidas más apropiadas.

Entre otros, se pueden citar:

- Quesos rallados o en polvo de cualquier tipo, incluso si se presentasen acompañados de certificado expedido por la autoridad competente, excepto los quesos de Glaris y los quesos parmigiano-reggiano, grana padano, pecorino y fioresardo que se presenten con el certificado aludido.

El queso rallado se usa generalmente como condimento y se obtiene a partir de quesos de pasta dura, tales como el emmenthal, sbrinz, reggianito o asiago que, después de rallados, se deshidratan parcialmente para obtener una conservación lo más duradera posible.

El queso en polvo, utilizado generalmente en la industria alimentaria, se obtiene a partir de cualquier tipo de queso por licuefación seguida de pulverización o reduciéndolo a pasta y después desecándolo y moliéndolo.

- Queso de Glaris y queso de cabra, sin certificado.

- Queso con un contenido de materia grasa superior al 40 % en peso.

- Caseína con un contenido de agua superior al 15 % en peso.

04.05 Huevos de aves y yemas de huevo, frescos desecados o conservados de otra forma, etc.

A Huevos con cáscara, frescos o conservados.

Esta subpartida comprende también los huevos con cascarón averiados así como los huevos en los que se ha iniciado ya el incubado.

La conservación puede conseguirse tratando la superficie de los huevos con materias grasas, cera o parafina; por inmersión en una solución del cal o de silicatos (de sosa o de potasa) por otros procedimientos.

A I huevos de aves de corral

Se entiende por huevos de aves de corral, los de las aves comprendidas en la partida 01.05.

B I para usos alimenticios

Se consideran para usos alimenticios, los huevos sin cascarón (huevos enteros) y las yemas de huevo, incluso si solo pueden utilizarse en la alimentación después de someterlos a un tratamiento especial para eliminar ciertos gérmenes patógenos, tales como la salmonela.

Están también comprendidos aquí, los huevos enteros sin cascarón, así como las yemas de huevo conservadas por adición de pequeñas cantidades de productos químicos, tales como el ácido paraoxibenzoico, el paraoxibenzoato de sodio y los ésteres etílicos y propílicos del ácido paraoxibenzoico, y destinados a la repostería, fabricación de pastas alimenticias y productos similares.

B I a) 2 los demás

Además de los huevos enteros sin cascarón que se presenten eventualmente frescos, esta subpartida comprende todos los huevos conservados por procedimiento distinto del simple secado y principalmente por adición de sal o de conservantes químicos (huevos enteros líquidos) o por congelación (huevos enteros congelados).

CAPITULO 5

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS ETC

05.03 Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él

A sin rizar ni fijar sobre soporte

La presente partida comprende no solo la crin en bruto sino también la crin peinada o cortada en longitudes determinadas, siempre que no esté rizada o fijada sobre soporte y no haya sido sometida a operaciones que la hagan susceptible de clasificarla en otros capítulos (principalmente en el capítulo 53). Puede haber sido lavada, desengrasada, desinfectada, blanqueada o teñida y presentarse a granel, en haces, torcidas, etc. Estas disposiciones se aplican también a los desperdicios y desechos de crin.

B los demás

Esta subpartida comprende exclusivamente:

1. la crin y desechos de crin, rizados, a granel, en haces, en torcidas, etc.;

2. la crin y desechos de crin, rizados o no, colocados sobre soportes, es decir, presentados en una capa más o menos regular fijada sobre un soporte de tejido, de papel, etc., o dispuesta entre dos hojas de papel, dos capas de tejido, etc. y mantenida por un grapado o por una costura rudimentaria.

Se recuerda, sin embargo, que los velos de crin en los cuales las crines están unidas entre sí por medio de latex de caucho, con soporte de otras materia o sin él, para utilizarlos como relleno, se clasifican en la partida 59.03.

05.07 Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de etc.

A Plumas para artículos de cama, y plumón

Debe entenderse por plumas para artículos de cama, las de aves (principalmente, oca y pato), de paloma, de perdiz y similares, con exclusión de las plumas grandes de las alas o del plumaje de la cola y de las plumas gruesas de desecho. El plumón es la parte más fina y más suave de la oca y del pato, principalmente. Se distingue de las plumas por la ausencia de un astil más o menos rígido. Las plumas para artículos de cama y el plumón pueden servir no solo para relleno de artículos de cama propiamente dichos sino también para rellenar artículos similares (cojines de butacas, por ejemplo).

A I en bruto.

Se clasifican en esta subpartida las plumas para artículos de cama y el plumón como se encuentran después de arrancarlos del cuerpo del animal, incluso si esta operación se ha realizado en húmedo. Están también clasificadas en la presente subpartida las plumas para artículos de cama y el plumón que después de arrancarlos, se han desempolvado, desinfectado o sometido a un tratamiento simplemente para la conservación.

Se clasifican, además, en la presente subpartida, las plumas para artículos de cama de recuperación que no pueden reutilizarse por su estado como plumas para artículos de cama. Los productos clasificados en esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas.

A II los demás

Se clasifican generalmente en esta subpartida las plumas para artículos de cama y el plumón que se hayan sometido a una limpieza más intensa que la prevista en la subpartida precedente; por ejemplo, el lavado con agua o al vapor y el secado con aire caliente.

B Los demás

Se clasifican principalmente en la presente subpartida:

1. la piel y otras partes de aves (cabeza, alas, cuello, etc.) con las plumas o el plumón, usadas, por ejemplo, en la confección de guarniciones para sombreros y tocados;

2. la piel de aves sin las plumas coberteras y principalmente las partes de pieles de oca, llamadas "piel de cisne", utilizadas principalmente en la fabricación de borlas;

3. las plumas grandes de las alas o de la cola o de otras partes del plumaje inutilizables en artículos de cama, especialmente por sus dimensiones y por la rigidez del astil;

4. las plumas de adorno destinadas esencialmente, después de trabajadas, a la confección de motivos para tocados, de flores artificiales, etc. Son, principalmente, las plumas de avestruz, de garceta, de garza real, de faisán, de marabú, de ibis, de pavo real, de pájaro del paraiso, de flamenco, de arrendajo, de pájaro mosca, de urraca, de buitre, de gaviota y de cigüeña;

5. las plumas, generalmente de cierta longitud, utilizadas en la fabricación de plumeros;

6. algunas partes de plumas, tales como los cañones y el astil, incluso hendidos (para la fabricación de mondadientes, artículos de pesca, etc), las barbas, recortadas o no, separadas del astil, incluso cuando quedan unidas entre sí por la base con una especie de piel procedente del astil. Sin embargo, si constituyen, por su naturaleza, plumas para artículos de cama se clasifican en la subpartida 05.07 A, a pesar de los trabajos así realizados.

Están también clasificados en esta subpartida los productos llamados en alemán gerissene Hahnenhalse, que son astiles de plumas desbarbados, salvo en la parte superior, la más fina, en la que subsiste un pequeño grupo de barbas que no han podido eliminarse en el desbarbado;

7. el polvo (o harina) y los desechos de plumas o partes de plumas.

05.13 Esponjas naturales

A En bruto

La presente partida comprende, independientemente de las que se presentan en el mismo estado en que han sido pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias viscosas y de una parte de sus impurezas (calcáreas, arena, etc.) por batido y lavado en agua de mar.

Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desprovistas, por corte principalmente de las partes inutilizables (partes podridas, por ejemplo) y, en general, todas las esponjas que no se han sometido todavía a un tratamiento químico.

B Las demás

Se clasifican en la presente partida las esponjas que han recibido una preparación más avanzada para quitarle totalmente las sustancias calcáreas, aclararlas (tratamiento con bromo o con hiposulfito de sodio), desgrasarlas (bañándolas en una solución de amoniaco), blanquearlas (con un baño de ácido oxálico al 2 %) o prepararlas para su uso por otros tratamientos químicos.

05.14 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas y bilis, incluso desecadas; etc.

Además de los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, la presente partida comprende los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles.

05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales etc.

A Pescados, crustáceos y moluscos

Además de las huevas y lechas de pescado no comestibles, mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 05.15, apartado 3 y de los animales muertos del capítulo 3 mencionados en el apartado 9 de las mismas notas explicativas, se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las dafnias, llamadas pulgas de agua, y otros ostracodos o filópodos, desecados para la alimentación de los peces de acuario.

B Los demás

Además de los productos enumerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 05.15 y que se incluyen en la subpartida 05.15 A, también se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

1. los insectos (por ejemplo, el abejorro o las crisálidas del gusano de seda sin los capullos) muertos, incluso pulverizados, excepto las cantáridas de la partida 05.14;

2. los caparazones de langostinos, gambas, carabineros, quisquillas y camarones, incluso pulverizados;

3. los hidrozoarios muertos sin el esqueleto calcáreo, tales como las colonias de Sertularia argentea llamadas "musgo marino". Por el contrario se clasifican en la partida 05.12, las formaciones (hidrozoarios, antozoarios, etc.) con esqueleto calcáreo: musgos de coral (Hydrallmania falcata) y coral, por ejemplo.

4. El esperma de los animales, incluso en soluciones nutritivas (por ejemplo, el esperma de toro para la inseminación artificial.

SECCION II

PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 6

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, etc.

B En vegetación o en flor

La presente subpartida comprende las plantas en crecimiento o las plantas completamente desarrolladas, con sus bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes o rizomas, así como las plantas jóvenes obtenidas a partir de semillas de especies que formen bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes o rizomas.

06.02 Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos

A Estaquillas, esquejes sin raíces e injertos

La presente subpartida comprende:

1. las partes vivas sin enraizar de plantas que han sido separadas de la planta madre para transformarse en plantas autónomas (esquejes);

2. las partes vivas de las plantas con yemas utilizadas para injertar plantas (injertos);

D Los demás

La presente partida comprende también los rollos o planchas de césped. Comprende igualmente el blanco de setas contemplado en las notas explicativas de la NCCA, partida 06.02, apartado 5).

Se designa con el nombre de blanco de setas, un afieltrado de filamentos delgados (talo o micelio), a veces subterráneo, vivo, que crece en la superficie de materias animales o vegetales en descomposición o se desarrolla en los propios tejidos y da lugar al nacimiento de las setas.

El blanco de setas comercial seleccionado se expende en forma de plaquitas que tienen fragmentos de paja semidescompuesta sobre los que se forman capas de filamentos reproductores.

También se clasifica en esta subpartida el producto consistente en micelio parcialmente desarrollado, presentado en forma de partículas microscópicas depositadas sobre un soporte de semillas de cereales insertas en un abono compuesto, constituido por estiércol de caballo esterilizado (mezcla de paja y excrementos de caballo).

06.03 Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, etc.

A Frescos

Están también comprendidas aquí las flores y capullos de flores en los que el color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de soluciones coloreadas antes o después del corte, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos.

06.04 Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos, líquenes, para ramos etc.

A Liquen de los renos

Se trata de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia selvatica y Cladonia alpestris).

B III los demás

Hay que señalar que se clasifican en esta subpartida las espigas de cereales secadas (por ejemplo, de maíz) que han sido blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo; para su empleo en la ornamentación.

Cuando las espigas están frescas o simplemente secas, se clasifican en el capítulo 10.

CAPITULO 7

LEGUMBRES, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

07.01 Legumbre y hortalizas, en fresco o refrigeradas

A I para siembra

Las patatas para siembra solo se admiten en esta subpartida cuando satisfagan las condiciones establecidas por las autoridades competentes.

A II tempranas

Las patatas tempranas se caracterizan por el tinte claro (generalmente blanco o rosado), la piel delgada ó casi sin formar que se adhiere poco y se separa sin dificultad por raspado. Además, no presentan ningún signo de germinación.

B Coles

La presente subpartida no comprende las coles forrajeras, tales como las coles blancas o rojas (Brassica oleracea var. medullosa) y las berzas (Brassica oleracea var. viridis), que se clasifican en la partida 12.10.

B I coliflores

La presente subpartida comprende tanto las coliflores propiamente dichas (Brassica oleracea var. botrytis s. var. cauliflora) como los brécoles (Brassica oleracea var. botrytis, s. var. cvmosa).

B III las demás

Esta subpartida comprende las demás variedades de coles alimenticias (distintas de las coliflores, de las coles blancas y de las coles rojas), tales como las coles de Bruselas y las coles similares con yemas (Brassica oleracea var. gemmifera), los repollos de hojas verdes (por ejemplo, Brassica oleracea var. capitata), las coles de Milán (Brassica oleracea var. sabauda), las coles de China (por ejemplo, Brassica sinensis y Brassica pekinensis), así como el colirrábano (Brassica oleracea var. gongylodes).

C Espinacas

La presente subpartida comprende además de las espinacas propiamente dichas (Spinacia oleracea), la espinaca de Nueva Zelanda (Tetragonia expansa) y el armuelle (Artriplex hortensus). Se señala que la acedera (Rumex acetosa) se clasifica en la subpartida 07.01 T.

D II las demás

La presente subpartida comprende, con excepción de las lechugas arrepolladas, todas las especies de ensaladas entre las que se pueden citar:

1. milamores;

2. el diente de león (Taraxacum officinale);

La presente subpartida sólo comprende los brotes o turiones del espárrago (Asparagus officinalis).

N Aceitunas

También se clasifican en esta subpartida las aceitunas sometidas a un tratamiento de extracción de aceite, pero cuyo contenido de materias grasas sea superior al 8%.

P Pepinos y pepinillos

Los pepinillos que se clasifican en esta subpartida son de una variedad de pepinos pequeños (85 unidades o más por kg.).

Q Setas y trufas

Esta subpartida sólo comprende las trufas y las setas comestibles.

Q I champiñones El término "champiñones" está definido en la nota complementaria de este capítulo.

Q II Cantharellus spp.

La presente subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos, generalmente del color de la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarjus Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como la Clitocye aurantiaca y la trompeta de los muertos o cuerno de la abundancia (Craterellus cornucopioides), a veces utilizadas en charcutería como sucedáneos de la trufa, se clasifican en la subpartida 07.01 Q IV.

Q III setas (género Boletus)

La presente subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenecen al género Boletus. Es el caso, principalmente, de las setas comunes (Boletus edulis).

S Pimientos dulces

Sólo están comprendidos en esta subpartida los pimientos dulces, siempre que se presenten frescos o refrigerados.

Estos mismos productos se clasifican en el presente capítulo en las partidas 07.02, 07.03 ó 07.04 según su presentación (congelados, conservados provisionalmente en agua salada, azufrada, desecados, deshidratados o evaporados), siempre que no estén molidos o pulverizados. En esta forma (pimentón) se clasifican en la partida 09.04 B I y no en la 07.04.

las especies de pimientos con sabor acre y picante del género Capsicum, ya se trate del Capsicum annuum o del Capsicum frutescens, se clasifican también en la partida 09.04, cualquiera que sea su presentación.

T Las demás

Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:

1. las berenjenas (Solanum melongena);

2. los gombos o quimgombos (Hibiscus esculentus);

3. los calabacines (Cucurbita pepo var. medullosa), las calabazas (Curcubita pepo) y las calabazas de invierno (Cucurbita maxima);

4. el apio en ramas o las pencas;

5. el ruibarbo;

6. la acedera;

7. la Oxalis crenata;

8. la escaravia (Sium sisarum);

9. los berros de distintas clases: mastuerzo (Lepidium sativum), el berro de agua (Nasturtium officinale) y la barbarea (Barbarea verna), etc.;

10. la verdolaga (Portulaca oleracea);

11. el perejil y el perifollo, distintos del perejil grande y del perifollo tuberoso que se clasifican en la subpartida 07.01 G IV;

12. el estragón (Artemisa dracunoulus), la ajedrea de jardín (Satureida hortensis) y el hisopillo o ajedrea silvestre (Satureia montana);

3. la endibia (Cichorium intybus var. foliosum), las escarolas (Cichorium endivia var. latifolia y Cichorium endivia var. crispa).

E Acelgas y cardos

Esta subpartida comprende, por una parte, las acelgas (Beta vulgaris s. var. cicla) y, por otra parte, los cardos (Cynara cardunculus).

F Legumbres de vaina, en grano o en vaina

No están comprendidas en esta subpartida más que las legumbres de las especies de huerta, en grano o en vaina, que se presenten frescas o refrigeradas. Los mismos productos se clasifican en la partida 07.02 cuando están congelados o en la partida 07.05 cuando se presentan secos. Las legumbres de las especies forrajeras, frescas ó refrigeradas, sin desvainar, se clasifican en la subpartida 12.10 B.

F I guisantes

La presente subpartida sólo comprende los guisantes de huerta (Pisum sativum), con exclusión de los guisantes forrajeros (por ejemplo, Pisum sativum

var. arvense o Pisum arvense L), que, frescos o refrigerados, sin desvainar, se clasifican en la subpartida 07.01 F III.

F II judías verdes

Esta subpartida comprende exclusivamente las judías de las especies Phaseolus, principalmente las judías propiamente dichas (Phaseolus vulgaris) y las judías pintas (Phaseolus multiflorus o Phaseolus coccineus).

F III las demás

La presente subpartida comprende, sobre todo:

1. las habas de la especie Vicia faba maior o Vicia faba var. megalosperma;

2. los dólicos o lablab y judías (géneros Dolichos o Vigna) de todas las variedades de huerta;

3. los garbanzos del género Cicer.

G II zanahorias y nabos

La presente subpartida sólo comprende las variedades de huerta de nabos y zanahorias (rojas o rosas). Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 12.10 A las zanahorias forrajeras de color generalmente blanco o amarillo claro, los nabos forrajeros (Brassica campestris var. rapa), así como el colinabo (Brassica napus var. napobrassica).

G IV las demás

Entre las demás raíces comestibles similares comprendidas en esta subpartida se pueden citar:

1. las remolachas rojas de mesa (Beta vulgaris var. conditiva);

2. los salsifíes (Tragopogon porrifolius) y la escorzonera (Scorzonera hispanica);

3. los rábanos de cualquier especie: blancos, negros, rosas, etc. (Raphanus sativus var. sativus y niger, sobre todo);

4. el perejil grande o tuberoso (Petroselinum crispum var. tuberosum) y el perifollo tuberoso (Chaerophyllum bulbosum);

5. la chirivia o pastinaca (Pastinaca ativa);

6. las estaquídeas del Japón (Stachys affinis o Stachys Sieboldií).

Sin embargo, las raíces y tubérculos alimenticios con gran contenido de fécula o de inulina, tales como las patacas o aguaturmas, los boniatos o los ñames, se clasifican en la partida 07.06.

H Cebollas, chalotes y ajos

La presente subpartida comprende todas las variedades de cebollas de huerta (Allium cepa), de chalotes (Allium ascalonicum) y de ajos (Allium sativum). El rocambole o ajo de Egipto (Allium scorodoprasum) y el ajo pardo (Allium ampeloprasum) están también clasificados aquí. Estos productos destinados a la siembra se clasifican también en la presente subpartida.

IJ Puerros y otras aliáceas (cebolletas, cebollinos, etc.)

La presente subpartida comprende, principalmente, los puerros comunes (Allium porrum), la cebolleta (Allium fistulosum) y el cebollino (Allium schoenoprasum).

K Espárragos

13. la mejorana común (Majorana hortensis u Origanum majorana);

14. las castañas acuáticas chinas o pi-tsi (tubérculo; de las plantas acuáticas Eleocharis dulcis y Eleocharis tuberosa).

Se señala también que:

- las raíces y tubérculos con gran contenido de fécula o de inulina se, clasifican en la partida 07.06;

- cierto número de hortalizas están excluidas del presente capítulo, aunque se utilicen en la alimentación; sucede esto principalmente con las siguientes especies:

a) el tomillo (Thymus vulgaris) (incluido el serpol) y el laurel (Laurus nobílis) que se clasifican en la partida 09.10;

b) el orégano (Origanum vulgare), la salvia (Salvia officinalis) la albahaca (Ocimum basilicum), la menta (todas las variedades), la verbena (Verbena spp.), la ruda (Ruta graveolens), el hisopo (Hyssopus officinalis) y la borraja (Borago officinalis) que se clasifican en la partida 12.07;

- las castañas de agua (trapas) frutos del Trapa natans se clasifican en la subpartida 08.05 G.

07.03 Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras etc.

La presente subpartida comprende las legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionada de otras substancias, que no se destinan normalmente por su estado o su acondicionamiento a revenderse para el consumo inmediato.

A Aceitunas

La presente subpartida comprende las aceitunas todavia amargas presentadas generalmente en salmuera. Las aceitunas ya consumibles incluso por una simple maceración prolongada en agua salada se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 20.02 F.

B Alcaparras

Las alcaparras clasificadas en esta subpartida se presentan generalmente en cubas con una salmuera.

D Pepinos y pepinillos

Se clasifican principalmente en la presente subpartida los pepinos y pepinillos que han sido simplemente envasados en recipientes de gran capacidad con una salmuera que, al mismo tiempo que provoca un proceso de fermentación espontánea, asegura su conservación durante el transporte y el almacenado.

Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que les transforman en productos del Capítulo 20:

- un desalado parcial seguido de un sazonado (que consiste frecuentemente en la adición de un líquido de cobertura aromatizado a base de vinagre);

- una pasterización que completa la acción estabilizadora de la sal y del vinagre, despues, de que los productos se hayan colocado en pequeños envases (latas, bocales, vasos, etc.).

Hay que destacar que los pepinos y pepinillos, incluso presentados en salmuera, que han sufrido una fermentación láctica completa se clasifican en la partida 20.02. Estos productos se caracterizan por el hecho de que al seccionarlos, la pulpa presenta un aspecto vítreo en toda su superficie.

07.04 Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas o evaporadas, incluso cortadas en trozos etc.

B Las demás

En relación con el polvo de tomate, conviene atenerse a lo dicho en la nota explicativa de la subpartida 20.02 C.

07.05 Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas

A Destinadas a la siembra

Están comprendidas en esta subpartida las legumbres en grano secas, encionadas en las notas explicativas siguientes relativas a las subpartidas 07.05 B I, B II y B III, cuando se destinan a la siembra.

Son productos seleccionados que se distinguen en general por su acondicionamiento (por ejemplo, en sacos con etiqueta que precisa su destino) y por su precio más elevado.

B I guisantes, garbanzos y alubias

Esta subpartida comprende exclusivamente:

1. los guisantes propiamente dichos de la especie Pisum sativum, incluso los guisantes forrajeros (por ejemplo, Pisum sativum var. arvense o Pisum arvense L) así como los garbanzos del género Cicer (Cicer arietinum, principalmente), ya se destinen a la alimentación humana o a la de los animales.

2. las alubias de las especies Phaseolus, entre las cuales, además de las especies mencionadas en la nota explicativa de la subpartida 07.01 F II, se pueden citar:

- las alubias de Lima (Phaseolus lunatus);

- las judías mungo (Phaseolus mungo), las judías de oro (Phaseolus aureus o radiatus). Algunas de estas judías se comercializan a veces con las denominaciones green soja beans o green beans.

- las judías tepary (Phaseolus acutifolius) .

B II lentejas

La presente subpartida comprende exclusivamente las lentejas de las especies Ervum o Lens, por ejemplo, las diversas variedades de la lenteja común (Ervum lens o Lens esculenta) y la lenteja-yero o lenteja bastarda (Ervum ervilia).

B III las demás

Esta subpartida comprende, tanto si se destinan a la alimentación humana como a la alimentación animal, todas las legumbres secas, excepto los guisantes, alubias y lentejas, descritas más arriba en las subpartidas precedentes 07.05 B I y B II.

Entre los productos comprendidos aquí se pueden citar:

1. las habas grandes comunes (Faba vulgaris o Vicia faba var. maior);

2. el haba pequeña (Vicia faba var. minor), el haba caballar (Vicia faba var. equina);

3. los dólicos de las especies Dolichos o Vigna, tales como la judía de vaca (Vigna sinensis), el dólico gigante (Dolichos sinensis spp. sesquipedalis), la judía jacinto (Dolichos lablab), el dólico caján (Vigna catjang), el guisante de Angola (Cajanus caján), la Judía sable o haba blanca (Canavalia ensiformis) y los guisantes de Mascate (Mucuma utilis).

Se excluyen de la presente subpartida y se clasifican en la subpartida 12.03 C las semillas de altramuz (Lupinus) y las semillas de vezas de especies distintas de la Vicia faba.

07.06 Raíces de mandioca, arruruz, salep, batatas, boniatos y demás raíces y tubérculos etc.

A Raíces de mandioca, arruruz, salep y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón, con exclusión de los boniatos y de las patacas (aguaturmas).

Esta subpartida comprende principalmente:

1. las raíces tuberosas de la mandioca de la que existen dos variedades principales (Manihot utilissima y Manihot aipi);

2. las raíces de arruruz que pertenecen a especies vegetales diversas según sus orígenes: arruruz de Brasil (Maranta arundinacea) de la India (Maranta indica), de Tahití (Tacca pinnatifida), de las Antillas o de Tolomán, también llamado arruruz de Queensland (Canna edulis);

3. las raíces muertas de las dalias y otras raíces tuberosas florales similares, muertas;

4. las raíces de salep extraídas de diversas variedades de plantas del género Orchis;

5. los rizomas de colocasia o taro (Colocasia esculenta o Colocasia antiquorum);

6. los ñames de variedades muy diversas (Dioscorea batatas, D. trifida, D. alata, D. bulbifera, etc.).

B Los demás

Esta subpartida comprende principalmente las diversas variedades de patacas o aguaturmas (por ejemplo, Heliantus tuberosus, H. strumosus y H. decapetalus), las batatas o boniatos (Ipomoea batatas) y las médulas feculentas llamadas de sagú, extraídas del tronco de algunas palmeras de diversas especies (Metroxylon, Rumphii, Raphia ruffia, Arenga, etc.).

CAPITULO 8

FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS Y DE MELONES

Consideraciones Generales

Se clasifican en este capítulo, los frutos que se destinen a la destilación, presentados en forma de purés groseros, incluso durante la fermentación natural.

08.01 Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos etc.

B Plátanos

La presente subpartida comprende los productos considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 08.01, apartado 2.

E Cocos

La presente subpartida comprende también la carne de la nuez de coco rallada, desecada, sin desgrasar.

08.02 Agrios frescos o secos

A I naranjas dulces, frescas

Sólo se consideran naranjas dulces las de las especies Citrus auratium var. sinensis o Citrus sinensis o Citrus aurantium dulcis.

A II las demás

Entre las naranjas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar las naranjas amargas (bigaradas) que son el fruto de diversas variedades (Citrus aurantium ssp. amara var. amara o var. pumila). Se usan principalmente en la preparación de confituras.

B Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbrido similares de agrios.

Esta subpartida comprende toda una categoría de agrios, cuya comercialización como frutos de mesa es idéntica a la de las naranjas dulces.

Se pueden citar principalmente:

1. las mandarinas (Citrus nobilis Lour o Citrus reticulata Blanco);

2. las tangerinas (Citrus reticulata Blanco var. tangerina);

3. las satsumas (Citrus reticulata Blanco var. unshiu (Swing));

4. las clementinas (Citrus reticulata Blanco);

5. las wilkings, híbridos de una variedad (cultivar) de mandarina Willows Leaf y de la Temple;

6. los tangelos, híbridos de tangerina y de pomelo (grape fruit);

7. los híbridos de naranja y de tangerina;

8. los híbridos de naranja y de mandarina;

9. los "tangors", híbridos de mandarina dulce (mandarina-miel), Perl-Tangelo y Dancy-Tangerine.

C Limones

Esta subpartida comprende todas las variedades de limones (Citrus limon)

D Toronjas y pomelos

La presente subpartida comprende las toronjas (Citrus grandis) y los pomelos o grape fruit (Citrus paradisi). Son principalmente estos últimos los que son objeto de comercio internacional, con la denominación impropia de toronjas.

E Los demás

Los principales agrios comprendidos en esta subpartida son los siguientes:

1. las cidras (Citrus medica);

2. los cumquats (Citrus japonica o Fortunella japonica y Citrus margarita o Fortunella margarita);

3. las limas ácidas y las dulces (Citrus aurantifolia var. lumio y var. limetta);

4. los Citrus aurantium var. myrtifolia

5. las bergamotas (Citrus aurantium var. bergamia).

08.05 Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08.01), frescos o secos, etc.

G Los demás

La presente subpartida comprende principalmente:

1. las avellanas comunes (fruto del Corylus avellana), las avellanas de Turquía (fruto del Corylus colurna) y las avellanas Filbert (frutos del Corylus maxima);

2. las castañas de agua (fruto del Trapa natans);

3. los piñones (frutos del Pinus pinea);

4. los piñones de pino cembro (fruto del Pinus cembra).

Se tendrá en cuenta que las castañas acuáticas chinas tpi-tsi (tubérculos de las plantas acuáticas Eleocharis dulcis y Eleocharis tuberosa) corresponden a la subpartida 07.01 T.

08.06 Manzanas, peras y membrillos, frescos

A I manzanas para sidra, que se presenten a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y sus características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, valor bajo, etc.) solo pueden servir para la fabricación de bebidas, incluso fermentadas. Deben presentarse a granel, sin capas de separación en los medios de transporte (por ejemplo, vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).

B I peras para perada, que se presenten a granel del 1 de agosto al 31 de diciembre

Se clasifican en esta subpartida las peras que por su aspecto y sus características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que los frutos de mesa, sabor acido o poco agradable, valor bajo, etc.) solo pueden servir para la fabricación de bebidas, incluso fermentadas. Deben presentarse a granel, sin capas de separación en los medios de transporte (por ejemplo, vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).

08.07 Frutas de hueso frescas

C Cerezas

La presente subpartida comprende las cerezas de cualquier variedad, incluidas las especies silvestres y principalmente las cerezas comunes (fruto del Prunus cerasus), las cerezas agrias encarnadas (fruto del Prunus cerasus var. austera), la cereza dulce (fruto del Prunus avium var. juliana), los frutos del Prunus avium var. duracina y los frutos del Prunus avium o Cerasus avium.

D Las demás

Están principalmente clasificados aquí los bruños o endrinos (ciruelo silvestre Prunus spinosa).

08.08 Bayas frescas

B Frutos del vaccinium vitis idaea (arándanos o murtones)

Esta subpartida comprende únicamente los frutos del Vaccinium vitis idaea que son de color rojo rosado (arándano rojo).

C Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos o murtones)

La presente subpartida comprende únicamente los frutos del Vaccinium myrtillus que son de color azul-negro.

D Frambuesas, grosellas negras (casis) y rojas

La presente subpartida comprende:

1. las frambuesas (principalmente los frutos del Rubus idaeus, del Rubus illecebrosus, del Rubus occidentalis y del Rubus strigosus);

2. las grosellas negras (casis) y rojas (frutos del Ribes nigrum, Ribes sanguineum, Ribes spicatum y Ribes sylvestre).

E Papayas

Esta subpartida comprende únicamente las papayas (fruto del Caricca papaya).

F Las demás

Siempre que se trate de bayas comestibles se pueden citar entre las clasificadas en esta subpartida:

1. el arándano agrio (fruto del Vaccinium oxycoccus y del Vaccinium macrocarpum -arándano trepador americano-), los frutos del Vaccinium uliginosum, los frutos de otras especies de Vaccinium (por ejemplo, el arándano americano arbustibo Vaccinium corymbosum o el arándano en mata Vaccinium angustifolium);

2. la zarzamora (frutos del Rubus fruticosus y del Rubus chamaemorus), las moras Logan (frutos del Rubus laganobaccus), y el híbrido de la mora Logan, la frambuesa y la zarzamora;

3. la zarzamora (frutos del Morus alba, Morus nigra y Morus rubra);

4. la grosella de drupas blancas (frutos del Ribes vulgare o Ribes album) y la espinosa o uva espinosa (frutos del Ribes grossularia o Ribes uva crispa);

5. los madroños (frutos del Arbutus unedo);

6. el agracejo (fruto del Berberis vulgaris);

7. las bayas de saúco (bayas del Sambucus nigra);

8. los frutos del Hippophae rhamnoides);

9. el serval o bayas del serbal (p.e., los frutos del Sorbus domestica y del Sorbus aria);

10. las anonáceas (frutos del Annona cherimola -chirimoya-, Annona muricata -guanábano-, Annona reticulata -mamón o anona colorada-, Annona squamosa -anón o anona de Perú-;

11. los frutos de las pasifloras (por ejemplo, Passiflora coerulea, Passiflora edulis -granadilla púrpura- y Passiflora quadrangularis -granadilla real-);

12. las diversas especies de alquejenjes (frutos del Physalis alkekengi o del Physalis pubescens);

13. las llamadas ciruelas de Madagascar o ciruelas del gobernador o naranjas-cereza (Flacourtia cataphracta e Idesia polycarpa).

08.09 Las demás frutas frescas

Además de los frutos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 08.09, se pueden citar entre los clasificados en esta partida:

1. los nísperos (fruto del Mespilus germanica), los nísperos del Japón (fruto del Eriobotrya japonica);

2. los zapotes o sapodillas (éstos últimos llamados nísperos de América) (frutos del Achias sapota y del Lucuma mammosa, por ejemplo);

3. distintas variedades de actinoideas (p.e., los frutos del Actinidea sinensis y A. arguta);

4. los frutos de diversas especies de sapindaceas, por ejemplo, los lichis (frutos del Litchi sinensis), el rabután (fruto del Nephelium lappaceum), el pulasán (fruto del N. mutabile).

Hay que destacar que los tamarindos (fruto del Tamarindus indica y del Tamarindus officinalis), tal como se presentan habitualmente en el comercio internacional (en forma de vainas o bien de pulpa, sin adición de azúcar o de otras sustancias, ni tratados de otro modo), se clasifican en la subpartida 08.12 G.

CAPITULO 9

CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS

Consideraciones Generales

La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con adición de otras sustancias está determinada por la Nota 1 de este capítulo.

De acuerdo con la Nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas del capítulo 9. Se clasifican en la partida 21.04, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. Sin embargo, estas mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de las especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) se clasifican en la partida 21.07.

Hay que señalar que los desperdicios y desechos de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (clasificado, secado, por ejemplo), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos "sin triturar ni moler", salvo cuando estos productos son reconocibles como procedentes de un molido intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café sucedáneos de café etc.

A I sin tostar

la presente subpartida comprende el café sin tostar en todas sus formas, descafeinado o no (comprendidos los granos o residuos separados en la clasificación o en el tamizado etc.), incluso destinados a usos distintos del consumo (extracción de cafeína, por ejemplo).

A I a) sin descafeinar

La presente subpartida comprende el café sin tostar siempre que no se haya sometido a ninguna operación de extracción de la cafeína.

A I b) descafeinado

La presente subpartida comprende el café sin tostar, al que se le haya extraído la cafeína. Corrientemente, el café así tratado tiene un contenido de cafeína que no supera el 0,2 % en peso, calculado sobre el extracto seco.

A II tostado

La presente subpartída comprende el café citado en la subpartida 09.01 A I, tostado, incluso abrillantado, molido o comprimido.

A II a) sin descafeinar

La nota explicativa de la subpartida 09.01 A I a) es aplicable mutatis mutandis.

A II b)descafeinado

La nota explicativa de la subpartida 09.01 A I b) es aplicable mutatis mutandis.

C Sucedáneos de café que contengan café

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 09.01, apartado 5. Estas mezclas pueden presentarse molidas o sin moler o incluso comprimidas .

09.04 Pimienta (del género "Piper"); pimientos (de los géneros "Capsicum" y "Pimenta")

A I pimienta

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 09.04, apartado 1. Hay que señalar que las semillas rotas y los residuos de la pimienta permanecen clasificados en esta subpartida, siempre que no procedan manifiestamente de un triturado o molido intencionados. La misma situación se presenta con el polvo o barreduras constituidos por pimienta impura.

A II pimientos

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 09.04, apartado 2.

Permanecen clasificados en esta subpartida los pimientos del género "Capsicum" conservados:

- en agua salada, aunque hayan experimentado una fermentación láctica;

- en aceite;

- por adición de ácido acético, de sal y de agua y por una fermentación complementaria incluso pasterizados.

Se clasifican también en la presente subpartida, los productos constituidos esencialmente por frutos rotos o agostados, trozos de cáscaras, de tallos, de hojas y otras impureza procedentes del tamizado realizado para separar los frutos sanos de los residuos de estos frutos.

B I pimientos del género "Capsicum"

Se clasifica en esta subpartida el pimiento dulce (Capsicum grossum) molido, sin la piel ni las pepitas, incluso pasterizado o esterilizado.

09.06 Canela y flores del canelero

B Las demás

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los haces de cáscara de canela enrollados y encajados unos en otras, que pueden alcanzar una longitud de 110 cm;

2. los trozos que resultan del seccionamiento de los haces anteriores a una longitud determinada (de 5 a 10 cm, por ejemplo);

3. los trozos de cáscara de diferentes longitudes y espesores, tales como los quillings (fragmentos y desechos resultantes del fraccionamiento de la canela en varillas de longitud determinada) y los featherings o chips (pequeñas partículas de canela procedentes del descascarillado utilizadas sobre todo para la fabricación de la esencia de canela).

09.08 Nuez moscada. macis, amomos y cardamomos

A Sin triturar ni moler

Se clasifican en esta subpartida:

1. la nuez moscada entera, frecuentemente tratada con lechada de cal para protegerla contra los insectos, así como la nuez moscada de calidad inferior, tales como las nueces mal desarrollada y las nueces rotas durante la recolección, que se comercializan con los nombres de desechos, "BWP" (broken, wormy, punky) o "defectuosos";

2. el macis comercialmente denominado "macis entero", así como los residuos de macis que resultan de la separación de la envolvente de la nuez moscada o del triado del macis después del secado;

3. los amomos y cardamomos, enteros, así como las semillas y las cortezas, incluso rotas, resultantes de la fragmentación de la almendra de los amomos y cardamomos durante el secado.

09.10 Tomillo, laurel y azafrán: las demás especias

A Tomillo

La presente subpartida comprende el tomillo del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis, Thymus serpyllum o serpol).

A I b) los demás

La presente subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thynus zygis.

B Hojas de laurel

La presente subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis).

C Azafrán

La presente subpartida sólo comprende el azafrán (Crocus sativus) tal como se describe en las notas explicativas de la NCCA, partida 09.10.

D Jengibre

La presente subpartida sólo comprende el jengibre, del que se utilizan principalmente los rizomas secos o triturados.

E Cúrcuma y semillas de alholva

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 09.10, párrafo tercero.

F Otras especias, incluidas las mezclas a que se refiere el apartado b) de la Nota 1 de este capítulo.

Entre las demás especias comprendidas en esta subpartida se puede citar el Kani procedente de los frutos de la Xylopia aethiopica.

Por el contrario, a pesar de su uso corriente como especias, se clasifican en otros capítulos los productos siguientes:

1. las semillas de mostaza (partida 12.01);

2. los rizomas de galanga de todas las especies (partída 12.07);

3. el producto llamado "azafrán bastardo" o "falso azafrán" de coloración más roja que el verdadero azafrán y que consiste en flores de cártamo o alazor (Carthamus tinctorius o Carthamus oxyacantha o Carthamus palaestinus) (partida 14.05).

Numerosas plantas para condimentar que no constitúyen verdaderas especias se encuentran también excluidas del presente capítulo y se clasifican en los capítulos 7 y 12, principalmente, (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos).

F II trituradas o molidas

Además de las especias trituradas o molidas no comprendidas en las partidas y subpartidas precedentes, esta subpartida comprende también las mezclas consideradas en la nota 1 b) del Capítulo 9, entre las cuales se pueden citar, principalmente;

I. el polvo de curri, descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 09.10 último párrafo; la adición de otros productos con carácter accesorio (sal, semillas de mostaza, harinas de leguminosos, por ejemplo) no modifica la clasificación de estas mezclas;

2. los productos llamados generalmente cuatro especias constituidos por una mezcla en polvo de pimienta, de canela, de clavo y de nuez moscada.

CAPITULO 10

CEREALES

Consideraciones Generales

Se señala que las espigas de cereales (por ejemplo, de maíz) secadas, que han sido blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para su utilización como ornamento, se clasifican en la subpartida 06.04 B III.

Los cereales de este capítulo pueden haberse sometido a un tratamiento térmico que origine la pregelatinización del almidón y, a veces, el estallido o reventón del grano.

10.05 Maíz

A Híbrido, que se destine a la siembra

El maíz híbrido destinado a la siembra se admite en la presente subpartida, siempre que satisfaga las condiciones fijadas por las autoridades competentes.

10.06 Arroz

Para la clasificación en esta partida, véanse las definiciones que figuran en la Nota complementaria 2 del presente capítulo.

10.07 Alforfón, mijo, alpiste y sorgo; los demás cereales

B Mijo

Esta subpartida comprende, por ejemplo, el "moha" (Panicum germanicum) y el panizo (Setaria italica) .

CAPITULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA: ALMIDONES Y FECULAS: GLUTEN; INULINA

11.01 Harinas de cereales

Véase la Nota 2 del presente capítulo.

11.02 Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos o en copos, etc.

Véase la Nota 2 del presente capítulo.

A Grañones y sémolas

1. Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 11.02, apartados 1 y 2;

2. Véase la Nota complementaria 1 del presente capítulo;

3. - los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la Nota complementaria 1 de este capítulo, se clasificarán en las subpartidas 11.02 B ó D, según que los granos hayan sido mondados o no antes del molido;

- los productos que respondan a los criterios de tamizado de la Nota complementaria 1 de este capítulo, pero que se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada por haber sido perlados, se clasifican en la subpartida 11.02 C.

B Granos mondados (descascarillados o pelados), incluso cortados o partidos

Además de los productos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 11.02, apartado 3, se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

1. los granos mondados que, aunque molidos, no respondan a las condiciones fijadas para los grañones y sémolas en la Nota complementaria 1 del presente capítulo;

2. los productos llamados "grütze" o "grutten" que se obtienen por troceado o triturado de granos mondados de determinados cereales.

B I a) 2 aa) avena despuntada

La avena despuntada está constituida por granos que tienen todavía las envolturas o brácteas pero se le han eliminado las puntas. Como consecuencia del tratamiento efectuado, cerca del 10 % en peso de los granos pueden estar sin envolventes.

También se clasifican en esta subpartida por granos de avena procedentes exclusivamente de la trilla después de la cosecha. Tienen aún las envolturas o brácteas pero las puntas están rotas.

C Granos perlados

Además de los granos perlados considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 11.02, apartado 4, se clasifican en la presente subpartida los fragmentos de granos que se presentan redondeados por haber sido sometidos a un tratamiento de perlado.

D Granos solamente partidos

Se clasifican en la presente subpartida, los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la Nota complementaria 1 de este capítulo.

D V de maíz

Los residuos de los granos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la Nota 2 A del capítulo 11 se clasifican en esta subpartida como "granos triturados".

E Granos aplastados; copos

Los copos que se clasifican en esta subpartida son granos mondados y aplastados que conservan todavía frecuentemente una parte de la película (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 11.02, apartado 6).

Se clasifican en esta subpartida:

- los productos obtenidos a partir de harina de cereales transformada en pasta por adición de agua, secada por calentado en un cilindro y reducida despues a fragmentos similares a los copos;

- los copos llamados solubles o instantáneos obtenidos a partir de copos de cereales (principalmente, avena) molidos, aglomerados en pellets y transformados de nuevo en copos por cilindrado.

F Aglomerados ("pellets")

Véase la Nota complementaria 2 de este capítulo.

11.07 Malta, incluso tostada

A Sin tostar

Se clasifica en esta subpartida cualquier malta que posea la actividad diastásica necesaria para la sacarificación del almidón de las semillas. Entre estas maltas, se pueden citar la malta verde la malta aireada y la malta secada en secadores de platillos, estas últimas se dividen comercialmente en maltas claras (tipo Pilsen) y maltas oscuras (tipo Munich).

La malta entera de esta subpartida se caracteriza por el grano harinoso, blanco y deleznable. Sin embargo, en el caso de maltas oscuras (tipo Munich), alrededor del 10 % de los granos tienen un color que varía del amarillo al marrón. Los granos tienen una consistencia seca y deleznable. Molturados producen pequeños grañones blandos al morder.

B Tostada

Se clasifica en esta subpartida cualquier malta cuya actividad diastásica se ha debilitado o desaparecido totalmente como consecuencia de la tostación y que, por tanto, no interviene más que como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color o un gusto determinados.

El color del grano de esta malta varía del blanco sucio al negro, según los tipos.

Se pueden citar, principalmente;

1. la malta tostada que se ha sometido a la tostación sin sacarificación previa o después de un sacarificación parcial según el grado de humedad de la malta clara procesada. Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo;

2. la malta caramelizada en la que los azúcares formados por sacarificación previa han sido caramelizados, Esta malta tiene un color amarillo mate a marrón pálido; el endospermio del 90 % por lo menos de los granos presenta un aspecto vítreo y un tinte blanco sucio o marrón oscuro. En el caso de las maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte. Se puede presentar una proporción del 10 % de granos sin caramelizar.

CAPITULO 12

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS, SIMIENTES Y FRUTOS DIVERSOS; ETC.

12.01 Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

Hay que vigilar especialmente la clasificación arancelaria de ciertas semillas comercializadas con el nombre de habas de soja verdes o green beans. Frecuentemente, no se trata de habas de soja, sino de alubias del género Phaseolus que se clasifican en la partida 07.05.

A Que se destinen a la siembra

Los productos destinados a la siembra están seleccionados y se distinguen, generalmente, por su acondicionamiento (por ejemplo: en sacos con etiquetas que precisan su utilización) y por su precio más elevado.

12.03 Semillas esporas y frutos, para la siembra

Se recuerda que las semillas de esta partida se clasifican aquí aunque hayan perdido su capacidad de germinación.

A Semillas de remolacha

La presente subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha de mesa (Betavulgaris var. conditiva), las de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba) y de remolacha azucarera (Beta vulgaris var. altissima).

Quedan comprendidas aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas por un recubrimiento, a base de arcilla, generalmente.

B Semillas forestales

La presente subpartida comprende las semillas de árboles forestales, incluso si se destinan a la producción de árboles o arbustos de la namentación en el país de importación.

Se entiende aquí por "árboles" todos los árboles, arbustos o matas, cuyos troncos, tallos ramas tienen consistencia leñosa.

La presente subpartida comprende indistintamente las semillas y los frutos para sembrar:.

1. los árboles de especies, tanto europeas como exóticas, destinados a la repoblación para la producción de madera, a la fijación de los suelos o a la defensa contra la erosión;

2. los árboles utilizados para la ornamentación o la composición de paisajes en los parques, en los jardines públicos y privados, en las plazas públicas, a lo largo de los bulevares urbanos, las carreteras, canales, etc.

Entre los árboles del segundo grupo -que en su mayor parte pertenecen a las mismas especies que los del primero- están comprendidos los que se utilizan no sólo por su forma o el color del follaje (algunas variedades de álamos, de arces, de coníferas, etc.) sino también por sus flores (mimosas, tamariscos, magnolias lilas, codeso de los Alpes, cerezos del Japón, árbol de Judea o algarrobo loco, rosales, etc.), o bien por el color vivo de sus frutos (lauroceraso, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).

Se recuerda sin embargo que, según las notas explicativas de la NCCA, partida 12.03, se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, aunque se destinen a la siembra, que sean en sí mismos:

1. bien frutas del capítulo 8 (en este caso se trata, principalmente, de frutos secos, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);

2. bien semillas y frutos del capítulo 9 (la semilla del enebro, por ejemplo);

3. o bien, semillas y frutos oleaginosos de la partida 12.01 (ayucos, nueces de palmiste, por ejemplo).

Se clasifican en la partida 23.06, las bellotas y las castañas de Indias.

C I Festuca de los prados (Festuca pratensis); vezas; semillas de la especie poa (Poa palustris, Poa trivialis, Poa pratensis); raygrass (Lolium perenne, Lolium multiflorum); fleo de los prados (Phleum pratense); festuca roja (Festuca rubra; dactilo (Dactylis glomerata); agrostis (Agrostides)

Esta subpartida comprende también las mezclas de semillas expresamente citadas en el texto de la presente subpartida.

C III las demás

Esta subpartida comprende:

1. la semilla de césped (principalmente, la Festuca arundinacea o la Poa memoralis), las semillas pratenses y de otras hierbas no comprendidas en las subpartidas 12.03 C I y C II;

2. las semillas de los productos forrajeros de la partida 12.10, siempre que no se clasifiquen como tales en otras partidas (por ejemplo, las semillas de remolacha forrajera comprendidas en la subpartida 12.03 A) o en otros capítulos (por ejemplo, habas, guisantes forrajeros y otras legumbres secas, del capítulo 7 o los cereales del capítulo 10).

D Semillas de flores y semillas de colirrábano (Brassica oleracea var. caulorapa y gongyloides)

Esta subpartida comprende, principalmente, las semillas de plantas, excepto las de la subpartida 12.03 B, cultivadas exclusiva o principalmente por sus flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Las semillas de esta clase pueden presentarse sobre un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas clasificadas en esta subpartida se pueden citar las semillas de guisante de olor (Lathyrus odoratus).

E Las demás

Esta subpartida comprende, principalmente:

1. las semillas de legumbres y hortalizas de la partida 07.01, siempre que estas semillas no estén clasificadas en otra partida por su utilización principal (por ejemplo, las semillas de hinojo -partida 09.09-);

2. las pepitas de melón y de sandía;

3. las semillas de árboles frutales;

4. las semillas de tabaco.

12.04 Remolacha (incluso en rodajas), en fresco, desecada o en polvo; caña de azúcar

A Remolacha azucarera

Para la aplicación de la presente subpartida, se considera pulpa de remolacha el producto que contenga en peso más del 8% de sacarosa en el extracto seco. Esta clasificación no varía cuando el producto se aglomera en "pellets", ya sea directamente por compresión, o bien por adición de, una sustancia aglomerante que no supera generalmente el 3% en peso.

Cuando contienen un porcentaje de sacarosa en el extracto seco igual o inferior al 8%, este producto se clasifica en la partida 23.03.

12.07 Plantas, partes de plantas, semillas v frutos de las especies utilizadas principalmente etc.

D Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

- los rizomas de galanga, de cualquier especie;

- las partes de la planta de Cannabis, incluso mezclada con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples diluyentes.

12.08 Raíces de achicoria, frescas o secas. incluso cortadas, sin tostar; garrofas frescas o etc.

B Garrofas

La presente subpartida comprende el fruto del algarrobo o garrofero (Ceratonia siliqua), incluso desprovisto de las semillas, trituradas o molidas.

C II las demás

La presente subpartida comprende, principalmente:

1. las semillas del algarrobo (garrofín), mondadas o desprovistas del germen;

2. el endospermio de la semilla de algarrobo, con excepción de la harina de endospermios que se clasifica en la partida 13.03;

3. los gérmenes de la semilla de algarrobo, incluso pulverizados, mezclados o no con polvo de los tegumentos.

E Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los tubérculos de Koniaku enteros, molidos o triturados.

12.10 Remolachas, nabos, rarces forrajeras: heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, etc.

A Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 12.10, apartado 1).

Se recuerda que las diversas especies y variedades de batatas (Helianthus tuberosus -aguaturma o pataca-, por ejemplo) están comprendidas en la partida 07.06, mientras que la chirivía (Pastinaca sativa) se clasifica en la subpartida 07.01 G IV.

B Los demás

Para la clasificación de los productos de esta subpartida hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, partida 12.10, apartado 2), así como a las exclusiones.

CAPITULO 13

GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

13.02 Goma laca, incluso blanqueada, gomas, gomorresinas, resinas y bálsamos naturales

A Resinas de coníferas

Se clasifican en la presente subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 13.02, apartado II, 2) así como el bálsamo de Canadá.

Se señala que el bálsamo de Judea y de la Meca, que es una oleorresina, distinta de la de coníferas, se clasifican en la subpartida 13.02 B.

B Los demás

Se clasifican en la presente subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 13.02, apartados I y II, con excepción de las resinas de coníferas comprendidas en la subpartida 13.02 A.

Se clasifican también en esta subpartida las mezclas de resina de la planta cannabis con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples diluyentes.

13.03 Jugos y extractos vegetales: materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y etc.

A Jugos y extractos vegetales

Esta subpartida no comprende los resinoides llamados también oleorresinas en ciertos casos. Hay que remitirse a las notas explicativas de la subpartida 33.01 C.

A IV de regaliz

La presente subpartida comprende el extracto de regaliz descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 13.03, apartado A 3).

A VII extractos vegetales mezclados entre sí, para la fabricación de bebidas o de preparaciones alimenticias

La presente subpartida comprende los extractos compuestos de plantas (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 13.03, apartado A, antepenúltima línea antes de las exclusiones), incluso en solución alcohólica, utilizados, según su naturaleza, para la fabricación de bebidas o de preparaciones alimenticias.

A VIII a) medicinales

Entre los productos que se clasifican en la presente subpartida se pueden citar:

1. los extractos medicinales considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 13.03, apartado A, 8;

2. los extractos y tinturas de cannabis incluso mezclados con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples disolventes;

3. la podofilina;

4. el curare;

5. la pulpa de cuasia purificada (extracto acuoso);

6. los extractos de los productos vegetales que figuran en las notas explicativas de la NCCA, partida 12.07, siempre que se utilicen principalmente en medicina.

A VIII b) los demás

Entre los productos comprendidos en la presente subpartida se pueden citar:

1. la liga;

2. la laca de China;

3. la laca del Japón;

4. el líquido extraído de la corteza de la caoba;

5. el kino, el maná y el jugo del papayo.

B Materias pécticas, pectinatos y pectatos

Se clasifican en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA. Partida 13.03. apartado B.

C I agar-agar

La presente subpartida se refiere al agar-agar o gelosa, extraído de diversas algas (algas rojas) que pertenecen a los géneros Gelidum, Euchema y Gracilaria, que se recogen en el Océano Pacífico y en las Costas Occidentales del Océano Atlántico (Francia, España, Portugal y Marruecos). La extracción se hace por tratamiento con agua a presión alcalinizada con carbonato sódico.

El agar-agar se presenta generalmente en filamentos desecados, en escamas, en polvo o en forma de gel.

C II mucílagos y espesativos de garrofa o de semillas de garrofa (garrofín)

La presente subpartida comprende también la harina de endospermios de garrofín, aunque haya sido ligeramente modificada por tratamiento químico (principalmente, con bórax, con álcalis o con ácidos).

C III los demás

La presente subpartida comprende principalmente los productos siguientes;

1. la carrageenina y los carrageenatos de calcio, de sodio y de potasio (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 13.03, apartado C 3). Estos productos permanecen clasificados en la presente subpartida aunque hayan sido normalizados con adición de azúcar (sacarosa o glucosa, por ejemplo) para asegurar una actividad constante durante su utilización. El contenido de azúcar añadido no supera generalmente el 25%;

2. el extracto preparado a partir del alga Furcellaria fastigiata recogida en las costas danesas, que se obtiene en las mismas condiciones que el agar-agar y que se presenta en las mismas formas que este último;

3. el mucílago y los espesativos de harina de semillas de guar;

4. el mucílago de semillas de membrillo;

5. el mucílago de musgo de Islandia;

6. la harina de los cotiledones de la semilla de guar, incluso ligeramente modificada por tratamiento químico (principalmente, con bórax, álcalis y ácidos);

7. los espesantes obtenidos a partir de gomas o de gomorresinas, hidrosolubilizados por tratamiento con agua a presión o por cualquier otro sistema.

CAPITULO 14

MATERIAS PARA TRENZAR Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, ETC.

14.01 Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería (mimbre, caña, bambú, etc.)

A Mimbre

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 14.01 apartado 1).

B Paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 14.01, apartado 6).

C Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 14.01, apartados 2) a 5) y 7). Hay que precisar que las hojas de las diversas especies de Thypha (p.e. Typha latifolia) se clasifican también en la presente subpartida.

14.05 Productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 14.05 se clasifican en esta partida:

1. los tallos del tabaco desprovistos de los peciolos, nervios, etc;

2. la harina y gránulos de cáscaras de nueces comunes;

3. la harina de algas deshidratadas o no (distintas de las medicinales

-partida 12.07), incluida la obtenida de algas de variedades diferentes, mezcladas incluso en proporciones determinadas;

4. Los tubérculos de plantas de las especies amorphaphalos enteros, molidos o triturados (por ejemplo, harina de Ilesmannaan), con exclusión del koniaku (subpartida 12.08 E);

5. las laminarias no estériles (se recuerda que las laminarias estériles se clasifican en la partido 30.05);

6. las semillas de leguminosas llamadas guar (Cyamopsis psoralioides o Cyamopsis tetragonolobs Taubert) enteras, peladas o trituradas;

7. las semillas o nueces de sapindus (Sapindus mukorossi, S. trifoliatus, S. sapanaría, S. marginatus, S. drummondii);

8. las cortezas de Quilalla (Quillaia saponaria; madera de Panamá, soap bark).

Hay que señalar que las cabezas de cardos de cardadores mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 14.05, apartado C 6), son de la especie Dipsacus sativus (antiguamente denominada Dipsacus fullonum).

SECCION III

GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; ETC.

CAPITULO 15

GRASAS Y ACEITES (ANIMALES Y VEGETALES); PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO ETC:

Consideraciones Generales

Las grasas y aceites del presente Capítulo son sustancias de origen animal o vegetal que están constituidas esencialmente por una mezcla de triglicéridos. Estos triglicéridos son ésteres de diferentes ácidos con la glicerina.

Para la aplicación de las subpartidas 15.01 A I, 15.02 A, 15.03 A I, 15.03 B y 15.07 D I, sólo se consideran "usos industriales" los que impliquen la transformación del producto base.

Por el contrario, los "usos técnicos" (subpartida 15.07 D 1) no implican tal transformación.

Los simples tratamientos tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni "usos industriales", ni "usos técnicos".

Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.

15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas, fundidas o extraídas etc.

B Grasas de aves

También se clasifica aquí, por ejemplo, la grasa de oca, fundida, pequeñas cantidades de grasa de cerdo.

15.02 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) el bruto, fundidos o extraídos por medio etc.

A diferencia de la partida 15.01, que sólo comprende las grasas obtenidas por fusión, presión o extracción por medio de disolventes, la presente partida comprende, además de los sebos fundidos o extraídos por medio de disolventes, los sebos en bruto, es decir, los sebos encerrados aún en sus membranas celulares.

Se clasifican consecuentemente, en esta partida:

1. los sebos en bruto, es decir "en rama" (sebos de matadero, de carnicería, de tablajería o de tripería;

2. los sebos fundidos, entre los cuales se pueden distinguir:

a) 108 sebos llamados "primeros jugos", que constituyen los sebos comestibles de mejor calidad;

b) los sebos llamados "para chicharrones";

c) los sebos llamados "al ácido", que proceden de la ebullición en una solución acuosa de ácido sulfúrico de sebos en bruto de las calidades más bajas que hidroliza las materias albuminoideas de los tejidos, liberando así la grasa.

Se excluyen por el contrario de esta partida, por ejemplo, la grasa y el aceite de huesos o de médula, los aceites de pie y las grasas llamadas de matadero (partida 15.06).

A Que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana

Véanse las consideraciones generales del capítulo 15.

B Los demás

Véanse las consideraciones generales del capítulo 15.

15.03 Estearina solar; oleoestearina: aceite de manteca de cerdo y oleomargarina etc.

A Estearina solar y oleoestearina

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.03, párrafos cuarto y último.

A I que se destinen a usos industriales.

Véanse las consideraciones generales del capítulo 15.

B Aceite de sebo, que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana

Se clasifica en esta subpartida el producto descrito en las notas explicativas de la NCCA partida 15.03, párrafo tercero, siempre que se destine a usos industriales distintos de la fabricación de productos alimenticios <véanse las consideraciones generales del cap.15).

C los demás

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.03, párrafos segundo y último, se clasifica en esta subpartida, el aceite de sebo que no reúna las condiciones fijadas en la subpartida 15.03 B, por ejemplo, el aceite de sebo destinado a usos técnicos.

15.04 Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos incluso refinados

A Aceites de hígado de pescado

Los productos clasificados en esta subpartida están descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.04, párrafo segundo.

Se clasifican además en esta subpartida, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A que no sobrepasa las 100.000 unidades internacionales por gramo.

A.I con un contenido de vitamina A igual o inferior a 2.500 unidades internacionales por gramo

Hay que señalar que el contenido de vitamina A de los aceites de hígados de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no sobrepasa generalmente de 2.500 unidades internacionales por gramo.

A II los demás

Hay que señalar que el contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de halibut y de numerosos escualos, por ejemplo, no sobrepasa generalmente de 2.500 unidades internacionales por gramo.

B Aceite de ballena y de otros cetáceos

El aceite de ballena clasificado en esta subpartida está descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.04, párrafos tercero y cuatro.

Hay que señalar que la presente subpartida comprende todos los aceites de cetáceos, comprendidos los extraídos de sus hígados, tal como el aceite de hígado de cachalote, que es muy rico en vitamina A, y posee propiedades análogas a los aceites de hígado de pescado de la partida 15.04 A.

C Los demás

Se clasifican en la presente subpartida:

1. el aceite de todas las especies de pescado, salvo el extraído exclusivamente de los hígados;

2. todos los aceites (comprendidos los de hígados) de los mamíferos marinos distintos de los cetáceos;

3. el tocino de mamíferos marinos.

Entre los aceites y grasas clasificados en esta subpartida, se pueden citar:

1. el aceite de arenque y de menhaden (clupeido bastante similar al arenque, pescado exclusivamente para la extracción del aceite);

2. el aceite de desechos de la industria conservera, de menor valor que los anteriores.

Entre estos se distinguen comercialmente el aceite de desechos de clupeidos, el aceite de desechos de atún y bonitos y el aceite de desechos de salmónidos;

3. el aceite de desechos de pesquerías de naturaleza compleja y de menor calidad todavía;

4. el aceite de pinnípedos (focas, morsas y otarios).

Los aceites y grasas de la presente subpartida se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido, la preparación de pinturas o de aceites de corte.

15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

Esta partida comprende también los aceites que contengan pequeña cantidad de hierbas, de especias, de sustancias aromáticas, etc., a condición de que conserven el carácter de aceites. Por el contrario, se excluyen de esta partida los aceites preparados, entre otros, con trozos de pimientos de Cayena, que les confieren un gusto picante, utilizados, por lo general en cantidades pequeñas, para resaltar el sabor de las "pizzas" (subpartida 21.04 C).

B Aceites de madera de China, de tung, de oleococa, de oiticica; de cera de mírica y cera del Japón

Se clasifican en esta subpartida:

1. los aceites de madera de China, de tung y de oleococa

Sólo se clasifican en esta categoría los aceites obtenidos únicamente a partir de semillas de árboles de las diferentes especies del género Aleurites (familia de las Euforbiáceas) principalmente Aleurites fordii, Aleurites montana y Aleurites cordata. Todos estos aceites son muy secantes por su elevado contenido de ácido oleoesteárico. Se utilizan, generalmente, en el plano industrial para la fabricación de barnices.

2. el aceite de oiticica

Este aceite llamado a veces "aceite de Conepia" se obtiene a partir de las semillas de un árbol de la familia de las Rosáceas (Licania rigida o Conepia glandifolia). Este aceite tiene las mismas propiedades secantes y las mismas utilizaciones que los aceites del apartado 1 anterior.

3. la cera de mírica y la cera del Japón

Estos dos productos se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.07, apartado 2. Se utilizan, principalmente, para la fabricación de encaústicos, cosméticos, etc.

C Aceite de ricino

El aceite de ricino se extrae de las semillas de arbustos de diversas variedades de la especie Ricinus communis, perteneciente a la familia de las Euforbiáceas. Es un aceite de gran viscosidad y según su calidad puede ser incoloro, amarillo verdoso o incluso rojizo; se caracteriza por su gran solubilidad en alcohol.

El aceite de ricino se conoce con las denominaciones de castor oil, aceite de "palma christi" o "aceite de kerva".

No está comprendido en esta subpartida el aceite de "perilla", extraído de las semillas del árbol Jatropha curcas de la familia de las Euforbiáceas llamado a veces "aceite ricino de América" o "aceite ricino salvaje" (Subpartida 15.07 D I a) 3, por ejemplo).

D Otros aceites

Además del aceite de palma y del aceite de semilla de tabaco, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1. el aceite de soja;

2. el aceite de algodón;

3. el aceite de cacahuete;

4. el aceite de girasol;

5. el aceite de colza y el aceite de nabo;

6. el aceite de lino;

7. el aceite de coco (aceite de copra);

8. el aceite de sésamo;

9. el aceite de nuez de palma (aceite de palmiste);

10. el aceite de maíz (aceite de germen de maíz);

11. el aceite de babasú;

12. el aceite de cártamo;

13. el aceite de mostaza;

14. el aceite de té;

15. el aceite de germen de trigo;

16. el aceite de nueces comunes;

17. el aceite de adormidera;

18. el aceite de almendra.

D I que se destinen a usos técnicos o industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana

Véanse las consideraciones generales del capítulo 15.

D I a) 1 Aceite de palma

El aceite de palma, para la aplicación de esta subpartida, es únicamente el extraído de la pulpa de los frutos de las palmeras de diferentes especies del género Elaeis

El aceite de palma es una grasa concreta de consistencia comparable a la de la mantequilla. Su color, que va desde el amarillo anaranjado al marrón, según el grado de pureza, palidece al contacto del aire y la luz. Tiene un olor agradable a violeta y un sabor aromático.

El aceite de palma en bruto se descompone más rapidamente que los demás aceites y presenta en consecuencia un contenido de ácidos grasos libres muy elevado.

Se excluye de esta subpartida el aceite de nuez de palma (palmiste), extraído de la almendra de los frutos de las palmeras ya citadas (subpartida 15.07 D I a) 3, por ejemplo).

D I a) 2 aceite de semilla de tabaco

El aceite clasificado en esta subpartida se extrae de las semillas de diversas variedades de plantas del género Nicotiana. Se utiliza principalmente en jabonería.

D I b) 1 aceite de semilla de tabaco

Véanse las notas explicativas de la subpartida 15.07 D I a) 2.

D II a) aceite de palma

Véanse las notas explicativas de la subpartida 15.07 D I a) 1.

D II b) los demás

En relación con la distinción entre los aceites concretos y los aceites fluidos, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 15.07, párrafo tercero.

15.10 Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos etc

A Acido esteárico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido esteárico la mezcla de ácidos grasos industriales sólidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30% pero inferior al 90% en peso del producto anhidro.

Los productos que tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90% se clasifican en la partida 29.14.

B Acido oleico

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido oleico la mezcla de ácidos grasos industriales líquidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido oleico igual o superior al 70% pero inferior al 85% en peso del producto anhidro.

Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior al 90% se clasifican en la partida 29.14.

C Los demás ácidos grasos industriales; aceites ácidos procedentes del refinado

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por "los demás ácidos grasos", las mezclas industriales de ácidos grasos en las que ninguno de los ácidos grasos que las componen alcance el 90% en peso del producto anhidro.

Los productos en los que uno de los ácidos grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90% se clasifican en el capítulo 29.

Se clasifican también en esta subpartida los ácidos grasos extraídos del talloil, siempre que el contenido de ácidos grasos sea igual o superior al 90% en peso del producto anhidro. Los productos que contengan en peso menos del 90% de ácido graso se clasifican en la partida 38.05.

Para al aplicación de esta subpartida, se entenderá por "aceites ácidos procedentes del refinado" los descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 15.10, apartado B.

D Alcoholes grasos industriales

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 15.10, apartado C.

Hay que señalar que sólo se clasifican en esta subpartida los alcoholes grasos industriales (mezcla de alcoholes acíclicos) en los que ninguno de los alcoholes componentes llega al 90% en peso del producto anhidro.

Los productos en los que uno de los alcoholes grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90% se clasifican en la partida 29.04.

15.11 Glicerina, incluidas las aguas y lejías glicerinosas

A Glicerina en bruto, incluidas las aguas y lejías glicerinosas

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 15.11.

B Otras, incluida la glicerina sintética

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 15.11.

Se clasifican en esta subpartida todas las glicerinas purificadas, incluida la glicerina químicamente pura, tales como la glicerina de refinado, la glicerina de destilación, la glicerina de farmacia, la glicerina para dinamita y la glicerina de síntesis.

SECCION IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; BEBIDAS; LIQUIDOS ALCOHOLICOS

CAPITULO 16

PREPARADOS DE CARNE, DE PESCADO, DE CRUSTACEOS Y DE MOLUSCOS

Consideraciones Generales

Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos o moluscos mezclados con legumbres, espaguetis, salsa, etc., deberán tenerse en cuenta las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 16.

Para determinar el contenido de carne o despojos, deberá tenerse en cuenta también el peso del tocino y de las grasas eventualmente presentes además de la carne o despojos.

16.01. Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre

Las preparaciones compuestas por carne picada o finamente homogenizada que han sido moldeadas en cajas u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse "embutidos" para la aplicación de la presente partida.

A De hígado

La presente subpartida comprende los embutidos que contengan hígado, incluso con adición de carne, de despojos, de tocino, de grasa, etc., siempre que el hígado confiera a los productos el carácter esencial. Estos productos, generalmente cocidos y a veces ahumados, son reconocibles por el sabor muy peculiar del hígado.

B I embutidos, secos o para untar, sin cocer

Esta subpartida comprende los embutidos sin cocer con la doble condición de que estén curados (secados al aire libre, por ejemplo) y de que sean consumibles tal como se presentan.

Estos productos pueden además estar ahumados siempre que no presenten una coagulación total de las albúminas producida por un tratamiento térmico cualquiera, tal como el ahumado a temperatura elevada.

Se clasifican, por consiguiente, en esta subpartida, los embutidos que se consumen corrientemente en rodajas (tales como el salchichón, chorizo, salami, salchichón de Arlés, Plockwurst), así como los embutidos para untar (teewurst, por ejemplo).

B II los demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1. las salchichas y otras especialidades, frescas, que no han sufrido el proceso de curación;

2. los embutidos cocidos, por ejemplo:

las salchichas de Francfort, las salchichas de Estrasburgo, las salchichas de Viena, la mortadela, la butifarra, la morcilla y otras especialidades análogas.

16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles

A De hígado

Esta subpartida comprende las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial.

B I de aves

1. Se entenderá por aves, para la aplicación de esta subpartida, las aves de corral comprendidas en la partida 01.05.

2. La presente subpartida comprende, principalmente, las aves de corral y las partes de aves de corral conservadas después de cocer.

Los productos que contengan carne o despojos de aves de corral y otras carnes y despojos se clasifican en esta subpartida, siempre que la carne o los despojos de aves de corral les confieran el carácter esencial.

Entre estos productos se pueden citar:

a) los pollos en gelatina;

b) Los medios y cuartos de pollo en salsa y los muslos enteros de pato o de pollo, incluso congelados;

c) pastel de aves de corral (compuestos esencialmente por carne de aves de corral a la que se le ha añadido principalmente carne de ternera, grasa de cerdo, trufas y especias), incluso congelado;

d) los platos cocinados a base de carne de aves de corral, que contengan, además de carne de aves de corral, una guarnición de legumbres, arroz, pastas alimenticias, etc., que constituyan un plato complementario del de carne propiamente dicho. Se pueden citar como comprendidas en esta categoría, principalmente, las preparaciones llamadas pollo al arroz, pollo con champiñones, así como platos congelados a base de carne de aves de corral presentados en una bandeja que lleve separadamente el plato de carne propiamente dicho y los diferentes platos complementarios.

3. Hay que señalar que para determinar el porcentaje de carne de aves de corral (subpartida 16.02 B I a), b) y c), el peso de los huesos no se tomará en consideración.

B I a) 1 que contengan carne o despojos comestibles sin cocer; mezclas de carne o de despojos comestibles, cocidos, y de carne o de despojos comestibles, sin cocer

Véase la Nota complementaria del presente capítulo.

B II de caza o de conejo

Se clasifican en la presente subpartida las preparaciones y conservas obtenidas a partir de carne y despojos de caza de la subpartida 02.04 B. Así como, por ejemplo, las preparaciones de carne de jabalí.

B III los demás

Para la determinación de los porcentajes de carne y de despojos, tal como se establece en las subpartidas 16.02 B III a) 2 aa), bb) y cc), la totalidad de la grasa, incluido el tocino, contenida en el producto, debe añadirse al peso de la carne y de los despojos. No se tomarán en consideración para la determinación de los porcentajes antes citados las sustancias distintas de la carne, los despojos, el tocino y la grasa (por ejemplo, la gelatina y las salsas).

B III a) 1 que contengan carne de bovino, sin cocer

Véase la Nota complementaria de este capítulo.

B III a) 2 aa) 11 jamones, lomo y chuleteros, y sus trozos

Están excluidos de esta subpartida los productos que se presenten picados, en forma de pastas o finamente homogeneizadas, incluso si se han fabricado a partir de jamones, de solomillos, de lomos o de trozos de los mismos.

B)III a) 2 aa) 22 paletas y trozos de paleta

Se excluyen de esta subpartida los productos que se presenten picados, en forma de pastas o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas, o de trozos de paletas.

B III a) 2 aa) 33 los demás

Están comprendidos aquí, principalmente, siempre que se respeten las condiciones exigidas por los textos de las subpartidas 16.02 B III a) y B III a) 2 aa), las diversas preparaciones llamadas corrientemente "queso de cabeza", "cabeza de jabalí", "galantina", etc. compuestos de trozos de carne o de despojos, de gelatina, de tocino, de grasa y de ingredientes diversos y generalmente formado con molde.

Esta subpartida comprende también los productos a base de carne picada o finamente homogeneizada, incluso procedentes de jamones o de paletas. Estas preparaciones se conocen, por ejemplo, con denominaciones comerciales tales como chopped ham, luncheon meat y deviled ham spread.

Estas preparaciones no deben considerarse como "embutidos" en el sentido de la subpartida 16.01, cuando han sido moldeadas en cajas u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica.

B III b) los demás

Hay que señalar que los productos que contengan carne o despojos de la especie porcina doméstica en cualquier proporción permanecen clasificados en la subpartida 16.02 B III a). Por el contrario, los productos que contengan, en ausencia de carne o de despojos de la especie porcina, pequeñas cantidades de tocino de la partida 02.05 permanecen clasificados en la subpartida 16.02 B III b).

B III b) 1 aa) sin cocer; mezclas de carne o de despojos comestibles cocidos y de carne o de despojos comestibles sin cocer.

Véase la Nota complementaria del presente capítulo.

B III b) 2 los demás

Hay que señalar que los productos que no contengan ni carne, ni despojos, de la especie porcina doméstica pero que contengan carne o despojos de la especie bovina en cualquier proporción se clasifican en la subpartida 16.02 B III b) 1.

16.04 Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos

A I caviar (huevas de esturión)

Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 16.04, apartado 3.

A II los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 16.04, apartado 4.

B I salmón

Para la aplicación de esta subpartida, se considera salmón la especie de pescado mencionada en las notas explicativas de las subpartidas 03.01 A I b).

B II los demás

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran los demás salmónidos, las especies de pescados citadas en las notas explicativas de las subpartidas 03.01 A I a), c) y d).

C Arenques

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran arenques las especies de pescado citadas en las notas explicativas de la subpartida 03.01 B I a).

D Sardinas

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran sardinas las especies de pescado citadas en las notas explicativas de la subpartida 03.01 B I d).

E Atunes

Para la aplicación de esta subpartida se consideran atunes las especies de pescado citadas en las notas explicativas de la subpartida 03.01 B I c).

F Bonitos, caballas y anchoas

Para la aplicación de esta subpartida se consideran:

1. bonitos, el bonito verdadero (Sarda, spp.);

2. caballas, las especies de pescado citadas en las notas explicativas de la subpartida 03.01 B I m);

3. anchoas, las verdaderas anchoas (Engraulis, spp.).

16.05 Crustáceos y moluscos preparados o conservados

A Cangrejos de mar

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran cangrejos, los crustáceos citados en las notas explicativas de la subpartida 03.03 A III, párrafos primero y segundo.

CAPITULO 17

AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA

17.01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

A Azúcares blancos; azúcares aromatizados o con adición de colorantes

Los términos "azúcar blanco" se definen en la Nota complementaria 1 de este capítulo, primer párrafo.

El azúcar blanco son azúcares refinado o sin refinar, de color generalmente blanco, debido a su elevado contenido de sacarosa (99,5% y más).

Hay que señalar que los azúcares aromatizados o adicionados de colorantes permanecen clasificados en esta subpartida, aunque su contenido de sacarosa sea inferior a 99,5%.

B Azúcares en bruto

Véase la Nota complementaria 1 de este capítulo, párrafo segundo.

Entre los azúcares que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1. determinados azúcares sin refinar, de color blanco;

2. el "azúcar moreno" llamado "de bajo grado", obtenido de los segundos y terceros productos que presenta una coloración que va desde amarillo claro a pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98% en peso;

3. el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación del azúcar cande, por ejemplo el azúcar mascabado y la chancaca.

17.02 Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes etc.

A Lactosa y jarabe de lactosa

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartado A 4.

B Glucosa y jarabe de glucosa; maltodextrina y jarabe de maltodextrina

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartados A 1 y A 2.

C Azúcar y jarabe de arce

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartado A, 7, salvo aplicación de las disposiciones de la Nota 2 del capítulo 17.

D I isoglucosa

Véase la Nota complementaria 2 de este capítulo.

D II los demás

Se clasifican en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartados A 3, A 5, A 6 y A 7 (distintos del azúcar de arce y a reserva de la aplicación de las disposiciones de la Nota 2 del capítulo 17) y apartados B I (distintos de los jarabes simples de lactosa, de glucosa, de maltodextrina y del azúcar de arce), B 2 y B 3.

Permanecen clasificados en esta subpartida los productos impropiamente llamados "melazas high test" obtenidos por hidrólisis y concentración del jugo de la caña en bruto y utilizados principalmente como medios para la alimentación de microorganismos en la fabricación de antibióticos y también para la fabricación de alcohol etílico.

E Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartado C.

F Azúcares y melazas caramelizados

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.02, apartado D.

17.04 Artículos de confitería sin cacao

A Extractos de regaliz que contengan en peso más del 10% de sacarosa, sin adición de otras materias.

la presente subpartida sólo comprende los extractos de regaliz que contengan más del 10% en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas o de otras materias, incluso presentados en forma de panes, bloques, barritas, pastillas, etc.

El extracto de regaliz, preparado como producto de confitería por adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 17.04 D, cualquiera que sea su contenido en sacarosa.

B Gomas de mascar (chicle)

La presente subpartida comprende la goma de mascar azucarada caracterizada por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea su presentación (tabletas, pastillas, etc.), incluso las gomas dilatables.

C Preparación llamada "chocolate blanco"

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 17.04, apartado 3.

D los demás

la presente subpartida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica su clasificación en la presente subpartida.

También están comprendidas en esta subpartida, las pastas para la fabricación de fondants, de mazapán, de turrón, etc, que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen en esta subpartida, aunque su contenido de azúcar deba aumentarse aún durante la transformación en productos acabados, siempre que por su composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces.

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 17.04 (con exclusión de los productos de las subpartidas 17.04 A a C), se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1. los extractos de regaliz preparados como dulces por adición de otras materias, cualquiera que sea el contenido de sacarosa;

2. las almendras, avellanas, cacahuetes tostados, etc., recubiertos de azúcar;

3. el fondant seco presentado en forma de polvo que tenga la misma composición y utilización que el fondant tradicional después de añadirle una cantidad determinada de agua.

4. las pastillas de glucosa, incluso químicamente puras (dexctrosa), con un aglomerante, generalmente aromatizadas, eventualmente coloreadas, listas para el consumo inmediato.

Están excluidos de esta subpartida, por ejemplo:

1. los helados para consumo, incluso presentados alrededor de un soporte, como los polos (partida 18.06 ó 21.07);

2. los dulces que contengan cacao, mezclados en proporciones variables con dulces sin cacao, acondicionados para su venta ya mezclados (partida 18.06).

CAPITULO 18

CACAO Y SUS PREPARADOS

18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao

A Cacao en polvo, simplemente azucarado con sacarosa, con un contenido en peso de sacarosa

La presente subpartida comprende el cacao en polvo, simplemente azucarado por adición de sacarosa (con exclusión de otros azúcares). Sin embargo, con objeto de hacerlo más apto para su utilización, el cacao puede haber sido tratado, por ejemplo, con sustancias alcalinas para aumentar su solubilidad o adicionado de pequeñas cantidades de lecitinas, o incluso ligeramente aromatizado.

B Helados

Para la aplicación de la presente subpartida, se entenderá por "helados" las preparaciones alimenticias, acondicionadas o no para la venta al por menor, que contengan cacao o chocolate (incluso como recubrimiento), en los que el estado sólido o pastoso se ha obtenido por congelación, y que se destinan al Consumo tal como se presentan.

Estos productos se caracterizan por la propiedad esencial de volver al estado líquido o semilíquido cuando se colocan en un ambiente a una temperatura alrededor de 0 C.

Por el contrario, las preparaciones que no poseen la propiedad esencial descrita anteriormente aunque tengan aspecto de helados, se clasifican, en general, en la subpartida 18,06 D si contienen cacao o chocolate.

Los productos de la presente subpartida tienen denominaciones muy diversas (casata, corte, conos, etc.) y se presentan en formas variadas; pueden contener, además del cacao o del chocolate, azúcar, grasas vegetales o de la leche, leche desnatada o no, frutas, estabilizantes, sustancias aromáticas, colorantes, etc.

El contenido total de grasa no excede, en general, de 15% en peso del producto terminado. Sin embargo, algunas especialidades en cuya fabricación se utiliza una gran proporción de nata de leche, pueden tener un contenido total de grasa próximo al 20% en peso.

Durante la fabricación de algunos helados, se incorpora aire a las materias primas que se manipulan para aumentar el volumen del producto terminado (esponjamiento).

C Chocolate y artículos de chocolate, incluso rellenos; artículos de confitería y sus sucedáneos elaborados a partir de productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao.

Para la aplicación de la presente subpartida, se considera chocolate (incluido el chocolate de cobertura), el producto obtenido inicialmente en forma de un líquido homogéneo más o menos pastoso, por molido y mezcla íntima de granos de cacao (a veces cacao en pasta o en polvo, incluso muy desgrasado), por una parte, y sacarosa y eventualmente otros azúcares por otra, pudiendo el conjunto llevar adicionada manteca de cacao. Además al producto así obtenido se le añaden eventualmente otras materias alimenticias, tales como la leche, nata de leche, avellanas y frutas, así como también pequeñas cantidades de aromas y de lecitinas, por ejemplo. Sin embargo, no puede encontrarse en el chocolate grasa distinta de la manteca de cacao ni tampoco materias amiláceas, salvo que sean componentes naturales de las materias alimenticias añadidas.

Se clasifican en la presente subpartida:

1. el chocolate en bloques;

2. el chocolate en polvo;

3. los artículos de chocolate, incluso rellenos de cremas, de frutas, de licores etc. presentados normalmente en forma de placas, plaquitas, tabletas, pastillas, croquetas granulados, copos u objetos diversos (huevos de pascua, pescados, zuecos, etc.);

4. los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 17.04, primer párrafo, que contengan cacao o estén recubiertos de chocolate, así como los productos que contengan cacao presentados en formas análogas (principalmente, bombones y productos similares para diabéticos) en cuya fabricación se utilicen edulcorantes (sorbitol, por ejemplo) en lugar de azúcar.

D Los demás

Esta subpartida comprende principalmente:

1. algunas mezclas de cacao o de chocolate, azucaradas o no, con polvo de leche, mantequilla o nata de leche;

2. las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harina, almidón, fécula o extracto de malta, que contengan en peso 50% o más de cacao;

3. el polvo para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas que no sea a base de harina, almidón, fécula o extracto de malta y que contengan cacao;

4. ciertas preparaciones alimenticias que contengan cacao como por ejemplo las pastas para untar fabricadas con cacao en polvo al que se han añadido grasa distinta de la manteca de cacao (por ejemplo, manteca de karité, grasa de coco o de plama, grasa hidrogenada, margarina o sebo), azúcar y eventualmente materias amiláceas;

5. el cacao en polvo endulzado con azúcares distintos de la sacarosa.

CAPITULO 19

PREPARADOS A BASE DE CEREALES, HARINAS, ALMIDONES O FECULAS;

19.07 Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, etc.

A Pan crujiente llamado knackebrot

Hay que recordar que el knackebrot es un pan seco, crujiente, que se presenta generalmente en forma de galletas delgadas, rectangulares, a base de grañones completos y de harina panificable, que no contienen más del 10% de agua.

B Pan ázimo (mazoth)

Por pan ázimo se entiende el producto mencionado en las Notas explicativas de la NCCA, partida 19.07, apartado A, párrafo tercero.

19.08 Productos de panadería fina, pastelería y galletería incluso con adición de cacao en etc.

A Preparaciones llamadas "pan de especias", con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)

Sólo se admiten en esta subpartida los productos de consistencia esponjosa y elástica obtenidos a partir de una pasta fermentada y cuyos componentes se indican en las notas explicativas de la NCCA, partida 19.08, apartado 6.

Algunos tipos de pan de especias están recubiertos de chocolate o glaseados, por ejemplo, mediante una proporción a base de grasas y de cacao. Otros tipos contienen o están recubiertos de fragmentos de azúcar (sacarosa).

No están comprendidos en esta subpartida los speculoos y el pan ruso, principalmente. CAPITULO 20

PREPARADOS DE LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTAS Y ETC.

20.01 Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, etc.

A Encurtido de mango

Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 21.04 A, se entenderá por encurtido de mango, una preparación obtenida a partir de mangos encurtidos a los que se han añadido productos diversos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

Mientras que el encurtido de mango de esta subpartida contiene todavía trozos de fruta, el encurtido de mago de la subpartida 21.04 A se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.

20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético

A Tomates

La presente subpartida comprende, principalmente, los tomates enteros conservados por esterilización, el puré de tomate, incluso presentado en forma de pan, los concentrados de tomate, así como el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea igual o superior al 7%, en peso.

Esta subpartida comprende también el polvo de tomate obtenido por deshidratación del jugo; por el contrario, el polvo obtenido por molturación de los copos obtenidos por desecación de tomates previamente cortados en rodajas, se clasifica en la subpartida 07.04 B.

F Alcaparras y aceitunas

La presente subpartida comprende las aceitunas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 20.02, párrafo cuarto del apartado 1, incluso rellenas de legumbres (por ejemplo, de pimiento, dulce o picante), frutas (por ejemplo, almendras) o de una mezcla de legumbres y frutas.

G Guisantes y judías verdes

Para la aplicación de la presente subpartida, se consideran judías verdes, exclusivamente, las del género Phaseolus, cogidas antes de madurar y en las que es consumible la vaina entera. La vaina puede ser de diferentes colores: verde liso, verde rayado de gris o de azul o amarillo claro, principalmente.

20.06 Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con o sin adición de azúcar o de alcohol

A Frutas de cáscara (incluidos los cacahuetes) tostadas, en envases inmediatos de un contenido neto

La presente subpartida comprende principalmente los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 20.06, apartado 3.

Igualmente permanecen clasificados en esta subpartida dichos productos:

- presentados en laminillas o en trozos menudos; se utilizan principalmente en pastelería;

- molidos o triturados y en forma de pasta, incluso con otras sustancias.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida:

- la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 17.04;

- la manteca de cacahuete de la partida 21.07.

B Las demás

Sé clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los frutos de cáscara del capítulo 8, sin tostar, molidos o triturados, en forma de pasta.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida las pastas para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 17.04. B II sin adición de alcohol

Para la clasificación de los productos en esta subpartida hay que remitirse a las Notas complementarias 1 y 2 de este capítulo.

La presente subpartida comprende, principalmente:

1. los frutos preparados con azúcar o sin ella, sin adición de alcohol, conservados por esterilización, dispuestos para el consumo;

2. los semiproductos constituidos por frutos enteros o en trozos, previamente tratados o no con calor (comercialmente denominados pulpa de frutas), conservados por esterilización y destinados a la dulcería o a la pastelería; los semiproductos constituidos por frutas tamizadas conservados por esterilización;

3. "el marrón glacé" en jarabe y las frutas confitadas con azúcar y colocadas después en un jarabe;

4. las masas homogéneas en forma de purés, de cáscaras de naranja ralladas o finamente molidas sin cocer, esterilizadas en latas.

B II a) 2 gajos de toronjas o de pomelos

Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.

B II 3 mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos a) a) similares de agrios

La nota explicativa de la subpartida 08.02 B es aplicable mutatis mutandis

Algunos agrios de esta subpartida se comercializan frecuentemente con la denominación de "mandarinas-naranja".

B II b) 2 gajos de toronjas o de pomelos

Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.

B II mandarinas, incluidas las tangerinas y las satsumas; clementinas, wilkings y demás b) 3 híbridos similares de agrios

La nota explicativa de la subpartida 08.02 B es aplicable mutatis mutandis.

Algunos agrios de esta subpartida se comercializan frecuentemente con la denominación de "mandarinas-naranja".

CAPITULO 21

PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

21.03 Harina de mostaza y mostaza preparada

A Harina de mostaza, en envases inmediatos de un contenido neto

Se clasifican en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.03 párrafo primero.

B Mostaza preparada

Se clasifican en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.03, párrafo segundo.

21.04 Salsas; condimentos y sazonadores compuestos

A Encurtido de mango, líquido

Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 20.01 A, se entenderá por encurtido de mango, las preparaciones obtenidas a partir de mangos encurtidos a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.

Mientras que el encurtido de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada, el de la subpartida 20.01 A contiene todavía trozos de frutas.

21.05 Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; etc.

A Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

Se clasifican en la presente subpartida, los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.05, apartado A.

B Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

La expresión "preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas" está definida en la Nota 3 de este capítulo.

Véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 21.05, apartado B.

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas

A I maíz

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1. el maíz en grano, congelado;

2. las mazorcas de maíz, incluso utilizables como legumbres, preparadas o conservadas;

3. el maíz en grano, preparado o conservado;

4. los granos de maíz cocidos, con pimientos dulces cocidos y cortados en trozos, en una proporción no superior al 5% en peso.

A II arroz

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1. el arroz descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.07, apartado 18;

2. el arroz cocido o precocido, con legumbres o carne en una proporción no superior al 5% en peso.

B Pastas alimenticias, sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias rellenas

Las pastas alimenticias clasificadas en esta subpartida están descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.07, apartado 11.

C Helados

Se clasifican en la presente subpartida los helados, contengan o no leche, descritos en las notas explicativas de la subpartida 18.06 B, con la condición de que no tengan cacao ni chocolate. Se clasifican en esta subpartida aunque se presenten en barritas alrededor de un soporte como los polos.

Por el contrario, no se clasifican en esta subpartida, los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas y contenidos en una bolsita de materia plástica artificial, destinados a la preparación doméstica de polos por congelación en los aparatos frigoríficos. Estos productos se consideran bebidas de la subpartida 22.02 A.

D yogur preparado

Se clasifica principalmente en esta subpartida el yogur no consumible directamente como bebida, azucarado o no, adicionado de sustancias aromatizantes (esencia de vainilla y esencia de frutas, principalmente) o de trozos de frutas (fresas, frambuesas, arándano, almendras, etc.).

Se clasifica en esta subpartida el yogur preparado que, después de la fermentación, ha recibido un tratamiento térmico que motiva la desaparición casi total de la actividad de los fermentos.

El yogur aromatizado, en estado líquido, susceptible de consumirse directamente como bebida, se clasifica, sin embargo, en la partida 22.02.

D II los demás, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche

Se clasifican, por ejemplo, en la presente subpartida:

1. las preparaciones que se presentan en forma de un polvo fino de color blanco amarillento, constituidas por una mezcla de leche entera y de leche desnatada, a la que se ha añadido azúcar (2,5% aproximadamente), una pequeña cantidad de fosfatos, un espesativo (alginato de sodio) y un emulsionante, y que, añadiéndoles agua, un complemento de azúcar, un perfume, y eventualmente un colorante, se utilizan para la preparación de helados;

2. las preparaciones alimenticias en polvo, para niños, constituidas por leche (cerca del 58%) con adición de sacarosa, de ácido láctico, de vitaminas, de grañones de cereales y de levadura;

3. los productos del tipo de los conocidos comercialmente con el nombre de filled milk presentados en polvo. Estos productos en forma pastosa se clasifican en la partida 21.07 F.

E Preparados llamados fondues

El término fondues está definido en la Nota complementaria 1 de este capítulo.

F III: de isoglucosa

Véase la Nota complementaria 2 de este capítulo.

G Los demás

Además de las preparaciones citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 21.07, apartados 1 a 10, 12 a 17 y 20, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1. los granos de maíz triturados, cocidos en agua a presión, con adición de extracto de malta, de azúcar y de sal y secados, utilizados como productos intermedios para la fabricación de "corn-flakes" y de preparaciones similares;

2. los productos llamados "grañones de trigo Bulgur" constituidos por granos parcialmente mondados y groseramente molidos, que contienen todavía pequeñas cantidades de granos enteros.

Estos productos se han sometido además, a un tratamiento térmico (precocido);

3. las hojas de parra preparadas o conservadas, sin relleno;

4. los ñames preparados o conservados por procedimientos distintos del azúcar o del jarabe;

5. los boniatos para la alimentación humana preparados o conservados, excepto los conservados en azúcar o jarabe;

6. los brotes de lúpulo preparados o conservados;

7. los cogollos (brotes) de palma o palmito enteros, en trozos o en tiras, preparados o conservados;

8. Las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a distintos capítulos (7, 9, 11, 12 etc.), utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o para la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas, siempre que estas mezclas no estén clasificadas en otra partida (cap. 9 o p. 21.04) por aplicación de la Nota 1 del capítulo 9;

9. los productos del tipo de los denominados comercialmente filled milk en forma pastosa;

10. las preparaciones alimenticias constituidas por miel natural enriquecida con jalea real de abejas;

11. las preparaciones alimenticias de huevos de ave cocidos que se presenten en forma de cilindro (por ejemplo, de una longitud de 20 cm. y de un diámetro de 4,5 cm.), cuyo centro está formado por las yemas completamente rodeadas por

las claras.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

a) los brotes de bambú preparados o conservados (capítulo 20);

b) las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades, por cucharadas, por ejemplo (capítulo 22, principalmente).

CAPITULO 22

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE

Consideraciones Generales

Cuando en el presente capítulo se hace una distinción entre los productos presentados en recipientes que contengan 2 litros o menos, o más de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de los mismos.

Se clasifican en este capítulo -siempre que no se trate de medicamentos- las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen del capítulo 22 y se clasifican generalmente en la partida 21.07.

N.C. El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares 1 b) (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.

22.01 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve

A Aguas minerales, naturales o artificiales; aguas gaseosas

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.01, apartado B y C.

No se clasifica en esta subpartida, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aerosol para su utilización en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 33.06).

B Los demás

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.01, apartados A y D. Se clasifican aquí también el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterificada, purificada o desmineralizada.

22.02 Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de etc.

A Que no contengan leche ni materias grasas procedentes de la leche

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos compuestos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, envasados en una bolsita de plástico usados para la preparación casera de polos o sorbetes por congelación en aparatos frigoríficos.

B Las demás, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche

Se clasifica en esta subpartida, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente filled milk, siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El filled milk es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se ha añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural contenida en leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en esta subpartida según el contenido de materias grasas de la leche.

Se clasifica también en esta subpartida el yogur para beber, aromatizado, es decir, el yogur azucarado o no, adicionado de sustancias aromatizantes (esencia de vainilla y esencia de frambuesas, principalmente) o frutas reducidas a pequeños fragmentos (fresas, frambuesas, arándanos, almendras, etc), presentado en estado líquido y susceptible de consumo directo como bebida.

22.06 Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias aromáticas

Entre los vinos clasificados en esta subpartida y descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.06, se pueden citar:

1. las bebidas llamadas Marsala al huevo, a base de vino de Marsala, aromatizadas con yemas de huevo (o con almendras) y otras materias aromatizadas;

2. la bebida llamada sangría a base de vino, aromatizada con limón o naranja, por ejemplo.

22.07 Sidra, perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas

B II no espumosos, que se presenten en recipientes que contengan

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las bebidas que no son productos de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que se extraen del mosto de uva concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo cuando sea necesario. El proceso de fermentación se provoca después por la adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes de la fermentación o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede ser edulcorado, encabezado o mezclado.

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar de maduración igual o superior a 80, alcohol etílico etc

B Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico igual o superior a 80% vol.

Hay que señalar que las bebidas alcohólicas (ginebra, vodka, por ejemplo) cualquiera que sea su grado alcohólico, se clasifican en la subpartida 22.09 C.

22.09 Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80; aguardientes, licores etc.

A Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a 80% vol. presentado en recipientes que contengan

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 22.09, apartado I, segundo párrafo.

B Preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados")

Se clasifican en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.09, apartado II.

Hay que señalar que los productos obtenidos de una sola materia base no se consideran preparaciones compuestas (por ejemplo, los concentrados alcohólicos de aroma de manzana que se clasifican en el capítulo 33).

B I Amargos aromáticos de grado alcohólico superior a 44,2% vol. hasta 49,2% vol. inclusive, y con un contenido de 1,5 a 6% en peso de genciana, de especias y de ingredientes diversos, del 4% al 10% de azúcar y presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 0,5 litros.

Los productos incluidos en la presente subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.

Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cocteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, compotas y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).

C Bebidas alcohólicas

Las bebidas espirituosas de la presente subpartida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:

- bien directamente por destilación (en presencia o no de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;

- o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.

Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.09, apartado I, párrafos primero y tercero.

En relación con los aguardientes, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen una riqueza de 80% vol. o más de alcohol, aunque el producto no pueda beberse directamente.

Se excluyen de esta subpartida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 22.03 a 22.07).

C I ron, arac y tafia, presentados en recipientes que contengan

Se clasifican en estas subpartida:

1. el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.09, apartado I, 2) siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas;

2. el arac que es un aguardiente fabricado, por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz. Hay que señalar que el arac no debe confundirse con el raki que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos, en presencia de semillas de anís y que se clasifica en la subpartida 22.09 C V.

C II ginebra, presentada en recipientes que contengan

La ginebra es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo, cilandro, raíces de angélica, anís o jengibre)

Para la aplicación de esta subpartida sólo se consideran ginebra, las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas de la ginebra.

En consecuencia, se excluye de esta subpartida, por ejemplo:

1. el quavit;

2. el genievre (genever)

3. el kranawitter.

C II b) los demás, presentados en recipientes que contengan

El whisky es un aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de un mosto fermentado de cereales diversos (cebada, centeno, maíz o trigo, principalmente), mezclados o no y previamente sacarificados por la acción de la diatasa de la cebada malteada.

Para la aplicación de esta subpartida sólo se considera whisky, la bebida alcohólica que se caracteriza por el olor y el gusto peculiar del whisky.

El whisky con agua gaseosa (whisky-soda) está excluido de esta subpartida y se clasifica en la subpartida 22.09 C V.

C IV vodka de grado alcohólico igual o inferior a 45% vol., aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, presentados en recipientes que contengan

Esta subpartida comprende:

1. El vodka que es una bebida alcohólica obtenida generalmente por fermentación y destilación de los mostos de cereales, sin adición de sustancias aromáticas.

Los destilados se purifican después por intensa filtración por medio de carbón activado. Se obtiene así una bebida incolora que se parece a un alcohol rectificado, pero se diferencia de él por su sabor dulce.

Hay que señalar que sólo se clasifica en esta subpartida el vodka con un contenido de alcohol etílico igual o inferior a 45% vol. El vodka con un contenido de alcohol etílico superior a 45% vol. se clasifica en la subpartida 22.09 C V.

2. Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas.

Para la interpretación de los términos:

- ciruelas, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 08.07;

- cerezas, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 08.07, en relación con las notas explicativas de la subpartida 08.07 C.

C V las demás, presentadas en recipientes que contengan

Además de las bebidas alcohólicas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 22.09, apartado I, 1) y 7) a 13), se clasifican principalmente en la presente subpartida:

1. el vodka con un contenido de alcohol etílico superior a 45,4% vo.;

2. los aguardientes de frutas distintos de los de ciruela, de peras o de cerezas;

3. el aquavit, el genievre (genever) y el kranawitter;

4. el korn:

5. el aguardiente de agave (tequila);

6. el aguardiente de genciana;

7. el aguardiente de arroz;

8. el aguardiente de sorgo;

9. las bebidas alcohólicas mezcladas entre sí (cocteles) o con adición de agua gaseosa (whisky-soda, por ejemplo).

CAPITULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS; ALIMENTOS ETC.

N. C. 1 El grado alcohólico máximo en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47.

23.01 Harinas y polvo de carne y de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios etc.

B Harina y polvo de pescado, de crustáceos o de moluscos

La harina y polvo de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o desperdicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después. La presencia en estos productos de pequeñas cantidades de partículas de estrellas de mar o de otros equinodermos no modifica su clasificación.

Están excluidas de esta subpartida:

- la harina de pescado apta para la alimentación humana (partida 03.02);

- la harina de estrellas de mar y de otros equinodermos (subpartida 05.15 B).

23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos etc.

A de cereales

Para distinguir los productos de esta subpartida de los de las partidas 11.01 y 11.02, véase la Nota 2 A) del capítulo 11.

Siempre que respondan a los criterios establecidos en la Nota 2 A) del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el acribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de esta subpartida (subpartida 11.02 D V).

23.03 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria etc.

A Residuos de la industria del almidón de maíz (con exclusión de las aguas de remojo concentradas) con un contenido de proteínas, calculado sobre el extracto seco

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1. los productos llamados "gluten de maíz" (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. Su contenido de proteínas supera al 40% en peso;

2. los productos llamados "gluten meal", obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas próximo al 40% en peso.

3. los productos llamados "alimentos de gluten de maíz" (corn gluten feed), que tienen generalmente un contenido de proteínas del 20% en peso por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como de gluten de granos de maíz y en su caso, por agua concentrada del remojado del maíz, si todos estos componentes son subproductos de la industria del almidón de maíz.

Esta subpartida comprende también los productos siguientes en forma de pellets.

Hay que señalar que sólo se clasifican en estas subpartida, los productos que tengan un contenido de almidón que no sobrepase del 40%, calculado en peso sobre el extracto seco.

Los productos, que tengan un contenido de almidón superior se clasifican, generalmente, en las partidas 11.01, 11.02, 23.02 ó 23.07, según los casos.

Las aguas de remojado del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 23.03 B II cualquiera que sea su contenido de proteínas.

B I pulpa de remolacha, bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera

Para la aplicación de esta subpartida se considera pulpa que remolacha, la que contenga en peso un máximo de 8% de sacarosa referido al extracto seco.

Cuando tenga sacarosa en porcentaje superior, este producto se clasifica en la partida 12.04.

No se considera "desperdicio de la industria azucarera" y no se clasifica en esta subpartida el lactosuero al que se le ha extraído parcialmente la lactosa (subpartida 04.02 A I).

B II los demás

Para la aplicación de esta subpartida se consideran residuos de la fabricación de la fécula a partir de raíces de mandioca, los productos que contengan en peso el 40% de fécula, como máximo, en relación con el extracto seco.

Los productos en forma de harina o de sémola que contengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en la subpartida 11.04 C.

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

1. los productos llamados "alimentos de gluten de sorgo" (sorgho gluten feed) que presentan generalmente un contenido de proteínas del 18% en peso por lo y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y en su caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, si todos estos componentes son subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.

Hay que señalar que sólo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón no superior al 40% calculado en peso sobre el extracto seco.

Los productos que tengan un contenido de almidón superior de clasifican, generalmente, en las partidas 11.01, 11.02, 23.02 ó 23.07, según los casos:

2. los residuos de la obtención de féculas llamados "pulpa seca de patatas". El contenido de almidón de estos residuos se eleva, generalmente, a un mínimo del 50% en peso.

Hay qué señalar que las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea su contenido de proteínas.

23.04 Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con etc.

A Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva

Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido en materias grasas no sobrepase del 8% en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartida 07.01 N).

B Los demás

La presente subpartida comprende principalmente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz, que se presentan habitualmente en forma de mezclas más o menos pulverulentas, de partículas del germen, del pericarpio y del endospermio del grano de maíz incluso en forma de pellets.

Los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz mediante disolventes o por precesión no se clasifican en la subpartida 23.04 B más que cuando presentan al mismo tiempo los contenidos siguientes calculados en peso sobre el extracto seco:

1. en los productos con un contenido te materias grasas inferior al 3%

- contenido de almidón: inferior a 45%

- contenido de proteínas (contenido de nitrógeno x 6,25.): igual o superior a 11,5%;

2. en los productos con un contenido de grasas igual o superior al 3% y que no exceda del 8%

- contenido de almidón: inferior al 45%

- contenido de proteínas (contenido de nitrógeno x 6,25): igual o superior al 13%.

Además, estos residuos no pueden llevar componentes que no procedan del grano de maíz.

Los productos que no respondan a los criterios anteriores se clasifican generalmente en las partidas 11.01, 11.02, 23.02 ó 23.07, según los casos.

23.05 Heces de vino; tártaro bruto

A I con un grado alcohólico total igual o inferior a 7,9% "mas" y un contenido de extracto seco igual o superior al 25% en peso

Véase la Nota complementaria 1 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los etc.

A I a) con un grado alcohólico total igual o inferior a 4,3% "mas" y un contenido de extracto seco igual o superior al 40% en peso.

Véase la Nota complementaria 1 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.

A II los demás

La presente subpartida comprende, principalmente, las "células de naranja", es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de ser filtradas y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se destinan añadirse a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas.

23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los etc.

A Productos llamados "solubles" de pescado o de mamíferos marinos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 23.07, apartado B II, último párrafo.

B los demás que contengan, aislada o conjuntamente, incluso mezclados con otros productos, almidón o fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina de las subpartidas 17.02 B y 21.07 F II y productos lácteos.

Véase la Nota complementaria 2 de este capítulo.

CAPITULO 24

TABACO

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

En relación con el tabaco en rama o sin elaborar, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 24. 01 apartado 1) .

Entre los desperdicios de tabaco (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 24.01, apartado 2), se pueden citar principalmente:

1. los desperdicios procedentes de la manipulación de las hojas de tabaco; se conocen en el comercio con los nombres de kirinti, broquelins, scraps, etc. Contienen generalmente impurezas o cuerpos extraños tales como polvo, desechos de vegetales o filamentos de materias textiles. Estos desperdicios se han desempolvado, a veces, por tamizado;

2. los desechos de hojas de tabaco conocidos en el comercio con el nombre siftings (cerneduras) que se obtienen por tamizado de los desperdicios mencionados arriba;

3. los desperdicios procedentes de la fabricación de cigarros, designados con el nombre de coupures que consisten en trozos y recortes de hojas;

4. el polvo obtenido por tamizado de los desperdicios mencionados.

No se clasifican en esta partida, por ejemplo:

1. las plantas de tabaco vivas (partida 06.02);

2. los tallos de tabaco desprovistos de peciolos, nervios, raspaduras, etc. (partida 14.04);

3. los desperdicios de tabaco acondicionados para fumar, mascar, aspirar o en polvo, o que hayan sido tratados para utilizarlos tal como se presentan para fumar, mascar, aspirar o como polvo de tabaco (partida 24.02),

24.02 Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco

A Cigarrillos

Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros puros o puritos (en el sentido de las notas explicativas de la subpartida 24.02 B).

Corresponden igualmente a esta subpartida los productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición, principalmente los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada que no contienen ni tabaco ni nicotina.

Por el contrario, se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco que se destinen a usos medicinales (partida 30.03).

B Cigarros puros y puritos

Los cigarros puros y los puritos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presenta:

1. constituidos totalmente por tabaco natural o

2. con una capa exterior de tabaco natural o

3. con una capa exterior del color normal de los cigarros puros y una subcapa, ambas de tabaco reconstituido clasificado en la subpartida 24.02 E, cuando al menos un 60% en peso de las partículas de tabaco tengan una anchura y una longitud superiores a 1,75 mm. y cuando la capa exterior esté colocada helicoidalmente con un ángulo agudo mínimo de 30 respecto al eje longitudinal de la torcida continua de tabaco o

4. con una capa exterior del color normal de los cigarros puros, de tabaco reconstituido clasificado en la subpartida 24.02 E, cuando su masa unitaria sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gr. y un 60% en peso, por lo menos, de las partículas de tabaco tenga una anchura y una longitud superior a 1,75 mm y una tercera parte, por lo menos, de la longitud del cilindro de tabaco presente un perímetro igual o superior a 34 mm.

También se clasifican en esta subpartida los productos provistos de una capa exterior de tabaco natural o reconstituido, o de una capa exterior y de una subcapa de tabaco reconstituido, compuesta parcialmente de sustancias distintas del tabaco y que además cumplan las condiciones arriba definidas.

C Tabaco para fumar

El tabaco para fumar es tabaco cortado o fraccionado de otra forma, torcido o prensado en placas y que se fuma sin necesidad de someterlo previamente a ninguna transformación industrial.

Los desperdicios de tabaco se considerarán como tabaco para fumar cuando estén acondicionados para la venta al por menor, puedan fumarse y no se clasifiquen como cigarrillos, cigarros puros o puritos (véanse las notas explicativas precedentes de las subpartidas 24.02 A y B).

Igualmente se clasifican en esta subpartida los productos constituidos total o parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición. Por el contrario, se excluyen los productos constituidos únicamente por sustancias distintas del tabaco que se destinen a usos medicinales (partida 30.03).

D Tabaco para mascar y rapé

El tabaco para mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor.

El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar.

Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones establecidas anteriormente.

E Los demás, incluido el tabaco aglomerado en forma de hojas

También pertenecen a esta subpartida:

1. el tabaco reconstituido en forma de hojas;

2. el polvo de tabaco;

3. el tabaco de Brasil, torcido, aromatizado y fermentado, prensado en bolas y envasado en pieles (mangotes).

SECCION V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

25.01 Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de etc.

A I que se destinen a la transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos

Se clasifica principalmente en esta subpartida, siempre que cumpla las condiciones determinadas por las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, destinada a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro cálcico, de nitrato de sodio, de hipoclorito de sodio, de los sulfatos, de los carbonatos, del hidróxido, del clorato y del perclorato de sodio, así como del sodio metálico.

A II a) desnaturalizados o que se destinen a otros usos industriales (incluido el refinado), con exclusión de la conservación o la preparación de productos que se destinen a la alimentación humana.

Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones determinadas por las autoridades competentes:

1. la sal desnaturalizada cualquiera que sea su destino, con exclusión de la sal desnaturalizada de la subpartida 25.01 A I;

2. la sal destillada al refinado; sólo se considera refinado la purificación por procedimientos en los que la sal se disuelve;

3. la sal para usos industriales, excepto la transformación química, la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana. Se considera de uso industrial, la sal que se destina a su utilización en fábricas como materia prima o como materia que intervenga con carácter accesorio en un ciclo de fabricación industrial (por ejemplo, en la metalurgia, tintorería, industria del cuero y pieles, jabonería, industria del frío y la cerámica).

A II b) los demás

Se clasifica, principalmente, en esta subpartida la sal destinada directamente a la alimentación humana o a la de los animales (por ejemplo, las piedras para lamer), la sal utilizada para la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana o animal, así como el cloruro de sodio puro, incluso en solución acuosa, para uso científico o médico, por ejemplo.

25.03 Azufre de cualquier clase con exclusión del azufre sublimado, del azufre precipitado y etc.

A En bruto

Se clasifican en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 25.03, apartados 1) a 4). Estos azufres se presentan, en general, en bloques, en trozos o en polvo.

B Los demás

Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 25.03, apartados 5) y 6). Estos azufres se presentan en general, en barras, pequeños panes (azufre refinado) o en polvo (azufre tamizado, ventilado o micronizado).

El azufre "mu" insoluble en sulfuro de carbono, obtenido por procedimientos especiales y utilizado en la industria del caucho se clasifica también en esta subpartida.

25.13 Piedra pómez, esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales, etc.

A En bruto o en trozos irregulares

Se clasifican en esta subpartida los trozos de piedra pómez, llamados grava de piedra pómez o "bimskies".

B Los demás

Esta subpartida comprende sobre todo los productos molidos o pulverizados.

25.15 Mármoles, travertinos, "ecaussines" y otras piedras calizas de talla o de construcción etc.

Cuando las piedras hendidas no tienen espesor uniforme, la clasificación de acuerdo con los espesores se efectúa en función del mayor espesor.

A En bruto; desbastados; simplemente troceados por aserrado o hendido y de un espesor superior a 25 cm

Esta subpartida comprende:

1. los bloques y planchas de cualquier espesor, en bruto o simplemente desbastados (toscamente escuadrados);

2. los bloques y placas troceados por aserrado o hendido (cualquiera que sea el sistema de aserrado, por ejemplo, con alambres helicoidales, con cuchillas, etc.) de espesor superior a 25 cm;

3. los desechos de forma irregular procedentes de la propia extracción o de trabajos posteriores (mampuestas, trozos de aserrado, etc.) pero solo en la medida en que aun sean utilizables para la talla o la construcción. En caso contrario, se clasifican en la partida 25.17.

Hay que destacar que las lascas de contorno irregular obtenidas por aserrado de bloques o de mampuestas para utilizar como tales o en la fabricación de baldosas aglomeradas, se clasifican en la subpartida 25.15 B.

25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, etc.

Cuando las piedras hendidas no tienen espesor uniforme, la clasificación de acuerdo con los espesores se efectúa en función del mayor espesor.

A En bruto; desbastados; simplemente troceados por aserrado o hendido y de un espesor superior a 25 cm

La nota explicativa de la subpartida 25.15 A es aplicable mutatis mutandis.

B I granito, pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita y demás rocas duras similares;

Entre las demás rocas duras comprendidas también en esta subpartida se pueden citar: la diabasa, la diorita, la fonolita, la liparita, los gabros, la labradorita y las peridotitas.

B II a) piedras calizas de densidad aparente inferior a 2,5

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida las tobas calcáreas y las calizas blandas.

B II b) las demás

Entre las piedras calizas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar la serpentina u ofita, las pudingas calcáreas o dolomíticas, y las tobas volcánicas. Las calizas serpentinosas y las brechas calcáreas están comprendidas en la partida 25.15.

25.18 Dolomita en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; dolomita fritada o etc.

A Dolomita en bruto

La dolomita cruda es un carbonato natural doble de calcio y de magnesio.

Se clasifica en esta subpartida aunque haya sido sometida a un ligero tratamiento térmico que no modifique su composición química.

Esta subpartida comprende:

1. la dolomita en bloques o placas de cualquier espesor, en bruto, desbastadas (groseramente escuadradas) o bien simplemente troceadas por aserrado o hendido;

2. la dolomita en forma de desechos irregulares procedentes de la propia extracción o de trabajos posteriores (mampuestas, trozos de aserrado, etc.);

3. la dolomita en gránulos, tasquiles o polvo (véanse, sin embargo, las notas explicativas de la NCCA, partida 25.18, último párrafo).

B Dolomita fritada o calcinada

Dolomita fritada o calcinada es la dolomita que ha sido sometida a un tratamiento térmico muy avanzado (cerca de 1.900 C en la dolomita fritada y de 800 C en la dolomita calcinada) que modifica su composición química por desprendimiento de gas carbónico.

25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita): magnesia electrofundida; magnesia calcinada etc.

A Oxido de magnesio, distinto del carbonato de magnesio natural (magnesita) calcinado

Esta subpartida comprende principalmente:

- el óxido de magnesio obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio o del carbonato de magnesio precipitado utilizado principalmente en farmacia; se trata de un polvo blanco con una pureza del 98% o más.

- el óxido de magnesio obtenido por fusión con arco eléctrico (magnesia electrofundida): se trata de un producto generalmente incoloro con una pureza superior a la del producto obtenido por calcinación de la magnesita pero que no pasa generalmente del 97%;

- el óxido de magnesio procedente del agua de mar, obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio precipitado a partir del agua de mar; la pureza de este producto está comprendida entre 91 y 98%, generalmente, y contiene como impureza característica boro en cantidad superior a la que contiene la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) (cerca de 100 ppm frente a 40 ppm, aproximadamente).

Está excluido de esta subpartida el carbonato de magnesio natural (magnesita o giobertita) calcinado (subpartida 25.19 B).

B Los demás

Esta subpartida comprende, principalmente:

- el carbonato de magnesio natural (magnesita o giobertita) descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 25.19;

- el carbonato de magnesio natural (magnesita o giobertita) calcinado; se trata de óxido de magnesio, cuya pureza está comprendida entre el 86 y el 93%, generalmente, que contiene como impurezas otros óxidos metálicos, tales como óxidos de calcio, de aluminio y de hierro. Se utiliza, esencialmente, por sus propiedades refractarias.

Se excluyen de esta subpartida todos los óxidos de magnesio que no se produzcan por calcinación del carbonato de magnesio natural (subpartida 25.19 A).

CAPITULO 26

MINERALES METALURGICOS, ESCORIAS Y CENIZAS

26.02 Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero

B Los demás

Hay que precisar que las escorias granuladas de altos hornos comprendidas en esta subpartida, se caracterizan por tener una masa volúmica aparente en seco superior a 300 Kg/m3

Estos productos fuertemente expandidos por espumado y con una masa volúmica aparente en seco igual o inferior a 300 Kg/m3, se clasifican en la subpartida 68.07 B.

26.03 Cenizas y residuos (distintos de los de la partida 26.02) que contengan metal o etc.

Entre los productos que se clasifican en esta partida, se pueden citar principalmente:

1. las matas de cinc:

a) las matas de galvanización pesadas que son productos metálicos de una composición muy variable y heterogénea, menos fusibles y más densas que el cinc, que se depositan en el fondo del baño de cinc líquido durante el cincado por inmersión en caliente de chapas de acero, de alambres, de tubos, etc.

Estas matas se sacan del baño en estado pastoso y se moldean en forma de placas o "panes" que pueden tener un aspecto exterior rugoso e incluso esponjoso.

Contienen en peso de 2 a 5% de hierro. El contenido de cinc varía de 92 a 94% en peso. El contenido de aluminio es, generalmente, bajo y no excede del 0,2 a 0,3% en peso;

b) las matas de galvanización ligeras o matas de superficies que son productos metálicos del espumado de los baños de galvanización continua por el procedimiento Senzimir, que no contienen fundentes.

Estas matas, menos densas que el cinc, flotan en la superficie de los baños. Se sacan de los baños en estado pastoso y se moldean en forma de "panes"; presentan un aspecto exterior menos irregular que la precedentes.

El contenido de hierro es mucho más bajo, generalmente inferior a 0,5% en peso. El contenido de aluminio es más alto: 1 a 2% en peso. El contenido de cinc es del orden del 98% en peso.

No deben confundirse con las aleaciones de cinc (partida 79.01), que tienen generalmente, de 3 a 5% de aluminio en peso y pueden contener hasta el 3% de cobre en peso, pero que responden a características técnicas precisas, mientras que la composición de las matas de cinc es tal, que no pueden prácticamente utilizarse más que para una transformación metalúrgica o química;

c) las matas de refinado que se sacan del fondo de los baños de refinado del cinc en bruto y que contienen en peso de 4 a 8% de plomo y hasta el 6% de hierro;

2. las demás cenizas y residuos de cinc, por ejemplo:

a) las cenizas de cinc, constituidas por cinc (de 65 a 70% en peso) y óxido de cinc, contaminadas con carbón y otras impurezas;

b) las espumas de cinc, que están constituidas por cinc metálico, cloruro de cinc y de amonio, óxido de cinc y óxido de hierro, separadas de la superficie de los baños de galvanización o de las cubas de refundición del cinc viejo;

c) los lodos de cinc, que son residuos de algunas industrias que utilizan el cinc como reductor;

d) las espumas de cinc obtenidas como residuo de la fabricación de óxido de cinc a partir de matas de cinc; contienen en peso cerca del 60% de cinc, y el resto está constituido por hierro y otras impurezas;

e) los óxidos residuales de cinc procedentes del desempolvado de los humos en la recuperación de diversos metales o aleaciones tales como el latón. Estos óxidos residuales no deben confundirse:

- con el gris de cinc (subpartida 32.07 A VI b) que es óxido de cinc muy impuro, que se presenta en polvo de color y finura homogéneos y que se utiliza como pigmento;

- con el polvo de cinc obtenido por pulverización del cinc fundido y con el polvo de cinc que contiene en peso de 80 a 94% de cinc metálico y cuyos granos están recubiertos de una capa de óxido de cinc (subpartida 79.03 B) .

CAPITULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION ETC.

Se entenderá por normas ASTM las de la American Society For Testing and Materials, publicadas en diciembre de 1962, 39 edición sobre definiciones y especificaciones estándar para los productos petrolíferos y los lubricantes, salvo que se prescriba la utilización de una norma más reciente .

Ns. 2 y 3 1. Para la determinación del contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:

- para los productos cuyo punto final de destilación sea igual o inferior a 315 C: la norma ASTM D-1319-70;

- para los productos cuyo punto final de destilación sea superior a 315 C: Véase el Anejo A de las notas explicativas de este capítulo.

2. Se consideran comprendidos en la subpartida 27.10 C, los aceites pesados de este capítulo a base de hidrocarburos cuya masa volúmica a 15 C no sea superior a 1 gr./cm3, cualquiera que sea su contenido de compuestos aromáticos.

N.C. 5 1. Salvo lo dispuesto en la Nota complementaria 5 n), hay que precisar que la exención prevista se aplica a la totalidad de los productos sometidos a un tratamiento definido.

En consecuencia, si un producto petrolífero se sometiese, por ejemplo, a una alquilación o a una polimerización, incluso la parte del producto que no fuese efectivamente transformada (alguilada o polimerizada) disfrutaría de la exención.

2. Cuando sea necesaria una preparación previa (véase el último párrafo de la N.C. 5) para disfrutar de la exención son indispensables dos condiciones:

a) que el producto importado sea sometido efectivamente al "tratamiento definido"; por ejemplo, a un craqueo;

b) que la preparación previa sea técnicamente necesaria para permitir el "tratamiento definido";

Se considera "preparación previa" indispensable para los productos destinados a un "tratamiento definido":

a) el desgaseado;

b) el secado;

c) la eliminación de ciertos productos ligeros o pesados que puedan perjudicar el tratamiento;

d) la eliminación o la transformación de los mercaptanos (suavizado), de otros componentes sulfurados o de otras sustancias, perjudiciales para el tratamiento;

e) la neutralización;

f) la decantación;

g) el desalado.

Los productos obtenidos, en su caso, durante una preparación previa y que no se sometan a un tratamiento definido se clasifican en la subpartida de los productos "destinados a otros usos", según la clase y el valor de los productos importados y tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido.

N.C. 5 a) Destilación al vacío

Se entenderá por destilación al vacío, la destilación a una presión no superior a 400 milibares medida en la cabecera de la columna.

N.C. 5 b) La redestilación por un procedimiento extremado de fraccionamiento

Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (distinto de la destilación atmosférica "topping") aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 27.10 A, B, C I ó 27.11 B, para obtener:

1. hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90% o más para las olefinas y 95% o más para los demás hidrocarburos). Las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico deben considerarse como hidrocarburos aislados.

Hay que señalar que sólo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, esta restricción no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros.

A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2. productos de las subpartidas 27.07 B, 27.10 A, B o C I:

- en los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5% y 90%, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 60 C, según la norma ASTM D-86-67 (revisada en 1972);

- en los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte y el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5% y 90%, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 30 C, según la norma ASTM D-86-67 (revisada en 1972).

N.C. 5 c)d El craqueo

Se entenderá por craqueo, el tratamiento industrial que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petroleros y la modificación de su estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante el que se obtiene principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos en las condiciones normales de temperatura y de presión.

Los principales tratamientos industriales de craqueo son los siguientes:

1. el craqueo térmico;

2. el craqueo catalítico;

3. el vapocragueo (steamcracking) para la obtención de hidrocarburos gaseosos;

4. el hidrocraqueo (hydrocracking) (tratamiento de craqueo con hidrogenación);

5. la deshidrogenación;

6. la desalquilación;

7. la reducción sobre coque;

8. la viscorreducción (visbreaking).

N.C. 5 d) El reformado

Se entenderá por reformado, el tratamiento térmico, o incluso catalítico, de aceites ligeros o medios para aumentar su contenido en aromáticos.

El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un contenido elevado de hidrocarburos aromáticos) o en mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc. Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador.

N.C. 5 e) Extracción con disolventes selectivos

Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, el procedimiento de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter etílico diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilceeona, metilisobutilcetona, glicol, morfolina, etc.).

N.C. 5 g) La polimerización

Se entenderá por polimerización, el procedimiento industrial mediante el cual, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unen formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros.

N.C. 5 h) La alquilación

Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no naturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos.

N.C. 5 ij) La isomerización

Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta.

N.C. 5 l) El desparafinado por procedimiento distinto de la filtración

Entre los procedimientos de desparafinado, según la presente Nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:

1. el desparafinado por la acción del frío;

2. el tratamiento microbiológico;

3. el desparafinado por medio de urea;

4. el tratamiento con tamices moleculares;

N.C. 5 n) La destilación atmosférica

Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1.013 milibares medida en la cabeza de la columna.

N.C. 6 I. Se entenderá por "transformación química" cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de uno o de varios componentes del producto petrolífero tratado.

No se considera "transformación química", por ejemplo, la simple mezcla de un producto petrolífero con otro producto, petrolero o no. Por ello, la incorporación de white spirit, por ejemplo, a una pintura, a un aceite de engrase o a una tinta de imprenta, no puede decirse que responda a la definición de "transformación química". Puede decirse lo mismo de cualquier utilización de los productos petrolíferos como disolventes, como carburantes o como combustibles.

II. Ejemplos de "transformaciones químicas"

A. acción de los halógenos o de compuestos halogenados:

1. reacción del polipropileno contenido en un corte gaseoso petrolífero para obtener derivados orgánicos (por ejemplo, para obtener el óxido de propileno);

2. tratamiento de cortes petrolíferos (gasolina, queroseno, gasóleo) y de la parafina, de las ceras de petróleo o de residuos parafínicos, con el cloro o los compuestos clorados para obtener cloroparafinas;

B. acción de las bases (sosa, potasa, amoníaco, etc.) para obtener ácidos nafténicos;

C. acción del ácido sulfúrico y de su anhídrio para:

1. la obtención de sulfonatos;

2. la extracción o la obtención del isobutileno;

3. la sulfonación de los gasóleos o de los aceites lubricantes.

El aceite añadido después de la sulfonación no disfruta de la exención.

D. sulfocloruración;

E. hidratación, principalmente para obtener alcoholes por transformación de hidrocarburos no saturados contenidos en un corte petrolífero gaseoso;

F. tratamiento con anhídrido maleico, principalmente, tratamiento del butadieno mezclado en un corte petrolífero gaseoso de 4 átomos de carbono para obtener el ácido tetrahidroftálico;

G. tratamiento con fenol, por ejemplo, reacción de olefinas del petróleo y de fenoles en presencia de un catalizador, para obtener alquilfenoles;

H. oxidación:

1. oxidación de aceites pesados para obtener betunes soplados de la subpartida 27.14 A;

2. oxidación de cualquier producto petrolífero para la obtención de productos químicos elaborados, ácidos, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc., como por ejemplo, la oxidación a presión en caliente de fracciones ligeras para obtener los ácidos acético, fórmico, propiónico y succínico;

J. deshidrogenación, principalmente:

- de hidrocarburos nafténicos para obtener hidrocarburos aromáticos (por ejemplo, benzoles);

- de hidrocarburos parafinicos para obtener olefinas líquidas, utilizadas, por ejemplo, en la fabricación de alquilbencenos biodregradables;

K. oxosíntesis;

L. incorporación irreversible de aceites pesados a los altos polímeros (látex natural o sintético, caucho butilo, poliestireno, etc.);

M. fabricación de productos de la partida 28.03;

N. nitración para obtener nitroderivados;

O. tratamiento biológico de ciertos cortes petrolíferos que contengan n-parafinas para obtener proteinas u otros productos orgánicos complejos.

N.C. 7 A. Esta nota explicativa sólo se refiere a los productos de la subpartida 27.10 C III c).

B. Para su aplicación, los aceites importados deben mezclarse en empresas que dispongan de material adecuado. Estos aceites deben ser tratados para la reventa.

El producto importado debe mezclarse:

- bien con otros aceites, ya sean minerales, vegetales, animales o sintéticos;

- bien con productos de las subpartidas 38.14 B I ó B III;

- o bien con espesantes (por ejemplo, grafito, talco, bentonita, jabón, disulfuro de molibdeno, ceras de polimerización, grasa de suarda), tanto si son importados como si se adquieren en el mercado interior.

Siempre que los aceites importados se mezclen con uno, por lo menos, de los productos antes citados, pueden añadirse todavía otros productos, siempre que el producto final sea un aceite, una grasa o una preparación lubricante.

Sólo se consideran "mezclas" a los efectos de esta nota explicativa los productos obtenidos que presenten características técnicas, físicas o químicas diferentes de las de los aceites importados. Esta modificación de las características debe ser detectable por los análisis.

C. Aunque el acondicionamiento se efectúa generalmente por medio de aparatos automáticos o semiautomáticos, también son admisibles los aparatos de construcción sencilla, destinados a llenar toneles, bidones, cajas y similares.

Sin embargo, aunque la Nota complementaria 7 exige aparatos para el acondicionamiento,los productos mezclados pueden venderse también a granel.

27.04 Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta

A I que se destinen a la fabricación de electrodos

Esta subpartida comprende el coque y semicoque de hulla que se utilizan en la fabricación de electrodos destinados generalmente a la producción de ferroaleaciones. El coque y semicoque considerados en esta subpartida son especialmente puros (bajo contenido de cenizas) y se presentan generalmente en forma de productos de calibre reducido.

A II los demás (CECA)

Esta subpartida se refiere al coque y semicoque de hulla para usos distintos de la fabricación de electrodos.

Pertenece principalmente a esta categoría el coque de gas (subproducto de la fabricación del gas de ciudad), así como el coque y semicoque metalúrgicos preparados especialmente para las necesidades de la industria metalúrgica y que, contrariamente al coque de gas, son un producto duro y resistente que se presenta en forma de grandes trozos de aspecto plateado.

B Coques y semicoques de lignito (CECA)

El lignito no es adecuado para la producción de coque por carbonización a alta temperatura.

Por el contrario, se obtiene por destilación a baja temperatura un semicoque que es un combustible sin humo, esponjoso, de aspecto brillante, limpio al tacto, que se enciende y se quema con facilidad.

C Los demás

Esta subpartida comprende:

- los productos obtenidos por carbonización de la turba; desprenden al quemarse un olor fuerte y desagradable y se utilizan principalmente para alimentar los hornos industriales;

- el carbón de retorta (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 27.04, párrafos cuarto y quinto).

27.05 Gas de alumbrado, gas pobre, gas de agua y gases similares

Esta partida sólo comprende los gases cuyo poder calorífico inferior no pase de 20.9 MJ/m3, medido a la temperatura de 0 C y a la presión de 1.013 milibares.

27.07 Aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de etc.

Véase la Nota 2 y las notas explicativas complementarias de las Notas 2 y 3 de este capítulo.

A Aceites brutos

Se clasifican en esta subpartida:

1. los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura.

Estos alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen, generalmente, en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 C. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio, en peso, de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de su utilización;

2. los productos análogos, según lo dispuesto en la Nota 2 del capítulo.

Se consideran "análogos" los productos que tengan una composición cualitativa similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.

Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares que los productos considerados en el apartado 1 anterior.

En estos productos hay generalmente, en cuanto a los hidrocarburos, un predominio en peso de hidrocarburos aromáticos.

Hay que subrayar que solamente se clasifican en esta subpartida los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos.

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo, los aceites procedentes del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla.

B Benzoles, toluoles, xiloles, disolventes nafta (benzol pesado); productos análogos definidos en la Nota 2 de este capítulo que destilen el 65% o más de su volumen hasta 250 C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol); cabezas sulfuradas

En relación con:

a) los benzoles;

b) los toluoles;

c) los xiloles;

d) el disolvente nafta (benzol pesado)

de esta subpartida, se trata respectivamente:

a) del benceno cuya fracción del 1% al 96% (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2 C que comprenda la temperatura de 80,1 C según la norma ASTM D-850-56 (revisión de 1966) o la norma ASTM D-1078-70 (utilizando una probeta de fondo cónico en lugar de la probeta prescrita para estas dos normas). Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la subpartida 29.01 D I;

b) del tolueno cuya fracción del 1% al 96% (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2 C que comprenda la temperatura de 110,6 C según la norma ASTM D-850-56 (revisión de 1966) o la norma ASTM D-1078-70 (utilizando una probeta de fondo cónico en lugar de la probeta prescrita para estas dos normas). Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la subpartida 29.01 D I;

c) de los xilenos que contengan menos del 95% de xilenos (isómeros, orto-, meta- o para- aislados o mezclados), porcentaje que se refiere al peso del producto anhidro determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el producto no presente estas características, se clasificará en la partida 29.01 D I;

d) de las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predominen ni el benceno, ni el tolueno, ni los xilenos y que destilen el 65% o más de su volumen, hasta 250 C según la norma ASTM D-86-67 (revisión 1972).

Para la aplicación de esta subpartida, sólo se consideran cabezas sulfuradas, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como hidrocarburos con predominio de los no aromáticos y que destilen el 90% o más de su volumen a una temperatura inferior a 80 C.

También se clasifican aquí:

- las gasolinas aromáticas de petróleo (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) .

- los aceites medios de petróleo en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso y que destilen el 65% o más de su volumen hasta 250 C según la norma ASTM D-86-67 (revisión de 1972).

Hay que señalar que los fenoles y el naftaleno se clasifican en cualquier caso en las subpartidas 27.07 D y 27.07 E, respectivamente.

C Productos básicos

Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoléicas, acridínicas y anilínicas (incluidas sus mezclas). Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos.

Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

- la piridina cuya fracción del 1% al 96% (en volumen) no destile en un intervalo máximo de 2 C que incluya la temperatura de 115 C, según la norma ASTM D-850-56 (revisión de 1966) o la norma ASTM D-1078-70 (utilizando una probeta de fondo cónico en lugar de la probeta prescrita para estas dos normas) . La piridina cuya fracción del 1% al 96% destile en un intervalo máximo de 2 C que incluya la temperatura de 115 C, se clasifica en la subpartida 29.35 D;

- las metilpiridinas (alfa-, beta- y gamma-picolina), la metiletilpiridina (etilpicolina) y la vinilpiridina, cuyo grado de pureza sea inferior al 90% en peso de producto anhidro determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90%, estos productos se clasificarán en la partida 29.35;

- la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95% en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95%, este producto se clasificará en la subpartida 29.35 G;

- la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95% en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95%, este producto se clasificará en la subpartida 29.35 Q.

Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 29.35 ó 38.19).

D Fenoles

Se clasifican en esta subpartida los fenoles procedentes de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos definidos en la Nota 2 de este capítulo.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida;

1. el monofenol mononuclear ( C6 H5 OH ) que tenga, según la norma descrita en el anejo B de las notas explicativas de este Capítulo, un punto de solidificación inferior a 39 C. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 39 C, se clasificará en la partida 29.06 A I;

2. los cresoles (mezcla de isómeros) con menos del 95% en total de cresoles, porcentaje en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95%, estos productos se clasificarán en la partida 29.06 A II;

3. el ortocresol, el metacresol y el paracresol (isómeros aislados) que tengan según el método descrito en el anejo B de las notas explicativas de este capítulo, puntos de solidificación inferiores a 29 C, 8 C y 31 C, respectivamente. Cuando estos productos tengan puntos de solidificación iguales o superiores a 29 C, 8 C y 31 C, respectivamente, se clasificarán en la subpartida 29.06 A II;

4. los xilenoles (mezclas de isómeros o isómeros aislados) con menos del 95% en total de xilenoles, porcentaje en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa .

Cuando estos productos contengan el 95% o más en total de xilenoles se clasificarán en la partida 29.06 A II;

5. los demás fenoles con uno o varios núcleos bencénicos, con uno o varios radicales hidroxilos, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida de la partida 29.06.

Hay que señalar que las mezclas entre fenoles, cresoles y xilenoles siguen clasificadas en esta subpartida.

Por el contrario, las sales de los fenoles están excluidas de esta subpartida (partida 29.06 ó subpartida 38.19 X, generalmente).

E Naftaleno

Sólo se clasifica en la presente subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea inferior a 79,4 C, según la norma descrita en el anejo B de las notas explicativas de este capítulo. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 C, se clasificará en la subpartida 29.01 D V.

Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 27.07 B o G o 29.01 D VII ó 38.19 E, según los casos).

F Antraceno

El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente en forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros compuestos aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno que contenga menos del 85% de antraceno, referido al peso del producto anhidro. El antraceno con un contenido de antraceno igual o superior al 85% se clasificará en la subpartida 29.01 D V.

G Los demás

Esta subpartida comprende, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos. Entre otros productos se pueden citar:

1. los aceites pesados (excepto los aceites crudos) que procedan de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura, o de productos análogos a estos aceites, siempre que:

a) destilen menos del 65% en volumen a 250 C según la norma ASTM D-86-67 (revisión de 1972) y

b) presenten una masa volúmica superior a 1 gr./cm3, a 15 C y

c) presenten a 25 C una penetración a la aguja igual o superior a 400, según la norma ASTM D-5 y

d) tengan características distintas de las de los productos de la partida 27.16.

Los productos que no cumplan alguna de las condiciones fijadas en 109 apartados a) a d) anteriores, se clasificarán según sus características, en las subpartidas 27.07 B, 27.08, 27.10 C, 27.14 A ó 27.16 por ejemplo;

2. los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en las notas explicativas de la subpartida 27.14 C;

3. algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los metilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 29.01.

27.09 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 27.09.

En lo que se refiere a los aceites crudos de petróleo, hay que señalar que únicamente se clasifican en esta partida cuando respondan a las características específicas de los aceites crudos según su origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.).

27.10 Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); etc.

Véanse las Notas 2 y 3 del capítulo 27 y sus notas explicativas.

Véanse las notas explicativas de la partida 27.10 de la NCCA.

En relación con las subpartidas previstas para los productos destinados

- a un tratamiento definido;

- a una transformación química;

Véanse las Notas complementarias 5 y 6, así como sus notas explicativas.

I. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos)

Esta partida comprende principalmente las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros de hidrocarburos acíclicos saturados con menos del 95% de un isómero determinado, y de hidrocarburos acíclicos no saturados con menos del 90% de un isómero determinado, estos porcentajes se refieren al peso del producto anhidro.

Se clasifican también en la partida 27.10 los isómeros aislados de los hidrocarburos antes citados que tengan un grado de pureza inferior al 95% o al 90% en peso respectivamente.

Hay que señalar que esta partida solo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

1. cuyo punto de solidificación sea inferior a 30 C según la norma ASTM D-938,

2. cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30 C y que

a) tengan a 70 C una masa volúmica inferior a 0,942 gr./cm3 y una penetración mínima al cono, previo malaxado, de 350 a 25 C, según la norma ASTM D-217, o

b) tengan a 70 C, una masa volúmica igual o superior a 0,942 gr./cm3 y una penetración mínima a la aguja de 400 a 25 C, según la norma ASTM D-5.

También se considerarán aceites de petróleo o de minerales bituminosos del apartado I dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas, como por ejemplo aditivos para mejorar la calidad o el olor, trazadores o colorantes.

27.10 Véase también el esquema de la página siguiente:

Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las partidas 27.10, 27.12, 27.13 y 27.14 (distintos de las preparaciones de la partida 27.10).

Cuando los productos sean demasiados duros para someterlos al ensayo de penetración al cono después de malaxado (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).

Esquema omitido.

II. Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70% y en las que estos aceites constituyan el elemento base.

Para que se clasifiquen en la partida 27.10, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:

1. la proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se define en el apartado I, debe ser igual o superior al 70%;

Esta proporción no se determina en función de las cantidades de compuestos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;

2. no deben estar expresadas ni comprendidas en otras partidas;

3. los aceites de petróleo o minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial, con vistas a la utilización de la preparación .

No se consideran preparaciones comprendidas en esta partida, por ejemplo:

1. las pinturas y barnices (partida 32.09);

2. los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (generalmente, partida 33.06);

3. los sulfonatos de petróleo (partidas 34.02 ó 38.19).

Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;

4. los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente partida 34.05);

5. los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc. que consistan en soluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (subpartida 38.11 D), cualquiera que sea su presentación;

6. los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 38.12);

7. los aditivos preparados para aceites minerales (partida 38.14);

8. los disolventes y diluyentes compuestos para barnices (partida 38.18);

9. los aglomerantes para núcleos de fundición (subpartida 38.19 Q o X);

10. determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente:

- las que contengan aminas como elementos activos (partida 38.19 R);

- las constituidas por ejemplo, por lanolina (20% aproximadamente) disuelta en white spirit (subpartida 38.19 X).

A Aceites ligeros

Véase la Nota complementaria 1 A de este capítulo.

A III a) gasolinas especiales

Véase la Nota complementaria 1 B de este capítulo.

A III a) 1 white spirit

Véase la Nota complementaria 1 C de este capítulo.

B Aceites medios

Véase la Nota complementaria 1 D de este capítulo.

C Aceites pesados

Véase la Nota complementaria 1 E de este capítulo.

C I gasóleo

Véase la Nota complementaria 1 F de este capítulo.

C II fuel-oil

Véase la N C 1 G del capítulo y el esquema siguiente con las características de los fuel-oils:

Esquema omitido.

C III aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones

Se clasifican en esta subpartida los aceites pesados definidos en la Nota complementaria 1 E de este capítulo siempre que no cumplan las condiciones de la Nota complementaria 1 E (gasóleos) ni de la Nota 1 G (fuel-oil).

Esta subpartida comprende los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas menos del 85% a 350 C según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972);

1. siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:

- igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la Nota complementaria 1 G, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1% o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;

- superior a los valores de 12 línea II del mismo cuadro de correspondencia si el punto de gota fuese inferior a 10 C;

- igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25% a 300 C, con un punto de gota igual o inferior a -10 C. Estas disposiciones se aplican únicamente a los aceites con color diluido C inferior a 2;

2. en los que no sea posible determinar:

- el porcentaje de destilación a 250 C, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972) (el cero se considera un porcentaje);

- la viscosidad cinemática a 50 C, según la norma ASTM D 445-74;

- o el color diluido según la norma ASTM D 1.500:

3. con un color no natural.

Los métodos de análisis que se utilizarán para las determinaciones consignadas en el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel-oil (véase la Nota complementaria 1 G de este capítulo 27).

Véase también el esquema que sigue:

Esquema omitido.

C III que se destinen a mezclarlos en las condiciones establecidas en la Nota complementaria 7 de c) este capítulo

Véase la Nota complementaria 7 del capítulo 27 y su nota explicativa.

27.11 Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos

Para la definición de estos productos véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 27.11.

B I propano y butano comerciales

Véase la Nota complementaria 2 del capítulo 27.

En relación con las subpartidas previstas para los productos destinados

- a un tratamiento definido

- a una transformación química,

véanse las Notas complementarias 5 y 6, así como sus notas explicativas.

Esta subpartida abarca prácticamente todos los productos de la partida 27.11, que pueden ser licuados por simple aumento de la presión, presentados tanto en estado líquido como en estado gaseoso.

No se clasifica en esta subpartida el propano de una pureza igual o superior al 99% en peso (subpartida 27.11 A).

B II los demás

Esta subpartida comprende los productos de la partida 27.11 que no responden a las características de la Nota complementaria 2 del capítulo 27. Se clasifican en esta subpartida prácticamente todos los productos de la partida 27.11 que no pueden ser licuados más que a través de la temperatura, es decir, principalmente, los gases de refinería calificados como "no condensables" y los gases naturales.

También se clasifica en esta subpartida el metano, incluso químicamente puro.

27.12 Vaselina

Sólo se clasifican en esta subpartida los productos:

1. cuyo punto de solidificación, según la norma ASTM D 938 no sea inferior a 30 C;

2. cuya masa volúmica a 70 C, sea inferior a 0,942 g/cm3;

3. que presenten una penetración al cono, después de malaxado, inferior a 350 a 25 C, según la norma ASTM D 217, y

4. que presenten una penetración al cono igual o superior a 80 a 25 C, según la norma ASTM D 937 .

Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono previo malaxado, según la norma ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono según la norma ASTM D 937.

Véase también el esquema del apartado I de las notas explicativas de la partida 27.10.

Por el contrario, esta subpartida no comprende la vaselina acondicionada para la venta al por menor en la que, de cualquier forma, se haga referencia a su utilización con fines terapéuticos o profilácticos (partida 30.03).

A En bruto

Véase la Nota complementaria 3 del capítulo 27.

En relación con las subpartidas previstas para los productos destinados

- a un tratamiento definido,

- a una transformación química,

véanse las Notas complementarias 5 y 6 y sus notas explicativas.

27.13 Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozoquerita, cera de lignito, etc.

A Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales)

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 27.13, párrafos tercero, cuarto y quinto.

Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de las explotaciones); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de la subpartida 27.13 B.

B Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en los párrafos primero, segundo, sexto y séptimo de las notas explicativas de la NCCA correspondientes a la partida 27.13.

Estos productos responden a los criterios siguientes:

1. el punto de solidificación según la norma ASTM D 938, no es inferior a 30 C;

2. la masa volúmica a 70 C, es inferior a 0,942 g/cm3;

3. la penetración al cono previo malaxado a 25 C es inferior a 350, según norma ASTM D 217; y

4. la penetración al cono a 25 C es inferior a 80, según la norma ASTM D 937.

Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono previo malaxado, según la norma ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono, según la norma ASTM D 937.

Véase el esquema del apartado I de las notas explicativas de la partida 27.10.

B I en bruto

Véase la Nota complementaria 4 del capítulo 27.

En relación con las subpartidas previstas para los productos destinados

- a un tratamiento definido

- a una transformación qumica

véase la Nota complementaria 5, así como las notas explicativas correspondientes.

27.14 Betún de petróleo, coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de etc.

A Betún de petróleo

Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo (asfalto) descrito en el apartado A de las notas explicativas de la NCCA, partida 27.14.

Este producto responde a los criterios siguientes:

1. el punto de solidificación es igual o superior a 30 C, según la norma ASTM D 938;

2. la masa volúmica a 70 C, es igual o superior a 0,942 g/cm3; y

3. la penetración a la aguja es inferior a 400 a 25 C, según la norma ASTM D 5.

Véase también el esquema del apartado I de las notas explicativas de la partida 27.10.

B Coque de petróleo

Se clasifica en esta subpartida el coque de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas de la NCCA, partida 27.14.

C Los demás

Se clasifican en esta subpartida los productos comprendidos en el apartado C de las notas explicativas de la NCCA, partida 27.14.

Hay que señalar que los extractos aromáticos de esta subpartida (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 27.14, apartado C 1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:

- el contenido de compuestos aromáticos es superior al 80% en peso, según el método descrito en el anexo A de las notas explicativas de este capítulo;

- la masa volúmica es superior a 0,950 g/cm3; y

- no destilan más del 20% en volumen a 300 C, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972).

Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 38.19.

27.16 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de etc.

Se clasifican en esta partida, los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 27.16.

Estas mezclas bituminosas tienen una composición que varia en función de los usos a los que se destinen.

1. Productos para conseguir la estanqueidad, la protección de superficies o el aislamiento.

Estos productos, utilizados para revestimiento anticorrosión, aislamiento en el material eléctrico, impermeabilización de superficies, obturación de fisuras, etc., se componen generalmente de un aglomerante (betún, asfalto o alquitrán), cargas rígidas tales como las fibras minerales (amianto, vidrio), serrín de madera o cualquier producto para conferir las propiedades deseadas o facilitar la aplicación. Se pueden citar, a título de ejemplo:

a) recubrimientos bituminosos

El contenido de disolvente es inferior al 30%. Permiten obtener revestimientos cuyo espesor no pasa de los 3 o 4 mm.

b) mástiques bituminosos

El contenido de disolventes no pasa del 10%; permiten efectuar revestimientos cuyo espesor varía entre 4 mm y 1 cm, o bien juntas de grandes dimensiones (2 a 8 cm).

c) otras preparaciones bituminosas

Estas preparaciones no contienen disolventes. En cambio, siempre contienen cargas. Además, deben someterse a un tratamiento térmico antes de utilizarlas. Estos productos se usan principalmente para la protección de canalizaciones enterradas o sumergidas (oleoductos).

2. Productos empleados para revestimiento de carreteras

Los revestimientos de carreteras deben ser capaces de soportar el tráfico, resistir la abrasión y ser impermeables.

El recubrimiento de los materiales puede hacerse en frío con soluciones de betún, de asfalto o de alquitrán en un disolvente apropiado o con emulsiones acuosas, o bien, lo más frecuente, en caliente, mezclando la grava y el betún calentado alrededor de 150 C.

Los productos bituminosos que se clasifican en esta partida pueden distribuirse en tres categorías principales:

a) los "cut backs" y "road oils".

Los "cut backs" son betunes disueltos en disolventes más o menos pesados, en cantidades que varían según la viscosidad deseada.

La denominación comercial de estas preparaciones varía según que los disolventes utilizados sean de origen petrolífero o de otros orígenes. Los primeros son betunes fluidificados y los otros betunes fluxés.

Los "road oils" son también preparaciones a base de bitumen que contiene disolventes pesados en cantidades variables según la viscosidad deseada. La utilización de estos productos es poco frecuente.

Para dar a estas preparaciones propiedades de resistencia al descascarillado o desconchado, se le añaden, a veces, productos adhesivos.

Finalmente, todas estas preparaciones bituminosas presentan las características distintivas siguientes:

- una penetración a la aguja igual o superior a 400 a 25 C según la norma ASTM D 5;

- un residuo de destilación obtenido a presión reducida según la norma ASTM D 1189 igual o superior al 60% en peso, con una penetración a la aguja inferior a 400 a 25 C, medida según la norma ASTM D 5.

Como indica el esquema siguiente:

- el primer criterio permite distinguir los betunes fluidificados o los betunes fluxés de los betunes que corresponden a la subpartida 27.14 A.

- el segundo criterio permite distinguir los betunes fluidificados o fluxés de los aceites de petróleo de la partida 27.10.

Penetración a la aguja a 25 C ASTM D

Esquema omitido.

b) las emulsiones acuosas son preparaciones obtenidas emulsionando los betunes con agua.

Existen dos categorías:

- las emulsiones aniónicas o "alcalinas" a base de jabón ordinario o de tall-oil;

- las emulsiones catiónicas o "ácidas" a base de aminas grasas o de amonio cuaternario.

METODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMATICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACION SE SITUA POR ENCIMA DE 315 C

Principio del método

La muestra, disuelta en n-pentano, se vierte en una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los hidrocarburos no aromáticos, eluidos con el n-pentano, se recogen a continuación y se pesan después de evaporar el disolvente.

Aparatos y reactivos

Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio, cuyas dimensiones y forma figuran en el croguis de la página siguiente. La abertura superior podrá cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada está unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser completamente estanco para aplicar una presión de nitrógeno o de aire.

Gel de sílice: tamaño 100 a 200 mallas. Antes de utilizarla debe activarse durante siete horas en una estufa a 170 C y mantenerla en un desecador hasta que se enfríe.

n-pentan: grado de pureza del 95% como mínimo, exento de aromáticos.

Procedimiento

Llénese la columna cromatográfica con gel de sílice previamente activado hasta cerca de 10 centímetros de la esfera superior de vidrio, empaquetando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no queden canalitos. Colóquese después un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.

Humectar previamente el gel de sílice con 180 ml de n-pentano y aplicar por arriba una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance al nivel superior del gel de sílice.

Cortar con precaución la presión del interior de la columna e introducir unos 3,6 gramos (exactamente pesados) de la muestra disuelta en 10 ml de n-pentano; lavar a continuación el vaso con 10 ml. de n-pentano suplementarios, que se verterán también en la columna.

Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un milímetro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 ml.

Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar alcanza el nivel superior del gel de sílice, interrumpir de nuevo la presión con precaución y añadir 230 ml de n-pentano; en este momento aplicar de nuevo la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo recipiente anterior.

Evaporar la fracción recogida, hasta un pequeño volumen, en una estufa a 35 C, aproximadamente, y en vacío, en un evaporador rotativo en vacío o en un aparato similar, efectuar a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso calibrado de vidrio de 100 ml. utilizando como disolvente n-pentano.

Evaporar el contenido del vaso en la estufa en vacío hasta peso constante (P).

El porcentaje en peso de hidrocarburos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:

A = P/P1 x 100; en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.

La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de hidrocarburos absorbidos por el gel de sílice.

Precisión del método

Repetibilidad: más o menos 0,2 %; Reproductibilidad más o menos 0,5 %

Esquema omitido

METODO PARA LA DETERMINACION DEL PUNTO DE SOLIDlFlCACION DEL FENOL DE LOS CRESOLES Y DEL NAFTALENO

Fundir removiendo unos 100 gramos de naftaleno en una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introducir unos 40 cm de la masa fundida en un frasco de "Shukoff" previamente calentado hasta que se llenen las tres cuartas partes. Introducir a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxima al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 C), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, después de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior. Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a

Formula omitida.

Siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t' la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior, t' puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada fuera. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.

El frasco "Shukoff" dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío.

Esquema omitido.

Hay que señalar que el método anterior debe aplicarse por analogía, al fenol y a los cresoles.

SECCION VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO 28

PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS: COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE ETC.

III. DERIVADOS HALOGENADOS Y OXIHALOGENADOS Y SULFURADOS DE LOS METALOIDES

28.14 Cloruros, oxicloruros y otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides

A II los demás

La presente subpartida comprende principalmente el tetracloruro de teluro (compuesto omitido) utilizado principalmente para dar una pátina a la platería.

B Otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, además de los citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.14, apartado C, conviene mencionar:

1. el hexafluoruro de azufre (compuesto omitido), producto estable que se utiliza en electrónica por su propiedades dieléctricas;

2. El trifluoruro de boro (compuesto omitido) que, además de su utilización como hidratante y catalizador se emplea en la investigación y en la industria nuclear, particularmente en la fabricación de contadores de neutrones.

IV. BASES, OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS METALICOS INORGANICOS

Unicamente se entenderá por peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión O-O como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).

Los óxidos, hidróxidos o peróxidos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este subcapítulo se clasifican en la subpartida 28.28 N.

V. SALES Y PERSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS

28.29 Fluoruros; fluosilicatos, fluoboratos y demás fluosales

A II los demás

Se clasifican aquí, por ejemplo:

1. el fluoruro neutro de berilio (compuesto omitido), producto de aspecto vítreo con densidad próxima a 2 g/cm, fusible a una temperatura del orden de 800 C, muy soluble en agua, que se utiliza como producto intermedio en la metalurgia del berilio. Se obtiene por calcinación del fluoroberilato de amonio;

2. el fluoruro básico de berilio (compuesto omitido), también de aspecto vítreo y soluble en agua, de densidad un poco más elevada (2,3 g/cm3, aproximadamente).

B III hexafluoruroaluminato de trisodio

El hexafluoruroaluminato de trisodio llamado criolita artificial se caracteriza por un aspecto opaco y a veces coloreado, mientras que la criolita natural (partida 25.28) se presenta frecuentemente en forma de cristales transparentes con aspecto de hielo; se distingue además, por su pureza, generalmente más elevada, ya que la criolita natural contiene silicio, calcio, hierro, etc.

28.38 Sulfatos y alumbres; persulfatos

A V de cobalto o de titanio

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida:

1. el tri(sulfato) de dititanio, (sulfato de titanio, sesquisulfato de titanio, sulfato de titanio trivalente) (compuesto omitido). Se presenta anhidro en forma de polvo cristalino verde insoluble en el agua, pero soluble en los ácidos diluidos, con los que forma una solución violeta. Hidratado, forma un compuesto cristalino establece, soluble en agua. Se utiliza como agente reductor en la indsutria textil.

2. el oxisulfato de titanio (sulfato de titanio) (compuesto omitido). Puede presentarse anhidro, en forma de polvo blanco higroscópico o hidratado en una de las numerosas formas entre las que el dihidrato es el más estable. Se utiliza como mordiente en tintorería;

3. el bis(sulfato) de titanio (compuesto omitido) es un polvo blanco, muy higroscópico y muy poco estable.

28.40 Fosfitos, hipofosfitos y fosfatos

B Fosfatos (incluidos los polifosfatos)

No están incluidas en esta subpartida las preparaciones que consistan en una mezcla de diferentes fosfatos (capítulo 31 o partida 38.19, generalmente).

B I a) polifosfatos

Esta subpartida comprende principalmente el difosfato de tetraamonio (pirofosfato de amonio) (compuesto omitido) y el trifosfato de pentaamonio (compuesto omitido).

Entran también aquellos polifosfatos de amonio con un grado de polimerización más elevado, incluso constituidos por series homólogas de polímeros (a veces llamados metafosfatos de amonio). Este es el caso, por ejemplo, de la sal de amonio del Kurrol (que no hay que confundir con la sal de Kurrol, que es un metafosfato de sodio) polímero lineal con un grado medio de polimerización bastante elevado (desde algunos miles a algunas decenas de miles de unidades). Es un polvo blanco cristalino, poco soluble en agua, utilizado esencialmente como agente ignífugo.

B I b) los demás

Esta subpartida comprende, principalmente, el ortofosfato de triamonio llamado también fosfato

Los ortofosfatos mono-o diamónicos, incluso puros, se clasifican en la subpartida 31.05 A II a).

B II los demás

Además de los fosfatos y polifosfatos distintos del amonio citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.40, apartado C, se pueden citar:

- el trifosfato de pentasodio (tripolifosfato de sodio) (compuesto omitido) que por sus cualidades de agente complejante, desfloculante y regulador de pH, es ampliamente utilizado en la preparación de detergentes, en el tratamiento industrial de las aguas, etc.;

- la sal de Graham, polifosfato de sodio con un grado de polimerización comprendido entre 30 y 90, que se presenta en forma de una masa vitrea, transparente e higroscópica, soluble en agua caliente. Hay que destacar que esta sal, desde el punto de vista analítico, ha sido durante largo tiempo considerada como hexametafosfato (compuesto omitido) y que ese nombre se utiliza todavía en la industria (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 28.40, apartado C, 2) e)).

28.45 Silicatos, incluidos los silicatos comerciales de sodio o de potasio

A De circonio

Solo se clasifica en esta subpartida el silicato de circonio precipitado, que se presenta en forma de polvo blanco. Solo tiene una pequeña importancia por el hecho de que e) silicato de circonio comercial es generalmente natural. Este último se clasifica, según los casos, en la partida 26.01 (mineral de circonio), en la subpartida 25.32 B (si está micronizado, se le ha quitado el hierro y se utiliza ya como opacificante), o bien en la partida 71.02 (piedras preciosas y semipreciosas). Los sllicocirconatos de sodio, de potasio, etc., que son silicatos dobles de circonio y de sodio, de circonio y de potasio, etc., se clasifican en la subpartida 28.48 B IV.

28.46 Boratos y perboratos

A Boratos

Hay que destacar que los concentrados de boratos de sodio naturales, compuestos de tetraborato de sodio y que contienen generalmente el 3% o más de impurezas naturales no solubles (sílice arcilla, etc.), sobre producto anhidro, se clasifican en la partida 25.30.

A I de sodio, anhidros

Se clasifican en esta subpartida, el tetraborato anhidro de sodio (compuesto omitido), que se presenta en forma de masas vitreas fundidas, el diborato de sodio, el pentaborato de sodio, el metaborato de sodio, etc.

El tetraborato anhidro de sodio se emplea entre otros para la fabricación de peroxoborato (perborato) de sodio, por ejemplo, mientras que los demás boratos de sodio citados anteriormente se utilizan muy poco.

A II los demás

En esta subpartida están comprendidos principalmente, el tetraborato de sodio decahidratado o borax refinado (compuesto omitido), así como el borax extraído de las salmueras naturales por cristalizaciones fraccionadas y que contengan impurezas solubles, tales como cloruros, carbonatos, sulfatos de sodio, de potasio, etc. Están también clasificados aquí el tetraborato de sodio pentahidratado (compuesto omitido), el metaborato de sodio hidratado y los boratos, hidratados o sin hidratar, de otros metales.

28.47 Sales de los ácidos de óxidos metálicos (cromatos, permanganatos, estannatos, etc.)

C Manganitos, manganatos y permanganatos

Los manganitos son sales del ácido manganoso (compuesto omitido) en las que el manganeso es tetravalente. Son prácticamente insolubles en agua y se hidrolizan fácilmente.

El manganito de cobre (compuesto omitido) se utiliza en las máscaras de gas para oxidar el óxido de carbono transformándolo en anhídrido carbónico; el bimanganito (compuesto omitido) es más eficaz aún.

Además de los manganatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.47, apartado 5 a), conviene señalar también los manganatos en los que el manganeso es pentavalente, por ejemplo, compuesto omitido.

28.48 Otras sales persales de los ácidos inorgánicos, con exclusión de los hidrazoatos (azidas)

A Sales sencillas, dobles o complejas, de los ácidos del selenio o del teluro

La presente subpartida comprende principalmente los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.48, apartados I, B y C y II, D y E (incluidos, los tioseleniuros, los selenosulfatos y los tioteluratos citados en el apartado C 4), a los que conviene añadir:

1. el seleniuro de mercurio HgSe y el seleniuro de indio InSe, utilizados como semiconductores;

2. el telururo de plomo (PbTe) utilizado en estado de gran pureza, en los transistores, en los termopares, en las lámparas de vapor de mercurio, etc.

VI. VARIOS

28.50 Elementos químicos e isótopos, fisionables; otros elementos químicos radiactivos etc.

A Elementos químicos e isótopos fusionables, sus compuestos, aleaciones, dispersiones y "cermets", incluidos los cartuchos de reactores nucleares usados (irradiados) (EURATOM)

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.50.

- apartados I A y I B;

- apartados III A y III B;

- apartado IV.

El uranio enriquecido en el isótopo 235 se encuentra en el comercio con las denominaciones de "uranio levemente enriquecido" (que contiene hasta 20 % de U 235) y "uranio muy enriquecido" que contiene más del 20 % de U 235.

Además de los elementos combustibles irradiados de cualquier clase, se clasifican también en esta subpartida los productos fisionables que se extraen de ellos.

Por el contrario, el uranio empobrecido en U 235 (tomando como referencia el contenido en U 235 del uranio natural) y sus compuestos, extraídos de los elementos de combustible irradiados, incluso si presentan una radiactividad residual superior a la del uranio empobrecido de otras procedencias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican respectivamente en las subpartidas 81.04 M y 28.52 A .

Están también excluidos de esta subpartida:

1. los productos de la fisión extraídos de los elementos de combustibles irradiados (subpartida 28.50 B);

2. los elementos de combustible nuevos u obtenidos después del reciclado de elementos usados (subpartida 84.59 B).

Para el transporte y el almacenado de materias fisionables, hay que observar las precauciones especiales, establecidas por normas internacionales, que tienen como principal objeto impedir que estas materias no se acumulen en cantidades y en disposiciones geométricas tales que constituyan masas críticas en el seno de las cuales se podría desencadenar espontáneamente una reacción de fisión en cadena;

B Los demás

Para los productos que se clasifican en esta subpartida, conviene remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 28.50, apartado II y III C.

Se clasifican, también, en esta subpartida:

- algunos isótopos de elementos transplutónicos que pueden producir la fisión (espontánea o no); no deben considerarse isótopos fisionables habida cuenta de las disposiciones de la Nota 6 del capítulo 28. Tal es el caso del californio 252 que se emplea como fuente intensa de neutrones, así como del americio 241, del curio 242 y del curio 244;

- algunas fuentes de neutrones constituidas por la asociación (mezcla, aleación, ensamblado etc.) de un elemento o de un isótopo radiactivo (radio, radón, antimonio 124, americio 241 etc.) con otro elemento (berilio, flúor, etc.) de modo que se produzca una reacción (gamma, n) o (alfa, n).

Sin embargo, las fuentes de neutrones montadas, dispuestas para su introducción en los reactores nucleares para iniciar la reacción de fisión en cadena, se consideran partes de reactor y, en consecuencia, se clasifican en la subpartida 84.59 B.

En cuanto al envasado, al transporte y al almacenado de todos los productos radiactivos de la subpartida 28.50 B, las normas internacionales obligan a presentar estos productos en envases exteriores capaces de impedir que las radiaciones alcancen un nivel peligroso para los que los manipulan o deben estar próximos a ellos. Estas mismas normas imponen la exigencia en los envases de etiquetas especiales que indiquen el carácter peligroso de la mercancía.

Para los productos que sólo producen reacciones beta, son suficientes los envases de chapa estañada, mientras que para los que producen radiaciones gama, hacen falta envases de un metal pesado tal como el plomo. Con frecuencia, las materias radiactivas están contenidas en envases inmediatos de composición y tipo especiales, que deben considerarse como técnicamente indispensables y, en consecuencia, se clasifican en la misma partida que el producto radiactivo.

Por ejemplo, el radio metálico se vende en envases inmediatos de metal monel o de aleaciones de platino-iridio, para utilizarlo como fuente de rayos gama en radiografía industrial o en radioterapia.

Las sales de radio (sulfato, bromuro, etc.) se aplican en capas ligeras sobre hojas de oro. El radón es adsorbido por gránulos de carbón activado; estos se introducen en una ampolla de vidrio que, a su vez, se fija con cera a una aguja de platino o de oro.

En cuanto a los compuestos de carbono 14, bastan simples ampollas o frascos de vidrio para detener las radiaciones pero, bien entendido, hace falta protegerlo contra los golpes.

El cobalto 60 y los demás isótopos artificiales utilizados como fuente de rayos gama están contenidos en envases metálicos especiales que permiten su manejo. Sin embargo, los aparatos para la gamaterapia, en especial los llamados corrientemente "bomba de cobalto" para la terapia de los tumores y los aparatos para la irradiación gama industrial o científica no se consideran simples envases y se clasifican en la partida 90.20.

28.51 Isótopos de elementos químicos distintos de los de la partida 28.50; sus Compuestos etc.

A. Deuterio, óxido de deuterio (agua pesada) y otros compuestos del deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y soluciones que contengan estos productos (EURATOM)

Esta subpartida comprende, principalmente, además del deuterio (hidrógeno 2), el agua pesada u óxido de deuterio. El agua natural contiene 0,015% de óxido de deuterio, es decir, que por cada átomo de deuterio se encuentran cerca de 6.500 átomos de hidrógeno. Por diversos procedimientos tales como la electrólisis, la destilación, las reacciones de intercambio químico, la centrifugación, la difusión, se puede aumentar el contenido de deuterio del agua obteniendo agua enriquecida en agua pesada (que se clasifica también en esta subpartida) o agua pesada pura.

El agua pesada, que tiene un costo bastante elevado, presenta un aspecto parecido al del agua ordinaria y tiene también las mismas propiedades químicas; por el contrario, sus propiedades físicas son ligeramente diferentes.

Se clasifican también en esta subpartida, ótros compuestos orgánicos o inorgánicos hidrogenados en los que el hidrógeno ha sido reemplazado en parte o totalmente por deuterio. Entre los más importantes, hay que citar el deuterio de litio, así como otros productos deuterados tales como: el gas amoníaco, el ácido sulfhídrico, el metano, el acetileno, la parafina, el benceno, el difenílo y )os trifenilos. Estos productos se aplican en la industria nuclear como moderadores de neutrones y como intermedios para la preparación de agua pesada o para el estudio de la reacción de fusión termonuclear. Estos compuestos tienen también aplicaciones en análisis y síntesis orgánicos.

B Los demás;

Entre los isótopos y sus compuestos de esta subpartida, se pueden citar:

- el carbono 13, el litio 6, el litio 7 y sus compuestos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.51, apartado 4, párrafo quinto (por ejemplo, compuesto omitido);

- el boro 10, el boro 11, el nitrógeno, el oxígeno 18 y sus compuestos (por ejemplo, compuestos omitidos).

Se utilizan en la investigación científica y en la industria nuclear.

28.52 Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de etc

A De torio, de uranio empobrecido en U 235, incluso mezclados entre sí (EURATOM)

Además de los compuestos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 28.52, se pueden citar los carburos de uranio UC y UC2 y el óxido de uranio U02 del uranio empobrecido en U 235; estos compuestos pueden utilizarse como materias "fértiles".

Se excluyen de esta subpartida los compuestos de uranio natural o de uranio enriquecido en U 235 (subpartida 28.50 A).

B Los demás

Entre los compuestos de los metales de la familia de las tierras raras, llamados "lantánidos" (ya que el lantano es el primer elemento), se pueden citar los óxidos de europio, de gadolinio y de samario que han encontrado utilización como absorbentes de neutrones en las barras de control o de seguridad de los reactores nucleares y en las pantallas de los aparatos de televisión en color.

CAPITULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

Consideraciones Generales

Los productos químicos comprendidos en las notas explicativas de las partidas y subpartidas de este capítulo están ordenados alfabéticamente según las siguientes normas:

- cuando existen varios nombres para un mismo producto, éste se ordena por el nombre más conocido (pueden figurar entre paréntesis los sinónimos y las denominaciones químicas);

- para la clasificación alfabética, bien al principio del nombre del producto o en el interior, se han tenido en cuenta los prefijos que modifican la fórmula bruta, por ejemplo: anhídro, apo, ciclo, dehidro, desoxi, homo, hidro, bis, di, tri, tetra, penta, exa (o hexa), poli, nor, per, piro.

- no se han tenido en cuenta, por el contrario, los prefijos siguientes: cis, trans, d (dextro), l (levo), de (race), D, L, DL, mono, n (normal), orto, meta, para, sec (secundario), terc (terciario), threo, (alfa), (beta), (gama), (delta), (ro), (omega), pseudo, neo, meso, epi, sim (simétrico), -asim (asimétrico), alo, muco y (pi).

Esta regla no se aplica cuando el prefijo forma parte del nombre: por ejemplo, epiclorhidrina.

- no se han tenido en cuenta las iniciales mayúsculas N, C, O, S, etc. que señalan las sustituciones en los átomos de N C O S etc.

La sigla DCI citada a continuación de una denominación que figure en el Arancel de Aduanas o en sus notas explicativas significa que ésta figura en la lista de Denominaciones Comunes Internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Oganización Mundial de la Salud.

La sigla DCIM significa que la denominación ha sido aceptada por la OMS como "Denominación Común Internacional Modificada".

La sigla ISO (International Organisation for Standardisation) significa que la denominación está comprendida elltre los "Nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos en la recomendación ISO R 1750 de la Organización Internacional de Normalización.

Nota 1 a) y 1 b) Por regla general, los compuestos orgánicos y las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico -con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no-, corresponden al capítulo 29 cuando se presentan puros o comercialmente puros. Pueden contener las impurezas que resulten normalmente del proceso de fabricación y cuya eliminación no es necesaria por razones técnicas y económicas, habida cuenta de la utilización ulterior de estos productos. Este es el caso, por ejemplo de un gran número de productos intermedios de la fabricación de materias colorantes orgánicas Sintéticas que contienen una determinada proporción de sulfato o de cloruro de sodio.

Corresponden principalmente a este capítulo, cuando cumplen las condiciones siguientes en materia de pureza:

1. El antraceno con una pureza mínima de 85% en peso del producto anhídro (ex 29.01 D IV).

2. El benceno cuya fracción de 1 a 96% en volumen destile en un intervalo máximo de 2 C que comprenda la temperatura de 80,1 C (ex 29.01 D 1).

3. El naftaleno con punto de solidificación mínimo de 79,4 C (ex 29.01 D IV).

4. El tolueno cuya fracción de 1 a 96% en volumen destile en un intervalo máximo de 2 C que comprenda la temperatura de 110,6 C (ex 29.01 D I).

5. Los xilenos que contengan un porcentaje mínimo de 95 % de xileno (isómeros orto-, meta-, o para- aislados o mezclados) referido al peso del producto anhidro (ex 29.01 D I).

6. Etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (excepto el metano y el propano) presentados como isómeros aislados con una pureza mínima de 95% sobre producto anhidro, porcentaje referido al volumen en los productos gaseosos y al peso en los no gaseosos (a 15 C y 1.013 milibares) (ex 29.01 A).

7. El etileno y propileno con una pureza mínima de 90% sobre producto anhidro, porcentaje referido al volumen en los productos gaseosos y al peso en los no gaseosos (a 15 C y 1.013 milibares) (ex 29.01 A).

8. Los alcoholes grasos con una pureza mínima de 90% en peso del producto anhidro que tengan seis átomos de carbono como mínimo (ex 29.04 A V o B II).

9. El orto-cresol con punto de solidificación mínimo de 29 C (ex 29.06 A II).

10. El meta-cresol con punto de solidificación mínimo de 8 C (ex 29.06 A II).

11. El para-cresol con punto de solidificación mínimo de 31 C (ex 29.06 A II).

12. Las mezclas de isómeros del cresol que contengan como mínimo 95% en peso del producto anhidro, de cresoles (ex 29.06 A II).

13. El fenol con punto de solidificación mínimo de 39 C (29.06 A I).

14. Los xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) que contengan como mínimo 95% de xilenoles, porcentaje referido al peso del producto anhidro (ex 29.06 A II).

15. Los ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza mínima de 90% en peso de producto anhidro y con un mínimo de 6 átomos de carbono (ex 29.14 A y B).

16. El ácido oleico con una pureza mínima de 85% en peso de producto anhidro (29.14 B III a)).

17. La piridina cuya fracción de 1 a 96% en volumen destile en un intervalo máximo de 2 C que comprenda la tenperatura de 115 C (ex 29.35 D) .

18. La metiletilpiridina, picolinas (metil-piridinas) y vinilpiridina, con una pureza mínima de 90% en peso de producto anhidro (29.35 K y 24.35 Q).

19. La quinoleina cuyo grado de pureza sea igual o superior a 95% (determinado por cromatografía en fase gaseosa), porcentaje referido al peso del producto anhidro (ex 29.35 G).

20. La acridina cuyo grado de pureza sea igual o superior a 95% (determinado por cromatografía en fase gaseosa), porcentaje referido al peso de producto anhidro (ex 29.35 Q) .

21. 1,2-Dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior a 85% en peso de producto anhidro (ex 29.35 Q).

22. Los derivados de los ácidos y alcoholes grasos citados en los puntos 8, 15 y 16 (sale, ésteres, aminas, amidas, nitrilos, etc.) siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b) Véanse a este respecto, las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 29, segundo párrafo del apartado A.

Nota 1 d) Por soluciones acuosas sólo se entenderán las soluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f) Respecto a la adición de estabilizantes, véanse las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 28, apartado A, párrafos tercero y cuarto y consideraciones generales del capítulo 29, párrafo primero.

Nota 5. Las disposiciones de esta Nota rigen solamente la clasificación de los ésteres y de las sales de los compuestos de función ácido y de los halogenuros de ácidos carboxílicos en las partidas del Arancel (véanse las notas explicativas de la NCCA, Consideraciones Generales del capítulo 29, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota complementaria de este capítulo.

I. HIDROCARBUROS,SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS ETC.

29.01 Hidrocarburos

A Acíclicos

Esta subpartida incluye los siguientes compuestos:

acetileno, aleno,

amilenos: 3-metilbut-1-eno, 2-metilbut-2-eno, pent-1-eno, pent-2-eno;

buta-1,3-dieno (divinilo), n-butano, but-1-eno (alfa-butileno), but-2-eno (beta-butileno), but-1-ino,

n-decano-2,3-dimetilbultano (sim-tetrametiletano, diisopropilo), 2,3-dimetilbut-1-eno (1-metil-1-isopropiletileno), 2,2-dimetilheptano, 2,6-dimetilhept-3-eno, 2,5-dimetilhexa-2-4-dieno 2,3-din-etilpentano (2-metil-3-etilbutano), 2-3-dimetilpent-1-eno), n-dodecano,

escualano (2,6,10,15,19,23-hexametiltetracosano), etano, 2-etilbut-1-eno, 3-etil, 2,4-dimetilpentano, etileno, 2-etilhex-1-eno, 3-etilpent-2-eno,

n-heptano, n-hexacontano, n-hexadecano, hexa-1,5-dieno, n-hexano, hex-2-eno, hex-1-ino,

isobutileno, isopropeno (2-metilbuta-1,3-dieno), isooctano (2,2,4-trimetilpentano),

licopeno,

2-metilbutano, 2-metildecano, 4-metilhex-2-eno, mirceno (7-metil-3-metilenocta-1,6-dieno)

n-octadecano, n-octano,

n-pentaecano, penta-1,3-dielio, n-pentano, pent-1-ino, propileno, propino (alileno, metilacetileno)

n-tetradecano, n-triacontano, 2,3,5-trimetilhexano, 2,2,4-trimetilpent-1-eno,

n-undcecano,

vinilacetileno.

B I Azuleno y sus derivados alquilados.

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Azuleno (biciclo-5,3,O-decapentaeno) y sus derivados alquilados, por ejemplo camazuleno (1,4-dimetil-7-etilazuleno), guayazuleno (1,4-dimetil-7-isopropilazuleno), vetiverazuleno (4,8-dimetil-2-isopropilazuleno)

B II Los demás

Esta subpartida incluye principalmente los compuestos siguientes:

n-butilciclohexano,

colestano, ciclobutano, ciclobuteno, ciclohexadieno, ciclohexano, ciclohexeno, ciclooctatetraeno, ciclopentano, ciclopenteno, ciclopropano,

decahidronaftaleno, n-decilciclohexano, diciclohexilo (dodecahidrodifenilo), 1,3-dimetilciclohexano, 1,1-dimetilciclopentano,

1-etilciclohexeno,

isubutilciclopentano, isopropilciclohexano,

mentano, metilciclohexano, metilciclopentano,

1,1,3-trimetilciclohexano, 1,2,4-trimetilciclopentano,

vinilcicloexano.

C I Pinenos, canfeno y dipenteno

Esta subpartida conprende solamente los siguientes compuestos:

Canfeno (3,3-dimetil-2-metilennorcanfano) dipenteno (limoneno inactivo) y pinenos (alfa y beta pinenos, principalmente)

C II Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Bisaboleno,

cadineno, cariofileno, cingibereno,

felandreno, D-limoneno,

sabineno, silvestreno,

alfa, beta y gama terpinenos.

D VII Los demás

Esta subpdrtida incluye principalmente los compuestos siguientes:

Acenafteno, acenaftileno, terc-amilbenceno (2-metil-2-fenilbutano),

1,2- y 2,3-benzoantraceno, 9,10-benzofenantreno, 3,4-benzopireno, n-butilbenceno,

cimenos, colantreno, Criseno (1,2-benzofenantreno), seudo-cumeno (1,2,4-trimetilbenceno),

dibencilo (sim-difeniletano), dibenciltoluenos, 1,2-5,6-dibenzoantraceno, difeniletano (bencilbenceno), 1,4-dihidronaftaleno, n-dodecilbenceno

estilbeno (1,2-difeniletileno)

fenantreno, fenilacetileno (etinilbenceno), fluoranteno, fluoreno (difenilenmetano),

indano, indeno

mixetileno (1,3,5-trietilbenceno) 1-2- y 9-metilantraceno, 1-metilnaftaleno,

nonilnaftaleno,

pentametilbenceno, pireno,

reteno (1-metil-7-isopropilfenantreno),

1,2,3,4-tetrahidronaftaleno, tolano (difenilacetileno), trifeniletileno, trifenilmetano.

29.02 Derivados halogenados de los hidrocarburos

Los derivados halogenados de los hidrocarburos son compuestos que resultan de la sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno en la molécula de un hidrocarburo por un número igual de átomos de halógeno (flúor, cloro, bromo o yodo).

Los polifluoruros, policloruros, polibromuros y poliyoduros son derivados de los hidrocarburos que contienen en su molécula varios átomos de halógeno de la misma especie.

Los derivados mixtos contienen en su molécula varios átomos de halógeno distintos.

A I Fluoruros

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1,1-difluoroetano,tetrafluoruro de carbono (tetrafluoroetano), tetrafluoroetileno, trifluoroetileno, trifluorometano

A II a 2) Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1-clorobutano, cloroformo (triclorometano), 1-cloro-2-metilpropano,

cloruros de: anilo (1-cloro-3-metilbutano, 2-cloro-2-metilbutano, 1- y 2-cloropentanos), cetilo (1-clorohexadecano), etileno (1,2-dicloroetano), metileno (diclorometano), propilo, (1-cloropropano);

1,4-diclorobutano, 1,1-dicloropropano, dicloruro de etilideno (1,1-dicloroetano),

hexacloroetano (percloroetano),

pentacloroctano,

tetracloroetano, tetracloruro de carbono (tetraclorometano), 1,1,2-tricloroetano

A II b) No saturados

Esta subpartida comprcnde principalmente los compuestos siguientes:

2-clorobuta-1,3-dieno,

Cloruros de: alilo (3-cloropropeno), metil-alilo (cloruro de beta-metil-alilo), oleilovinilideno (1,1-dicloroetileno), vinilo,

1,3-diclorobut-2-eno, 1,3-dicloropropeno,

hexacloropropeno,

tricloroetileno, 1,1,3-tricloropropeno

A III Bromuros

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1-bromobutano, 1-bromobut-2-eno, bromoformo (tribromometano), 2-bromo-2-metilpropano, 3-bromopropino,

bromuros de: alilo (3-bromopropeno), amilo (1- y 2-bromo pentanos, 2- y 4-bromo-metilbutanos), cetilo (1-bromo-n-hexadecano), decilo (1-bromo-n-decano), etilo (bromoetano), etileno (1,2-dibromoetano), laurilo (1-bromo-n-dodecano), metilo (bromometano), miristilo (1-bromo-n-tetradecano), octilo (1-bromooctano), oleilo, propilo (1-bromopropano);

1,4-dibromobutano (dibromuro de tetrametileno), 2,3-dibromopropano, dibromuro de etilideno (1,1-dibromometano) .

tetrabromoetano, 1,2,3-tribromo-2-metilpropano, 1,2,3-tribromopropano.

A IV Yoduros

Esta subbpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

tetrayodoetileno,

yodoformo (triyodometano),

yoduros de: alilo (3-yodopropeno) amilo (2- y 4-yodo-2-metilbutanos 1-yodopentano), cetilo (1-yodo-n-hexadecano), etilo (yodoetano), metilo (yodometano), metileno (diyodometano), propilo (1-yodopropano).

A V Derivados mixtos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Bromoclorodifluorometano, bromoclorometano, bromocloruro de etíleno (1-bromo-2-cloroetano), bromocloruro de trimetileno (1-bromo-3-cloropropano), bromodiclorofluorometano, bromodiclorometano, 2-bromo-1,1,1-trifluoroetano, bromofluorometano,

clorofluorometano, clorotrifluorometano,

dibromoclorometano, diclorodifluorometano,

halotano (2-bromo-2-cloro-1,1,1-trifluroetano),

2,2,3,3-tetraclorohexafluorometano, triclorofluorometano, tricloro-1,1,2-trifluoretano.

B Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos.

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Bromociclohexano, bromociclopentano,

clordano (octocloro-endo-metilentetrahidrohidrindeno), clorocanfeno, clorociclohexeno, cloruro de bornilo,

1,2-diclorohexafluorociclopenteno, dodecacloropentaciclodecano,

fluorociclohexeno,

hexabromociclododecano, hexabromuro de benceno (hexabromociclohexano), hexaclorociclopentadieno, hexafluorociclobuteno,

lindano (isómero gama del hexaclorociclohexano),

yodociclohexano.

C Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos.

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Derivados bromados:

9-bromoantraceno, bromobenceno, 5-bromo-seudo-cumeno (5-bromo-1,2,4-trimetilbenceno)

4-bromodifenilo, orto-, meta-, para-, alfa- y beta-bromoestirenos, 9-bromofenantreno,

2-bromonaftaleno, 2-bromo-paraxileno, orto-, meta-, para-bromotoluenos, bromuro de bencidrilo (alfa-bromodifenilmetano),

orto-, meta-, para-dibromobencenos, dibromuro de estilbeno,

2,3,5,6-tetrabromo-paraxileno.

Derivados clorados:

clorobenceno, 4-cloro-7-metilindano, cloronaftaleno, orto-, meta- y para-clorotoluenos, 2-cloro-para-xileno,

clorotrifenilmetanos,

cloruros de: bencilo, bencilideno (alfa, alfa, alfa-diclorotolueno, cloruro de benzal), 2,6-diclorobencilideno, orto- y para-clorobencilo, 2,4-diclorobencilo

para-isopropilbencilo, 2,4,6-trimetilbencilo;

DDT (1,1,1-tricloro-bis(clorofenil)etano), 9,10-dicloroantraceno, orto-, meta- y paradiclorobenceno, 2,2-dicloro-1,1-bis ' (para-clorofenil)-etano, diclorofenilmetano, dicloronaftaleno,

octacloronaftaleno,

1,2,4,5-tetraclorobenceno, tricloruro de bencilo (alfa, alfa, alfa-triclorotoueno), tricloruro de orto-clorobencilo (orto-cloro-alfa, alfa, alfa-triclorotolueno),

Derivados fluorados:

meta-difluorobenceno, 4'-difluorodifenilo, fluorobenceno.

Derivados yodados:

4-yododifenilo, alfa-yodoetilbenceno.

Derivados mixtos:

meta-bromoclorobenceno, para-bromoyodobenceno,

orto-, meta- y para-cloroyodobencenos,

3,4-dicloroyodobencenos,

trifluoruro de meta-bromobencilo (meta-bromo-alfa, alfa, alfa-trifluorotolueno)

29.03 Derivados sulfonados nitrados nitrosados de los hidrocarburos

A Derivados sulfonados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Acidos: benceno-metadisulfónico, bencenosulfónico, di-1-naftilmetano-4,4'-disulfónico etanosulfónico, etilenosulfónico, metanosulfónico, naftaleno-1,5-disulfónico (ácido Armstrong), naftaleno-2,7-disulfónico, naftaleno-1 y 2-sulfónicos, naftaleno-1,3,5-trisulfónico, tolueno-alfa-, orto- y para-sulfónicos, xilenosulfónicos,

benceno-meta-disulfonato de sodio, bencenosulfonato de bario, bencenosulfonato de etilo,

n-dodecilbencenosulfonato de sodio,

metanodisulfonato de aluminio,

prop-2-eno-1-sulfonato de sodio,

para-toluenosulfonato de amonio, paratoluenosulfonato de etilo.

B II Los demás

Esta subpartida comprende principalmente lo compuestos siguientes:

Almizcle xileno (5-terc-butil-2,4,6-trinitro-1,3-dimetilbenceno)

bis-(para-nitrofenil)-metano, 3-terc-butil-2,6-dinitro-4-isopropiltolueno (almizcle cimeno), 2-terc-butil-4,5,6-trimetil-1,3-dinitrobenceno,

orto-, meta- y para-dinitrobencenos, 2,2'-dinitrodifenilo, 4,4'-dinitrodifenilo, 2,4-dinitroestilbeno, 4,4'-dinitrofenilmetano, 2,5-dinitrofluoreno, dinitromesitileno, dinitropentametil-hidrindeno (5,7-dinitro-1,1,3,3,6-pentametilhidrindeno), paradinitrosobenceno,

orto-etilnitrobenceno,

nitrobenceno (esencia de mirbano), 1- y 2-nitrobutanos, nitrociclohexanos, 4-nitrodifenilo, beta-nitroestireno, nitroetano, nitrometano, 1- y 2-nitropropanos, nitrosobenceno, orto-, meta- y para-nitrosotoluenos, orto-, meta- y para-nitrotoluenos, 3- y 4-nitro-orto-xilenos,

4-nitro-metaxileno,

tetranitrometano, 1,3,5-trinitrobenceno, trinitrometano (nitroformo).

C I Derivados sulfohalogenados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Acidos: 2-bromoetano-sulfónico y su sal sódica, 8-clororaftaleno-1-sulfónico, 4-clorotolueno-3-sulfónico y su sal sódica, 2,5-dibromobencenosulfónico;

Cloruros de: bencenosulfonilo, para-bromobencenosulfonilo, para-clorobencenosulfonilo, 4-clorotolueno-2-sulfonilo, 2,5-diclorobencenosulfonilo, etanosulfonilo, para-fluorobencenosulfonilo, metanosulfonilo, naftaleno-1 y 2-sulfonilo, tolueno-alfa-, orto- y para-sulfonilo;

paraclorobencenosulfonato de sodio,

metiodal sódico (yodometanosulfonato de sodio).

C II Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Acidos: 2-cloro-3,5-dinitrobencenosulfónico, 6-cloro-5-nitrotolueno-3-sulfónico, 4,4'-dinitro-estilbeno, 2,2-disulfonico, meta-nitrobencenosulfónico, 5-nitronaftaleno-1-sulfónico;

1-bromo-2,4-dinitrobenceno, orto-, meta- 9 para-bromonitrobencenos, bromonitrometano, bromopicrina, bromuros de para-nitrobencilideno, bromuros de orto-, meta- y para-nitrobencilo,

1-cloro-2,4-dinitrobenceno, orto-, meta- y para-cloronitrobencenos, 4-cloro-3-nitrobencenosulfonato de sodio, cloronitrometano, 1-cloro-1-nitropropano, 4-cloro-2-nitrotolueno, 2-cloro-5-nitro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno, cloropicrina (tricloronitrometano), 2-cloro-1,3,5-trinitrobenceno,

cloruros de 2,4-dinitrobencenosulfonilo, 3,5-dinitrobencilo, para-nitrobencenosulfonilo, 5-nitrotolueno-2-sulfonilo, orto-, meta- y para-nitrobencilo,

2,5-dibromonitrobenceno,

1-fluoro- 2,4-dinitrobenceno, para - fluoronitrobenceno,

2-nitrobutano-1-sulfonato de amonio,

pentacloronitrobenceno,

2,3,5,6-tetracloronitrobenceno, tricloro-1,3,5-trinitrobenceno,

yodonitrometano, orto-, meta- y para-yodonitrobencenos, yodonitrometano.

11. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS

29.04 Alcoholes aciclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados

A I metanol (alcohol metílico)

Además del metanol (alcohol metílico), esta subpartida comprende principalmente el metóxido de sodio (metilato de sodio).

A III a) 2-metilpropan-2-ol (alcohol-terc-butilico)

Esta subpartida sólo comprende el 2-metilpropan-2-ol (alcohol-terc-butílico)

A III b) los demás

Esta subpartida sólo comprende los compuestos siguientes:

Alcoholes: n-butílico (butano-1-ol), sec-butílico (butano-2-ol), isobutílico (2-metilpropan-1-ol) .

A IV pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

Esta subpartida sólo comprende los compuestos siguientes:

Alcoholes: n-amilico (pentan-1-ol), sec-amílico (pentan-2-ol), terc-amilico (2-metilbutan-2-ol), amileno-hidrato, isoamilico (3-metilbutan-1-ol), sec-isoamilico (3-metilbutan-2-ol), 2-metilbutan-1-ol, neopentilico (neoamilico, 2,2-dimetilpropan-1-ol), pentan- 3-ol.

A V los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Acetaldehído-bisulfitosódico,

ácido isotiónico,

alcoholes: cerílico, cetílico, esteárico, láurico (n-dodecanol), miricílico (nelísico, 1-hidroxitriacontano),

blsulfito de sodio acetaldehido, bisulfito de sodio acetona 1-bromo, 3-cloropropan-2-ol, 2-bromoetanol, 3-bromopropan-1-ol, 2-n-butiloctanol,

clorbutol (acetona-cloroformo, 1,1,1-tricloro-2-metilpropan-2-ol), 4-clorobutan-1-ol, 1-cloro-2-metilbutan- 2-ol,

n-decanol, 2,3-dibromopropan-1-ol, 1,3-dicloropropan-2-ol (alfa-diclorohidrina), 3-cloropropan-1-ol, 1,3-diyodopropan-2-ol, 2,6-dimetil-heptan-4-ol,(diisobutilcrabinol), 3,7-dimetiloctan-1-ol, (tetrahidrogeramol), 3,7-dimetiloctan-3-ol (tetrahidrolinalol),

etilenclorhidrina (2-cloroetanol), 2-etilbutanol, 2-etilhexanol, 2-etil-4-metil-pentan-1-ol, 5-etil -nonan- 2-ol,

formaldehído-bisulfito de sodio,

n-heptadecanol, heptan-1-ol, heptan-2-ol (n-amil-metil-carbinol), heptan-3-ol, heptan-4-ol, hexan-1-ol,

5-metil-2-isopropil-hexan-1-ol (tetrahidrolavandulol), 2-metilpentan-2-ol, 2-metilpentan-1-ol, 3-metilpentan-3-ol (dietilmetilcarbinol, alcohol-terc-hexílico), 4-metil-2-n-propilpentan-1-ol,

2-nitrobutan-1-ol, n-nonanol, n-octadecanol, n-octanol, octan-2-ol (n-hexilmetilcarbinol), octan-3-ol (n-amiletilcarbinol), octan-4-ol (n-butil-n-propilcarbinol),

n-tetradecanol,

para-toluenosulfonatos de: n-amilo, n-butilo, isopropilo, metilo, n-propilo,

2,2,2-tribromoetanol, 1,1,1-tribromo-2-metilpropan-2-ol, 1,1,1-tricloropropan-2-ol, trietóxido de aluminio, 2,2,2-trifluoroetanol, 2,6,8-trimetilnonan-4-ol,

n-undecanol,

valeraldehído-bisulfito de sodio.

B II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Alcoho)es: etilpropilalílico, metalílico (beta-metalílico), oleico (cis-octadec-9-en-1-ol), propargílico (prop-2-in-1-ol);

but-3-in-1-ol, but-3-in-2-ol,

1-cloro-3-etilpent-4-en-1-in-3-ol, citronelol,

3,5-dimetil-hex-1-in-3-ol, 3,6-dimetil-oct-4-in-3-ol, divinilcarbinol,

farnesol,

geraniol,

hexadienol, hex-3-en-1-ol,

isofitol,

linalol,

2-metil-but-3-en-2-ol, 2-metil-but-3-in-1-ol, 2-metil-but-3-in-2-ol, 3-metil-pent-3-inol, 2-metil-pent-4-in-3-ol,

nerol,

pent-4-in-2-ol, fitol,

rodinol (2,6-dimetil-oct-2-en-8-ol),

3,7,11-trimetildodeca-2,6,10-trien-1-ol, 3,7,11-trimetildodeca-1,6,10-trien-3-ol,

C I dioles, trioles y tetroles

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcohol ricinoleico,

butano-1,2-diol, butano-1,3-diol, butano-1,4-diol (tetrametilenglicol), butano-2,3-diol, butano-1,2 4-triol, but-2-eno-1,4-diol, but-2-ino-1,4-diol, 2-n-butil-2-etilpropano-1,3-diol,

decano-1,10-diol (decametilenglicol), 2,2-dietilpropano-1,3-diol, 2,5-dimetilhexano-2,5-diol, 2,5-dimetilhexino-2,5-diol, 3,6-dimetiloctano-3,6-diol, 3,6-dimetil-oct-4-ino-3,6-diol, 2,2dimetil-propanodiol,

eritrita (butano-1,2,3,4-tetraol), 2-etilhexano-1,3-diol (octilenglicol),

glicol (etilenglicol, etanodiol),

hexadecano-1,16-diol, hexano-1,6-diol (hexametilenglicol), hexano-2,5-triol, hexano-1,2,6triol, hex-3-ino-2,5-diol,

2-metil-pentano-2,4-diol (hexilenglicol), 2-metil-2-n-propil-propano-1,3-diol,

pentaeritritol (pentaeritrita, tetrametilolmetano), pentano-1,2,-1,4,-1,5,-2,3 y 2,4-diol, pent-2-ino,-1 4-diol, pent-3-ino-2,5-diol, pinacona (2,3-dimetil-butano-2,3-diol, tetrametiletilenglicol), propano-1,2-diol (alfa-propilenglicol), propano-1,3-diol (trimetilenglicol),

trimetilol-etano (2-hidroximetil-2-metil-propano-1,3-diol),

trimetilolpropanos: 2-etil-2-hidroximetil-propano-1,3-diol y 3-hidroximetil-pentano-1,5-diol, 2,2,4-trimetil-pentano-1,3-diol.

C III D-glucitol (sorbitol)

Sólo se clasifica en esta subpartida el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la Nota 1 del capítulo 29.

Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en la subpartida 38.19 T.

C IV los demás polialcoholes

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

adonitol (adonita), dulcitol (dulcita), iditol (idita), perseitol (perseita), volenitol (volenita) y xilitol (xilita).

C V derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los polialcoholes

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

3-cloropropano-1,2-diol (glicerol-1,2-monoclorhidrina), 2-cloropropano-1,3-diol (glicerol-1,3-monoclorhidrina),

2-etil-2-nitropropano-1,3-diol,

glioxal-bisulfito sódico,

hidratos de: bromal (2,2,2-tribromoetano-1,1-diol), butilcloral (2,2,3-triclorobutano-1,1-diol), cloral (2,2,2-tricloroetano-1,1-diol),

2-hidroximetil-2-nitropropano-diol.

29.05 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados

A II mentol

Esta subpartida sólo comprende el (-)-para-mentol-3((-)trans-1,2-cis-1,5-isopropil-2-metil-5-ciclohexanol), el (+)-para-mentol-3 así como el (+) para-mentol-3.

Están excluidos principalmente de esta subpartida el neomentol, el isomentol y el neoísomentol (subpartida 29. 05 A IV).

A III esteroles, inositoles

los esteroles son alcoholes aciclicos, saturados o sin saturar, que derivan del hidrocarburo 1,2-ciclopentano-perhidrofenantreno, en los que el grupo hidroxílico está unido al carbono 3, con un grupo metilo en los carbonos 10 y 13 y una cadena lateral de 8 a 10 átomos de carbono unida al carbono 17.

Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes: colesterol, coproesterol (coproestanol), lanosterol, lumisterol, sitosterol, estigmasterol.

Esta subpartida comprende también los d-, 1-, dl-, meso, epi, alo y muco-inositoles.

A IV los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcohol fenquílico,

borneol (alcanfor de Borneo), para-terc-butil-ciclohexanol,

2-clorociclohexanol, ciclocohexano-1,2-diol, 4-ciclohexil-ciclohexanol, ciclohexilmetanol, ciclopentanol, ciclopropilcarbinol,

decahidro-1-naftol, dihidro-carveol, dihidro-taquisterol,

2-etil-ciclohexanol, 17alfa-etinil-andros-5-eno-3beta,17beta-diol, 1-etinil-ciclohexanol,

hidrato de terpina, 2(1-hidroxibutil)-ciclohexanol,

isoborneol, isomentol, neo-isomentol, isopulegol,

neo-mentol, 17alfa-metil-androsta-1,5-dieno-3beta,17beta-diol,

nopinol (nopol),

pregnano-3alfa,20alfa-diol, pulegol,

sabinol, alfa- y beta-santaloles,

taquisterol, terpina, alfa-, beta-, gama-, 1- y 4-terpinoles, 3,3,5-trimetilciclohexanol.

B II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcoholes: alfa-n-amil-cinámico, bencílico (fenilcarbinol), orto-clorobencílico, para-isopropilbencílico, orto-, meta- y para-nitrobencilicos;

benzaldehído bisulfito sódico, bencildimetilcarbinol, bencidrol (difenilcarbinol), 1,1-bis-(paraclorofenil)-etanol, 2-bromo-1-indanol, 4-para-terc-butilfenil-3-metil-butan-2-ol,

beta-cloro-alfa-hidroxietilbenceno (estirenoclorhidrina), 2-para-clorofenil-3-metil-butano-2,3-diol,

1,2-difeniletanol (bencilfenilcarbinol), 1,1-difenil-octan-1-ol,

1-fenil-butan-1-ol, 2-fenil-but-3-in-2-ol, 1-fenil-etano-1,2-diol (estirenoglicol), 1-feniletanol (metilfenilcarbinol, alcohol metil bencílico), 2-feniletanol, 1-fenil-pentan-1-ol, 5-fenil-pentan-1-ol, 1-fenil-propan-1-ol (etilenfenilcarbinol), 1-fenil-propan-2-ol (bencilmetilcarbinol), 2-fenil-propan-1-ol,1-fenil-prop-2-in-1-ol,

indan-1-ol (hidroxihidrindeno),

2-metil-1-fenilbutan-2-ol, 2-metil-4-fenilbutan-2-ol, 3-metil-1-fenilbutan-2-ol, 3-metil-1-fenil-pentan-3-ol, 4-metil-1-fenilpenta-2-ol, 2-metil-1-fenilpropan-1-ol,, 2-metil-1-fenílpro pan-2-ol,

1,2,3,4-tetrahidro-1-naftol (1-hidroxi-1,2,3,4-tetrahídronaftaleno), 2,2,2-trícloro-1,1-bís-(paraclorofenil)-etanol, 2,2,2-tricloro-1-fenil-etanol, 1,1,1-tricloro-3-fenilpropan-2-ol, trifenil-metanol (trifenilcarbinol).

III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, ETC.

29.06 Fenoles y fenoles-alcoholes

A I Fenol y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el fenol y sus sales, por ejemplo, el fenato de calcío, el de litio y el de sodio.

A II cresoles, xilenoles y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el orto-, meta- v para-cresol, los xilenoles (por ejemplo: 1,2-dimetil-3-hidroxibenceno, 1,2-dimetil-4-hidroxibenceno, 1,3-dimetil-2-hidroxibenceno, 1,3-dimetil-4-hidroxibenceno, 1,3-dimetil-5-hidroxibenceno, 1,4-dimetil-2-hidroxibenceno y sus sales.

A III naftoles y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el (1-naftol) alfa-naftol, (2-naftol) beta-naftol) y sus sales por ejemplo, el beta-naftolato de bismuto.

A IV los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

6-n-amil-meta-cresol, para-terc-amilfenol,

4-bencil-meta-cresol, orto- y para-bencilfenol, orto-sec-butilfenol, para-terc-butilfenol, 6-terc-butil-2,4-xilenol,

carvacrol,

4,6-dibencil-meta-cresol, 4,6-di-terc-butil-meta-cresol, para-alfa,alfa-dimetilbencilfenol, 2,4-diestirilfenol,

orto-meta- y para-etilfenoles,

para-n-heptil-fenol, orto- y para-hidroxidifenilos (orto- y para-fenil-fenoles),

indan-5-ol, orto-isopropil-fenol,

mesitol (2,4,6-trimetilfenol),

nonilfenol,

n-octil-cresoles, octil-fenol,

2,3,4,5-,2,3,4,6- y 2,3,5,6-tetrametilfenoles, timol (5-metil-2-isopropilfenol), 2,3,4-, 2,3,5-, 2,3,6-, 2,4,5- y 3,4,5-trimetilfenoles.

B I resorcinol y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el resorcinol (resorcina) y sus sales, por ejemplo, el resorcinato de bismuto.

B III dihidroxinaftalenos y sus sales

Esta subpartida sólo comprende los dihidroxinaftalenos, es decir, los compuestos en los que dos átomos de hidrógeno del núcleo naftalénico son remplazados por dos grupos hidroxílicos, por ejemplo, los 1,3-, 1,4-, 1,5-, 2,3- y 2,7-dihidroxinaftalenos Y sus sales.

B V los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

4-bencil-resorcinol, bis(5-terc-butil-6-hidroxi-3-tolil)metano, 2,3,bis-(3,4-dihidroxibencil)butano, 4-terc-butil-pirocatequina,

2,5-di-terc-amilhidroquinona, 2,5-di-terc-butilhidroquinona, dienestrol (3,4-bis-(para-hidroxi-fenil)hexa-2,4-dieno), 1,1'-dihidroxi-2,2'-dinaftilo, 4,4'-dihidroestilbeno, 3,4-dihidroxidifenilo, 2,5-dimetilhidroquinona (2,5-dihidroxi-para-xileno),

estilbestrol (dietil-estilbestrol, 4,4'-dihidroxi-alfa,beta-dietilestilbeno, 3,4-bis-(para-hidroxifenil)hex-3-eno),

floroglucinol (1, 3, 5-dihidroxibenceno),

5-heptil-resorcinol, hexestrol (3,4-bis-(para-hidroxifenil)n-hexano), 4-n-hexil-resorcinol,

hidroxi-hidroquinona (1,2,4-trihidroxibenceno),

menadiol (2-metil-1,4-naftohidroquinona, Vitamina K4), metilen-di-beta-naftoI, 2-metil-hidroquinona, 4-metil-pirocatequina,

orcina (3,5-hidroxitolueno, 5-metil-resorcinol), gama-orcina (2-metil-resorcinol),

pirocatequina, pirogalol (1,2,3-trihidroxibenceno),

sales de hidroquinona,

trimetilhnidroquinona.

C Fenoles-alcoholes

Esta subpartida comprende principalmente la saligenina (alcohol salicílico)

29.07 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados de los fenoles y etc.

A Derivados halogenados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

bencenosulfonato 2,4-diclorofenilo, 2-bromo-4-terc-butil-fenol, 5-bromo-meta-cresol, bromohidroquinona, 3-bromo-4-hidroxidifenilo, 1-bromo-2-naftol, orto-, meta- y para-bromofenol, 4-bromo- 3,5 -xilenol,

4-cloro-meta-cresol, 5-cloro-orto-cresol, clorohidroquinona, 1-cloro-2-naftol, orto-,meta- y para-clorofenol, 4-clororresorcinol, 6-clorotimol,4-cloro-3,5-xilenol,

2,6-dibromo-1,5-dihidroxinaftaleno, 2,4-dibromofenol, 4,6-dicloro-meta-cresol, 2,4-dicloro-l-naftol, 2,4-diclorofenato de sodio, diclorofeno (5,5'-clicloro-2,2'-dihidroxidifenilmetano), 2,4-diclorofenol, 2,4-dicloro-3,5-xilenol,

para-fluorofenol,

hexaclorofeno (bis-(3,5,6-dicloro-2-hidroxifenil)-metano),

pentaclorofenato de sodio, pentaclorofenol,

tetrabromopirocatequinato de bismuto, tribromofenato de bismuto, 2,4,6-tribromofenol, 2,4,6-triclorofenato de calcio, 2,4,5-triclorofeúato de sodio, 2,4,5-triclorofenato de cinc, 2,4,5-triclorofenol, triclorofluoroglucinol, meta-trifluorometilfenol, 2,4,6-metatrifluorometilfenol, 2,4,6-triyodometacresol, 2,4,6-triyodofenol,

orto-, meta- y para-yodofenol.

B Derivados sulfonados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: meta-cresol-4-sulfónico, croceico (2-naftol-8-sulfónico), cromotrópico (1,8-dihidroxinaftaleno-3,6-disulfónico), 6,7-dihidroxinaftaleno-2-sulfónico y su sal de sodio, fenol-para-sulfónico y su sal sódica, F(2-naftol-7-sulfónico), G(2-naftol-6,8-disulfónico) y su sal potásica, hidroquinona-2-sulfónico, 1-naftol-3,8-disulfónico, naftoltrisulfónico, de Neville-Winther(1-naftol-4-sulfónico), R (2-naftol-3,6-disulfónico), pirocatecol-3,5-disulfónico y su sal potásica, de Schaeffer (2-naftol-6-sulfónico), timolsulfónico,

orto-cresol-4-sulfonato de calcio,

1,8-dihidronaftaleno-6,8-disulfonato de disodio,

estibofeno (antimonio(III)bis-(pirocatecol-disulfonato) de sodio o de potasio).

C II dinitrocresoles, trinitro-m-cresol

Esta subpartida sólo comprende los dinitrocresoles (por ejemplo, 4,6-dinitro-orto-cresol, 2,6-dinitro-para-cresol) y trinitro-meta-cresol (2,4,6-trinitro-meta-cresol).

C III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido estífnico (trinitrorresorcinol),

2-sec-butil-4,6-dinitrofenol, 2-terc-butil-4,6-dinitrofenol,

6-ciclohexil-2,4-dinitrofenol,

2,4-dinitro-fenato de sodio, 2,4-, 2,5- y 2,6-dinitrofenol, 2,4-dinitro-1-naftol, 2,4- y 4, dinitrorresorcinol, 2,4-dinitrorresorcinol, 2,6-dinitrotimol,

2-nitro-para-cresol, orto- y para-nitrofenato de sodio, orto-, meta- y para-nitrofenoles, 1-nitro-2-naftol, 4-nitrorresorcina, 4-nitroso-orto-cresol, 4-nitroso-meta-cresol, para-nitroso-fenol, 1-nitroso-2-naftol, 4-nitrosorresorcinol, 6-nitro-2,4,-xilenol,

picratos de: potasio, sodio o estroncio,

3,4,5-trinitro-orto-cresol.

D Derívados mixtos

Esta subpartida cumprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 2,6-diyodo-fenol-4-sulfónico, flaviánico (2,4-dinitro-1-naftol-7-sulfónico), 2-nitrofenol-4-sulfónico, 2-nitro-1-naftol-4-sulfónico, 2-nitroso-1-naftol-4-sulfónico,

2-bromo-3-nitro-para-cresol, 4-bromo-2-nitrofenol,

4-cloro-2-nitro-meta-cresol, 4-cloro-2-nitro-fenol, 6-cloro-2-nitro-3,4-xilenol, cloruro de 2,6-diyodofenol-4-sulfonilo,

2,6-dibromo-4-nitrofenol, 2,6-dicloro-4-nitrofenol, 2,6-diyodofenol-4-sulfonato de cinc, 2,6-diyodofenol-4-sulfonato de potasio.

IV. ETERES-OXIDOS, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, ETC.

29.08 Eteres-óxidos-alcoholes, éteres-óxidos-fenoles, éteres-óxidos-alcoholes-fenoles, etc.

A I a) óxido de dietilo (éter etílico), óxidos de diclorodietilo

Esta subpartida sólo comprende el óxido de dietilo (éter etílico, dietiléter) y los éteres dicloroetílicos (di-2-cloroetil-éter, principalmente).

A I b) los demás

Esta subpartida ccmprende principalmente los compuestos siguientes:

1,2-di-n-butoxietano-, 1,2-di-(2-cloroetoxi)-etano, 1,2-dietoxietano (etilenglicol-dietiléter), 1,2-dimetoxietano, 1,4-dioxano (dietilendióxido),

éteres: aliletílico, alilvinílico, amiletílico, 2-bromo-dietilico, butiletilico, n-butilvinílico, clorodimetílico, 2-cloro-etilvinílico, dialílico, diamílico, dibutílico dicetílico, di-(4-clorobutílico), di-(1-cloro-2-propílico) di-(3-cloro-propílico), di-(2-clorovinílico), dicloroviniletílico, di-(2-etilhexílico), di-n-hexílico, dimetílico, dimetílico del dietilenglicol, dimetílico del tetraetilenglicol, dimetílico del trietilenglicol, dipropilico, di(2,2 3,3-tetracloropropílico), divinílico, 2-etil-hexil-vinílico, etil-vinílico, isobutilvinílico, isopropiletílico, metiletílico, metilpropílico, metilvinílico, n-propiletílico,

1-metoxi-buta-1,3-dieno, 4-metoxi-but-3-en-1-ino.

A II ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

cineol (eucaliptol),

clorometil-mentil éter, metil-santalil éter.

A III c) los demas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

para-alil-anisol (estragol, chavicol-metil-éter, 4-metoxi-1-alil-benceno), anisol (metil-fenil-éter), anetol (para-propil-fenil-metil-éter),

3,4-bis-(para-metoxifenil)-hex-3-eno, bis-(para-clorofenóxi)metano, 1,2-bis-(orto-metoxi-fenoxi)-etano, bromelia (2-naftol-etil-éter), orto-, meta- y para-bromoanisol, 4-bromo-2,5-dietoxi-nitrobenceno, beta-bromofenetol, orto-, meta- y para-bromofenetol,

orto- y para-cloroanisol, 2-cloro-1,4-dietoxi-benceno, 4-cloro-2,5-dietoxi-nitrobenceno, 1-(2-cloroetoxi)-2-fenoxi-etano beta-clorofeúetol 4-cloro-2-nitroanisol, clorotrianiseno (cloro-tri-(para-metoxifenil)-etileno), cloruro de para-metoxibencilo (cloruro de anisilo),

2,4-dicloroanisol, 2,4-diclorofenetol, orto-, meta- y para-dietoxibenceno, 2,5-dietoxinitrobenceno, orto-, meta- y para-dimetoxibenceno, 2,5-dimetoxinitrobenceno, 2,4-dinitroanisol, 2,4-diúitrofenetol,

éteres: alil-fenílico, amil-bencílico, amil-2-fenil-etilico, bencil-n-butilico, bencil-etílico, bencílico del paracresol, bencílico del eugenol, bencil-metílico, n-butílico del 2-naftol, dibencílico, dibencílico de la hidroquinona, 4,4'-dibromodifenílico di-(1feniletílico), difenílico del glicol, di-(alfa-metilbencilico), dimetílico del estilbestrol (4,4'-dimetoxi-alfa, beta-dietilestilbeno), dimetílico del resorcinol, diparanitrofenílico, 2,2'-dinaftílico, di-para-tolílico, etílico del paracresol, etilico deL eugenol y del isoeugenol, etílico del 1-naftol, fenílico del cresol, metílico del butilmeta-cresol (4-terc-butil-3-metoxitolueno), metílico del meta- y para-cresol, metílico del eugenol y del isoeugenol, metilico del 1-naftol,

fenetol (etil-fenil-éter), para-fluoroanisol-, para-fluorofenetol, fragarol (isobutil-2-naftil-éter),

2-metoxi-4-nitrotolueno,

nitroanetol, orto-, meta- y para-nitro-anisol, orto-, meta- y para-nitrofenetol,

2,4,5- y 2,4,6-tricloroanisol, 1,1,1-tricloro-2,2-bis-(para-metoxifenil)-etano (metoxicloro DMDT), 2,4,5- y 2,4,6-triclorofenetol, 1,2,3-trimetoxibenceno (pirogalol-trimetiléter),

veratrol (orto-dimetoxibenceno),

yara-yara (metil-2-naftil-éter), orto-, meta- y para-yodo-anisol,

B I acíclicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

2-n-butoxietanol (etilenglicol-monobultil-éter), 1-n-butoxipropan-2-ol, (1,2-propilenglicol-1-n-butil-éter),

dietilenglicol, di-alfa-propilenglicol,

éteres: monobutílico del dietilenglicol (butil-diglicol), mono-n-butilico del alfa- propilenglicol, di-(2,3-dihidroxipropílico), mono-dietílico del dietilenglicol, monoetílico del di-alfa-propilenglicol, monoetílico del trietilenglícol, monometílico del dietilenglicol, alfa-metílico del glicerol, monometílico del di-alfa-propilenglicol,

2-etoxietanol (etilenglicol mono-etil-éter), 1-etoxi-propan-2-ol (1,2-propilenglicol-etil-éter),

2-isopropoxietanol,

3-metoxi-butan-1-ol, 2-metoxietanol (etilenglicol mono-metil-éter), 1-metoxi-propan-2-ol (1,2- propilenglicol-l-metil-éter),

trietilenglicol.

B II cíclicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcohol anísico (alcohol para-metoxibencílico), 2-benciloxietanol (éter monobencílico del etilenglicol), 2-para-sec-butilfenoxietanol, 2-para-clorofenoxietanol, dianisilhexanol (3,4-bis-(para-metoxifenil)-hexan-3-ol),

éteres: glicerol-alfa-para-clorofenílico (éter para-clorofenil-alfa-glicerol), glicerol-dialfa-guayacílico, glicerol-1,3-difenílico, glicerol-alfa-2,4,6-triclorofenílico, monoetílico del

glicerol pirocatequina, mono-fenilico del dietilenglicol, xilenil-mono-glicólico, 2-fenoxietanol (éter monofenílico del etilenglicol), 1-fenoxipropan-2-ol (éter 1-fenílico del 1,2-propilenglicol),

mefenesina (éter glicerol-alfa-orto-tolilico), orto metoxi-bencidrol, 1,1'-metilen-bis-(parafenilenoxi)-di-2-propanol,

beta-2-naftiloxietanol.

C I guayacol, guayacolsulfonatos de potasio:

Esta subpartida sólo comprende el guayacol (orto-metoxifenol, éter mono-metílico de la pirocatequina) y los guayacolsulfonatos de potasio

C II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

para-benciloxifenol (éter mono-bencílico de la hidroquinona), 2-terc-butil-4-metoxifenol,

dihidroeugenol, 2,6-dimetoxifenol (éter 1,3-dimetílico del pirogalol),

meta- y para-etoxifenoles, 5-etoxirresorcina (éter monoetílico de la fluoroglucina), eugenol,

guetol (éter mono-etilico de la pirocatequina),

isoeugenol,

2-metoxi-para-cresol, 2-metoxihidroquinona, 4-metoxi-1-naftol, meta- y para-metoxifenoles,

5-propenilguetol.

D peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ascaridol (1,4-peróxido-para-menteno-2),

2,2-bis- (4-terc-butilperoxiciclohexil)-propano,

hidroperóxidos de: terc-butilo, diisopropilbenceno, alfa, alfa-dimetilbencilo (hidroperóxido de cumeno), etilo, 1-hidroxiciclohexilo, paramentano,

peróxidos de: di-terc-butilo, ciclohexanona (1-hidroxi-1'-hidroperoxidiciclohexilo), di-(alfaalfa-dimetilbencilo), dietilo, metiletilcetona,

29.09 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres (alfa o beta); etc.

Esta súbpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1,2-3,4-dioxidobutano,

éteres: alilglicidico, n-butilglicídico, orto-difenilglicídico, isopropilglicídico, fenilglicídico,

epibromhidrina (1-bromo-2,3-epoxipropano), 1,2-epoxibutano, alfa, beta-epoxietilbenceno (óxido de feniletileno, óxido de estireno), 1,2-epoxipropano (óxido de propileno), 1,2-epoxi-2,4,4-trimetilpentano,

glicidol (óxido de 3-hidroxipropileno),

óxidos de: sim-dimetiletileno, etileno e isopropiletileno.

29.10 Acetales, semiacetales y acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples etc.

A oxido de 2-(2-butoxietoxi)etilo y de 6-propilpiperonilo (piperonilbutóxido).

Esta subpartida sólo comprende el óxido de 2-(2-butoxietoxi)etilo y de 6-propilpiperonilo (piperonilbutóxido).

B los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcohol piperonílico, alcoholatos de cloral (por ejemplo, alcoholato de isopropilo, metilalcoholato y etilalcoholato de cloral), 1-n-amilcinamaldehídodietilacetal, 2-n-amil-2-metilbenzo-1,3-dioxano, anhidroglucloral (cloralosa), apiol (2,5-dimetoxi-3,4-metilendioxi-1-alilbenceno),

benzaldehidodietilacetal, bromoacetal (2-bromo-1,1-dietoxietano),

cloroacetal (2-cloro-1,1-dietoxietano), clorodimetilacetal (2-cloro-1,1-dimetoxietano), 2-cloro-1-etoxi-etanol (alcoholato de cloroacetaldehído), citraldietilacetal,

dicloroacetal, (2,2-dicloro-1,1-dietoxietano), 2,2-dietoxietanol, dietoximetano (etilalt, 1,1-dietoxinonano, dietilacetal (1,1-dietoxietano), 2,3-4,6-diisopropilidensorbosa (diacetona sorbitol), 1,1-dimetoxidecano, 1,1-dimetoxi-n-dodecano, 3,3-dimetoxi-17alfa-etinil-estr-5(10)en-17beta-ol, 1,1-dimetoxiheptano, 1,1-dimetoxi-2-feniletano, 1,1-dimetoxi-2-fenilpropano, 2,2-dimetoxipropano, dimetilacetal (1,1-dimetoxietano), 2,2-dimetil-1,3-dioxolano, 1,3-dioxano, 1,3-dioxolano, 1,1-bis-(2-feniletoxi)etano, di-n-propoximetano, dipropilacetal (1,1-din-propoxietano),

1-etoxi-1-fenilpropan-1-ol,

fenilacetaldehídodicinamilacetal, fenilacetaldehídodimetilacetal, 4-fenil-1,3-dioxano, 0-1,2(2-feniletilideno)-glicerol,

2-n-hexil-2,4-dimetil-1,3-dioxolano, hidroxicitronelaldimetilacetal,

0-1,2-isopropilidenglicerol (2,2-dimetil-4-hidroximetil-1,3-dioxolano), isosafrol (1,2-metilendioxi-4-propenilbenceno),

metilal (dimetoximetano), 4-metil-1,3-dioxano, 0-1,2-metilenglicerol (4-hidroximetil-1,3-dioxolano),

piperonaldietilacetal,

safrol (3,4-metilendioxi-1-alil-benceno),

1,1,3,3-tetrametoxipropano.

V. COMPUESTOS DE FUNCION ALDEHIDO

29.11 Aldehidos, aldehídos-alcoholes, aldehidos-éteres, aldehídos-fenoles y demás aldehidos, etc.

A aldehídos acíclicos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, de la partida 29.11, apartados A I y A II

A III butiraldehído (butanal)

Esta subpartida sólo comprende el butiraldehido (aldehido n-butirico, n-butanal).

A IV los demás

Esta subpartlda comprende principalmente los compuestos siguientes:

acroleína (acrilaldehído),

aldehidos: cáprico (n-decanol), crotónico, isobutirico (isobutanal), láurico (dodecanal), metacrílico, mirístico (tetradecanal),

butanodial (aldehído succínico),

citral, (geranial, 3,7-dimetil-2,6-octadienal), citronelal (rodinal),

dihidrocitronelal (3,7-dimetiloctanal), trans-1,2-dimetilacroleina (aldehído tíglico),

2-etilhexanal, 2-etilhexen-2-al (etilpropilacroleína),

glutárico (pentano-1,5-dial), glioxal,

n-heptanal (adehído n-heptílico, enantal), hexanol, hexen-2-al,

2-metilundecanal (metilnonil-acetaldehído),

pelargónico (nonanal), pentanal (aldehido valérico), propanal (aldehído propiónico),

tridecanal, trimetilacético (aldehído piválico),

undecanal, 1,1-aldehído 1-,8- y 9-undecilénico (undecenal-11).

B aldehídos ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes.

aldehído períllico,

alfa- y beta-ciclocitral,

isociclocitral,

felandral (aldehídotetrahidrocumínico),

safranal,

Véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 29.11, apartado A III.

C aldehídos aromáticos

Véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 29.11, apartado A IV.

C II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

Aldehidos: alfa-n-amilcinámico, para-terc-butil-alfa-metil-hidrocinámico, alfa-etilcinámico, para-isopropil-alfa-metilhidrocinámico, alfa-metil-cinámico; 9-antracénico,

benzaldehido, beta-para-terc-butilfenilisobutírico,

para-isopropilbencílico (aldehído cumínico), beta-para-isopropilfenilisobutírico (aldehído ciclámico),

alfa-metil-beta-isopropilfenilpropiónico,

1- y 2-naftálico,

fenilacético, alfa-fenilpropióllico (aldehído hidratrópico), beta-fenil-propiónico (aldehído hidrocinámico), ftálico,

para-tolilacético.

D aldehídos-alcoholes

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetaldol (aldol), aldehído glicérico, aldehído glicolico,

butiraldol,

alfa-hidroxiadípico, hidroxicitronelal (2,6-dimetil-2-hidroxi-8-octanal), gama-hidroxi-alfa, alfa-dimetilbutírico,

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 29.11, apartado B.

E Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y otros aldehídos de funciones oxigenadas simples o complejas

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 29.11, apartado C.

E II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

aldehido anísico (aldehído para-metoxibencilico, aubepina), aldehído para-metoxícinámico, aldehído 3,4-dietoxibencilico, aldehido 3,4-dihidroxibencilico (aldehído protocatéquico), aldehído orto-etoxibencílico, aldehido beta-etoxipropiónico, aldehído orto- y meta-metoxibencilico, heliotropina (piperonal), aldehido meta- y para-hidroxibencilicoJ aldehido 2-hidroxi-1-naftálico,

isovaínillina (aldehido 4-metoxi-3-hidroxibencílíco),

2-metoxietanal (aldehído metoxiacético), 4-metoxisalicílico,

salicílico (aldehído orto-hidroxibencílico),

orto-vainillina (aldehído 2-metoxi-3-hidroxibencílíco), verátrico (aldehído 3,4-dimetoxibencílico), orto-verátrico (aldehído 2,3-dimetoxibencílico).

29.12. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados de los productos de la partida 29.11

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

benzaldehído-orto-sulfonatosódico, bromal, aldehído orto-, meta- y para-bronlobencílico, 5-bromosalicílico, butilcloral,

cloroacético, cloral, orto-, meta- y para-clorobencilico, 5-clorosalicilico,

2,4-dinitrobencilico,

orto-, meta- y para-nitrobencílico, aldehído 4- y 5-nitrosalicílico, para-llitrosobencílico,

yodal (aldehído triyodoacético).

VI COMPUESTOS DE FUNCION CETONA O DE FUNCION QUINONA

29.13 Cetonas, cetonas-alcoholes, cetonas-fenoles, cetonas-aldehídos, quininas, etc.

A cetonas acíclicas

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 29,13, apartado A I.

A I monocetonas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetona, alilcetona, n-amiletilcetona,

n-butiletilcetona,

di-n-amilcetona, di-n-butilcetona, dietilcetona, diisoamilcetona, disiopropilcetona, dimetilhexenona,

etilidenacetona (metilpropenilcetona), etil-n-propilcetona,

forona,

n-heptilmetilcetona, hexametilcetona (di-terc-butilcetona),

seudo-ionona, isobutilmetilcetona, isohexilmetilcetona (6-metilheptan-2-ona),

metiletilcetona (butanona) 5-metilheptan-3-ona, 2-metil-hept-2-en-6-ona, 6-metilhept-5-en-2-ona, metilisopropenilcetona, metil-n-nonilcetona, metil-n-octil, metilpropilcetona, metil-seudo-ionona, metilvinilcetona,

óxido de mesitilo,

pinacolona (terc-butilmetilcetona).

A II policetonas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetonilcetona (2,5-hexanodiona), acetilcetona (2,4-pentanodiona),

decano-2,4-diona, diacetilo,

heptano-2,4-diona,

octano-2,3-diona.

B Cetonas ciclánicas, ciclénicas y cicloterpénicas

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 29.13, apartado A II.

II las demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alilionona, androsta-1,4-dieno-3,17-diona,

2-n-butilciclohexanona, 2-n-butilidenciclohexanona,

canfoquinona (canfano-2,3-diona), carvona, 11-cetoprogesterona, 3-colestanona, civetona (cicloheptadec-9-en-1-ona), 3-coprostanona, cicloheptanona, ciclohexano-1,2-diona, ciclohexano-1,3-diona, ciclohexanona, ciclohexen-2-ona, ciclohexilacetona, 2-ciclo-hexilciclohexanona, ciclooctanonma, ciclopentadecanona,ciclopentanona (adipocetona), ciclopropilmetilcetona,

diciclopropilcetona, dihidrojasmona (2-n-amil-3-metilciclo-pent-2-en-1-ona), dimenona (5,5-dimetilciclohexano-1,3-diona), dimetilciclohexanona,

fenchona,

2-n-hexilciclopenten-2-ona,

alfa- y beta-iononas, alfa-, beta- y gama-ironas, isoforona (1,5,5-trimetilciclohex-1-en-3-ona),

jasmona

mentona, metilciclohexanona, metilionona, muscona (3-metilciclopentadecan-1-ona),

piperitona (1-metil-4-isopropilciclohex-1-en-3-ona), halopregnano-3,20-diona, 2-n-propilciclohexanona, pulegona.

C III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetofenona (fenilmetilcetona), 4-acetildifenilo, 7-acetil-6-etil-1,2,3,4-tetrahidro-1,1-4,4-tetrametilnaftaleno, acetilheptametilindano, 2-para-acetilfenildifenilo, antrona,

bezantrona, bencilo (dibenzoilo), benzofenona, benzoilacetona, bencilidenacetofenona, 4-paraterc-butil-2,6-dimetilacetofenona (acetilbutilxileno), n-butirofenona,

canfobencilideno, cinamilidenacetona, cinamilidenacetofenona,

desoxibenzoina, para-diacetilbenceno, 1,2-dibenzoiletileno, dibenzoilmetano, dibencilacetona, dibencilidenacetona, 2,4- y 2,6-dimetilacetofenonas, dipnona (alfa-metilbencilidenacetofenona),

fenilindano-1,3-diona, 1-fenilpropano-1,2-diona (acetobenzoilo), fluorenona,

n-hexofenona, 1,1,2,2,3,3,5-heptametil-6-acetilindano,

indano-1,3-diona, indanotriona (tricetohidrindeno), indano-1-ona, isovalerofenona, 2-isovalerilindanodiona,

para-metilacetofenona (metil-para-tolilcetona), 4-metilbenzofenona, 2-metil-5-isopropilacetofenona,

propiofenona (feniletilcetona),

1-tetralona (l-cetotetrahidronaftaleno), 2,4,6-trimetilacetofenona,

n-valerofenona (n-butilfenilcetona).

D I los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetoína (1-acetiletanol, acetilmetilcarbinol), acetol (acetilcarbinol, hidroxiacetona), ácido filicínico, ácido rodizónico (ciclohexeno-diol-tetrona),

dihidroxiacetona, 17alfa,21-dihidroxipreg-4-eno-3,20-diona (sustancia S de Reichstein);

4-hidroxipentan-2-ona, 3-beta-hidroxipregna-5,16-dieno-20-ona, 17alfa-hidroxipregnenolona, 11alfa-hidroxiprogesterona,

6alfa-metilpregna-4,17-dieno-11beta,21-diol-3-ona,

4-oxopentano-1-ol,

pregna-4,17-dieno-11beta,21-diol-3-ona, pregna-1,4,17-trieno-11beta,21-diol-3-ona, pirúvico (aldehído 1-oxopropiónico, metilglioxal, propanalona),

triacetonadialcohol (2,6-dimetilheptano-2,6-diol-4-ona).

D II aromáticas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

benzoilfenilcarbinol (benzoina),

fenilglioxal (benzoilformaldehido).

E Cetonas-fenoles y otras cetonas de funciones oxigenadas simples o complejas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

2-aceto-1-naftol, acetovainillona (4-hidroxi-3-metoxiacetofenona), anisilo (4,4'-dimetoxibencilo), anisindiona (2-para-anisil-1,3-indanodiona), anisoina (4,4'dimetoxibenzoina), anisilidenmetiletilcetona,

4-n-butilrresorcina,

desoxianisoina, 2,5-dihidroxiacetofenona, 2,4-dihidroxibenzofenona (4-benzoilresorcina), 2,2'-dihidroxi-4,4'-dimetoxibenzofenona, 2,2'-dihidroxi-4-metoxibenzofenona, 16alfa,17alfa-dihidroxiprogesteronaacetofenido (droxona), 2,5-dimetoxiacetofenona, 4,4'-dimetoxibenzofenona, 4,4-dimetoxibutan-2-ona (acetaldimetílico del 3-oxobutiraldehído), disalicilidenacetona,

epoxipregnenolona, etildesoxianisoina,

fenoxiacetona (éterfenil-acetonílico, omega-acetoanisol),

4-n-hexanoilresorcina, 1-hidroxi-2-acetonaftaleno, orto-, meta- y para-hidroxiacetofenonas, orto-, meta- y para-hidroxibenzofenonas, para-hidroxibencilacetona, para-hidroxibencilidenacetona, 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona, orto-, meta- y para-hidroxipropiofenonas,

para-metoxiacetofenona (acetoanisol), para-metoxibenzoilacetona, 3-metoxi-13-etilestra-2,5(10)-dien-17-ona, 1-metoxi-2-hexamona, 16beta-metil-16alfa, 17alfa-epóxido-5-pregnen-3beta-ol-20-ona,

piperonilidenacetona,

resacetofenona (2,4-dihidroxiacetofenona),

salicilidenacetona (orto-hidroxibencilidenacetona),

2,3,4-trihidroxiacetofenona (galacetofenona).

F Quinonas, quinonas-alcoholes, quinonas-fenoles, quínonas-aldehídos y otras quínonas de funciones oxigenadas simples o complejas

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acenaftenoquinona, antraquinona, antrarrufina (1,5-dihidroxiantraquinona),

1,2-benzantraquinona (naftantraquinona), para-benzoquinona, 2-terc-butilantraquinona,

crisofanato de bismuto, 1,2-crisoquinora, coenzimas Q (ubiquinonas, por eíemplo, ccenzimas Q- 10),

2,6-dihidroxiantraquinona, 2,5-dihidroxi-para-benzoquinona, 5,8-dihidroxi-1,4-naftoquinona (naftazalina),

embelina (3,6-dihidroxi-2n-undecil-para-benzoquinona),

emodinas: aloemodina (3-hidroximetilcrisazina), framgulaemodina (4,5,7-trihidroxi-2-metilantraquinona),

2-etilantraquinona,

fenantraquinona,

1- y 2-hidroxiantraquinona, 3-hidroxi-1-metilantraquinona, 2-hidroxi-1,4-naftoquinona,

juglona (5-hidroxi-1,4-naftoquinona),

menadiona (menaftona, 2-metil-1,4-naftoquinona, "vitamina K3"), 1- y 2-netilantraquinonas, 3-metil-1,6,8-trihidroxiantraquinona,

1,4-naftoquinona,

quinizarira (1,4-dihidroxiantraquinona),

3,5,3',5'-tetrametildifenoquinona-4,4'(tetrametildifenilquinona), timoquinona, 2-toluquinona (2-metil-para-benzoquinona),

para-xiloquinona (2,5-dimetil-para-benzoquinona).

G I 4'-terc-butil-2',6'-dimetil-3',5'-dinitroacetofenona (almizcle cetona)

Esta subpartida sólo comprende 4'-terc-butil-2',6'-dimetil-3',5'-dinitroacetofenona (almizcle cetona).

G II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: antraquinona-1,5, -1,8-, -2,6- y -2,7-disulfónicos, antraquinona-1- y 2-sulfónícos, 3-bromoalcanfor-8-sulfónico, 3-bromo-de-alcanfor-10-sulfónico, 10-bromo-alcanfor-3-sufónico, canfo-10-sulfónico, cloroanílico (2,5-dicloro-3,6-dihidroxi-para-benzoquinona), crisamínico (2,4,5,7-tetranitrocrisacina), 1,8-dihidroxiantraquinona-4,6-disulfónico,

1,5-bis(metanitrofenil)-1,4-pentadien-3-ona, bromoacetona, orto-, meta- y para-bromoacetofenonas, 3-bromo-benzantrona, para-bromo-benzofenona, 3-bromoalcanfor (alfa-bromoalcanfor) 5-bronioalcanfor, 8-bromoalcanfor (pi-bromoalcanfor), 10-bromoalcanfor (omega-bromoalcanfor), 3-bromopropilmetilcetona (bromuro de gama-acetopropilo),

bromliros de: para-bromofenacilo, para-netilfenacilo, para-nitrofenacilo (omega-bromo-paranitroacetofenona, fenacilo),

cloroacetona, orto-, meta- y para-cloroacetofenonas, 1- y 2-cloroantraquinonas, 3-clorobenzantrona, 4-clorobenzofenona, 3-cloroalcanfor, 2-clorociclohexanona, 3-cloro-1-hidroxiacetona, 4-cloro-1-hidroxiantraquinona, 5-cloro-2-hidroxibenzofenona, para-cloropropiofenona, cloruro de 3,4-dihidroxifenacilo, cloruro de fenacilo,

3,6-dibromotimoquinona, sim- y asim-dicloroacetonas, 2,5-dicloroacetofenonas, 1,5- y 1,8-dicloroantraquinonas, 4,4'-diclorobenzofenona, 2,5-dicloro-para-benzoquinona, 4,5-dicloro-1,8-dinitroantraquinona, 2,3-dicloro-1,4-naftoquinona, 2,7-dinitroantraquinona,

hexacloroacetona,

menadiona-bisulfito sódico (menaftona-bisulfito sódico), 3-metoxi-16alfa-cloroestrona,

meta- y para-nitroacetofenonas, 1-nitroantraquinona, nitrosoalcanfor,

sulfocloruro de bromoalcanfor,

2,4,7-trinitrofluorenona.

VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, ETC.

29.14 Acidos monocarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, etc.

A I ácido fórmico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido fórmico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

formiatos de: alilo, aluminio, amonio, amilo, anisilo, bario, bencilo, fornilo, butilo, cadmio, calcio, cinamilo, cinc, citronelilo, cobalto, cobre, cromo, n-decilo, n-dodecilo, etilo, 2-etilhexilo, geranilo, hexen-2-ilo, n-hexilo, isobornilo, isopropilo, linalilo litio, magnesio, manganeso, mentilo, metilo, nerilo, níquel, n-octilo, 1- y 2-feniletilo, 3-fenilpropilo, plomo, potasio, n-propilo, rodinilo, santalilo, sodio, terpenilo.

A II b) 3 los demás

Esta subpartida comprende principalnente los compuestos siguientes:

acetatos de: aluminio (incluso básico), amonio, bismuto, cadmio, calcio, cinc, cobre (incluso básico), cromo, hierro, litio, magnesio, mercurio, níquel, plomo (incluso básico), potasio, talio

A IIc) 2 Acetatos de metilo, butilo, isobutilo, pentilo (amilo), isopentilo (isoamilo) y glicerilo

Esta subpartida sólo comprende los compuestos siguientes:

acetatos de: n-pentilo (n-amilo), n-butilo, isopentilo (isoamilo), isobutilo, metilo,

diacetato de glicerilo (diacetina),

monoacetato de glicerilo (acetina),

triacetato de glicerilo (triacetina).

A II c) 3 acetato de para-tolilo, acetatos de fenilpropilo, acetato de bencilo, acetato de rodinilo, acetato de santalilo y los acetatos de fenil-etano-1,2-diol

Esta subpartida sólo comprende los compuestos siguientes:

acetatos de: para-tolilo (para-cresilo), feniletano-1,2-diol (fenilglicol), bencilo (acetato de fenilmetilo), 1-,2- y 3-fenilpropilo, rodinilo y santalilo.

A II c) 4 los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetatos de: alilo, anisilo, bornilo, 2-cloroetilo, colesterilo, cinamilo, citronelilo, orto- y meta-cresilo, ciclohexilo, decahidro-2-naftilo, 16,17-dehidropregnenolona, 1,2-difeniletilo, 16,17-epoxipregnenolona, etilglicol (2-etoxietilo, étermonoetílico del etilenglicol), 2-etilhexilo, estigmasterilo, eugenol, fenquilo, guayacol, geranilo, n-hexadecilo, hex-3-en-1-ilo, n-hexilo, hidroxiacetona (acetol, acetonilo), 2-hidroxietilo (mono-acetato de etilenglicol), isobornilo, isoeugenol, isopropenilo, laurilo (n-dodecilo), línalilo, mentilo, metilglicol (2-metoxietilo), étermonometílico del etilenglicol, 3-metil-1-fenilbutilo, nerilo, orto-nitrofenilo, n-octilo, 1- y 2-feniletilo, piperonilo, pulegilo, sustancia S de Reichstein (17-hidroxi-11-desoxicorticosterona), terpenilo.

3-acetato de 16alfa-bromopregn-5-en-3beta-ol-20-ona, 3-acetato de 16 alfa-cloropregn-5-en3beta-ol-20-ona, monoacetato de dietilenglicol, 21-acetato de 16alfa, 17 alfa-epoxidesoxicorticosterona 21-acetato de 9beta, 11beta-epoxipregn-4-eno-17,21-diol-20-ona, 17-acetato de 17alfa-etinilandrost-2-en-17beta-ol, 21-acetato de 6alfa-metilpregna-4,17-dieno-11beta, 21diol-3-ona, 3acetato de 16metilpregna-5-16-dieno-3beta-ol-20-ona, 21-acetato de 6beta-metilpregnano-5alfa,-11beta,17alfa,21-tetraol-3,20-diona, 21-acetato de 16alfa-metil-1,4,9(11)pregnatrieno-17alfa,21-diol-3,20-diona, 17 acetato de 6alfa-metilpregn-4-en-17alfa-ol-20-ona, 21-acetato de pregna-4,17-dieno-11beta21-diol-3-ona, 21-acetato de pregna-1,4,17-trieno-11beta,21-diol-3-ona, 21-acetato-11-para-toluensulfonato de 16alfa-metil-alopregnano-11alfa,17alfa,21-triol-3,20-diona, acetomenaftona (1,4-diacetoxi-2-metilnaftaleno), meta-acetoxi-fenol (monoacetato de resorcina), 21-acetoxipregnenolona (3beLa,21-dihidroxipregn-5-en-20-ona), 3-acetoxipirocatequina, 2-acetoxirresorcina,

diacetatos de: dietilenglicol, 3alfa,20-dihidroxi-5beta-pregn-17(20)-en-11-ona, éter de glicerol-alfa-fenílico, orto-, meta- y para-nitrobencilideno,

3,20-diacetato de pregn-17(20)-eno-3alfa,20-diol-11-ona, orto-, meta- y para-diacetoxibencenos (diacetatos de pirocatiquina, de resorcina y de nidroquinona), 1,2-diacetoxietano (diacetato de etilenglicol), diclorisona (21-acetato de 9alfa,11alfa-dicloropregna-1,4-dieno-17-alfa,21-diol-3,20-diona),

isotilo (paraacetoxifenil isobuteno),

1,2,3-triacetoxibenceno (triacetato de pirogalilo).

A IV halogenuros de acetilo

Esta subpartida sólo comprende los compuestos siguientes:

bromuro de acetilo, cloruro de acetilo, fluoruro de acetilo y yoduro de acetilo.

A V ácidos bromoacéticos, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende los ácidos mono-, di- y tripromoacéticos, sus sales y sus ésteres, por ejemplo, el bronioacetato de etilo o el tribromoacetato de sodio.

A VI ácido propiónico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido propiónico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo: dipropionatos de: hexestrol (3,4-bis-(4-hidroxifenil)-n-hexano), estilbestrol (4,4'-dihidroxi-alfa,beta-dietilestilbeno),1,3-dipropionato de glicerina,

propionatos de: alilo, amilo, bario, bencilo, butilo, ciclohexilo, ciclopentilo, cinamilo, cinc, citronelilo, etilo, fenilo 1- y 2-feniletilo, 3-fenilpropilo geranilo, glicerilo, isopropilo, linalilo, metilo, nerilo, n-octilo, plomo, propilo, rodinilo, sodio, terpenilo y vinilo,

tripropionato de glicerilo.

A VII ácido butírico y ácido isobutírico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido butírico y el ácido isobutírico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

butiratos de: alilo, amilo, amonio, anisilo, bario, bencilo, n-butilo, ciclohaxilo, cinamilo, cinc, citronelilo, 2-etilbutilo, etilo, 2-etilhexilo, fenilo, 1- y 2-feniletilo, geranilo, glicerilo, isopropilo, linalilo, magnesio, manganeso, metilo, nerilo, n-octilo, piperonilo, potasio, propilo,

dibutiratos de: hexestrol (3,4-bis-(4-hidroxifenil)-n-hexano), glicerilo, estilbestrol (4,4dihidroxi-alfa,beta-dietilestilbeno),

isobutiratos de: alilo, amilo, bencilo, n-butilo, cinamilo, para-cresilo, 2-etilbutilo, etilo, 1- y 2-feniletilo, 3-fenilpropilo, 2-fenoxietilo, geranilo, isopropilo, metilo, 2-metil-4-fenil-2-butilo, nerilo, propilo y sodio,

tributirato de glicerilo.

A VIII ácido valeriánico y sus isómeros, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende los ácidos isovaleriánico (isovalérico, isopropilacético), metiletilacético, piválico (trimetilacético), valeriánico (n-valeriánico, n-valérico, n-pentanoico), sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

isovalerianatos de: bencilo, bornilo, butilo, citronelilo, etilo, feniletilo, geranilo, metilo, nerilo, oleilo, sodio,

divalerianato de 1-fenil-etano-1,2-diol,

triisovaleriannto de glicerilo.

n-valerianatos de: alilo, bencilo, bismuto, bornilo, butilo, cinamilo, cinc, ciclohexilo, cobre, etilo, 2-etilhexilo, geranilo, n-hexilo, piperonilo, potasio, propilo.

A IX b) sales y ésteres ael ácido palmítico

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

palmitatos de: amonio, amilo, bario, butilo, cadmio, calcio, cetilo, cinc, cobre, cromo, estroncio, etilo, 2-etilhexilo, magnesio, metilo, oleilo, plomo, potasio, propilo, sodio,

tripalmitato de sorbitol.

A X b) 2 los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1,2-di-(estearoiloxi)-etano, (ésterdiesteárico del etilenglicol),

estearatos de: aluminio, amilo, amonio, bario, butilo, cadmio, calcio, cetilo, cobre, colesterilo, cromo, dietilenglicol, estroncio, etilo, 2-etilhexilo 2-hidroxietileno (éster monoesteárico del etilenglicol), hierro, isopropilo, litio, 3-metoxibutilo, 2-metoxietilo, metilo, 2-octilo, oleílo, plomo, potasio, propilo, santalilo, vinilo,

triestearato de glicerilo

A XI los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: araquídico, behénico, alfa-bromo-n-butírico, alfa-bromohexanocarboxílico, alfa-bromoisovaleriánico, alfa-bromopalmitico, alfa- y beta-bromopropiónicos, caproíco (n-pentanocarboxílico), caprílico (n-heptanocarboxílico), monocloroacético, alfa-cloron-octanocarboxilico, alfa- y beta-cloropropiónicos, alfa- y beta-dibromuburíricos, dicloroacético, diclorofiuoroacético, difluoroacético, enántico (n-hexanocarboxílico), 2-etilbutírico, láurico, mirístico, pelargónico (n-octanocarboxilico), pentafluoropropiónico, peracético, perfluorooctanóico, perláurico, tricloroacético, gama, gama, gamatriclorobutírico, trifluoroacético, n-undecanóico, yodoacético, yodopropiónico,

anhídridos: butírico, cloroacético. trifluoroacético,

bromoisovalerianato de bornilo,

bromuros de: bromoacetilo, alfa-bromobutirilo, alfa-bromopropionilo, dibromoacetilo,

cloroacetatos de: alilo, n-butilo, etilo, fenilo, sodio,

cloroformiatos de: alilo (éster alílico del ácido clorofórmico), bencilo, parabencilfenilo, butilo, 2-cloroetilo, etilo (clorocarbonato de etilo), ísopropilo, metilo, fenilo,

cloruros de: bromoacetilo, butirilo, caproilo, capriloilo, cloroacetilo, alfa-cloropropionilo, dibromoacetilo, lauroilo,

dicloroacetato de n-butilo, dicloroacetato de isopropilo, di-(cloroformiato) de etilenglicol,

etilhexanocarboxilato de alilo, 2-etilhexanoato de estaño (II),

lauratos de: amonio, cadmio, cetilo, etilo,

miristatos de: butilo, cetilo,

ortoacetato de trietilo, ortoformiato de trietilo, ortoformiato de trimetilo, ortopropionato de trieltilo,

peracetato de terc-butilo, peróxido de acetilo, peróxido de lauroilo, pervalerianato de butilo,

tetralaurato de pentaeritritol,

tricloroacetatos de: amonio, bencilo, n-butilo, isopropilo, metilo, sodio,

trilaurato de glicérido.

B I ácido metacrílico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido metacrílico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

metacrilatos de: alilo, butilo, n-dodecilo, 2-etoxietilo, etilo, n-hexilo, metilo, sodio.

B II b) sales y ésteres de los ácidos undecenóicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

undecilenatos de: alilo, calcio, etilo, metilo y plomo.

B III b) sales y ésteres del ácido oléico

Esta subpartida comprende principalmenfte los compuestos siguientes:

oleatos de: alilo, amonio, amilo, bario, bencilo, butilo, cadmio, cetilo, cinc, colesterilo, dientilenglicol, magnesio, metilo, plomo, potasio y sodio.

B IV b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: alilacético, angélico, brasídico, crotónico, elaídico, erúcico, estearólico, eptinóico, linolénico, beta-metilcrotónico (beta,beta-dimetilacrilico), 2- y 3-nonenocarboxflicos, octenocarboxílicos, 2-octinóico, propiólico, tíglico,

acrilato de etilo,

cloruro de crotonoilo, cloruro de oleoilo,

linoleatos de: amonio, bario, cadmio, calcio, cromo, etilo,

sorbato de etilo, sorbato de potasio.

C Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: adamantano-1-carboxílico, chaulmúgrico, colánico, ciclohexanocarboxílico, beta-ciclohexilpropiónico, ciclopentanocarboxílico, ciclopentenilacético, norcolánico,

aletrina,

cloruro de ciclopentanoacetilo,

éster etílico del ácido chaulmúgrico.

D I ácido benzóico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido benzóico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

benzoatos de: amonio bencilo citronelilo, dodecilo, fenilo, litio, mercurio, 1- y 2-naftilo, níquel, potasio, sodio.

D II cloruro de benzoilo

Esta subpartida sólo comprende el cloruro de benzoilo,

Véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 29.14, apartado C I a).

D III ácido fenilacético, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido fenilacético, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

fenilacetatos de: calcio, etilo, feniletilo, geranilo,

D IV los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes

ácidos: atrópico (alfa-fenilacrílico), alfa-bromofenilacético, para-terc-butilbenzoico, ortometa- y para-clorobenzóicos, 2-cloro-3,5-diyodobenzóico, alfa-clorofenilacético, cinámico, 2,4-diclorobenzóico, 2,4- y 3,5-dinitrobenzóicos, 2,4-dinitrofenilacéticos, difenilacético, 4-fenilbutírico, fenilpropiólico, fluoreno-9-carboxílico, para-fluorobenzóico, hidrocinámico (beta-fenilpropiónico), 1- y 2-naftilacéticos, 1- y 2-naftóicos, orto-,meta- y para-nitrobenzoicos, orto-,meta- y para-nitrofenilacéticos, orto-nitrofenilpropiólico, orto- y para-nitrofenilpropiónico, perbenzóico, ortosulfobenzóico, ortometa- y para-toluílicos, trifenilacético, 2,4,6-trinitrobenzóicos, orto-, meta- y parayodobenzóicos,

anhidrido benzóico, anhídrido cinámico,

bromuro de benzoilo,

cloruros de: orto-, meta- y para-clorobenzoilo, cinamoilo, 2,4-diclorobenzoilo, 2,4- y 3,5-dinitrobenzoilo, fenilacetilo, orto-, meta- y para-nitrobenzoilo, orto-, meta- y paratoluoilo, orto-, meta- y para-yodobenzoilo,

cinamatos de: alilo, bencilo, butilo, citronelilo, metilo, propilo,

paranitrobenzoato de butilo,

perbenzoato de terc-butilo, peróxido de benzoilo,

29.15 Acidos policarboxílicos, sus anhidridos, halogenuros, peróxidos, etc.

A I ácido oxálico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido oxálico sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

oxalatos de: amonio, amonio y sodio, bario, cinc, cromo, diamilo, dibutilo, diciclohexilo, dietilo, dimetilo, dipropilo, estroncio, hierro, hierro y potasio, magnesio, níquel, plomo, potasio, sodio.

A II ácido malónico, ácido adípico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende los ácidos adípico y malónico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

adipatos de: n-butilo y metilo, dialilo, di-(2-n-butoxietilo), dibutilo, diciclohexilo, di(2-etoxietilo), dietilo, di-(2-etilhexilo), di-(metilciclohesilo), di-n-octilo, di-3,5,5,- trimetilhexilo),

malonatos de: bario, dietilo, dimetilo, talio.

A IV b) sales y ésteres del ácido azeláico y del ácido sebácico

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

azelato de díbutilo, azelato de dieielohexilo,

sebaeatos de: dialilo, dibencilo, di-(2-n-butoxietilo), dibutilo, dícicIohexilo, dietílo, di-(2-etilhexilo), dimetilo, di-(3-metoxibutilo), di-n-oetilo, di-propilo.

A V los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: acetilendicarboxílico, aconitíco (1,2,3-propenotricarboxílico), butano-1,2,3,4-tetracarboxílico, n-butílmalónico, cetilmalónico, clorosuccínico, citracónico, deeano-l,10dicarboxílico, aIfa-,beta-dibromosuccílico, alfa,alfa-dimetilglucárico, etilmalónico. etilmetilmalóníco, etilsuccínico, Fumárico, glutárico, beta-isopropilglutárico, itacónico, maléico, mesacónico (metilfumárico), beta-metilglutárico, metilsuccínico, pimélico, subérico, succínico, tápsico, traumático, tricarbalítico,

anhídridos: aconítico, adípico, cloromaléico, citracónico, itacónico, metilsuccínico, sueccínico,

alilisobutilmalonato de etilo, amiletilmalonato de dimecilo, bromomalonato de dietilo,

cloruros de: adipoilo, citraconoilo, fumaroilo, malonilo, sebacoilo, succinilo

diclorosuccinato de metilo, dimetilmalonato ácido de isobutilo,

etano-1,1,2,2-tetracarboxilato de tetraetilo, etilmalonato de dietilo,

fumarato de dibutilo, fumarato de dietilo,

glutarato de dietilo,

maleato de dialilo, maleato de di-n-butilo,

peróxido de succinilo,

suberato de dietilo,

succinatos de: amonio, diamilo, dietilo, litio y plomo.

B ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos síguientes:

ácidos: canfénico, canfórico, ciclobutano-1,1-dicarboxílico, ciclohex-4-eno-1,2-dicarbooxílico, hexacloroendometilentetrahidroftálico (HET, cloréndico),

anhídridos: canfórico, ciclohexano-1,2-dicarboxílico (hexahidroftálico), endometilentetrahidroftálico, hexacIoro-endometilentetrahidroftálico,

canforato de amonio.

C III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: bencilbromomalónico, bencilidenmalónico, bencilmalónico, 5-cloroisoftálico, 3- y 4-cIoroftálicos, 4,5-dicloroftálico difénico (difenil-orto,orto'-dicarboxílico), fenilsuccinico hemimetílico (benceno-1,2,3-tricarboxílico), omoftálico, isoftálico, metílico (bencenohexacarboxílico), melofánico (benceno-1,2,3,5-tetracarboxílico), naftalen-1,4,5,8-tetracarbolxílico, naftálico, 3- y 4-nitronaftalicos, orto-ftálico, piromelítico (benceno-1,2,4,5-tetracarboxílico), 4-sulfoftálico, tetracloroftálico, trimelitico (benceno-1,2,4-tricarboxílico), trimésico (benceno-1,3,5-tricarboxílico), truxílico.

anhídridos: naftálico, piromelítico, tetrabromoftálico, tetracloroftálco, trimetílico,

cloruros de: orto-ftaloilo, tereftaloilo,

4,5-dicloroftalato de etilo,

ftalatos de: bencilo y calcio, calcio, dibencilo, dibutilo, diciclohexilo, dietilo, diisodecilo, diisononiIo, diisooctilo, dimetilo, -n-octilo, etilenglicol, potasio,

metilfenilmalonato de dietilo,

tetracloroftalato de di-2-etilbutilo, aIfa-truxilato de sodio,

29.16 Acidos carboxílicos con función alcohol, fenol, aldehído o cetona, etc.

A I ácido láctico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartída sólo comprende el ácido láctico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

lactatos de: aluminio, amonío, amilo, antimonio, bismuto, butilo, cadmio, calcio, cinc, cobalto, cobre, estroncio, etilo, hierro, litio, magnesio, mercurio, metilo, niquel, plomo, potasio, sodio,

A II ácido málico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido málico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

malatos de: amonio, calcio, cinc, dietilo, dimetilo, hierro, magnesio, plomo, potasio, sodio.

A III ácido tartárico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido tartárico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

ácido meso-tartárico, ácidos (+)-, (-)- y (+)- tartáricos,

tartratos de: aluminio, aluminio y sodio, amonio, amonio y sodio, antimonilo y potasio (emético), bario, bismuto, cadmio, calcio, cinc, cobre y potasio, diamilo, dietilo, dipropilo, estaño, litio, magnesio, manganeso, níquel, plomo, potasio, potasio y sodio, sodio.

A IV b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetilcitrato de trietilo,

citratos de: aluminio, amonio, amonio y hierro, amonio y niquel, bismuto, calcio, cromo, hierro, hierro y magnesio, litio, magnesio, potasio, sodio, trialilo, tri-n-amilo, triciclohexilo, trietilo, triisobutilo, trimetilo, tripropilo.

A V ácido glucónico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido glucónico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

gluconatos de: amonio, bario, calcio, cobalto, cobre, hierro, magnesio, metilo, sodio.

A VI ácido mandélico (fenilglicólico), sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido mandélico (fenilglicólico), sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

fenilglicolatos (mandelatos) de: amonio, bencilo, calcio, etilo, 3,3,5-trimetilciclohexilo.

A VII ácido cólico, ácido 3alfa,12alfa-dihidroxi-5beta-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres

Esta subapartida sólo comprende los ácidos cólico, 3alfa,12alfa-dihidroxi-5beta-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

colato de metilo, colato de sodio,

desoxicolato de etilo, desoxicolato de sodio.

A VIII a) acíclicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: agarícico (cetilcítrico), bromomúcico, 9,10-dihidroxiesteárico, glucoheptónico, glicérico, glicólico, hidracrílico (beta-hidroxipropiónico), beta-hidroxi-n-butírico, alfa-hidroxiisobutírico, 12-hidroxiesteárico, delta-hidroxi-n-valeriánico, ricinoleico (12-hidroxl-9-octadecanóico), sacárico, tartrónico, 3,3,3-tricloroláctico,

acetilricinoleato de etilo,

dirricinoleato de dietilenglicol,

glicerato de calcio, glicolato de butilo, glicolato de calcio, glicolato de salicilo, glucoheptonato de calcio, mucato de amonio,

ricinoleatos de: amonio, butilo, cadmio, calcio, cromo, estaño.

A VIII b) cíclicos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 3beta-acetoxinorcolen-5-oico, atroláctico (2-fenil-láctico), bencílico, para-bromomandélico, ciclopentanol-1-carboxílico, alfa-(1-hidroxiciclohexil)-n-butírico, beta-hidroxi-alfa,alfa-difenil-propiónico, litocólico, 1- y 2-fenil-glicéricos, quínico (1,3,4,5-tetrahidroxihexahidrobenzóico), siquímico, trópico,

auxina A,

bencilato de metilo,

litocolato de metilo.

B I b) sales del ácido salicílico

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

salicilatos de: aluminio, amonio, bario, bismuto, cadmio, calcio, cinc, cobre, hierro, magnesio, manganeso, mercurio, plomo, potasio, sodio.

B I c) 2 los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido O-saliciloilsalicílico,

salicilatos de: acetol, amilo, bencilo, bornilo, butilo, para-clorofenilo, citronelilo etilo, 1- y 2-feniletilo, geranilo, n-hexilo, 2-hidroxietilo, 2-hidroxipropilo-mentilo, metoximetilo, 2-naftilo, propilo, rodinilo, 2,4,6-tribromofenilo.

B I d) ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido O-acetilsalicílico (ácido orto-acetoxibenzóico), sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

O-acetilsalicilatos de: etilo, metilo, fenilo, 2,4,6-tribromofenilo,

acetilsalicilatos de: calcio, litio, magnesio, plomo, sodio.

B II ácidos sulfosalicílicos, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende los ácidos sulfosalicilicos, (por ejemplo, el ácido 5-sulfosalicílico), sus sales y sus ésteres (por ejemplo, el sulfosalicilat0o de sodio).

B III ácido 4-hidroxibenzóico, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende el ácido 4-hidroxibenzóico, sus sales y sus ésteres, por ejemplo:

4-hidroxibentoatos de: bencilo, butilo, etilo, fenilo, isopropilo, metilo, potasio, propilo,

B IV b) sales y ésteres del ácido gálico (ácido 3,4,5-trihidroxibenzóico)

Esta subpartida comprerde principalmente los compuestos siguientes:

galatos de: aluminio, amonio, bismuto, cinc, n-dodecilo, etilo, isopropilo, litio, metilo, n-propilo, 3,3,5-trimetilhexilo.

B V ácidos hidroxinaftóicos, sus sales y sus ésteres

Esta subpartida sólo comprende los ácidos hidroxinaftóicos (por ejemplo, 1,2-,2,1-,6,2- y 7,1-hidroxinaftóicos), sus sales y sus ésteres, por ejemplo: hidroxinaftoatos de: etilo, metilo, sodio.

B VI los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

O-acetil-5-yodosalicilato de metilo,

ácidos: O-acetil-para-cumárico, acetil-orto-cresotínico (2-acetoxi-3-metilbenzóico), O-acetil-5-yodosalicílico, anacárdico (2-hidroxi-6-pentadeca-8,11-dienilbenzóico) 5-bromosalicílico, O-n-butirilsalicílico, caféico (3,4-dihidroxi-trans-cinámico), clorofénico, 5-clorosalicílico, orto-, meta- y para-cumáricos (hidroxi-trans-cinámicos, orto-, meta- y para-cresotínicos, meta- y para-digálicos, 3-fenilsalicílico-2,2'-dihidroxi-1,1'-dinaftilmetano-3,3'-dicarboxílico, difenólico, 4,5-dihidroxiftálico, 3,5-dinitrosalicílico,, 4,4-bis-(4-hidroxifenilo)-pentanóico, 4,5-diyodosalicílico, gentísico (2 5-dihidroxibenzóico), meta-hidroxibenzóico, 4-hidroxiisoftálico, 4-hidroxinaftálico para-hidroxifenilacético, beta-para-hidroxifenil-alfa-fenil-propiónico, 3-hidroxiftálico, homogentísico (2,5-dihidroxifenilacético), metilendigálico, 4- y 5-nitrosalicílicos 3-nitro-5-sulfosalicilico, protocatéquico (3,4-dihidroxibenzóico), pirogalol-4-carboxílico, succinilsalicílico, 5-yodosalicílico,

meta-cresotinato de metilo, orto-cresotinato de sodio, cinarina (bis-(3,4-dihidroxicinamato) de 1-carboxi-4, 5-dihidroxi-1, 3-ciclohexilenilo),

3,5-dibromosalicilato de 4'-bromofenilo (este producto se denomina a veces, incorrectamente, "salicilato de tribromofenilo"),

fenyodol (ácido beta-(4-hidroxi-3,5-diyodofenil)-alfa-fenilpropiónico), fenolftalina,

metahidroxibenzoato de etilo,

tetrabromofenolftalina.

C I ácido dehidrocólico (DCI), y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el ácido dehidrocólico (DCI) (ácido 3,7,12-trioxo-5beta-colánico, ácido 3,7,12-tricetocolánico) y sus sales (por ejemplo, dehidrocolato de sodio).

C II acetoaeetato de etilo y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el acetoacetato de etilo y sus derivados metálicos (por ejemplo, el derivado sódico).

C III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetonadicarboxilato de etilo,

acetilacetatos de: butilo, metilo, propilo,

ácidos: acetonadicarboxílico, beta-benzoilacrílico, orto-benzoilbenzoico, beta-benzoilpropiónico, orto-(para-clorobenzoil)-benzóieo), ftalaldehídico (orto-adehido-benzóico), glioxílico, levulínico, mexosálico, oxalacético, alfa-oxobutírico, alfa-oxoglutárico, pirúvico,

alfa-alilacetoacetato de etilo,

alfa-benzoilacetato de etilo,

alfa-cloroacetato de etilo,

levulinato de etilo,

oxalacetato de etilo, 2-oxo-ciclohexanocarboxilato de etilo,

pregna-4,17-dieno-3,11-diona-21-carboxilato de metilo, piruvatos de etilo y de metilo.

D otros ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas simples o complejas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: meta-(para-terc-amilfenoxi)-benzóico, para-metoxibenzóico, antraquinonacarboxílico, aristocólico (8-metoxi-3,4-metilendioxi-10-nitrofenantreno-carboxílico), aurinatricarboxílico, 4-cloro-2-metilfenoxiacético, 6-cloro-2-metil-fenoxiacétieo, gama-(4-cloro-2-metílfenoxi)-butirico, orto-, meta- y para-clorofenoxiacético, alfa-, orto-, meta- y para-clorofenoxipropiónicos, 4-cloro-3,5-xiloxiacético, diacetona-1-gulosónico (2,3,4,6-diisopropiliden-2-cetogulónico), 2,4-dibromofenoxiacético, 3,6-dicloro-2-metoxibenzóico, 2,4-,2,5- y 2,6-diclorofenoxiacétieos, alfa-2,4, -2,5 y 2,6-diclorofenoxipropiónicos, 2,4-dicloro-5-yodofenoxiacético,diglicólico, 2,4-, 2,5- y 2,6-dimetoxibenzóicos, 2,5-dimetoxifenilacético, etoxiacético, orto- y para-etoxibenzóicos, para-etoxifenoxiacético, 5-etil-3-metilfenoxiacético, ferúlico (4-hidroxi-3-metoxicinámico), para-fluorofenoxiacético, galacturónico, glicirretínico, hemipínico (3,4-dimetoxiftálico), para-hidroxifenoxiacético, para-hidroxifenilpirúvico, metoxiacético, orto-metoxibenzóico, beta-metoxi-n-butírico, (4-metoxi-1-naftil)-acetilacético, alfa-metoxifenilacético, beta-(para-metoxifenil)-alfa-fenilpropiónico, 1- y 2-naftiloxiacéticos, 3-nitroopiánico, opiánico, pentaclorofenoxiacético, fenoxiacético, orto-fenoxibenzóico, pipérico, piperonílico, siríngico, orto-toloxiacétieo, 2,4,5- y 2,4,6-triclorofenoxiacéticos, gama-(2,4,5-triclorofenoxi)-butírico, alfa-(2,4,5- y 2,4,6-triclorofenoxi)-propiónicos, 2,4,6-triyodofenoxiacético, 3,4,5-trimetoxicinámico, 2,3,5-trimetilfenoxiacético, vainíllico, 2,3-, 2,4-, 2,5-, 3,4- y 3,5-xililoxiacéticos, verátrico (3,4-dimetoxibenzóico),

aluminón (aurinatricarboxilato de amonio), auxina B,

cantaridina, 4-cloro-2-metilfenoxiacetato de butilo,

cloruros de: para-n-amiloxibenzoilo, anisoilo, orto-etoxibenzoilo, fenoxiacetilo,

2,4-diclorofenoxiacético de 2-n-butoxietilo, 2,4-diclorofenoxiacetato de

etilo, dietoxiacetato de etilo,

9,10-epoxiestearato de metilo, etoximetilenmalonato de dietilo, beta-etoxipropionato de etilo,

fenobutiodilo (ácido 2-(2,4,6-triyodofenoxi)-butírico), fenoxiacetato de alilo,

lactobionato de calcio (galactogluconato de calcio),

metalenestrilo (ácido alfa, alfa-dimetil-beta-(6-metoxi-2-naftil)-n-valeriánico), orto-metoxifenoxiacetato de etilo,

2-naftiloxiacetato de metilo,

piperonilato de isobutilo,

3,4,5-triclorofenoxiacetato de butilo, 2,4,5-triclorofenoxiacetato de etilo.

VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS MINERALES Y SUS SALES, ETC.

29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, etc.

A Hexakis (dihidrogenofosfato) de myo-inositol (ácido fítico) y sus sales (fitatos), lactofosfatos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

hexakis (dihidrogenofosfato) de myo-inositol (ácido fítico),

inositohexafosfato de calcio, inositohexafosfato de magnesio,

lactofosfatos de: bismuto, calcio, cinc, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio.

B fosfatos de tributilo, fosfato de trifenilo, fosfatos de tritolilo, fosfatos de trixililo, fosfato de tris-(2-cloroetilo).

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

fosfatos de: tri-n-butilo, tris-(2-cloroetilo), orto-,meta- y para-trilolilo, orto-meta- y para-tricresilo, triisobutilo, trifenilo, orto-,meta- y para-trixililo.

C los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos alfa- y beta-glicerofosfóricos,

diortofosfato de estilbestrol disódico,

alfa- y beta-glicerofosfatos de: amonio, bario, calcio, cinc, estroncio, hierro, litio, potasio y sodio,

fosfato ácido de dibencilo y fosfato ácido de difenilo,

fosfatos de: 2,2-diclorovinilo y dimetilo, dietilo y para-nitrofenilo, la forma enólica del ácido pirúvico, 2-etilhexilo y difenilo, guayacilo, 1-naftilo y potasio, 2-naftilo y potasio, trialilo, tri-(2-n-butoxietilo), tri-para-clorofenilo, trietilo, tri-(2-etilhexilo) ("fosfato de trioctilo"), trimetilo, tri(3,5,5-trimetilhexilo),

ortofosfatos de para-nitrofenilodisódico,

pirofosfato diácido de dietilo, pirofosfato de tetraetilo,

tetrafosfato de hexaetilo.

29.21 Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los ésteres de los ácidos etc.).

A Esteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

carbonatos de: dibencilo, di-(2-cloroetilo), dietilo, diisoamilo, di-(triclorometilo), guayacol,

ortocarbonato de etilo,

sulfatos de: clorodimetilo, beta-(2,4-diclorofenoxi)-etilo y sodio (beta-2,4-,diclorofenoxi-etilsulfato de sodio), dietilo, dimetilo, dodecilo y sodio (dodecilsulfato de sodio) etilo, etilo y bario (etilsulfato de bario), etilo y sodio (etilsulfato de sodio), metilo.

B II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

boratos de: dietilenglicol, triamilo, tri-orto-clorofenilo, tri-n-dodecilo, trioctilo, trifenilo, tripropilo,

clorotiofosfato de dietilo,

ditiofosfato de dibutilo y sodio, ditiofosfato de dicresilo y sodio, ditiopirofosfato de tetraetilo,

fluorofosfato de diisopropilo,

fosfitos ácidos de: di-n-butilo, di-(dimetilciclohexilo), dimetilo,

fosfito de tri-(2-cloroetilo) y fosfito de trimetilo,

hexanitrato de inositol (hexanitroinositol) y hexanitrato de sorbitol (hexanitrosorbitol),

metaboratos de: n-butilo, metilo, isopropilo,

nitratos de: amilo, butilo, etílo, 2-etilbutilo, n-hexilo, metilo, propilo,

nitritos de: amilo, butilo, etilo, 2-etilhexilo, metilo, octilo, propilo,

paratión (tiofosfato de O,O-dietilo y O-para-nitrofenilo),

sulfitos de: di-n-butilo, dietilo, monoetilo, 1-(para-terc-butilfenoxi)-2-propilcloroetilo,

silicatos de: orto-difenililo y trifenilo, tetra-para-tolilo (tetra-para-cresilo), tetraetilo.

tiofosfato de trietilo, tetranitroeritritol.

IX. COMPUESTOS DE FUNCIONES NITROGENADAS

29.22 Compuestos de función amina

A I monometilamina, dimetilamina y trimetilamina y sus sales

Esta subpartida sólo comprende la mono-, di- y trimetilamina y sus sales (por ejemplo, los bromhidratos, clorhidratos, fosfatos, nitratos, sulfatos y yodhidratos).

A II dietilamina y sus sales

Esta subpartida sólo comprende la dietilamina y sus sales (por ejemplo, acetato, bromhidrato, clorhidrato, fosfato, nitrato, sulfato y yodhidrato).

A III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetatos de: n-hexadecilamina, octadecilamina, oleilamina,

alilamina, 2-aminoheptano, 2-aminooctano, amilamina,

4-bromo-1-dietilaminopentano bromhidrato de 2-bromoetilenamina, bromhidrato de 2-bromoetildietilamina, 2-bromoetildimetilamina, butilaminas (iso, n-, sec- y terc-butilaminas),

2-cloro-1-dietil-aminoetano, 2-cloro-1-dimetilaminopropano, 2-cloroetildietilamina, 2-cloroetildimetilamina,

clorhidratos de: 2-cloro-etildiisopropilamina, 2-isoamilamino-6-metilheptano, mustina (clorhidrato de N,N-di-(2-cloroetil)-metilamina),

n-decilamina dialilamina, diisoamilamina, di-n-amilamina, dibutilamina, di-n-decilamina, dietilnitrosamina, dimetilnitrosamina, N,N-dimetil-n-octadecilamina, N,N-dimetilpropilamina, dioctilamina, dipropilamina, diisopropilamina, dipropilnitrosamina, n-dodecilamina,

2-etilhexilamina,

heptilamina, hexadecilamina,

metalilamina, 2-metilbutilamina,

octilamina, oleilamina,

propilamina,

taurina, tetradecilamina, triamilamina, tributilamina, trietilamina, trihexilamina, trioctilamina, tripropilamina.

B I hexametilendiamina y sus sales

Esta subpartida sólo comprende la hexametilendiamina y sus sales, (por ejemplo, acetato, bromhidrato, clorhidrato, fosfato, nitrato, sulfato y yodhidrato).

B II las demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

4-amino-1-dietilaminopentano,

1,6-bis-(dimetilamino)-hexano, 1,12-diaminododecano,

cadaverina (pentametilendiamina), clorhidrato de etilendiamina, citrato de etilendiamina,

3,3'-diaminodipropilamina, 1,2-diaminopropano, 3-di-n-butilaminopropilamina, diclorhidrato de 1,4-diaminobutano, 2-dietilaminoetilamina, 4-dietilamino-1-metilaminobutano, dietilamino-propilamina, N,N'-dietiletilendiamina, dietiletilentriamina, dipropilentriamina,

etilendiamina (diaminoetano),

fosfato de espermidina (fosfato de omega-aminopropiltetrametilendiamina), fosfato de espermina (fosfato de bis- (omega-aminopropil) -tetrametilendiamina)

putrescina (tetrametilendiamina),

tartrato de etilendiamina, tetraetilenpentamina, tetrametilmetilendiamina, trietilentetramina.

C I ciclohexilamina, ciclohexildimetilamina y sus sales

Esta subpartida sólo comprende la ciclohexilamina, ciclohexildimetilamina y sus sales (por ejemplo, los acetatos, carbonatos, clorhidratos, estearatos y oleatos).

C II las demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

bornilamina, bornilendiamina (2,3-diaminocanfano),

clorhidrato de mecamilamina (clorhidrato de 3-metilaminoisocanfano), N-ciclohexildietilamina, 2-ciclohexiletilamina, N-ciclohexilmetilamina,

1,2-diamino-cic)ohexano, 3,5-diamino-1,1-dimetilciclohexano, 1,3-diamino-l-metilciclohexano, diciclohexilamina,

alfa-felandrenodiamina (5,6-diamino-1-para-menteno).

mentilamina,

D I anilina, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

anilina,

ácidos: anilina-2,5-disulfónico, 4-c)oroanilina-2-sulfónico, 4-cloroanilina-3-sulfónico (llamado a veces "ácido beta"), 2,5-dicloroanilina-4-sulfónico, metanílico (meta-aminobencenosulfónico), 2-nitroani)ina-4-sulfónico, ortanílico (orto-aminobencenosulfónico), sulfanílico (para-aminobencenosulfónico),

bromhidrato de anilina, orto-, meta- y para-bromoanilinas, bromonitroanilinas,

clorhidrato de ani)ina, orto-, meta- y para-cloroanilinas, 4-cloro-2-nitroanilina, 2,4-dibromoanilina, 2,3-, 2,4- y 2,5-dicloroanilinas, 2,6-dicloro-4-nitroanilina, 2,4-dinitroanilina,

para-fluoroanilina, fosfato de anilina,

nitrato de anilina, orto-, meta- y para-nitrosoanilina,

oxalato de anilina,

su)fato de anilina,

tetranitroanilinas, 2,4-tribromoanilina, 2,4,6-tricloroanilina, trinitroanilinas,

yodhidrato de anilina, orto-, meta- y para-yodoanilinas.

D III toluidinas, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 4-cloro-meta-toluidina-6-sulfónico, 5-cloro-para-toluidina-2-sulfónico (llamado a veees ácido 2B), meta-toluidina-4-sulfónico, para-toluidina-2-sulfónico (llamado a veces ácido 4B),

4-bromo-orto- toluidina,

clorhidratos de orto-, meta- y para-toluidinas, 3-cloro-para-toluidina, 3-,4-,5- y 6-cloro-orto-to)uidinas, 4-cloro-meta-toluidina-6-sulfonato amónico,

3,6-dinitro-orto-toluidina, 2,3-dinitro-para-toluidina,

4-nitroso-orto-toluidina, 4- y 5-nitro-orto-toluidinas, 2- y 3-nitro-para-toluidínas,

sulfatos de orto-, meta- y para-toluidina,

orto-, meta- y para-toluidinas.

D lV xilidinas, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetato de 2,4-xilidina, ácido 2,4-xilidina-6-sulfónico,

clorhidrato de 2,6-xilidina,

6-nitro-2,4-xilidina,

2,4-xilidina, 2,6-xilidina.

D V b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

bromhidrato de difenilamina,

clorhidrato de difenilamina,

2,4-dinitrodifenilamina, difenilamina, difenilamina-4-sulfonato de bario, difenilnitrosamina,

2- y 4-nitrodifenilaminas, 4-nitrosodifenilamina,

sulfato de difenilamina. D Vl a) 2-naftilamina y sus sales

Esta subpartida sólo comprende la 2-naftilamina (beta-naftilamina) y sus sales, por ejemplo, acetato, clorhidrato y sulfato.

D VI b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: de Broenner (2-naftilamina-6-sufónico), de Freund (1-naftilamina-3,6-disulfónico) de Koch (1-naftilamina-3,6,8-trisulfónico), naftiónico (1-naftilamina-4-sulfónico) 2-naftilamina-6,8-disulfónico (llamado a veces ácido amino-G), 2-naftilamina-3,6-disulfónico (llamado a veces ácido amino-R), 2-naftilamina-7-sulfónico (llamado a veces ácido amino-F), de Peri (1-naftilamina-8-sulfónico), de Tobías (2-naftilamina-1-sulfónico).

4-bromo-1-naftilamina,

alfa-naftilamina (1-naftilamina), 1-nitro-2-naftilamina-4-nitro-1-naftilamina.

D VII los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 4-aminoestilbeno-2-sulfónico, 8-anilinonaftalen-1-sulfónico, N,N-dietilmetanílico, 4-amino-4'-clorodifenilo, 2- y 4-aminodifenilos, 2-aminofluoreno, 4-amino-3-nitrodifenilo, 4-amino-4'-nitroestilbeno, 4-aminoestireno, anfetamina (dl-1-fenil-2-aminopropano), n-amilanilina,

bencidrilamina (alfa-aminodifenilmetano), bencilamina, N-bencilanilina, N-bencil-N-etil-anilina, N-bencilmetilanilina, N-bencil-para-nitroanilina, N-bencil-orto- y para-toluidinas, para-bromo-N,N-dimetilanilina, N-n-butil-alfa-metilbencilamina,

orto- y para-clorobencilaminas, 1-para-clorofenil-2-amino-2-metilpropano, cloruro de 5-dimetilaminonaftalen-1-sulfonilo, cumidina (para-isopropilanilina), seudocumidina (2,4,5-trimetilanilina),

dexanfetamina (d-1-fenil-2-aminopropano), N,N-dibencilanilina, N, N-dietilanilina, 2,6-dietilanilina, N, N-dietil-1-naftilamina, N,N-dietil-para-nitroanilina, N,N-dietil-orto-, meta y para-toluidinas, 5-(3-dimetilaminopropiliden)-dibenzo(a, d)(1,4)-cicloheptadieno, N,N-dimetilanilina, N,N-dimetil-2-naftilamina, N,N-dimetil-para-nitrosoanilina, 1,1-dimetil-2-fenilpropilamina, N,N-di-(2-cloroetil)-2-naftilamina, para, para'-dioctildifenilamina, 1,2-difeniletilamina, di-(para-tolil)-amina;

orto-, meta-, para- y N-etilanilinas, N-etil-1-naftilamina, N, N-etil-n-propilanilina, 1- y 2-feniletilaminas, N-fenil-1- y 2-naftilaminas,

mefentermina (N-alfa,alfa-trimetil-beta-feniletilamina), 2-metilamino-1-pentilfenilpropano, beta-metilaminopropilbenceno, alfa-metilbencilamina, N-metildifenilamina, N-metil-N-nitrosoanilina, mesidina (2,4,6-trimetilanilina),

sulfato de 2-amino-1-(3,4-xilil)-propano, sulfato de fenilciclopropilamina, 5,6,7,8-tetrahidro-2-naftilamina,

para-xililamina (parametilbencilamina).

E I fenilendiaminas y metilfenilendiaminas (diaminotoluenos), sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados y sus sales

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido para-fenilendiamino-2-sulfónico,

clorhidrato de orto-, meta- y para-fenilendiaminas, 5-cloro-3-nitro-orto-fenilendiamina, 4-cloro-orto-fenilendiamina,

orto-, meta- y para-fenilendiaminas,

4-nitro-orto-fenilendiamina, 2-nitro-para-fenilendiamina,

oxalato de orto-, meta- y para-fenilendiaminas,

sulfato de 4-cloro-meta-fenilendiamina, sulfato de orto-, meta- y para-fenilendiaminas,

tolueno-2,4-, 2,5- y 3,4-diaminas.

E II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetato de bencidina,

ácidos: 5-aminodifenilamino-2-sulfónico, 4'-amino-4-nitrodifenilamino-2-sulfónico, bencidina2, 2'-disulfónico, orto-tolidinadisulfónico,

4-amino-2-cloro-N,N-dietilanilina, 2-amino-5-dietilaminotolueno, para-amino-N,N-dimetilanilina, 4-aminodifenilamina, para-amino-N-metilanilina,

bencidina,

clorhidrato de bencidina, 4-ciclohexilaminodifenilamina,

4,4'-diamino-3,3'-diclorodifenilmetano, 2,4-diaminodifenilo, 4,4'-diaminodifenilmetano, 2,5-diaminofluoreno, para-dianilinobenceno, 1,2-dianilinoetano (N,N'-difeniletilendiamina), N,N'-dibenciletilendiamina, N,N'-di-sec-butil-para-fenilendiamina, diclorhidrato de N-1-naftiletilendiamina, 3,3'-diclorobencidina, N,N'-di-(5-metilheptil)-para-fenilendiamina, N,N'-di-2-naftil-para-fenilendiamina, N,N'-difenilbencidina, 1,2-di-orto-, meta- y para-toluidinoetanos,

hexametil-4,4',4"-triaminotrifenilmetano,

4-isopropil-meta-fenilendiamina,

naftidina (4,4'-diamino-1,1'-dinaftilo, 1,8- y 2,3-naftilendiamina, nitrato de bencidina,

sulfato de bencidina,

N,N,N',N'-tetrametilbencidina, 4,4-tetrametildiaminodifenilmetano, N,N,N',N'-tetrametil-para-fenilendiamina, orto-tolidina, 1,2,4-triaminobenceno, 2,4,6-triaminotolueno,

meta-xilidendiamina.

29.23 Compuestos aminados de funciones oxigenadas simples o complejas

A I 2-aminoetanol (etanolamina) y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el 2-aminoetanol (etanolamina, 2-hidroxietilamina, colamina) y sus sales (por ejemplo, clorhidrato y sulfato).

A II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

2-aminobutan-1-ol, 4-aminociclohexanol, 1-amino-3-dietilaminopropan-2-ol, 1-aminoetanol (acetaldehído amoniaco), N-(2-aminoetil)-etanolamina, 4-amino-1-(N-etil-N-(2-hidroxietil)-amino)-pentano, 2-amino-2-etilpropano-1,3-diol, 2-aminoetoxipropilamina, para-amino-N,N-bis-(2-hidroxietil)-anilina, 2-amino-2-hidroximetilpropano-1,3-diol, 2-amino-2-metilpropanol, 2-amino-1-para-nitrofenilpropano-1,3-diol, 2-para-aminofeniletanol, 1-aminopropano-2,3-diol,2-aminopropanol, 3-aminopropan-1-ol.

benacticina (bencilato de 2-dietilaminoetilo), N,N-bis-(2-hidroxietil)-anilina, N,N-bis-(2-hidroxietil)-meta-toluidina, N-n-butildietanolamina, N-butiraldehídoamoniaco,

cloralamoniaco,

clorhidratos de: amidricaina (2-benzoxi-2-dimetilaminometil-1-dimetilaminobutano), amilocaina (éster benzóico del 1-(dimetilamino)-2-metil-2-butanol), caramifeno (1-fenilciclopentanol-carboxilato de 2-dietilaminoetilo), alfa-ciclohexil-alfa-fenilacetato de 2-dietilaminoetilo, difenilacetato de 2-dietilaminoetilo,

1,8-diamino-3,6-dioxa-n-octano, 1,3-diaminopropan-2-ol, 1,11-diamino-3,6,9-trioxa-n-undecano, 2-di-n-butilaminoetanol, dietanolamina, 2-dietilaminoetanol, 1-dietilaminopropan-2-ol, 3-dietilaminopropan-1-ol, 5-dietilaminopentan-2-ol, 2-dimetilaminoetanol, 1-dimetilamino-2-metilbutan-2-ol, 3-dimetilaminopropan-1-ol, 1-dimetilaminopropan-2-ol, 5-(3-dimetilaminopropil)-5-hidroxidibenzo-(a,d)-cicloheptadieno, difenhidrdmina (2-difenilmetoxi-N,N-dimetiletilamina), diisopropanolamina, 2-diisopropilaminoetanol,

etambutol (d-N,N'-bis-(1-hidroximetilpropil)-etilendiamina), éter di-(2-aminoetílico), 2-etilaminoetanol, N-etil-N-2-hidroxietilanilina,

heptaldehídoamoniaco, 2-n-hexilaminoetanol, hidrol de Michler (4,4'-tetrametildiaminobenchidrol), N-2'-hidroxietil-1-naftilamina, N-(2-hidroxietil)-2-nitro-para-fenilendiamina, 1-hidroxi-2-hidrindilamina,

2-isobutilaminoetanolamina, isopropanolamina (1-aminopropan-2-ol), 2-isopropilaminoctanol,

2-metoxietilamina, 2-metilaminoetanol, N-metildietanolamina, N-metil-N-feniletanolamina,

N,N,N',N'-tetra-(2-hidroxipropil)-etilendiamina, trietanolamina, tri-(hidroximetil)-aminoetano, triisopropanolamina, trinitrato de O,O',O"-trietanolamina.

B Amino-naftoles y otros amino-fenoles; amino-ariléteres; amino-arilésteres

los aminoariléteres son compuestos en los que el átomo de oxigeno de la función éter está unido directamente al un núcleo aromático y el grupo amino está unido directa o indirectamente a este mismo núcleo. Estos dos grupos funcionales pueden presentarse varias veces.

Los aminoarilésteres son compuestos en los que uno de los átomos de oxigeno de la función éster está unido directamente a un núcleo aromático y el grupo amino está unido directa o indirectamente a este mismo núcleo. Estos dos grupos funcionales pueden presentarse varias veces.

B I anisidinas, dimetoxibifenililendiaminas (bianisidinas), fenetidinas, y sus sales

Esta subpartida sólo comprende las orto-, meta- y para-anisidinas, las dimetoxibifenililendiaminas (bianisidinas), (por ejemplo, 3,3'-dimetoxibencidina), las orto-, meta- y para-fenetidinas y sus sales.

B II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 6-amino-4-clorofenol-2-sulfónico, 8-amino-1-naftol-2,4-disulfónico, 8-amino-1-naftol-3,5-disulfónico (llamado a veces ácido K), 8-amino-1-naftol-3,6-disulfónico (llamado a veces ácido H), 8-amino-1-naftol-5,7-disulfónico (llamado a veces ácido SS), 6-~mino1-naftol-3-sulfónico (llamado a veces ácido J), 8-amino-1-naftol-5-sulfónico (llamado a veces ácido S), 7-amino-1-naftol-3-sulfónico (llamado a veces ácido gama), 2-amino-6-nitrofenol-4-sulfónico, 2-aminofenol-4-sulfónico, 6-anilino-1-naftol-3-sulfónico (llamado a veces ácido fenil-J), 7-anilino-1-naftol-3-sulfOnico (llamado a veces ácido fenil-gama), para-anisidin-3-sulfónico, 2- metoxi-1-naftilamina-6-sulfónico, picrámico (2-amino-4, 6-dinitrofenol),

4-amino-3-etoxi-N,N-dietilanilina, 6-amino-4-cloro-3-nitrofenol, 2-amino-4-clorofenol, 2-a,nino-para-cresol, 4-amino-2,6-dibromofenol, 3-amino-4-hidroxifenilo, 2-amino-1-para-metoxifenilpropano, 1-amino-2-naftol, 2- y 5-amino-1-naftoles, 2-amino-4-nitrofenol, orto-, meta- y para-aminofenoles, para-(2-aminopropil)-fenol, 6-aminotimol, 4-amino-3,5-xilenol,

para-n-butilaminofenol,

clorhidrato de 4-amino-2-metil-1-naftol ("vitamina K-5"), clorhidrato de 2-amino-resorcina, 3-cloro-para-anisidina, 5-cloro-orto-anisidina, 4-cloro-2,5-dimetoxianilina, cresidina (6-metoxi-meta-toluidina),

2,4-diaminofenol, 2,5-di-n-butoxianilina, 2,5-dietoxianilina, dietilaminonitrosofenol, ortometa- y para-dietilaminofenoles, N,N-dietil-meta-fenetidina, 4,4-dihidroxifenilamina, 2-(3,-4-dihidroxifenil)-etilamina, N-beta-3,4-dihidroxifeniletilmetilamina, 2,5-dimetoxianilina, beta-3,4-dimetoxifeniletilamina, 2-dimetilamino-para-cresol, meta-dimetilaminofenol,

epinina (4-beta-metilaminoetilpirocatequina), meta-etilaminofenol,

4'-hidroxi-2,4-dinitrodifenilamina, 4-hidroxidifenilamina,

foledrina (para-beta-metilamino-n-propilfenol),

4-isopropoxidifenilamina,

para-metilaminofenol,

4- y 5-nitro-orto-anisidinas, 2-nitro-para-anisidina, orto-, meta- y para-nitrofenetidinas, 5-nitro-2-n-propoxianilina,

picramato de amonio,

2,4,6-tris-(dimetilaminometil)-fenol, tiramina.

C Amino-aldehídos; amino-cetonas; amino-quinonas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido bromoamínico (1-amino-4-bromoantraquinona-2-sulfónico), orto-, meta- y para-aminoacetofenonas, 1- y 2-aminoantraquinonas, para-aminobenzaldehído, para-aminobenzofenona, 1-amino-4-bromo-2-metilantraquinona, 4-amino-1,3-dibromoantraquinona, 1-amino-2-metilantraquinona 2-amino-2-metilpentan-4-ona, 2-amino-1-nitroantraquinona, 4-amino-propiofenona,

cetona de Michler (4,4'-tetrametildiaminobenzofenona),

1,5-diaminoantraquinona, 1,1'-diantrimida (alfa,alfa'-diantraquinonilamina), para-dietilamino-benzaldehído, 5-dietilaminopentan-2-ona, para-dimetilaminobenzaldehído, para-dimetilaminocinamaldehído,

metadona (6-dimetilamino-4,4-difenilheptan-3-ona),

4,4' -tetraetildiaminobenzofenona.

D III ácido glutámico y sus sales

Esta subpartida sólo comprende el ácido glutámico y sus sales, por ejemplo, el glutamato sódico.

D V los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: alfa-aminoadípico, para-aminobenzóico ("vitamina H1"), gama-aminobutírico, 5-amino-2-clorobenzoico, 5-amino-2-cloro-4-sulfobenzoico (llamado a veces ácido CA), alfa-aminodifenilacético 6-amino-5-metilbenzoico (5-metilantranilico), alfa-amino-n-octanocarboxilico, alfa-aminofenilacético, para-aminofenilacético, 5-aminoisoftálico, omega-aminoundecanoico, antranilico (orto-aminobenzoico), aspártico (asparagico, alfa-aminosuccinico), bencidin-3,3'-dicarboxílico, alfa, gama-diaminobutírico, alfa, alfa'-diaminopimélico, dimetilaminoacético, 3,5-diyodoantranilico, meta-dimetilaminobenzoico, N-etil-5-sulfoantranílico, iminodiacético, mefenámico (N(2,3-xilil)-antranílico), N-metilantranilico, nitrilotriacético (trimetilamina-alfa, alfa', alfa"-tricarboxílico), yopanoico (3(-amino-2,4,6-triyodofenil)-2-etilpropanóico),

alanina (ácido alfa-aminopropiónico), ametocaína (para-n-butilaminobenzoato de 2-dimetilaminoetilo), alfa-aminoacetato de alilo, para-aminobenzoato de butilo, para-aminobenzoato de metilo, beta-anilincrotonato de etilo,

antranilatos de: alilo, etilo, mentilo, 2-feniletilo,

benzocaína (para-aminobenzoato de etilo), butacaina (para-aminobenzoato de 3-di-n-butilaminopropilo),

alfa-cetoglutarato de L-(+)-ornitina, clorambucil (ácido gamma-para-di-(2-cloroetil)-aminofenilbutírico), para-clorofenilalanina,

diclorhidrato de alfa-(dietilaminoetilamino) fenilacetato de isoamilo, EDTA (ácido etilendiaminotetraacético),

fenilalanina (ácido alfa-amino-beta-fenilpropiónico), para-fluorofenilalanina,

isoleucina,

leucina, norleucina (ácido alfa-aminocaproico), norvalina (ácido alfa-aminovaleriánico),

ornitina (ácido alfa, delta-diaminovaleriánico), alfa-cetoglutarato de L(+)-ornitina,

procaina (para-aminobenzoato de 2-dietilamin etilo)

valina (ácido alfa-aminoisovaleriánico).

E Amino-alcoholes-fenoles, amino-ácidos-fenoles; otros compuestos aminados con funciones oxigenadas simples o complejas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 5-amino-2,4-diclorofenoxiacético, delta-aminolevúlico, alfa-amino-gamma-metoxibutírico, 3-amino-5-nitrosalicílico, 4-amilosalicíilico (para-aminosalicílico), 5-aminosalicílico, 1,2-bis-(2-amino-etoxi)-etano-N N,N',N'-tetrascético, N,N'-bis-(para-hidroxifenil)-etilendiamina-N,N'-diacético, 5-cioro-4-metoxidifenil-amina, -2-carboxilico, di(2-hidroxietil)-aminoacético, 3-hidroxiantranilico, 2-hidroxietilaminodiacético, betaoxiglutámico (alfa-amino-beta-hidroxiglutárico),

adrenalona (4-metilaminoacetilpirocatequina), 5-amino-2,2-dietil-3-oxopenteno-1-carboxilato de etilo, 4-amino-1,3-dihidroxiantraquinona, 2-(2-aminoetoxi)-etanol, 3-amino-4-hidroxibenzoato de metilo, 2-amino-3-para-hidroxifenilpropionato de etilo, 4-alfa-aminopropionilpirocatequina,

carbostapentano (1-fenilciclopentano-1-carboxilato de 2-(2-dietilaminoetoxi)-etilo,

clorhidratos de: 4-amino-2-n-propoxibenzoato de 2-dietilaminoetilo, glucosamina, fenilefrina ((-)-1-meta-hidroxifenil-2-metílaminoetanol),

di-bromotironina, di-bromotirosina, N-(2,2-dietoxietil)-metilamina, 3,4-dihidroxiefedrina (1-(3,4-dihidroxifenil)-metilaminopropan-1-ol), beta-3,4-dihidroxifenil-alfa-alanina, 3,4-dihidroxinorefedrina (1-(3,4-dihidroxifenil)-2-aminopropan-1-ol), 2,2-dimetoxietilamina, dimetilaminoacetal (dimetil-2,2-dietoxietilamina), diyodotirosina (ácido yodogorgónico), 4-etilaminoacetilpirocatequina,

orto-2- y para-2-hidroxietilaminofenoles, 1-(4-hidroxifenil)-2-metilaminoetanol, 1-(4-hidroxifenil)-2-metilaminopropanol, 1-(4-hidroxifenil)-2-(1-metil-3-fenilpropilamino)-propanol, hidroxiprocaína (4-aminosalicilato de 2-dietilaminoetilo),

isoprenalina (1-(3,4-dihidroxifenil)-2-isopropilaminoetanol,

metoxamina, (2-amino-1-(2,5-dimetoxifenil)-propan-1-ol), metildopa (alfa-metil-beta-(3,4hidroxifenil)-alanina), N-(2-(3,4-metilendioxifenilisopropil))-norepinefrina, (N-(2-(3,4-metilendioxifenilpropil))-noradrenalina),

propanolol (1-(isopropilamino)-3-(1-naftiloxi)-propan-2-ol),

serina (ácido alfa-amino-beta-hidroxipropiónico),

treonina (ácido alfa-amino-beta-hidroxibutírico), tribencetamina (1-(4-dietilaminoetoxi)-fenil)-1-(para-clorofenil)-etanol), tirosina (para-hidroxifenilalanina).

29.24 Sales e hidratos de amonio cuaternario, incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos

A lecitinas y otros fosfoaminolipidos

Las lecitinas son ésteres (fosfátidos) que resultan de la combinación de los ácidos oléico palmítico y demás ácidos grasos con el ácido glicerofosfórico y una base nitrogenada, la colina. Los restantes fosfoanlinolípidos comprendidos en esta subpartida son ésteres (fosfátidos) similares a las lecitinas. Entre estos productos se pueden citar la cefalina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colamina y la serina, y la esfingomielina, cuya bases orgánicas nitrogenadas son la colina y la esfingosina.

B Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes;

acetilcolina,

benzoilcolina, befenio (bencil-dimetil-(2-fenoxietil)-amonio), betaina,

bromuros de: acetilcolina, colina, di-n-decildietilamonio, dimetil-n-octilbenciloiletilamonio, n-dodeciltrimetilamonio, domifeno (dodecildimetil-2-fenoxietilamonio), hexametonio, isoamiltrimetilamonio, metacolina (acetil-beta-metilcolina), oxifenonio (metilbromuro de alfa-ciclohexil-alfa-fenilgliconato de 2-dietilaminoetilo), trimetil-n-octadecilamonio, trimetil-fenil-amonio,

clorhidratos de: betaína, carnitina ("vitamina BT"),

cloruros de: acetil-beta-metilcolina, bencil-n-decildimetilamonio, colina, suxetonio (dietilcloruro del succinato de bis-(2-dimetilaminoetilo)),

citrato de colina, colina (bilineurina),

diyoduro de 1,2-bis-(para-trimetilamoniometoxifenil)-3-metilbutano,

formiato de tetrametilamonio,

hidróxido de tetrametilamonio,

laquesina (cloruro de benciloiloxietiletildimetilamonio), laurato de tetraetilamonio,

beta-metilcolina,

neurina (hidróxido de viniltrimetilamonio),

palmitato de tetraetilamonio,

tartrato de colina,

yoduros de decametonio, tetrametilamonio.

29.25 Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amída del ácido carbónico

A II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetamida, aceto-n-butilamida, acetilcarbromal (N-acetil-N-bromodietilacetilurea), N-acetiletanolamina, acetodietilamida, aceto-2-hidroxietilamida, acetometilamida, N-acetil-N'-metilurea, acetillurea, acetamidoacetato de etilo,

ácidos: acetamidoacético, alfa-acetamidopropiónico, N-acetilglutámico, hidantoico, alantoico, oxámico;

acrilamida, adipamida, alanilalanina, alanilglicina, alfa-alilisovalerianilurea, alilurea, 1,2-bis-(metilolureil)-etano (dimetiloletilendiurea), biuret, alfa-bromoisovalerianilurea,

butilurea, butiramida,

capronamida, carbacol (cloruro de carbamoilcolina),

carbamatos de: butilo,-1,3-dicloro-2-propilo, etilo (etiluretano), 3-metil-1-pent-1-in-3-ilo,

carbromal (bromodietilacetilurea), cloroacetamida, cloroacetilleucina, cloralformamida (cloralamida) cloruros de: carbamoilo, carbamoil-beta-metilcolina, dietilcarbamoilo, dimetilcarbamoilo,

citramida, citrulina,

N,N-dialilcloroacetamida, N,N-dialiloxamida, dicloroacetamida, N,N-dietilcloroacetamida, N,N'-dietiloxamida, dietilurea, di-(hidroximetil)-urea (dimetilolurea), dimalonamida, dimetilcarbamato de etilo, dimetilcarbamato de isopropilo, N,N'-dimetiloxamida, dimetilurea, 1,2-diésteraramidoetano, disuccinamida, 1,2-diureiletano,

estearamida, etilcarbamato de isopropilo, etilurea,

fluoroacetamida, fosfamidón (fosfato de 2-cloro-2-(dietilcarbamoil)-1-metilvinilo y dimetilo, fosfato de urea, formaldehido-acetamida, formamida, formamidomalonato de etilo, 2-formamidoetanol, fumaramida,

glicilalanina, glicilserina, glutamina,

isopropilmeprobamato (dicarbamato de N-isopropi0l-2-metil-2-propil-1,3-propanodiol),

lactamida, lauramida, leucilglicina,

mono-malonamida, meprobamato (dicarbamato de 2-metil-2-propil-1,3-propanodiol), metacrilámida, N-metilolformamida, N-metilolmetacrilamida, metiloxamida, N-metil-N-nitroso-carbamato de etilo, N-metil-N-nitrosourea, metilurea,

nitrato de urea, nitrourea,

oleamida, oxalato de urea, oxamato de etilo, oxamida,

palmitamida, pivalamida, propionamida, propionilurea,

mono-succinamida, sulfato de urea,

tartronamida, beta,beta,beta-triclorolactamida, trifluoroacetamida,

valerianamida.

B I ureínas

Esta subpartida sólo comprende las ureínas ciclicas, es decir, los compuestos que derivan de la urea por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno del grupo NH2 por radicales alicíclicos o arílicos aunque estos radicales estén sustituidos.

B I b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

bencilurea, N-n-butil-N -3,4-diclorofenil-N-metilurea,

N-para-clorobencil-N'-para-clorofenilurea, N'-para-clorofenil-N,N-dimetilurea, para-cinamoilhidroxifenilurea,

N,N'-dibencilurea, N'-3,4-diclorofenil-N,N-dimetilurea, N,N'-dietil-N,N'-difenilurea, N,N'-dimetil-N,N'-difenilurea, N,N'-dimetilfenilurea, sim- y asim-difenilureas, para-difenilurea, di-para-tolilurea, N,N'-di-(para-nitrofenil)-urea,

N-etil-N'-metil-N,N'-difenilurea,

fenilurea,

meta-hidroxifenilurea,

1- y 2-naftilureas,

para-tolilurea,

urea del ácido J (N,N'-bis-(5-hidroxi-7-sulfo-2-naftil)-urea).

B lI ureidos

Esta subpartida sólo comprende los ureidos cíclicos, es decir, los compuestos típicos que derivan de la urea por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno del grupo NH2 por radicales ácidos en el sentido de la partida 29.25.

B II c) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 5-alil-5-etilbarbitúrico, 5-alil-5-isobutilbarbitúrico, barbitúrico, 5-beta-bromoalil-5-isopropilbarbitúrico, 5-cicloheptenil-5-etilbarbitúrico, dialúrico, 5,5-dietil-1-metilbarbitúrico, 5-isopropilbarbitúrico, parabánico,

N-acetil-N-fenilurea, alantoína (5-ureidohidantoína), alobarbital (ácido 5,5-dialilbarbitúrico), aloxana, aloxantina, amobarbital (ácido 5-etil-5-isopentilbarbutírico),

benzoilurea, butobarbital (ácido 5-N-butil-5-etilbarbutírico),

ciclobarbital (ácido 5-ciclohex-1-enil-5-etilbarbutírico),

1,3-dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína, 1,3-dimetilaloxana, 5,5-dimetilhidantoína,

5-etil-5-fenilidantoína,

5-fenilhidantoína, fenotoína (5,5-difenilhidantoína),

hexobarbital (ácido 5-cilclo-hex-1-enil-1,5-dimetilbarbitúrico), hidantoína, 1-hidroximetil-5,5-dimetilhidantoína,

metoína (5-etil-3-metil-5-fenilhidantoína), metilfenobarbital (ácido 5-etil-N-metil-5-fenilbarbitúrico),

pentobarbital (ácido 5-etil-5-(1-metilbutil)-barbitúrico),

uramilo (ácido 5-aminobarbitúrico).

B III b) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

para-acetamidoanilina, 1-acetamidoantraquinona, para-acetamidobenzaldehído, 2-acetamidofluoreno, 5-acetamido-2-naftol, 4-acetamido-3-nitrodifenilo, orto-, meta- y para-acetamidofenoles acetanilida, meta-acetanisida, acetoacetanilida, acetoacetobencilamida, acetoaceto-orto-cioranilida, acetoaceto-para-cloranilida, acetoaceto-para-fenetida, acetoacetotoluida, acetoacetooxilida, aceto-orto-, meta- y para-cloroanilidas, para-acetofenetida, acetotoluida,

ácidos: para-aminohipúrico, orto-acetamidobenzpico (acetilantranilico), para-acetamido-fenilacético, 3-acetamido-2,4,6-triyodobenzóico, alfa-benzamidopropiónico (benzoilalanina), fenaceturico, (fenil-acetilglicina), glicocólico, hipúrico, metrizóico (N-metil-3,5-diacetamido-2,4,6-triyodobenzóico), para-nitrobenzamido acético, taurocólico, yodobenzámico (N-(3-amino-2,4,6-triyodobonzoil)-N-fenil-beta-aminopropiónico,

2-aliloxi-2-fenilpropionamida,

barban (N-(3-clorofenil)-carbamato de 4-cloro-2-butinilo), benzamida, 1-benzamidoantraquinona, 4-benzamidobenzofenona, benzanilida, benzo-2,5-dietoxianilida, benzo-2,5-dietoxi-4-nitroanilida, benzo-N-metilanilida, benzo-1 y 2-naftilamidas, benzo-orto-, meta- y para-toluidas, para-bromoacetanilida, 5-bromosalicilamida, buclosamida (N-butil-4-clorosalicilamida),

cinamanilida, cloroaceto-2,6-xilida, cloroacetil-N-etilanilida, orto-cloroacetilacetanilida orto-clorobenzodietilamida, N-(3-clorofenil)-carbamato de isopropilo, 5-clorosalicil-3',4'-dicloroanilida,

cloruros de: N-acetilsulfanililo, ambenonio, difenilcarbamoilo, N-metilfenilcarbamoilo,

cloforex ((para-cloro-alfa,alfa-dimetilfenetil)-carbamato de etilo), cresotamida (3-metil-2hidroxibenzamida), crotamitona (crotonil-N-etil-orto-toluidina),

orto-, meta- y para-diacetamidobencenos, 1,2-dibenzamidoetano, dicloroacetoacetanilida, 2,4-diclorofenoxiacetamida, 2,4-diclorofenoxiacetanilida, 2,4-diformamidotolueno, 2,4-dihidroxibenzamida, dimetilcarbamato de 5,5-dimetil-3-oxo-1-ciclohexen-1-ilo, 2',4-dinitroacetanilida, N,N'-difenilcarbamato de 1,1-dihidroximetilciclopentano,

estearanilida, etinamato (carbamato de 1-etinilciclohexilo),

fenilacetamida, fenilacetanilida, fenilcarbamato de etilo, fenoxiacetamida, formanilida, ftalamidas (mono-diftalimidas),

hexapropimato (carbamato de 1-(2-propinil)-ciclohexilo), hipurato de bario, hipurato de hierro, 3-hidroxi-2-naftanilida,

isopropamida,

lactilfenetida,

N-metilacetanilida, mefexamida (N-/2-(dietilamino)-etil/ -2-(para-metoxifenoxi)-acetamida),

1-naftilacetamida, para-nitroacetanilida,

oxanilida,

procainamida (2-dietilaminoetilamida del ácido para-aminobenzóico), propionanilida,

salicilamida, salicilalilamida, salicilanilida, salicilato de para-acetoamidofenilo, salicil-para-fenetida,

tetrafeniltalamida, 3,4,5-trihidroxibenzamida, 3,4,5-trihidroxibenzanilida,

meta-yodoacetanilida.

29.26 Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos (comprendidas la ímida, etc.)

A II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alfa-para-aminofenil-alfa-etilglutarimida,

bemegrida (beta-etilmetilglutarimida), N-bencilftalimida, N-2-bromoetilftalimida, N-bromosuccinimida,

N-clorosuccinimida,

alfa-(2-dietilaminoetil)-alfa-fenilglutarimida, 3,6-dihidroxiftalimida,

N-etilmaleimida,

ftalanilo, ftalimida, ftalimidomalonato de etilo,

glutarimida, glutetimida (a1fa-etil-alfa-fenilglutarimida),

3- y 4-nitroftalimidas,

succinimida,

talidomida (alfa-ftalimidoglutarimida),

N-vinilftalimida.

B I aldiminas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

aldol-alfa- y beta-naftilaminas,

para-bencilidenaminofenol, bencilidenanilina, bencilidenetilamina, bencilidenmetilamina, benciliden-orto-, meta- y para-toluidinas, butilidenanilina,

etilidenanilina, etiliden-para-toluidina.

B II c) los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetato de guanidina, acetilacetonaimina, ácido guanidinoacético, alilyoduro de hexametilenotetramina, amilcarbalida (diisetionato de 3,3'-diamidinocarbanilida, diisetionato de 3,3'-di guanilcarbanilida), arginina,

benzoato de hexametilenotetramina, N,N-bis-(4-etoxifenil)-acetamidina, bromofenol-indofenol,

canforato de hexametilenotetramina, carbonato de 1,12-diguanidinododecano, carbonato de guanidina, clorohexidina (1,6-di(para-clorofenildiguanido)-hexano),

clorhidratos de: acetamidina, acetaminoéter, benzamidina, guanidina, hexametilenotetramina;

4,4'-diamidinodifenilamina (4,4'-diguanildifenilamina), 2,6-diclorofenol-indofenol, diclorohexilcarbodiimida, 1,10-diguanidinodecano, 1,3-diguanidinopropan-2-ol, di-(para-metoxifenil)iminobencilmetano, dimetilguanidina, N,N-difenilacetamidina, difenilguanidina, di-orto-tolilguanidina,

estilbamidina (4,4'-diamidinoestilbeno, 4,4'-diguanilestilbeno),

fenamidina (éter di-para-amidinofenílico), fenantraquinonimina, 1-fenetilbiguanida, fenilbiguanida, fenilguanidina,

guanidina,

hidroiestilbamidina (4,4'-diamidino-2-hidroxiestilbeno, 4,4'-diguanil-2-hidroxiestilbeno),

mandelato de hexametilenotetramina, metilguanidina,

nitrato de guanidina, nitroguanidina,

pentamidina (4,4'-pentametilendioxidibenzamidina), proguanilo (N1-para-clorofenil-N5-isopropilbiguanida), propamidina (1,3-bis-(para-amidino-fenoxi)-propano),

salicilato de hexametilenotetramina, sulfato de canavanina, sulfato de guanidina, 2-sulfo-1naftolindo-2',6'-dibromofenolsodio, 2-sulfo-1-naftolindofenolsodio, sulfosalicilato de hexametilenotetramina,

tiocianato de guanidina, orto-tolilbiguanidina, sim-trifenilguanidina.

29.27 Compuestos de funcíón nitrilo

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes

acetonitrilo (cianuro de metilo), ácido cianacético, acrilonitrilo (cianuro de vinilo), adiponitrilo, para-aminobenzonitrilo, aminofenilacetonitrilo,

benzaldehídocianidrina (mandelonitrilo), benzonitrilo, 1,5-bis-(para-cianofenoxi)-pentano, bis-(para-cianofenil)-éter, bromalcianidrina, butilcloralcianidrina, N-butiraldehídocianhidrina,

canfolenonitrilo, cloralcianidrina orto-clorobenzonitrilo, 4-cloro-3-hidroxibutironitrilo para-clorofenildicianodiamida, cloruro de para-cianobencilo, cloruro de para-cianobencilideno, cinamonitrilo, cianacetamida,

cianoacetatos de: calcio, etilo, isopropilo y metilo,

cianidrina de acetona, para-cianobenzaldehído, cianoguanidina (dicianodiamida), 1-cianometilnaftaleno, cianopinacolina, cianuros de: para-acetilbencilo, alilo, orto-aminobencilo, amilo, anilinometilo, benzoilmetilo, bencilo (fenilacetonitrilo), alfa,alfa-bis-(2-hidroxietil)-bencilo, 2-bromoetilo n-butilo (n-valeronitrilo), para-clorobencilo, 2-cloroetilo (beta-cloropropionitrilo), 1-,2- y 3-cloropropilo diclorometilo, dietilaminometilo, fenacilo, orto-, meta- y paranitrobencilo (nitrofenilacetonitrilos), veratrilo,

2,4-diclorobenzonitrilo, 4,4'-dicianoestilbeno, difenilacetonitrilo (cianuro de difenilmetilo),3,6-dihidroxiftalonitrilo, 3,5-diyodo-4-hidroxibenzonitrilo,

etilencianidrina (2-cianoetanol), etilmetilcetonacianidrina,

fenilcianamida, para-fluorobenzonitrilo, ftalodinitrilo,

glutaronitrilo,

heptaldehídocianidrina,, para-hidroxibenzonitrilo, hidroxifenilacemnitrilo (cianuro de parahidroxibencilo),

iminodiacetonitrilo,

lactonitrilo (acetaldehídocianidrina),

malononitrilo, metilaminoacetonitrilo,

naftonitrilos, 1- y 2-naftilacetonitrilos,

pimelonitrilo, propionaldehídocianidrina, propionato de cianohex-2-en-2-ilo, propionitrilo (cianuro de etilo),

salicilonitrilo, succinonitrilo (1,2-dicianoetano, dicianuro de etileno),

orto-, meta- y para-toluonitrilos, tricloroacetonitrilo, tricianometilamina, tricianotrimetilamina.

29.28 Compuestos diazóicos, azóicos y azoxi

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácidos: 4-aminoazobenceno-4'-sulfónico, para-4-amino-1-naftilazobencenosulfónico, azobenceno-4-carboxílico, azobenceno-4-sulfónico, orto,orto'-azoxibenzóico, para-diazobencenosulfónico, 5-diazosalicílico,

amarillo de dimetilo (4-dimetilaminoazobenceno), para-aminobenceno, 4-amino-1,1'-azonaftaleno, 2-amino-2',3-dimetilazobenceno, anaranjado de metilo, azobenceno, 2,2'-azobisisobutironitrilo, azoformamida, azonaftaleno, meta-azotolueno, para,para'-azoxianisol, meta,meta-azoxitoluidina, azoxibenceno, para,para'-azoxifenetol,

clorocincato de para-dimetilaminofenildiazonio, cloruro de antraquinona-1-diazonio, cloruro de fenildiazonio,

diaceturato de 4,4'-(diazoamino)-dibenzamidina-(bis-(N-acetilglicinato) de 1,3-bis-(para-amidino-fenil)-triaceno, 4,4'-diaminoazobenceno, diazoacetato de etilo, diazometano,

4-hidroxiazobenceno, hidróxido de ienildiazonio,

magneson I (4-(para-nitrofenilazo)-resorcinol), magneson II (para-nitrofenilazo-1-naftol), 4-metoxiazobenceno, 4'-metil-4-aminoazobenceno, metildiazoaminobenceno,

rojo de metilo.

4,4'-tetrametildiaminoazobenceno.

29.29 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetaldehídofenilhidrazona, acetaldoxima (acetaldehídooxima), acetato de fenilhidrazina,

acetona semicarbazona, acetofenona oxima, acetofenilhidrazona,

ácidos: 2-hidrazino-4-hidroxibenzoico, hidroxámicos (por ejemplo, acetohidroxámico y 2-hidroxibenzohidroxámico), fenilhidrazina-para-sulfónico, violúrico,

orto-aminobenzaldehídofenilhidrazona, aminoguanidina,

benzaldehídofenilhidrazona, benzaldehidosemicarbazona, benzaldoxima-álfa-bencildioxima, (difenilglioxima), benzofenilhidrazina, para-benzoquinonadioxima, bencilidenacetoxima, alfa-benzoinaosima, N-bencil-N-fenilhidrazina, orto-, meta- y para-bromofenilhidrazinas, butanonaoxima (metiletilcetoxima), N-butiraldoxima,

para-carboxifenilhidrazina, carvonoxima, clorhidrato de 2,4-dinitrofenilhidrazina, cloruro de acetilhirazinotrimetilamonio,

dimetilglioxima (diacetildioxima), dimetilhidrazina, 2,4-dinitrobenzaldehídofenilhidrazona, 4,4'-dinitrofenilcarbazida, 2,4-dinitrofenilsemicarbazida, difenilcarbazida, difenilcarbazona, difenilhidrazina,

etilhidrazida del ácido podofinílico,

para-fenilazofenilhidrazina, fenilglucosazona, fenilglioxima, fenilhidrazina, fenilhidrazina para-sulfonato de sodio, fenilhidroxilamina, fenilsemicarbazida (carbamoilfenilhidrazina), formaldoxima,

heptaldoxima, hidrazidas de los ácidos carboxilicos (por ejemplo: hidrazidas de los ácidos acético y benzoico), hidrazida cianacética, hidrazidinas (por ejemplo: acetohidrazina), hidrazobenceno,

metilisopropilglioxima, metilfenilhidrazina,

naftilhidrazina, nitrobenzaldehidofenilhidrazona, orto-, meta- y para-nitrofenilhidrazinas, para-nitrosofenilhidrazina,

oxima del acetato de 16,17-de hidropregnenolona, oxima de la 16,17-epoxipregnenolona,

1-perillaldehídoantialdoxima, propionaldehídofenilhidrazona,

salicilaldazina, salicilaldoxima, semicarbazida (carbamoilhidrazina),

orto-, meta- y para-tolilhidrazinas, meta-tolilsemicarbazida.

29.30 Compuestos de otras funciones nitrogenadas

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

cloruro de fenilcarbilamina,

ciclamatos (ciclohexilsulfamatos) de: calcio, colina, alfa-isopropil-alfa-(2-dimetilaminopropil)-fenilacetonitrilo, sodio,

diisocianato de hexametileno (1,6-diisocianatohexano), 4,4'-diisocianatodifenilmetano, dimetilamida del ácido alfa-azidopropiónico,

fenilisonitrilo, fosfocreatina (ácido creatinofosfórico),

isocianatos de: para-bromofenilo, naftilo (isocianatonaftaleno), para-nitrofenilo, para-fenetilo, fenilo (isocianatobenceno),

OMPA (octametilpirofosforamida).

X. COMPUESTOS ORGANO-MINERALES Y COMPUESTOS HETEROCICLICOS

29.31 Tiocompuestos organicos

A Xantatos (xantogenatos)

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 29.31, apartado A.

B Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1-acetil-2-tiohidantoina, acetiltiourea,

ácidos: acetamidobencenosulfinico, 5-alil-5-(1-metilbutil)-tiobarbitúrico, aminoiminometanosulfínico, bencenosulfínico, 8-cloro-1-naftiltioglicól-co, dietiltiobarbitúrico, ditiosalicílico, djencólico (3,3'-(metilenditio)-dialanina) 2-mercaptoetilsulfónico, alfa(1-naftilmetiltio)-propiónico, rubeánico (ditiooxamida), tioacético, tioglicólico, tioláctico, tiosalicílico (orto-mercaptobenzoico),

AET (bromhidrato de S-(2-aminoetil)-isotiuronLobromuro), N-alil-N'-feniltiourea, alilsenevol, aliltiourea (tiosinamina), 2-aminoetanotiol,

benzoquinonaguanilhidrazonatiosemicarabazona, bencilmercaptano (toluen-alfa-tiol), bis-(dimetilditiocarbamato) de bencilideno, N-para-n-butoxifenil-N'-para-dimetilaminofeniltiourea, butilmercaptano

(butano-1-tiol), n-butiltiourea,

captán (N-(triclorometiltio)-ciclohex-4-eno-1,2-dicarboximida), captodiamina (2-(para-(butiltio)-alfa-fenil-benciltio)-N,N-dimetiletilamina), carbofenotión (tritión), para-carboxifeniltiourea,

clorhidratos de: para-butiltiobenzidril-2-dimetilaminoetilsulfuro, para-tiocianatoanilina, para-tiocianatofenilhidrazina,

para-clorofeniltiourea, para-clorotiofenol, clorocincato de 2,5-dietoxi-4-(etiltio)-fenildiazonio, cisteína, cistina,

dapsona (4,4'-diaminodifenilsulfona), decano-1-tiol, dibutilditiocarbamato de cinc, dietildisulfonadimetilmetano, dietilditiocarbamato de dietilamina, dietilsulfona, N,N'-dietiltiourea dimercaprol (2,3-dimercapto-1-propanol), dimetoato (ditiofosfato de O,O-dimetil y S-(metilcarbamoilmetilo),

dimetiltiocarbamatos de: hierro, mercurio, níquel, para-nitrofenilo, plomo, selenio y cinc, sim- y asim-dimetiltioureas, sim-di-1-naftiltiourea, 2,4-dinitrotiocianatobenceno, difenilsulfona,

disulfuros de: 2,2'-dibenzamidodifenilo, dibenzoilo, dibencilo, di-terc-butilo, di-(carboximetilo?, dietilo, dimetilo, tetraetiItiurama, xantogeno,

ditiocarbamato amónico, ditiofosfato de S-(2,5-diclorofeniltiometilo y O,O-dietilo, ditizona (difeniltiocarbazona),

etanoditiol, éter di-(2-mercaptoetílico), etilen bis-(ditiocarbamato) de manganeso, etilen bis-(ditiocarbamato) de cinc, N-etil-N'-1-naftiltiourea, para-etilsulfonilbenzaldehídotiose carbazona, etiltiourea,

feniltiosemicarbazida, fentiona (tiofosfato de O,O-dimetilo y 0-(4-metilm.ercapto-3-metilfenilo)), fIuorexona (etii para-fiuorofenilsulfona),

glutatión,

beta-hidroxietilaliltiourea

isocianatos de: naftilo y fenilo (isotiociaúatobenceno),

lantionina,

mercaptoacetanilida, 3-mercaptopropano-1,2-dioI, metionina, metilmercaptano (metanotiol), gamma-metilmercaptopropilamina, 2-metilpropano-1-tiol, metiltiourea,

naftiomato N (N-metil-N-(l-naftil)-tiocarbamato de 0-2-naftilo), naftiomato T (N-metil-N-(3tolil)-tiocarbamato. de 0-2-naftilo), 1- y 2-naftiltioureas,

1-pentanodiol, peróxido de acetilciclohexanosulfonilo, N-propiltiourea,

solasulfona (solapsona, 1,1-(sulfonilbis-(para-fenilenimino))-bis-(3-fenil-1,3- propanodisulfonatotetrasódico), metasulfodifenilsulfona, sulfóxido de dibencilo, sulfóxido de dimetilo,

sulfuros de: bis-(para-nitrofenilo), di-n-butilo, n-butilo y metilo, para-clorobencilo y para-clorofenilo, 2-cloroetilo y metilo, dialilo, 4,4'-diaminodifenilo, diclorometilo, 1,1'-dihidroxi-2,2'-dinaftilo, 4,4-dihidroxifenilo, difenilo, tetraetiltiurama,

xiIiltiourea,

yoduro de trietilsulfonio.

29.33 Compuestos organomercúricos

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetato de 2-metoxietilmercurio, acetato de fenilmercurio, 2-acetoxi-mercuri-4-octilfenol, ácido orto-(etilmercuritio)-benzoico (ácido S-(etilmercuri)-tiosalicílico),

borato de fenilmercurio,

cloromerodrina (1-(3-cloromercuri-2-metoxipropil)-urea), orto-cloromercurifenol,

cloruros de: 2-etoxietilmercurio, 2-metoxietilmercurio, fenilmercurio,

dietilmercurio, dimetilmercurio, difenilmercurio, di-orto-tolilmercurio, di-para-tolilmercurio,

estearato de fenilmercurio,

formiato de fenilmercurio,

hidróxido de fenilmercurio,

mersalilo (N-3-hidroximercuri-2-metoxipropil)-salicilamida-O-acetato de sodio),

nitrato de fenilmercurio,

salicilato de fenilmercurio, silicato de 2-metoxietilmercurio,

timerosal (S-etilmercuritio-salicilato de sodio).

29.34 Otros compuestos organominerales

Compuestos organoarseniados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetarsol (ácido 3-acetamido-4-hidroxifenilarsónico),

ácidos: 3-acetilamino-4-hidroxi-4'-acetilaminoarsenobenceno-3'-hidroxiacético, N-acetilarsanilico, alilarsónico, 3-amino-4-hidroxifenilarsónico, orto- y para-aminofenilarsónico, arsanílico (para-aminobencenoarsónico), cacodilico, diet'laminofenilarsónico, 4'-dimetilaminoazobenceno-4-arsónico, 3-formamido-4-hidroxifenilarsónico, para-hidroxifenilarsónico, metilarsónico, 3-nitro-4-hidroxifenilarsónico, fenilarsónico, para-ureidofenilarsónico,

arsanilato de sodio, arsenobenceno, arsfenamina (3,3'-diamino-4,4-dihidroxiarsenobenceno),

cacodilato de hierro, cacodilato de sodio,

difenilcianoarsina, difetarsona (N,N'-etilendiarsanilato disódico),

etildicloroarsina,

fenildicloroarsina, fenildiyodoarsina,

neoarsfenamina (3,3'-diamino-4,4'-dihidroxiarsenobencenometilensulfoxilato de sodio),

oxofenarsina (3-amino-4-hidroxifenilarsinóxido),

sulfarsfenamina (3,3'-diamino-4,4-dihidroarsenobenceno-N,N'-dimetilendisulfonato de sodio),

trifenilarsina, triparsamida (N-fenilglicinamida-para-arsonato de sodio).

C los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetato de di-n-butilestaño, acetato de trietilestaño,

ácidos: fenilbórico, alfa-hidroxibencilfosfínico, orto-yodosobenzoico,

alildiclorosilano, aliltriclorosilano, gamma-aminopropiltrietoxisilano,

benciltriclorosilano, butil-litio,

cloruro de tetra-(hidroximetil)-fosfónio,

diciclopentadienilhierro, dietilcinc, dilaurato de di-n-butilestaño, dimetildiclorosilano, difenilsilanodiol, diseleniuro de dietilo, dodecametilciclohexasilosano,

etiltriclorosilosano,

fenildiclorofosfina, fenilfosfonato de lialilo,

hexametildisilano, hexametildisilazano, hexametildisiloxano, alfa-hidroxibencilfosfinato de sodio, hidróxido de tetrafenilantimonio, hidruro de dietilaluminio, hierropentacarbonilo,

laurato de tri-n-propilestaño,

metildietoxisilano, metiltriclorosilano, metilvinildiclorosilano, molibdenohexacarbonilo,

níquelcarbonilo,

oetametilciclotetrasiloxano, óxido de bis-(trietilestaño),

selenourea,

tetra-n-butilestaño, tetrafenilestaño, triclorofon ((1-hidroxi-2,2,2-tricloroetil)-fosfonato de O,O-dimetilo), trietilaluminio, trietilfosfina, trietil-mono-silanol, triisobutilaluminio, trimetilaluminio, trifenilbismuto, trifenilsilanol, tungstenocarbonilo,

volframiocarbonilo,

yoduro de dietilaluminio,

los óxidos estánnicos dialquilos no se clasifican, por el contrario, en esta subpartida.

29.35 Compuestos heterocíclicos, incluidos los ácidos nucléicos

F Esteres del ácido nicotínico (DCI); niquetamida (DCI) y sus sales

Esta subpartida sólo comprende los ésteres del ácido nicotínico (ácido piridina-beta-carbónico) (por ejemplo, los ésteres metílico y etílico y el hexanicotinato de meso-inositol y la niquetamida (DCI)) (dietilamida del ácido nicotínico) y sus sales (por ejemplo, la sal doble con el tiocianato de calcio).

H I propifenazona (DCI)

Esta subpartida sólo comprende la propifenazona (DCI1 (isopropilanalgesina, 2,3-dimetil-4-isopropil-1-fenil-5-pirazolona)

H II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

amidopirina (dimetilaminoanalgesina, aminofenozona, 4-dimetilamino-2,3 dimetil-1-fenil-5-pirazolona),

fenazona (analgesina, 2,3-dimetil-1-fenil-5-pirazolona), 1-fenil-2,3-dimetil-3-pirazolín-5-on-4-il-N-metilaminometanosulfonato de sodio,

1-para-nitrofenil-2,3-dimetilpirazolín-5-ona,

1-para-sulfofenil-2-3-dimetilpirazolín-5-ona,

4-yodoanalgesina.

IJ ácidos nucléicos y sus sales

Esta subpartida sólo comprende los ácidos nucléicos (por ejemplo, los ácidos desoxirribonucléicos (DNA)), denominados a veces ácidos timonucléicos y los ácidos ribonucléicos (RNA), denominados a veces ácidos cimonucléicos, y sus sales (nucleatos), por ejemplo, los nucleatos de cobre de mercurio o de sodio.

P 6-alil-6,7-dihidro5H-dibenzo c,e azepina (azapetina); atrazina (ISO); etc.

Esta subpartida comprende principalmente como derivados halogenados de la quinoleína los compuestos siguientes:

6-bromoquinoleína,

6- y 8-cloroquinoleína,

4,7-dicloroquinoleína.

Están comprendidos principalmente como ácidos quinoleína carboxílicos los compuestos siguientes:

ácidos: 8-hidroxicinconínico, 8-hidroxiquinoleinacarboxílico, 5- y 8-nitroquinaldínicos, 2-fenilquinoleínacarboxílico,

amilcincofeno (2-fenilquinoleína-4-carboxilato de amilo),

buquinolato (4-hidroxi-6,7-diisobutoxiquinolein-3-carboxilato de etilo),

cincocaína (dibucaína, 2-n-butoxi-N-(2-dimetilaminoetil)-cinconinamida),

neocincofeno (6-metil-2-fenilquinoleína-4-carboxilato de etilo).

Q los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acabel (2-(hidroximetil)-1,1-dimetilpiperidiniometilsulfatobencilato), acepromazina (acetilpromazina, 2-acetil-N-(3-dimetilaminopropil)-fenotiazina), 2-acetamido-5-nitrotiazol,

acetatos de: bis-3,3'-(4-hidroxicumarinilo), diosgenina furfurilo, tetrahidrofurfurilo,

acetoguanamina (2,4-diamino-6-metil-1,3,5-triazina), 2-acetilfurano, N-acetilmorfolina, N-acetilfenotiazina, N-acetilpiperidina, 2-acetiltiofeno,

ácidos: adenosinapirofosfórico, adenosinatrifosfórico, 6-aminopenicilánico anhidrometilencítrico, gamma-2-carboxiindol-3-ilbutírico, cianúrico,cincomerónico (3,4-piridinadicarboxílico), cinconínico, citracínico (2,6-dihidroxiisonicotínico), cumarinacarboxílico, dehidroacético (3-acetil-6-metilpirano-2,4-diona), diyodoquelidámico, 3,5-diyodo-4-piridona-N-acético, 3,5-dimetilisoxazol-4-carboxilico, elágico, 3,6-endooxohexahidroftálico, 1-fenilpirazol-5-ona-3-carboxílico, furanocarboxílico (piromúcico), 2-hidroxicarbazol-3-carboxílico, 5-hidroxiindolil-3-acético, 8-hidroxi-7-yodoquinoleína-5-sulfónico, 6-hidroxinicotínico, 8-hidroxiquinileína-5-sulfónico, imidazolcarboxílico, beta-indolilacético, gamma-indolil-3-butírico isoascórbico, isonicotínico (piridina-gamma-carboxílico), 5-isopropil-5-furfurilbarbitúrico, mecónico (3-hidroxi-gamma-pirona-2,6-dicarboxílico), N-metilfenilpiperidinacarboxílico, nalidíxico (1-etil-1,4-dihidro-7-metil-4-oxo-1,8-naftiridina-3-carboxílico, orótico (uracilo-6-carboxílico), picolinacarboxílico, picrolónico (3-metil-4-nitro-1'-(para-nitrofenil)-2-pirazolin-5-ona), 3-pipiridinopropil-9-tia-1,10-diazanantracenocarboxílico, pirazino-2,3-dicarboxílico, quelidámico, quelidónico, quináldico (quinolein-2-carboxílico), quinolein-6-carboxílico, quinoléico, terpenílico, tetrónico, tiazol-5-carboxílico, tióctico (5(3-(1,2-ditiaciclopentil))-pentanóico), tiofeno-2-carboxílico, úrico, urocánico (imidazolacrílico), xanteno-9-carboxílico,

acranil, acridina, adenina (6-aminopurina), adenosina, alquilaminoacridinas, aloxidona (3-alil-5-metiloxazolidina-2,4-diona), alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), alfaprodina (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), aluminio-8-hidroxiquinoleína, ambrettolida (1,16-hexadeceno-7-lactona), aminacrina (5-aminoacridina), 5-aminobencinidazol, 2-aminobenzotiazol, 2-amino-6-clorobenzotiazol, 6-amino-1,3-dimetil-5-nitrosouracilo, 6-amino-2,4-dimetilpirimidina, 4-amino-5-etoximetil-2-metilpirimidina, 2-(1-aminoetil)-3,4-bis-(hidroximetil)-furano, N-2-aminoetilpiperazina, 6-amino-2,4-lutidina, 6-amino-2-mercaptobenzotiazol, 4-amino-5-(metoximetil)-2-propilpirimidina, 8-amino-6-metoxiquinoleína, 2-amino-4-metilpirimidina, 2-amino-4-metiltiazol, 5-amino-2-metil-1,3,4-tiadiazol, aminometramida (1-alil-6-amino-3-etiluracilo), 6-amino-nicotinamina, 2-amino-5-nitrotiazol, 4-aminofenazina, 3-amino-1-fenilpirazol, 3-amino-fenilpirazol-5-ona, 3-aminoftalhidrazida, 6-amino-alfa-picolina, N-gamma-aminopropilmorfolina, 2-,3- y 4-aminopiridinas, 2-aminopirimidina, 3- y 8-aminoquinoleínas, 4-aminoisoquinoleína, 5-aminotetrazol, 2-aminotiazol, 2-aminotiazolina, 3-amino-1- H ,1,2,4-triazol, 5-aminouracilo, amifenazol (2,4-diamino-5-feniltiazol), amisometradina (6-amino-3-metil-1-(2-metilalil)-uracilo), amodiaquina (7-cloro-4-(3-dietilaminoetil-4-hidroxianilino)-quinoleína, anetoltritiona (3-para-anisil-4,5-ditiaciclopent-2-enol-tiona), beta-angélicalactona, antazolina (2-N-bencilanilinometilinidazolina), gamma-arabonolactona, arstinol (2-(3'-acetamido-4'-hidroxifenil)-1,3-ditia-2-arsaciclopentan-4-ilmetanol), azaciclonol (alfa-(4-piperidil)-bencidrol),

benzalftalida (bencilidenftalida), benzhexol (1-ciclohexil-1-fenil-3-piperidinopropan-1-ol), bencilato de 3-hidroxi-1,1-dimetilpiperidiniobromuro, bencilato de N-metil-3-piperidilo, bencimidazol, benciodarona 2-etil-3-(3,5-diyodo-4-hidroxibenzoil)-benzofurano), benzoato de piperidina benzofuroquinoleína, benzoguanamina (2,4-diamino-6-fenil-1,3,5-triazina), benzotriazol, benzoxazol 1-bencil-3-metilpirazol-5-ona, 2- y 4-bencilpiridinas, 6-bencil-2-tiouracilo, betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), betaprodina (beta-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), bilirrubina, N,N-bis-(2-cloroetil)-N',O-propilenfosforamida, 4,6-bis-(dietilamino)-2-hidrazino-1,3,5-triazina, 4-(bis-(2-hidroxietil)- amino)-6-metil-2-propilpirimidina, 2,6-bis-(hidroximetil)-piridina bismuto-8-hidroxiquinoleína, bromhidrato de metantelina (bromometilato de xanteno-9-carboxilato de 2-dietilaminoetilo), 2-bromopiridina, 2-bromotiofeno, bromofeniramina (2-(para-bromo-alfa-(2-dimetilaminoetilo) -bencil) -piridina,

bromuros de: didimio (2,7-diamino-10-metil-9-fenilfenantridinio), N-n-hexadecilpiridinio, pentienato (dietil-2-(1-hidroxi-1-ciclopentil-1-(2-tienil)-acetoxi)-etilmetilamonio,

but-3-en-3-olida (dicetena), gamma-butirolactona,

caprolactama (1,6-hexalactama), carbamato de 2-piridilo, carbazol, carbimazol (1-etoxi-carbonil-3-metil-2-tioimidazolina) carbonato de piperidina, carbostirilo (2-hidroxiquinoleína), catequina, 5-cloroacridina, clorobenzoxietamina (1-(2-(orto-cloro-alfa-fenilbenciloxi)-etil)-4-orto-metilbencilpiperacina), clorociclicina (1-para-clorobencidril-4-metilpiperacina), N-2-cloroetilmorfolina,

clorhidratos de: N-bencil-N',N'-dimetil-N-piríd-2-iletilendiamina, 1-para-clorobencil-2-pirrolidinometilbencimidazol, 3,4-dihidro-6,7-dimetoxi-2-metilisoquinoleína, 10-(2-dimetilaminopropil)-1-azafenotiazina, 10-(3-dimetilaminopropil)-1-azafenotiazina, doxapramo (1-etil-4-(2-morfolinoetil)-3,3-difenilpirolidín-2-ona), moroxidina (4-morfolinacarboxiimidoilguanidina), octaverina, pipazetato (1-azafenotiazina-10-carboxilato de 2-(-2-piperidinoetoxi)-etilo), 3-piperidinopropiofenona,

clormenazona (2-(para-clorofenil)-tetrahidro-3-metil-4-H-1,3-tiazin-4-ona-1,1-dióxido), 5-clorobenzotriazol, N-para-clorobencil-N,N'-dimetil-N-2-piridiletilendiamina, 2-cloro-4,6-bis(dietilamino)-1,3,5-triazina, 10-cloro-9,10-dihidrofenarsazina, 5-cloro-8-hidroxi-7-yodoquinoleína, 5-cloro-8-hidroxiquinoleína, 7-cloro-4-hidroxiquinoleína, 6-cloro-2-mercaptobenzotiazol, para-clorofenilacetiletilhidroxicumarina (3-(alfa-(para-clorofenil)-beta-acetiletil)-4-hidroxicumarina, cloropromazina (2-cloro-10-(3-dimetilaminopropil)-fenotiazina), 2-,3- y 4-cloropiridinas cloroquina (7-cloro-4-(4-dietilamino-1-metilbutilamino)-quinoleína), 2-clorotiofeno, 7-cloro-1-(2,2,2-trifluoroetil)-5-fenil-1,3-dihidro- 2H-1,4-benzo(f)-diazepín-2-ona,

cloruros de: cianurilo, N-n-decilpiridinio, 1,3-diamino-5-fenilfenazinio, N-n-dodecilpiridinio, 2-para-yodofenil-3-para-nitrofenil-5-feniltetrazolio,

cocarbosilaxa (éster pirofosfórico de la tiamina), 2,4,6-colidina crimidina (castrix, 2-cloro-4-dimetilamino-6-metilpirimidina), cobre-8-hidroxiquinoleína, 2-cianopiridina (picolinonitrilo), ciclicina (1-bencidril-4-metilpiperazina), cuasina, ciclocumarol (3,4-dihidro-2-metoxi-2-metil-4-fenil-2,5-pirano(3,2-c)-benzopiran-5-ona, 1-ciclopentil-1-fenil-3-piperidinopropan-1-ol, ciproheptadina (4-(5H-dibenzo(a,d)ciclohepten-5-ilideno)-1-metilpiperidina),

dafnetina (7,8-dihidroxicumarina), dehidrotioparatoluidina (6-metil-2-(4-aminofenil)-benzo-tiazol), destiobiotina (ácido gamma-(2-oxo-5-metil-4-imidazolidinil)-caproico, dextrorfano ((+)- 3-hidroxi-N-metilmorfinano),dextromoramida ((+)-1-(beta-metil-gamma-morfolino-alfa,alfa-difenilbutiril)-pirrolidina), 2,8-diacetamidoacridina, alfa-4,4'-diacetoxibencilpiridina, 2',6'-diamino-2-n-butoxi-5,5'-azopiridina, 4,5-diamino-1,3-dimetiluracilo, 2,4-diamino-6-hidroxipirinidina, 2,6-diamino-3-fenil-5,5'-azopiridina, 2,4- y 2,6-diaminopiridinas, diaveridina (2,4-diamino-5-(3,4-dimetoxibencil)-pirimidina, dibenzofurano (óxido de difenileno), dibenzopiridazina, dibenzotiofeno, 5,7-dibromo-8-hidroxiquinoleína, 3,5-dibromopiridina, dibromuro de 1,1'-etileno-2,2'-dipiridilio, diclorhidrato de 4-para-terc-butilbencil-1-para-clorobencidrilpiperazina, 3',6'-diclorofluorano, 2,5-dícloro-7-metoxiacridina, 2,3- y 3,5-dicloropiridinas, 2,3-dicloroquinoxalina, dicloruro de 1,1'-etilen-2,2'-dipiridilio, dicumarol, 2,5-bis-(4-difenil)-oxazol, dietazina (N-dietilaminoetilfenotiazina), 2,5-dietoxitetrahidrofurano, 1-(2-dietilaminoetil)-amino-4,6,8-trimetil-5-azotioxantona, dietilcarbama2ina (1-dietilcarbamoil-4-metilpiperazina), dihidralafina (1,4-dihidrazinoftalazina), 3,4-dihidrocumarina, dihidropirano, 3,6-dihidroxipiridazina, 3,5-dihidroxipiridina, 2,4-dihidroxiquinoleína, 2,3-dihidroxiquinoxalina, 3,5-diyodo-4-piridona, dimazol (diamtazol, 6-(2-dietilaminoetoxi)-2-dimetilaminobenzotiazol), 2,5-dimercaptobenzotiazol, 2,5-dimercaptotiadiazol, para-dimetilaminobencilidenrodanina, 2-(alfa-(2-dimetilaminoetoxi)-alfa-metilbencil)piridina, beta-dimetilaminoetildibenzofurano, N-2-dimetilaminoetilfenotiazina, 10-(3-dimetilaminopropil)-9-tia-1-1,10-dihidroantraceno, 5,6-dimetilbencimidazol, dimetilcarbamato de 1-dimetilcarbamoil-3-metil-5-pirazolilo, dimetilcarbamato de 1-isopropil-3-metil-5-pirazolilo, 1,3-dimetilindol, 2,6-dimetilmorfolina, 2,9-dimetil-1,10-fenantrolina, dimetilpiperazina (din.etildietilendiamina) 1,6-dimetil-2-piperidona, 3,5-dimetilpirazol, 6,6'-dimetil-2,2'-piridoina, N'-dimetil-N-pirid-2-iletilendiamina, N,N'-dimetil-N-2-piridil-N-3-teniletilendiamina, 2,6-dimetil-gamma-pirona, 2,6-, 2,7- y 2,8-dimetilquinoleínas, dimetiltiantreno, dimetiluracilo, alfa- y beta-dinitrofenotiazinasulfonas, diyodona (3,5-diyodo-4-piridona-N-acetato de dietanolamina), diosgenina, 2,4-dioxo-3,3-dietil-5-metilpiperidina difenilcarbazol, dióxido de difenileno, 2,5-difeniloxazol, difenilpiralina (bencidril-1-metil-4-piperidiléter), difhexamidayodometilato (yodometilato de 2,2-difenil-4-hexahidroazepina-1-il)-butiramida), dipipanona (4,4-difenil-6-piperidinoheptan-3-ona), dipiperidinometano, alfa,alfa'-dipiperidilo, dipiridamol (2,6-bis-(dietanolamino)-4,8-dipiperidino-(5,4-de)-pirimidina), 2,2'-diquinolilo, 4,4-ditiodimorfolina, dixantileno,

embonato de pirvinio (embonato de 6-dimetilamino)-2-(2-(2,5-dimetil-1-fenil-3-pirril)-vinil)-1-metil-quinolinio, etacridina (6,9-diamino-2-etoxiacridina), 2,5-diamino-7-etoxiacridina terhexametílico de la hexa-(hidroximetil)-melamina, etoheptazina (4-carbetoxi-1-metil-4-fenilhexahidroazepina), 7-etoxi-4-metilcumarina, 6-etoxiquinoleína, 1-etil-2-aminometilpirrolidina N-etilcarbazol, etilenimina, etilenurea (2-imidazolidinona), N-etilmorfolina, N-etil-N'-(5-nitro-2-tiazolil)-urea, 5-etil-alfa-picolina, N-etilpiperidina, 2-etil-4-tiocarbamoil-piridina, 5-etil-2-vinilpiridina, eucatropina (4-mandeloiloxi-1,2,2,6-tetrametilpiperidina),

fenadoxona (6-morfolino-4,4-difenilheptan-3-ona), fenantridina (1,10-fenantrolina), fenazina, fenbutrazato (2-fenilbutirato de 2-(3-metil-2-fenilmorfolino)-etilo, fenotiazina, fenotiazina-10-carboxilato de 2-dimetilaminoetoxietilo, fenotiazinasulfona, 2-fenilindol, alfa-fenil-alfa-piridinoacetato de 2-dietilaminoetilo, fenilpropilhidroxicumarina (3-(1-fenilpropil)-4-hidroxicumarina), 1-fenilpirazolid-3-ona, 3-fenilpirazolona, 6-fenilquinoleína, fluorano, fluorescina, flufenacina (4-(3-(2-(trifluorometil)-fenotiazin-10-il)-propil)-1-piperazinaetanol), ftalato de piperidina, ftalazina, ftalhidrazida, furaltadona (5-morfolinometil-3-(5-nitrofurfurilidenamino)-2-oxazolidinona), furano, furano-alfa-tiol, furazolidona (3-(5-nitrofurfurilidenamino)-2-oxazolidinona), furilo, furildioxima, furoato de alilo (éster alilíco del ácido piromúcico), furoato de estilbestol, furoína, alfa-furilmetanotiol,

glucono-delta-lactona, gramina, guanina, isoguanina (2-hidroxi-6-aminopurina), guanosina (guaninaribósido),

hecogenina, hematina, hemina, hemisulfato de-proflavina (DCIM), hexadifano (N-(3,3-difenilpropil)-hexahidroazetina, hexa-(hidroximetil)-melamina, histamina histidina, hidralazina (1-hidrazinoftalazina), hidrazida maléica, 2-hidrazinobenzotiazol, 4-hidroxicumarina, 8-hidroxi-5,7-diyodoquinoleína, 2-hidroxi-4,6-dimetilpirimidina, 1-(2-hidroxi-2,2-difeniletil)-4- metilpiperazina, 2-hidroxilepidina, hidroximercuridibromofluoresceina, (-)-3-hidroxi-N-metilmorfinano, 2-(2-hidroxi-5-metilfenil)-benzotriazol, 3-hidroxi-N-metilpiperidina, 3-(hidroximetil)-piridina, 8-hidroxi-5-nitrosoquinoleína, hidroxipetidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-(3'-hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico), 1-(2-hidroxietil)-piperazina, hidroxiprolina (ácido 4-hidroxi-2-pirolidincarboxilico), hidroxipirrolidina, 8-hidroxiquinaldina, 3-,4-,5-,6-,7- y 8-hidroxiquinoleínas, hidroxizina, (1-para-clorobencidril-4-(2-hidroxietoxi)-etil)-piperazina), hipoxantina (purina-6(1H)-ona, sarcina),

imidazol, imida quinoleína, indazol (benzol-1,2-diazol), beta-indolilacetato de etilo, isatina, isatina-beta-oxima, 6-isobutilquinoleína, isoniazida (hidrazida del ácido isonicotínico), isotipendilo (10-(2-dimetilaminopropil)-9-tia-1,10-diazaantraceno),

lactona del ácido isocítrico, laurato de piperidina, lepidina (4-metilquinoleína), leptazol (pentametilentetrazol), leucopterina (2-amino-4,6,7-trihidroxipteridina), levalorfano ((-)-N-alil-3-hidroximorfinano), levorfano ((-)-3-hidroxi-N-metilmorfinano), lidoflazina (1-,4,4-(bis-(4-fluorfenil)-butil)-4-((2,6- dimetil2nilinocarbonil)- metil)-piperazina), lucantona (1(2-dietilaminoetilamino)-4-metiltioxantona), 2,4- y 2,6-lutidinas,

maltol (3-hidroxi-2-metil-gamma-pirona), meconina, melamina (2,4,6-triamino-1,3,5-triazina), mepacrina (acriquina, quinacrina), mepiramina (N-para-metoxibencil-N'-N'-dimetil-N-2-piridiletilendiamina), mercaptobenzimidazol-cinc, 2-mercaptobenzoxazol, 2-mercaptoimidazol, 6-mercaptopurina, mesulfeno (disulfuro de 2,6-dimerildifenileno), metacualona (2-metil-3-orto-tolil-4-quinazolinona), metimazol (2-mercapto-1-metilimidazol), 2-para-metoxibencilaminopiridina, 2-metoxi-4-etilamino-6-isopropilamino-1,3,5-triazina, 2-metoxifenotiazina, 6- y 8-metoxiquinoleinas, 17beta-metilandrostan-17beta-ol(3,2-c)-pirazol, 2- y 5-metilbenzimidazol, 2-metilbenzooxazol, 2-metil-benzotiazol, beta-metilesculetina, 2-metilfurano, N-metilmorfinano, N-metilmorfolina, beta-metilumbeliferona, 17alfa-metil-2-oxaandrostan-17beta-ol-3-ona, metilperidol (moperona, para-fluoro-4-(4-hidroxi-4-para-metilfenilpiperidino)-butirofenona), metilfenidato (alfa-fenil-2-piperidilacetato de metilo), 5-metil-2-fenilbenzoxazol, 1-metil-3-fenilpiperidina-3-carboxilato de etilo, 6-metilpicolinaldehído, 1-metilpiperazina, N-metilpiperidina, N-metilpiperidina-2-carboxi-2,6-xilida, 10-(1-metil-3-piperidilmetil)-fenotiazina, 1-(N-metilpiperid-4-il)-3-fenil-4-bencil-3-pirazolin-5-ona, (N-metilpiperid-4-il)-3-fenil-4-etil-3-pirazolin-5-ona, 1-metilpirrolidina, 1-metil-2-pirrolidona, 6-metilquinoleína, metilsulfato de difemanilo (metilsulfato de 4-benzhidriliden-1,1-dimetilpiperidínio, metilsulfato de para-(alfa-fenilbenziliden)-1,1-dimetilpiperidinio, metiltetrahidrofurano, metiltiouracilo,3-metil-1-para-tolil-2-pirazolin-5-ona, morina (3,5,7,2',4'-pentahidroxiflavona), morfolina,2-morfolinoetanol, midocalm (1-piperidino-2-metil-3-para-tolil-3-propanona),

naftazolina (2-(1-naftilmetil)-imidazolina),2-(1-naftil)-5-feniloxazol, nialamida (N-2-(bencilcarbamoil)-etil-N'-isonicotinoilhidrazina), nicotinaldehído, nicotinaldehidotiosemicarbazona, isonicotinato de etilo, nicumalona (3-(2-acetil-1-para-nitrofeniletil)-4-hidroxicumarina), nifuroxazida (1-(para-hidroxibenzoil)-2-(5-nitrofurfuriliden)-hidrazina), niridazol (1-(5-nitro-2-tiazolil)-2-oxotetrahidroimidazol), 3-nitrocarbazol, nitrofurantoina (1-(5-nitro-2-furfurilidenamino)-hidantoina), nitrofurazona (5-nitro-2-furaldehídosemicarbazona), 5-nitroindazol, nitron, 5-,6- y 8-nitroquinoleínas, nitrosotriacetonamina (1-nitroso-2,2,6,- 6-tetrametilpiperid-4-ona), 5-nitrouracilo, nitroxolina (5-nitro-8-hidroxiquinoleína), gamma-nonalactona,

octaverina (6,7-dimetoxi-1-(3,4,5-trietoxifenil)-isoquinoleína), oleato de tetrahidrofurfurilo, 2-oxa-4,5,5,8,8-pentametil-1,2,3,4,5,6,7,8-octahidroantraceno, oxazepam (7-cloro- 1,3-dihidro-3-hidroxi-5-fenil-2H-1,4-benzodiazepin-2-ona), 2-oxo-2,9-dihidrofenazina,

palmitato de tetrahidrofurfurilo, pantolactona (2,4-dihidroxi-3,3-dimetil-gamma-butirolactona), para-metadiona (5-etil-3,5-dimetiloxazolidina-2,4-diona), 1,15-pentadecalactona, petidina (1-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxilato de etilo), picadex (ácido 1-piperazinacarboditioico), alfa- y gamma-picolinas, piperazina (dietilendiamina), piperazina-2,5-diona, piperidina, piperidiona (3,3-dietil-2,4-dioxopiperidina), piperidolato (difenilacetato de 1-etil-3-piperidilo), piperocaina (benzoato de 3-(2-metilpiperid-1-il)-propilo), primaquina (8-(4-amino-1-metilbutilamino-6-metoxiquinoleina), proclorperazina (1-(3-(2-cloro-10-fenotiazinil)-propil)-4-metilpiperazina), prociclidina (1-ciclohexil-1-fenil-3-pirrolidinopropan-1-ol), proflavina (2,8-diamioacridina), prolina, promazina (10-(3-dimetil-aminopropil)-fenotiazina), prometazina (N-2-dimetilamino-n-propilfenotiazilla), propantelina (xanteno-9-carboxilato de 2-diisopropilaminoetilo), propionato de tetrahidrofurfurilo, 2-propiotienona (2-propioniltiofeno), propilyodona (3,5-diyodo-4-piridona-N-acetato de N-propilo), purina, pirantel (trans-1,4,5,6-tetrahidro-1-metil-2-(2-(2-tienil)-vinil)-pirimidina), pirazina (1,4-diazina), pirazinacarboxamida, pirazol, pirazolina, piridina-2-aldoxima, 2,2'-piridoina, alfa-piridona (2-hídroxipiridina), gamma-piridona, beta-piridilcarbinol, N-2-piridiletilendiamina, pirimetamina (2,4-diamino-5-(para-clorofenil)-6-etilpirimidina), pirimidina, piritildiona (2,4-dioxo-3,3-dietiltetrahidropiridina), pirrol, pirrolidina, 2-pirrolidona,

quelina (4,9-dimetoxi-7-metil-5H-furo (3,2-g)(1)-benzopiran-5-ona), quelinona, quinaldina (2-metilquinoleína), quinoleina-2-aldehído, quinoleína-N-óxido, 2-quinolilhidrazina, 2- y 4-quinolilmetanoles, quinoxalina,

reactivo de P. de Girard (cloruro de N'-hidrazinocarbonilmetilpiridinio), rodanina, rotenona,

santonina oxima, serotonina (5-hidroxitriptamina, 5-hidroxi-3-(beta-aminoetil)-indol),

tartrato de pentolinio (tartrato ácido de 1,1'-pentametilenbis-(1-metilpirrolidinio), tetrabromofenolftaleina, tetrahidrodesoxicodeína, tetrahidrofurano, tetrahidrometilfurano, tetrahidro-3-metil-2-fenil-1,4-oxazina, 1,2,3,4-tetrahidro-6-metilquinoleína, 1,2,3,6-tetrahidropiridina, tetrahidrozolina (2-(1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil)-2-imidazolina), tetrayodofenoftaleina, tetrayodopirol, tiantreno, tiazol, tiocromo, tiofensulfonato de sodio, tiofosfato de O-cumarinilo y O,O-dietilo, tiopropazato (1-(2-acetoxietil)-4-(3-(2-cloro-10-fenotiazinil))-piperazina), tolazolina (2-bencil-2-imidazolina), toncilamina (N-para-metoxibencil-N',- N-dimetíl-N-2-pirimidiletilendiamina), triacetonamina, 2,4,6- y 4,5,6-triaminopirimidinas, 1-(3',4',5'-trietoxifenil)-6,7-dimetoxiisoquinoleína, trietilendiamina (tetrahidroendoetilenhidrazina), 1,4-diazabiciclo-2,2,2-octano), trietilentiofosforamida, triptamina, triptófano,tris-(hidroximetil)-melamina, trimeprazina (10-(3-(dimetilamino)-2-metilpropil)-fenotiazina), trimetozina (4-(3,4,5-trimetoxibenzoil)-morfolina), tripelenamina (N-bencil-N,N'-dimetil-N-2-piridiletilendiamina), tripolidina (trans-2-(3-(1-pirrolidinil)-1-para-tolilpropenil)-piridina), tritiona (1,2-ditiol-3-tiona), troxidona (3,5-trimetiloxazolidina-2,4-diona),

1,4-undecalactona, umberiferona, urato de amonio,

1,4-valerolactona, N-vinilcarbazol, 2- y 4-vinilpiridinas, N-vinil-2-pirrolidona, 5-vinil-2-tiooxazolina, visnagina (5-metoxi-2-metilfuranol-3',2'-6,7)cromona),

warfarina (3-(2-acetil-1-feniletil)-4-hidroxicumarina,

xanteno, xantidrol, xantina, xantona, xantopterina (2-amino-4,6-dihidroxipteridina),

2-yodotiofeno, yodoxilo (ácido diyodo-N-metilquelidámico), yoduro de furfuriltrimetilamonio

zoxazolamina (2-amino-5-clorobenzoxazol).

29.36 Sulfamidas

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetolamida (5-acetamido-1,3,4-tiodiazol-2-sulfamida), N1-acetil-N4 -ftaloilsulfanilamida, acetilsulfadiazina, N -acetilsulfanilamida (para-acetamidobencenosulfamida), 5-N -acetilsulfanilamido-3,4-dimetilisooxazol, acetilsulfapiridina, acetilsulfatiazol,

ácidos: bencenosulfonilhidroxámico, para-(diclorosulfamil)-benzoico, 4-hidroxi-4'-(2-piridilsulfamil)-azobenceno-3-carboxílico, para-sulfamoilbenzoico, 4-sulfanilamidosalicílico,

2-(alilsulfamoil)-5-cloro-4-sulfamoil-N-(3-hidroxi-2-butenilideno)-anilina, 2-aminofenol-4-sulfamida,

bendroflumetiazida (3-bencil-6-trifluorometil-3,4-dihidro-7-sulfamoil-1,2,4- benzotiadiazina-1,1-dióxido), bencenosulfamida, bencenosulfohidrazida, 1-bencenosulfón-2-nicotinohidrazida, benzotiazida (3-(3-benciltiometil)-6-cloro-7-sulfamoil-1,2,4-benzotiadiazina- 1,1-dióxido), N4 -bencilsulfanilamida,

carbutamida (N-n-butil-N'-sulfanililurea), cloramina B (N-clorobencenosulfamida sódica), cloramina T (N-cloro-para-toluensulfamida sódica) clorhidrato de N-benzoilsulfanilamida, clorhidrato de 10-(2-dimetilaminopropil)-1-azafenotiazina para-clorobencenosulfonamida, N-paraclorobencenosulfonil-N'-n-propilurea, 5-cloro-2-metanilamidopirimidina, N-(4-clorofenil-3,4-diclorobencenosulfonamida), clorotiazida (6-cloro-7-sulfamil-1,2,4-benzotiadiazina-1,1-dióxido), N-ciclohexil-4-cloro-3-sulfamoilftalimida, N-ciclohexil-para-toluensulfonamida,

2',4'-diaminoazobenceno4-sulfamida, N,N-dicloro-para-toluensulfamida, 3,4-dihidro7-sulfamil-6-trifluorometil-1,2,4-benzotiadiazina-1,1-dióxido, 2,4-dimetoxi-6-sulfanilamido-1,3-diazina,

2-etil-2-sulfanilamido-1,3,4-tiadiazol,

1-fenil-5-sulfanilamidopirazol, formilsulfotiazol, ftalil-sulfacetamida, ftalilsulfotiazol (ácido 4'-(2-tiazolsulfamil)-ftalanílico, fursemida (ácido 4-cloro-N-furfuril-5-sulfamoilantranílico),

N'-para-isopropoxibenzoilsulfamilamida,

mafenida (alfa-amino-para-toluenosulfamida), 4-metil-2-sulfanilamidotiazol,

2-para-nitrobencenosulfonamidotiazol,

politiazida (1,1-dióxido de 6-cloro-3,4-dihidro-2-metil-7-sulfamoil- 3-(2,2,2-trifluoroetiltiometil)-1,2,4-benzotiadiazina), probenecida (ácido para-di-n-propilsulfamilbenzoico),

salicilazosulfapiridina (ácido 5-(para-(2-piridilsulfamoil)-fenilazo)-salicílico), succinilsulfanilamida, succinilsulfatiazol (2-(N4-succinilsulfanilamido)-tiazol), sulfacetamida (N1- acetilsulfanilamida), sulfadiazina (2-sulfanilamidopirimidina, para-aminobencenosulfamidopirimidina), sulfamidina (4,6-dimetil-2-sulfanilamidopirimidina), sulfafurazol (3,4-dimetil-5-sulfanilamidoisooxazol), sulfaguanidina (N1-guanilsulfanilamida), sulfamerazina (4-metil-2-sulfanilamidopirimidina, para-aminobencenosulfamidometilpirimidina), sulfametiazol (5-metil2-sulfanilamido-1,3,4-tiadiazol), para-sulfamoilbenzonitrilo, para-sulfamoilbencilamina, sulfanilamida (para-aminobencenosulfamida), sulfamildimetilacrilamida, sulfanil-3,4-dimetilbenzamida 2-sulfanil-5-metilpirimidina, sulfapiridina (2-sulfanilamidopiridina, para-amino-bencenosulfamidopiridina), sulfaquinoxalina (2-sulfanilamidoquinoxalina), sulfasomidina (2,4-dimetil-6-sulfanilamidopirimidina), sulfatiazol (2-sulfanilamidotiazol, para-aminobencenosulfamidotiazol), sulfatiourea (para-aminobencenosulfoniltiourea, 1-sulfanil-2-tiourea),

tolueno-orto- y para-sulfamidas, 4-tolueno-para-sulfamidodlfenilamina, tolueno-orto- y para-sulfoetilamidas, tolueno-para-sulfonanilida, tolueno-para-sulfon-n-butilanilida, tolueno-para-sulfonhidrazida, paratoluensulfonilmetiluretano, tolilciclamida (N-ciclohexil-N'-para tolilsulfonilurea), para-tolilsulfonilmetilnitrosamida, meta-xileno-4-sulfamida.

29.37 Sultonas y sultamas

Esta partida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido naftosultama-2,4-disulfónico, azul de bromofenol (tetrabromofenolsulfonftaleína), azul de bromotimol (dibromotimolsulfonftaleína),

rojo de bromofenol (dibromofenolsulfonftaleína), rojo de clorofenol (diclorofenolsulfonftaleína), rojo de fenol (fenolsulfonftaleína),

verde de bromocresol (tetrabromometacresolsulfonftaleína).

XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS, H0RMONAS Y ENZIMAS, NATURALES ETC.

29.38 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis etc.

Esta partida comprende las sustancias citadas en las subpartidas siguientes

Estas sustancias permanecen clasificadas en estas subpartidas si están:

- estabilizadas en forma oleosa;

- recubiertas por medio de productos auxiliares técnicamente apropiados tales como la gelatina, cera, grasas, caucho de distintas clases o derivados de la celulosa;

- absorbidas en dióxido de silicio.

La adicción de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria.

Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones están excluidos de esta partida y se clasifican según su composición y su utilización.

A Provitaminas sin mezclar incluso en solución acuosa

ácido nicotínico (ácido piridina-beta-carboxilíco, niazína, protvitamina PP) y su sal de calcio y sodio,

7-dehidrocolesterol sin irradiar (provitamina D3) isoacetato, 7-dehidro-beta-sitoxterol sin irradiar (provitamina D5), 22,23-dihidroergosterol sin irradiar (provitamina D4) y su acetato,

ergosterol sin irradiar (provitamina D2) y su acetato.

B I vitaminas A

vitamina A1-ácido (retinoíco), vitamina A1-alcohol (axeroftol, retinol), vitamina A2-alcohol (3-dehidroaxeroftol, 3-dehidroretinol), vitamina A1-aldehído (1-retineno, retinal), vitamina A2-aldehído (2-retineno, 3-dehidroretinal),

acetato, palmitato y otros ésteres de ácidos grasos de la vitamina A.

B II vitaminas B2, B3, B6, B12 y H

1. Vitamina B2

vitamina B2 (riboflavina y lactoflavina), éster5'-ortofosfórico de la riboflavina (5'-ortofosfato de riboflavina) y sus sales de dietanolamina y de sodio, hidroximetilriboflavina (metilolriboflavina).

2. Vitamina B3

ácidos D-DL-pantoténicos (D-DL-N-(alfa,gamma-dihidroxi-beta,beta-dimetilbutiril)-beta-alanina) y sus sales de calcio y de sodio (D- y DL-pantotenatos de calcio y de sodio),

alcoholes D- y DL- pantoténicos (D- y DL-pantotenoles, D- y DL-alfa,gamma-dihidroxi-N-3-hidroxipropil)-beta,beta-dimetilbutiramida),

éter etílico del D-pantotenol.

3. Vitamina B6 y sus derivados

piridoxal (2-metil-3-hidroxi-4-formil-5-hidroximetilpiridina), clorhidrato de piridoxal, ésterortofosfórico del piridoxal y su sal de sodio,

piridoxamina (2-metil-3-hidroxi-4-aminoetil-5-hidroximetilpiridina), diclorhidrato de piridoxamina, ésterortofosfórico de la piridoxamina y su sal de sodio, ortofosfato de la piridoxamina,

piridoxina (adermina, piridoxol, 2-metil-3-hidroxi-4,5-di-(hidroximetil)-piridina), clorhidrato de piridoxina, ésterortofosfórico de piridoxina y su sal de sodio, ortofosfato de

piridoxina (sal), tripalmitato de piridoxina.

4. Vitamina B12

cobalaminas (por ejemplo, cianocobalamina, hidroxocobalamina, nitritocobalamina, sulfitocobalamina).

5. Vitamina H biotina, éster metílico de la biotina.

B III vitamina B9

ácido folínico (ácido-5-formil-5,6,7,8-tetrahidropteroilglutámico), ácido pteroil glutánico (ácido fólico) y sus sales de sodio y de calcio.

B IV vitamina C

ácido L-ascórbico;

ascorbatos de: L-arginina, calcio, magnesio, sarcosina y sodio;

L-ascorbocinconato de estroncio (L-ascorbo-alfa-fenilquinoleina-gamma-carboxilato de estroncio), ascorboglutamato de calcio, ascorboglutamato de sodio;

hipofosfitoascorbato de calcio;

palmitato de ascorbilo.

B V las demás vitaminas

1. Vitamin B1

vitamina B1 (tiamina, aneurina);

bromhidrato de tiaminasalicilato (bromhidrato de aneurínasalicilato);

clorhidratos de yodotiamina, tiamina, tiaminasalicilato (clorhidrato de aneurinasalicilato);

éster nicotínico de la vitamina B1;

monohidrato de tiamina;

ortofosfato de tiamina (éster ortofosfórico de la Vitamina B1) y su mono- y diclorhidrato y monofosfato;

tiamina-1,5 sal (aneurina-1,5 sal, naftaleno-1,5-disulfonatos de aneurina);

yodhidrato de yodotiamina, yodotiamina.

2. Vitamina PP

amida nicotínica (nicotidamina, niacinamida), clorhidrato de nicotinamida, nicotinomorfolida.

3. Vitamina D2

ergosterol activado o irradiado (calciferol, ergocarciferol), su éster acético (acetato) y los demás ésteres de ácidos grasos.

4 Vitamina D3

7-dehidrocolesterol activado o irradiado (colecalciferol), su éster acético (acetato) y los demás ésteres de ácidos grasos, estabilizado o no por colesterol.

5. Vitamina D4

22,23-dihidroergosterol activado o irradiado.

6. Vitamina D5

7-dehidro-beta-sitoxterol activado o irradiado.

7. Vitamina E

D- y DL-alfa-tocoferoles, beta- y gamma-tocoferoles, acetato de tocoferilo, succinato ácido de tocoferilo, succinato de tocoferilo y polietilenglicol, sal disódica del éster ortofosfórico del tocoferol, diaminoacetato de tocoferilo.

8. Vitamina K

vitamina K1 (filoquinona, fitonadiona, 3-fitilmenadiona, 2-metil-3-fitil-1,4-naftoquinona), vitamina K2 (farnoquinona, 2-metil-3-difarnesil-1,4-naftoquinona), vitamina K1 -óxido (2-metil-3-fitil-1,4-naftoquinona-2,3-óxido, 2-metil-3-fitil-2,3-epoxi-2,3-dihidro-1,4-naftoquinona), dihidrofiloquinona (2-metil-3-dihidro fitil-1,4-naftoquinona).

C I concentrados naturales de vitaminas A + D

concentrados naturales, oleosos o secos que contengan ésteres de ácidos grasos de la vitamina A y también de la vitamina D3 sin vitaminas sintéticas añadidas.

C II las demás

concentrados naturales de la vitamina E obtenidos del aceite del germen del trigo.

D Mezclas incluso en soluciones de cualquier clase; soluciones no acuosas de provitaminas o de vitaminas

Mezclas entre si de vitaminas, de provitaminas o de concentrados; soluciones (excepto las soluciones acuosas de provitaminas, de vitaminas o de concentrados) aunque contengan vitaminas sintéticas y cualquiera que sea el disolvente en que estén disueltas (por ejemplo, oleato de etilo, propilenglicol, etilenglicol, aceite graso), excepto los concentrados de la subpartida C; concentrados A + C enriquecidos.

29.39 Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados, etc.

Esta partida comprende los productos que respondan a los criterios mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 29.39, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto.

Estos productos están comprendidos en las subpartidas siguientes.

A Adrenalina

Esta subpartida comprende la (-)-epinefrina (DCI), la (+)-adrenalina (1-(3,4-dihidroxifenil)2-metilaminoetanol) contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 29.39, lista de productos, apartado I B 1, así como el hidrógeno tartrato de epinefrina (DCIM) (hidrogenotartrato de (-)-adrenalina) e hidrógenotartrato de racepinefrina (DCIM) (hidrógenotartrato de (+ -)-adrenalina).

Por el contrario no se clasifica en esta subpartida el levarterenol que es denominado con frecuencia (-)-norepinefrina o (-)-noradrenalina (subpartida 29.39 E).

B Insulina

Esta subpartida comprende la insulina, descrita en las notas explicativas de la NCCA, partida 29.39, lista de productos, apartado II D 1 y el clorhidrato de insulina.

C I hormonas gonadotropas

Esta subpartida comprende principalmente las hormonas siguientes:

gonadotropinacoriónica (DCI) (HCG(gonadotrofinacoriónica humana)), gonadotropinasérica (DCI) (PMSG(gonadotropinasérica de yeguas preñadas),

hormona folículoestimulante (FSH), hormona lactógena (LTH, galactina, hormona galactógena, luteotropina, mamotropina, prolactina), hormona luteinoestimulante (LH, ICSH(hormona intersticial estimulante de las células), luteinoestimulina).

C II las demás

Esta subpartida comprende principalmente las hormonas siguientes:

corticotropina (DCI) (ACTH(hormonaadrenocorticotropa), adrenocorticotropina),

hormona del crecimiento (GH, STH(hormonasomatotropa), somatotropina),

tirotropina (DCI) (hormona tirotropa, TSH(hormona estimulante del tiróides).

D I cortisona (DCI), hidrocortisona (DCI), y sus acetatos; prednisona (DCI), prednisolona (DCI),

Esta subpartida sólo comprende las hormonas siguientes:

cortisona (DCI) (17alfa,21-dihidroxipregn-4-eno-3,11,20-triona, 17alfa-hidroxi-11-dehidrocorticosterona) y su acetato,

hidrocortisona (DCI) (cortisol, 11beta,17alfa,21-trihidroxipregn-4-eno-3,20-diona, 17alfa-hidrocorticosterona), y su acetato,

prednisolona (DCI) (1,2-dehidro-hidrocortisona, dehidrocortisol, 11beta,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dieno-3,20-diona),

prednisona (DCI) (dehidrocortisona, 17alfa,21-dihidroxipregna-1,4-dieno-3,11,20-triona).

D II los demás

Esta subpartida comprende, además de los ésteres de la cortisona y de la hidrocortisona distintos de los acetatos, los ésteres de la prednisona (dehidrocortisona) y de la prednisolona (1,2-dehidro-hidrocortisona) y los derivados halogenados de la cortisona y de la hidrocortisona, principalmente las hormonas siguientes:

21-acetato de aldosterona (DCIM), 21-acetato de betametasona (DCIM), 21-acetato de cloroprednisona (DCIM), acetato de desoxicortona (DCIM), 21-acetato de dexametasona (DCIM), 21-acetato de fluorocortisona (DCIM), 21-acetato de metilprednisolona (DCIM), 21-acetato de parametasona (DCIM), 21-acetato de prednisolona (DCIM), 21-acetato de prednisona (DCIM), acetato de prednenolona (DCIM) (acetato de 20-oxopregn-5-eno-3-beta-ilo, acetato de 3,11,20-trioxopregn- 4-eno-21-ilo), acetonida de fluclorolona (DCI) (9alfa,11beta-dicloro-6alfa-fluoro-21-hidroxi-16alfa,17alfa -isopropilidendioxipregna-1,4-dieno-3,20-diona), adrenosterona (androstenotriona, androt-4-eno-3,11,17-triona), aldosterona (DCI) (11beta,21-dihidroxi-3,20-dioxopregn-4-eno-18-al),

17benzoato de betametasona (DCIM), betametasona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta-17alfa,21-trihidroxi-16beta-metilpregn-1-4-dieno-3,20 -diona, 9alfa-fluoro-16beta-metilprednisolona),

clorhidrato de hidrocortamato (DCIM), cloroprednisona (DCI) (6alfa-cloro-17alfa,21-dihidroxipregn-1,4-dieno-3,11,20-triona), clocortolona (DCI) (9alfa-cloro-6alfa-fluoro-11beta,21-dihidroxi-16alfa-metilpregn-1,4-dieno-3,20 -diona), corticosterona (11beta,21-dihidroxipregn-4-eno-3,20-diona),

11-dehidrocorticosterona (21-hidroxipregn-4-eno-3,11,20-triona), deprodona (DCI) (11beta,17alfa-dihidroxipregn-1,4-dieno-3,20-diona) (desolona), desonida (DCI), desoxicortona (DCI) (desoxicorticosterona, hormona cortical, 21-hidroxipregn-4-eno-3,20-diona), dexametasona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxi-16alfa-metilpregn-1,4-dieno-3,20 -diona, 9alfa-fluoro-16alfa-metilprednisolona), 16alfa,21-diacetato de triamcinolona (DCIM), diacetato de diflorasona (DCIM), 17,21-dipropionato de betametasona (DCIM),

esteaglato de prednisolona (DCI) (21-0-estearoilglicolato de prednisolona),

21-(3-fenilpropionato) de dexametasona (DCIM), fludrocortisona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxipregn-4-eno-3,20-diona), flumetasona (DCI) (6alfa,9alfa-difluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxi-16alfa-metilpregna-1,4-dieno -3,20-diona), fluocinolona (DCI) (6alfa,9alfa-difluoro-11beta,16alfa,17alfa,21-tetrahidroxipregna-1,4-dieno-3,20 -diona), fluocinolona acetonida (DCI) (6alfa,9alfa-difluoro-11beta,21-dihidroxi-16alfa,17alfa -isopropilidendioxipregna-1,4-dieno-3,20-diona,6alfa,9alfa-difluoro-16alfa -hidroxipregdnisolona-16,17-acetonida), fluocinonida (DCI) (21-acetato de la acetonida de fluocinolona), fluocortolona (DCI) (6alfa-fluoro-11beta-21-dihidroxi-16alfa-metilpregna-1,4-dieno-3,20-diona, metilfluorodehidrocorticosterona), fluorometolona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,17alfa-dihidroxi-6alfa-metilpregna-1,4-dieno-3,20-diona, 21-desoxi-9alfa-fluoro-6alfa-metilprednisolona), 9alfa-fluoroprednisolona (9alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dieno-3,20-diona), fluprednidena (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxi-16-metilenpregna-1,4-dieno-3,20 -diona), fluprednisolona (DCI) (6alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dieno-3,20-diona, 6alfa-fluoroprednisolona), flurandrenolona (DCI) (6alfa-fluoro-11beta,16alfa,17alfa,21-tetrahidroxipregn-4-eno-3,20-diona), formocortal (DCI) (21-acetato de 3-(2-cloroetoxi)-9alfa-fluoro-6-formil-11beta,21-dihidroxi-16alfa,17alfa -isopropilidendioxipregna-3,5-dieno-20-ona), 21-(fosfato disódico) de dexametasona (DCIM), 21-(fosfato disódico) de prednisolona 21-D-glucósido de desoxicortona (DCIM),

halcinonida (DCI) (21-cloro-9alfa-fluoro-11beta-hidroxi-16alfa,17alfa-isopropilidendioxipregn-4 -eno-3,20-diona), hexaacetato de tetracosactida (DCIM), hexacetonida de triamcinolona (DCI), hidrocortamato (DCI) (21-(N,N-dietilglicinato) de hidrocortisona) (21-dietilaminoacetato de cortisol), 21-hidrógenofosfatosódico) de dexametasona (DCIM), hidrógenosuccinato de 9alfa-fluoro-11beta, 21-dihidroxi-16alfa,17alfa-isopropilidendioxipregna-1,4-dieno-3,20-diona, hidrógenosuccinato de hidrocortisona (DCIM), 21-hidrógenosuccinato de prednisolona (DCIM),

isoflupredona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxipregna-1,4-dieno-3,20-diona), 21-isonicotinato de dexametasona (DCIM),

6-(beta-lactósido)-D-glucósido de desoxicorticosterona,

2-metilhidrocortisona (11beta, 17alfa,21-trihidroxi-2beta-metilpregn-4-eno -3,20-diona), 6alfa-metilhidrocortisona (11beta,17alfa,21-trihidroxi-6alfa-metilpregn-4-eno-3,20-diona), metilprednisolona (DCI) (6alfa-metilprednisolona, 11beta,17alfa,21-trihidroxi-6alfa-metilpregna1,4-dieno-3,20-diona),

parametasona (DCI) (6alfa-fluoro-11beta,17alfa,21-trihidroxi-16alfa-metilpregna-1,4-dieno3,20 -diona, 6alfa-fluoro-16alfa-metilprednisolona), pivalato de desoxicortona (DCIM), 21-pivalato de dexametasona (DCIM), 21-pivalato de flumetasona (DCIM), 21-pivalato de prednisolona (DCIM), prednisolamato (DCI) (21-dietilaminoacetato de prednisolona), prednidileno (DCI) (11beta,17alfa,21-trihidroxi-16-metilenpregna-1,4-dieno-3,20-diona, 16-metilenprednisolona), prednenolona (DCI) (3beta-hidroxipregn-5-eno-20-ona),

21-(succinato sódico) de hidrocortisona (DCIM), 21-(sulfato sódico) de dexametasona (DCIM), 21-(sulfato sódico) de hidrocortisona (DCIM),

tetraacetil-beta-D-glucósido de desoxicorticosterona, triamcinolona (DCI) (9alfa-fluoro-11beta,16alfa,17alfa,21-tetrahidroxipregna-1,4-dieno-3,20-diona, 9alfa-fluoro-16alfa-hidroxiprednisolona), triamcinolona acetonida (9alfa-fluoro-11beta,21-dihidroxi-16alfa,17alfa-isopropilidendioxipregna-1,4 -dieno-3,20-diona).

Las demás hormonas y los demás esteroides

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes: acetato de amadidona (DCIM) (acetato de 6-cloro-3,20-dioxo-19-norpregna-4,6-dieno-17-ilo), acetato de androsterona, acetato de clormadinona (DCIM), acetato de clostebol (DCIM), acetato de delmadinona (DCIM), 3-acetato de estradiol (DCIM) (3-acetato de estradiol-17beta), 17-acetato de flugestona (DCIM), acetato de hidroxiprogesterona (DCIM) (acetato de 3,20-dioxopregn-4-eno-17alfa-ilo), acetato de medroxiprogesterona (DCIM), acetato de melengestrol (DCIM), acetato de noretisterona (DCIM), acetato de pentagestrona (DCIM) (acetato de 3-ciclopentiloxi-20-oxopregna-3,5-dieno-17alfa-ilo), alilestrenol (DCI) (17alfa-aliloestr-4-eno-17-beta-ol), 2-amino-1-(3,4-dihidroxifenil)-etanol (DL-noradrenalina), 5alfa-androstano-3,17-diona, androstanolona (DCI) (estanolona, dihidrotestosterona, 17beta-hidroxi-5alfa-androstano-3-ona),

androstenodioles: androst-5-eno-3beta,17beta-diol (3beta,17beta-dihidroxiandrost-5-eno),

androst-5-eno-3beta,17alfa-diol(3beta,17alfa-dihidroxiandrost-5-eno);

androst-4-eno-3,17-diona, androsterona (3alfa-hidroxi-5alfa-androstano-17-ona), 17-benzoato de androst-5-eno-3beta,17beta-diol, benzoato de androsterona, benzoato de estradiol (DCI) (3-benzodto de estradiol-17beta), benzoato de estrona (DCIM), benzoato de testosterona ( DCIM),

bolasterona (DCI) (17beta-hidroxi-7alfa,17alfa-dimetilandrost-4-eno-3-ona), boldenona (DCI) (17beta-hidroxiandrosta-1,4-dieno-3-ona),

calcitonina (DCI) (TCA(tirocalcitonina)), calicreina (caleona, vascormona), calusterona (DCI) (7beta,17-dimetiltestosterona), clormadinona (DCI) (6-cloro-17alfa-hidroxipregna-4,6-dieno-3,20-diona, 6-cloro-6-dehidro-17alfa-hidroxiprogesterona), clostebol (DCI) (4-cloro-17beta-hidroxiandrost-4-eno-3-ona), 3-ciclohexilpropionato de testosterona (DCIM),

delamadinona (DCI) (6-cloro-17alfa-hidroxipregna-1,4,6-trieno-3,20-diona), di(acetato) de androst-5-eno-3beta,17alfa-diol, di(acetato) de etinodiol (DCIM), dihidroandrosterona (5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol), dihidrogenocitrato de oxitocina (DCIM), dimetisterona (DCI), dipropionato de beclometasona (DCIM), dipropionato de estradiol (DCIM), dipropionato de metandriol (DCIM), diundecanoato de estradiol (DCIM) (diuncecanoato de estradiol-17beta), drostonolona (DCI) (17beta-hidroxi-2alfa-metil-5alfa-androstan-3-ona), didrogesterona (DCI) (9beta-10alfa-pregna-4,6-dieno-3,20-diona),

edogestrona (DCI), enantato de metenolona (DCIM), enantato de noretisterona (DCIM), enantato de testosterona (DCIM), equilenina (3-hidroxiestra-1,3,5(10),6,8-pentaen-17-ona), equilina (3-hidroxiestra-1,3,5(10),7-tetraen-17-ona), estradiol (DCI) (dihidrofoliculina, estra-1,3,5(10)-trien-3,17beta-diol), estriol (DCI) (teelol, hidrato de foliculina, estra-1,3,5(10)-trieno-3,16alfa,17beta-triol), estrona (DCI) (estrina, teelina, foliculina, hormona alfa-folicular, 3-hidroxiestra-1,3,5(10)-trien-17-ona), etinilestradiol (DCI) (17alfa-etinilestradiol, 17alfa-etinilestra-1,3,5(10)-trieno-3,17beta-diol), etisterona (DCI) (17alfa-etiniltestosterona, pregneninolona, anhidrohidroxiprogesterona, 17alfa-etinil-17beta-hidroxiandrost-4-en-3-ona), etilestrenol (DCI) (17alfa-etilestr-4-en-17beta-ol), etinodiol (DCI) (17alfa-etinilestr-4-eno-3beta,17beta-diol),

flugestona (DCI) (9alfa-fluor-11beta,17alfa-dihidroxipregn-4-eno-3,20-diona), fluoximesterona (DCI) (9alfa-fluor-11beta,17beta-dihidroxi-17alfa-metilandrost-4-en-3-ona, 9alfa-fluor-11beta-hidroxi-17metiltestosterona),

gestonorona (DCI) (17beta-etil-17alfa-hidroxiestr-4-eno-3,20-diona), glucagon (DCI) (HGF(factor glicogenolítico hiperglicémico)),

hexanoato de 3,20-dioxopregn-4-en-17alfa-ilo, hidrogenotartrato de levarterenol (DCIM), 17beta-hidroxi-17alfa-metilestr-4-en-3-ona, hidroxiprogesterona (DCI) (17alfa-hidroxiprogesterona, 17alfa-hidroxipregn-4-eno-3,20-diona)

isobutirato de testosterona (DCIM),

laurato de nandrolona (DCIM), lavarterenoI (DCI) ((-)-norepinefrina, (-)-noradrenalina, (-)-2-amino-1-(3,4-dihidroxifenil)-etanol), levotiroxina sódica (DCI) (L-tiroxina, sal de sodio), liotironina sódica (DCIM), linestrenol (DCI) (17alfa-etinilestr-4-en-17beta-ol, 17beta-hidroxi-17alfa-etinil-19nor-4-androsteno),lipresina (DCI),

medroxiprogesterona (DCI) (17alfa-hidroxi-6alfa-metilpregn-4-eno-3,20-diona, 6alfa-metil-17alfa-hidroxiprogesterona), megestrol (DCI) (17alfa-hidroxi-6-metilpregna-4,6-dieno-3,20-diona), melengestrol (DCI) (17alfa-hidroxi-6-metil-16metilenpregna-4,6-dieno-3,20-diona), mestanolona (DCI) (17beta-hidroxi-17alfa-metil-5alfa-androtan-3-ona, 17alfa-metilandrostanolona), mesterolona (DCI) (17beta-hidroxi-1alfa-metil-5-alfa-androstan-3-ona), mestranol (DCI) (17alfa-etinil-3-metoxiestra-1,3,5(10)-trien-17beta-ol, 17alfa-etinil-17beta-hidroxi-3-metoxi-1,3,5(10)-estratrieno), metandienona (DCI) (metandrostenolona, 1-dehidro-17alfametiltestosterona, 17beta-hidroxi-17alfa-metilandrosta-1,4-dien-3-ona), metenolona (DCI) (metilandrostenolona, 17beta-hidroxi-1-metil-5alfa-androst-1-en-3-ona), metandriol (DCI) (17alfa-metilandrost-5-en-3beta,17beta-diol), metilnortestosterona (normetandrona, metilestrenolona, 17beta-hidroxi-17alfa-metilestr-4-en-3-ona, 17beta-metil-19-nortestosterona), 17alfa-metilestradiol (17alfa-metilestra-1,3,5(10)-trieno-3,17beta-diol), metiltestosterona (DCI) (17alfa-metiltestosterona, 17beta-hidroxi-17alfa-metilandrost-4-en-3-ona),

nandrolona (DCI) (nortestosterona, 17beta-hidroxiestr-4-en-3-ona, 17beta-hidroxi-19-norandrost-4-en-3-ona) noretandrolona (DCI) (17alfa-etil-17beta-hidroxiestr-4-eno-3-ona, 17alfaetil-19-nortestosterona, 17alfa-etil-17beta-hidroxi-19norandrost-4-en-3-ona), norestisterona (DCI) (noretindrona, 17alfa-etinil-17beta-hidroxiestr-4-en-3-ona, 17alfa-etinil-19-nortestosterona, 17beta-hidroxi-17alfa-etinil-19-norandrost-4-en-3-ona), noretinodrel (DCI) (17alfaetinil-17beta-hidroxi-estr-5(10)-en-3-ona), norgestrel (DCI) (etiletinilnortestosterona, 13beta-etil-17alfa-etinil-17beta-hidroxigon-4-en-3-ona, DL-17beta-hidroxi-13beta-etil-17alfa-etinilgon-4-en-3-ona),

oxabolona (DCI) (4,17beta-dihidroxiestr-4-en-3-ona, 4beta-hidroxi-19-nortestosterona), oximesterona (DCI) (4,17beta-dihidroxi-17alfa-metilandrost-4-en-3-ona, 4-hidroxi-17alfa-metiltestosterona), oximetolona (DCI) (17beta-hidroxi-2-hidroximetilen-17alfa-metil-5alfa-androstan-3-ona, 2-hidroximetilen-17alfa-metilandrostanolona), oxitocina (DCI) (alfa-hipofamina, ocitocina, pitocina),

parathormona, prasterona (DCI) (androstenolona, 3beta-hidroxiandrost-5-en-17-ona) y su acetato, progesterona (DCI) (alfa y beta-progesterona, luteosterona, pregn-4-eno-3,20-diona), propionato de drostanolona (DCIM), propionato de testosterona (DCIM),

quinestradol (DCI) (3-ciclopentiloxiestra-1,3,5(10)-trieno-16alfa,17beta-diol), quinestrol (DCI) (3-ciclopentiloxi-17alfa-etinilestra-1,3,5(10)-trien-17beta-ol), quingestrona (DCI) (3-ciclopentiloxipregna-3,5-dien-20-ona)

sulfato sódico de estrona (DCIM),

tanato de vasopresina (DCIM), testosterona (DCI) (17beta-hidroxiandrost-4-en-3-ona)-L-(levotiroxina (DCI) y DL-tiroxinas (ácido 2-amino-3-(4-(hidroxi-3,5-diyodofenoxi)-3,5diyodofenil)-propiónico, 3,5,3',5'-tetrayodo tironina), tiomesterona (DCI) (1alfa,7alfa-bis(acetiltio)-17beta-hidroxi-17alfa-metilandrost-4-en-3-ona), L-(liotironina (DCI) y DL-3,5,31-triyodotironinas (ácido 2-amino-3-(4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)3,5-diyodofenil) propiónico),

undec-10-enoato de boldenona (DCIM), undecilato de estradiol (DCI),

17-valerato de estradiol (DCIM), vasopresina (DCI) (beta-hipofamina, pitresina).

XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR ETC.

29.41 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis sus sales, éteres, ésteres etc,

A Heterósidos de la digital

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

acetildigitoxina, acetildigoxina, acetilgitoxina,

desacetil-lanatósido A,B,C y D, digifoleína, diginatina, diginina, digipurpurina, "digitalinum verum" y "d. germanicum", digitonina, digitoxina, digoxina,

gitalina, gitaloxina, gitonina, gitoxina, glucoverdoxina,

lanafoleína, lanatosido A,B,C y D,

tigonina,

verdoxina.

B Glicirricina y glicirrizatos

Esta subpartida sólo comprende la glicirricina y los glicirrizatos (por ejemplo, el glicirrizato amónico).

C Rutina y sus derivados

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

la rutina y sus ésteres, así como la metilol y la etilolrutina y la sal sódica del éter rutinoglicólico.

D Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

adonidina, adonidosida, adonitoxina, adonivernosida, aloinas (por ejemplo, barbaloina), amigdalina, arbutina,

benciliden-beta-D-glucosido de la podofilotoxina,

convalamarina, convalatoxina, convalosido, cimarina (k-estrofantina-alfa), cimarol,

escilareno A y B, escina, esculina, g-estrofantina (uabaina), h-estrofantina, k-estrofantina (k-estrofantosido),

gentiamarina, gratiolina, gratiotoxina,

helebrina, hesperidina,

oleandrina (folinerina),

quelolglucósido (guelinina), guilaya saponina,

salicina, sarsasaponina, senósido A y B, sinigrina,

tevetina,

uzareno, uzarina.

29.42 Alcaloides vegetales, naturales o reproductdos por síntesis, sus sales, etc.

A Il los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

alcaloides totales del opio (opio concentrado), apomorfina,

bencilmorfina,

clorhidrato de 1-(3,4-dietoxibencil)-6,7-dietoxiisoquinoleina, codeina, cotarnina,

diacetilmorfina, dihidrocodeína, dihidrocodeinona, dihidrodesoximorfina, dihidrometilmorfinona, dihidromorfina, dihidromorfinona,

etilmorfina,

hidrocotarnina,

laudanina,

morfina,

narceina, narcotina,

oxocodona (dihidrohidroxicodeinona),

papaverina,

tebacona (acetato de la forma enol de la dihidrocodeinona).

B II los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

carbonato de quinina, cinconidina, cinconina, cupreina,

etilcarbonato de quinina, hidroquinidina, hidroquinina,

quinicina, quinidina y sus sales.

C II a) cocaína en bruto

Esta subpartida sólo comprende la cocaína en bruto, mezcla de diversos derivados de la ecgonina, cuyo producto comercial contiene aproximadamente de 80 a 94% de cocaína.

C lV efedrina y sus sales

Esta subpartida comprende principalmente Las 1-, d1- y seudo-efedrinas.

C V teobromina y sus derivados

Esta subpartida sólo comprende la teobromina y sus derivados (por ejemplo, el teobrominato de sodio, La L-(beta-hidroxipropil)-teobromina y los compuestos dobles como el salicilato de teobromina y sodio).

C VII Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

ácido lisergico, aconitina, ajmalina, anabasina, anhalonina, apoatropina, arecolina, atropina,

belladonina, berbamina, berberina, boldina, bromoetilato del éster bencílico de la 6-metoxitropina, brucina, bulbocapnina,

canadina, capsaicina, cefelina, cevadina, clorhidrato de 7-(2-(1-metil-2-hidroxi-2-feniletilamino)-etil)-teofilina, 8-cloroteofilina, cloruro de tubocurarina, colquicina, coniina, C-cumarinas, curind, citisina.

derivados hidrofenados de los alcaloides del cornezuelo de centeno, dihidroergotamina,

egorcornina, ergocristina, ergometrina (ergobasina, ergonovina), ergosina, ergotamina, escopolamina (hioscina), esparteina, estricnina,

fisostigmina,

gelsemina,

harmina, homatropina, hidrastina, hidrastinina, hidrohidrastinina, higrina, hiosciamina,

isopilocarpina,

jatrorrizina, jervina,

lobelina,

maleato de la butanolamida del ácido 1-metil-lisergico, maleato de metilergobasina, mescalina,

metanosulfonatos de: dihidroergocornina, dihidroergocristina, dihidroergocriptina, dihidroergotoxina,

N-metilanfetamina (desoxiefedrina, 1-fenil-2-metilaminopropano), metilefedrina, metilergometrina (metilergonovina),

nicotina, norefedrina (1- y d1-norefedrina, 2-amino-1-fenil-1-propanol), nor-seudo-efedrina (treo-2-amido- 1-fenil-1-propanol),

oxohidrastinina, oxiacantina,

palmatina, peletierina, pilocarpina, piperina,

quelidonina,

reserpina y otros alcaloides de rawolfia, ricinina,

serpentina, solanina,

tomatina, tropina (cropan-3-ol), tropinona,

vasicina (peganina), veratrina (mezcla natural de alcaloides),

yohimbina.

XIII. OTROS COMPUESTOS ORGANICOS

29.43 Azúcares quimicamente puros, a excepción de la sacarosa, la glucosa y la lactosa; etc.

B Los demas

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1. azúcares quimicamente puros entre los que se pueden citar:

arabinosa,

celobiosa,

digitoxa,

fucosa,

galactosa,

levulosa (frutosa) lixosa,

maltosa, melecitosa, melibiosa,

pectinosa,

ribosa,

sorbosa,

trehalosa, turanosa,

xilosa,

2. éteres y ésteres de azúcares y sus sales por ejemplo:

acetato de sacarosa, acetoisobutirato de sacarosa,

ésteres fosfóricos de azúcares,

fosfatos de fructosa,

fosfatos de glucosa por ejemplo:

1-fosfato de glucosa (éster de Cori),

6-fosfato de glucosa (éster de Robison)

y sus sales (por ejemplo, de bario y de potasio),

hidroxipropilsacarosa,

octoacetato dc sacarosa.

29.44 Antibióticos

A Penicilinas

Esta subpartida comprende todas las penicilinas, es decir, todos los compuestos activos antibióticos que presentan en su molécula el esqueleto -llamado penina o ácido 6-aminopenicilánico- de una beta-lactama del ácido 4-carboxi-5-dimetil-2-tiazolidina-alfa-aminoacético, en el que el grupo amino del núcleo lactama está unido a ácidos orgánicos por un enlace amídico. La estructura de estos ácidos, así como la salificación u otras sustituciones en el grupo carboxílico del núcleo de la tiazolidina carecen de influencia en la clasificación. Sin embargo, el esqueleto "penina" no puede ser modificado de otra forma. Se pueden citar como ejemplos de penicilinas: la bencilpenicilina-sodio (fenacetilpenina-sodio), n-carboxihexenilpenina-sodio), la penicilina biosintética y las penicilinas retardadas, como la penicilina-procaina y la dipenicilina-benzatina.

B Cloranfenicol

Esta subpartida ccmprende, además del cloranfenicol (cf. nota explicativa de la NCCA, partida 29.44, apartado 4), los derivados, tales como el palmitato y el succinato de cloranfenicol.

C Los demás antibióticos

Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes:

1. dihidroestreptomicina, estreptomicina (N-metil-1-glucosaminidoestreptosodio estreptidina),mannosidoestreptomicina, así como sus sales (por ejemplo, los sulfatos y los pantotenatos),

2. ácido cójico (5-hidroxi2-(hidroximetil)-1,4-pirona), actidiona, actinomicetina, actinomicina, azaserina,

bacitracina,

cefaloridina, cefalosporina, clorotetraciclina, D-cicloserina,

eritromicina, estreptotricina,

framicetina, ftiocol (2-hidroxi-3-metil-1,4-naftoquinona),

gentamicina, gramicidina,

hetacilina (ácido 6-(2,2-dimetil-5-oxo-4-fenil-1-imidazolidinil)-penicilánico),

neomicina, novobiocina,

oleandomicina, oxitetraciclina,

polimixina B,

rifamicinas,

tetraciclina, tirocidina, tirotricina,

viomicina.

29.45 Los demás compuestos orgánicos

Además de los compuestos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 29.45, esta partida comprende, por ejemplo:

1. alcoholatos metálicos (por ejemplo, alcoholatos de titanio -denominados a veces titanatos de alquilo- y de circonio -denominados a veces circonatos de alquilo-), etilato de aluminio (etilalcoholato de aluminio), metilato de sodio;

2. clatratos (por ejemplo, el de hidroquinona y anhídrido sulfuroso y el de dietanolamina y anhídrido sulfuroso);

3. quinhidrona.

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

30.01 Glándulas y demás organos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, etc.

A Glándulas y demás órganos, desecados

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 30.01, apartado A, se clasifican en esta subpartida la hipófisis y la glándula tiroide, por ejemplo.

B Los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida, además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 30.01, apartados B y C:

1. la albúmina humana obtenida por fraccionamiento del plasma de sangre humana total y preparada con fines terapéuticos o profilácticos;

2. la gamaglobulina humana obtenida por fraccionamiento del plasma procedente de la sangre humana total, que contenga los anticuerpos de adultos normales y preparada con fines terapéuticos o profilácticos;

3. la sangre humana en ampollas precintadas;

4. el factor intrínseco (extractos purificados de las mucosas pilóricas de cerdo, desecados).

Esta subpartida no comprende los productos mencionados como excluidos de la partida 30.01 en las notas explicativas de la NCCA, así como las preparaciones a base de miel natural y de jalea real (partida 21.07), la gamaglobulina humana preparada para fines distintos de los terapéuticos o profilácticos (partida 35.04) ni los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles (partida 05.14).

30.02 Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, etc.

A Sueros y vacunas

La presente subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 30.02, apartados A y B 1.

No comprende, principalmente, los reactivos destinados a la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.05) ni las soluciones isotónicas a base de cloruro sódico, de polivinilpirrolidona o de dextrano (partida 30.03).

B Cultivos de microorganismos

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 30.02, apartado B, 3).

C Los demás

Con excepción de los sueros, de las vacunas y de los cultivos de microorganismos, la presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 30.02. Hay que precisar que los reactivos de orígen microbiano para el diagnóstico están comprendidos aquí, incluso si están concebidos para utilizarse en el paciente.

También se clasifican en esta subpartida como "otros productos similares", los "parásitos concurrentes", que se utilizan en el tratamiento de ciertas enfermedades, tales como el parásito de la malaria (Plasmodium) y el Tripanosoma cruci.

30.03 Medicamentos empleados en medicina o en veterianaria

Los medicamentos, a efectos de esta partida, están definidos en la Nota 1 del capítulo 30 y precisados en las notas explicativas de la NCCA.

Se excluyen de esta partida, por ejemplo, los apósitos líquidos presentados en recipientes de tipo aerosol, que permiten recubrir las heridas con una película protectora generalmente transparente (partida 30.04).

A Sin acondicionar para la venta al por menor

La presente partida comprende los medicamentos para la medicina humana o veterinaria sin acondicionar para la venta al por menor, es decir, que no tengan, aunque se presenten en forma de dosis (véanse a este respecto las notas explicativas de la NCCA, partida 30.03, apartado B a)), las características de acondicionamiento indicadas para los medicamentos de la subpartida 30.03 B.

Se clasifican, sin embargo, en la presente subpartida, las muestras de medicamentos que presentan un acondicionamiento similar al de los medicamentos para la venta al por menor, pero que se distinguen de ellos esencialmente por el hecho de que el continente inmediato y el envase exterior llevan una etiqueta con caracteres indelebles con la indicación "muestra médica gratuita" o con cualquier otra de análogo alcance. La cantidad de producto contenida en cada envase individual puede ser inferior a la de los envases más pequeños utilizados para la venta al por menor.

A I que contengan yodo o compuestos de yodo

Se clasifican en la presente subpartida los medicamentos:

- que consistan en una mezcla de productos en los que uno por lo menos sea yodo o un compuesto inorgánico u orgánico de yodo; o bien

- constituidos por yodo o un compuesto inorgánico u orgánico de yodo, sin mezclar, incluso en disolución acuosa, si se presenta en forma de dosis.

Entre los medicamentos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar los productos en forma de disoluciones; pomadas, supositorios, polvo, granulos, comprimidos, cápsulas y similares (por ejemplo, tintura de yodo, es decir, una disolución alcohólica de yodo y de yoduro potásico, los polvos para espolvorear con yodoformo, con yodoclorohidroxiquinoleina, los comprimidos a base de yodobehenato de calcio y de hierro y a base de yodobencilato de hexatetrametilenotetramina).

Se clasifican también en esta subpartida las preparaciones en las que los productos medicamentosos estén constituidos por vitaminas y hormonas que contengan yodo combinado, como la yodotiamina y sus sales, la tiroxina, la triyodotironina y sus sales de sodio.

No se clasifican, en esta subpartida principalmente, las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos y los reactivos de diagnóstico concebidos para utilizarse sobre el paciente que contengan yodo o compuestos de yodo (partida 30.05).

30.03

A lI a) que contengan penicilina, estreptomicina o derivados de estos productos

La presente subpartida comprende; excepto los que contengan yodo o compuestos de yodo, los medicamentos:

- que consistan en una mezcla de productos, de los que uno por lo menos sea una penicilina, una estreptomicina o un derivado de estos antibióticos; o bien

- constituidos por un penicilina, una estreptomicina o un derivado de estos antibióticos sin mezclar, incluso en disolución o en dispersión acuosa, si se presentasen en forma de dosis.

Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por:

1. penicilina y sus derivados: los productos citados en las notas explicativas de la subpartida 29.44 A;

2. estreptomicina y sus derivados: la estreptomicina, así como la manosidoestreptomicina, la dihidroestreptomicina, sus sales (principalmente, los sulfatos y los pantotenatos) y los demás derivados, principalmente, el sulfato de estreptomicina y de isonicotinilhidrazina así como el complejo clorocálcico de estreptomicina.

Están también comprendidas en esta subpartida las asociaciones de penicilinas y estreptomicinas.

Los medicamentos de esta subpartida se pueden presentar en todas las formas farmacéuticas (soluciones inyectables, jarabes, polvo, comprimidos, pomadas, unguentos y similares).

A II a) 1 que contengan penicilina o sus derivados

Se clasifican en esta subpartida los medicamentos que contengan, además de la penicilina o uno de sus derivados, estreptomicina o uno de sus derivados.

A II b) no expresados

Entre los medicamentos que se clasifican en esta subprtida, se pueden citar:

1. las preparaciones farmacéuticas llamadas galénicas del tipo de las que figuran en las farmacopeas oficiales;

2. los medicamentos a base de alcaloides o de heterósidos o sus derivados;

3. los medicamentos a base de productos opoterápicos, de vitaminas o de hormonas;

4. los medicamentos a base de antibióticos, distintos de los mencionados en la subpartida 30.03 a II a), de sulfamidas, etc.

Se clasifican igualmente en esta subpartida los anticonceptivos presentados en forma de comprimidos para utilizar por vía bucal.

B Acondicionados para la venta al por menor

La presente subpartida comprende los medicamentos para la medicina humana o veterinaria, estén constituidos por productos mezclados o sin mezclar cuando, están acondicionados para la venta al por menor (véanse a este respecto las notas explicativas de la NCCA, partida 30.03, apartado B b)). Se presentan normalmente en los recipientes o envases en los que se venden directamente a los usuarios (particulares, médicos, veterinarios, dentistas, hospitales, etc.) y sin otro reacondicionamiento.

Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas también están comprendidos aquí. En este caso, están contenidos en los envases un gran número de medicamentos unitarios, en los que se hace mención generalmente de dichos tratamientos de larga duración o de su destino a los hospitales.

El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos, acondicionados para la venta al por menor y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua apirógena u otro disolvente antes de su administración, no entraña la exclusión de la presente subpartida.

Están excluidos de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 30.03 A, principalmente:

1. los medicamentos, incluso en dosis, presentados en envases que contengan cantidades relativamente importantes y que no puedan venderse a los utilizadores sin reacondicionar;

2. los medicamentos en comprimidos, cápsulas y supositorios, por ejemplo, colocados entre láminas delgadas de papel o de metal o contenidos por unidades en sobres de materia plástica, pero que deben colocarse todavía en un número determillado de unidades en los recipientes o envases para la venta al por menor;

3. las muestras de medicamentos (véase la nota explicativa de la subpartida 30.03 A).

B I que contengan yodo o compuestos del yodo

La nota explicativa de la subpartida 30.03 A I es aplicable mutatis mutandis.

B II a) que contengan penicilina, estreptomicina o derivados de estos productos

La nota explicativa de la subpartida 30.03 A II a) es aplicable mutatis mutandis.

B II b) no expresados.

La nota explicativa de la subpartida 30.03 A II b) es aplicable mutatis mutandis.

CAPITULO 31

ABONOS

31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados

A Nitrato sódico natural

Se recuerda que para clasificarlo en esta subpartida, no basta que el nitrato de sodio natural contenga 16,3% o menos de nitrógeno, debe además satisfacer las condiciones determinadas por las autoridades competentes; en su defecto, se clasificará en la subpartida 31.02 C.

31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados

A I superfosfatos

Hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 31.03, apartado A,3).

31.05 Otros abonos; productos de este capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y etc.

A Otros abonos

las expresiones "que contengan los tres elementos fertilizantes, etc." o "que contengan los dos elementos fertilizantes, etc.", de esta subpartida hay que interpretarlas en el sentido de que los elementos especificados se encuentran en ellos en cantidades suficientes para producir una acción fertilizante real y no simplemente como impurezas y que dichos elementos estén presentes en forma de compuestos inorgánicos u orgánicos, de origen mineral, vegetal o animal.

El nitrógeno puede estar contenido en forma de nitratos, de sales de amonio, de urea, de cianamida cálcica o de otros compuestos orgánicos.

El fosfato está contenido en general, en forma de fosfato más o menos soluble o raramente, en forma orgánica.

El potasio está contenido en forma de sales (carbonato, cloruro, sulfato, nitrato, etc.).

En el comercio el contenido de nitrógeno, de fósforo y de potasio se indica respectivamente por N, P2 O5, K2 0.

A I gue contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo, y potasio

Se clasifican en la presente subpartida los abonos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 31.05 apartados B y C, siempre que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Se llaman a veces en el comercio "abonos NPK".

Los fosfatos dobles de aluminio y de potasio de constitución química definida están excluidos de la presente subpartida (subpartida 28.48 B II).

A II b) que contengan fosfatos y nitratos

Se clasifican en la presente subpartida los abonos que contengan simultáneamente nitratos y fosfatos con cualquier catión, incluso el amonio, pero con excepción del potasio.

El producto descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 31.05, apartado B, 2), pero obtenido sin adición de sales de potasio, es un ejemplo de abonos pertenecientes a la presente subpartida.

A II c) los demás

Están comprendidos en la presente subpartida:

1. las mezclas de sales minerales que contengan fosfatos con cualquier catión (con exclusión del potasio) y de sales de amonio distintas de los nitratos;

2. los abonos fosfonitrogenados en los que el nitrógeno se presente en forma distinta del nitrógeno nítrico o amoniacal, es decir, en forma de cianamida cálcica, de urea, o de otros compuestos orgánicos;

3. los abonos fosfonitrogenados de los tipos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 31.05, apartado C.

A III b) los demás

Con excepción de los abonos clasificados en la subpdrtida 31.05 A III a) y del nitrato de potasio (subpartida 28.39 B II) se clasifican en la presente subpartida todos los abonos que contengan los elementos nitrógeno y potasio sin fósforo.

A IV a) con un contenido de nitrógeno superior al 10% en peso

Se clasifican en la presente subpartida los abonos nitrogenados (sin fósforo ni potasio), distintos de los clasificados en las partidas 31.01 y 31.02, con un contenido de nitrógeno superior al 10% en peso.

A IV b) los demas

Se clasifican en la presente partida:

1. Los abonos nitrogenados (sin fósforo ni potasio), distintos de los clasificados en las partidas 31.01 y 31.02, con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 10% en peso; todos los abonos que contengan los elementos fertilizantes fósforo y potasio (con excepción de los fosfatos de potasio de constitución química definida de la partida 28.40);

3. todos los demás abonos con un solo elemento fertilizante principal, distintos de los clasificados en las partidas 31.01 a 31.04, es decir, en general, los abonos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 31.05, apartado C.

B Productos de este capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y formas similares o en envases de un peso bruto máximo de 10 kg.

Los términos "formas similares" se aplican a los productos presentados en elementos unitarios a los que se ha dado forma para constituir dosis. Por lo tanto, los abonos presentados en las formas industriales corrientes (granulados, por ejemplo) no se consideran formas similares.

CAPITULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES Y TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; ETC.

Nota 4 Hay que destacar que tanto la palabra "disoluciones" empleada en esta Nota, como la palabra "soluciones" utilizada en la Nota 3 a) del capítulo 39 comprenden también las disoluciones coloidales.

32.01 Extractos curtientes de orígen vegetal: taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino etc.

A I de mimosa

El extraco curtiente de mimosa se obtiene a partir de las cortezas de diferentes especies de acacias (principalmente, la Acacia decurrens, la A.pycnantha y la A.mollissima):

El catecú, extraido de la acacia catecú, se clasifica en la subpartida 32.04 A I.

A III de zumaque, de valonea, de roble o de castaño

La valonea es la cúpula de las bellotas de algunas especies de robles (por ejemplo, de género Quercus vallonea).

A IV los demás

Esta subpartida comprende, principalmente:

1. los extractos de corteza de abeto, de mangle, de eucalipto, de sauce y de abedul;

2. los extractos de madera de tizerah y de urunday (Astronium balansae Engl.);

3. los extractos de frutos de mirobálano y del dividivi;

4. los extractos de las hojas del gambir.

Los extractos de nuez de agalla se clasifican en la subpartida 32.01 B.

32.04 Materias colorantes de orígen vegetal (incluidos los extractos de maderas tintóreas y de etc

A II extractos de semillas de Persia y extractos de granza; pastel

Los extractos de algunas variedades de semillas de Persia no se utilizan principalmente como colorantes y no se clasifican, por tanto, en esta subpartida. Esto ocurre principalmente con los extractos de semillas de la variedad Rhamnus cathartica que se utilizan con fines medicinales y que se clasifican por este hecho en la subpartida 13.03 A VIII a).

32.05 Materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de la clase etc.

A Materias colorantes orgánicas sintéticas

Se clasifican en esta subpartidas las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas o no entre sí, normalizadas o no, con sustancias minerales inertes, pero que solo contengan pequeñas cantidades de productos tensoactivos u otros productos auxiliares para facilitar el teñido de la fibra (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.05, apartados A y B).

B Preparaciones a las que se refiere la Nota 3 de este capítulo

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.05, apartados C y D.

Se clasifican también en esta subpartida los colorantes orgánicos sintéticos descritos en la subpartida 32.05 A, cuando se le han añadido cantidades importantes (que generalmente dominan en peso) de productos tensoactivos o de otros productos auxiliares del teñido o coadyuvantes.

Estos productos se utilizan, principalmente, en el teñido o en la fabricación de preparaciones para la estampación de materias textiles.

Tal es el caso, principalmente, de las preparaciones para teñir o estampar denominadas habitualmente "colorantes dispersos" (disperse dyes), presentados en estado líquido o sólido.

32.07 Otras materias colorantes; productos inorgánicos de la clase de los utilizados como etc.

A Otras materias colorantes

Los pigmentos nucléicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento.

Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un silicocromato básico de plomo, se clasifican en la subpartida 32.07 A V; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 32.07 A VI b), y asi sucesivamente.

A V a) rojos de molibdeno

Esta subpartida comprende las materias colorantes rojas o anaranjadas que consisten en cristales mixtos de molibdato de plomo, de cromato de plomo y, generalmente, de sulfato de plomo.

A V b) los demás

En esta subpartida están también comprendidos como pigmentos a base de cromatos, los cristales mixtos de sulfato y de cromato de plomo, de bario, de cinc o de estroncio.

A VI a) magnetita

Esta subpartida comprende la magnetita finamente molida.

Se considera finamente molida cuando el 95 % o más en peso pasa por un tamiz con abertura de mallas de 0,045 milímetros.

A VI b) no expresadas

Esta subpartida comprende principalmente:

1. Las tierras colorantes avivadas, es decir, las tierras colorantes naturales adicionadas de pequeñas cantidades de materias colorantes orgánicas o inorgánicas (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 2);

2. los pigmentos a base de sales de cadmio mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 6);

3. el azul de Prusia (azul de Berlín), el azul de Turnbull y otros pigmentos a base de ferricianuro ferroso o de ferricianuro férrico (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 7);

4. los pigmentos a base de cromatos, siempre que no estén especificamente citados en la subpartida 32.07 A V b), por ejemplo, los pigmentos a base de cromato de hierro (amarillo "Siderín"), a base de cromato doble de potasio y de calcio, o de óxido de cromo (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 8);

5. el ultramar de todas clases (por ejemplo, el azul, el violeta, el verde y el rojo de ultramar) (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 9);

6. los pigmentos a base de cobalto (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 10);

7. los minerales finamente molidos, siempre que se utilicen normalmente como colorantes. El concepto de "finamente molidos" interpretará como en el caso de la magnetita de la subpartida 32.07 A VI a) (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 11);

8. el gris de cinc citado en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.07, apartado A 12;

9. el azul de manganeso que es un pigmento a base de manganato y de sulfato de bario;

10. el ocre artificial que es un pigmento obtenido a base de óxidos de hierro artificiales;

11. el pigmento amarillo a base de titanato de níquel.

32.08 Pigmento, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, lustres etc.

A Pigmentos, opacificantes y colores preparados

Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.08, apartado 1.

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1. El pigmento llamado aluminato de cobalto, pero constituido por una mezcla no estequiométrica de óxido de aluminio y de óxido de cobalto;

2. el pigmento llamado silicato de cobalto constituido también por una mezcla no estequiométrica de sílice y de óxido de cobalto;

3. las mezclas de óxidos de cromo y de cobalto;

4. las mezclas de óxidos de hierro, de cromo y de cinc;

5. las mezclas de antimoniatos de plomo y de hierro;

6. el amarillo de vanadio constituido por óxido de circonio y pequeñas cantidades de pentóxido de vanadio;

7. el azul de vanadio constituido por silicato de circonio y pequeñas cantidades de trióxido de vanadio:

8. el amarillo de praseodimio constituido por silicato de circonio y óxido de praseodimio;

9. el rosa de hierro constituido por silicato de circonio y óxido férrico;

10. los opacificantes preparados a base de óxido de estaño, de óxido de circonio, de silicato de circonio, etc.

B Composiciones vitrificables

La presente subpartida comprende productos que se presentan generalmente en polvo, granallas o laminillas y que son susceptibles de dar por vitrificación en caliente una superficie cubriente, homogénea, brillante o mate, coloreada o blanca, transparente u opaca, lo mismo en las manufacturas de cerámica que en las de metal.

Estos productos pueden estar constituidos como sigue:

1. por mezclas reducidas a polvo de frita de vidrio de la subpartida 32.08 D con otras materias, tales como la sílice, el feldespato, el caolín, pigmentos, etc.;

2. por mezclas reducidas a polvo, de silice, de feldespato, de caolin, de carbonatos de calcio, de magnesio, etc. (es decir, los componentes de la frita de vidrio insolubles en el agua), y eventualmente pigmentos.

Estos dos tipos de composiciones vitrificables dan revestimientos transparentes incoloros o coloreados;

3. por los productos citados en los apartados 1 y 2 con opacificantes añadidos. En este caso los revestimientos opacificados obtenidos son blancos o coloreados;

4. por fritas de vidrio en polvo, granallas o laminillas, constituidas y obtenidas como se indica en la nota explicativa de la partida 32.08 D, pero que contienen además, pigmentos colorantes, opacificantes o, a veces, óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas.

Entre los pigmentos colorantes empleados en la fabricación de productos de esta subpartida, se pueden citar los óxidos y las sales de cobalto, de níquel, de cobre, de hierro, de manganeso, de uranio y de cromo.

Se utilizan principalmente como opacificantes, el óxido de estaño, el óxido y el silicato de circonio, el óxido de titanio y el anhidrido arsenioso.

Como óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas se utilizan los óxidos de níquel y de cobalto.

C Lustres líquidos y preparaciones similares; engobes

Además de los productos considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.08, apartados 3 y 4, la presente subpartida comprende las preparaciones a base de plata en dispersión, en colodión o en terpineol, que se aplican sobre la mica o el vidrio en la industria eléctrica y en la industria cerámica.

D Frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o copos

Esta subpartida comprende:

1. la frita de vidrio, es decir, el producto obtenido enfriando bruscamente en el agua la masa líquida o pastosa que resulta de la fusión de los componentes originales del vidrio. Estos componentes son principalmente: la sílice, los carbonatos de sodio, potasio, calcio, bario o magnesio, los sulfatos de sodio y de potasio, los nitratos de sodio y de potasio, los óxidos de plomo (litargirio y minio), el caolín, el feldespato, el boráx o el ácido bórico.

La frita de vidrio de esta subpartida se emplea principalmente para la preparación de composiciones vitrificables. Se distingue de las fritas de la subpartida 32.08 B por el hecho de que no contiene pigmentos, opacificantes, ni óxidos que faciliten la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas y da, después de la vitrificación en caliente, una superficie más o menos transparente, pero sin colorear ni opacificar uniformemente;

2. el polvo y la granalla de vidrio obtenidos por triturado y molido de cascos y deshechos de vidrio. Estos productos así como algunos tipos de fritas del apartado 1 se utilizan en la preparación lijade papel o tejido, para la fabricación de artículos porosos (discos, platillos, tubos, etc.) y para diversos usos de laboratorio;

3. el vidrio llamado esmalte, en polvo, granallas, etc., que es un vidrio especial empleado para la decoración de artículos de vidrio. Funde, generalmente, entre 540 y 600 C dando una masa transparente, generalmente coloreada. Presentado en masa, se clasifica en la subpartida 70.01 B I; en barras, varillas o tubos corresponde a la subpartida 70.03 A;

4. las laminillas o copos de vidrio, incluso coloreados o plateados, utilizados para la decoración y obtenidos por triturado de vidrio soplado en forma de bolitas esféricas;

5. la vitrita, llamada también espuma de vidrio, en polvo o en granallas obtenidos a partir de una masa esponjosa blanca, gris o negra, según las impurezas que contenga y que se emplea principalmente en la fabricación de aislantes para eléctricidad (casquillos de lámparas eléctricas, etc.

La presente subpartida no comprende los granos esféricos minúsculos (balotines) (subpartida 70.19 A IV a)).

CAPITULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR ETC.

33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones etc.

A Aceites esenciales sin desterpenar

La presente subpartida comprende los aceites esenciales (designados también con el nombre de esencias) mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 33.01, apartado A, primer párrafo, que contienen aún los compuestos terpénicos, así como los aceites esenciales que por su naturaleza no contienen compuestos terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (o gaulteria) y de mostaza.

A I de agrios

Entre estas esencias están especializados los aceites esenciales de agrios entre los cuales se pueden citar: la esencia de naranja dulce o esencia de Portugal, la esencia de naranja amarga o esencia de bigarada, la esencia de limón, la de bergamota, la de mandarina, de toronja, de lima y de cidra. Las esencias de agrios se obtienen a partir de las cáscaras de estos frutos. Su olor es agradable y recuerda al del fruto que se ha utilizado para su fabricación. La esencia de azahar o esencia de neroli no se considera esencia de agrios y se clasifica en la subpartida 33.01 A II b).

A II los demás

La presente subpartida comprende los demás aceites esenciales sin desterpenar y en el seno de esta subpartida se han especializado las esencias de geranio, de clavo, de niauli y de ilang-ilang.

Las esencias de geranio se extraen por destilación con vapor de agua de los tallos y de las hojas de diferentes especies de geraniáceas. Son de color amarillo ambarino a verde amarillento.

Las esencias de clavo se obtienen por destilación con vapor de agua de los capullos o clavillos, o bien de los pedúnculos o de las hojas, tallos, frutos o raíces del clavero (Eugenia caryophyllata). Según la parte de la planta utilizada, estas esencias presentan un color que varía del amarillo claro al pardo oscuro y desprenden un olor aromático de especia.

Las esencias de niauli se extraen por destilación al vapor de las hojas de una planta de la familia de las mirtáceas. Se trata de un producto aceitoso, de color amarillo verdoso a incoloro y con olor alcanforado penetrante.

Las esencias de ilang-ilang se extraen por destilación con vapor de agua de las flores de ciertas plantas de la familia de las anonáceas, explotadas principalmente en las Filipinas, en Indonesia y en las islas de la Reunión. Su color varía del amarillo pálido al amarillo ambarino y tienen un olor suave.

Entre los demás aceites esenciales clasificados en la subpartida 33.01 A II b), los principales se indican en las notas explicativas de la NCCA, anejo del capítulo 33.

B Aceites esenciales desterpenados

Los aceites esenciales son mezclas más o menos complejas en las que los componentes juegan un papel de distinta importancia desde el punto de vista del perfume. Algunos alteran el aroma y hay interés en eliminarlos, tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, de los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.).

Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos adecuados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación con disolventes selectivos, etc.

B I de agrios

Las notas explicativas de la subpartida 33.01 A I se aplican mutatis mutandis.

C Resinoides

Los resinoides son productos obtenidos por extracción mediante disolventes a partir de ciertas partes de plantas o de determinadas sustancias animales. Se caracterizan por el hecho de que reproducen el aroma de la sustancia extraída de un modo más completo que podría hacerlo sólo el aceite esencial generalmente contenido en la sustancia de partida. Los resinoides destinados a la industria de productos alimenticios se llaman frecuentemente oleorresinas.

Los principales resinoides se enumeran en las notas explicativas de la NCCA, anejo del capítulo 33, al lado de los principales aceites esenciales. Se clasifican en esta subpartida otros resinoides u oleorresinas, principalmente:

Los resinoides del ámbar gris, del castóreo, de trigonella, de cardamomo, de elemí, de gálbano, de cascarilla (Croton eluterina), de cúrcuma, de lábdano, de levístico o ligústico, de almizcle, de incienso, de opoponax u opopónaco, de estoraque, de algalia y los resinoides u oleorresinas de bulbos.

Los aceites esenciales y los resinoides pueden contener pequeñas cantidades de disolventes (por ejemplo, de etanol) procedentes del sistema de extracción, sin que su clasificación arancelaria se modifique por ello. El contenido de etanol no puede exceder, sin embargo, del 5% en peso.

Independientemente de las exclusiones mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 33.01, in fine, se excluyen también de dicha partida las soluciones acuosas de aceites esenciales (subpartida 33.06 B).

CAPITULO 34

JABONES, PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, ETC.

34.03 Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo de las utilizadas

para el ensimado de etc.

B Los demás

La presente subpartida comprende las preparaciones del tipo de las mencionadas en el texto de la partida 34.03 que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. La expresión "aceites de petróleo o de minerales bituminosos" alcanza a los productos definidos en la Nota 3 del capítulo 27.

Entran, por ejemplo, en esta subpartida:

1. las preparaciones lubricantes compuestas por bisulfuro de molibdeno y polipropilenglicol y demás preparaciones lubricantes a base de bisulfuro de molibdeno, incluso concentradas o presentadas en forma de lapiceros, varillas, plaquitas, láminas y similares;

2. las preparaciones para el desmoldeo, constituidas por una dispersión acuosa de polietileno y de jabón de un aminoalcohol;

3. las preparaciones lubricantes a base de jabón de sodio o de calcio y de bórax destinadas a proteger y a lubricar los alambres de acero antes de las operaciones de trefilado.

34.04 Ceras artificiales, incluidas las solubles en agua; ceras preparadas sin emulsionar y sin etc.

Esta partida comprende las ceras artificiales y las ceras preparadas, mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 34.04 y también las ceras de polialquilenos, por ejemplo, las ceras de polietileno y de polipropileno.

34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, lustres para metales, pastas y polvos para etc.

Esta partida comprende, principalmente:

1. los betunes y cremas para el calzado, así como los productos similares para su conservación.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de productos para el calzado, que consisten generalmente en ceras (animales, vegetales, minerales o artificiales), disolventes volátiles (esencia de trementina, white spirit, etc.), colorantes, sustancias diversas (alcohol, bórax, esencias artificiales, emulsionantes, etc.). Según la técnica utilizada, se distinguen las cremas-soluciones obtenidas por fusión de ceras y disolución en los disolventes y las cremas-emulsión en las que el elemento líquido está constituido por agua, o bien conjuntamente por agua y un disolvente.

Hay que advertir que los tintes para cueros y, en particular, los de calzados de ante, no son productos de la naturaleza de los betunes y cremas y se clasifican en la subpartida 32.09 C (si se presentan, como ocurre generalmente, en formas o envases para la venta al por menor). También están excluidos de la presente partida, los "blancos" para el calzado, que se clasifican en la subpartida 32.09 A. En cuanto a las grasas para el calzado, se clasifican, por regla general, en la partida 34.03.

2. Los encáusticos y demás productos similares para la conservación y limpieza de los muebles y revestimientos del suelo.

Los productos destinados al cuidado de la madera (parques, muebles, entarimados), del linóleo y de otros revestimientos del suelo tienen propiedades desengrasantes y dejan en la superficie de los objetos sobre los que se aplican, una película de protección que, después del secado, y a veces frotado, reaviva el color o le confiere un aspecto brillante. Estos productos se presentan, generalmente, en cajas, bidones, botellas, almohadillas o aerosoles. Para su fabricación, se utiliza frecuentemente además de las ceras, de los disolventes, de los coloranLes y de productos especiales que entran en la composición de los betunes y cremas para el calzado, algunos de los productos siguientes: ácidos grasos, aceites vegetales (de palma, de lino, etc.) o minerales, jabones o productos tensoactivos, resinas (copal, colofonia, etc.), siliconas, emulgentes, perfumes (esencia de pino, de romero, etc.), insecticidas, etc., con exclusión, sin embargo, de los abrasivos.

3. Los lustres para metales.

Estos productos se destinan a restituir por una limpieza superficial la apariencia primitiva de los metales oxidados, manchados o con pátina. Este resultado se obtiene por abrasión (acción mecánica pulidora de un abrasivo) y por la acción química o detersiva de los ácidos o de los álcalis sobre los óxidos, sulfuros y grasas diversas.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de los lustres para metales son abrasivos muy finos (piedra pómez, creta, kieselgur, tripolita, bentonita, sílice, etc.), ácidos (oxálico, oleico, fosfórico, sulfúrico, etc.), disolventes volátiles (white spirit, tricloroetileno, alcohol desnaturalizado, etc.), álcalis (amoniaco, sosa, etc.), productos tensoactivos tales como los alcoholes grasos sulfonados, materias grasas, jabones, y a veces, colorantes y perfumes sintéticos.

Los lustres para metales se venden en forma de polvo, de pastas, de aglomerados diversos, de cremas o líquidos. Según los casos, se presentan en botellas, bidones metálicos, tubos metálicos, cajas, bolsas o en forma de pequeños bloques, conos, barritas, etc. Los artículos textiles impregnados de lustres para metales (servilletas, bayetas o rodillas, paños, franelas o fieltros) se clasifican en la sección XI (subpartida 59.02 B, 62.05 B, etc.).

4. Pastas y polvos para limpiar.

Las pastas y polvos para limpiar fregaderos, bañeras, lavabos, baldosas, etc., constituidos por mezclas de abrasivos muy divididos (piedra pómez, arenisca, etc.) y de detergentes pulverizados (productos tensoactivos de anión activo, polvo de jabón, fosfato de sodio, carbonato de sodio anhidro, etc.). Están acondicionados generalmente en cajas o bolsas. Las pastas para limpiar son una variedad de productos de limpieza obtenida aglomerando los polvos por medio de una solución de cera, por ejemplo.

5. Las preparaciones similares.

a) los abrillantadores para cristales y lunas y los productos para la limpieza de la plata constituídos generalmente por agua, alcohol y una pequeña cantidad de amoniaco o de ácidos (oxálico, tartárico, etc.) y un abrasivo suave;

b) los productos para la limpieza de carrocerías de automóviles constituidos generalmente por una emulsión o una solución cérea que contiene siliconas, aceites, emulsionantes y eventualmente abrasivos suaves;

c) las preparaciones abrasivas para el pulido, acabado o apomazado fino de los metales o de otras materias, incluso con polvo de diamante.

CAPITULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; COLAS; ENZIMAS

35.01 Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína colas de caseína

A Caseínas

La presente subpartida comprende la caseína mencionada en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.01, apartado A, 1. La caseína -independientemente del procedimiento de precipitación empleado para obtenerla- está comprendida en esta subpartida cuando contiene en peso 15% o menos de agua y en caso contrario, se clasifica en la partida 04.04.

A III las demás

La caseína de esta subpartida se utiliza principalmente en la fabricación de productos dietéticos (galletas, pan de régimen); puede utilizarse también en la preparación de alimentos para animales.

B Colas de caseína

Las colas de caseína igualmente llamadas colas en frío, son preparaciones a base de caseína y de cal a la que se han añadido otros productos, tales como pequeñas cantidades de bórax y de cloruro amónico naturales. Pueden contener también materias de carga, por ejemplo, feldespato o creta.

Aunque pueda utilizarse como cola, el caseinato de calcio sin adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 35.01 C.

C Los demás

Están comprendidos en esta subpartida los caseinatos y otros derivados de la caseína, mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.01, apartado A, 2 y 3, respectivamente.

Los caseinatos se presentan en polvo blanco o ligeramente amarillento, casi inodoro.

35.02 Albúminas, albuminatos y otros derivados de las albúminas

A Albúminas

Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.02, apartado 1.

B Albuminatos y otros derivados de las albúminas

La presente subpartida comprende los albuminatos y otros derivados de las albúminas mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.02, apartado 2.

35.05 Dextrina y colas de dextrina; almidones y féculas solubles o tostados; colas de almidón etc.

B Colas de dextrina, de almidón o de fécula, con un contenido en peso de estas materias

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.05, apartado 5.

35.06 Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas; productos de cualquier etc.

A Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Se clasifican en la presente subpartida las colas preparadas no expresadas ni comprendidas en una partida más específica y que no respondan a las condiciones de envasado contempladas en el texto de la subpartida 35.06 B.

En relación con las colas excluidas de la presente subpartida, conviene remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 35.06, apartado A, principalmente.

A I a) de gomas naturales

Entre las colas de gomas naturales se pueden citar: las colas preparadas a partir de goma arábiga, de goma del Cabo, de goma de la India, de goma de caoba, de goma de coco, de goma de tragacanto, de goma de árboles frutales (cerezos, manzanos, almendros, albaricoqueros, etc.), así como las colas obtenidas por tratamiento químico de las gomas naturales.

I b) las demás

Se clasifican principalmente como las demás colas vegetales: las colas preparadas a partir de líquenes o de gluten (cola de Viena).

B Productos de cualquier clase utilizables como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales colas en envases de un peso neto igual o inferior a 1 Kg

En lo que se refiere a la presentación de estos productos hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 35.06, apartado B.

35.07 Enzimas; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 35.07, esta partida comprende, por ejemplo, la penicilinasa, la asparaginasa y la calidinogenasa (DCI) (calicreina).

CAPITULO 36

POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS; ETC.

36.01 Pólvoras de proyección

A Pólvora negra

La pólvora negra se describe en las notas explicativas de la NCCA, partida 36.01, apartado 1.

36.05 Artículos de pirotecnia (fuegos artificiales, petardos, cebos parafinados, cohetes etc.

A Cebos sobre tiras o rollos para lámparas de mineros y similares

Están comprendidos en esta subpartida, principalmente, los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de "llama" destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. En efecto, en presencia del grisú las lámparas testigo se apagan. Después de encenderlas de nuevo con los cebos anteriores, si las lámparas se apagan de nuevo, es que la atmósfera de la galería contiene grisú.

Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de una anchura reducida (cerca de 4 mm) y de una longitud del orden de 35 cm. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscados en rollos.

Hay que destacar que los "cartuchos" utilizados para provocar el encendido de la mezcla aíre-carburante en los motores diesel o semi-diesel, que se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 36.05, párrafo tercero, se clasifican en la subpartida 36.05 B.

CAPITULO 37

PRODUCTOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS

37.02 Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas o no, en rollos o en tiras

A I microfilmes; películas para radiografía o para las artes gráficas

Sólo se clasifican en esta subpartida los microfilmes y películas para radiografía o para las artes gráficas, de anchura no superior a 35 mm.

Los microfilmes no se diferencian, generalmente, de las películas cinematográficas, pero se utilizan generalmente para reproducir documentos, imagen por imagen. Se utilizan para la reproducción de listados de ordenador, identificándose en este caso por la sigla COM. Los microfilmes se presentan generalmente en anchuras de 8, 16 o 35 mm y en longitudes aproximadas de 30, 61, 122 y 305 metros. Generalmente, no presentan perforaciones.

Las películas para artes gráficas se utilizan para la reproducción fotomecánica de ilustraciones o de textos.

Hay que observar, por otra parte, que las películas para radiografía o para artes gráficas raramente se presentan en anchuras iguales o inferiores a 35 mm. Se clasifican, por tanto, en general, en la subpartida 37.02 B.

37.04 Placas y películas (incluso las cinematográficas) impresionadas. negativas o positivas, etc.

En relación con la distinción entre las positivas intermedias de trabajo y las demás positivas, hay que atenerse a las notas explicativas de las subpartidas 37.07 B I y B II.

37.05 Placas, películas sin perforar y películas perforadas (distintas de las cinematográficas), etc.

A Microfilmes

Se clasifican en esta subpartida las reproducciones en forma reducida de documentos (papeles de negocios, archivos, dibujos industriales, etc.) obtenidos por procedimiento fotográfico. La película utilizada para microfilmes no se diferencia, generalmente, de la utilizada en cinematografía, pero su impresión, así como la reconstitución de la imágen se efectúa una a una.

El microfilme es un filme compuesto de una serie de microfichas. Las microfichas se clasifican en esta subpartida aunque estén enmarcadas.

Por el contrario, las microrreproduciones sobre papel fotográfico impresionado y revelado (en forma de microtarjetas, libros, etc.) se clasifican en la partida 49.11.

37.07 Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro etc.

B Las demás

Hay que observar que solo están comprendidas en esta subpartida como películas sonoras, las que lleven sobre una misma banda el registro de la imágen y el del sonido. En las películas sonoras de dos bandas, incluso si se presentan juntas, cada una de las bandas sigue su propio régimen es decir, que la banda que solo lleva el registro de sonido se clasifica en la subpartida 37.07 A o en la subpartida 92.12 B, según los casos, y la banda de imágen se clasifica en esta subpartida.

B I negativas; positivas intermedidas de trabajo

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida

1. Las películas negativas originales;

2. las películas positivas intermedias de trabajo tiradas de los negativos originales: en el proceso blanco y negro se denominan "contratipos positivos", "positivos marrón", "positivos lavender malva", "master positivos", "master prints" "fine grain master prints", "lavender" o "duplicating positivos", mientras que en el proceso en color se llaman "contratipos positivos", "interpositivos" o "positivos intermedios"; se presentan sobre fondo ligeramente teñido de malva o de marrón, pero algunas veces sobre un fondo sin teñir; estos filmes no se utilizan normalmente en proyección sino que se destinan a la obtención de duplicados de los negativos originales. Sin embargo, pueden excepcionalmente servir para visionar, para trabajos de montaje o de postsincronización de una película.

Se clasifican también como positivos intermedios de trabajo, las tres separaciones positivas blanco y negro, obtenidas por medio de filtros (azul, verde, rojo) a partir del negativo original en color y empleadas para obtener, por medio de filtros análogos, un internegativo en color destinado a tirar copias positivas para explotación;

3. los duplicados de los negativos, tirados de filmes positivos intermedios de trabajo y destinados a obtener copias positivas para explotación, se denominan "contratipos negativos" o "duplicating negative" en el procedimiento blanco y negro e "internegativos" en el procedimiento de color.

4. los internegativos reversibles que en el procedimiento en color se obtienen directamente por inversión a partir del negativo original y de los cuales se sacarán las copias destinadas a la explotación.

5. las "matrices" (rojo, verde, azul) que en un procedimiento de color se obtienen a partir de los negativos y de los que se sacan las copias destinadas a la explotación.

Términos correspondientes:

Contratipo negativo: Dup-Negativ (alemán), dupe negative (inglés), controtipi negativi (italiano), duplicaat negatief (neerlandés).

Internegativo: Zwischennegativ (alemán), intermediate negative, internegative (inglés), internegativi (italiano), internegatief (neerlandés) .

Cuando son de anchura igual o superior a 35 mm, todas estas películas -con excepción de las "matrices"- se caracterizan normalmente por una perforación "negativa" (forma de tonel).

Esto permite, entre otras cosas, distinguir las películas positivas intemedias cuando el soporte no está coloreado, de las películas positivas destinadas a la explotación, que presentan una perforación "positiva".

Esquema omitido.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los filmes procedentes de ciertos países (URSS, principalmente) llevan un tipo único de perforación (Dubray-Howell) que se parece mucho a la perforación positiva normal y se encuentra en los filmes negativos originales, en las copias positivas y negativas intermedias e incluso en las copias positivas destinadas a explotación.

Las "matrices" presentan perforaciones positivas, pero se pueden reconocer por el espesor (casi el doble de el de las positivas), por el tinte dominante marrón y por un cierto relieve de las imágenes.

B II las demás positivas

Se clasifican en esta subpartida los filmes destinados a la proyección.

Los filmes positivos con dos o más bandas de imágen se clasifican y están gravados según la anchura y la longitud del filme después de cortado, es decir, la anchura y la longitud del filme, tal como se utilizará para la proyección.

Por ejemplo, un filme de 35 mm de anchura (4 bandas de 8 mm + recortes) y 100 m de longitud debe considerarse como un filme de 8 mm de 400 m de longitud.

Esquema omitido.

B II a) noticiarios

El término "noticiarios" está definido en la Nota complementaria 2 de este capítulo.

CAPITULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

38.07 Esencia de trementina; esencia de madera de pino o esencia de pino, esencia de pasta etc.

A Esencia de trementina

Debe entenderse por estos términos solamente el producto obtenido exclusiva y directamente por destilación, por medio de vapor de agua, de los jugos oleorresinosos procedentes del sangrado de coníferas vivas, especialmente de los pinos.

C Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, la esencia de trementina de la que se ha eliminado casi totalmente el beta-pineno (por destilación fraccionada y mezcla posterior de otras fracciones). Este producto se comercializa con la denominación de "esencia de trementina reconstituida".

38.08 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados, excepto las resinas esterificadas, etc.

A Colofonia (incluidos los productos llamados "breas resinosas")

Se considera colofonia el producto resinoso obtenido del tratamiento de los jugos oleorresinosos del pino o de otras coníferas, recogidos en forma de exudados o extraídos de la madera (generalmente de las cepas), así como los productos obtenidos separando los ácidos grasos del "tall-oil" (tall-colofonias).

En cuanto a la distinción entre las colofonias de esta subpartida y los ácidos resínicos de la subpartida 38.08 C, hay que precisar que solo deben clasificarse, como ácidos resínicos, los productos que contengan en peso el 96% o más de ácidos resínicos libres.

B Esencia de colofonia y aceites de colofonia

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 38.08, apartado C

C Los demás

En lo que se refiere a la distinción entre los ácidos resínicos de esta subpartida y las colofonias de la subpartida 38.08 A, hay que remitirse a la nota explicativa de la partida 38.08 A.

Además de los derivados de la colofonia y los ácidos resínicos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 38,08, apartado B, hay que recordar que también se clasifican aquí:

1. Los derivados preparados por síntesis dienica a partir de la colofonia y del anhidrido maleico que se utilizan especialmente en forma de sales de sodio y que se emplean en el encolado del papel en lugar de los resinatos alcalinos;

2. los alcoholes resínicos, principalmente el alcohol hidroabietílico, constituidos por una mezcla de alcoholes dihidro-, tetrahidro- y dehidroabietílicos que, como tales, o en forma de ésteres, se utilizan esencialmente como plastificantes;

3. las colofonias "desproporcionadas" (dismutadas), en las que una parte de los ácidos resínicos está deshidrogenada y otra parte hidrogenada;

4. las aminas resínicas técnicas (la dehidroabietilamina, por ejemplo) y los nitrilos resínicos técnicos.

Se recuerda que los ésteres de los ácidos resínicos obtenidos por esterificación de polialcoholes son resinas artificiales (ésteres de resinas) de la subpartida 39.05 B

38.09 Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de madera (distintos de los disolventes, etc.

B Los demás

La presente subpartida recoge los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 38.09, apartados A, 2 y A, 3 y apartados C, D, E y F.

38.11 Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de etc.

B Preparaciones cúpricas

Entre las preparaciones que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1. El caldo bordolés a base de sulfato de cobre y de cal apagada, utilizado en la agricultura como anticriptogámico;

2. las preparaciones a base de cloruro básico y de sulfato de cobre, de oxicloruro de cobre, de silicato de cobre, de aceto arsenito de cobre, de óxido, de hidróxido o de carbonato de cobre, utilizadas con el mismo fin;

3. las preparaciones a base de naftenatos o de fosfatos de cobre utilizadas para preservar las materias textiles y leñosas de los hongos y de las termitas;

4. los quelatos de sales orgánica de cobre con jabones metálicos.

Estas preparaciones pueden presentarse en polvo, disoluciones o tabletas, a granel o acondicionadas para la venta al por menor. Pueden contener, además de los compuestos de cobre, otras sustancias activas complementarias, tales como compuestos de cinc o de mercurio.

C Reguladores del crecimiento de las plantas

Los reguladores del crecimiento de las plantas son sustancias que modifican los procesos fisiológicos de las plantas en una dirección voluntariamente elegida. Se aplican a las propias plantas o bien a partes de las plantas o al suelo.

Su acción puede afectar, por ejemplo:

- el crecimiento general,

- la talla (disminución o aumento de la altura),

- el volumen o la forma de los tubérculos,

- la distancia internodal (mejora de la resistencia al viento),

- el número de frutos y su tamaño,

- el contenido de sustancias de reserva (carbohidratos, proteínas o materias grasas),

- la época de floración o maduración de los frutos,

- la esterilidad,

- el número de flores hembra.

Se pueden clasificar los reguladores del crecimiento de las plantas en cuatro grandes grupos:

I. las auxinas,

II. las giberelinas,

III. las citoquininas,

IV. los retardadores del crecimiento,

I. Las AUXINAS afectan a la formación de las raíces, al crecimiento del tallo y al desarrollo de los frutos. La más importante es el ácido indol-3-ilacético.

II. Las GIBERELINAS que, entre otras cosas, favorecen el crecimiento de los brotes y la floración. Todas se derivan del ácido giberélico.

III. Las CITOQUININAS que, entre otras cosas, favorecen la división celular y retrasan el envejecimiento de la planta. Las más conocidas son la quinetina (6-furfurilaminopurina) y la ceatina.

IV. Los RETARDORES DEL CRECIMIENTO.

Se excluyen de esta subpartida:

- Los abonos

- los productos para enmendar el suelo,

- los herbicidas, sean o no selectivos (subpartida 38.11 D);

- los inhibidores de germinación (subpartida 38.11 D).

D Los demás

Se clasifican aquí, entre otras, algunas preparaciones llamadas "azufres mojables" constituidas por azufre micronizado, lignosulfito sódico, sustancias adhesivas, etc.

Estas preparaciones se utilizan como anticriptogámicos.

38.12 Aderezos, aprestos y mordientes, preparados, de la clase de los utilizados en la etc.

A I a base de materias amiláceas, con un contenido en peso de estas materias

Además de los aderezos preparados y los aprestos preparados, a base de materias amiláceas, descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 38.12, apartado A, 1, hay que clasificar en esta subpartida los aderezos y aprestos preparados constituidos por mezclas de almidón con bórax o carboximetilcelulosa (almidón para almidonar las camisas), así como los formados por mezclas de almidón soluble y de caolín, que se utilizan en la industria papelera.

A II los demás

Se clasifican, entre otros, en esta subpartida:

1. los aderezos y aprestos que no contengan sustancias amiláceas que se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 38.12, apartado A:

2. una serie de aprestos llamados "permanentes" utilizados en la industria textil para hacer los tejidos inarrugables o inencogibles. Entre estos se pueden citar la urea-formaldehído la melamina-formaldehído, la glioxaldiurea-formaldehído, precondensadas, siempre que no presenten los caracteres de productos de policondensación del capítulo 39, ni los de compuestos de constitución química definida (cap. 29). Sin embargo hay que clasificar en esta subpartida las soluciones acuosas de estos productos de constitución química definida (por ejemplo, la dimetilolurea o la trimetilolmelamina) cuando se le ha añadido un perfume para enmascarar el olor del formol procedente de la descomposición parcial del producto;

3. los aprestos que confieren a los tejidos, además de una impermeabilización eficaz, una resistencia considerable a los aceites y a la suciedad conservando la permeabilidad al aire de los tejidos;

4. los aprestos antiestáticos llamados "permanentes" que son preparaciones adecuadas para evitar la acumulación de electricidad estática en las fibras textiles o en los tejidos. Se trata, en general, de preparaciones formadas por polielectrolitos hidrosolubles precondensados, capaces de formar sobre la fibra, después de un breve tratamiento a temperatura moderada, policondensados reticulados suficientemente insolubles para resistir los lavados repetidos y la limpieza en seco.

Se clasifican en esta categoría los productos formados por una poliamida lineal, hidrosoluble, básica, preparada a partir de un ácido dicarboxílico (adípico, succínico, tereftálico, etc.) con poliamidas que contengan uno o varios grupos amínicos secundarios (dietilentriamina, trietilentetramina, etc.) y por un producto alcoilante (capaz de reticular y por tanto de insolubilizar la poliamida por tratamiento apropiado en caliente) constituido, por ejemplo, por determinados dihalogenuros (diyoduros de polietilenglicol con un peso molecular relativamente bajo, epiclorhidrina, etc.).

5. Los aprestos ignífugos que reducen la inflamabilidad de las materias textiles o del cuero, principalmente. Estos productos son, en general, preparaciones a base de sales de amonio, de ácido bórico, de parafinas cloradas, de óxido de antimonio, de óxido de cinc, de otros óxidos metálicos y de algunos compuestos orgánicos nitrogenados y/o fosforados.

38.14 Preparados antidetonantes, antioxidantes, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad etc.

A Preparados antidetonantes a base de tetraetilplomo (ethyl-fluid)

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo sea el único componente antidetonante.

B II preparados antidetonantes a base de tetrametilplomo, de etilmetilplomo y mezclas de tetraetilplomo y tetrametilplomo

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante.

38.19 Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas etc.

B Acidos nafténicos

Los ácídos nafténicos son mezclas alicíclicas monocarboxílicas que se separan durante las operaciones de refinado de los aceites de petróleo de algunos orígenes (URSS y Rumania, principalmente).

C Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos

Se clasifican únicamente en esta subpartida las sales de los ácidos nafténicos insolubles en el agua (por ejemplo, las sales de aluminio, de bario, de plomo, de cromo, de calcio, de manganeso, de cobalto o de cinc), así como los ésteres de estos mismos ácidos.

D Sulfonatos de petróleo, con exclusión de los sulfonatos de petróleo de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos de aceites minerales bituminosos, tiofenados y sus sales

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1. los sulfonatos de petróleo de calcio o los sulfonatos de petróleo de bario, que, generalmente, contienen de 55 a 70% en peso de aceite mineral. Se emplean ampliamente en la fabricación de aditivos para aceites minerales;

2. Los ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados, obtenidos por destilación seca de determinados esquistos bituminosos, seguida de un tratamiento con ácido sulfúrico, destinado a usos farmacéuticos y que tienen un contenido total de azufre que excede, generalmente, del 9% en peso, así como sus sales, principalmente, de amonio, de sodio, de calcio.

E Mezclas de alquilbencenos o de alquilnaftalenos

Se clasifican en esta subpartida los productos de síntesis obtenidos reemplazando uno o varios átomos de hidrógeno del benceno o del naftaleno por radicales alquílicos de los que uno por lo menos tenga 8 o más átomos de carbono. Estos productos se emplean normalmente en la preparación de tensoactivos. Se utilizan también, frecuentemente, para preparar productos de ensimado, tintas de imprenta, productos para la conservación de los revestimientos del suelo, etc.

F I a base de carbones sulfonados o de materias minerales naturales

Además de los intercambiadores de iones a base de carbones sulfonados, están comprendidos en esta subpartida algunos tipos de arcillas, siempre que estas últimas hayan sido sometidas a tratamientos especiales que las hagan adecuadas para su utilización como intercambiadores de iones (principalmente, de cationes); hay que citar principalmente la glauconita, que se presenta en forma de un gel de aluminosilicatos obtenidos a partir de margas arenosas naturales de origen marino. Se utiliza, principalmente, para ablandar el agua. Con los mismos fines, se utiliza también la montmorillonita, la caolinita, etc. Se recuerda que las arcillas activadas se clasifican en la subpartida 38.03 B.

F II los demás

Se clasifican en esta subpartida los intercambiadores sintéticos, tales como las zeolitas artificiales, así como los intercambiadores sintéticos a base de alúmina o de gel de sílice. Por el contrario, la alúmina pura, incluso activada, y el gel de sílice puro se clasifican respectivamente en las subpartidas 28.20 A y 28.13 H.

G Catalizadores

Esta subpartida comprende las preparaciones para acelerar o regularizar el desarrollo de determinados procesos químicos.

Estas preparaciones llevan como elementos activos:

- bien sustancias inorgánicas;

- o bien sustancias orgánicas o mezclas de sustancias inorgánicas y orgánicas.

1. Las primeras están constituidas, generalmente, por una o varias sustancias activas depositadas sobre un soporte, o bien por mezclas a base de sustancias activas. En la mayor parte de los casos, se trata de ciertos metales en polvo muy fino o de óxidos y otros compuestos. Los metales más utilizados son los del grupo VIII (en especial, el cobalto, níquel, paladio y platino), el molibdeno, el cromo, cobre y cinc. El soporte está constituido, generalmente, por alúmina, gel de sílice, harina fósil activada o sin activar, materias cerámicas, etc.

Estas preparaciones se utilizan en numerosos procesos industriales para la producción de compuestos orgánicos e inorgánicos, así como en el refinado del petróleo (por ejemplo: síntesis del amoniaco, hidrogenación de materias grasas o hidrogenación de olefinas).

Además, pertenecen a esta categoría de catalizadores:

- algunas preparaciones a base compuestos de los metales de transición cuya función es facilitar la oxidación y, en consecuencia, la eliminación en forma de anhídrido carbónico durante la combustión de residuos de carbón (en las calderas y en los quemadores, por ejemplo);

- los catalizadores llamados "de postcombustión", que se introducen en los tubos de escape de los vehículos automóviles para disminuir la acción contaminante de los gases de escape por oxidación del óxido de carbono para transformarlo en anhídrido carbónico y por transformación de otros productos tóxicos (heterociclos, por ejemplo) procedentes de la combustión de la gasolina.

2. Los segundos son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se trate de catalizar. Se emplean, generalmente, durante la fabricación de materias plásticas con la denominación frecuente de iniciadores, agentes de transferencia, terminadores, cortadores o telómeros y agentes de reticulación.

Entre estos productos conviene señalar:

a) los catalizadores de radicales.

Se trata de preparaciones a base de sustancias orgánicas que en las condiciones de reacción se descomponen lentamente produciendo fragmentos portadores de electrones libres que, por colisión con el monómero de partida, favorecen la formación de una unión y de nuevos radicales libres capaces de repetir este proceso y de propagar la cadena.

Se encuentran aquí:

- las preparaciones a base peróxidos orgánicos R-O-O-R' (soluciones orgánicas de peróxidos, por ejemplo de peróxidos de acetilo y de dibenzoilo). Durante la reacción se forman radicales RO y R'O que actúan como activadores;

- las preparaciones a base de azocompuestos (por ejemplo, azo-bis-isobutironitrilo) que se descomponen durante la reacción con desprendimiento de nitrógeno y formación de radicales libres;

- las preparaciones redox (por ejemplo, mezcla de peróxido de potasio y dodecilmercaptano) en las que la formación de radicales activadores se debe a una reacción redox.

b) los catalizadores iónicos

Se trata, generalmente, de soluciones orgánicas de compuestos generadores de iones capaces de unirse al doble enlace y de reproducir puntos activos en el producto que así se forma

Entre estos se pueden citar:

- los catalizadores del tipo Ziegler para la producción de poliolefinas (por ejemplo, mezcla de tetracloruro de titanio y de trietilaluminio);

- los catalizadores del tipo Ziegler-Natta (estereocatalizadores, catalizadores orientadores) como la mezcla de tricloruro de titanio con trialquilaluminio para la preparación de propileno isotáctico y de copolímeros de bloque etileno-olefinas;

- los catalizadores para la preparación de poliuretanos (por ejemplo, la mezcla de trietilendiamina con compuestos de estaño);

- los catalizadores para la preparación de aminoplastos (por ejemplo, el ácido fosfórico en un disolvente orgánico).

c) los catalizadores para las reacciones de policondensación

Se trata de preparaciones a base de diversos compuestos (tales como la mezcla de acetato de calcio con trióxido de antimonio, alcoholato de titanio, etc.).

Se excluyen principalmente de esta subpartida:

- las preparaciones a base de enzimas (llamadas a veces catalizadores bioquímicos);

- los inhibidores de corrosión y de oxidación;

- los aceleradores de vulcanización;

- los catalizadores constituidos por un metal puro (por ejemplo, en forma de polvo o de espuma) o por un compuesto de constitución química definida;

- las preparaciones a base de peróxidos orgánicos que respondan a las disposiciones de las Notas 1 e) y 1 f) del capítulo 29;

- los catalizadores agotados (se trata de catalizadores que se han utilizado hasta el punto de no poder volver a utilizarlos como tales), que son suelen comercializarse para recuperar el metal que contienen (partida 26.03). Los catalizadores usados, pero reutilizables después de regenerarlos, así como los catalizadores agotados no metálicoas, se clasifican por el contrario, en la subpartida 38.19 X.

H Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

Se clasifican aquí los llamados "getters". Se dividen en "flash getters" y "bulk getters". Los primeros se volatilizan en el tubo durante la fabricación. Entre estos se pueden citar los productos compuestos por un lado de bario y por otro de aluminio, de magnesio, de tántalo o de torio, etc, en forma de alambres o de pastillas; las composiciones constituidas por una mezcla de carbonatos de bario y de estroncio sobre un alambre de tántalo; el berilato de bario sobre alambre de tántalo.

Los segundos se calientan simplemente pero no se volatizan y solo tienen una acción de absorción de contacto. En general, están constituidos por metales puros (tántalo, volframio, circonio, niobio o torio) en alambres, plaquitas, etc. y en consecuencia, no pueden en tales casos clasificarse en esta subpartida.

IJ Mezclas sin aglomerar de carburos metálicos

Se clasifica en esta subpartida el polvo preparado para transformarlo por sinterización en "metal duro". Está constituido por mezclas de carburos metálicos entre sí (carburos de volframio, de titanio, de tántalo o de niobio), con aglomerante metálico o sin él (polvo de cobalto o de níquel) y contiene frecuentemente pequeñas cantidades de parafina (0,5% en peso, aproximadamente). Incluso la simple mezcla de uno de los carburos citados con el metal; que sirve de aglomerante (cobalto o níquel) se clasifica en esta subpartida, mientras que cada uno de los carburos, considerados aisladamente, pertenecen a la partida 28.56.

K Cementos, morteros y composiciones similares refractarias

Una de las características esenciales de las composiciones refractarias incluidas en esta subpartida es que presentan una resistencia piroscópica de 1.500 C, como mínimo (determinada según las normas ISO R-528-1966 y R-1146-1969).

Se clasifican aquí determinadas preparaciones constituidas por productos refractarios, tales como la tierra de chamota, la de dinas, el corindón molido, cuarcitas en polvo, cal, dolomita calcinada, adicionadas de un aglomerante (silicato de sodio, fluosilicato de magnesio o de cinc, por ejemplo).

Se clasifican, además, en la presente subpartida las composiciones refractarias a base de sílice utilizadas en la fabricación de moldes para odontología o bisutería, por el procedimiento llamado a la cera perdida.

No se clasifican en esta subpartida las preparaciones no refractarias, tales como el "cemento de Sorel" a base de oxicloruro de magnesio (subpartida 38.19 X), las pinturas al cemento (partida 32.09), algunos mástiques a base de cemento (partida 32.12), los cementos para la obturación dental (partida 30.05), etc.

L Oxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases

Se clasifican en esta subpartida los productos conocidos en el comercio con denominaciones especiales (mezcla de Laming, por ejemplo). Algunos se obtienen como subproductos en el tratamiento de la bauxita para la obtención del aluminio y se presentan en gránulos redondeados de color herrumbroso; están constituidos por óxido de hierro, de aluminio, de calcio, de titanio, carbonato de sodio y sílice y están generalmente húmedos. Otros están constituidos por un polvo seco a base de óxidos de hierro (en parte magnético), de carbonato de calcio y de silicatos.

N Preparaciones para acumuladores a base de óxido de cadmio o a base de hidróxido de níquel

Las masas a base de óxido de cadmio se utilizan para el electrodo negativo de los acumuladores de níquel-cadmio. Contienen un poco de hierro en polvo que facilita la obtención del grado de finura deseado. Las masas de níquel constituyen, por el contrario, el electrodo positivo tanto de los acumuladores de níquel-cadmio como de los de Edison o acumuladores de hierro-níquel (llamados también de Nife). Están constituidos por hidróxido de níquel mezclado con níquel en polvo laminar y grafito.

P Preparaciones llamadas "líquidos para transmisiones hidraúlicas" (para frenos hidraúlicos especialmente), que no contengan aceite de petróleo o de minerales bituminosos o que los contengan en cantidad inferior a 70% en peso

Además de las preparaciones citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 38.19, apartado A 19, se clasifican en la presente subpartida las disoluciones de polialquilenglicoles (polietilen- y polipropilenglicoles) en monoésteres de los glicoles (por ejemplo, etilenglicolmonobutiléter y dietilenglicolmonoetiléter).

Se clasifican también en esta subpartida los fluidos hidraúlicos a base de ésteres sintéticos utilizados sobre todo en aeronáutica, en cuya composición participan los ésteres fosfóricos mezclados entre si (por ejemplo, el triclesil fosfato y el tri-(2-etilhexil)-fosfato) o con hidrocarburos aromáticos policlorados (por ejemplo, policlorodifenilos). En estos líquidos para transmisiones hidraúlicas, se encuentran siempre antioxidantes e inhibidores de corrosión.

Q Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas

Se clasifican en esta subpartida las preparaciones especialmente elaboradas para su utilización como aglomerantes para núcleos de fundición, fabricadas a base de resinas sintéticas adicionadas de otras sustancias (melazas, almidón, etc.) siempre que estas últimos confieran a la mezcla el carácter de una preparación que haya perdido el de los productos de capítulo 39.

R Preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos

Esta subpartida comprende los productos utilizados como preparaciones antiherrumbre que contengan como elementos activos las aminas o sus derivados, por ejemplo:

- las preparaciones fabricadas a partir de aminas o de aminoalcoholes (trietanolamina, en general) y nitritos alcalinos, con agente humectante o sin él;

- las disoluciones en un disolvente orgánico de aminas grasas o resínicas y de sus derivados (por ejemplo, fosfatos de diaminas grasas, sales de ácidos grasos y de aminas grasas), siempre que no constituyan preparaciones tensoactivas de la partida 34.02.

Sin embargo, las preparaciones de este tipo que se utilizan como aditivos de los aceites minerales, por ejemplo, los inhibidores de corrosión para aceites combustibles, se clasifican en la partida 38.14.

T D-Glucitol (sorbitol) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida las variedades de D-glucitol (sorbitol) llamadas no cristalizables ("NC") que se obtienen, generalmente, a partir de jarabe de glucosa que contiene cierta cantidad de otros oligosacáridos por hidrogenación a alta presión. Su contenido en D-glucitol (sorbitol) se sitúa entre el 60 y el 80% en relación con el extracto seco, los demás componentes son fundamentalmente otros polialcoholes y oligosacáridos parcialmente hidrogenados. Por este hecho, la tendencia a la cristalización del D-glucitol (sorbitol) se encuentra muy reducida (de aquí la denominación utilizada: "D-glucitol (sorbitol) no cristalizable").

El D-Glucitol (sorbitol) que responda a las disposiciones de la Nota 1 del capítulo 29, se clasifica en la subpartida 29.04 C III.

X los demás

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:

1. los ácidos grasos industriales dimerizados o trimerizados que son dímeros o trímeros de ácidos grasos no saturados, que contienen 2 o 3 grupos carboxílicos.

Se encuentran generalmente en el comercio dímeros que contienen, según los tipos, de 4 a 21% de trímeros. Participan en la composición de poliésteres no saturados, de ciertos tipos de poliaminas, etc.;

2. los ácidos grasos industriales esterificados por alcoholes butílicos, amílico o bencílico y después epoxidados. Se emplean como plastificantes o como estabilizantes de materias plásticas (esencialmente del cloruro de polivinilo);

3. las mezclas de difenilo y de óxido de fenilo, empleadas en los intercambiadores de calor;

4. los cristales de bromoyoduro de talio, constituidos por disoluciones sólidas (cristales mixtos) de bromuro y de yoduros, utilizados por sus propiedades ópticas (gran transparencia a los rayos infrarrojos);

5 las preparaciones base (denominadas comercialmente "master blend", "goma base de mascar", "goma base de chicle") para la fabricación de chicle, que contienen gomas naturales (chicle y balata, principalmente) a las que se han añadido diversos ingredientes tales como resinas, grasas hidrogenadas o carbonato cálcico:

6. la arena recubierta de una capa delgada de resina sintética, destinada a la fabricación de núcleos de fundición;

7. los filosilicatos, por ejemplo la montmoríllonita, en los que los iones inorgánicos se han sustituido por iones alquilamonio cuaternario. Se utilizan para la obtención de geles tixotrópicos;

8. el carbonato cálcico natural finalmente pulverizado o el carbonato de calcio precipitado hidrofugado por un tratamiento especial con ácido esteárico. Se utiliza como materia de carga en la preparación de pinturas.

SECCION VII

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, ETC.

CAPITULO 39

MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ETERES Y ESTERES DE LA CELULOSA, ETC.

N.3 a) De acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del capítulo 32, las disoluciones (distintas de los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos contemplados en el texto de las partidas 39.01 a 39.06, se clasifican en la partida 32.09, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

Hay que destacar que por disoluciones debe entenderse, en este caso también, las disoluciones coloidales.

N.3 d) Hay que señalar que en virtud de esta Nota quedan comprendidas en las partidas 39.01 a 39.06, las hojas reflectantes compuestas por una película de materia plástica artificial que lleve, ya sea en la masa, ya en la superficie, esferitas minúsculas de vidrio (microesferas), recubiertas en una de las caras con un adhesivo protegido por una banda de papel que se retira al usarlas utilizadas para la fabricación de placas o paneles de señalización, para la confección de paneles publicitarios, de motivos decorativos, etc.

N.3 e) Se consideran desechos, los productos obtenidos durante la fabricación de semiproductos (placas, hojas, tubos, perfiles, hilos, etc.) o de productos acabados, que solo puedan ser utilizados como materia prima, tales como recortes, virutas, raspaduras y rechazos.

Por rechazos debe entenderse las manufacturas nuevas, terminadas o sin terminar, que por un defecto de fabricación, no pueden utilizarse más que como materia prima.

Se consideran desperdicios de manufacturas, las manufacturas inutilizables para su destino inicial como consecuencia de roturas, cortes o desgaste, que solo pueden emplearse como materias primas.

N.C. Se clasifican en la subpartida 39.02 C I los diferentes tipos de polietilenos obtenidos por polimerización, ya sea del etileno puro, ya de las mezclas de etileno con pequeñas cantidades de otras olefinas.

En este último caso, los productos obtenidos tienen macromoléculas en las que hay pequeños porcentajes añadidos de olefinas distintas del etileno (generalmente, propileno, l-buteno, l-hexeno o l-dodeceno).

Estos plastómeros no deben considerarse como una clase distinta de los polímeros, sino más bien como "polietilenos mejorados", es decir, como productos que conservan las características esenciales de los polietilenos puros, pero cuyas propiedades plásticas están ligeramente modificadas, especialmente con el fin de facilitar su manufactura. Así se trabajan más fácilmente porque se hacen más fluidos a temperaturas relativamente más bajas y recuperan más fácilmente sus características al enfriarse.

En efecto, los polímeros de etileno que contienen hasta un máximo de un 10% de otra olefina, presentan características estructurales que no se diferencian fundamentalmente de las del polietileno sin modificar; el único efecto determinante ligado a la introducción de esas olefinas es una ligera disminución de la linearidad de las macromoléculas y, en consecuencia, una disminución de la densidad y de la cristalinidad (por ejemplo, para el polietileno lineal la densidad de 0,960-0,965 g/cm3 pasa a cerca de 0,920 g/cm3 a 20 C y la cristalinidad de 90% a 60% aproximadamente). Además las características espectroscópicas son fundamentalmente similares a las del polietileno sin modificar.

Finalmente, conviene tener en cuenta que los copolímeros etileno-olefinas (que presentan propiedades muy diferentes de las del polietileno) se excluyen de la subdivisión I y se clasifican en la subdivisión XIV de la subpartida 39.02 C. Este es el caso, por ejemplo, de los copolímeros elastómeros en los que el porcentaje de otras olefinas está comprendido entre el 30% y el 70%, aproximadamente.

39.01 Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, etc.

A Intercambiadores de iones

Los intercambiadores de iones son materias en forma de gránulos, generalmente, que fijan los iones positivos o negativos de la disolución de un electrolito y, a cambio, ceden a esta disolución una cantidad equivalente de otros iones del mismo signo.

B Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 cm cuyo baño consista en caucho natural o sintético, sin vulcanizar

La nota explicativa de la subpartida 48.15 A es aplicable mutatis mutandis.

C I fenoplastos

La presente subpartida comprende los productos mencionados en la notas explicativas de la NCCA partida 39.01, apartado A).

C II aminoplastos

La presente subpartida comprende los productos mencionados en la notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado B).

C III poliésteres alcídicos y otros poliésteres

La presente subpartida comprende:

1. los alcídicos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado C);

2. los poliésteres no saturados mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado D);

3. los poliésteres lineales de policondensación mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado E) 2;

4. los policarbonatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, de la

partida 39.01, apartado E) 3.

C IV poliamidas

La presente subpartida comprende las poliamidas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado E) 1.

Hay que señalar que las resinas, semifluidas o fluidas, productos de condensación de ácidos grasos di- y trimerizados con poliamida, se clasifican en esta subpartida.

C V poliuretanos

Los poliuretanos son productos de poliadición de diisocianatos o de poliisocianatos con glicoles o con compuestos polihidroxilados, incluso si estos compuestos tienen otros grupos funcionales (por ejemplo, los grupos éter o éster).

C VI siliconas

La presente subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartado G).

C VII los demás

Además de los productos comprendidos en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.01, apartados E) 4 y E) 5 y en el apartado F), se pueden citar como comprendidos en estas subpartidas las poliimidas, los polioxifenilenos, las resinas furánicas, los polibencimidazoles, las polisulfonamidas, las polisulfonas y las poliacroleínas obtenidas por poliadición.

Se clasifican también en esta subpartida los óxidos estánicos dialquilados.

39.02 Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetraholoetilenos, etc.

A Intercambiadores de iones

La definición dada en la subpartida 39.01 A es aplicable mutatis mutandis.

B Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 cm recubiertas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar

La nota explicativa de la subpartida 48.15 A es aplicable mutatis mutandis.

C I polietileno

Se recuerda que la cera de polietileno se clasifica en la partida 34.04.

C II politetrahaloetilenos

Entre los productos de esta subpartida se pueden citar el politetrafluoroetileno y el policlorotrifluoroetileno.

C III polisulfohaloetilenos

Entre los productos de esta subpartida se puede citar el polietileno clorosulfonado.

C IV polipropileno

Se recuerda que los oligómeros del propileno tales como el tri- y el tetrapropileno se clasifican en la partida 27.10.

C V poliisobutileno

Esta subpartida comprende el producto mencionado en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.02, apartado 2.

Se recuerda que los oligómeros del isobutileno, tales como el tri-isobutileno, se clasifican en la partida 27.10.

C VI poliestireno y sus copolímeros

Esta subpartida comprende, además del poliestireno, todos los copolímeros del estireno en los que el estireno es un componente intencionado de la macromolécula, siempre que no se trate de caucho sintético en el sentido de la Nota 4 del capítulo 40. Entre los productos de esta subpartida se pueden citar, los copolímeros estireno-butadieno con un contenido elevado de estireno, los terpolímeros acrilonitrilo-butadieno-estireno, los copolímeros estireno-acrilonitrilo y estireno-anhídrido maleico.

Los poliésteres con estireno están excluidos de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 39.01 C III.

C VIII policloruro de vinildeno, copolímeros de cloruro de vinilideno y de cloruro de vinilo

Además del cloruro de polivinildeno, esta subpartida solo comprende los copolímeros de cloruro de vinildeno y de cloruro de vinilo. No puede incorporarse ningún otro componente en las macromoléculas.

C X copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo

Esta subpartida solo comprende los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo. No puede incorporarse ningún otro componente en las macromoléculas.

C XI alcoholes, acetales y ésteres polivinílicos

Esta subpartida comprende principalmente los alcoholes polivinílicos obtenidos por saponificación del acetato de polivinilo, incluso cuando solamente el 55% de los grupos acetato han sido saponificados.

Los productos de esta clase cuyo grado de saponificación sea inferior al 55% se clasifican en la subpartida 39.02 C XIV.

C XII polímeros acrílicos, polímeros metacrílicos y copolímeros acrilometacrílicos

Esta subpartida comprende los ácidos poliacrílicos y polimetacrílicos, los copolímeros de los ácidos acrílico Y metacrílico y sus derivados (p.e., las sales, ésteres. amidas o nitrilos).

Esta subpartida no comprende las poliacroleínas (subpartida 39.01 C VII o 39.02 C XIV).

C XIV otros productos de polimerización o de copolimerización

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las cetonas y aminas polivinílicas, el polivinilcarbazol, la polivinilpirrolidona, el fluoruro de polivinilo, el fluoruro de polivinilideno, el polietileno clorado, los politerpenos, el policiclopentadieno, los productos de polimerización de las monoolefinas, (excepto el etileno, el propileno y el isobutileno), las proliacroleínas obtenidas por polimerización vinílica de la acroleína; los copolímeros: de etileno y propileno; de etileno y acetato de vinilo; de etileno y acrilato de etilo; de acetato de vinilo y ésteres acrílicos; de fluoruro de vinilideno y hexafluoruropropileno; de cloruro de vinilideno y 1,2,3,3,3-pentafluoropropileno; y de fluoruro de vinildeno y 1,2,3,3,3-pentafluoropropileno.

39.03 Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres etc.

A Cintas adhesivas de anchura no superior a 10 cm recubiertas de caucho natural o sintético sin vulcanizar

La nota explicativa de la subpartida 48.15 A es aplicable mutatis mutandis.

B I celulosa regenerada

Esta subpartida comprende la celulosa regenerada y descrita en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.03, apartado A).

B II nitratos de celulosa

Esta subpartida comprende el nitrato de celulosa descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.03, apartado B) 1.

B II a) 2 los demás

Esta subpartida comprende el nitrato de celulosa (nitrocelulosa), incluso si por razones de seguridad se ha humectado -en general, con alcohol etílico o butílico- o se ha flematizado de otro modo.

B II b) 1 aa) películas en rollos o bandas para cinematografía o fotografía

Las películas de esta subpartida son hojas susceptibles de servir de soporte a las capas sensibles a la luz en cinematografía y en fotografía.

B III acetatos de celulosa

Esta subpartida comprende el acetato de celulosa descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.03, apartado B) 2.

B III b) 1 productos llamados "polvos para moldear"

Esta subpartida comprende las mezclas homogéneas de acetato de celulosa y de plastificantes que eventualmente pueden contener colorantes, pigmentos, estabilizantes u otros aditivos. Se presentan frecuentemente en forma de gránulos cúbicos, cilíndricos o esferoidales de algunos milímetros de lado o de diámetro.

B III b) 2 películas en rollos o bandas para cinematografía o fotografía

Véase lo que se dice en la nota explicativa de la subpartida 39.03 B II b) 1 aa).

B IV a) sin plastificar

Esta subpartida comprende, por ejemplo, el propionato de celulosa sin plastificar, el butirato de celulosa, el aceto-propionato de celulosa, el aceto-butirato y el aceto-ftalato de celulosa.

B IV b) 1 productos llamados "polvos para moldear"

La nota explicativa de la subpartida 39.03 B III b) 1 es aplicable mutatis mutandis.

B IV b) 2 películas en rollos o en bandas, para cinematografía o fotografía

Véase lo que se dice en la nota explicativa de la subpartida 39.03 B II b) 1 aa).

B V ésteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa

Esta subpartida comprende principalmente los ésteres de la celulosa descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 39.03, apartado B) 4.

B V a) 2 los demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, la metilcelulosa, la metilhidroxietilcelulosa, la etilhidroxietilcelulosa, la hidroxietilcelulosa, la hidroxipropilmetilcelulosa, la bencilcelulosa y la carboximetilcelulosa, sin plastificar.

B V b) 2 bb) otros

La nota explicativa de la subpartida 39.03 B V a) 2 es aplicable mutatis mutandis.

CAPITULO 40

CAUCHO NATURAL O SINTETICO, CAUCHO FACTICIO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO

N.5 b) Esta nota no se refiere a las mezclas de látex con otras materias.

I. CAUCHO EN BRUTO

40.02 Látex de caucho sintético; látex de caucho sintético prevulcanizado; caucho sintético etc.

B Productos modificados por incorporación de materias plásticas artificiales

Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la Nota 4 c) del capítulo 40 con exclusión del caucho natural despolimerizado.

II. CAUCHO SIN VULCANIZAR

40.05 Placas, hojas y bandas de caucho, natural o sintético, sin vulcanizar, distintas de etc.

A Caucho adicionado de negro de humo o de anhídrido silícico ("mezclas maestras")

Están comprendidas en esta subpartida las mezclas llamadas "mezclas maestras", contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.05, apartado F).

B Granulados de caucho natural o sintético, en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización

Se clasifican en esta subpartida los granulados contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.05, apartado E).

E Los demás

Están comprendidos en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.05, apartado A), B), C) y D).

Se clasifican también en esta subpartida las placas, hojas y bandas, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas en una de las caras de una capa de sustancias adhesivas. La adición de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie en el sentido de la Nota 9 del capítulo 40. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla, con una hoja o una cinta, de papel, de materia textil o de otras materias.

40.06 Caucho (o látex de caucho) natural o sintético, sin vulcanizar, presentado en otras formas etc.

A Soluciones y dispersiones

Están comprendidos en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.06, apartado A) y B).

B Los demás

Están comprendidos en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.06, apartado C), D) y E).

Se clasifican también en esta subpartida, los productos mencionados en el último párrafo de las notas explicativas de la subpartida 40.05 C cuando están cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

III. MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

40.07 Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles; hilos de etc.

A Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles

Esta subpartida comprende también:

1. los hilos de caucho vulcanizado sin endurecer, paralelizados y fácilmente separables en el sentido de la longitud, en los que la mayor dimensión del corte transversal no exceda de 5 mm, presentados en forma aparente de bandas;

2. los hilos de caucho vulcanizado sin endurecer entorchados con un hilo textil y con una lámina de metal recubierta en las dos caras con una película de materia plástica artificial.

Sin embargo, hay que observar que los hilos elásticos constituidos por elastómeros que no respondan a las exigencias de la Nota 4 a) del capítulo 40 (hilos de poliuretano, por ejemplo) se clasifican en otros capítulos (capítulo 39 o sección XI, principalmente).

40.08 Planchas, hojas, bandas, varillas y perfiles (incluidos los perfiles de sección circular), etc.

A I de caucho esponjoso o celular

Para la interpretación de los términos "de caucho esponjoso o celular" hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, capítulo 40, consideraciones generales, cuatro últimos párrafos.

Además de las placas, hojas y bandas totalmente de caucho esponjoso o celular, esta subpartida comprende principalmente los productos del tipo de los mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.08, apartado A).

40.13 Prendas de vestir, guantes y accesorios del vestido, para cualquier uso, de caucho etc

B Prendas de vestir y accesorios del vestido

Además de los artículos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.13, (excepto los guantes y manoplas), esta subpartida comprende también los vestidos que se utilizan para protegerse contra las radiaciones o la presión atmosférica (por ejemplo, prendas presurizadas para aviadores), siempre que no están combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 90.18.

40.14 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer

A de caucho esponjoso o celular

Para la interpretación de los términos "de caucho esponjoso celular", hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, capítulo 40, Consideraciones generales, cuatro últimos párrafos.

B las demás

Siempre que no estén comprendidos en otra partida (véanse a este respecto especialmente las exclusiones que figuran en las notas explicativas de la NCCA, partida 40.14, se clasifican en esta subpartida, principalmente:

1. los artículos para usos técnicos tales como:

a) las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos y dispositivos mecánicos o eléctricos:

b) los demás artículos para usos técnicos, por ejemplo: arandelas, juntas, discos, válvulas y similares; los martillos con cabeza de caucho; las ventosas de caucho, incluso provistas de asas metálicas y que se utilizan para el manejo de placas de vidrio, chapas de hierro y chapas de acero; los bloques para lijar que después de recubiertos con papel de esmeril (amovible) se utilizan para pulir a mano determinadas piezas; los desatascadores de fregaderos; los tapones, anillos, tapones de unión para laboratorio y otras instalaciones técnicas.

2. los artículos destinados a uso doméstico, tales como las pequeñas ventosas provistas de gancho, salvamanteles, tapones de fregadero, los topes para puertas y las conteras de caucho para patas de muebles, etc.

SECCION VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ETC.

Capítulo 41

PIELES Y CUEROS

41.02 Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo) y pieles de equinos, etc.

A De vaquillas de la India ("kips") enteros o incluso desprovistos de la cabeza y de las patas con un peso neto por unidad igual o inferior a 4,5 kg, curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero que manifiestamente no sean utilizables tal como se presentan, para la fabricación de manufacturas de cuero

La nota explicativa de la subpartida 41.03 A es aplicables mutatis mutandis.

41.03 Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 y 41.08

A De mestizos de la India, curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero que manifiestamente no sean utilizables, tal como se presenten, en la fabricación de manufacturas de cuero

Las pieles de la presente subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.

Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y su color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente ("descurtirse", si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.

Estas pieles se importan de la India o del Pakistán (pieles llamadas Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.

B I solamente curtidas

Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los borde, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Se recuerda que los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos.

Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aun contienen (por ejemplo, lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos.

B II los demás

Están comprendidos en esta subpartida los cueros y pieles curtidos que hayan sido sometidos a otras preparaciones, así como los cueros y pieles apergaminados (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 41.02, apartado A, párrafos 4 y 5 y apartado B).

41.04 Pieles de caprinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41.06 y 41.08

A De cabras de la India curtidas solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero que manifiestamente no sean utilizables, tal como se presentan, en la fabricación de manufacturas de piel

La nota explicativa de la subpartida 41.03 A es aplicables mutatis mutandis.

B I solamente curtidas

La nota explicativa de la subpartida 41.03 B I es aplicables mutatis mutandis.

B II las demás

La nota explicativa de la subpartida 41.03 B II es aplicables mutatis mutandis.

41.05 Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las etc.

A De reptiles curtidas solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero que manifiestamente no sean utilizables, tal como se presentan, en la fabricación de manufacturas de piel

La nota explicativa de la subpartida 41.03 A es aplicables mutatis mutandis.

B I solamente curtidas

La nota explicativa de la subpartida 41 03 B I es aplicables mutatis mutandis.

B II las demás

La nota explicativa de la subpartida 41.03 B II es aplicables mutatis mutandis.

CAPITULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALBARTERIA; ETC.

42.02 Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.),

A De materias plásticas artificiales en hojas

Están también comprendidos en esta subpartida, los artículos rígidos constituidos por un soporte de cartón, fibra vulcanizada, etc., recubiertos exteriormente de plástico en hojas.

B De otras materias

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

- los artículos constituidos por tejidos recubiertos de plástico (similcuero);

- los artículos de punto, incluso recubiertos de plástico, con exclusión de los sacos para provisiones y similares de la sección XI.

42.03 Prendas y accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado

A Prendas de vestir

La presente subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero reconocíbles, no obstante, como prendas de vestir o partes de prendas de vestir.

B Guantes, incluidas las manoplas

Están también comprendidos en esta subpartida los guantes o las manoplas simplemente cortados con su forma (aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la Nomenclatura.

Las bandas de cuero natural o artificial cortadas en una forma determinada y destinadas a la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la partida 42.05.

B I de protección para cualquier oficio

Los guantes y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida están destinados, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo.

También se clasifican en esta subpartida, los guantes de protección en los que sólo la parte inferior es de cuero.

B II especiales para deportes

Esta subpartida comprende los guantes y manoplas que, según sus características propias, están exclusivamente concebidos para la práctica de determinados deportes (por ejemplo, los guantes de boxeo, de esgrima, de cricket, de beisbol, los guantes cortados en la parte superior para ciclistas, etc.).

B III los demás

Esta subpartida comprende todos los guantes y manoplas de cuero natural o artificial que no estén clasificados en las subpartidas B I y B II, incluso los guantes utilizados para practicar la equitación o el golf que, aunque llamados a veces "guantes de deporte", no lo son realmente.

Este es también el caso de los guantes y manoplas, a veces provistos de manguitos, para ciclistas y motoristas, así como los guantes para conductores de automóviles.

También están comprendidos en esta subpartida los guantes cuya parte inferior y la situada entre los dedos son de cuero y la parte superior de otras materias.

C Otros accesorios de vestir

Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, cinturones, correajes, bandoleras, correas de cualquier tipo, incluso las de reloj, muñequeras, corbatas, tirantes llamados tiroleses, etc. Se clasifican también en esta subpartida los manguitos, cubrenucas, rodilleras y artículos similares.

Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la partida 42.05.

42.04 Artículos de cuero natural, artificial o regenerado, para usos técnicos

A Correas transportadoras o de transmisión

Para los artículos comprendidos en esta subpartida, conviene atenerse a las notas explicativas de la NCCA apartado 1).

B Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 42.04, apartados 2) a 7).

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA

43.02 Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces etc.

A Peletería curtida o adobada, incluso unida por cosido en napas, trapecios, cuadrados, cruces o formas análogas

Se clasifican también en esta subpartida:

1. las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras;

2. los ensamblados en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones similares de desperdicios y retales comprendidos en la subpartida 43.02 B;

3. los cuerpos ("bodies") destinados a la confección de chaquetones y abrigos de piel y constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno, en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda, los otros, de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

Se recuerda que los "bodies" constituidos total o parcialmente de pieles alargadas o que lleven otras materias, se clasifican en la subpartida 43.03 B.

B Desperdicios y retales, sin coser, de los productos citados en la subpartida A

Los "desperdicios y retales" comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado en napas, trapecios, cuadrados, cruces y presentaciones similares citadas en la subpartida A. Comprende también las cabezas y patas procedentes del cortado de las pieles, así como las colas eliminadas durante esta operación.

43.03 Peletería manufacturada o confeccionada

A Artículos para usos técnicos

Como ejemplo de los artículos comprendidos en esta subpartida, se pueden citar, además de las muñequillas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar y de decorar, citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 43.03, los soportes de peletería utilizados en la industria textil para el devanado de bobinas, así como las manoplas sin pulgar utilizadas para pulir las carrocerías de los automóviles.

Hay que advertir que el apartado b) de la Nota 1 de la sección XVI excluye de esta sección los artículos de peletería para usos técnicos. Estos artículos deberán clasificarse, por tanto, en la presente subpartida. Hay que destacar también que las secciones XVII y XVIII no tienen Notas semejantes de modo que los artículos de esta clase que por su utilización son susceptibles de clasificarse en una de las partidas de estas secciones, no pueden clasificarse, en ningún caso, en la partida 43.03.

CAPITULO 44

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

44.05 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, etc.

C Las demás

Esta subpartida no comprende los juegos completos de tablillas de madera aserrada, cortada enhojas o desenrollada de más de 5 mm de espesor, destinados al ensamblado de cajas o jaulas. Estos juegos de tablillas se clasifican en la partida 44.21, aunque le falten algunos el elementos accesorios, tales como las piezas para reforzar las esquinas o el fondo. Conviene a este respecto, atenerse a la nota explicativa de la partida 44.21.

44.09 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, etc.

A Madera hilada

Se consideran madera hilada, los artículos contemplados en el apartado 5 de las notas explicativas de la NCCA, partida 44.09, siempre que:

- el diámetro de las varillas de sección redonda no sobrepase los 4 mm;

- la mayor dimensión del corte transversal de las varillas de sección distinta de la redonda no sobrepase los 5,5 mm.

44.15 Madera chapada o contrachapada, incluso con adición de otras materias; madera con etc.

Además de los ejemplos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 44.15, se pueden citar los tableros de maderas llamadas "artificiales" o "regeneradas" chapados con madera (cajeados o no).

Las láminas de madera obtenidas por corte transversal de madera contrachapada, destinadas a la fabricación de maderas taraceadas o incrustadas (marquetería), se consideran también madera contrachapada.

44.21 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares completos, de madera

Se recuerda que están incluidas en esta partida las tablillas -sin montar- de madera, aserradas, cortadas en hojas o desenrolladas, destinadas a la fabricación de cajas, jaulas, etc., importadas en un sólo envío, incluso si los fondos, los lados, las tapas y los cierres están agrupados por series.

Por el contrario, los juegos incompletos se clasifican como sigue:

1. las partes ensambladas de material de envasado, tales como fondos, tapas, etc., hechas con tablillas de madera aserrada cortada en hojas o desenrolladas, clavadas e ensambladas de cualquier otro modo, se clasifican en la subpartida 44.28 D II;

2. las tablillas sin ensamblar siguen su propio régimen (por ejemplo, partidas 44.05, 44.13 o 44.14).

Se clasifican también en esta partida los palés-caja, constituidos por páles con plancha de recubrimiento o sin ella, provistos de paneles verticales robustos, desmontables o montados con bisagras, continuos o formados por listones o celosías y que permiten el apilado.

Por el contrario, los palés planos se clasifican en la subpartida 44.28 D.

44.23 Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, etc.

A Encofrados para hormigón

Los encofrados comprendidos en esta subpartida son los ensamblados que se usan en los trabajos de hormigonado de todas clases (por ejemplo, cimientos, muros, paredes, suelos, columnas, pilares, postes, elementos de túneles, etc.).

Generalmente los encofrados se construyen con maderas resinosas (tablones, vigas, etc.); se utilizan también tableros de madera contrachapada para obtener superficies lisas.

B Los demás

Se clasifican, por ejemplo, en la presente subpartida:

1. los paneles de parqué mosaico, cuyos elementos se presentan normalmente en forma rectangular y generalmente unidos en cuadrados, así como todos los paneles de elementos de madera delgada provisionalmente ensamblados unos con otros (por ejemplo, sobre un soporte de papel de kraft), cualquiera que sea la forma de los elementos constitutivos o de los paneles;

2. los paneles para parqués compuestos de una capa (cara vista) formada por tablillas de madera pegadas sobre un soporte apropiado (soporte de madera de una o varias capas, cruzado o no, soporte de madera aglomerada, etc.);

3. los tabiques extensibles para salas, habitaciones, etc.

También están comprendidos en esta subpartida los tableros de madera contachapada de alma gruesa, manifiestamente destinados a utilizarse, sin cortes posteriores, como puertas de edificios y especialmente como puertas interiores. En general, estos tableros son de dimensiones estándar (por ejemplo, de un grueso mínimo del orden de 32 milímetros). Están provistos, como mínimo, de un refuerzo para colocar posteriormente un dispositivo de cierre.

44.24 Utensilios de madera para uso doméstico

Se recuerda que las perchas y colgadores para trajes y pantalones se clasifican en la subpartida 44.28 D.

44.25 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas etc.

B Los demás

Esta subpartida comprende, entre otros, los mangos de cepillos y de brochas para pintar, así como los mangos de brochas de afeitar, de madera.

44.26 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura y el tejido y para hilo de coser, etc.

A Bobinas de pequeño tamaño para hilo de coser, de bordar, etc.

Por bobinas de pequeño tamaño para hilo de coser, bordar, etc., debe entenderse los pequeños artículos de madera torneada utilizados para enrollar el hilo, generalmente constituidos por un cilindro perforado en toda su longitud, casi siempre rematado en los extremos por un tronco de cono o un disco.

También están comprendidos en esta subpartida, los artículos similares, utilizados para enrollar alambres, incluso los aislados para electricidad.

44.28 Otras Manufacturas de madera

D Las demás

Están comprendidos principalmente en esta subpartida:

1. los ensamblados de planchas que constituyan una parte de cajas de madera para envasar (tapas, etc.);

2. las estanterías de madera, incluso sin ensamblar, siempre que no presenten los caracteres de muebles;

3. los cercados para jardines, etc. hechos con listones clavados en cruz y estirados (sistema acordeón);

4. los palitos y varillas puntiagudas, de diversos tipos, utilizados para la presentación de algunos alimentos ("rolmops", etc.);

5. los palés planos, constituidos por dos fondos unidos entre sí por soportes o travesaños, o bien por un solo fondo apoyado en soportes o pies.

Por el contrario, los palés-caja se clasifican en la partida 44.21.

CAPITULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA Y DE CESTERIA

46.02 Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, etc.

A I de materias vegetales sin hilar

Esta subpartida comprende las trenzas y artículos similares de materias vegetales sin hilar, tales como la paja, ramitas de mimbre o de sauce, juncos, cañas, roten, cintas de bambú, de madera, madera hilada y las tiras y cortezas vegetales (por ejemplo, la rafia y las cintas de líber) .

Están también comprendidas en esta subpartida, las trenzas y artículos similares de fibras textiles vegetales que no hayan sido sometidos a operaciones de hilatura, tales como el cáñamo, el yute, el lino, el esparto, el áloe, etc.

Véanse también a este respecto las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 46, apartados 1) y 2).

A II las demás

Esta subpartida comprende sobre todo las trenzas y artículos similares fabricados con las materias contempladas en las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 46. apartados 3) a 5).

B Esteras toscas; fundas de paja para botellas, cañizos y otros artículos toscos de embalaje o protección

Esta subpartida comprende las esteras toscas de paja tejidas en formas planas o paralelizadas, como las esteras de protección utilizadas en horticultura. Los cañizos (de paja o de caña, por ejemplo) se emplean para los mismos fines, pero pueden utilizarse también en la construcción de cercados y de caminos.

La presente subpartida comprende también las fundas de paja para botellas y otros artículos toscos utilizados para embalar.

C Esterillas de China y similares

Se clasifican en esta subpartida las esterillas de China, así como las esterillas fabricadas del mismo modo y utilizadas para los mismos fines.

Debe entenderse por esterillas de China, las esterillas fabricadas directamente a partir de tallos y tiras de plantas de la familia de las ciperáceas (Lepironia mucronata); se presentan en bruto o teñidas (corrientemente, de rojo).

Estas esteras se tejen del mismo modo que los artículos de crin; la urdimbre que reúne los tallos o cintas vegetales está constituida por cuerdas o hilos separados unos de otros por amplios intervalos.

Las esteras se fabrican habitualmente por piezas, bordeadas o no con una cinta de materia textil; salen generalmente del país de origen en rollos formados por un cierto número de esterillas cosidas por sus extremos.

D Otros artículos

Están incluidas en esta subpartida, las materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, distintas de las comprendidas en las subpartidas B y C, utilizadas principalmente en la fabricación de sombreros, calzados, muebles, etc.

Además de los paneles de construcción mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 46.02, Apartado B, 2) c), esta subpartida comprende también las planchas y paneles de construcción, de paja, recubiertos de cartón kraft, en los que la paja se ha dispuesto paralelamente y se ha comprimido.

D I de materias vegetales sin hilar

La nota explicativa de la subpartida 46.02 A I es aplicable mutatis mutandis.

D II de tiras de papel, incluso mezcladas en cualquier proporción con materias vegetales

Para la aplicación de esta subpartida, hay que entender por tiras de papel, las bandas que presenten las características esenciales del papel (en general, del papel de las partidas 48.01, 48.03 a 40.05 o 48.07).

SECCION X

MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DE PAPEL; PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL

CAPITULO 47

MATERIAS UIILIZADAS EN LA FABRICACION DE PAPEL

47.01 Pastas de papel

Hay que señalar que las pastas de línteres de algodón que tienen generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99% en peso) y muy bajo contenido de cenizas (alrededor de 0,05% en peso) se distinguen de los línteres de algodón solamente prensados en forma de hojas o de placas clasificados en la partida 55.02, por el hecho de que sus fibras, habiendo sido sometidas a una cocción a presión durante varias horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras de los línteres de algodón de la partida 55.02, como no se han sometido a los mismos tratamientos, han conservado, generalmente, la estructura y la longitud iniciales.

47.02 Desperdicios de papel y cartón; manufacturas viejas de papel y cartón utilizables etc.

No se clasifican en esta partida las bobinas de papel cuyas capas externas se han impregnado parcialmente de agua o dañado de otro modo. Estos productos se clasifican en el capítulo 48.

A Desperdicios de papel y cartón

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 47.02, primer párrafo.

A I que manifiestamente sólo puedan servir para la fabricación de papel

En relación con los periódicos y publicaciones viejos, no se clasifican en esta subpartida más que cuando, dado su estado, no puedan servir manifiestamente más que para la fabricación de papel. Generalmente, los periódicos y publicaciones viejos importados en balas prensadas responden a esta exigencia.

B Manufacturas viejas de papel y de cartón utilizables exclusivamente para la fabricación de papel

Siempre que sean exclusivamente utilizables para la fabricación de papel, se clasifican en esta subpartida los productos siguientes, por ejemplo:

1. los bloques y placas filtrantes de pasta de papel, usados (agotados);

2. los tableros de construcción viejos, de pasta de papel, de madera desfibrada o de otras fibras vegetales desfibradas;

3. los archivos para destruir;

4. los envases viejos de papel o de cartón.

CAPITULO 48

PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL Y DE CARTON

N. C. Se consideran "ligeramente teñidos en la pasta" los papeles en los que la coloración de la pasta no sobrepasa los tonos pastel.

Los límites de 40 gramos y de 57 gramos se refieren al peso por metro cuadrado determinado en atmósfera normal (temperatura de 20 C y humedad relativa de 65%).

El espaciado entre las diferentes líneas consecutivas de la filigrana al agua debe medirse partiendo de los bordes opuestos. La medida no debe hacerse en medio de las líneas. Puede ocurrir que una parte de las líneas de la filigrana al agua sea dificilmente visible o no aparezca en la totalidad de la superficie del papel. Tales defectos de fabricación no influyen en la clasificación, siempre que el papel no pierda el carácter de papel con filigrana al agua.

I. PAPEL Y CARTON EN ROLLOS O EN HOJAS

Consideraciones Generales

Se clasifican en este subcapítulo las bobinas de papel cuyas capas externas se han impregnado parcialmente de agua o dañado de otro modo.

48.01 Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas

A Papel prensa

El papel que presenta las características técnicas mencionadas en la Nota complementaria 1 del presente capítulo y que no se utilza en la impresión de diarios, revistas o publicaciones periódicas de la partida 49.02 que aparezcan por lo menos 10 veces al año, sino que se utiliza, por ejemplo, en la impresión de folletos de la partida 49.01 o de impresos publicitarios de la partida 49.11, se clasifica en la subpartida 48.01 F.

B Papel de fumar

La presente subpartida comprende el papel de fumar en rollos de anchura superior a 15 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que algún lado exceda de 36 cm. El papel de fumar es un papel generalmente sin encolar, obtenido a partir de pasta de fibras de cáñamo o de lino. Es muy delgado y liviano (el peso varía, en general, entre 12 y 15 gramos por metro cuadrado), relativamente resistente y generalmente blanco. Contiene habitualmente materias de carga, tales como el carbonato de magnesio o de calcio, para adaptar su combustibilidad a la de tabaco. La presencia de filigranas al agua no influye en la clasificación del papel de fumar.

El papel de fumar presentado en las dimensiones indicadas en el párrafo precedente, impregnado, por ejemplo, de nitrato potásico, de extracto de regaliz o de creosota, o bien impreso, no se clasifica en esta subpartida sino en la 48.07 D. El papel de fumar presentado en otras dimensiones se clasifica en la partida 48.10 o en la subpartida 48.15 B.

C Papeles y cartones kraft

Para la aplicación de esta subpartida, se consideran papeles y cartones kraft, el papel y cartón fabricados con pasta química de maderas resinosas, al sulfato o la sosa, crudas, blanqueadas o coloreadas en la masa. La adición de otras pastas (por ejemplo, pastas mecánicas, pastas al sulfito, pastas de papel viejo), en cantidad que no exceda del 20% en relación con la cantidad total de la composición fibrosa, no influye en la clasificación de los papeles y cartones kraft.

El papel y cartón kraft presenta una gran resistencia mecánica. Generalmente, no tiene carga y está bastante encolado, es casi siempre opaco y la mayor parte de las veces está bastante calandrado por una sola cara y tiene generalmente verjurados visibles.

El papel y cartón kraft constituye un excelente producto para el embalaje. Se utiliza también como papel para cables eléctricos, para el recubrimiento de cartones ondulados, para la fabricación de hilados de papel y de papel o cartón alquitranado o asfaltado.

C II a) papeles para sacos de gran contenido

Se considera papel kraft para sacos de gran contenido el papel aprestado, presentado en rollos, con un contenido de pasta química a la sosa o al sulfato de maderas resinosas, igual o superior al 80% de la composición fibrosa total, con un peso por metro cuadrado comprendido entre 60 y 115 gramos ambos inclusive, que responda a una u otra de las condiciones 1 y 2 siguientes:

1. Presentar un índice de estallido Mullen igual o superior a 38 y un alargamiento superior a 4,5% en sentido transversal y a 2% en sentido longitudinal.

2. Presentar resistencias mínimas al desgarro y a la ruptura por tracción tales como las indicadas en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, a los equivalentes interpolados linealmente .

GRAMAJE g/m2 * Resistencia mínima al desgarro m/N * Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m *

* Sentido longitudinal * Sentido longitudinal + Sentido transversal * Sentido transversal * Sentido longitudinal + sentido transversal *

60 * 700 * 1510 * 1,9 * 6,00 *

70 * 830 * 1790 * 2,3 * 7,2 *

80 * 965 * 2070 * 2,8 * 8,3 *

100 * 1230 * 2635 * 3,7 * 10,6 *

115 * 1425 * 3060 * 4,4 * 12,3 *

48.05 Papeles y cartones simplemente ondulados (incluso con recubrimiento por encolado), etc.

A Papeles y cartones ondulados

El papel y cartón ondulado se describe en las notas explicativas de la NCCA, partida 48.05, apartado 1).

Hay que advertir que el papel y cartón ondulado que también haya sido sometido a una o varias de las operaciones mencionadas en el texto de la partida 48.05 (papel y cartón ondulado y perforado, por ejemplo) permanece clasificado en esta subpartida.

B Los demás

El papel y cartón formados por dos o más hojas unidas por encolado y en los que una de las hojas, por lo menos, es de papel rizado, plisado, gofrado, estampado o perforado, deben clasificarse en la presente subpartida por aplicación de la Nota 3 del presente capítulo.

Hay que advertir que los términos "simplemente ondulado, rizado, plisado, gofrado, estampado o perforado" no deben interpretarse en el sentido de que el papel o cartón no hayan podido someterse a más de una de las operaciones citadas para poder admitirse en la partida 48.05. El papel o cartón que han sido sometidos a varias operaciones de las mencionadas en el texto de la partida 48.05, distintas del ondulado, permanecen clasificados en esta subpartida.

48.07 Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente etc.

D Los demás

La presente subpartida comprende principalmente:

1. los cartones de estereotipia estucados con talco, grafito, caolín, materias plásticas artificiales, etc., que están formados, en general, por una o varias capas y son relativamente suaves al tacto. Se utilizan en los talleres de composición imprimiéndose en ellos la forma que servirá después como molde para obtener los estereotipos;

2. las hojas para aislamiento contra la humedad, constituidas por dos hojas de papel rizado impregnado de asfalto, con interposición de una hoja delgada de aluminio;

3. papeles y cartones parafinados destinados a la fabricación de envases para leche, zumos de fruta, etc. o de cubiertas para discos, con impresiones o ilustraciones relativas a la mercancía que van a contener, en una de las caras;

4. papeles fotográficos llamados al carbón o al bicromato sin sensibilizar, que están constituidos por un papel recubierto de una capa de gelatina a la que se ha incorporado un colorante finan ente pulverizado (carbón vegetal o sal metálica). Estos papeles se sensibilizan en el momento de su empleo, por inmersión en una disolución de bicromato potásico o amónico;

5. papeles para electrofotografía revestidos de óxido de cinc o de otros fotoconductores;

6. los "papeles de seda japoneses" para pantallas de lámparas, adornados por aplicación de partes de plantas secadas naturalmente y de motivos pintados con polvos metálicos, recubierto todo ello con un tejido muy fino de seda natural aplicado por presión;

7. el papel para cigarrillos impregnado, por ejemplo, con nitrato potásico, con extracto de regaliz o con cresota.

Están excluidos de esta subpartida, los papeles y cartones unidos por medio de alquitrán o de asfalto (partida 48.04 o, si se tratase de papel rizado. subpartida 48.05 B).

II. PAPEL Y CARTON RECORTADOS PARA UN USO DETERMINADO; MANUFACTURAS DE ETC.

48.11 Papel para decorar habitaciones, lincrusta y papeles diáfanos para vidrieras

Véase la Nota 5 de este capítulo y las notas explicativas de la NCCA, partida 48.11.

No se clasifican en esta partida, los productos utilizados como papel para decorar habitaciones constituidos por un soporte de papel revestido por pegado de una lámina de madera o de corcho materias trenzables tejidas en forma plana o de un tejido. Estos productos se clasifican según la naturaleza del revestimiento (partidas 44.14, 45.02, 46.02 o caps. 50 a 57).

48.15 Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado

A Cintas adhesivas, de anchura no superior a 10 cm, con recubrimiento de caucho natural o sintético sin vulcanizar

No se clasifican en la presente subpartida más que las cintas autoadhesivas que se usan como adhesivos, es decir, las cintas reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente como medio de fijación. Estas cintas se utilizan en general para el envasado de mercancías y usos similares.

Se clasifican también en esta subpartida, las cintas adhesivas provistas de una lengueta y montadas sobre un portar rollos que sirve principalmente como acondicionamiento para venta al por menor y que, no vuelve a utilizarse después de terminada la cinta.

Están excluidas de esta subpartida las cintas que, por su aspecto, se destinen exclusiva o principalmente a fines decorativos, por ejemplo.

Las etiquetas autoadhesivas se clasifican en la partida 48.19.

48.21 Otras manufacturas de pasta de papel, de cartón o de guata de celulosa

A Papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard y similares

La presente subpartida sólo comprende los papeles y cartones que llevan las perforaciones correspondientes a los dibujos que han de reproducir y que se utilizan directamente en los mecanismos Jacquard y similares.

Consecuentemente, se excluyen de esta subpartida:

1. El papel y cartón que lleve en los bordes, únicamente, perforaciones de guía y de arrastre o en su caso, en medio de la cinta (partida 48.05 o 48.15, según las dimensiones);

2. los papeles y cartones citados en el apartado 1) anterior que lleven cintas de refuerzo en los bordes, y en su caso, en el centro (subpartida 48.21 F II).

F II los demás

Además de los artículos de pasta de papel, papel, cartón o pasta de celulosa mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 48.21 y no contemplados en las subpartidas 48.21 A, B, C, D, E y F I, esta subpartida comprende, principalmente:

1. los patrones y modelos de costura mencionados en la Nota 7 del capítulo 48, incluso contenidos en un sobre de papel en el que figure su modo de empleo;

2. los artículos de papel o de cartón (banderitas, guiones, viseras, etc.) con inscripciones publicitarias, generalmente distribuidas gratuitamente, en los que el carácter esencial no se lo dan las inscripciones publicitarias;

3. los posavasos de pasta de papel, papel, cartón o guata de celulosa, impresos o no, obtenidos por moldeo o por cortado.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. las toallas de papel rizado, en rollos, aunque presenten perforaciones espaciadas regularmente que permitan separarlas una a una (partida 48.05 o 48.15, según la anchura);

2. el papel rizado utilizado por los peluqueros, presentado en rollos de una anchura no superior a 15 cm, con perforaciones y con recubrimiento adhesivo regularmente espaciado (subpartida 48.15 B).

CAPITULO 49 ARTICULOS DE LIBRERIA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRAFICAS

49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas, murales etc.

B Las demás

Entre los artículos comprendidos en esta subpartida, se pueden citar las manufacturas cartográficas topográficamente exactas, editadas con fines publicitarios, incluso si estas manufacturas llevan textos publicitarios (por ejemplo, los mapas de carreteras editados por fabricantes de neumáticos o de automóviles, por las sociedades petroleras, etc.).

49.07 Sellos de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal etc.

A Sellos de correos, timbres fiscales y análogos

En lo que se refiere a los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, conviene tener en cuenta las notas explicativas de la NCCA, partida 49.07, apartados A) y B).

C I firmados y numerados

No se clasifican en esta subpartida los títulos de acciones u obligaciones que todavía deban llevar una o varias firmas (subpartida 49.07 C II).

49.11 Estampas, grabados, fotografías y demás impresos, obtenidos por cualquier procedimiento

A Hojas sin plegar, que tengan simplemente ilustraciones o grabados sin texto ni leyenda, que se destinen a coediciones.

Para la aplicación de esta subpartida se entiende por "coediciones", la edición de un mismo libro o publicación periódica en varios países, en la misma lengua o en lenguas distintas, según un acuerdo establecido entre editores de distintos países.

Las hojas utilizadas para hacer estas coediciones se presentan en juegos con ilustraciones o grabados idénticos. Los textos que se imprimirán después pueden variar según los países en que se editen.

Es el caso frecuente de ediciones de libros de arte y de ciencias, de atlas, etc.

La presente subpartida no comprende las hojas con ilustraciones destinadas a fines publicitarios (por ejemplo, las hojas destinadas a folletos después de haberles añadido un texto en el país de importación).

SECCION XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Consideraciones Generales

1. Tal como lo estipulan las notas explicativas de la NCCA (cf. consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:

a) en la primera parte (capítulos 50 a 57), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen, y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la Nota 2 de la sección XI;

b) en la segunda parte (capítulos 58 a 63), no se hace ninguna distinción para la clasificación en los capítulos o en las partidas entre las materias textiles de que están constituidos los artículos. Sin embargo, varias partidas de los Capítulos 58 a 63 del Arancel se han subdividido según la naturaleza de las materias textiles que las componen. En estos casos, la clasificación dentro de estas partidas debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de las Notas complementarias 1 y 2 de la sección XI.

2. La Nota complementaria 1 precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 58 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente a la materia textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la Nota 2 B de la sección XI.

Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a d) de la Nota complementaria 2 antes citada. Por ello, un cierto número de artículos citados en las partidas 58.01 a 58.05 (alfombras y tapices, terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de chenilla, así como las cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos rizados o de tejidos de chenilla, se clasifican, de conformidad con el apartado a) de dicha Nota complementaria, según la naturaleza de la materia que constituye la superficie aterciopelada, rizada o de los hilos que forman dibujos. No se tendrá en cuenta la materia que forma el tejido de fondo.

3. En las notas explicativas de la NCCA (cf. principalmente, el apartado I, A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la Nota 2 de la sección XI y, en su caso, en las notas explicativas relativas a las subpartidas.

Para la aplicación de la Nota 2, no se toman en consideración:

a) los hilos que forman los orillos, siempre que estos últimos no formen parte integrante del producto terminado, como es el caso, por ejemplo, de los orillos de tejidos para paraguas o de tejidos para chales;

b) los hilos de separación incorporados para indicar los lugares en que pueden cortarse los tejidos;

c) los hilos que forman la cabecera de la pieza, siempre que estos hilos sean de una materia textil distinta de la que forma el tejido propiamente dicho.

Por otra parte, si en un producto formado por una mezcla de materias textiles, dos o más tienen el mismo peso, hay que recurrir a la Regla general interpretativa 3 b)- o 3 c). Dicho de otro modo, hay que buscar primero, aplicando la regla 3 b), cuál de las materias textiles que participan con el mismo peso es la que confiere al producto el carácter esencial. Si no puede determinarse, caso que será frecuente, el producto debe clasificarse, en virtud de la Regla general 3 c), en la partida o subpartida que figure en último lugar en el Arancel.

CAPITULO 50

SEDA, BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") Y BORRILLA DE SEDA

50.09 Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla)

A I crespones

Los crespones son tejidos generalmente livianos cuyo aspecto granuloso, ya acabados, se debe al uso de hilos muy torcidos (generalmente de 2.000 a 3.600 vueltas por metro), que tienen una tendencia natural a formar bucles.

Estos hilados pueden utilizarse en la urdimbre o en la trama o en las dos a la vez, bien solos o bien combinados con hilos menos torcidos. Frecuentemente se disponen alternando el sentido de la torsión: hilados con torsión a la derecha van seguidos de hilos con torsión a la izquierda con objeto de orientar en sentidos contrarios la tendencia a formar bucles de los hilos vecinos, lo que asegura el equilibrio del crespo nado.

Se clasifican en esta subpartida los verdaderos crespones, es decir, los que tienen por lo menos uno de los dos elementos (urdimbre o trama) constituidos en su mayor parte por hilados muy torcidos. Los más conocidos son el crepé de China, el crepé marocain, el crepé georgette, el crepé satén, el crepé chiffón y el crepé "charmeuse".

También se consideran crespones los tejidos cresponados en una sola cara o en una parte de su superficie (bandas, rayados o dibujos).

No se clasifican en esta subpartida, los tejidos en los que el efecto de crespón se obtiene por medios que no sean el uso de hilos crepé, por ejemplo, aquellos en los que el efecto de crespón procede de la utilización combinada de ligamentos especiales (arenados, etc.) y de hilados de gruesos y tensiones diferentes.

A II a) de ligamento tafetán, crudos o simplemente descrudados

Estos tejidos tienen particularidades propias en cuanto a la naturalezas la forma de tejerse y la presentación.

Son generalmente de seda pura, a veces de una mezcla de seda y borra de seda. Se tejen frecuentemente en telares indígenas (generalmente manuales) con ligamentos sencillos (tafetán, sarga cruzado, raso) utilizando hilos de seda cruda sin torcer, simplemente unidos sin torsión. Los orillos son generalmente defectuosos. E:l plegado se hace en "fuelle": los extremos de la pieza se juntan en el interior de la misma y se pliegan a su alrededor. En algunas calidades (de China, especialmente), se utiliza a veces otro sistema de plegado: un extremo abajo y otro encima, plegándose la pieza sobre si misma a razón de cuatro pliegues por yarda.

Se pueden mencionar:

1. los habutai, tejidos japoneses de ligamentos tafetán o cruzado, tejidos con hilos sencillos unidos sin torsión. La denominación habutai se reserva corrientemente a los tejidos de ligamento tafetán, y la denominación twill habutai a los tejidos cruzados.

En crudo, son ásperos al tacto y de un tono blanco grisáceo o blanco sucio. Cuando se han descrudado, es decir, cuando se les ha quitado la sericina, estos tejidos tienen un tono blanco o casi blanco y pueden emplearse directamente en la confección.

El blanqueo de estos tejidos se completa generalmente con un apresto o una carga que le da más cuerpo, un aspecto más brillante y un aumento de peso;

2. los pongées: tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghai, según la provincia de la que son originarios. Estos tejidos son relativamente gruesos y más pesados que los tejidos japoneses precedentes; sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosaceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo el acanalado de una forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos:

3. el tussah (o tussor), tejido primitivamente originario de una región del nordeste de la India, tejido con seda procedente de un gusano salvaje. Adviértase que este término se ha extendido después a productos chinos y designa actualmente los tejidos de un tipo comparable fabricados en varios países utilizando una seda producida por un gusano salvaje que se alimenta con hojas de roble;

4. El corah, tejido producido en los al redores de Calcuta que se parece mucho al habutai japonés del que difiere sin embargo por su menor regularidad y el uso de hilos más gruesos. La presencia de un cordoncillo que pasa por el orillo constituye una de sus características.

Solamente se clasifican en esta subpartida los tejidos de seda pura y más concretamente dichos tejidos con ligamento tafetán, crudos o simplemente descrudados.

Los tejidos constituidos por una mezcla de seda y de otras materias textiles, incluída la borra de seda, deben clasificarse en la partida 59.09 A III.

A II b) los demás

Con excepción del penúltimo párrafo, la nota explicativa de la subpartida 59.09 A II a) es aplicable mutatis mutandis.

Sólo se clasifican en esta subpartida los tejidos de seda pura y, más concretamente, dichos tejidos con ligamento distinto del de tafetan o que se presenten en forma distinta de la de crudos o simplemente descrudados (blanquedados, teñidos, etc.).

CAPITULO 51

TEXTILES SINTETICOS Y ARTIFICIALES

51.01 Hilados de fibras sintéticas y artificiales continuas, sin acondiciones para la venta al etc.

B I hilados de cabos huecos

Esta subpartida comprende solamente los hilados constituidos por fibras textiles artificiales continuas en cuya estructura aparecen burbujitas distribuidas al azar, tanto en la superficie como en el interior del filamento.

Estas burbujas son claramente visibles con el microscopio. Se obtienen durante la fabricación por distintos procedimientos, principalmente añadiendo a la masa que se someterá a la extrusión:

- productos susceptibles de desprender gases o que se evaporan durante la formación del hilo, o

- productos solubles en el baño de extrusión y que dejan así huecos en el hilo.

Estos procesos tratan de aumentar el poder cubriente de la fibra, así como su capacidad de aislamiento térmico. Por el contrario, acarrean una disminución de la tenacidad, de la regularidad en la superficie (de aquí la dificultad de conseguir un teñido uniforme), de la transparencia y consecuentemente del brillo (la fibra de filamentos huecos es mate). Finalmente, en relación con la fibras llenas, la presencia de burbujas en las huecas, disminuye a veces notablemente, el peso especifico.

51.02 Monofilamentos, tiras y formas análogas (paja artificial) e imitaciones de catgut, de etc.

Para la descripción de los mono filamentos y otros productos de esta partida, conviene atenerse a las notas explicativas de la NCCA de la partida 51.02, teniendo en cuenta que el corte transversal de los monofilamentos puede tener cualquier forma.

A I monofilamentos

Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en esta subpartida.

Los "hilados" retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de la presente subpartida dejan de pertenecer a ella y se clasifican en la partida 51.01 o en la 59.04, según los casos (véanse las notas explicativas de la NCCA, -apartado I B de las consideraciones generales de la sección XI- cuadro sinóptico para la clasificación de los "hilados" y de los "cordeles, cuerdas y cordajes"). Por el contrario, los monofilamentos unitarios de la presente subpartida no se consideran nunca "cordeles, cuerdas y cordajes" de la partida 59.04 cualquiera que sea su grueso.

Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro o anchura:

Monofilamentos cuya dimensión mayor de la sección transversal sea * -igual o inferior a 1 mm, y cuyo peso por metro sea * - inferior a 6,6 miligramos...51. 01 *

* * - igual o superior a 6,6 miligramos...51.02 A I o B I *

* -superior a 1 mm (con excepción de los productos planos contemplados más abajo)...Capítulo 39 (39.01 a 39.03 generalmente). * *

Tiras y formas similares (incluidas las tiras plegadas en dos y los tubos aplastados) cuya anchura sea (en su caso, plegados o aplastados ) * - igual o inferior a 5 mm...51.02 A II o B II * *

* - superior a 5 mm...Capítulo 39 (39.01 a 39.06). * *

Tiras de anchura real superior a 5 mm pero ligeramente torcidas y después comprimidas, que presenten en esa forma, una anchura aparente que no sobrepase los 5 mm...51.02 A II o B I. * * *

B I monofilamentos

La nota explicativa de la subpartida 51.02 A I es aplicable mutatis mutandis.

CAPITULO 53

LANAS; PELOS Y CRINES

53.06 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

A Que contegan, por lo menos, el 85% en peso de lana y pelos finos

Esta subpartida sólo comprende los hilados que contengan, por lo menos, el 85% en peso:

- de lana o

- de una mezcla de lana y de pelos finos, siempre que en esta mezcla la lana domine en peso sobre los pelos finos: en caso contrario. el hilado debe clasificarse en la partida 53.08.

53.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar par la venta al por menor

A Il que contengan, por lo menos, el 85% en peso de lana y pelos finos

Esta subpartida sólo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85% en peso de una mezcla de lana y de pelos finos, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre los pelos finos; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 53.08.

CAPITULO 55

ALGODON

55.09 Otros tejidos de algodón.

A Que contegan, por lo menos, el 85% en peso de algodón

Esta subpartida sólo comprende los tejidos, incluso estampados que contengan en peso, por lo menos el 85% de algodón.

Los tejidos estampados por una o por las dos caras después de tejidos se consideran estampados.

También se consideran estampados los tejidos fabricados con hilos de urdimbre estampada después de urdida, así como los tejidos fabricados con hilos estampados (totalmente o mezclados con otros hilos).

Se asimilan a los estampados, los tejidos en los que una de las caras presenta dibujos o motivos obtenidos con pincel, brocha, pistola o cualquier otra forma (aplicación de tundiznos, polvo de corcho, etc.).

Por el contrario, los tejidos recubiertos en toda la superficie con una capa de pintura del mismo color, de polvo de corcho o de mica, se clasifican en la partida 59.12 (cf. notas explicativas de la NCCA, partida 59.12).

CAPITULO 57

LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL, ETC.

57.07 Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel

B Hilados de coco

Sólo se clasifican en esta subpartida los hilados de coco de uno o dos cabos. Los hilados de coco de tres o más cabos se clasifican en la partida 59.04, de acuerdo con la Nota 3 A d) de la sección XI.

CAPITULO 58

ALFOMBRAS Y TAPICES; TERCIOPELOS, FELPAS, TEJIDOS RIZADOS, ETC.

Consideraciones generales

Para la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, dentro de las partidas, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XI.

58.01 Alfombras y tapices de punto anudado o enrollado, incluso confeccionados

La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas de la NCCA empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para asegurar la solidez de los extremos o cabeceras. Estos extremos tejidos se obtienen, a veces, del mismo modo que los tejidos "kilim" (véase la nota explicativa de la partida 58.02).

Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos, lo máximo posible, a la parte tejida para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra.

Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes (orlas, ribetes). Estos últimos constituyen un verdadero enmarcado para el fondo al que une con los orillos y con las cabeceras de la alfombra.

Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano presentan raramente los orillos rigurosamente paralelos. Por ello, las dimensiones de estas alfombras hay que tomarlas en la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por la mitad de los lados opuestos.

Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de dm2.

58.02 Otras alfombras y tapices, incluso confeccionados; tejidos llamados "Kelim", etc.

A Alfombras y tapices

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en el apartado A de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.02.

A II a) de pelo insertado ("tufted")

Las alfombras "tufted" se obtienen por el sistema descrito en el apartado A, 4 a) de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.02. Estas alfombras están generalmente recubiertas por el reverso de materias plásticas artificiales o de caucho.

B Tejidos llamados "Kelim", "Soumak", "Karamanie" y análogos

Kelim

El Kelim (o Kilim), llamado también karamanie, se obtiene del mismo modo que "los tapices tejidos a mano" descritos en las notas explicativas de la NCCA, apartado A de la partida 58.03. Su textura es pues comparable a la de dichos tapices y se ven en ellos las mismas hendiduras en el sentido de la urdimbre. Sin embargo, en cuanto a los motivos, el kilim no presenta jamás flores, ni follajes, sino solamente motivos geométricos rectilíneos. Aunque puede distinguirse el haz del envés, la diferencia entre las dos caras es tan pequeña que pueden utilizarse indistintamente por una u otra cara.

El kilim está constituido, a veces, por dos trozos largos cosidos entre sí y el dibujo se ha realizado de tal manera que no permite ver la costura. Por ello, no hay orlas o ribetes (procedentes del tisaje) más que a lo largo de los lados menores o incluso no existen. Esto no excluye, evidentemente, la presencia de orlados o ribetes añadidos.

Generalmente, la urdimbre del kilim es de lana y la trama de lana o de algodón.

Se clasifican también en la presente subpartida los artículos fabricados según la técnica del Kilim (principalmente en Europa central) que presentan motivos decorativos del mismo tipo que los de los kilim ligeros orientales.

Soumak

Tejido como el kilim, el soumak presenta con este las diferencias siguientes:

- en cuanto se completan una o dos pasadas de trama que forman dibujo, se inserta una trama complementaria en toda la anchura de la pieza, lo que excluye la existencia de ranuras en el sentido de los hilos de urdimbre;

- en cuanto a la decoración, el fondo está siempre adornado con tres o cinco estrellas aplanadas con motivos multicolores, que tienen el aspecto de medallones, el borde se compone generalmente de una banda ancha principal y dos o tres bandas secundarias. El revés presenta un aspecto peludo debido a los hilos, de varios centímetros de longitud, que quedan después de cortar los hilos de trama.

La trama del soumak es de lana, mientras que la urdimbre puede ser de lana o de algodón, a veces de pelo de cabra.

Tejidos similares

Entre los tejidos similares se puede citar principalmente el sileh que se fabrica de modo similar al soumak. La decoración del sileh presenta esencialmente motivos en S, derecha o vuelta y motivos derivados de figuras de animales repartidos por toda la superficie. La urdimbre y la trama del sileh son de lana (la urdimbre es, a veces, de algodón, pero raramente).

Estos tejidos se clasifican en la presente subpartida, incluso cuando se presenten en forma de tapices (dimensiones de uso y orlados, con flecos, etc.).

58.04 Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla con exclusión de etc.

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la sección XI en lo relativo a la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que advertir que en el caso de los tejidos de chenilla, no hay que tomar en consideración más que las materias textiles que constituyen el pelo de los hilos de chenilla.

Hay que advertir que las imitaciones de terciopelo, de felpa o de tejidos rizados, fabricadas en telares de punto se clasifican en el capítulo 60.

58.05 Cintas, incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas (cintas sin trama), etc.

A Cintas tejidas

Se clasifican en esta subpartida, los artículos mencionados en el apartado A de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.05.

B Cintas sin trama

Están comprendidos en esta subpartida, los artículos mencionados en el apartado B de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.05.

58.07 Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorchados (distintos de los de la partida 52.01) etc.

A Trencillas de anchura no superior a 5 cm, de monofilamentos, tiras o formas similares de las partidas 51.01 o 51.02, de fibras sintéticas o artificiales, de lino, de ramio o de fibras textiles vegetales del capítulo 57

Para la aplicación de esta subpartida, por "anchura" debe entenderse el diámetro o la dimensión mayor, según los casos.

58.08 Tules y tejidos de mallas anudadas (red), lisos

A Tules

Se clasifican en esta subpartida, los artículos mencionados en los apartados 1) y 2) de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.08.

Hay que observar que las imitaciones de tul obtenidas en telares de punto (por ejemplo, el telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60.

B Tejidos de mallas anudadas (red)

Están comprendidos en esta subpartida, los artículos mencionados en el apartado 3) de las notas explicativas de la NCCA, partida 58.08.

58.09 Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (red), labrados; encajes etc.

A Tules, tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas (red)

Se clasifican en esta subpartida, los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA partida 58.09. apartado I.

Hay que observar que las imitaciones de los tules obtenidas en telares de punto (por ejemplos en el telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60.

B Encajes

Están comprendidos en esta subpartida, los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 58.09, apartado II.

Las indicaciones siguientes permitirán distinguir más fácilmente los encajes a mano de los encajes a máquina, ya que estos dos tipos de encajes se clasifican en dos subpartidas distintas.

Los encajes a máquina se obtienen frecuentemente en piezas de determinada anchura que se cortan en bandas al hacer los trabajos de acabado. En este caso, es raro que los bordes de las bandas procedentes del corte no hayan conservado mallas o partes de mallas procedentes del tejido reticular que en el telar unían una banda con la vecina. Estas mallas o partes de mallas en exceso se encuentran en cierto sentido "en el exterior" del encaje. Se encuentran, frecuentemente en los lugares en que la línea del borde forma un ángulo entrante, es decir, en lugares a donde es difícil llegar sin destruir al mismo tiempo el propio borde. La presencia de estas mallas o partes de mallas constituye un indicio seguro de que se trata de un encaje a máquina.

Se puede formar una opinión, observando en los motivos decorativos del encaje, el camino de los hilos de relieve (o de contorno) y de los hilos de relleno. En los encajes a mano, estos hilos pueden ir en cualquier sentido y, en particular, volver en la misma dirección de procedencia. En el encaje a máquina, cualquier marcha hacia atrás es imposible; los hilos pueden sesgar hacia la derecha o hacia la izquierda, pero respetando el sentido de avance del trabajo.

La manera de rellenar las partes opacas del dibujo constituye un tercer elemento que hay que tomar en consideración cuando se trata de distinguir entre el trabajo a mano y el trabajo a máquina. En los encajes a mano, se utiliza exclusivamente:

- el punto anudado, es decir, el punto de festón o el punto de ojal si se trata de encajes de aguja;

-el punto de tafetán o el de redecilla, si se trata de encajes de bolillos.

El punto de tafetán reproduce exactamente el ligamento tafetán. En el punto de redecilla, los hilos que representan la urdimbre se dividen en dos series superpuestas y forman entre ellas un ángulo próximo a 90; el hilo de trama pasa alternativamente sobre un hilo de la primera serie (serie arriba) y bajo el hilo de la 2. serie que le sigue inmediatamente.

En los encajes a máquina, los sistemas de llenado más frecuentemente utilizados son los siguientes:

- el punto tafetán, pero con la particularidad de que los hilos que constituyen la trama no van necesariamente de un extremo al otro del dibujo. En algunos casos, no recorren más que una parte del trayecto. La otra parte la realiza otro hilo que viene al encuentro del primero;

- un sistema comparable al que permite obtener las partes tupidas de los tules-bobinots (hilos de urdimbre, hilos de dibujo e hilos de vuelta);

- inserción, a través de la red de tul, de un hilo que forma con los hilos de urdimbre un ligamento tafetán. En los dos primeros procedimientos, la red de tul se abandona donde empieza el dibujo, lo que no ocurre en este caso.

Finalmente, es posible distinguir los encajes a mano de los encajes a máquina con la ayuda de los elementos siguientes. Hay casos en que estos elementos son los únicos que pueden darnos las indicaciones que buscamos, principalmente cuando se trata de distinguir entre los encajes de bolillos hechos a mano y los obtenidos a máquina:

a) los pequeños defectos o imperfecciones que presentan los encajes hechos a mano están irregularmente espaciados y raramente se parecen, mientras que se repiten con una regularidad mecánica en los demás encajes, precisamente por el funcionamiento regular de los medios mecánicos empleados en su fabricación;

b) los picos que rematan frecuentemente el borde de los encajes hechos a mano están siempre formados por los mismos hilos de la red, mientras que, a veces, son añadidos en los encajes a máquina. Son, en este caso, menos firmes y pueden arrancarse sin destruir el encaje, lo que es imposible en los encajes a mano;

c) la manera de expedirlos y embalarlos permite también distinguir los verdaderos encajes de los encajes a máquina. Los encajes hechos a mano no se expiden en cortes de longitud superior a 20 metros. Además los envíos comprenden generalmente, tantos dibujos o motivos como piezas. Los cortes de encajes a máquina son de mayor longitud, pudiendo llegar a los 500 metros; los envíos comprenden siempre un número bastante grande de cortes del mismo dibujo o motivo.

Queda el caso de los encajes "mixtos", conocidos también con el nombre de encajes de cordoncillo, encajes renacimiento, encajes de Luxeuil, encajes princesa. Se parte de un cordoncillo obtenido a máquina que se coloca plano sobre un calco siguiendo las líneas del dibujo. En los ángulos, el cordoncillo se repliega respetando cuidadosamente el trazado impuesto; las partes que se solapan se cosen juntas; los extremos de los cordoncillos cortados se cosen cuidadosamente. A continuación, se hacen con aguja las bridas y puntos de llenado.

Además del hecho de que el cordoncillo ha sido replegado, cortado y cosido como acaba de decirse, se reconocerán a veces, estos encajes, por los fruncidos que presenta el cordoncillo en los bordes cóncavos del dibujo.

En lo que concierne a la clasificación arancelaria, estos encajes deben considerarse como encajes a mano (subpartida 58.09 B I).

Se cuidará de no clasificar en la partida 58.09 un tejido de punto que imita muy bien el encaje y que además se vende como encaje en el comercio. Se trata de los artículos obtenidos en telares Raschel.

Se les reconoce porque la red está formada por un entrelazamiento de mallas que recuerda el del punto por urdimbre y no por hilos de urdimbre (derechos) e hilos de trama (oblicuos).

Para el llenado de las partes opacas del dibujo, el hilo utilizado se inserta en las mallas que forman los lados de los pequeños hexágonos de la red a los que queda sujeto por una especie de punto de cadeneta. La red no desaparece, pues, donde empieza el dibujo; al contrario, constituye su soporte (lo que no es siempre el caso en los encajes a máquina).

Las indicaciones anteriores para reconocer los encajes a máquina siguen siendo válidas en el caso de los "encajes" Raschel: mallas o partes de mallas subsisten después del corte en bandas curso de los hilos de contorno y de dibujo, regularidad mecánica de los posibles defectos, etc.

Pero, para la aplicación del Arancel, los "encajes" obtenidos en el telar Raschel son géneros de punto. En consecuencia, deben clasificarse en el capítulo 60.

Se evitará también clasificar con los encajes a máquina, artículos que imitan al guipur, pero que se han obtenido como los bordados químicos y que se clasifican en la partida 58.10.

CAPITULO 59

GUATAS Y FIELTROS; CUERDAS Y ARTICULOS DE CORDELERIA; ETC.

Consideraciones Generales

Para la clasificación dentro de las partidas, de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XI.

59.01 Guatas y artículos de guata; tundiznos, nudos y motas, de materias textiles

A Guatas y artículos de guata

Se clasifican en esta subpartida, los artículos mencionados en el apartado A de las notas explicativas de la NCCA, partida 59.01.

B Tundiznos, nudos y motas

Están comprendidos en esta subpartida, los artículos mencionados en los apartados B y C de las notas explicativas de la NCCA, partida 59.01.

59.17 Tejidos y artículos para usos técnicos, de materias textiles

Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas de la NCCA, en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la Nota 5 a) del. capitulo 59, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 59.14 a 59.16) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles.

Para conocer el alcance del término "tejido", hay que remitirse a la Nota 1 A del capítulo 59.

Tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias, de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos.

Estos productos deben presentarse en piezas o simplemente cortados en longitudes determinadas o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican en la subpartida 59.17 D.

Unicamente se consideran "productos análogos" para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1.500 gramos (cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1.500 g. si contienen en peso más del 50% de materias textiles. Las mantillas de un peso por metro cuadrado superior a 1.500 g. y que contengan en peso, por lo menos, el 50% de caucho, se clasifican en la partida 40.08.

Se clasifican también en esta subpartida las correas transportadoras o de transmisión constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que hacen el papel de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo, y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitudes determinadas. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 mm. o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 59.16.

La subpartida 59.17 A no es aplicable a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 59.08) o de caucho (partidas 40.08 o 59.11).

B Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

Se clasifican en esta subpartida las gasas y telas descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 59.17, apartado A, 2.

Las gasas y telas antes mencionadas pueden presentarse en piezas o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinan (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojales metálicos, etc.).

Se excluyen de la presente subpartida, principalmente: los marcos para la impresión al tamiz constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 59.17 D), las cribas y tamices de mano (partida 96.06, así como las telas para cerner transformadas en cribas destinadas a montarse en máquinas o aparatos (capítulo 84).

C Tejidos afieltrados o no, incluso impregnados o con capa, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples.

Como lo indica el propio texto de la subpartida, estos tejidos pueden ser:

- tejidos tubularmente o sin fin, y, en este caso, pueden llevar indiferentemente una o varias urdimbres y una o varias tramas;

- tejidos planos, pero en este caso deben obligatoriamente tener la urdimbre, la trama o ambas, múltiples.

Independientemente de los tejidos de esta clase de los tipos comúnmente utilizados en las máquinas de fabricar papel, se pueden citar los tejidos tubulares destinados a utilizarse como manguitos de los cilindros en la hilatura, a guarnecer los rodillos entintadores de las máquinas copiadoras, a montarse para servir de humectantes en algunos materiales de imprenta, etc.

Los tejidos de esta subpartida deben presentarse en piezas, o cortados simplemente en longitudes determinadas o en forma cuadrada o rectangular. Cortados en otras formas o confeccionados se clasifican en la subpartida 59.17 D, siempre que constituyan artículos para usos técnicos.

D Los demás

Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 59.17, apartado A, con excepción de los tejidos especializados en las subpartidas 59.17 A, B y C comentadas anteriormente, así como los artículos enumerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 59.17, apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 59.17 B.

CAPITULO 60

GENEROS DE PUNTO

Consideraciones Generales

Para la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, dentro de las partidas, hay que atenerse a las consideraciones generales de la sección XI.

60.01 Telas de punto no elástico sin cauchutar, en pieza

Además de los tejidos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 60.01, se pueden citar, principalmente:

1. algunos tejidos calados obtenidos en telares de punto (telar de urdimbre, telar Raschel, destinados principalmente a la confección de visillos y cortinas;

2. Las imitaciones de tul y las imitaciones de encajes y puntillas fabricadas en telares de punto, lo más frecuentemente con telares Raschel (véanse las notas explicativas de las partidas 58.08 y 58.09). Al igual que los encajes y puntillas mecánicos, estas imitaciones se obtienen, a menudo, en piezas de determinada anchura que se cortan en tiras durante los trabajos de acabado. Estas tiras de longitud indeterminada quedan comprendidas en esta partida siempre que los bordes sean paralelos y rectilíneos;

3. las imitaciones de redes de tejido de punto destinadas a la confección de redes para provisiones u otros artículos.

60,04 Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar

A Se clasifican en la presente partida, entre otros, las camisas y polos o niquis para hombres y niños, las camisetas exteriores con mangas llamadas T-shirt, así como también las prendas de cuello de cisne, cuando cumplan las condiciones siguientes:

1. Se clasifican entre las prendas interiores de esta partida, las prendas de punto no elástico y sin cauchutar llanadas camisas y polos o niquis para hombres y niños que, entre otras cosas, lleven un cuello, incluso amovible mangas largas o cortas y un abotonado, incluso parcial, en el delantero, en el que monta la parte izquierda sobre la derecha. Pueden o no llevar bolsillo.

2. Se clasifican entre las prendas interiores de esta partida, las de punto no elástico y sin cauchutar llamadas "T-shirts" o camisetas exteriores con manga, considerándose como tales las prendas ligeras del tipo de la camiseta, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, incluso con varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras del cuello o ligeramente bajo, generalmente de forma redonda, cuadrada, de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden llevar motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampación, por tricotado o por otros procedimientos. Los bajos de estas prendas, con frecuencia dobladillados, no llevan ni elásticos ni elementos para ceñirlos.

3. Se clasifican como prendas interiores de esta partida, las prendas de punto no elástico sin cauchutar, llamadas "de cuello de cisne", considerándose como tales las prendas ligeras, ceñidas al cuerpo, del que cubren la parte superior, de galga fina, de materias textiles, distintas de la lana, incluso con varios colores, con mangas o sin ellas, con cuello alto o vuelto ("de cisne") sin abertura. Las prendas que presenten las características anteriores se consideran jerseis de la partida 60.05, cuando son de lana.

En la descripción de prendas de cuello cisne que se desarrolla en el párrafo anterior se entenderá por "galga fina", la de un tejido de punto fino que tengan, tanto horizontal como verticalmente, por lo menos 12 mallas por centímetro contadas sobre la superficie de una muestra de 10x10 centímetros.

El tejido de las prendas de cuello cisne consiste casi siempre, en un punto liso, en un punto tipo acanalado 1:1 o en un interlock.

El punto liso es el ligado más sencillo de tejido de punto de recogida (fig. 1) presentándose los puntos por el derecho en forma de espigas o salientes (fig. 2) y por el revés, en forma de ondas (fig. 3).

Figuras omitidas.

Las mallas finas del tipo ligado-acanalado 1:1 (fig. 4) se presentan en cada pasada con una malla por el derecho que alterna con una malla por el revés (fig. 5) de tal forma, que en el sentido de la longitud, sobre una cara del tejido aparecen bordones a los que corresponden surcos en la otra cara. Las dos caras del tejido tienen el mismo aspecto (fig. 6 y 7).

Figuras omitidas.

El interlock es un tejido de punto de doble cara bordonado con el mismo aspecto por ambos lados. Este efecto se obtiene entrecruzando dos puntos acanalados 1:1 (véase la fig. 8) de tal modo que sobre una cara del tejido, una malla de un bordón se enfrenta con otra malla del bordón de la cara opuesta del tejido (véase la fig. 9). Los bordones de una cara del tejido se enfrentan, por tanto, con los de la otra cara (véanse las figs. 10 y 11).

Figuras omitidas.

B Por camisas y polos o niquis de cualquier clase, citados en la nota explicativa de la NCCA partida 60.04, debe entenderse además de las camisas y polos o niquis, las prendas ligeras que recubren la parte superior del cuerpo, para hombres y niños, que presenten las características siguientes:

- con cuello o sin él;

- con un escote que presente una abertura parcial y cuyos bordes se superpongan total o parcialmente del lado izquierdo sobre el lado derecho, provistas o no de cualquier sistema de cierre distinto del abotonado. El abotonado se admite, sin embargo, sólo en el caso en que estas prendas no tengan cuello (N: las prendas de este tipo con un cuello y una abotonadura constituyen camisas y polos o niquis);

- sin elásticos ni otros elementos para ceñir en el bajo;

- con mangas largas o cortas;

- con aberturas laterales en el bajo o sin ellas.

C Las prendas del tipo citado en el apartado B reconocibles como artículos para mujeres (los bordes de la abertura del escote se superponen con el lado derecho sobre el lado izquierdo y el cierre se efectúa de derecha a izquierda) se clasifican en la partida 60.05 como prendas exteriores;

D Igualmente, las prendas del tipo citado en el apartado B que no son reconocibles como artículos para hombres o niños o como artículos para mujeres o niñas se clasifican también en la partida 60.05, con excepción de las prendas que presenten, además de las características de las camisetas exteriores con manga, llamadas "T-shirts", los elementos siguientes:

- un cuello o

- una abertura parcial en el escote desprovista de todo sistema de cierre y cuyos bordes no se superponen o

- los dos elementos al mismo tiempo.

Estas últimas prendas se clasifican en la partida 60.04.

A Vestidos para bebés; vestidos para niñas hasta la talla comercial 38 inclusive

Es aplicable mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 61.04 A.

60.05 Prendas exteriores, accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico etc.

A Prendas exteriores y accesorios de vestir

Como complemento de las enumeraciones que figuran en las notas explicativas de la NCCA, partida 60.05, apartados 1 y 2, se puede decir que, de un modo general, la presente subpartida comprende, siempre que sean artículos de punto (distintos de los combinados con hilos de caucho o de los cauchutados), todos los artículos y sus partes que se clasificarían en las partidas 61.01 61.02, 61.06 y 61.07, así como en la 61.11 en la medida en que se tratase de artículos de vestir exteriores, si fuesen de tejidos de los capítulos 50 a 59, de fieltro o de tela sin tejer. Para la aplicación de la presente subpartida habrá que apoyarse, por tanto, en los ejemplos citados en las notas explicativas de las partidas antes mencionadas.

A II los demás

A Se clasifican, entre otras, en la presente subpartida, las camisas, las blusas camiseras y las blusas.

1. Se clasifican entre las prendas exteriores, distintas de los "chandals" y jerseis que contengan por lo menos el 50% en peso de lana y que pesen 600 gramos o más por unidad, las prendas de punto no elástico y sin cauchutar llamadas camisas y se consideran como tales las prendas para mujeres y niñas, cuyo corte está inspirado en el de las camisas para hombres y niños, con cuello, con bolsillos o sin ellos, con mangas largas o cortas, y que llevan un abotonado, incluso parcial, en el delantero en el que cierra la parte derecha sobre la parte izquierda. Estas prendas descienden por debajo de la cintura.

2 También se clasifican en esta subpartida, las prendas de punto no elástico y sin cauchutar llamadas "blusas" y "blusas camiseras", considerándose como tales, las prendas para mujeres y niñas, ligeras, de fantasía, frecuentemente amplias, incluso sin mangas o sin cuello, con escote de cualquier tipo y con un abotonado u otro sistema de cierre, que pueden no existir sólo en el caso del escote muy bajo, con adornos o sin ellos, tales como corbatas, chorreras, encajes, puntillas o bordados. Estas prendas descienden ligeramente por debajo de la cintura.

B Esta subpartida comprende también las prendas ligeras de punto no elástico y sin cauchutar que cubren la parte superior del cuerpo, para mujeres, niñas y primera infancia, que presenten las siguientes características:

- con cuello o sin él;

- con escote que tenga una abertura parcial cuyos bordes se superpongan total o parcialmente, el lado derecho sobre el lado izquierdo y desprovistos de cualquier sistema de cierre;

- con elástico o sin él, incluso con otros elementos que ciñan los bajos.

C Se clasifican también en esta subpartida, las prendas del tipo de las citadas en el apartado B que no sean reconocibles como artículos para hombres o para niños o bien para mujeres o niñas con excepción de las prendas que presenten, además de las características de las camisetas exteriores con manga, llamadas T-shirts, los elementos siguientes:

- cuello o

una abertura parcial en el escote desprovista de todo sistema de cierre cuyos bordes no se superpongan o

- los dos elementos al mismo tiempo.

Estas últimas prendas se clasifican en la partida 60.04.

A II b) 1 vestidos para bebés, vestidos para niñas hasta la talla comercial 38 inclusive.

La nota explicativa de la subpartida 61.02 A es aplicable mutatis mutandis.

A II b) 3 prendas para la práctica de deportes ("trainings")

Se clasifican en esta subpartida los artículos de punto compuestos por dos piezas, sin forrar, a veces perchados por la parte interior que, a causa de su aspecto general y de la naturaleza de su tejido, son reconocibles como destinados al uso en el ámbito de una actividad deportiva, exclusiva o esencialmente.

Las prendas para la práctica de deportes están compuestas por los dos elementos siguientes:

- Una prenda destinada a recubrir la parte superior del cuerpo hasta la cintura o ligeramente por debajo de este nivel, provista de mangas largas con cintas elásticas, bordes elásticos, cierre de cremallera u otros elementos que se ciñan a la muñeca. Por lo general, se encuentran los mismos elementos ceñidores en la base de esta prenda. Cuando presenta una abertura parcial o completa en la parte delantera, esta prenda debe cerrarse únicamente por un cierre de cremallera. Esta prenda puede estar o no provista de capuchón, cuello y bolsillos.

- La otra prenda es un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, mantenido en la cintura por una banda elástica. No presenta abertura en la cintura por lo que carece de botones u otro sistema de cierre. Sin embargo, este pantalón puede estar provisto de cintas elásticas, bordes elásticos, cierres de cremallera u otros elementos que se ciñan en su parte inferior, que desciende por lo general a nivel de los tobillos. Puede llevar bridas bajo la planta del Pie.

Las prendas de este tipo hasta la talla comercial 38 inclusive, se clasifican en la subpartida 60.05 A II b) 1.

Las prendas para la práctica de deportes no deben confundirse con los "trajes completos, trajes-sastre y conjuntos" de las subpartidas 60.05 A II b) 4 ff) y gg).

A II b) 4 bb) "chandals", jerseis (con o sin mangas), juegos de jerseis, abierto y cerrado (twinset), chalecos y chaquetas (excepto las chaquetas incluidas en la subpartida 60 05 A II b).

Se clasifican en esta subpartida las prendas exteriores destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con mangas o sin ellas, con cualquier tipo de escote, con cuello o sin él y con bolsillos o sin ellos.

Estas prendas descienden hasta el talle o más abajo y la mayor parte de las veces llevan elástico en la base, en la abertura, en los puños o en las sisas de las mangas.

Estas prendas pueden ser de cualquier materia textil y de cualquier tipo de tejido de punto, incluso ligero o de malla fina.

Pueden presentar todo tipo de motivos decorativos, incluidos los encajes y bordados.

Sin embargo, si presentan en el escote encajes o bordados que sobrepasen el papel de simples adornos, estas prendas se excluyen de esta subpartida y se clasifican en general como "otras prendas exteriores" de la subpartida 60. 05 A II b) 4 11.

Entre estas prendas, se pueden citar:

- los "chandals" y jerseis que se introducen por la cabeza y que no presentan, por lo general, ni abertura en el escote ni sistema de cierre; con un escote en V, a ras del cuello, redondo o en forma de barco, o con un cuello vuelto o subido sin abertura.

- las prendas similares a las descritas en el párrafo precedente con cuello o sin él, pero provistas de una abertura parcial en el escote, por ejemplo en la parte delantera o en el hombro, cerrado con una botonadura u otro sistema de cierre:

- los chalecos y chaquetas que están totalmente abiertos por la parte delantera y cerrados o no con botonadura u otro sistema de cierre, con cuello o sin él (excepto las chaquetas tipo sastre confeccionadas a partir de géneros de punto, forradas o no, de la subpartida 60. 05 A II b) 4 ll);

- los juegos de jerseis denominados "twinset" compuestos por un jersey con mangas o sin ellas y por una chaqueta o un chaleco con mangas largas o cortas. Estas prendas deben ser de talla correspondiente, del mismo tejido y de los mismos colores. Los dibujos y motivos, cuando existan, deben ser idénticos en ambas prendas;

- las prendas descritas en los párrafos precedentes, confeccionadas con tejidos ligeros del tipo de los utilizados en la fabricación de T-shirts o de artículos similares, con elástico.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida las prendas ligeras de tejidos de punto provistas de lazos en la base o de cintas en los hombros que permitan, entre otras cosas, fruncir la prenda.

Igualmente, se excluyen de esta subpartida:

a) las prendas de cuello cisne (subpartida 60. 04 B II)

b) los "chandals" y "jerseis" que contengan por lo menos un 50% en peso de lana y que pesen 600 g. o más por unidad (subpartida 60.05 A I);

c) las camisas y blusas camiseras (subpartida 60.05 A II b) 4 aa));

d) los "anoraks", cazadoras y similares (subpartida 60.05 A II b) 4 ijij)).

60.06 Telas en pieza y otros artículos (incluidas las rodilleras y las medias para varices) etc.

La definición del "punto elástico" dada por la Nota 5 a) del capítulo 60 sólo permite considerar como tal el punto cuya elasticidad se debe a la combinación "materias textiles-caucho".

No se clasifican por tanto, en la presente partida, los tejidos y artículos de punto fabricados total o parcialmente con los hilados sintéticos conocidos con el nombre de "hilados elastómeros", principalmente poliuretano; estos hilados sintéticos poseen una elasticidad comparable a la del caucho, pero no responden a la definición de caucho sintético (Nota 4 del capitulo 40) y deben, por tanto, considerarse como hilados textiles.

Ocurre lo mismo con los artículos obtenidos a partir de hilados cuya elasticidad se debe determinado procedimiento de fabricación (hilados texturados).

A Telas en pieza

La nota explicativa de la partida 60.01 es aplicable mutatis mutandis.

B Otros artículos.

Esta subpartida comprende los artículos del tipo de los clasificados en las partidas 60.02 a 60.05, cuando son de punto elástico o de punto cauchutado. En la práctica, habrá que atenerse, por tanto, a las notas explicativas de dichas partidas.

CAPITULO 61

PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, DE TEJIDOS

Consideraciones Generales

1. Para la clasificación dentro de una partida, de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XI.

2. La Nota 3 b) del capítulo 61 estipula que la expresión "ropa exterior o interior de primera infancia" comprende la destinada sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocibles como destinadas exclusivamente a niñas o a niños; dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

Aunque la expresión "primera infancia" figura en el texto de las partidas 61.02 y 61.04, hay que tener en cuenta que la última frase de la Nota 3 b) sólo es aplicable a la partida 61.04 Dicho de otro modo, los pañales y mantillas -que son ropas interiores para bebes- no se clasifican en la partida 61.02, sino en la 61.04.

61.02 Ropa exterior para mujeres, niñas y primera infancia

Prendas para bebés; prendas para niñas hasta la talla comercial 38 inclusive

Esta subpartida comprende un conjunto de prendas destinadas generalmente a los niños de menos de 18 meses. Entre estas prendas se puede citar: abrigos, capas con capucha o sin ella, albornoces, nanas, batas, trajecitos de dos piezas, trajes de esquimal, pantalones, pantalones con polaina, peleles y chalecos, trajes, faldas, boleros, blusas, anoraks, capas, túnicas, blusas camiseras, pantalones cortos, etc.

Algunas de estas prendas constituyen manifiestamente artículos de canastilla y deben clasificarse por tanto en la presente subpartida, cualesquiera que sean sus dimensiones.

Así sucede principalmente con:

1. los trajes y capas de acristianar;

2. las capitas sin mangas, con capucha;

3. las nanas: trajes con capucha y mangas, con características de capa y de saco (totalmente cerrado por la parte de abajo):

4. los sacos para dormir (con mangas o escotaduras).

Las demás prendas para bebés sólo se clasifican en la presente subpartida hasta la talla comercial 38 inclusive. Esto se aplica aunque algunas características (tales como, por ejemplo, la botonadura o cualquier otro sistema de cierre) demuestren, en el caso de prendas de talla comercial superior a la 38, que se trata de prendas exclusivamente destinadas a niños o niñas. (La talla comercial 38 española se corresponde con la talla comercial 86 europea; 86 cm = talla de un bebé).

61.04 Prendas interiores para mujeres, niñas y primera infancia

A Prendas para bebés; prendas para niñas hasta la talla comercial 38 inclusive

Esta subpartida comprende un conjunto de prendas destinadas generalmente a los niños de menos de 18 meses. Entre estas prendas se puede citar: las camisas y camisas de manga corta, bragas, pijamas, camisones, pañales, picos, mantillas, etc.

Estas prendas sólo se clasifican en la presente subpartida hasta la talla comercial 38 inclusive. Esto se aplica aunque algunas características (tales como, por ejemplo, la botonadura o cualquier otro sistema de cierre) demuestren, en el caso de prendas de talla comercial superior a la 38, que se trata de prendas exclusivamente destinadas a niñas o niños. (La talla comercial 38 española se corresponde con la talla comercial 86 europea; 86 cm = talla de un bebé ).

CAPITULO 62

OTROS ARTICULOS DE TEJIDOS CONFECCIONADOS

Consideraciones Generales

Para la clasificación, dentro de una partida, de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XI.

62.02 Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; cortinas, visillos y otros artículos de etc.

A Visillos

Esta subpartida comprende las cortinas de materias textiles ligeras, transparentes o translúcidas (tales como velos, "marquisette", tul) que, en general, se colocan directamente ante las ventanas.

62.03 Sacos y talegas para envasar

A título de complemento de la nota explicativa de la partida 62.03 de la NCCA, se llama la atención sobre el hecho de que muchos sacos de materias textiles están comprendidos en otras partidas, principalmente en las partidas 42.02 y 62.05. Por otra parte, no hay que perder de vista que si los sacos y talegas de papel para envasar pertenecen a la partida 48.16, los mismos artículos de tejido de papel se clasifican en la presente partida.

Aunque la clasificación arancelaria de los artículos que resultan de una combinación "materias textiles-papel" sea una cuestión de hecho (está en función del carácter esencial del artículo considerado), se puede decir, que, generalmente, los sacos de materias textiles forrados interiormente de papel se clasifican aquí, mientras que los sacos de papel forrados interiormente de materias textiles se clasifican en la Subpartida 48.16 A.

A I usados

No se clasifican aquí más que los artículos que hayan servido por lo menos una vez para el transporte de mercancías y que han conservado huellas manifiestas: restos del producto que han contenido, manchas, agujeros, rasgaduras, reparaciones, costuras distendidas, marcas de atados o de costuras en la boca, etc.

B I usados

La nota explicativa de la subpartida 62.03 A I es aplicable mutatis mutandis.

SECCION XII

CALZADO; SOMBRERERIA; PARAGUAS Y QUITASOLES; PLUMAS PREPARADAS ETC.

CAPlTULO 64

CALZADO, BOTINES, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES COMPONENTES DE LOS MISMOS

64.02 Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho etc.

A Calzado con parte superior de cuero natural

Solo se consideran "cuero natural", los cueros y pieles de las partidas 41 02 a 41.06 y 41.08. Se excluye de esta subpartida y se clasifica en la subpartida B, el calzado de la partida 64.02 con la parte superior de peletería o con la parte superior de cuero artificial o regenerado de la partida 41.10

Puede ocurrir que estas partes superiores (cortes) sean una combinación de cuero natural y de otras materias. En tales casos, la clasificación se llevará a cabo aplicando las Reglas generales 3 y 5 para la interpretación de la nomenclatura, bien entendido que esta clasificación no debe estar influenciada por las partes no exteriores, tales como los forros y los refuerzos interiores.

B Los demás

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los calzados del tipo de las alpargatas con la suela exterior de cuerda recubierta de caucho o de plástico (véase el croquis n. I), en la puntera, el talón, en la parte media y en el contorno.

También se clasifica en esta subpartida, el calzado de este tipo, cuya suela exterior es de cuerda y está recubierta de caucho o de plástico en el talón y en la casi totalidad de la parte que se extiende desde la punta hasta el arco del pié (véase el croquis n. II)

Figuras omitidas.

64.04 Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón. tejidos fieltros, etc. )

El calzado del tipo de las alpargatas que lleve la suela de cuerda se clasifica en esta partida, aunque la punta y el talón o bien la punta, el talón y la parte media estén recubiertas de caucho o de plástico (véanse los croquis núm. III y IV).

Algunos calzados de este tipo se clasifican, sin embargo, en la subpartida 64.02 B. Tal es el caso principalmente de aquellos en que la suela esté recubierta de caucho o de plástico en la punta, en el talón, en la parte media y en el borde, o bien en el talón y en la casi totalidad de la parte que se extiende desde la punta hasta el arco, (véanse las notas explicativas de la subpartida 64.02 B).

Figuras omitidas.

64.05 Partes componentes de calzado (incluidas las plantillas y los refuerzos de talones, etc.)

A Conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores y desprovistos de suela exterior.

Se trata de conjunto que no constituyen todavía un calzado, formados por la parte superior y una o varias partes inferiores (principalmente, la plantilla), pero que les falta la suela exterior.

B Los demás

La mayoría de las partes de calzado clasificadas en esta subpartida se citan en las notas explicativas de la NCCA, partida 64.05. Están también clasificados aquí los tacos para botas de fútbol, así como las suelas de madera para sandalias ("nu-pieds" y otras) sin parte superior o sin tiras, cordones ni cintas.

Tal como se dice en el texto de la partida, no comprende los artículos de metal. Se clasifican, sin embargo, en la presente subpartida, algunas piezas que llevan partes metálicas, por ejemplo:

1. Los tacones de cuero, de caucho o de materias plásticas artificiales con una tapa firme o un vástago-soporte de metal.

2. Los cambrillones formados por una lámina flexible de acero sujeta a un cartón rígido o a cuero natural o regenerado, destinados a formar parte del calzado.

Hay que destacar que las láminas flexibles de acero presentadas aisladamente se clasifican en la partida 73.35.

CAPITUL0 65

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES

65.01 Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos)

A De fieltro de pelos o de lana y pelos

Por "fieltro de pelos" debe entenderse, el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre de rata almizclera, ragondin (coípo), de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud: en el primer estadio de su fabricación, los artículos clasificados en la presente subpartida se obtienen por aspiración en máquinas llamadas bastidoras.

El "fieltro de lana y pelos" puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo, fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).

Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo, fibras textiles sintéticas o artificiales).

B Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo, fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido, que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida A.

Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc. ); en el primer estadio de su fabricación los artículos aquí clasificados se obtienen por enrollado después de un cardado previo.

65.03 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida etc.

Por sombreros y demás tocados guarnecidos, debe entenderse los revestidos total o parcialmente de guarniciones, incluso si éstas son de la misma materia que el tocado.

Se consideran guarniciones: los forros, los desudadores (de cuero o de cualquier materia), las cintas que bordean el ala, las cintas exteriores, las trencillas, los bucles, los botones, cabujones, insignias, plumas, punteados ornamentales, flores artificiales, encajes y puntillas, tejidos o cintas formando lazos, etc.

Para la clasificación de los artículos de esta partida según la materia constitutiva, las notas explicativas de las subpartidas 65.01 A y B son aplicables mutatis mutandis.

65.04 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia etc.

Para la clasificación de los artículos de esta partida, según su presentación (guarnecidos o sin guarnecer), es aplicable mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 65.03.

65.07 Desudadores, forros, fundas armazones (incluidas las armaduras de muelles para etc.

A Desudadores

Esta subpartida comprende los artículos mencionados en el apartado 1) de las notas explicativas de la NCCA de la partida 65.07.

CAPITULO 66

PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES COMPONENTES

N 1 c) Los paraguas y sombrillas destinados al entretenimiento de los niños se distinguen, en general, de los paraguas y sombrillas de este capítulo por la naturaleza de las materias constitutivas su factura más rudimentaria, sus dimensiones reducidas y por el hecho de que no son utilizables para protegerse efectivamente de la lluvia o del sol (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 97.03, apartado 4). Sin perjuicio de los criterios anteriores hay que observar además que la longitud de las varillas de los paraguas y sombrillas para diversión de los niños raramente sobrepasan los 25 cm.

66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas-bastón y los quitasoles-toldo etc.

En lo relativo a la distinción de los artículos de esta partida de los destinados a la diversión o entretenimiento de los niños, hay que atenerse a la nota explicativa de la Nota 1 c) de este capítulo.

Permanecen clasificados en la presente partida:

1. las sombrillas y paraguas de pequeñas dimensiones destinados a la protección efectiva de los niños contra el sol o la lluvia;

2. las pequeñas sombrillas concebidas para colocarlas en los coches de niño para la protección contra el sol.

Los paraguas y las sombrillas que, por la naturaleza de las materias utilizadas en su fabricación, solo son utilizables como accesorios de cotillón se excluyen de esta partida (partida 97.05).

66.03 Partes, adornos y accesorios para los artículos comprendidos en las partidas 66.01 y etc.

A Puños, pomos y mangos

Esta subpartida comprende los puños (incluidos los esbozos reconocibles como tales), los pomos y mangos que se adaptan a la extremidad del lado por el que se cogen con la mano los paraguas quitasoles, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y similares.

B Armaduras ensambladas, incluso con caña o astil

Esta subpartida comprende:

1. las armaduras ensambladas, con caña o astil, es decir, el varillaje del paraguas, quitasol sombrilla, etc, con guarniciones (o accesorios) o sin ellos;

2. las armaduras ensambladas, sin caña o astil, con guarniciones (o accesorios) o sin ellas, es decir, el conjunto del varillaje que se desliza a lo largo del astil o caña y permite abrir y cerrar el paraguas, sombrilla, etc, y que sirve al tiempo para tensar y soportar la cubierta.

Por el contrario, los simples ensamblados de varillas que no constituyen la armadura completa se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida C.

C Las demás partes, adornos y accesorios

Además de las armaduras a que se refiere el último párrafo de la nota explicativa de la subpartida B, la presente subpartida comprende, principalmente, las varillas sin montar, así como los artículos aludidos en las notas explicativas de la NCCA, partida 66.03, apartados 1), 2) y 5).

CAPITULO 67

PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O DE PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; ETC.

67.01. Pieles u otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, partes de plumas, etc.

A Pieles u otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón; plumas, partes de plumas y plumón

Esta subpartida comprende las pieles y otras partes de aves provistas de las plumas o del plumón que, sin estar todavía transformadas en artículos confeccionados, se han sometido a un trabajo más avanzado que el simple tratamiento para su limpieza, desinfección o conservación.

La presente subpartida comprende también las pieles de oca preparadas, ya desplumadas, pero que conservan el plumón, teñidas o no, incluso cortadas. Estas pieles sirven, principalmente, para la fabricación de borlas para aplicar polvos. Cuando presentan los caracteres de borlas para empolvarse, se clasifican en la partida 96.05.

Esta subpartida comprende, además las plumas, partes de plumas y plumón que, sin haberse transformado en artículos confeccionados, se han sometido a un trabajo más avanzado (blanqueo teñido, rizado, acabado, etc.) que el simple tratamiento para su limpieza, desinfección o conservación.

B Los demás

La presente subpartida comprende, principalmente, los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 67.01, apartados B, 1) a B, 5). Hay que destacar que los artículos de la presente subpartida pueden también obtenerse partiendo de productos de la partida 05.07.

67.02 Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes; artículos confeccionados con flores, etc.

Según la Nota 3 del capítulo 67, las flores follajes y frutos artificiales deben estar constituidos por la unión con ataduras de cualquier materia (metales, textiles, papel, caucho, etc.) por encolado o procedimientos análogos, de elementos yuxtapuestos (hojas, flores, pistilos, pétalos, etc.). Se consideran "procedimientos análogos", principalmente, la unión por encajado por autoencolado realizado por calentamiento de la materia o mediante dispositivos deslizante que se sujetan al tallo por frotamiento.

Se clasifican también en esta subpartida, aunque no responden a estas características, los follajes artificiales constituidos por la piel blanda de algunas especies animales (briozoarios e hidrozoarios, principalmente), especialmente preparada y teñida como los artículos vegetales de la partida 06.04.

A I partes

Esta subpartida comprende los artículos indicados en las notas explicativas de la NCCA, partida 67.02, apartado 2). Para que se clasifiquen aquí, los elementos o partes deben haberse cortado taladrado, estampado o trabajado de modo tal que no deje lugar a dudas sobre su utilización.

A II los demás

La presente subpartida comprende los artículos indicados en las notas explicativas de la NCCA partida 67.02, apartado 1). Los artículos de esta subpartida pueden estar montados en tallos metálicos u otros.

Esta subpartida comprende principalmente:

1. Las flores y follajes artificiales simples con un solo tallo o rama, incluso ramificados. El tallo, la rama o las ramificaciones pueden presentar flores, capullos, botones o yemas, hojas o frutos, incluso combinados, siempre que todas las partes correspondan a la misma variedad;

2. los artículos citados en a), del mismo color y de la misma variedad presentados en ramos unidos, atados o fijados juntos de modo temporal con fines prácticos (para facilitar el acondicionamiento y el transporte, por ejemplo).

Pueden citarse entre los artículos clasificados en esta subpartida:

Los geranios de tamaño natural, las flores abiertas estilizadas, la yuca de tamaño natural (180 cm), los tallos de trigo con la espiga, la bromelia de tamaño natural, etc.

B Artículos confeccionados con flores, follajes y frutos artificiales

Esta subpartida comprende los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 67.02, apartado 3).

Esta subpartida comprende principalmente:

1. los ramos de flores y/o de follaje artificiales que, según la presentación, se destinan a la venta al por menor como tales, incluso los pequeños ramilletes para llevar en el pecho o en la solapa. Son ramos en que varias flores y/o follajes se unen o fijan juntos de modo permanente con ligaduras, colas o cualquier otro procedimiento análogo. Estos ramos pueden llevar accesorios (cintas, papel-encaje, cesteria, por ejemplo).

2. las imitaciones de plantas que consisten en varias flores, follajes y/o frutos artificiales montados cada uno en un tallo. Los tallos terminan en un tallo común donde se unen juntos de otro modo.

3. los cordones, trenzas, coronas, almohadillas, guirnaldas u otros ensamblados de flores, follajes y/o frutos artificiales en formas alargadas, circulares u otras (por ejemplo, corazones, cruces, etc.) Aunque estas mercancías puedan estar formadas por un solo tallo o una sola rama y proceder de una sola variedad de planta, se han sometido a una mano de obra complementaria con relación a las flores, follajes y frutos artificiales de la subpartida 67.02 A II.

4. las flores, follajes y frutos artificiales, montados en alfileres, peines o pasadores o con otros dispositivos de fijación, con la condición de que dichas manufacturas conserven el carácter de artículos de la partida 67.02

67.03 Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos u otras materias textiles, etc.

A Cabello simplemente peinado

La ests subpartida comprende los cabellos peinados, es decir, -como se indica en las notas explicativas de la NCCA, párrafo segundo- los cabellos colocados en su sentido natural, es decir, raíz con raíz y punta con punta, pero sin otra preparación (adelgazados, decolorados, etc.).

Sin embargo, las trenzas naturales de cabello en bruto, incluso lavado y desgrasado, procedentes directamente del corte y que no se hayan sometido a otros trabajos, están excluidas de esta partida y se clasifican en la partida 05.01.

SECCION XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANALOGAS; ETC.

CAPITULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA Y MATERIAS ANALOGAS

68.02 Manufacturas de piedra de talla o de construcción, con exclusión de etc.

A I simplemente talladas o aserradas, de superficie plana o lisa

Esta subpartida comprende las piedras y manufacturas de piedra (incluidos los esbozos de manufacturas), simplemente talladas o aserradas, que presenten una o varias caras planas o lisas. Estas pueden estar cinceladas, picadas o escodadas.

A II molduras o torneadas, pero sin trabajar de otra manera

Se consideran artículos de piedra moldurados los que presentan molduras o acanaladuras, es decir ornamentos lineales, tales como filetes, plintos, biseles o escocias. Entre las manufacturas torneadas se encuentran los fustes de las columnas, las balaustradas y similares, pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir.

Además de las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido pulida, están comprendidas en esta subpartida, sobre todo:

1. las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido frotada con arena o bruñida;

2. las manufacturas de piedra decoradas. Son manufacturas de piedra recubiertas con motivos y ornamentos coloreados o barnizados u obtenidos de otro modo en planos; por ejemplo, haciendo dibujos por cincelado sobre una superficie pulida;

3. las manufacturas de piedra con incrustaciones, provistas de mosaicos, de ornamentos de metal o de simples inscripciones cinceladas;

4. las manufacturas de piedra sin esculpir que se hayan sometido a trabajos no previstos en las subpartidas 68.02 A I y II.

A IV Esculpidas

Se consideran esculpidas, las manufacturas cubiertas de motivos ornamentales en relieve o en hueco, tales como hojas, ovos, guirnaldas o cimeras, ejecutadas con un arte más elaborado que en los ornamentos contemplados en las subpartidas 68.02 A II y III.

Las estatuas, altos y bajos relieves (distintos de las obras originales del arte estatuario y escultórico) se clasifican también en esta subpartida.

68.04 Piedras para filar o pulir a mano, muelas y artículos similares para moler, desfibrar, etc.

Los desperdicios y desechos de piedras para afilar o pulir a mano, de muelas y de artículos similares de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica se clasifican en la subpartida 25.32 B.

A I de abrasivos aglomerados

Esta subpartida comprende los artículos de abrasivos naturales o artificiales (por ejemplo, esmeril, piedra pómez, trípoli, kieselgur, polvo de vidrio, corindón, carburo de silicio, granate, diamante o carburo de boro) aglomerados por cualquier procedimiento. La aglomeración se puede realizar, principalmente, con aglomerantes minerales duros (por ejemplo, cementos) o con aglomerantes elásticos (por ejemplo, caucho o plástico) o por cocción cerámica.

B I de abrasivos aglomerados

La nota explicativa de la subpartida 68.04 A I es aplicable mutatis mutandis.

68.07 Lana de escorias, de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita dilata, arcilla etc.

A Lana de escorias, de roca y otras lanas minerales similares

Entre las demás lanas minerales similares, se incluyen, por ejemplo, las obtenidas por fusión de mezclas de rocas y escorias, adicionadas o no de pequeñas cantidades de productos químicos para mejorar sus propiedades, siempre que no presenten las características de la lana de vidrio de la partida 70.20.

B Las demás

Entre los productos que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las cloritas y perlitas dilatadas, que están comprendidas aquí siempre que el proceso de dilatación se haya detenido en el momento en que se han obtenido gránulos huecos y antes de la ruptura de estos gránulos en laminillas cóncavas. Este producto laminar se utiliza, generalmente, como filtrante y no como aislante térmico o acústico y se clasifica en la subpartida 38.03 B (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 38.03).

Están también comprendidas en esta subpartida, además de las mezclas y las manufacturas de materias minerales para el aislamiento térmico o acústico las "espumas" de escorias y de rocas que, cuando se presentan en forma de bloques, placas y similares, tienen un aspecto parecido al vidrio multicelular de la partida 70.16.

En este caso, pueden distinguirse del vidrio multicelular siguiendo los criterios utilizados para distinguir las lanas de la subpartida 68.07 A de la lana de la partida 70.20.

Se clasifican también en esta subpartida las escorias granuladas de alto horno fuertemente dilatadas por espumado con una densidad aparente igual o inferior a 0,3 Kg/dm3.

68.10 Manufacturas de yeso o de composiciones a base de yeso

A Planchas, placas, paneles, baldosas y similares, sin adornar

Están comprendidos en esta subpartida los materiales planos de cualquier forma, esencialmente utilizados en tabiques y techos.

No se consideran adornados, los artículos simplemente perforados o recubiertos de una delgada capa de papel o de otras materias, por una o las dos caras. Pueden llevar una simple capa de pintura o barniz. La ornamentación, que puede consistir, por ejemplo, en motivos diversos en relieve o en hueco, en decoraciones en la masa o en decoraciones en la superficie, entraña como consecuencia la clasificación de las planchas, paneles, etc., en la subpartida 68.10 B.

Están también comprendidos en esta subpartida, los paneles cuadrados de yeso perforado por la cara que forma la parte exterior del panel y con dos cavidades de forma rectangular en las que se han colocado bandas de lana mineral. Por la cara interior llevan una hoja de papel recubierta con otra de aluminio. Se destinan al revestimiento de techos o paredes y producen un aislamiento térmico y acústico.

68.12 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y similares

A Materiales de construcción

Se consideran materiales de construcción, los materiales y manufacturas que, por su naturaleza, se destinan, principalmente, a la construcción. Entre estas manufacturas se pueden citar:

1. materiales de revestimiento y accesorios, tales como baldosas, planchas, placas onduladas o no, cumbreras, tragaluces y canalones;

2. los tubos, fundas y accesorios de tuberías, tales como las bajadas de agua, los canales de ventilación, los pasacables, cañones de chimenea, racores, juntas y manguítos para tuberias;

3. los paneles, losas y baldosas para revestimiento de las paredes, las fachadas y el suelo, las balaustradas, los dinteles y jambas, alféizares y zócalos.

68.13 Amianto trabajado; manufacturas de amianto distintas de las de la partida 68.14 etc.

A Amianto trabajado (fibras cardadas, teñidas, etc.)

La expresión "amianto trabajado" se define en las notas explicativas de la NCCA, partida 68.13, párrafo primero. Hay que advertir que los desperdicios de manufacturas de amianto se clasifican en la partida 25. 24.

B I hilados

Se consideran hilados de esta subpartida los hilados sencillos, así como los hilados torcidos constituidos por cuatro hilados sencillos como máximo, cualquiera que sea el grueso del artículo. Los artículos análogos que no cumplan estas condiciones, se consideran cuerdas y se clasifican en la subpartida 68.13 B III. artículo. Los artículos análogos que no cumplan estas condiciones, se consideran cuerdas y se clasifican en la subpartida 68.13 B III.

B II tejidos

Se clasifican en esta subpartida los tejidos de cualquier anchura (incluidas las cintas).

B III las demás Se clasifican también en esta subpartida las cuerdas y demás artículos que consistan en una funda trenzada de amianto con alma de materiales flexibles.

El papel, cartón y las placas filtrantes constituidos por fibras de amianto, de pasta de papel, eventualmente con materias de carga, se clasifican en esta subpartida cuando contienen en peso un porcentaje de amianto igual o superior a 35%. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.

C I mezclas

Los productos clasificados en esta subpartida se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 68.13, párrafo segundo. Hay que advertir que los desechos en trozos o en polvo de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio se clasifican también en esta subpartida.

68.15 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica sobre papel o tejido etc.

A Hojas o laminillas de mica

Esta subpartida comprende las hojas o laminillas de mica, cortadas en formas que impliquen un uso determinado. Se distinguen de las hojas o laminillas comprendidas en la partida 25.26, por las diversas características mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 25.26.

Están también comprendidas en esta subpartida, las hojas o laminillas de mica que han sido sometidas a un trabajo no admitido en la partida 25.26, por ejemplo, el pulido o el encolado sobre un soporte, aunque no estén cortadas como se ha indicado más arriba.

B Placas, hojas o bandas formadas por exfoliaciones o polvo de mica, incluso fijadas sobre soporte

Las placas, hojas o bandas de esta subpartida deben presentarse en rollos de longitud indeterminada o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular. Cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, estos artículos se clasifican en la subpartida 68.15 C.

CAPITULO 69

PRODUCTOS CERAMICOS

I PRODUCTOS CALORIFUGOS Y REFRACTARIOS

69.01 Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorifugas, fabricadas con harinas etc.

A Ladrillos que pesen más de 650 kilogramos por m3

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida los ladrillos aislantes obtenidos por formado y cocción de tierra de Moler

69.02 Ladrillos, losas, baldosas v otras piezas análogas de construcción, refractarios

Una de las características esenciales de los productos refractarios comprendidos en esta subpartida es que presentan una resistencia piroscópica mínima de 1.500 C (determinada según las recomendaciones ISO R 528-1966 y R 1146-1969).

A A base de magnesita, de dolomita o de cromita

Están comprendidos en esta subpartida, los productos obtenidos con uno o varios de los minerales siguientes: magnesita, dolomita o cromita, con adición de otras materias o sin ella siempre que dichos minerales o los óxidos procedentes de las transformación de esos minerales estén en tal proporción que determinen el carácter esencial de estos productos.

69.03 Los demás productos refractarios (retortas, crisoles, muflas, pipetas, tapones, soportes, etc.

La nota explicativa de la partida 69.02 es aplicable mutatis mutandis.

B A base de magnesita, de dolomita o de cromita

La nota explicativa de la partida 69.02 es aplicable mutatis mutandis.

II. OTROS PRODUCTOS CERAMICOS

Consideraciones Generales

En relación con el alcance de los términos "porcelana", "barro ordinario", "loza" y "gres" que figuran en las partidas o subpartidas de este subpcapítulo, hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, capítulo 69, subcapítulo II, consideraciones generales.

69.05 Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y otros productos cerámicos etc.

A Tejas de barro ordinario

Están comprendidos en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 69.05, apartado 1) con la condición de que sean de barro ordinario.

69.11 Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador, de porcelana

A Blancos o de un solo color

Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran "blancos o de un solo color" los artículos que, aparte del color natural de la pasta sin esmaltar, presenten un color uniforme con toda la superficie, tanto interior como exteriormente.

Para determinar la clasificación de acuerdo con esta disposición, no se tendrán en cuenta las inscripciones que indiquen, por ejemplo, las marcas, los nombres del fabricante o del vendedor, el país de producción, la naturaleza del objeto o la materia constitutiva, incluso si estas inscripciones están rodeadas de un dibujo que no constituya una verdadera decoración.

69.12 Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador, de otras materias cerámicas

Respecto a la clasificación arancelaria en las diferentes subpartidas de esta partida véanse igualmente las notas explicativas de la NCCA y principalmente las consideraciones generales relativas al subcapítulo II del capítulo 69, "otros productos cerámicos".

En lo concerniente a la clasificación arancelaria de la vajilla y de los artículos de uso doméstico con motivos decorativos en relieve y similares, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 69.13, apartado B).

1. las jarras de cerveza se clasifican, en general, en la presenta partida; sin embargo, se clasifican en la 69.13 si:

- el borde está formado o trabajado de tal forma que sea difícil beber;

- por su forma es difícil manejarlas y llevarlas a los labios;

- las decoraciones en relieve son tales o tan numerosas que no puede hacerse fácilmente la limpieza;

- presentan una forma desusada (por ejemplo, cabeza de muerto, busto de mujer);

- están decoradas con pintura de calidad poco duradera.

2. los artículos que tengan forma de jarras de cerveza con motivos decorativos en relieve y similares y con capacidad inferior a 0,2 litros se clasifican, generalmente, en la partida 69.13.

A De barro ordinario

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas ferruginosas y calcáreas (tierra de tejares); presentan fractura terrosa, mate y coloreada (generalmente, pardo, rojo o amarillo).

Su textura es heterogénea, el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros), es superior a 0,15 milímetros; consiguientemente, estos elementos son visibles a simple vista.

Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) es igual o superior a 5% en peso. Esta porosidad se determinará según el método que establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

B De gres

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas más o menos coloreadas habitualmente en la masa; se caracterizan por una textura opaca, compacta, cocida a temperatura suficiente para la vitrificación. Dicha opacidad se determina sobre una muestra de casco de cerámica de un grosor mínimo de 3 mm y según el método que establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos especiales.

Además, la porosidad (coeficiente de absorción de agua) es inferior a 5% en peso. Esta porosidad se determinará según el método establecido por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Se recuerda que esta subpartida comprende igualmente el gres de textura blanca ("stone ware").

C De loza o de barro fino

Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por cocción de una mezcla de arcillas seleccionadas ("barro fino"), mezcladas a veces con feldespato y con cantidades variables de cal (loza dura, loza mixta, loza blanda). Los productos de loza se caracterizan por una textura blanca o clara (ligeramente grisácea o crema o marfil) y los de barro fino por una pasta coloreada que va del amarillo al pardo o al pardo rojizo.

La textura presenta un grano fino, es homogénea y el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros) es igual o inferior a 0,15 mm; estos elementos no son visibles a simple vista.

Además, la porosidad (coeficiente de absorción en agua) es igual o superior a) 5% en peso. Esta porosidad se determinará por el método que establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

C I blancos o de un solo color

La nota explicativa de la subpartida 69.11 A es aplicable mutatis mutandis.

D De otras materias cerámicas

Se clasifican en esta subpartida los productos que no responden a los criterios indicados para los productos que corresponden a las restantes subpartidas de la presente partida, ni a los relativos a la porcelana (partida 69.11).

69.13 Estatuillas, objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal

Véanse las notas explicativas de la partida 69.12.

CAPITULO 70

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

70.01 Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa (excepto el vidrio óptico)

A Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 70.01, apartado A

B Vidrio en masa (excepto el vidrio óptico)

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 70.01, apartado B

70.04 Vidrio colado o laminado, sin labrar (incluido en vidrio armado o el plaqué de vidrio, etc.

A Armado

En relación con el término "armado" hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 70.04, penúltimo párrafo antes de las exclusiones.

B Los demás

Esta subpartida no comprende, principalmente, el vidrio pulido (en especial, el vidrio llamado "flotado"), que se obtiene vertiendo en atmósfera controlada una banda continua de vidrio pastoso sobre la superficie de una baño de metal fundido y enfriando después progresivamente (partida 70.06).

70.14 Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no etc.

A Artículos utilizados como accesorios de los aparatos de alumbrado eléctrico

Están comprendidos en esta subpartida, los artículos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 70.14, apartado B, siempre que se trate de tales artículos utilizados como accesorios de los aparatos de alumbrado eléctrico. Estan, pues, especialmente excluidos los artículos para aparatos de alumbrado con llama.

Los artículos que tengan el aspecto y las características de las cuentas de vidrio descritos en las notas explicativas de la subpartida 70.19 A I no corresponden a la presente subpartida (70.19 A I).

B Los demás

Esta subpartida comprende, principalmente, los aparatos de alumbrado de vidrio completos o considerados como tales, tanto si se presentan montados como si se presentan desmontados.

70.16 Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado, etc.

Hay que destacar que las baldosas de vidrio laminado (por ejemplo, de "marbrite" o de "marmorite") no se clasifican en esta partida sino en las partidas 70.04 o 70.06. según su clase

Los criterios de distinción entre la lana de vidrio y otras lanas minerales son aplicables mutatis mutandis para distinguir los artículos de vidrio multicelular o de espuma de vidrio de la presente partida, de los productos análogos de la partida 68.07.

70.17 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y etc.

A I cuentas de vidrio

Están comprendidos en esta subpartida:

1. los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado A;

2. los artículos similares conocidos también comercialmente con el nombre de cuentas de vidrio y que consisten en objetos de vidrio de dimensiones mayores (hasta el tamaño aproximado de una nuez). Estos artículos, destinados sobre todo a la fabricación de collares o de pulseras, se presentan en formas muy variadas (bolas, semiesferas, gotas, dados, bobinas, tubitos, conos, poliedros, etc.) y están perforados de lado a lado.

Los tubitos no se consideran cuentas de vidrio para la aplicación de esta subpartida, salvo que el diámetro exterior y la longitud no sobrepasen los 4 y 24 mm, respectivamente. No deben confundirse con los tubos especiales de vidrio al plomo normalizados del tipo utilizado para la fabricación de lámparas de incandescencia y halógenas; los tubos de este tipo son, generalmente, incoloros y se clasifican en la partida 70.03.

Los artículos de esta subpartida suelen presentarse a granel, en bolsas, en cajas, etc.

Esta subpartida comprende también las cuentas de vidrio de dimensiones y color idénticos enfiladas, sin nudos de separación ni dispositivos de cierre por comodidad de transporte y por necesidades de presentación. Estos enfilados se presentan, generalmente, en haces atados por los extremos libres de los hilos de enfilado y no constituyen, por tanto, ensamblados utilizados en este estado de presentación.

Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los enfilados (atados o en haces) en los que las cuentas, de dimensiones y colores diferentes, están dispuestas de un modo regular (por ejemplo, alternando los colores o las dimensiones de una manera regular o enfilando las cuentas según un orden creciente de tamaño) o en los que las cuentas están separadas por nudos (subpartida 70.19 C).

Están también excluidos de la presente subpartida los enfilados de cuentas (incluso si no llevan más que cuentas de dimensiones, de colores o de sistemas de fabricación idénticos) con cierres o dispositivos similares de materias distintas del vidrio (capítulo 71).

A I a) talladas o pulidas mecánicamente

Las cuentas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de las llamadas "pulidas a fuego" (subpartida 70.19 A I b)) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. Además, el borde de la perforación está frecuentemente tallado (a veces, también pulido) y presenta aristas talladas vivas que corresponden a las caras adyacentes. El borde del agujeros de las cuentas "pulidas a fuego" está, por el contrario, frecuentemente redondeado y no se une a las caras por aristas vivas.

Los artículos mencionados en el apartado 2 de las notas explicativas de la subpartida 70.19 A I son los que más frecuentemente se presentan tallados y pulidos mecánicamente.

A II imitaciones de perlas finas

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado B.

En lo que concierne a las imitaciones de perlas enfiladas, son aplicables, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 70.19 A I.

A III imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas

Se clasifican en esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado C

A III a) talladas y pulidas mecánicamente

Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de los mismos artículos pulidos a fuego (subpartida 70.19 A III b)) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas.

A IV a) granos esféricos minúsculos (ballotines)

Las presente subpartida comprende los granos esféricos minúsculos (microesferas) cuyo diámetro medio puede variar de una décima de milímetro a algunos milímetros, destinados a constituir las superficies reflectantes de las señales de carretera, indicadores luminosos, pantallas cinematográficas, etc o a utilizarse como materia de proyección sobre superficies metálicas para el decapado mecánico. En este último caso, el producto tiene un aspecto blanco brillante y puede contener pequeñas cantidades de siliconas o de otras materias que actúan como lubricantes.

A IV b) los demás

Están comprendidas en esta subpartida, principalmente, las imitaciones de coral, los granos y cabuchones (distintos de las imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas) para las cabezas de alfileres de sombrero, de colgantes para pendientes y los tubitos de vidrio para la confección de flecos.

En relación con la distinción entre los tubitos de vidrio de la presente subpartida y los que han de considerarse como cuentas de vidrio de la subpartida 70.19 A, hay que atenerse a las indicaciones del apartado 2 de la notas explicativas de la subpartida 70.19 A I.

B Ojos artificiales

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado 2 antes de las exclusiones.

C Objetos de abalorio, rocalla y análogos

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado E.

D Los demás

Se clasifican en esta subpartida:

1 Los cubos, dados, plaquitas, fragmentos y tasquiles (incluso sobre soporte), de vidrio, para mosaicos y decoraciones similares (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19 apartado 1 antes de las exclusiones).

Hay que destacar que las plaquitas de vidrio de forma regular se clasifican en esta subpartida solamente cuando ninguno de sus lados sobrepasa los 5 cm, en caso contrario, siguen su régimen propio (por ejemplo, 70.04, 70.06, 70.16 o 70.21);

2. Los objetos de fantasía de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 70.19, apartado 3 antes de las exclusiones).

70.20 Lana de vidrio, fibras de vidrio y manufacturas de estas materias

A Fibras no textiles y manufacturas de estas fibras

1. Las fibras de vidrio no textiles son fibras de vidrio constituidas por un solo filamento y enmarañadas en una masa de fibras elementales de longitudes diferentes (guata y lana de vidrio) Por su presentación, no se prestan para usos textiles, es decir, no pueden retorcerse

2. Las fibras de vidrio no textiles se presentan:

- bien a granel o en copos;

- o bien en forma de productos manufacturados.

3. Las fibras de vidrio no textil a granel o en copos se encuentran, generalmente, en el comercio en balas o en sacos de papel.

4. Entre los productos manufacturados de fibras no textiles se pueden citar:

a) Los artículos denominados comercialmente napas, fieltros y mantas, que se presentan en rollos;

b) los paneles flexibles o rígidos, en los que los filamentos, ligados entre sí, están cortados en dimensiones Próximas a 1x50 m;

c) los burletes constituidos por cordones, forrados o no con alambre;

d) los productos moldeados o cortados, tales como coquillas y planchas acústicas;

e) los velos delgados impregnados.

Estos productos, impregnados o no, pueden, llegado el caso, fijarse sobre un soporte, tal como el papel rizado, asfaltado, alquitranado, cartón ondulado, tela metálica, velo o tejido, por encolado o cosido, por ejemplo.

B Fibras textiles y manufacturas de estas fibras

1. Se consideran fibras textiles, las fibras dé vidrio constituidas por filamentos elementales. Estas fibras se prestan a usos textiles (por ejemplo, fabricación de hilados sencillos, retorcidos o cableados, de mechas, trenzas, encajes y puntillas o tejidos, incluso de punto).

Esta subpartida comprende las fibras de vidrio continuas o discontinuas, así como los productos fabricados con estas fibras.

2. Se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

a) los denominados "hilos base" de fibras de vidrio continuas, que son haces lisos, constituidos por varios filamentos elementales continuos dispuestos paralelamente y, generalmente, unidos por un aglomerante. El número de filamentos varía según el número de orificios de la hilera (por ejemplo, 100 o 200). Generalmente se presentan en bobinas con tubo o sin el.

b) las mechas de fibras discontinuas de aspecto fibroso, que están constituidas por fibras elementales, extendidas en su mayoría en el sentido longitudinal y cuya longitud varía entre 4 y 100 cm;

c) los rovings que consisten en un conjunto de filamentos continuos paralelos unidos sin torsión o con muy baja torsión (inferior a cinco vueltas por metro);

d) los hilos retorcidos o cableados. Generalmente se presentan en cops o husos que llevan indicaciones referentes a la torsión (vueltas por metro) y al sentido de esta (en S o Z).

e) los "hilos base" de fibras de vidrio continuas, seccionados;

f) las urdimbres tramadas constituidas por "hilos base" de fibras de vidrio paralelizados y mantenidos por hilos de trama muy espaciados;

g) los mats constituidos por fibras de vidrio continuas, incluso cortadas, superpuestas en forma de capas irregulares aglomeradas por un ligante. Estos mats se enrollan generalmente sobre un soporte (rollo de cartón, por ejemplo) y se utilizan como materia de refuerzo, principalmente, para los plásticos;

h) las cuerdas, cordeles, cordones, cintas, tubos, tejidos, encajes y puntillas, bordados y ropas.

Hay que señalar que los bordados de fibras textiles de la sección XI con efectos obtenidos por hilos bordadores de fibra de vidrio se clasifican en la partida 58.10.

SECCION XV

PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, ETC.

CAPITULO 71

PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES, ETC.

I. PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, ETC.

71.02 Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, etc.

A En bruto o simplemente aserradas, exfoliadas o desbastadas

Entre las piedras preciosas y semipreciosas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar los esbozos que, después de aserrados o desbastados, no han sido sometidos a operaciones posteriores.

No se clasifican en esta subpartida las piedras preparadas, por ejemplo en dobletes o tripletes (subpartida 71.02 B).

B Otras

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida las piedras preciosas o semipreciosas talladas (con facetas o de otro modo), las piedras grabadas

(camafeos o piedras grabadas en relieve y piedras grabadas en hueco), las piedras perforadas, las piedras vaciadas y las piedras preparadas en dobletes o tripletes.

Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otras materias (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo).

En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo a efectos de esta subpartida, así como las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90, 91 o 92, véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 71.02.

Se señala que los esbozos se clasifican en la subpartida 71.02 A.

B I para usos industriales

Se consideran piedras para usos industriales, las piedras utilizadas principalmente para montarlas en los útiles (por ejemplo, diamantes de vidriero, útiles de perforación, de torneado o hileras de estirado), en los accesorios de máquinas o en las propias máquinas.

Las piedras que se clasifican en esta subpartida no son adecuadas para el uso en joyería o en orfebrería debido, por ejemplo, a los trabajos especiales a que se han sometido o a las impurezas o defectos que presentan en relación con sus propiedades ópticas.

B I a) artículos de cuarzo piezoeléctrico.

El cuarzo piezoeléctrico, principalmente el cristal de roca, es una piedra que sometida a presiones mecánicas produce cargas eléctricas cuya tensión varía en función de los cambios de presión e, inversamente, convierte en presiones mecánicas las diferencias de potencial eléctrico a las que se la somete.

Debido a esta propiedad, el cuarzo piezoelétrico se utiliza en la industria de los aparatos eléctricos en numerosas aplicaciones: construcción de micrófonos y de altavoces, de instrumentos de emisión o de captación de ultrasonidos, de osciladores de frecuencia estables, etc.

Los artículos de cuarzo piezoeléctrico clasificados en esta subpartida se presentan, en general, en forma de placas finas, laminillas, varillas, etc., obtenidas por aserrado de ciertas variedades de cuarzo de la partida 71.02 que se han tallado con precisión en el sentido del eje eléctrico.

La presente subpartida no comprende, por ejemplo:

1. los cristales piezoeléctricos fabricados a partir de compuestos químicos, tales como la sal de Seignette (tartrato doble de potasio y de sodio tetrahidratado), el titanato de bario o los ortomonofosfatos de amonio o de rubidio (partida 38.19 X);

2. los cristales fabricados con piedras naturales distintas del cuarzo -la turmalina, por ejemplo- (subpartida 71.02 B I b);

3. los cristales piezoeléctricos fabricados con cuarzo sintético u otras piedras sintéticas (subpartida 71.03 B I);

4. los cristales piezoeléctricos montados (subpartida 85.21 D).

B I b) los demás

Se señala que, por ejemplo, los diamantes industriales que se clasifican en esta subpartida suelen ser de color negruzco, grisáceo o parduzco o presentan en la masa vetas coloreadas.

71.03 Piedras sintéticas o reconstituidas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin etc.

B I para usos industriales

Las notas explicativas de la subpartida 71.02 B I son aplicables mutatis mutandis.

II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS, ETC.

71.05 Plata y sus aleaciones (incluida la plata dorada y la plata platinada), en bruto o etc.

A En bruto

Además de los productos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 71.05, apartado I, se clasifican en la presente subpartida las barras en bruto coladas.

Los lingotes que para la comercialización presentan la superficie lisa y llevan un punzón de garantía se clasifican en esta subpartida.

Para clasificarlas en esta partida, las granallas de plata y sus aleaciones no deben tener las características fijadas para el polvo en las notas explicativas de la subpartida 75.01 E.

Se excluyen de esta subpartida, las barras obtenidas directamente por laminado o por estirado (subpartida 71.05 B).

B Polvo, canutillos, lentejuelas, recortes y otros

Se considera polvo de la presente subpartida, además del polvo de estructura laminar, los demás productos pulverulentos, cuando por lo menos el 90% en peso pasa por un tamiz con una abertura de malla de 0,05 mm. Los productos que no respondan al criterio granulométrico anterior se consideran granallas de la subpartida 71.05 A.

Los canutillos, lentejuelas y recortes clasificados en esta subpartida se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 71.05, apartado VI.

Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 71.11.

Por el contrario, las limaduras separadas de las materias extrañas y homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo, tamizadas) se consideran polvo de la presente subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.

71.07 Oro y sus aleaciones (incluido el oro platinado), en bruto o semilabrado

A En bruto

Las notas explicativas de la subpartida 71.05 A son aplicables mutatis mutandis.

E Polvo, canutillos, lentejuelas, recortes y otros

Las notas explicativas de la subpartida 71.05 E son aplicables mutatis mutandis.

71.09 Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones, en bruto o semilabrados

Las aleaciones de metales que contengan en conjunto, por lo menos, el 2% en peso de platino o de metales de grupo del platino se clasifican:

1. en la subpartida 71.09 A, las aleaciones que contengan en peso un porcentaje de platino superior al porcentaje total de los metales del grupo del platino;

2. en la subpartida 71.09 B, las aleaciones que contengan en peso un porcentaje total de metales del grupo del platino superior al porcentaje de platino.

Se clasifica, por tanto, en la subpartida 71.09 B una aleación que contenga en peso el 90% de metal común, de plata o de oro, 4% de platino, 3% de rodio y 3% de iridio.

A I polvo

Solo se clasifican en esta subpartida los productos pulverulentos en los que pase por un tamiz con una abertura de malla de 0,05 mm. por lo menos el 90% en peso. Los productos pulverulentos que no respondan al criterio anterior se consideran granallas de la subpartida 71.09 A II a).

Los desechos, tales como limaduras, barreduras y polvo, procedentes del trabajo del platino o sus aleaciones aprovechables solamente para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 71.11.

Por el contrario, las limaduras separadas de las materias extrañas se consideran polvo de la presente subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.

A II a) en bruto

Las notas explicativas de la subpartida 71.05 A son aplicables mutatitis mutandis.

B I en polvo

Las notas explicativas de la subpartida 71.09 A I son aplicables mutatis mutandis.

B II a) en bruto

Las notas explicativas de la subpartida 71.05 A son aplicables mutatis mutandis.

71.11 Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos

Los desperdicios y desechos de metales preciosos que han sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas análogas se consideran metales en bruto y no se clasifican en esta partida.

71.16 Bisutería de fantasía

A De metales comunes

También se clasifican en la presente subpartida las cadenas de metales comunes cortadas en dimensiones tales que cada una de ellas solo permita confeccionar un objeto de bisutería (debido, por ejemplo, al montaje de un cierre). Estas longitudes no deberán exceder normalmente de dos metros.

Se clasifican también en la presente subpartida los motivos decorativos de metales comunes unidos por pequeños eslabones, en bandas de longitud indeterminada, que constituyan por si mismos artículos de bisutería incompletos o sin terminar (pulseras, collares, etc.).

Ejemplos de motivos decorativos:

Dibujo omitido.

SECCION XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Consideraciones generales

A. Salvo disposiciones en contrario, no influyen en la clasificación de los productos en las partida o subpartidas arancelarias de la sección XV:

1. el recocido, el templado, la cementación por carburación, la nitruración y los tratamientos similares destinados a mejorar las propiedades del metal;

2. las operaciones destinadas a eliminar las películas o las cascarillas de óxido formadas, por ejemplo durante el calentamiento del metal o practicadas únicamente para comprobar la ausencia de defectos en el objeto: desincrustado (por ejemplo, con chorro de vapor), simple limpieza con chorro de arena, decapado con ácido o de otro modo, raspado, etc.;

3. el corte de mazarotas y puntas defectuosas;

4. la supresión de las rebabas o de los defectos de colada o de estampado, principalmente por desbarbado grosero o por medio del martillo, del cincel o de la lima;

5. el arranque de metal únicamente para ensayos;

6. la presencia de inscripciones ordinarias, tales como marcas de identificación, coladas, estampadas, punzonadas, etc.;

7. la aplicación a los productos de recubrimientos toscos u ordinarios (grasas, aceites, alquitrán, minio, grafito, etc.);

B. Para la aplicación de las subpartidas 73.32 A I y B I, 74.15 B, 75.06 A I y 76.16 C I, se consideran artículos torneados a la barra los artículos que se obtienen por torneado de barras, perfiles o alambres, de sección maciza. Estos artículos no han de estar necesariamente torneados en toda su longitud.

Además del trabajo de torneado, pueden haber sido sometidos a otras operaciones por arranque de metal, por ejemplo, fresado, taladrado, mandrinado o cepillado. Pueden presentar también ranuras o hendiduras. También se admiten los trabajos y tratamientos de superficie que no modifiquen la forma y se efectúen después del torneado, siempre que permitan reconocer todavía si los artículos se han obtenido por torneado.

C. Los desperdicios y desechos (chatarra) de manufacturas de metales que han sido refundidos y colados en forma de lingotes, tochos, galápagos y otras formas similares se clasifican como metales en bruto y no como desperdicios y desechos. Por consiguiente, deben clasificarse, por ejemplo, en la partida 73.06 (hierro y acero), o en las subpartidas 76.01 A (aluminio), 77.01 A (magnesio), 78.01 A I o II (plomo) o 79.01 A (cinc).

CAPITULO 73

FUNDICION, HIERRO Y ACERO

Consideraciones generales

A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que establecer esta diferencia (partidas 73.07, 73.10, 73.11, 73.15 y 73.16).

Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:

- si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado;

- si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente, o es constante puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:

1. Dimensiones de la sección transversal

Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150.000 mm2) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 mm) se trata probablemente de productos laminados.

2. Forma de la sección transversal

Si esta forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado.

3. Longitud

Si la longitud excede de 5 m se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados.

4. Tolerancia en las dimensiones

La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados.

5. Aspecto metalográfico

Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos. Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura.

a) Las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado; en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son específicamente paralelas.

b) La estructura después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente.

6. Cantidad

Los productos forjados se expiden, generalmente en cantidades pequeñas.

B. El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Permite obtener, según la forma de la pieza que se lámina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como las chapas o los flejes o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.

Se entiende por laminado en caliente, el efectuado en un intervalo de temperatura comprendido entre la temperatura de recristalización rápida y la de iniciación de la fusión. Este intervalo depende de diversos factores y esencialmente de la composición del acero. Generalmente, la temperatura final de la pieza en el laminado en caliente se aproxima a 900 C. El laminado en frío se efectúa a temperaturas inferiores a las de recristalización que pueden llegar hasta la temperatura ambiente.

C. Por extrusión en caliente, estirado o trefilado en frío, debe entenderse la transformación de un producto de sección dada en otro de sección diferente y uniforme. Estas operaciones se efectúan obligando al metal a pasar (por empuje o por tracción) a través de una hilera con el perfil deseado.

D. La distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos o acabados en frío no es siempre fácil. Sin embargo, pueden tenerse en cuenta los criterios siguientes:

1. la superficie de los productos laminados o estirados en frío tiene mejor aspecto que la de los productos obtenidos en caliente;

2. la tolerancia en las dimensiones es más reducida en los productos laminados o estirados en frío;

3. generalmente, solo se laminan en frío las chapas delgadas;

4. el examen microscópico de los productos laminados o estirados en frío permite observar una neta deformación de los granos y su orientación en el sentido del laminado. Por el contrario, cuando los productos se obtienen en caliente, los granos aparecen casi regulares a consequencia de la recristalización:

5. Como consecuencia de la acritud, los productos estirados o laminados en frío tienen una dureza y una resistencia a la tracción muy elevadas, pero estas cualidades disminuyen notablemente con un tratamiento térmico adecuado;

6. el alargamiento es muy reducido en los productos laminados o estirados en frío; es más elevado en el caso de los productos que han recibido a un tratamiento térmico adecuado.

Observación

- Conviene observar que algunas de las diferencias antes mencionadas entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido- del mismo modo, en el caso de los productos laminados en caliente sometidos a un ligero acabado en frío, las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficiales.

- Las barras y los perfiles laminados y extrudidos en caliente pueden someterse a un acabado en frío por estirado o por otros procedimientos, -principalmente por rectificado o calibrado- dando así productos con mejor acabado. Esta operación los califica como "obtenidos o cabados en frío".

Sin embargo, hay que observar que el simple enderezado en frío o el descascarillado grosero no se consideran operaciones de rectificado o de calibrado y no influyen, por tanto, en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Igualmente, la torsión de las barras citadas no permite considerarlas como barras acabadas en frío.

Por otra parte, los productos planos sometidos a una pasada final en frío (skin pass) después del laminado en caliente, se consideran simplemente laminados en caliente. La pasada en frío es un procedimiento de laminado en frío con poca presión que solo actúa, esencialmente sobre la superficie de los productos, mientras que el laminado en frío propiamente dicho implica un cambio en la estructura del material.

E. 1. En lo concerniente a la definición de chapado, conviene remitirse a las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 73, apartado D 4. Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas de la NCCA de este capítulo.)

2. Entre los trabajos de superficie se pueden citar:

a) El pulido y el abrillantado;

b) la oxidación artificial obtenida por diversos procedimientos químicos, principalmente, por inmersión en una solución oxidante; las pátinas, pavonados, oscurecimiento o bronceado obtenidos por distintas técnicas, crean también sobre el producto una película de óxido destinada, sobre todo en este último caso, a mejorar su aspecto;

c) la fosfatación, operación que consiste en sumergir el producto en una solución de fosfatos diácidos metálicos, principalmente los de manganeso, de hierro y de cinc; según la duración de la operación y la temperatura del baño, este procedimiento se denomina parkerización o bonderización;

d) los recubrimientos metálicos, cuyos procedimientos principales son los siguientes:

- inmersión en un baño de metal fundido (inmersión del producto que se ha de recubrir en el metal de recubrimiento fundido), por ejemplo, cincado, estañado, plomado en caliente o recubrimiento con aluminio;

- la galvanoplastia (depósito catódico del metal de recubrimiento- sobre el producto que se recubre, por electrólisis de una solución adecuada de sales metálicas), por ejemplo, cincado, cadmiado, estañado, plomado, cromado, cobreado, niquelado, dorado o plateado;

- la difusión (calentamiento simultáneo del producto que se recubre y del metal de recubrimiento en polvo que se deposita sobre el producto que se trata de recubrir), por ejemplo, sherardización (cementación con cinc) o calorización (cementación con aluminio);

- la proyección (pulverización del metal de recubrimiento fundido sobre el que se recubre), por ejemplo, el procedimiento Shoop;

- la metalización por vaporización en vacío del metal de recubrimiento.

e) los recubrimientos no metálicos, por ejemplo, esmaltado, barnizado, laqueado, pintado o revestido con materias plásticas.

3. La clasificación de un producto que se ha sometido a varias operaciones sucesivas de superficie está determinada, salvo disposiciones en contrario, por la última de estas operaciones.

73.01 Fundición en bruto (incluida la fundición especular), en lingotes, tochos. galápagos, etc.

La fundición, la fundición especular, la fundición hematites y la fundición fosoforosa están definidas en la Nota 1 a) y b) del presente capítulo.

Según la Nota 1 a) del capítulo 73, la fundición que contenga en peso desde el 6% exclusive hasta el 30% inclusive de manganeso debe clasificarse como fundición especular (subpartida 73.01 A). En el caso en que una aleación que contenga esa cantidad de manganeso, tuviese otro elemento en una proporción superior a los contenidos enumerados en la Nota 1 a), por ejemplo un contenido de silicio superior al 8%, este producto deberá clasificarse como ferroaleación y, en el ejemplo anterior, en la subpartida 73.02 C relativa al ferrosilicio. (Si el contenido de esta aleación sobrepasa el 30% de manganeso y el 8% de silicio, deberá considerarse como ferro-silico-manganeso de la subpartida 73.02 D y si contuviese además otro elemento de aleación suplementario en las proporciones fijadas en la Nota 1 c), se clasificaría entonces en las subpartidas 73.02 B o 73.02 G).

las fundiciones que no son fundición especular de acuerdo con la Nota 1 a) del presente capítulo y que, en consecuencia, deben clasificarse en las subpartidas 73.01 B, C y D son las que contienen solamente el 6% o menos de manganeso. Entre estas fundiciones, se distinguen la "hematites" (subpartida 73.01 B) y las "fosforosas" (subpartida 73.01 C), de "las demás" fundiciones (subpartida 73.01 D), por su contenido de elementos de aleación.

la fundición "hematites" y las "fosforosas" no pueden contener en peso, aisladamente o en conjunto, hecha abstracción del fósforo, del silicio y del manganeso, más de:

0,30% de níquel

0,20% de cromo

0,30% de cobre

0,10% de cada uno de los demás elementos de aleación (aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, volframio, etc.)

En Consecuencia, "las demás" fundiciones (subpartida 73.01 D) son las que presentan contenidos de elementos de aleación superiores a los indicados anteriormente.

Los productos de fundición (palanquilla, barras y perfiles, por ejemplo) obtenidos por colada continua (véase a este respecto la nota explicativa de la partida 73.07) se excluyen de la presente partida y se clasifican, en principio, en la subpartida 73.40 A.

D I que contengan en peso entre el O,30% y el 1% ambos inclusive, de titanio y entre el 0,50% y el 1% ambos inclusive, de vanadio (CECA).

Solo se clasifica aquí la fundición que contenga a la vez titanio y vanadio en las proporciones definidas en el texto de la subpartida. Los productos de esta subpartida se utilizan sobre todo en la fabricación de piezas que deben presentar una resistencia notable al desgaste, por ejemplo, árboles acodados, tambores de frenos, pistones de bombas, cilindros de laminadores, matrices para estampación en caliente, codos de tuberías, lingoteras, etc.

D II las demás (CECA)

Entre las fundiciones clasificadas en esta subpartida, se pueden citar:

1. la fundición que contenga níquel (de 0,5 a 3,5%) destinada a la fabricación de piezas con resistencia mecánica elevada;

2. la fundición "Ni-Hard" (con 3,3 a 5% de níquel y 1,4 a 2,6% de cromo) destinada a la fabricación de piezas con una gran resistencia al desgaste;

3. la fundición (con elevado contenido de níquel, cromo, silicio o cobre) destinada a la fabricación de piezas que han de resistir la corrosión;

4. la fundición (también con níquel o cromo) destinada a la fabricación de piezas resistentes al calor;

5. la fundición al cobre;

6. la fundición al estaño.

73.02 Ferroaleaciones

La Nota l c) del capítulo define las ferroaleaciones precisando los contenidos límites que deben tener de elementos de aleación no férreos y de hierro. Hay que aclarar que para la determinación del contenido total de elementos de aleación no férreos admitido para que un producto se clasifique como ferroaleación, deben tenerse en cuenta todos los elementos distintos del hierro, por lo que el contenido total puede llegar a 96 % en las aleaciones que contengan silicio, al 92% en las que contengan manganeso sin silicio y al 90 % en las demás.

Para la clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 73.02, hay que observar la regla siguiente:

Una ferroaleación se considera binaria y se clasifica en la subpartida específica (si existe) cuando solo uno de los elementos de aleación sobrepasa el porcentaje mínimo fijado en la Nota l c) del capítulo; por analogía, se considera ternaria o cuaternaria si, respectivamente, dos o tres de los elementos de aleación sobrepasan el porcentaje mínimo.

Así, por ejemplo, una ferrocaleación con más del 30% de manganeso y 8% o menos de silicio se clasifica en la subpartida 73.02 A; si, por el contrario, tuviera más del 30% de manganeso y más del 8% de silicio, se clasificaría en la subpartida 73.02 D. De igual modo, una ferroaleación ferro-silico-manganeso-aluminio debe contener más de 8% de silicio, más de 30% de manganeso, y más de 10% de aluminio para clasificarse en la subpartida 73.02 B.

Si la ferroaleación binaria, ternaria o cuaternaria no está específicamente designada, se clasificará en la subpartida 73.02 G.

Los desechos siderúrgicos refundidos y groseramente colados en lingotes (llamados lingotes de chatarra) que tengan la composición de una ferroaleación y se utilicen como productos de aporte en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 73.02, según la naturaleza.

A Ferromanganeso

El ferromanganeso se presenta en forma de trozos rugosos de fractura blanca y brillante. Es frágil y muy duro. Se utiliza para la desoxidación, desulfuración, recarburación de los aceros y, por adición de manganeso, como elemento de aleación.

A I que contenga en peso más del 2% de carbono (ferromanganeso carburado) (CECA)

Se clasifican en esta subpartida los tipos de ferromanganeso llamados de alto contenido de carbono. La calidad más utilizada contiene de 6 a 7% de carbono; el contenido de manganeso debe ser superior al 30% pero suele situarse entre el 70 y el 80%.

A II las demás

Se clasifica en esta subpartida el ferromanganeso de contenido medio de carbono (de 1,25 a 1,50%) o de contenido bajo de carbono (menos de 0,75%); el porcentaje de manganeso entre 70, y 80% puede variar.

Se utiliza para la fabricación de aceros aleados al manganeso que deban tener un bajo contenido de carbono.

B Ferroaluminio, ferrosilico-aluminio y ferrosilico-manganeso-aluminio.

Las ferroaleaciones clasificadas en esta subpartida se utilizan como desoxidantes en la fabricación de aceros calmados y, a veces, para el aporte de elementos de aleación.

El ferroaluminio contiene generalmente de 12 a 30% de aluminio.

Algunos tipos de ferroaluminio se utilizan a veces directamente para el moldeado de determinadas piezas por su alta resistencia a la corrosión, incluso a elevada temperatura y por sus propiedades magnéticas y térmicas.

El ferro-silico-manganeso-aluminio se emplea en diversos tipos de aleaciones, por ejemplo, las que contienen:

- 45% de silicio y 20 a 25% de aluminio;

- 65 a 75% de silicio, más de 10% y hasta 15% de aluminio y 3 a 4% de titanio;

- 20 a 25% de silicio, 20 a 25% de manganeso, más del 10 y hasta el 12% de aluminio.

EL ferrosilico-manganeso-aluminio contiene generalmente 20% de silicio, 35% de manganeso, más de 10 y hasta 12% de aluminio.

D Ferrosilico-manganeso

El ferrosilico-manganeso, llamado también silicomanganeso, se utiliza en diferentes tipos de aleaciones que contienen más del 8 y hasta 35% de silicio, más de 30 y hasta 75% de manganeso y hasta 3% de carbono.

Sus aplicaciones son similares a las del ferrosilicio pero el efecto combinado del silicio y del manganeso reduce al mínimo las inclusiones no metálicas y posteriormente el contenido de oxígeno.

E I ferrocromo

El ferrocromo se presenta en masas cristalinas muy duras con cristales a veces muy desarrollados .

Contiene generalmente de 60 a 75% de cromo y el contenido de carbono es de 4 a 10% en el ferrocromo corriente y puede descender hasta el 0,01% disminuyendo así su fragilidad. Se utiliza para obtener aceros al cromo.

E II ferro-silico-cromo

El ferro-silico-cromo contiene generalmente 30% de silicio y 50% de cromo y el contenido de carbono puede ser elevado o muy reducido como en el ferrocromo.

Se emplea en los mismos usos que el ferrocromo; la presencia del silicio facilita la desoxidación del acero.

F Ferroníquel

El ferroníquel de la presente subpartida contiene menos de 0,5% de azufre y se utiliza generalmente como elemento de aleación en la fabricación de aceros al níquel.

El ferroníquel con un contenido de azufre de 0,05% o más no puede utilizarse así para la fabricación de aceros al níquel, se considera como producto intermedio de la metalurgia del níquel y debe pues clasificarse en la partida 75.01.

No hay que confundir el ferroníquel con los aceros al níquel de la partida 73.15 o con otras aleaciones del capítulo 75, que son mucho más laminables y forjables. Estas últimas se presentan generalmente en barras, alambres, chapas, bandas, etc. y se utilizan especialmente por sus propiedades magnéticas o su baja resistencia eléctrica.

Por el contrario, algunas aleaciones conocidas técnicamente con el nombre de fundiciones al níquel y utilizadas para fabricar piezas moldeadas resistentes a la corrosión o a las temperaturas altas, se clasifican en la presente subpartida. Tal es el caso, por ejemplo de algunas fundiciones austeníticas conocidas comercialmente con diversas marcas que contienen hasta 36% de níquel, 6% de cromo, 6% de silicio, más de 1,9% de carbono y, eventualmente, pequeñas cantidades de otros elementos (aluminio, manganeso, cobre, etc. ). Desde el punto de vista arancelario, estos productos no pueden clasificarse con las fundiciones por su contenido de níquel superior a 10% ni con los aceros por su contenido de carbono superior a 1,9%.

G Las demás

Entre las aleaciones de esta subpartida hay que mencionar, además de las citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.02, apartados 6,7,8 y 10, el ferromanganesotitanio, el ferrosiliconíquel, el ferrosilicocalcio, el ferrosilico-aluminocalcio, etc.

El ferrocerio se clasifica en la partida 36. 08 A y el ferrofósforo que contenga 15% o más de fósforo en la subpartida 28.55 A.

73.03 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, de hierro o de acero

Además de la chatarra, desechos y desperdicios de manufacturas descritos en la notas explicativas de la NCCA de la partida 73.03, se clasifican también en la presente partida, los carriles usados y cortados cuya longitud sea igual o inferior a 0,50 m (véase la nota explicativa de la subpartida 73.16 A II b).

Hay que observar que las limadura de hierro o de acero separadas de los cuerpos extraños, (por ejemplo, por procedimientos magnéticos) y que resulten homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo, tamizadas) no se clasifican en esta subpartida. En efecto, tratadas así, se clasifican en la partida 73.04 o en la subpartida 73.05 A según la granulometría.

Por otra parte, los desperdicios y desechos (chatarra) pueden, a veces, refundirse y colarse en lingotes toscos, llamados lingotes de chatarra. Para la aplicación del Arancel deben considerarse como ferroaleaciones o como lingotes. Consecuentemente se clasifican en las diferentes subpartidas de la partida 73.02, en la partida 73.06 o en las subpartidas 73.15 A I b) 1, o 73.15 B I b) 1 aa), según su composición.

73.04 Granallas de fundición, de hierro o de acero, incluso trituradas o calibradas

Para los productos comprendidos en esta partida hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA.

Para clasificar la granalla de hierro o de acero en esta subpartida, no debe tener las características del polvo de hierro o de acero mencionados a continuación (subpartida 73.05 A) o del hierro o acero esponjosos (subpartida 73.05 B).

73.05 Polvo de hierro o de acero; hierro y acero esponjosos (esponja)

Se considera polvo de la presente partida el producto pulverulento que pase, como mínimo el 90%, por un tamiz con una abertura de mallas de 0,5 milímetros.

Además de los procedimientos de obtención del polvo de hierro enumerados en las notas explicativas de la NCCA, se pueden citar:

- El procedimiento electrolítico en el cual se obtiene sobre el electrodo, en condiciones adecuadas de corriente y temperatura, un depósito muy deleznable formado por granos de forma dendrítica;

- la descomposición del ferropentacarbonilo de la partida 29.34 que produce granos esféricos de 0,003 a 0,02 milímetros.

El polvo obtenido por estos procedimientos puede llevar añadidos elementos de aleación para algunos de los usos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, o bien elementos protectores (cinc, aluminio,etc.) para evitar los riesgos de combustión espontánea del hierro

En los procedimientos de reducción de óxidos o directamente del mineral con una composición apropiada, se obtiene primero una masa esponjosa (esponja de hierro) que se clasifica en la partida 73.05 B. Esta masa produce después de molida un polvo cuyos granos presentan al microscopio una estructura esponjosa. Este polvo se clasifica en la presente subpartida siempre que responda a los criterios expuestos en el primer párrafo. Lo mismo ocurre con el polvo obtenido mecánicamente (por ejemplo, por depuración y clasificación granulométrica de las limaduras) a partir del hierro o del acero.

B Hierro y acero esponjosos (esponja o prerreducidos) (CECA)

El segundo párrafo de las notas explicativas de la NCCA, partida 73.05, afecta a la presente subpartida.

Existen numerosos procedimientos para obtener el hierro esponjoso directamente en estado sólido por reducción de minerales oxigenados.

En determinados procedimientos se obtiene un polvo que se aglomera posteriormente en briquetas por compresión; por otros procedimientos se obtienen masas pequeñas que contienen elementos de escorias que se baten en caliente y eventualmente se fragmentan y separan magnéticamente.

Para incluirlos en esta subpartida, los productos obtenidos por los procedimientos anteriores no deben responder a las características del polvo de la subpartida 73.05 A.

A veces, estos productos se presentan en forma de gránulos que tienen generalmente un diámetro de 1 a 5 mm, (por ejemplo, las bolas Renn); en este caso se distinguen de las granallas de la partida 73.04 porque los gránulos, incluso observados con pequeños aumentos, tiene un aspecto esponjoso. Su contenido total de hierro rebasa difícilmente el 95 o 96% y el contenido de hierro metálico está normalmente alrededor de 90 a 93%, mientras que en las granallas mencionadas en la partida 73.04, el contenido de hierro metálico es normalmente de 98 a 99%.

Los galápagos de hierro obtenidos como subproducto de la metalurgia del titanio a partir de la ilmenita están también comprendidos en la presente subpartida siempre que contengan en peso menos de 1,9% de carbono. Estos-productos se caracterizan por su aspecto irregular, sus numerosos alvéolos y, desde el punto de vista de la composición, por la ausencia casi total de manganeso que, por el contrario, se encuentra siempre en los aceros normales.

73.07 Hierro y acero en desbastes cuadrado o rectangulares (blooms) y palanquilla; desbastes, etc

Además de los productos definidos en las Notas 1 h) y 1 ij) del capítulo y descritos en la notas explicativas de la NCCA, partida 73.07, apartado A, están comprendidos en la presente partida los productos de la misma clase de hierro o acero obtenidos por el procedimiento de colada continua.

Este procedimiento consiste en colar el metal en fusión en una lingotera vertical o curvada de fondo móvil con paredes refrigeradas por una intensa circulación de agua; a medida que se vierte el metal, el fondo desciende de modo continuo y la solidificación se produce mientras el metal pasa a través de la lingotera.

Los productos así obtenidos se caracterizan tanto por el aspecto de su superficie exterior, que en este caso presenta anillos transversales de color diferente, a distancia más o menos regular, como por el aspecto de su sección transversal que presenta, en general, una recristalización radial debida al enfriamiento rápido. Se clasifican con los productos laminados de las subpartida 73.07 A I y B I.

A Desbastes cuadrados o rectangulares (palancón) y palanquilla

Para distinguir entre los productos laminados y los productos forjados, hay que atenerse a las consideraciones generales del presente capítulo, apartado A.

B Desbastes planos (planchón) y llantón

Para distinguir entre los productos laminados y los productos forjados, hay que atenerse a las consideraciones generales del presente capítulo, apartado A.

C Desbastes de forja

Los desbastes de forja se comentan en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.07 apartado B.

73.08 Desbastes en rollo para chapas

Se clasifican en la presente subpartida los productos definidos en la Nota 1 k) del capítulo presentados en bobinas de una sola pieza cualquiera que sea su destino.

A De anchura inferior a 1,5 m y que se destinen al relaminado (CECA)

Para la aplicación de esta subpartida, el término "relaminado" se limita a la operación por la que el metal se pasa entre cilindros que giran en sentidos opuestos para reducir su espesor. Esta operación puede mejorar también la superficie del metal o sus propiedades mecánicas. El término relaminado no comprende ni la pasada final en frío (skin pass) que solo reduce muy ligeramente el espesor ni los procedimientos de transformación que consistan simplemente en un conformado sin redución del espesor.

73.09 Planos universales de hierro o de acero (CECA)

Los planos universales contemplados en esta partida se definen en la Nota 1 n) del capítulo.

73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja, etc

Se clasifican en la presente partida los productos definidos en la Nota l p) y 1 q) del capítulo y comentados en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.10, apartados A y B, así como los productos de la misma clase obtenidos por el procedimiento de colada continua (véase la nota explicativa de la partida 73. 07).

Quedan comprendidas en las diferentes subpartidas de la partida 73.10 las barras que han sido trabajadas por taladrado, torsión, etc., siempre que tales trabajos no hayan conferido a estos productos el carácter de manufacturas comprendidas en otra partida.

Los diferentes criterios que pueden permitir la distinción de los productos clasificados en la subpartidas 73.10 A, B y C se comentan en las consideraciones generales del presente capítulo en los apartados A, B y C.

D I simplemente chapadas

Los productos chapados son objeto de un comentario en las notas explicativas de la NCCA consideraciones generales del capítulo 73, apartado D,4. Las consideraciones generales del presente capítulo (apartados B, C y D) pueden consultarse también.

Además, para la aplicación de esta subpartida hay que tener en cuenta la Nota 3 del capítulo.

D I a) obtenidas en caliente por laminación o extrusión (CECA)

Entra, por ejemplo, en esta subpartida, el alambrón llamado Copperweld que tiene un alma de acero cuyo peso predomina sobre el peso del chapado de cobre que le rodea.

73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, etc.

Quedan comprendidos en las distintas subpartidas de esta partida, los perfiles y las tablestacas que han sido trabajadas por taladrado, torsión, etc, siempre que tales trabajos no hayan conferido a estos productos el carácter de manufacturas comprendidas en otra partida.

A Perfiles

Se clasifican en la presente partida los productos definidos en la Nota 1 r) del capítulo y comentados en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.11, apartado A, así como los productos de la misma clase obtenidos por el procedimiento de colada continua (véase la nota explicativa de la partida 73.07).

Los distintos criterios que pueden permitir la distinción de los productos clasificados en las subpartidas 73.11 A I, A II y A III se comentan en las consideraciones generales del presente capítulo en los apartados A, B, C y D.

Se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la partida 73.21, los angulares perforados y los perfiles Halfen descritos en las notas explicativas de esta última partida.

A III simplemente obtenidos o acabados en frío.

Los perfiles comprendidos en esta subpartida pueden dividirse en dos categorías: los que se obtienen de productos planos (chapas, flejes, bobinas en caliente (coils), etc.) plegados en la prensa o conformados con máquinas de rodillos y obtenidos o acabados por estirado con reducción del espesor.

A IV chapados o trabajados en la superficie (pulidos, revestidos, etc.)

Quedan comprendidos en la presente subpartida los perfiles obtenidos en frío a partir de chapas o de flejes ya chapados o trabajados en la superficie.

A IV a) simplemente chapados

Los productos chapados son objeto de un comentario en las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 73, apartado D, 4.

Las consideraciones generales del presente capítulo (apartado B, C y D) pueden también consultarse con provecho. Además, para la aplicación de esta subpartida hay que tener en cuenta la Nota 3 del capítulo.

B Tablestacas (CECA)

Las tablestacas son productos de sección más o menos compleja caracterizados por la propiedad de adaptarse las una a las otras por simple encajado o incluso por simple yuxtaposición de los lados longitudinales; se utilizan generalmente en la construcción de tabiques más o menos estancos, en terrenos movedizos, pantanosos o sumergidos (muros de contención, presas, diques, zanjas y trabajos similares). Son perfiles laminados, estirados, embutidos, plegados con prensa o formados con máquinas de rodillos u obtenidos por ensamblado (por remachado, soldadura, engastado, etc.) de elementos laminados. Las tablestacas se entregan por unidades o ensambladas.

La presente subpartida comprende los perfiles para tablestacas o para cajones, así como las tablestacas angulares, y las tablestacas de unión y de atado. También se clasifican aquí las tablestacas-canal y las tablestacas-columna.

Los perfiles para tablestacas o para cajones, las tablestacas angulares, las tablestacas de unión y de atado se destinan a construir paredes divisorias. Llevan, por lo menos en los costados longitudinales, elementos de ensamblado de diversas formas (ranuras, rebordes, ganchos, pestañas, tetones, etc.) que permiten unirlos unos a otros directamente encajándolos a presión o bien con piezas de unión apropiadas.

Las tablestacas angulares son tablestacas destinadas a formar las esquinas; se utilizan para ello, bien tablestacas plegadas, o bien tablestacas que se cizallan longitudinalmente y se sueldan o remachan los elementos así obtenidos para formar un ángulo.

Las tablestacas de unión son perfiles de tres o cuatro ramas que permiten realizar tabicados o cerramientos.

Las tablestacas de atado son perfiles en los que la forma de la sección permite utilizarlas para unir tablestacas de distintos tipos.

Las tablestacas-canal y las tablestacas-columna se hincan de modo que se forme una unión entre ellas pero no se encajan a presión. Las tablestacas-canal tienen forma ondulada; permiten realizar barreras por simple recubrimiento de los bordes y se utilizan generalmente en la edificación de pequeñas obras provisionales. Las tablestacas-columna están constituidas por dos tablestacas soldadas formando una especie de tubo; se emplea en la construcción de obras llamadas a soportar cargas.

Sin embargo, no se clasifican en la presente subpartida los ensamblados de tablestacas (por ejemplo, cajones) desprovistas de ganchos exteriores que permitan unirlos a otros elementos (partida 73.21).

73.12 Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente o en frío

Los criterios de distinción entre los productos laminados en caliente y los productos obtenidos o acabados en frío se comentan en las consideraciones generales del presente capítulo, apartado D.

C I plateados, dorados o platinados

Están comprendidos en esta subpartida, los flejes plateados, dorados o platinados, es decir, revestidos de metales preciosos por una o las dos caras, por procedimientos distintos del chapado (véanse la consideraciones generales del capítulo, apartado E 2 d). Estos procedimientos son principalmente, depósito por electrólisis, proyección y evaporación en vacío. Véanse a este respecto las notas explicativas de la NCCA del capítulo 71, consideraciones generales, apartado 2 y las consideraciones generales del capítulo 73, apartado 4.

C III a) hojalata (CECA)

Los productos comprendidos en la presente subpartida se definen en la Nota 1 s) del capítulo.

Cuando están recubiertos con uno de los barnices mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.09, apartados A 1, A 2 y A 3, permanecen clasificados en la presente subpartida.

C V los demás (cobreados, oxidados artificialmente, laqueados, niquelados, barnizados, chapados, parkerizados, impresos, etc.)

Para la aplicación de la presente subpartida, hay que atenerse a las consideraciones generales del presente capítulo, apartado E.

C V a) simplemente chapados

Los productos chapados son objeto de un comentario en las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 73, apartado 4).

Las consideraciones generales del presente capítulo (apartado B, C y D) pueden ser provechosamente consultadas. Además, para la aplicación de esta subpartida hay que tener en cuenta la Nota 3 del capítulo.

C V b) los demás

Para la aplicación de la presente subpartida hay que atenerse a las consideraciones generales del presente capítulo, apartado E.

Hay que señalar que los flejes de hierro o de acero revestidos por impresión con una sola ilustración publicitaria, necesiten o no trabajos complementarios, se clasifican en la partida 83.14.

D Conformados o trabajados de otro modo (perforados, achaflanados, orlados, etc.)

Esta subpartida comprende los flejes perforados, biselados, orlados, ondulados, etc., siempre que estos trabajos no les hayan conferido el carácter de manufacturas o de artículos clasificados en otra partida.

Los flejes clasificados aquí pueden haber recibido uno o varios de los trabajos u operaciones previstas en la subpartida 73.12

73.13 Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío

A Chapas llamadas "magnéticas"

Las chapas magnéticas se definen en la Nota 1 n) del capítulo.

A I que presenten, cualquiera que sea su espesor, una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios/kg (CECA)

En general las chapas que presentan dicha pérdida en vatios son de aceros aleados y se clasifican en la subpartida 73.15 B VII a) 1.

B Las demás chapas

Los criterios de distinción entre los productos laminados en caliente y los productos obtenidos o acabados en frío se comentan en las consideraciones generales del capítulo, apartado D.

De acuerdo con la Nota 1 n) del capítulo, se entiende por chapas onduladas las que presentan un perfil que reproduce regularmente un motivo con ondas sinusoidales o análogas (semicirculares o semielípticas, por ejemplo), con exclusión de las chapas que lleven ondas con líneas quebradas (cuadradas, triangulares o trapezoidales, por ejemplo).

Figura omitida.

B III simplemente lustradas, pulidas o abrillantadas (CECA)

Las chapas de esta subpartida tienen una superficie lisa brillante y reflectante y se obtienen principalmente por pasadas entre cilindros pulidos que giran a velocidades diferentes. Se envasan con cuidado intercalando, a veces, hojas de papel.

B IV chapadas, revestidas o tratadas de otra forma en la superficie

Para la aplicación de la presente subpartida hay que remitirse a las consideraciones generales del presente capítulo, apartado E.

B IV a) plateadas, doradas, platinadas o esmaltadas

Además de las chapas esmaltadas, se clasifican en esta subpartida las plateadas, doradas o platinadas, es decir, revestidas de metales preciosos en una o en las dos caras por procedimientos distintos del chapado (véanse la consideraciones generales del capítulo, apartado E 2 d). Estos procedimientos son principalmente depósito por electrólisis, proyección y evaporación en vacío. Véanse a este respecto las notas explicativas de la NCCA, capítulo 71, consideraciones generales, apartado 2) y capítulo 73, consideraciones generales, apartado 4.)

B IV b) 1 hojalata (CECA)

Los productos de la presente subpartida se definen en la Nota 1 s) del capítulo.

Cuando están recubiertos por uno de los barnices citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 32.09, apartados A 1, A 2, y A 3, se mantienen en la presente partida.

B IV d) las demás (cobreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas, niqueladas, barnizadas, chapadas, parkerizadas, impresas, etc.) (CECA)

Hay que señalar que las chapas de hierro o de acero impresas con una sola ilustración publicitaria, necesiten o no trabajos complementarios, se clasifican en la partida 83.14.

B V conformadas o trabajadas de otro modo

Esta subpartida comprende la chapas perforadas, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (los discos, por ejemplo) o que hayan experimentado otras modificaciones en la forma, sin adquirir por estas operaciones el carácter de manufacturas o artículos comprendidos en cualquier otra partida. Las chapas clasificadas en esta subpartida pueden haber sido sometidas a una o varias de las operaciones previstas en las subpartidas 73.13 B II o B V.

Hay que observar:

- que las chapas simplemente conformadas por laminado se clasifican en las subpartidas B I a B IV;

- que las chapas onduladas por cualquier procedimiento se consideran como chapas planas de acuerdo con la Nota 1 n) del capítulo, último apartado.

B V a) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular

Se clasifican en esta subpartida los discos:

1. cuyos bordes han sido objeto de trabajos complementarios para eliminar las irregularidades de fabricación, o bien cuando están marcados en el centro con un punzón:

2. cortados de chapas muy gruesas y con una perforación para facilitar su manejo.

73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas 73.06, etc.

Las notas explicativas relativas a las partidas 73.06 a 73.13 son válidas, mutatis mutandis para las subpartidas de esta partida.

Los aceros que respondan a la vez a la definición de aceros aleados y a la de acero fino al carbono se clasifican como aceros aleados.

B I b) 1) aa) lingotes de chatarra (CECA)

Se trata de desechos de hierro o de acero colados en lingotes con un contenido determinado de metales no férreos, obtenidos por refundición y colada de desechos o desperdicios de aceros aleados. No se laminan y se utilizan como

productos de aporte en la fabricación de algunos aceros especiales.

Estos lingotes de chatarra se distinguen de los otros lingotes de aceros aleados del modo siguiente:

1. los lingotes de chatarra tienen una superficie rugosa e irregular, presentan sopladuras grietas, fisuras y rechupes porque la colada se ha realizado en coquillas usadas. La característica principal es, sin embargo, la ausencia de mazarota. El colado de los lingotes de chatarra se hace sin embudo. Por ello, al solidificarse el metal, se forma en la extremidad superior del lingote -en el lugar de la mazarota- una superficie irregular, a veces, en forma de artesa. Esta superficie suele tener grietas en forma de cráteres en los que se pueden observar inclusiones de escorias porosas;

2. Los otros lingotes de aceros aleados presentan, por el contrario, una superficie regular y uniforme y prácticamente no tienen defectos. Se cuelan con mazarota. Con frecuencia, esta mazarota existe todavía cuando se importan. Si en algunos casos se ha cortado, la huella del corte se aprecia sin error posible por su superficie lisa.

Los lingotes de chatarra que tengan la composición de una ferroaleación y que se utilicen como productos de aporte en la fabricación de algunos aceros especiales se clasifican en las subpartidas de la partida 73.02, según su naturaleza.

73.16 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, etc.

A I conductores de corriente, con parte de metal no férreo

Solamente se clasifican en esta subpartida los carrriles conductores cuya superficie de contacto es de metal no férreo (aluminio, cobre), con exclusión de los carriles de rodadura, o que están provistos de piezas de conexión de metal no férreo.

Los carriles conductores de corriente que se clasifican en esta subpartida (véanse la notas explicativas de la NCCA, apartado 1 de la partida 73.16), llamados también corrientemente "tercero o cuarto carril" presentan una sección igual a la de un carril ordinario de rodadura o de doble T, rectangular o trapezoidal, etc. y son de acero generalmente más blando que el de los carriles de rodadura porque las calidades mecánicas pueden sacrificarse en favor de las eléctricas; la resistividad eléctrica, que en los aceros de rodadura es del orden de 0,19.10 -6 ohmios no es más de que 0,11 en el acero con bajo contenido de carbono (0,08% aproximadamente) y de manganeso (0,20%), e incluso, de 0,10 ohmios en el acero ARMCO.

Los carriles conductores pueden ser de contacto superior, lateral o inferior y suelen protegerse por un revestimiento de resina que deja libre la cara sobre la que roza el patín.

A II b) usados (CECA)

No se clasifican en esta partida los carriles usados que se consideran como chatarra de la partida 73.03, por ejemplo los carriles retorcidos y los carriles cortados en longitudes iguales o inferiores a 0,50 metros.

73.18 Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o de acero, con exclusión de los artículos, etc.

A Rectos y con pared de espesor uniforme, en bruto, sin soldadura, de sección circular, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos de otros perfiles o de otros espesores de pared.

Se clasifican aquí los tubos de acero sin soldadura que se han obtenido por los distintos procedimientos de taladrado y de laminado pero que no han pasado todavía por el laminador de acabado para darles el perfil, el diámetro y el espesor deseados.

Se trata, generalmente, de tubos más cortos y de paredes mucho más gruesas que los tubos ya utilizables; los extremos no están trabajados; la superficie exterior está en bruto, es decir, no ha sido trabajada de nuevo en frío; en consecuencia, no tiene aspecto brillante y no está nunca galvanizada ni barnizada.

Estos tubos se producen en un número limitado de diámetros de los que se obtienen tubos para uso directo de las subpartidas 73.18 B y C por estirado o laminado posterior.

No es siempre fácil distinguirlos de estos últimos, por lo que es indispensable asegurarse de su destino para clasificarlos en la presente subpartida.

73.21 Estructuras y sus partes (hangares, puentes y elementos de puentes, compuertas de etc.

Además de los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.21, la presente partida comprende, entre otros:

1. Los perfiles angulares perforados (handy angles o dexion slotted angles) preparados para utilizarse en la construcción de ensamblados metálicos, tales como casilleros, estanterías, muebles, escaleras, andamios, armazones, etc, presentados aisladamente o en juegos;

2. los perfiles Halfen de sección aproximadamente de omega con ranuras en el fondo o base repartidas irregularmente y salientes para permitir el paso de flejes de anclaje, que se usan, embebidos en el hormigón de suelos, techos o paredes, para sujetar por medio de tornillos especiales diversos materiales (máquinas, vías férreas, caminos de rodadura, monocarriles, puentes rodantes, canalizaciones, etc.).

3. Las vigas de hierro o de acero obtenidas por soldadura longitudinal de planchas cortadas de chapas laminadas en caliente con sección transversal generalmente en forma de I y de altura superior a 600 mm para utilizarlas en construcciones metálicas.

73.24 Recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados.

No se clasifican en esta partida los aparatos portátiles para inflar neumáticos que lleven, además de un depósito de aire comprimido, un manómetro, un tubo de llenado, una boquilla de adaptación, así como válvulas para la entrada y salida del aire y en los que el manómetro sirve para medir la presión del neumático y no la del interior del recipiente (subpartida 90.24 B I.)

73.32 Pernos y tuercas (fileteados o no), tirafondos, tornillos, armellas y ganchos con paso etc.

Para la aplicación de las subpartidas 73.32 A I y B I, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XV, apartado B.

73.38 Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; etc.

B I fregaderos y lavabos, así como sus piezas sueltas, de acero inoxidable

Están comprendidos en esta subpartida, los fregaderos y lavabos de acero inoxidable, es decir, de acero aleado que contenga en peso 12% o más de cromo, con otros elementos de aleación o sin ellos y con menos del 1% de carbono. En general, los artículos de esta subpartida son de acero inoxidable de tipo austenítico y contienen cerca de 18% de cromo y de 8% de níquel.

Los fregaderos se obtienen por embutición de una chapa de acero inoxidable que produce un fregadero monobloque, o bien por asociación en una sola pieza de uno o varios senos con uno o dos escurreplatos lisos o acanalados.

Los lavabos se obtienen también por estampado.

Se clasifican también en esta subpartida las partes reconocibles de estos artículos (mesas o senos, por ejemplo)

Se trata en todos los casos de artículos fijos y, en consecuencia, no entran en esta subpartida las pilas, cubetas, barreños o cubos, móviles; lo mismo ocurre con otros tipos de aparatos fijos, tales como bidés, platos de ducha, baños de asiento, etc.

73.40 Otras manufacturas de fundición, hierro o acero

A De fundición

Se clasifican en esta subpartida las manufacturas contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 73.40, totalmente de fundición o, si llevan fundición, hierro y acero, cuando la fundición predomine en peso sobre el hierro y el acero tomados en conjunto.

CAPITULO 74

COBRE

74.06 Polvo y partículas, de cobre

B 1 polvo de estructura laminar y en partículas

Se clasifican en la presente subpartida el polvo de estructura laminar y las partículas de cobre o, más generalmente, de aleaciones de cobre.

La forma laminar puede distinguirse:

1. a simple vista o con la lupa: en este caso, las partículas se presentan en forma de pequeñas escamas finas e irregulares y se utilizan comúnmente para espolvorear; no hay que confundirlas con las lentejuelas de la partida 83.09;

2. al microscopio: se observa en este caso un verdadero polvo laminar. Es impalpable, casi siempre brillante, un poco untuoso y se utiliza generalmente como pigmento para pinturas.

B II no expresados

Se clasifica en esta subpartida el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica por ejemplo, del que por lo menos el 90% pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,5 milímetros; tiene aspecto mate y se utiliza generalmente para el sinterizado, en la metalurgia, para usos químicos, etc.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos precitados se consideran granallas de la partida 74.01.

74.15 Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, ganchos y chinchetas, de cobre o con espiga etc.

B Tornillos, tuercas, remaches y arandelas, obtenidos por "torneado a la barra", de un grueso de espiga o de un diámetro de agujero que no exceda de 6 mm

Véanse las consideraciones generales de la sección XV, apartado B.

74.17 Aparatos no eléctricos de cocción y de calefacción de los tipos utilizados para usos etc.

A Hornillos de presión para combustible líquido, así como sus partes y piezas sueltas

Se clasifican aquí los hornillos, generalmente de pequeñas dimensiones, utilizados comúnmente en la casa, viajes y acampados, que funcionan por combustión de gasolina, de queroseno, de alcohol o de combustibles líquidos similares a presión en un depósito de cobre o de latón por medio de una bomba accionada a mano. Pueden llevar uno o varios quemadores con boquillas.

El quemador lleva una bandejita en la que se quema previamente un poco de alcohol u otro combustible similar para calentar previamente el quemador y permitir la salida a través de las boquillas del combustible principal en forma de vapor a presión.

Se clasifican también en esta subpartida las partes y piezas sueltas de cobre para tales hornillos.

CAPITULO 75

NIQUEL

75.03 Chapas, planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de níquel; polvo y partículas, etc.

B Polvo y partículas

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida, el polvo de estructura esférica poliédrica o dendrítica, por ejemplo, del que por lo menos el 90% pase por un tamiz con una abertura de mallas de 0,5 mm; tiene aspecto mate y se utiliza, generalmente, para el sinterizado, en la metalurgia, para usos químicos, etc.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos precitados se consideran granallas de la partida 75.01.

75.05 Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis, en bruto o manufacturados

A Obtenidos por colada, en bruto

Se clasifican en esta subpartida los ánodos para niquelado de los tipos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 75.05, apartado A, siempre que se obtengan por simple colado o por el procedimiento de colada continua.

Estos ánodos deben estar continuidos, en consecuencia, por una sola pieza y no deben haberse sometido a trabajos de superficie (torneado, mandrinado, etc.) ni a otros trabajos mecánicos (taladrado, roscado, etc.). Los dispositivos de suspensión de que van provistos, a veces, deben haberse obtenido durante el colado y formar un solo cuerpo con el resto del ánodo.

B Los demás

Se clasifican en esta subpartida los artículos contemplados en la subpartida 75.05 A anterior, cuando se han trabajado de cualquier modo o cuando llevan dispositivos de unión añadidos, así como los productos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 75.05, apartado B.

CAPITULO 76

ALUMlINIO

Consideraciones Generales

Están excluidos de este capítulo, los productos del tipo de los obtenidos por sinterización de aluminio y alúmina que deben considerarse como cermets y, en consecuencia, clasificarse en la subpartida 81.04 R.

Ocurre lo mismo con los productos constituidos por aluminio y carburo de boro, incluso chapados con aluminio, y con otros productos similares.

76.01 Aluminio en bruto; desperdicios y desechos, de aluminio

A En bruto

Esta subpartida comprende el aluminio en las formas descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 76.01, apartado 1. Los trozos procedentes del corte o de la fragmentación de estos productos se clasifican también en esta subpartida.

B I desperdicios

Son desperdicios de aluminio los productos obtenidos durante la fusión o el trabajo de aluminio, tales como, los rechazos, virutas de cualquier clase, recortes de lingotes, de palanquilla, de barras, de perfiles, etc.

B I a) torneaduras, virutas y limaduras; desperdicios de hojas y tiras delgadas coloreadas, revestidas o pegadas, de un espesor de 0,20 mm. o menos (sin incluir el soporte).

Se clasifican en la presente subpartida, las torneaduras, virutas, limaduras, incluidas las de sierra y de muela, que son desperdicios procedentes de la mecanización de las piezas con el torno, la fresadora, la cepilladora, el taladro, la sierra, la muela o la lima, por ejemplo.

Esta subpartida comprende también los desperdicios de hojas y de tiras delgadas, siempre que estén coloreadas, revestidas o pegadas sobre soporte y con un espesor de 0,20 mm. o menos (sin incluir el soporte).

Antes de la recuperación del metal, los desperdicios se someten a un tratamiento especial que permita eliminar las materias extrañas (grasa, aceite, recubrimientos, papel, etc.).

B I b) los demás (incluidos los rechazos de fabricación)

Esta subpartida comprende todos los desperdicios de aluminio que no estén incluidos en la subpartida 76.01 B I a).

Se entenderá por rechazos de fabricación, las manufacturas nuevas, acabadas o no, que por defectos de fabricación (principalmente, por defectos en la estructura del metal o resultantes de la fabricación) no pueden utilizarse más que para la recuperación del metal.

B II desechos

Por desechos de aluminio se entiende las manufacturas viejas de aluminio que ya no son utilizables para su primer destino a consecuencia de roturas, cortes, desgastes, así como sus desperdicios.

76.02 Barras, perfiles y alambres, de aluminio

Además de los artículos indicados en las notas explicativas de la NCCA, partida 76.02, se clasifican en esta partida los perfiles obtenidos por plegado en frío.

76.05 Polvo y partículas, de aluminio

A Polvo de estructura laminar y partículas

Se clasifican en la presente subpartida el polvo de estructura laminar y las partículas de aluminio o, más corrientemente, de aleaciones de aluminio.

La forma laminar se puede distinguir:

1. a simple vista o con la lupa: en este caso, las partículas se presentan en forma de pequeñas escamas finas e irregulares y se utilizan normalmente para espolvorear; no hay que confundirlas con las lentejuelas cortadas de la partida 83.09;

2. al microscopio: se observa en este caso un verdadero polvo de estructura laminar. Es impalpable, casi siempre brillante, un poco untuoso y se utiliza generalmente como pigmento para pinturas.

B Los demás

Se clasifica en esta subpartida el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica, por ejemplo, del que por lo menos el 90% pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,5 mm; tiene un aspecto mate y se utiliza generalmente para el sinterizado, en la metalurgia, para usos químicos, etc.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos precitados se consideran granallas de la partida 76.01.

76.10 Barriles, tambores, bidones y otros recipientes similares, de aluminio, para el etc.

A Envases tubulares rígidos o flexibles

Se consideran envases tubulares rígidos de la presente subpartida, los artículos de esta clase en los que la mayor dimensión de la sección transversal es igual o inferior a 40 milímetros, y además inferior a la mitad de la altura del recipiente sin la tapa.

76.16 Otras manufacturas de aluminio

A Camillas, carretes, bobinas y soportes similares para la hilatura y el tejido

Esta subpartida comprende un grupo de artículos utilizados en las industrias de la hilatura y del tejido que se presentan la mayoría en forma de tubos troncocónicos o cilíndricos, provistos, a veces de bridas en los extremos y a veces, de guarniciones en la base para aumentar el frotamiento en las mecheras. La longitud varía generalmente de algunos centímetros hasta alrededor de 45 cm y el diámetro puede alcanzar los 6 cm. Los modelos cilíndricos sin bridas ni guarniciones se distinguen de los tubos de la partida 76.06 únicamente porque están cortados en dimensiones determinadas y tienen los bordes redondeados. Hay también tipos cilíndricos, perforados o no, mucho más anchos (con un diámetro que puede alcanzar cerca de 15 cm) y más cortos (longitud 16 cm), utilizados para recoger los hilos que salen de la hilera en las fibras sintéticas o artificiales.

Algunos tipos pueden utilizarse simultáneamente en otros usos (teñido, por ejemplo) sin dejar de pertenecer a la presente subpartida.

C I tornillos, tuercas, remaches y arandelas, obtenidos por "torneado a la barra" de un grueso de espiga o de un diámetro de agujero que no exceda de 6 mm.

Las consideraciones generales de la sección XV, apartado B, son aplicables mutatis mutandis.

CAPITULO 77

MAGNESIO, BERILIO (GLUCINIO)

77.02 Barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, bandas, torneaduras calibradas, polvo y etc.

Se clasifican en esta subpartida, principalmente, el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica, por ejemplo, del que el 90% por lo menos, pase por un tamiz con una abertura de mallas de 0,5 milímetros; se utiliza entre otros, para la fabricación de artículos de pirotecnia y de productos para la producción de luz relámpago.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos anteriores se consideran granallas de la subpartida 77.01 A.

77.04 Berilio (glucinio) en bruto o manufacturado

B Manufacturado

Se clasifica en esta subpartida, principalmente, el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica, del que el 90% por lo menos, pase por un tamiz con una abertura de mallas de 0,5 milímetros; se utiliza generalmente para el sinterizado.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos precipitados se consideran granallas de la subpartida 77.04 A.

CAPITULO 78

PLOMO

78.04 Hojas y tiras delgadas, de plomo (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, etc.

B Polvo y partículas

Se clasifica, principalmente, en esta subpartida el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica, por ejemplo, del que el 90% por lo menos, pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,5 mm; se utiliza, generalmente, para la fabricación de placas acumuladores.

Los productos que no respondan a los criterios anteriores se consideran granallas de la subpartida 78.01 A, o, eventualmente, perdigones de la subpartida 93.07 B II b).

78.06 Otras manufacturas de plomo

A Envases provistos de una cubierta de plomo de protección contra las radiaciones, dedicados al transporte o almacenamiento de materias radiactivas (EURATOM)

Con excepción de los contenedores para el transporte clasificados en la subpartida 86.08 A, esta subpartida comprende recipientes de tipos diversos construidos o provistos de un blindaje de plomo para el transporte o el almacenado de sustancias radiactivas de modo que las radiaciones emitidas no puedan ocasionar daños a las cosas o a las personas situadas en su vecindad inmediata. Estos recipientes van desde los simples recipientes cilíndricos con tapón o simples cofres provistos de tapa, totalmente de plomo, hasta los continentes de grandes dimensiones, incluso revestidos interiormente de acero, provistos de ganchos, soporte, dobles paredes, aletas, válvulas especiales, dispositivos de circulación de agua de refrigeración, bandejas, incluso pivotantes, etc. En algunos casos, pueden estar constituidos por dos o más envolventes concéntricos separables o por varios elementos separables. Están ideados para resistir la acción del calor, de los golpes, del agua, de la corrosión debida a las sustancias que contienen y, además, para poder descontaminarse con facilidad, interior y exteriormente.

En cuanto a los embalajes importados llenos, véanse las Disposiciones preliminares del Arancel.

Están excluidos de la presente subpartida, principalmente, los pequeños recipientes cilíndricos de plomo destinados a contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas, que deben clasificarse en la subpartida 78.06 B.

B Las demás

Además de los artículos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 78.06, se clasifican, en especial, en esta subpartida:

1. los ladrillos o placas de plomo (distintos de los artículos clasificados en la partida 78.03) trabajados de manera que puedan encastrarse para formar paredes o tejados de protección contra las radiaciones;

2. los pequeños recipientes cilíndricos de plomo, incluso divisibles en varios elementos para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas. Llevan una abertura destinada a introducir el contador Geiger-Muller o de centelleo y están provistos, con frecuencia, de ventanillas para la introducción de las muestras;

3. los chasis o marcos de plomo destinados al montaje de los vidrios gruesos especiales que constituyen las ventanas de las "celdas calientes", es decir, los locales en los que se manipulan sustancias muy radiactivas;

4. los dispositivos para la colimación de las radiaciones.

CAPITULO 79

CINC

79.03 Planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de cinc; polvo y partículas, de cinc

B Polvo y partículas

Se clasifica, principalmente, en esta subpartida el polvo de estructura esférica, poliédrica o dendrítica, por ejemplo, del que el 90%, por lo menos, pase por un tamiz con abertura de mallas de 0,5 mm.

Los productos que no respondan a los criterios granulométricos anteriores se consideran granallas de la subpartida 79.01 A.

La presente subpartida comprende también el polvo que se obtiene por destilación o bien que constituye un subproducto de la metalurgia de cinc por el método de crisoles horizontales. Se utiliza, principalmente, como pigmento para pinturas, como reductor en la industria química, etc,

CAPITULO 81

OTROS METALES COMUNES

81.01 Volframio (tungsteno) en bruto o manufacturado

A En bruto (incluidos el polvo y las barras simplemente sinterizadas): desperdicios y desechos

La presente subpartida comprende:

1. el polvo de volframio (tungsteno) tal como se obtiene por reducción con hidrógeno del trióxido de volframio (o anhídrido volfrámico), incluso comprimido en tabletas, pastillas, etc., solamente con fines de dosificación o transporte;

2. los lingotes, así como las barras de forma generalmente prismática obtenidas por sinterización del polvo y que no están todavía forjadas, laminadas o trefiladas;

3. los desperdicios y desechos.

81.02 Molibdeno en bruto o manufacturado

A I en polvo

La presente subpartida comprende, el polvo de molibdeno tal como se obtiene por reducción del óxido de molibdeno puro o del molibdeno amónico.

A II los demás

La presente subpartida comprende, además de los desperdicios y desechos, los lingotes, así como las barras, generalmente de forma prismática, obtenidas por sinterización del polvo y que no están todavía forjadas, laminadas o trefiladas.

Está también comprendido aquí, el polvo de molibdeno comprimido en tabletas, pastillas, etc., solamente con fines de dosificación o de transporte.

81.03 Tántalo en bruto o manufacturado

A En bruto (incluido el polvo y las barras simplemente sinterizadas); desperdicios y desechos

Las notas explicativas de la subpartida 81.01 A son aplicables mutatis mutandis.

81.04 Otros metales comunes en bruto o manufacturados; "cermets" en bruto o manufacturado

El polvo de los metales comprendidos en la presente partida se clasifica como los metales en bruto correspondientes. Lo mismo ocurre con las barras simplemente coladas, moldeadas o sinterizadas que no han sido sometidas posteriormente a operaciones superiores a la del simple desbarbado grosero.

M Uranio empobrecido en U 235

Hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 81.04, apartado Q.

N Torio

Hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 81.04, apartado 0.

R "Cermets"

Hay que remitirse a las notas explicativas de la NCCA, partida 81.04, apartado T.

CAPITULO 82

HERRAMIENTAS, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA

82.02 Sierras de mano, hojas de sierra de todas clases (incluso las fresas-sierra y las hojas) etc.

A Sierras de mano

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.02, apartado A. Por aplicación de la Nota 2 del presente capítulo, comprende también las partes de metales comunes de las sierras de mano (monturas, arcos, empuñaduras, tensores, etc.) con exclusión de las hojas de sierra y de las partes de las hojas.

A I sierras "de costilla" y sierras de carpintero

Para la aplicación de la presente subpartida, las sierras de costilla son las provistas de un solo mango o empuñadura en las que la hoja está reforzada por un lomo o costilla de metal. Para la aplicación de esta subpartida, las sierras de carpintero son las constituidas por una montura rectangular (generalmente, de madera) en las que la hoja está sujeta en el interior de la montura en el sentido de la longitud. Se utilizan para el aserrado longitudinal de piezas de madera (troncos, por ejemplo).

B Hojas de sierra

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.02, apartado B.

B I de cinta

Esta subpartida comprende las hojas de sierra dispuestas para su uso (sierras sin fin), así como las hojas presentadas en bandas de longitud indeterminada (siempre que el destino como hojas de sierra de cinta sea indiscutible).

B II cadenas llamadas cortantes

La presente subpartida comprende las cadenas cortantes descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.02, apartado B, 7).

B III las demás

Esta subpartida comprende las serretas para abrir las ampollas farmacéuticas, por ejemplo.

82.03 Tenazas, alicates, pinzas y similares, incluso cortantes; llaves de ajuste; etc.

A limas y escofinas

Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.03, apartado 9.

B Los demás

Además de los artículos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.03 apartados 1 a 8, se pueden citar:

1. las llaves de ajuste dinamométricas;

2. los manipuladores mecánicos a distancia (principalmente, los alicates) manejables "a brazo franco" para productos radiactivos;

3. los juegos de llaves de boquilla intercambiable en estuches o continentes similares que comprenden una serie de boquillas de calibres diferentes y uno o varios mangos, así como los mangos de metales comunes presentados aisladamente.

Por el contrario, las boquillas de metales comunes presentadas solas se consideran útiles intercambiables para herramientas de mano de la subpartida 82.05 A.

82.05 Utiles intercambiables para máquinas-herramientas y para herramientas de mano, etc.

Para que se clasifiquen en una de las subpartidas de la partida 82.05, los útiles deben tener una hoja o una parte activa de una de las materias enumeradas en la Nota 1 del capítulo 82 (véanse también las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 82 y la partida 82.05).

Los útiles clasificados en la subpartida 82.05 B tienen, por regla general, como parte activa, plaquitas, varillas, puntas, etc. de la partida 82.07.

Sin embargo, se clasifican en la subpartida 82.05 C las plaquitas, puntas y formas similares para útiles, sin montar, constituidas por una capa de diamante sintético sobre un sustrato de carburo metálico cementado.

82.09 Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de podar) y sus hojas, etc.

A Cuchillos

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, los cuchillos presentados con varias hojas intercambiables aunque estén alojadas en el mango.

82.11 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje)

A I navajas

Por navaja se entenderá la llamada navaja barbera.

A II las demás

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las maquinillas de afeitar, es decir, las máquinas que consisten en una hoja corta, colocada entre dos especies de peines para evitar los cortes y las máquinas mecánicas de muelles que funcionan como las eléctricas.

B I hojas para máquinas de afeitar

Se clasifican también es esta subpartida:

1. las hojas sin acabar, es decir, las hojas sin afilar, incluso perforadas;

2. los esbozos en fleje descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 82.11, último párrafo;

3. los esbozos en fleje afilados en un solo lado que se colocan en la máquina enrollados, sin perforar.

C Otras partes y piezas sueltas

Esta subpartida comprende las demás partes y piezas sueltas de metales comunes, para navajas y máquinas de afeitar, así como las cabezas y los peines de máquinas de afeitar eléctricas (véase la Nota 2 del presente capítulo).

82.14 Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, cuchillos especiales para pescado etc.

A. De acero inoxidable

Se considera acero inoxidable, el acero aleado que contenga en peso 12% o más de cromo, con otros elementos de aleación o sin ellos y con menos del 1% de carbono.

En general, los artículos de esta subpartida son de acero inoxidable del tipo austenítico y contienen alrededor del 18% de cromo y del 8% de níquel.

CAPITULO 83

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES

83.02 Guarniciones, herrajes y otros artículos similares de metales comunes, para muebles, etc.

Las ruedas pivotantes tienen múltiples usos: herrajes de muebles, pianos, camas de hospital, mesas rodantes, etc. y como ruedas para carretillas de mantenimiento, coches de inválidos, carretillas, etc.

Por regla general, dichas ruedas se clasifican en esta partida:

- cuando tienen un diámetro (comprendida la cubierta, en su caso) que no sobrepase de 75 milímetros;

- cuando tienen un diámetro (comprendida la cubierta, en su caso) superior a 75 milímetros, siempre que la anchura de la rueda o la anchura de la cubierta o bandaje que se le ha adaptado sea inferior a 30 milímetros.

Las ruedas giratorias que no satisfagan una de estas condiciones se clasifican, generalmente, en la subpartida 87.14 D.

83.05 Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores, etc.

Esta partida comprende, entre otras, las grapas para grapadoras de oficina.

Las grapas que se utilizan para otros fines (por ejemplo, por los envasadores, guarnicioneros, etc) se excluyen de esta partida y se clasifican, siempre que sean de hierro o de acero, en la partida 73.31.

Por regla general, no se consideran grapas para grapadoras de oficina, las grapas que presenten una de las características siguientes:

1. anchura entre dientes superior a 13 milímetros;

2. longitud de los dientes superior a 10 milímetros;

3. la mayor dimensión del corte transversal del alambre, superior a 1 milímetro;

4. los extremos de los dientes biselados en sentido opuesto.

83.13 Tapones metálicos, tapones fileteados, protectores de tapones, cápsulas para etc.

A I Cápsulas de aluminio cuyo diámetro máximo no esceda de 21 mm, estén o no provistas en su interior de una junta de estanqueidad de caucho, pero sin asociar con otras materias

La presente subpartida comprende, principalmente, las cápsulas utilizadas para el taponado de frascos de productos farmacéuticos. La junta de estanqueidad de la que están provistas a veces, se presenta corrientemente en forma de una simple placa, necesariamente de caucho, que algunas veces tiene un abultamiento central para obturar la boca del, frasco al que está destinado el conjunto.

83.15 Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y artículos similares, etc.

A Electrodos para soldadura, con alma de hierro o de acero, recubiertos con materia refractaria

La palabra "refractaria" utilizada en este texto significa que la materia que recubre el electrodo es bastante similar a un fundente para hornos metalúrgicos y se comporta como si fuese refractaria. El recubrimiento sirve para guiar el arco y forma escorias que protegen la pieza que se suelda.

SECCION XVI

MAQUINAS Y APARATOS; MATERIAL ELECTRICO

Euratom Consideraciones generales sobre máquinas y aparatos especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de los desechos radiactivos o para el reciclado de combustibles nucleares irradiados.

Los elementos de combustible de reactores nucleares contienen siempre como materia básica uno o varios isótopos fisionables (uranio 235, uranio 233 o plutonio 239) y, en mayor o menor cantidad, uno o varios isótopos fértiles (uranio 238 o torio 232). Durante el funcionamiento, los núcleos de los átomo fisionables experimentan la reacción de fisión, produciendo energía, fragmentos de la fisión (muy radiactivos) y neutrones. Una parte de los neutrones es absorbida por otros núcleos fisionables, produciéndose así la reacción en cadena; otra parte es absorbida por los núcleos fértiles que se transforman así en núcleos fisionables, y otra parte aun es absorbida por los propios fragmentos de fisión y por el material circundante (moderador, refrigerante, barras de control o de seguridad, estructuras, pantallas, etc.).

La acumulación de los productos de la fisión provoca la disminución de la fracción de neutrones disponibles para el mantenimiento de la reacción en cadena, lo que, en último término, conduce a la detención de la reacción. Cuando se alcanza un determinado nivel de combustión de los elementos de combustible, es necesarios reemplazarlos.

Es importante destacar que el combustible descargado conserva un valor considerable por el hecho de que:

- queda en el seno del combustible una fracción residual elevada de material fisionable sin quemar todavía;

- aparece en el seno del elemento combustible una nueva especie fisionable formada in situpor irradiación en el flujo de neutrones;

- durante los tratamientos de regeneración de los combustibles, es posible la recuperación de isótopos, generalmente radiactivos, para usos industriales.

La recuperación de los productos citados anteriormente presenta cierta dificultad a causa del aumento considerable de la radiactividad de los elementos de combustible (emisión alfa, beta y, sobre todo, gama muy intensa), que procede de la aparición de los productos de fisión por la acción de los neutrones.

Después de un largo período de decrecimiento radiactivo (enfriamiento), los elementos de combustible son desenvainados. La operación consiste en desembarazar el elemento combustible de su vaina protectora, cuya función esencial consiste en retener la impurezas generadas durante la irradiación, por medio de sierras, cizallas o incluso por vía química.

A continuación, los elementos de combustible se someten a un ataque químico para liberarlos de las impurezas y permitir un tratamiento de recuperación. Se puede tratar el combustible con soluciones ácidas calientes que hacen pasar los componentes a la disolución, pero existen también métodos por vía seca (por ejemplo, tratamiento a elevada temperatura en atmósfera que puede ser fluorante para eliminar los productos radiactivos volátiles).

Después de la purificación, los materiales combustibles recuperados así entran de nuevo en el ciclo de fabricación lo mismo que los materiales combustibles nuevos.

Todas la operaciones de extracción y reciclado (extracción con disolventes o intercambiadores de iones, precipitación, centrifugación, calcinación, reducción, fusión, extrusión, laminado, sinterizado, torneado, fresado, envainado, soldadura, montaje, etc.) necesitan máquinas y aparatos complejos y específicos debido a la gran radiactividad residual de las sustancias tratadas.

En consecuencia, estas máquinas y aparatos:

1. deben estar equipados para ser teledirigidos o telemanípulados cuando se utilizan en una celda blindada (frecuentemente llamada celda caliente), es decir, en un recinto con atmósfera controlada, eventualmente provisto de pantallas transparentes de vidrio al plomo o al volframio (tungsteno) o cuando se trabaja a través de una capa de agua que puede alcanzar diez metros, pues este líquido es muy transparente cuando es puro; pueden estar provistas de blindajes pesados de protección;

2. deben ser fácilmente desmontables y accesibles en todos sus puntos para descontaminarlas y facilitar la reparación;

3. deben estar construidas con materiales resistentes a la acción de las radiaciones;

4. cuando hayan de contener cantidades relativamente importantes de materias fisionables (elementos de combustible, soluciones o suspensiones, etc), deben tener formas y dimensiones calculadas de modo que hagan imposible cualquier divergencia por rebasar la masa crítica y, eventualmente, estar provistos de absorbentes de neutrones con el mismo fin;

5. deben estar provistos de dispositivos muy eficaces para retener los vapores y el polvoradiactivos, muy peligroso, que inevitablemente se desprenden durante la manipulación.

Las características anteriores se refieren a las máquinas y aparatos clasificados en las subpartidas 84.14 A, 84.17 B, 84.18 B, 84.22 B I, 84.45 A, 84.59 C, 85.11 A I y 85.22 B.

Nota 2 A. Determinación de la partida

Véanse la notas explicativas de la NCCA, sección XVI, consideraciones generales, apartado II.

B. Determinación de la subpartida

1. Cuando la partida aplicable tenga subpartidas, la clasificación de las partes y piezas sueltas de máquinas, aparatos o artefactos de dicha partida se rige por las Reglas generales para la interpretación del Arancel.

2. Si la partida tiene subpartidas de orden diferente, hay que proceder sucesivamente a la clasificación en cada serie de subpartidas del mismo orden (por ejemplo, A,B,C... o I, II, III, etc.) aplicando las reglas siguientes:

a) las partes y piezas sueltas que consistan en artículos comprendidos en una de las subpartidas se clasifican en dicha subpartida (Nota 2, a) de la sección XVI);

b) las partes y piezas sueltas distintas de las consideradas en el párrafo 2 a) anterior concebidas exclusiva o principalmente para una o varias máquinas, aparatos o artefactos de una subpartida se clasifican en la misma subpartida que la máquina o las máquinas a las que se destinan (Nota 2 b) de la sección XVI);

c) las partes y piezas sueltas que puedan utilizarse indistintamente en máquinas, aparatos o artefactos incluidos en subpartidas distintas se clasificarán aplicando la Regla 3 c) para la interpretación del Arancel.

N.C.l Herramientas de montaje o de mantenimiento de las máquinas

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, las herramientas de montaje o de mantenimiento deben satisfacer las tres condiciones de naturaleza, destino y presentación siguientes:

1. ser herramientas: se trata en general de herramientas del tipo de las clasificadas en las partidas o subpartidas 44.25 B, 82.03 B, 82.04 y 96.01 B III.

En todo caso, se excluyen de este régimen, los aparatos de medicina y de control del capítulo 90;

2. destinarse al montaje o al mantenimiento de la máquina. En el caso en que las herramientas sean idénticas, solo se admiten en el régimen de la máquina las que deban utilizarse simultáneamente. En el caso en que sean distintas, solo se admite una de cada tipo;

3. presentarse a despacho al mismo tiempo que la máquina.

B. Utiles intercambiables

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, los útiles intercambiables deben cumplir tres condiciones:

1. ser útiles: además de los útiles comprendidos en la partida 82.05, se trata también de los clasificados en las partidas y subpartidas 40.14, 42.04, 59.17, 68.04 B, 69.09, 96.01. B II, etc.

Por el contrario, no se consideran útiles y no pueden por tanto beneficiarse de las disposiciones de la presente Nota complementaria, los moldes (84.60) y los accesorios, incluidos los dispositivos auxiliares (de la partida 84.48, por ejemplo);

2. Constituir el equipo normal de la máquina.

Se considera que constituyen el equipo normal de una máquina:

a) los útiles que puedan montarse simultáneamente en la máquina, si son idénticos;

b) un solo útil de cada clase, si los útiles son diferentes;

3. presentarse en la aduana al mismo tiempo que la máquina y venderse normalmente con ella.

N.C. 3 Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte.

Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el importador debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:

- un plano o, en caso necesario, varios planos de la máquina con los números de referencia de los elementos constitutivos más importantes;

- una memoria indicando las características y el peso aproximado de los distintos elementos principales antes mencionados.

Solo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa a efectos arancelarios.

La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, las autoridades competentes pueden autorizar las importaciones por aduanas distintas. Este plazo no podrá rebasarse, salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes.

En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que forman la expedición con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa.

En la hipótesis de que después de la última importación, se comprobase que el conjunto no constituye una máquina completa o que pueda considerarse como tal por aplicación de la Regla interpretativa 2 a) del Arancel, o si hay elementos clasificables separadamente (en exceso, por ejemplo), el declarante estará obligado a ingresar la diferencia que pudiera existir entre el total de los derechos exigibles por cada una de las expediciones con arreglo a su propio régimen y los ingresos realizados fraccionadamente en concepto de máquina indebidamente considerada como completa.

CAPITULO 84

CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS

84.05 Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo

Respecto a la distinción entre los motores de explosión (de encendido por bujía), los motores de combustión interna (encendido por compresión) y los motores de pistón rotativo (o motores de capacidad deformable en oposición a las turbinas de gas), véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.05.

A Motores para aerodinos que respondan a la definición de la Nota complementaria 1 del presente capítulo (con una potencia)

Solo se clasifican en la presente subpartida los motores de explosión especialmente concebidos para funcionar con una hélice o un rotor. La potencia que hay que tomar en consideración para la clasificación en las subpartidas 84.06 A II a) y A II b) es la potencia real efectivamente desarrollada en el eje. Se recuerda que un caballo de vapor equivale a 735,49875 vatios.

B Propulsores especiales del tipo fuera borda, con cilindrada

Se clasifican en esta subpartida los propulsores que respondan a los criterios siguientes:

1. estar constituidos por un conjunto de motor, hélice y timón que formen un solo cuerpo;

2. ser orientables, es decir, que el conjunto gire sobre el asiento de fijación;

3. estar destinados a fijarlos, incluso permanentemente, en la popa de la embarcación.

No se clasifican en esta subpartida:

1. los propulsores, incluso formando cuerpo, concebidos para montarlos en el cuerpo de la embarcación con el motor en el interior del casco y la otra parte en el exterior;

2. los conjuntos compuestos por un motor que haya que montarlo en el interior del barco contra la pared del espejo de popa y de un bloque hélice-timón sujeto a la pared exterior del espejo de popa. En este caso, el motor se clasifica en la subpartida 84.06 C y el bloque hélice-timón, en la subpartida 84.59 E II.

3. Los propulsores especiales del tipo fuera borda con motor eléctrico (subp. 85.01 B I).

C Los demás

La clasificación de algunos motores de esta subpartida debe hacerse teniendo en cuenta la cilindrada, el destino, así como el número de asientos de los vehículos a los que se destinen:

1. Cilindrada

En los motores de cilindros, la cilindrada es igual al volumen de la parte de un cilindro barrida por el pistón entre el punto muerto inferior y el punto muerto superior, multiplicada por el número de cilindros.

En los motores de pistón rotativo (motores de rotor triangular curvilíneo del tipo Wankel), la cilindrada es igual a dos veces el volumen de una cámara, medido entre sus valores mínimo y máximo, multiplicado por el número de rotores.

2. Destino

a) Motores que se destinen a la industria de montaje.

Por "que se destine a la industria de montaje", a efectos de esta subpartida, hay que entender exclusivamente la utilización en las fábricas de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluso las empresas subcontratadas), para el montaje en serie de vehículos nuevos.

La subpartida solo puede aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende pues, los motores similares que van a utilizarse como piezas de recambio. Por otra parte, la admisión en la subpartida está subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes.

b) Motores de propulsión para barcos

Tal como lo precisa el texto de la subpartida 84.06 C II a), se trata de motores únicamente utilizados en la propulsión; consecuentemente, los motores utilizados a bordo los barcos para otros fines no pueden ser considerados como tales.

Por otra parte, la admisión en esta subpartida está subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes.

3. Número de asientos

Se trata del número de asientos normales, sin incluir el del conductor. Los trasportines no se consideran asientos normales.

D Partes y piezas sueltas

Además de la exclusiones contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.06, están también excluidos de esta subpartida, por ejemplo:

1. los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.09);

2. las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la sección XV;

3. los tubos, flexibles de metales comunes (partida 83.08);

4. las juntas (generalmente, régimen de la materia constitutiva o partida 84.06).

84.08 Otros motores y máquinas motrices

A I turborreactores

La presente subpartida comprende los turborreactores mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08, apartado A 2), primer párrafo.

Los dispositivos auxiliares llamados de poscombustión presentados aisladamente se clasifican en la subpartida 84.08 A II.

Los turborreactores están especificados en dos subpartidas según el empuje.

Se entiende por empuje, el producto de la masa de gas proyectado en un segundo por la diferencia entre la velocidad de proyección por una parte, y la velocidad de entrada del aire por otra.

A II los demás (estatorreactores, pulsorreactores, cohetes, etc.)

La presente subpartida comprende los propulsores de reacción mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08, apartados A 2), segundo párrafo, y A 3, 4 y 5.

B Turbinas de gas

Además de las turbinas de gas con cámaras de combustión mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08, apartado A 1, la presente subpartida comprende también las turbinas de gas sin cámara de combustión que llevan únicamente un estátor y un rotor y que utilizan la energía de los gases producidos por otras máquinas o aparatos (por ejemplo, generadores de gas de la partida 84.03, motores diesel de la partida 84.06 o generadores de émbolos libres de la partida 84.11); aunque semejantes a los motores de gas comprimido, estas últimas turbinas se distinguen de ellos por la naturaleza de los materiales constitutivos que están concebidos para resistir las altas temperaturas de los gases.

B I turbopropulsores

Se clasifican en esta subpartida los turbopropulsores, es decir, los motores concebidos para accionar la hélice de un aerodino (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08, segundo párrafo del apartado A 1).

B II las demás

Se clasifican en esta subpartida, por una parte, las máquinas del mismo tipo que las contempladas en la subpartida 84.08 B I, pero concebidas o adaptadas para mover un compresor o un generador eléctrico y, por otra parte, las turbinas de gas propiamente dichas que se utilizan generalmente en la propulsión de navíos, la tracción ferroviaria y el arrastre de generadores eléctricos.

C Otros motores y máquinas motrices

La presente subpartida comprende los motores siguientes, mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08, apartados B a E:

1. Los motores de aire (o de gas) comprimido, alternativos o rotativos (apartado B);

2. los motores de viento (eolios) (apartado C);

3. los motores de muelles o los de contrapesos (apartado D);

4. los motores hidráulicos de reacción (apartado E);

D Partes y piezas sueltas

La presente partida comprende las partes y piezas sueltas de los aparatos incluidos en las subpartidas 84.08 A, B y C y mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.08 apartado "partes y piezas sueltas".

Se clasifican en la subpartida 84.08 D I, las partes y piezas sueltas de los propulsores de reacción de la partida 84.08 A y de los turbopropulsores de la subpartida 84.08 B I y, en la subpartida 84.08 D II, las partes y piezas sueltas de otros motores.

84.10 Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas, etc

Para la aplicación de las subpartidas, también se entenderá por bombas, las motobombas y las turbobombas.

A Bombas distribuidoras con dispositivo medidor o concebidas para la adaptación de tal dispositivo.

Hay que precisar que solo se clasifican en esta subpartida las bombas de cualquier tipo que formen cuerpo -o estén concebidas para formarlo- con un dispositivo que permita el control volumétrico de la cantidad de líquido bombeado aunque este dispositivo no se presente al mismo tiempo que la bomba.

Este dispositivo de control puede ser muy sencillo (esfera o cuerpo de bomba calibrado, por ejemplo) o, por el contrario, consistir en mecanismos más complejos que mandan automáticamente la parada de la bomba cuando se ha servido ya una cantidad global preestablecida (tal sería el caso, por ejemplo, de una bomba distribuidora con un cilindro calibrado -cilindro de medida- y un dispositivo que permita fijar la cantidad deseada y provocar la parada del motor cuando se ha alcanzado la cantidad preestablecida) o que realiza otras operaciones en relación con el control volumétrico propiamente dicho (bombas indicadoras de los totales, de pago previo, de cálculo de los precios, de muestreo, de regulación automática de las mezclas, de dosificación automática, etc.).

Por el contrario, cuando, por ejemplo, el dispositivo medidor está concebido para ser simplemente montado sobre la tubería por la que circulará el líquido movido por la bomba, cada uno de los dos elementos (bomba y dispositivo medidor) siguen separadamente su propio régimen, incluso si se presentan al mismo tiempo. Bien entendido que, en este caso, la bomba sigue clasificándose en la partida 84.10, pero en la subpartida 84.10 B.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida, las bombas distribuidoras de gasolina o de otros carburantes y de lubricantes, así como las bombas con dispositivo medidor para tiendas, laboratorios y para diversas actividades industriales.

De acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, se clasifican también en la presente subpartida, las partes y piezas sueltas identificables de las bombas descritas anteriormente.

B Las demás bombas

Siempre que no se trate de bombas clasificadas en la subpartida 84.10 A, esta subpartida comprende, por ejemplo, además de los tipos de bombas descritos en las Notas explicativas de la NCCA, partida 84.10, apartados A, B, C y D:

1. las bombas de tubo flexible en las cuales varios rodillos giran alternativamente a lo largo de la pared de un tubo de caucho especial al que comprimen, hacen el vacío en el interior de este tubo y producen así de un modo continuo la aspiración y después la impulsión del líquido;

2. las bombas electromagnéticas para metales en estado líquido.

C Elevadores de líquidos (de rosario, de cangilones, de cintas flexibles, etc.)

Se clasifican en esta subpartida los elevadores contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.10, apartado E.

84.11 Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores, etc.

A Bombas y compresores

Para la aplicación de esta subpartida debe entenderse por bombas y compresores también las motobombas, turbobombas, motocompresores y turbocompresores.

A II a) bombas (accionadas a mano o a pedal) para inflar neumáticos y artículos similares

Entre las bombas descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.11, apartado A, sólo se clasifican en la presente subpartida los artículos que respondan a las dos condiciones siguientes:

1. que se accionen a mano o con pedal, es decir, accionadas únicamente por la fuerza humana;

2. que estén concebidas para inflar los neumáticos (de ciclos, de automóviles, etc.) y artículos similares tales como, por ejemplo, los colchones, cojines y balsas neumáticas.

C Ventiladores y análogos

Para la aplicación de la presente subpartida, solo se consideran ventiladores los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.11, apartado C, que respondan a las condiciones siguientes:

1. la presión del aire o del gas no debe sobrepasar los dos bares;

2. no deben tener más que una superficie giratoria.

Están excluidos de esta subpartida y se clasifican en las subpartidas 84.11 A II b), los aparatos que no respondan a las condiciones antes citadas.

84.14 Hornos industriales o de laboratorio, con exclusión de los hornos eléctricos de etc.

A Especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

En general, los hornos utilizados en los fines previstos en el texto de esta subpartida son casi siempre hornos eléctricos que no se clasifican en la presente subpartida.

Para su uso y características, conviene remitirse a la nota explicativa de la subpartida 85.11 A I.

84.15 Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico, etc.

B Evaporadores y condensadores, que no sean para aparatos de uso doméstico

Los evaporadores y condensadores para frigoríficos se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.15, apartados A 2 y A 3.

Los evaporadores y condensadores concebidos para aparatos de uso doméstico, por ejemplo, para refrigeradores domésticos, se clasifican en la subpartida 84.15 C.

84.17 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de, etc.

A Aparatos para la obtención de los productos comprendidos en la subpartida 28.51 A (EURATOM)

Entre los aparatos clasificados en esta subpartida, se pueden citar:

- los aparatos de destilación fraccionada y de rectificación, de tipo especial, con un gran número de platillos dispuestos en batería y en cascada, que aprovechan las pequeñas diferencias del punto de ebullición entre el agua pesada y el agua normal y permiten la obtención de cabezas cada vez más pobres en agua pesada y de colas cada vez más ricas;

- los aparatos destinados a la destilación fraccionada a baja temperatura del hidrógeno líquido para separar el deuterio;

- los aparatos destinados a la producción de agua pesada o de compuestos de deuterio, basados en el cambio isotópico por el método llamado "a dos temperaturas", a veces en presencia de catalizadores o de tampones de pH.

No se clasifican en esta subpartida los aparatos destinados a la preparación de agua pesada de deuterio o de sus compuestos, que no impliquen un cambio de temperatura (régimen propio).

B Aparatos especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados para el tratamiento de residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

Se clasifican principalmente en esta subpartida los aparatos destinados a atacar con ácido los combustibles nucleares irradiados, a calentar y evaporar las soluciones fisionables o las soluciones radiactivas o a secar los productos fisionables y radiactivos. Para clasificarlos en esta subpartida, estos aparatos deben poseer alguna o todas las características enumeradas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado EURATOM.

C Intercambiadores de calor

Para la aplicación de la presente subpartida, los intercambiadores de calor son aparatos utilizados tanto para el calentamiento como para el enfriamiento de materias en estado líquido o gaseoso y en las cuales el intercambio térmico se efectúa a través de una pared entre dos fluidos con temperaturas diferentes y en movimiento.

Si en la mayor parte de los casos los fluidos circulan en sentido inverso (véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.17, apartado I B), pueden también circular en el mismo sentido o cruzados (perpendiculares).

Los intercambiadores de calor se utilizan:

1. para modificar la temperatura de los fluidos sin cambiar de estado (líquido o gaseoso), cambio de temperatura que puede llegar hasta una esterilización o una pasterización;

2. para evaporar o condensar los fluidos.

Se clasifican en esta subpartida, siempre que respondan a las características definidas anteriormente, por ejemplo:

1. los condensadores de nitrógeno o de otros gases;

2. los dispositivos llamados "refrigerantes" para el enfriamiento y la condensación de disolventes, utilizados principalmente en las tintorerías y en las empresas de limpieza en seco;

3. los aparatos de enfriamiento para líquidos, vapor o gas, utilizados en diversas industrias (lechería, cervecería, etc.);

4. los aparatos de pasterización en continuo utilizados principalmente en lechería (pasterizadores de placas);

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

1. los calentadores de agua y los calientabaños de la subpartida 34.17 F I;

2. los aparatos en los que:

- el intercambio térmico produce el paso de un fluido líquido o gaseoso al estado sólido (secado por pulverización, por ejemplo);

- El intercambio térmico entre dos fluidos no se realiza a través de una pared (torres de contacto al aire libre, por ejemplo);

que se clasifican, generalmente, en la subpartida 84.17 F II.

D Cafeteras con filtros y demás aparatos para la preparación de café y de otras bebidas calientes

No se clasifican en la presente subpartida los aparatos para usos domésticos (aparatos electrotérmicos: subpartida 85.12 E; otros aparatos: sección XV).

E Aparatos medico-quirúrgicos de esterilización.

Los aparatos clasificados en esta subpartida, destinados a equipar las clínicas, quirófanos, consultas médicas, etc., que consisten en recipientes en los que el instrumental médico quirúrgico, así como las guatas, algodones hidrófilos y otros apósitos se someten a temperaturas de 100 C o más para destruir los gérmenes que pudieran tener.

Lo más frecuente es que tengan la forma de un paralelepípedo o de un cilindro horizontal apoyado en un basamento, dentro del cual hay rejillas amovibles. Generalmente, la envolvente es de acero o de aluminio y está guarnecida interiormente con materias calorífugas. La puerta puede ser de vidrio transparente para permitir la visión del instrumental colocado en el interior. Algunos aparatos tienen forma de armarios o de otros muebles. En este caso, el esterilizador propiamente dicho puede llevar gradas para la colocación del instrumental o de otros artículos que hayan de esterilizarse; esta particularidad no afecta su pertenencia a la presente subpartida.

Según los casos, el calentamiento se produce con alcohol, con petróleo, con gas o con electricidad y, según la concepción de los aparatos, la esterilización se realiza con agua hirviendo (bandejas o cubetas), con vapor de agua a presión (autoclaves) o con aire caliente seco (estufas).

F I calentadores de agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos

La presente subpartida comprende los calentadores de agua y calientabaños de uso doméstico o industrial, cualquiera que sea el modo de calentamiento a excepción de la electricidad.

84.18 Centrifugadoras y secadoras centrífugas; aparatos para el filtrado o la depuración etc.

A Para la separación de los isótopos del uranio (EURATOM)

Están clasificados en esta subpartida:

- las centrifugadoras especiales de gas (hexafluoruro de uranio) que tienen un rotor llamado "bol" recipiente de forma cilíndrica en el que la relación longitud-diámetro es muy grande. Su elevada velocidad de rotación (del orden de 4.000 vueltas por minuto) necesita una técnica muy avanzada en los recipientes que generalmente son de materia plástica o de aceros especiales para evitar que exploten. Estas centrifugadoras están tratadas interiormente para resistir la corrosión con el hexafluoruro de uranio. En la práctica, se utiliza un número muy elevado de unidades que están reunidas en cascada y que funcionan a favor de la corriente o en contracorriente:

- los aparatos para la separación de los isótopos del uranio por difusión gaseosa. En estos aparatos el hexacloruro de uranio gaseoso circula por unos recintos (que pueden ser tubulares) con poros muy finos, llamados barreras de difusión. El flujo de gas se separa en dos fracciones cuyo contenido de uranio 235 es ligeramente diferente. Repitiendo la operación un gran número de veces, se puede llegar a separar el uranio 235 puro;

- los aparatos llamados "de separación por tobera" (procedimiento Becker), en los que un flujo de gas (hexafluoruro de uranio + helio) se inyecta a gran velocidad en una tobera muy curvada. Una "cuchilla" situada a la salida del dispositivo permite separar la fracción de hexafluoruro de uranio que está enriquecida.

B Especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

Solo se clasifican en esta subpartida las máquinas y aparatos utilizados para las operaciones mencionadas en el texto que presenten las características descritas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado EURATOM. Están incluidos principalmente en esta subpartida los depuradores de carbón activo, destinados a retener el yodo radiactivo, los filtros para la separación del polvo radiactivo y las centrifugadoras para secar el precipitado radiactivo.

C II a) 1 escurridoras para ropa, de funcionamiento eléctrico, cuya capacidad unitaria expresada en ropa seca no exceda de 6 kg

Se clasifican únicamente en esta rúbrica, los aparatos centrífugos con tambor concebidos para el escurrido de la ropa que respondan a las dos condiciones siguientes:

1. que tengan motor eléctrico;

2. que tengan una capacidad unitaria que no exceda de 6 kg, expresada en peso de ropa seca, lo que corresponde a una capacidad del tambor de 30 l (30 dm3), por lo menos.

Habida cuenta de la capacidad máxima, esta subpartida no incluye más que las escurridoras centrífugas eléctricas de modelos domésticos. Bien entendido, el hecho de que estas escurridoras se destinen a usos puramente familiares o a empresas que utilicen los mismos tipos de máquinas (lavanderías individuales) carece de influencia en la clasificación.

Las escurridoras centrífugas de ropa distintas de las de motor eléctrico se clasifican en la subpartida 84.18 C II a) 2. Lo mismo ocurre con las eléctricas de capacidad superior a 6 kg de ropa seca.

84.19 Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y otros recipientes; para llenar, etc.

A Máquinas y aparatos para lavar vajilla de funcionamiento eléctrico tengan o no dispositivo de secado.

La presente subpartida solo comprende las máquinas que cumplan las dos condiciones siguientes:

1. que estén concebidas para lavar vajilla, es decir, todo lo que sirve para el uso en la mesa o la cocina, como las fuentes, platos, cubiertos, vasos, tazas, sartenes y cazuelas, en casas, restaurantes, hospitales, pensiones, etc.;

2. que sean eléctricas, es decir, que lleven por lo menos uno de los dispositivos siguientes: resistencia calentadora para el calentado del agua, motor para el avance de la vajilla, para el accionamiento de la bomba o para el dispositivo de proyección del agua. Por el contrario, la presencia de un dispositivo de secado eléctrico no debe tomarse en consideración para la clasificación en esta subpartida.

Las máquinas para lavar vajilla de funcionamiento no eléctrico, y las máquinas para lavar botellas y otros recipientes (incluidos, por ejemplo, los recipiente sanitarios utilizados en los hospitales) se clasifican en la subpartida 84.19 B.

Los programadores para máquinas de lavar vajillas, presentados aisladamente, siguen su propio régimen (por ejemplo, 91.06)

84.21 Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar o pulverizar, etc.

B Los demás

Además de las máquinas y aparatos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.21 se clasifican principalmente en esta partida:

1. las máquinas llamadas "lavadoras" para lavar los vehículos automóviles, las piezas metálicas u otros artículos, por medio de chorros de agua, de petróleo o de otros líquidos y que lleven, reunidos en un solo cuerpo, una bomba, tuberías con boquillas y, a veces, un transportador, un dispositivo de calentamiento, etc.;

2. las máquinas para recubrir de parafina o de cera fundida, por proyección, diversos objetos (vasos, cajas, cajitas, etc);

3. los aparatos electrostáticos para pintar, que llevan una pistola atomizadora unida a un depósito por un conducto flexible que permite el paso de la pintura y a un generador de corriente de alta tensión por un cable eléctrico. El campo eléctrico creado entre el objeto y el atomizador atrae las partículas de pintura proyectadas por la acción del aire comprimido y evita su dispersión fuera de la superficie que se está pintado.

El generador presentado aisladamente sigue su propio régimen.

84.22 Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación, etc.

B I máquinas y aparatos especialmente concebidos para la manipulación de sustancias fuertemente radiactivas (EURATOM)

Se clasifican en esta subpartida los diversos aparatos y máquinas utilizados para la manipulación a distancia de sustancias radiactiva, excepto los manipuladores que se manejan a "brazo franco" (partida 82.03 u 82.04). Los más frecuentemente utilizados son los llamados brazos mecánicos, que consisten en un brazo principal situado en el exterior de la celda blindada que es manipulado por el operador, y un brazo esclavo colocado en el interior de la celda, que reproduce los movimientos del operador. Estos movimientos se transmiten por medio de dispositivos mecánicos, hidráulicos o neumáticos o, incluso, por impulsos eléctricos o electrónicos. Frecuentemente, los brazos mecánicos se montan en "puentes rodantes" o en carretillas de orugas; a veces, están provistos de tomavistas de televisión y pueden estar equipados para trabajar sumergidos en el agua.

Se clasifican también en esta subpartida las máquinas para cargar y descargar los elementos de combustibles nucleares. Se trata, generalmente, de máquinas muy pesadas (revestidas con un blindaje de plomo) y bastante complejas, que se colocan sobre un "puente rodante" por encima (si los elementos combustibles son verticales) o al costado del reactor (si son horizontales).

B II grúas automóviles sobre ruedas, que no puedan circular sobre carriles

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84. 22, "Aparatos montados en chasis automóviles o en camiones", apartado b), 2).

Para la distinción entre las grúas autopropulsadas sobre ruedas, de esta subpartida y los coches grúa de la partida 87.03 y las carretillas grúa de la partida 87.07 se considera que están clasificadas, en principio, en la presente subpartida:

1. cuando la propulsión se confía al motor que forma parte del dispositivo de elevación;

2. cuando la velocidad máxima es de 20 km/hora;

3. cuando tienen una sola cabina que forma parte del dispositivo de elevación;

4. cuando, generalmente, no se desplazan cargadas o no realizan, cargadas, más que desplazamientos de pequeña importancia que desempeñan un papel auxiliar en relación con la función de elevación.

En relación con la clasificación arancelaria de las infraestructuras motrices y de las plataformas sobre ruedas que puedan utilizarse indiferentemente en las grúas de esta subpartida y en las máquinas de la subpartida 84.23 A I, véanse las notas explicativas de la subpartida 84.22 B IV, párrafo tercero.

B III máquinas para laminadores: caminos de rodillos para el transporte de los productos, volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas

Se clasifican en esta subpartida dos grupos de máquinas utilizadas como equipo de servicio auxiliar para laminadores o trenes de laminación, a saber:

a) mesas de rodillos para la alimentación y la recogida de productos (lingotes, barras, planchas, chapas, flejes, alambres, tubos, etc.);

b) volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas.

Entre estas máquinas se pueden citar:

1. las mesas de rodillos a veces llamadas "transrodadores" o guías de rodillos que llevan rodillos, motores o no, destinados a introducir los productos en la caja o a evacuarlos, o incluso a conducirlos de una caja a otra;

2. las pistas de cilindros-guía (pinch rolls) con una función análoga a la de los artículos anteriores, que llevan dos series de rodillos entre los que pasan los productos;

3. los refrigeradores, que son mesas de rodillos situadas a la salida de los trenes de laminación, en las que los productos (barras y alambres, por ejemplo) son conducidos lentamente hacia un puesto de evacuación, mientras se van enfriando con el aire ambiente;

4. las mesas elevadoras o basculadoras para laminadores con varios juegos de cilindros superpuestos (tríos y dobles dúos). Estos aparatos consisten en una plataforma que bascula alrededor de un eje, situada en el extremo más alejado del laminador; la plataforma lleva rodillos motores. A la salida de un juego de cilindros, las piezas de metal entran en la plataforma que en ese momento bascula para colocarse a la altura del otro juego de cilindros entre los cuales la pieza es empujada por medio de rodillos motores.

5. los empujadores utilizados en los trenes de laminación de cajas paralelas, destinados a pasar las barras, por ejemplo, de las plataformas de rodillos de la primera caja a la segunda;

6. los volteadores o brazos elevadores que producen el volteo del producto.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los dispositivos estáticos (pistas-guía y dobladoras), sistema de guía de una caja a otra, constituidos por una especie de canales curvados de chapa de acero, cuyas extremidades están fijas a las dos cajas que unen (subpartida 73.40 B);

2. los aparatos concebidos par el manejo a distancia de sustancias fuertemente radiactivas (subpartida 84.22 B I);

3. los manipuladores de lingotes automotores, así como los aparatos (grúas y puentes rodantes, por ejemplo) que, aunque se utilicen para aprovisionar a los laminadores, no participan directamente en el trabajo de estos últimos (subpartida 84.22 B II o B IV, según los casos).

B IV los demás

Se clasifican en la presente subpartida un gran número de máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación, fijos o móviles, que en su mayor parte están descritos en las notas explicativas de la NCCA partida 84.22.

Además de los aparatos móviles mencionados en las notas explicativas, se pueden citar todavía:

1. las grúas sobre ruedas que puedan circular sobre carriles;

2. las grúas sobre orugas;

3. las paleadoras para la recogida de materias sueltas a granel o de materias amontonadas (palas cargadoras). Las palas que sirven, no solo para recoger materias sueltas a granel o materias amontonadas, sino también para atacar el suelo y cargar los materiales, se clasifican en la subpartida 84.23 A I como máquinas de explanación;

4. los transportadores de bandas, incluidos los transportadores de terraplenado para las minas de lignito a cielo abierto, los arenales, las graveras, etc.;

5. las apiladoras de horquilla y otras apiladoras. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, las apiladoras tienen las características de vehículos del capítulo 87 y se clasifican por tanto en ese capítulo.

Hay que señalar que la infraestructura motriz y las plataformas sobre orugas o sobre ruedas cuando puedan utilizarse indiferentemente en los aparatos autopropulsados de la presente subpartida y en los aparatos de la subpartida 84.23 A I, se clasifican en la subpartida 84.23 A I c) de acuerdo con la exclusión del propio texto de la partida 84. 22 (véanse también las notas explicativas de la NCCA, partida 84.22, "Aparatos autopropulsados y otros aparatos móviles", apartado b) y 1, segundo párrafo, última frase).

Los equipos de trabajo (grúas, cucharas, cargadores, etc.) presentados aisladamente, solo se clasifican en esta partida si son identificables, de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, como partes y piezas sueltas de máquinas y aparatos de la presente subpartida.

84.23 Máquinas y aparatos, fijos o móviles, para la extracción, explanación, etc.

A Máquinas y aparatos para extracción, explanación, excavación o perforación del suelo

La presente subpartida comprende las máquinas y aparatos para extracción, explanación, excavación o perforación del suelo, descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.23, apartados I, II y III.

A I autopropulsadas, sobre orugas o ruedas, que no puedan circular sobre carriles

Solo están comprendidos en la presente subpartida los aparatos que puedan desplazarse por medio de un dispositivo motor de ruedas o de orugas, pero no sobre carriles. Aunque la mayor parte de estos aparatos llevan su propia fuente de energía, hay algunos que la reciben (electricidad o aire comprimido, por ejemplo) del exterior; esta particularidad no afecta a su clasificación en la presente subpartida.

A I a) traíllas (scrapers)

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.23, apartado II, "Maquinaria para excavación, explanación, escarificación, nivelación, etc", apartado G.

Hay que señalar que solo se clasifican en esta subpartida las traíllas (scrapers) en las que la parte motriz y el implemento activo (hoja) constituyen un conjunto mecánico homogéneo y forman un solo cuerpo. Este es el caso, por ejemplo, de las traíllas de orugas en las que la cuchara de carga provistas de la hoja horizontal cortante está situada entre las dos orugas. Se recuerda que las traíllas compuestas de un tractor (incluso de un solo eje) y de una traílla propiamente dicha, por aplicación de la Nota complementaria 4 de la sección XVI, cada elemento sigue su propio régimen (partida 7.01 para el tractor y subpartida 84.23 A II b) para la traílla).

A I c) partes y piezas sueltas

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las infraestructuras motrices, las plataformas sobre orugas o sobre ruedas, así como los equipos de trabajo, presentados aisladamente siempre que sean identificables, de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, como partes y piezas sueltas de máquinas y aparatos autopropulsados de las subpartidas 84.23 A I a) o A I b).

A II b) los demás

Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las traíllas (incluso equipadas con un motor auxiliar) enganchadas o concebidas para engancharse a un tractor de la partida 87.01 (véase la Nota complementaria 4 de la sección XVI).

84.25 Maquinaria cosechadora y trilladora; prensas para paja y forraje; cortadoras de etc.

Las cortadoras de césped de esta partida comprenden máquinas de tres o cuatro ruedas provistas de un asiento para el conductor (llamadas cortadoras de césped portantes o motocultores), con un órgano de corte fijo, es decir, que no está dispuesto para desmontarlo mas que para la reparación o el mantenimiento. Teniendo en cuenta que su función esencial consiste en cortar el césped, se clasifican en esta partida, incluso cuando llevan un dispositivo de enganche para arrastrar o empujar accesorios ligeros, tales como quitanieves.

La existencia de una toma de fuerza delantera, central o trasera, distinta, que no sirva para mover el órgano de corte, permite en general concluir que no se trata ya de una cortadora de césped, sino mas bien de un tractor agrícola de la partida 87.01. La presencia de un dispositivo (por ejemplo, en tres o cuatro puntos) que permita subir o bajar los órganos mecánicos fácilmente separables, tales como arados, apunta en el mismo sentido.

84.31 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta celulósica (pasta de papel) y etc.

A Para la fabricación de papel y de cartón

Solo se clasifican en esta subpartida las máquinas que trabajen a partir de la pasta (pasta celulósica, etc.).

Además de las máquinas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.31, apartados F y G se pueden citar:

1. las máquinas para la fabricación de papel y de cartón de varias capas. Son máquinas con varias mesas planas superpuestas o una batería de formas redondas o incluso de mesas planas combinadas con mesas redondas. Las diferentes capas de pasta producidas simultáneamente se reúnen sobre la máquina en estado húmedo y sin aglomerantes.

2. los pequeños aparatos para la fabricación de muestras de papel destinadas a ensayos. Estos aparatos se llaman a veces "aparatos para obtener hojas" para el control de fabricación.

B Los demás

Además de las máquinas y aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.31, apartados A a E y H a O, se pueden citar entre las clasificadas en esta subpartida:

1. las máquinas de humectar el papel (llamadas también de "acondicionar el papel") en las que el papel o el cartón se exponen al aire húmedo en toda la superficie;

2. las máquinas de granear, gofrar o estampar (sin embargo, las calandras empleadas para los mismos fines se clasifican en la partida 84.16);

3. las máquinas de apergaminar;

Se excluyen de la presente subpartida:

1. las máquinas y aparatos que, teniendo funciones análogas a las consideradas más arriba no trabajan el papel o el cartón en hojas sino las manufacturas de estas materias. Tal es el caso, por ejemplo, de las máquinas para parafinar vasos, tiestos, etc, por inmersión (subpartida 84.59 E). Las máquinas y aparatos para fabricar manufacturas de papel o de cartón, tales como vasos, tiestos, vasijas, cajas etc. se clasifican en la partida 84.33;

2. las máquinas y aparatos que, aunque trabajan el papel o el cartón en hojas, fabrican productos que no son papel o cartón a efectos arancelarios. Tal es el caso, de las máquinas para la aplicación de abrasivos o para recubrir los soportes con emulsiones fotosensibles (subpartida 84.59 E).

84.34 Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta; máquinas aparatos y material, etc.

A I máquinas para fundir y componer (linotipias, monotipias, intertipos, etc.)

Estas máquinas permiten obtener mecánicamente al mismo tiempo la composición tipográfica y fundir los caracteres que corresponden a la composición. Existen diferentes tipos de máquinas de esta clase entre las cuales se pueden citar principalmente:

1. Las máquinas de fundir y componer caracteres separados (monotipias) que partiendo de una banda previamente perforada en una máquina de precomposición, realizan, por relés neumáticos, la selección de matrices especiales contenidas en el chasis de la fundidora, que entrega caracteres aislados y los compone en una galerada que forma cuerpo con la máquina. La perforadora que hace la precomposición se clasifica en la subpartida 84.34 A II;

2. las máquinas de componer y fundir caracteres separados (rototipos). Son máquinas de teclado que permiten realizar en una misma máquina todas las operaciones del apartado precedente: selección de las matrices, fundición de los caracteres separados (aislados) y composición;

3. las máquinas para componer y fundir lineas. Son máquinas de teclado de tipos diversos (linotipias, intertipos, linographe, etc. ), que realizan en una misma máquina la composición y la fundición en lineas; algunas llevan un dispositivo que permite accionarlas sin utilización del teclado propio por medio de una cinta perforadora, previamente compuesta en una perforadora especial (composición llamada telemecánica) que se clasifica en la subpartida 84.34 A II.

Se excluyen de esta subpartida, las máquinas que realizan simplemente la composición o la precomposición, tales como las perforadoras mencionadas más arriba y las máquinas de fundir caracteres, filetes, blancos, lingotes, etc., sin ningún trabajo de composición (subpartida 84.34 A II).

A II las demás

Unicamente se clasifican en esta subpartida, las máquinas que funden caracteres sin componer y las máquinas que hacen solamente la composición sin fundir los caracteres.

Entre estas máquinas se pueden citar:

1. las máquinas de fundir los caracteres letra por letra, los filetes, los blancos, los lingotes, etc., sin ningún trabajo de composición. Estas máquinas llevan, en general, un crisol calentado eléctricamente que contiene la reserva de metal fundido, un molde provisto de dispositivo de enfriamiento y mecanismos para la rectificación de los caracteres

Las máquinas de fundir filetes, blancos, lingotes, etc, trabajan generalmente por extrusión;

2. las máquinas de fundir líneas (de los tipos Ludlow o Nebitype) por medio de líneas de matrices especiales precompuestas a mano. Estas máquinas entregan las líneas enteras de caracteres soldados en conjunto (líneas de bloques); aunque los caracteres soldados entregados por la máquinas están ya compuestos, no es la propia máquina la que ha realizado esta operación, ya que no ha hecho más que reproducir las matrices previamente compuestas a mano. Algunas de estas máquinas, utilizadas para fundir los grandes titulares de los periódicos, se llaman "tituladoras";

3. máquinas de componer que consisten en una máquina de escribir que permite la justificación, es decir, el ajuste de la líneas a una longitud uniforme;

4. las máquinas de componer por procedimiento fotográfico que componen fotografiando sucesivamente, bien los caracteres dispuestos en juegos de discos, o bien el ojo de matrices concebidas especialmente para este fin. Unas son de teclado o de dispositivos similares. Otras están concebidas para ser regidas por una cinta de papel perforada o por otro soporte de información codificada, previamente compuesto en una máquina separada. Se trata, en este apartado de máquinas que compongan efectivamente. Están, por tanto, excluidos los aparatos que fotografían formas enteras de caracteres previamente compuestos a mano o a máquina, así como las máquinas o aparatos que permiten fotocopiar documentos para la preparación de clichés o de cilindros de impresión (capítulo 90);

5. Las perforadoras para componer en forma de perforaciones sobre cintas de papel que se utilizan después para mandar otras máquinas de componer, tales como ciertas máquinas de componer y fundir líneas (véase la nota explicativa de la subpartida 84.34 A I, apartados 1 y 3) y algunas de las máquinas de componer por el procedimiento fotográfico mencionado anteriormente.

B Planchas, placas, cilindros y demás órganos similares, excepto las piedras litográficas

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.34, apartados A 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.

También se clasifican en esta subpartida las hojas sin sensibilizar para la reproducción de textos o de dibujos con máquinas de imprimir en offset, de metales comunes o de plástico, preparadas, principalmente por recubrimiento, con perforaciones o muescas o sin ellas.

C. Las demás

Se clasifican en esta subpartida:

1. los órganos impresores distintos de los comprendidos en la subpartida 84.34 B, que se mencionan en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.34, apartados A 1, 2 y 3;

2. las piedras litográficas preparadas, incluso con escrituras o dibujos, mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.34, apartado A 5 y 9.

La piedra litográfica natural es una variedad de carbonato de grano muy fino y uniforme. La piedra litográfica artificial es, lo más frecuentemente, de cemento y de carbonato cálcico, moldeados y comprimidos.

Solo se clasifican aquí las piedras litográficas que se presenten:

- bien revestidas de dibujos o de escritura (por ejemplo, a mano o por reporte fotográfico);

- o bien rectificadas o graneadas dispuestas ya, sin otro trabajo, para dibujar o escribir.

Están excluidas de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 25.32 B, las piedras calizas llamadas "piedras litográficas", en bruto;

3. las demás máquinas, aparatos y material de clisado, estereotipia y similares, mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.34, apartado B 1, 2, 5, 6 y 12 a 19.

84.35 Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas, marginadoras, plegadoras, etc.

A Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas

Se clasifican en esta subpartida las máquinas para la impresión por medio de signos, caracteres y formas impresoras de la partida 84.34, a excepción de las máquinas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.35, "exclusiones".

A I máquinas de imprimir "en blanco" (plano-cilindro) tipográficas de cilindro

Se clasifican únicamente en esta subpartida las máquinas que cumplen simultáneamente la condiciones siguientes:

1. imprimir en blanco, es decir, imprimir la hoja por una sola cara;

2. imprimir en tipografía, es decir, por el procedimiento de la impresión en relieve;

3. ser planocilíndricas, es decir, llevar un cilindro de presión giratorio con mantilla y hoja y una platina animada de un movimiento alternativo de traslación bajo el cilindro.

A I a) de una vuelta

Se entenderá por máquinas de imprimir de una vuelta, las de blanco o de cara, tipográficas, planocilíndricas en las que el cilindro imprime una hoja de papel en un solo giro, tanto si el cilindro gira continuamente como si se detiene después de una vuelta (de paro de cilindro) o incluso cuando el cilindro avanza dando una vuelta por cada hoja de papel para retroceder después de una vuelta en vacío, sin imprimir.

A I b) de dos vueltas (de doble revolución)

Se entenderá por máquinas de imprimir en blanco (o de cara) tipográficas, planocilíndricas de dos vueltas, únicamente las máquinas en las que el cilindro de presión da dos vueltas completas, siempre en el mismo sentido de rotación, durante una fase de impresión (una vuelta durante la impresión propiamente dicha y una segunda vuelta durante la vuelta de la platina, levantándose el cilindro ligeramente durante la segunda vuelta).

A II máquinas rotativas de imprimir

Se clasifican en esta subpartida las máquinas descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.35, apartado I C.

A III los demás

Entre las máquinas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar, principalmente:

1. las prensas ordinarias utilizadas sobre todo para la tirada de grabados y de pruebas artísticas. De modelo frecuentemente muy sencillo, se componen generalmente de una mesa horizontal fija ( o platina) que soporta la composición o forma, el clisé o la plancha que hay que reproducir, y de una placa móvil, tímpano, que un mecanismo de tornillo o de palanca permite aplicar fuertemente contra la platina, después de interponer la hoja recubierta de una tela especial (mantilla) para repartir convenientemente la presión; el entintado se hace con un rodillo, a mano o mecánicamente;

2. las prensas llamadas "minervas", con entintado o sin él, que trabajan plano sobre plano y se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.35, apartado I A 2);

3. las máquinas de cilindros distintas de las rotativas, que imprimen la hoja por las dos caras. La estructura de estas máquinas es análoga a la de las máquinas de imprimir en blanco (véase la nota explicativa de la subpartida 84.35 A I). Sin embargo, pueden tener dos cilindros y la platina tener dos formas. Para imprimir los dos lados de la hoja, esta se vuelve mecánicamente, bien de un cilindro al otro (máquinas de cara y retiración), o bien en el mismo cilindro (máquinas de reacción). Algunas máquinas de esta clase para impresión en color llevan varios grupos reunidos en un mismo basamento;

4. las máquinas para imprimir botellas de vidrio con esmalte por el procedimiento de cliché o de tela metálica o de seda (serigrafía); estas máquinas se designan a veces, impropiamente, máquinas de colocar etiquetas esmaltadas, pero no constituyen, bien entendido, máquinas de etiquetar de la partida 84.19;

5. las máquinas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.35, apartado I (máquinas de imprimir), párrafos segundo y tercero después de los asteriscos.

B Aparatos auxiliares de imprenta

Además de las máquinas y aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.35, apartado II, se pueden citar:

1. Los alimentadores automáticos para el servicio de las máquinas de imprimir hojalata en láminas;

2. los sistemas de tensión generalmente neumáticos, para mantener constante la tensión del papel que van entregando las desbobinadoras de las rotativas;

3. las antimaculadoras, distintas de las de chorro.

84.37 Telares y máquinas para tejer, para hacer géneros de punto, tules, encajes, bordados, etc.

A Telares y máquinas para tejer

La presente subpartida comprende los telares descritos en las notas explicativas de la NCCA partida 84.37, apartado B, incluidos los telares para alfombras tipo Axminster, para chenilla, para terciopelos por trama (panas), para pana de cordoncillo o bordón grueso o fino, para tejidos de rizo, (con bucles), para crepés, para lona, para velamen, para correas de transmisión y para cintería.

B Telares y máquinas para géneros de punto

Se clasifican en la presente subpartida:

1. los telares para tejidos de punto (o de tricotar) descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.37, apartado C, incluidos los telares Raschel-Gallon y demás telares Raschel (telares rectilíneos, de punto por urdimbre) que se utilizan especialmente para fabricar el tul Raschel, los encajes Raschel, pasamanería o redes;

2. telares de ganchillo, que son en realidad telares para tejidos de punto por urdimbre destinados a la fabricación de pasamanería ornamental, flecos, cortinas, redes, encajes. etc. (son por ejemplo, los telares de ganchillo, de galonear, encajes, cortinas, cintas y los telares circulares de cordoncillos);

3. los telares llamados "Malimo" (telares de costura por cadeneta o de cosido-mallado) que fabrican telas sin tejer uniendo los hilos de "urdimbre" con los hilos de "trama" por medio de mallas (cadeneta) gracias a un mecanismo de agujas;

4. los telares llamados "Malipol" que insertan rizos o bucles de hilados en un tejido de fondo fabricado previamente en un telar de construcción normal. Los bucles se fijan al tejido por mallas de punto;

5. los telares llamados "Maliwatt" y demás telares "de punto por cadeneta para velos de fibras" (por ejemplo, los telares "Arachne" y "ACW"). Estos telares realizan en velos de fibras irregulares fabricados con otras máquinas (por ejemplo, cardas o batidoras) un gran número de costuras que se componen de bucles en forma de mallas y producen así una napa consolidada de materias textiles, utilizada como materia filtrante, soporte de alfombras, material de aislamiento térmico, etc.

C Telares y máquinas para hacer tules, encajes, bordados, trenzas, pasamanería y malla (red)

Se clasifican en la presente subpartida los telares descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.37, apartado D.

Consecuentemente se clasifican aquí:

1. los telares de tules-bobinot, de visillos-bobinot y de encajes a máquina bobinot, que fabrican tul liso o visillos de tul liso, así como encajes a máquina partiendo de hilos de urdimbre y de hilos de trama. Sin embargo, los hilos de urdimbre y los hilos de trama no se entrelazan en ángulo recto como en los tejidos, sino que son rodeados y ligados, gracias a un movimiento de ida y vuelta de la lanzadera, por un gran número de hilos de trama (hilos de bobinas) dispuestos en pequeñas bobinas;

2. los telares de bordar, que con uno o varios hilos suplementarios que pasan con una aguja a través de un soporte de tejido o de cualquier otra materia, ejecutan dibujos variados, por ejemplo, los telares de bordar a mano (telares de bordar con lanzaderas-pantógrafo) los telares de bordar automáticos de lanzaderas equipados con mecanismos Jacquard o similares, los telares de bordar con gran número de agujas y los telares de bordar automáticos multicabezales (que llevan varios cabezales de telar de bordar reunidos en una misma mesa y están equipados con dispositivos Jacquard o similares).

Se consideran también telares de bordar, las máquinas llamadas tufting que fabrican alfombras, tapices, alfombrillas o incluso artículos más ligeros (por ejemplo, colchas, batas, etc.) introduciendo en un tejido de fondo terminado, por medio de agujas o ganchillos, hilos que forman penachos o bucles.

Se consideran además telares de bordar, las máquinas de sacar hilos y unir los calados. Por el contrario, las cosedoras-bordadoras y las máquinas de coser provistas de un dispositivo de bordar se clasifican en la partida 84.41;

3. los telares para encajes de bolillos, que fabrican encajes compuestos de uno o varios hilos (encajes de bolillos) por medio de bolillos;

4. los telares para trenzar y los telares de bolillos, que entrelazando hilos por medio de cargadores (bolillos) equipados de bobinas de hilo que siguiendo trayectorias circulares o sinusoidales fabrican artículos en pieza (por ejemplo, trenzas planas o redondas) o con forma (galones, trenzas, mechas, cordoncillos tubulares, vivos para prendas, etc.) o recubren con hilos los botones, artículos de madera, tubos, etc. (por ejemplo, los telares para trenzas redondas, los telares para trenzas tubulares, los telares para trenzas de empaquetado, etc.

Los telares para trenzas especiales destinados a recubrir los hilos de los cables u otros conductores eléctricos o que trenzan o cablean los hilos conductores flexibles se clasifican, sin embargo, en la partida 84.59;

5. los telares para pasamanería (distintos de los telares para trenzas que figuran en el apartado 4 anterior), por ejemplo:

a) los telares para entorchar que arrollan en espirales cerrados uno o varios hilados de adorno alrededor de un soporte (alma), es decir, los telares para entorchar la pasamanería, incluso las máquinas que se utilizan para entorchado de alambres (principalmente, de alambres eléctricos de poca sección), de hilos de caucho, de crines, etc;

b) los telares para hacer pompones y los telares para chenillas;

c) los telares para chenilla redonda y de fantasía y los telares para la fabricación de guirnaldas de hilos de chenilla para árboles de Navidad;

d) las torcedoras y cortadoras de flecos.

Por el contrario, los telares de balancín, es decir, los telares que fabrican cinta o pasamanería se clasifican en la subpartida 84.37 A y los telares de ganchillo para la fabricación de pasamanería se clasifican en la subpartida 84.37 B;

6. los telares de redes de uno o dos hilos para la fabricación de redes, etc., de mallas anudadas para todo uso, en piezas o con forma, tales como las redes de pesca.

D Aparatos y máquinas preparatorias para tejer, hacer tejidos de punto (urdidoras, encoladoras, etc.)

Además de las máquinas descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.37, apartado A, se clasifican en la presente subpartida las máquinas de anudado de los hilos de urdimbre en los plegadores o enjulios a partir de los tambores de los urdidores, las máquinas de entrecruzar y desarrollar el hilo durante el tejido y las máquinas de enhebrar para el bordado.

Por el contrario, las "anudadoras de mano" que son pequeñas herramientas de mano para anudar los hilos rotos, se clasifican en la partida 82.04.

84.38 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la Partida 84.37 (mecanismo de etc.

Además de las máquinas, aparatos auxiliares, piezas sueltas y accesorios citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.38, se clasifican en esta subpartida, principalmente:

1. los cambiadores automáticos de canillas para telares;

2. las máquinas de colocar las laminillas en los paraurdimbres;

3. los parahilos para urdidoras, encoladoras y telares de punto o de tricotar; 4. las portabobinas;

5. las rejillas; batidores (aspas batientes) para abridoras y los batidores para perforadoras;

6. los cilindros y tambores para perforadoras mecánicas, cardas y peinadoras;

7. los agitadores, tambores y cilindros para máquinas de desuardar la lana o para máquinas de ensimado;

8. los dispositivos de estirado para bancos de estirado, para mecheras o para continuas de anillos, así como sus cilindros;

9. los purgadores mecánicos de hilados, de construcción sencilla, para devanadoras, que desembrazan los hilados de los nudos y otros defectos;

10. las lanzaderas para telares (lanzaderas para tejer), para telares de bordar y para telares de redes;

11. los accesorios para la formación de las mallas:

a) las platinas de telares para tejidos de punto, por ejemplo: platinas de mallosas; platinas de formación, de desprendimiento, de retención, de borde doble, de guíahilos, de transferencia, para mallas vueltas o para mallas Jacquard. Se trata de artículos fleje de acero de 0,1 a 2 mm. de espesor, aproximadamente, con perfiles variables que participan con las agujas (generalmente, agujas de gancho o articuladas) en la formación de mallas;

b) las agujas de telares para tejidos de punto o de tricotar, por ejemplo: agujas de gancho, incluidos los punzones y las agujas para máquinas de remallar, agujas articuladas (llamadas también agujas de lengueta o de charnela, selfactina, automática) provistas de una o varias lengüetas, agujas de cerrojo en las que la lengüeta se ha reemplazado por un cerrojo móvil, agujas tubulares y agujas de ganchillo para telares de ganchillo;

c) los artículos análogos que participan en la formación de las mallas, por ejemplo: ondas, guía-ondas, grifas de dibujo, extensores, correderas, clavijas y empujadores;

12. los plegadores de urdimbre, los plegadores divididos, los valones de plegador y los fieltros y reguladores de plegadores de desenrollado automático;

13. los caballeros y ganchos de suspensión de laminillas y los dientes para los peines;

14. los templazos para telares;

15. las cajas de lanzaderas;

16. los hierros usados en los telares para formar el bucle, incluidos los que tienen una parte cortante;

17. las agujas para telares de aguja (sin lanzadera);

18. las barras de agujas para telares de punto, las placas deslizantes, las levas y placas de agujas (fonturas) para telares de punto rectilíneos, las levas de agujas y los cilindros de agujas para telares de punto circulares;

19. las agujas para telares de tul bobinot y los ganchillos para telares de redes;

20. las agujas y los bastidores de bordar para telares de bordar;

21. los husos y bolillos para telares de trenzar y para telares de bolillos;

22. los frenos (tensores) de hilo y los peines para urdidoras y enoladoras mecánicas;

23. las agujas, platinas, "cuchillas" y grifas para maquinitas de lizos o de mecanismos Jacquard;

24. los depósitos (cajas ascendentes, descendentes, giratorias, etc.) para cambiadores automáticos de lanzaderas:

25. los depósitos para cambiadores automáticos de canillas;

26. las laminillas de paraurdimbres automáticos.

Se excluyen, principalmente, de esta partida:

1. las máquinas para quitar los restos de hilados en las canillas de los telares y las limpiadoras de laminillas (subpartida 84.59 E);

2. los aparatos para comprobar la regularidad de los hilos por enrollamiento sobre un tambor o un platillo (subpartida 90.16 B);

3. los depuradores de hilos que utilizan procedimientos electrónicos -de célula fotoeléctrica, por ejemplo- (subpartida 90.28 A).

84.40 Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, paresto, etc

A Máquinas y prensas de planchar, de calentamiento eléctrico

Están comprendidas en esta subpartida, las máquinas y las prensas de planchar la ropa blanca las prendas exteriores, tejidos en pieza, etc. mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.40, apartado 5, siempre que estén provistas de un dispositivo de calentamiento eléctrico.

Estas máquinas se clasifican aquí, aunque sean de uso doméstico.

Por el contrario, las mesas para doblar las camisas, provistas de dispositivo eléctrico de calentamiento para almidonar el cuello de la camisa ya planchada, se clasifican en la subpartida 84.40 C.

B Máquinas y aparatos para lavar la ropa con una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, no superior a 5 Kg; escurridoras (distintas de las centrífugas) para uso doméstico

Se clasifican en la presente subpartida:

1. las máquinas y aparatos para lavar la ropa, por ejemplo: las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de un agitador en cruz, de un pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquellas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor, una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 84.18.

Sin embargo, estas máquinas y aparatos de lavar sólo se clasifican en esta subpartida cuando su capacidad unitaria no rebasa los 6 kg de ropa seca. Tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca no superior a 6 kg cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado es de:

a) 72 litros (72 dm3) o menos en las máquinas de tambor;

b) 90 litros (90 dm3) o menos en las máquinas de cuba dotadas de agitador (paletas);

c) 120 litros (120 dm3) o menos en las máquinas de cuba dotadas de pulsador;

d) 150 litros (150 dm3) o menos en las máquinas de cuba con circulación de agua (lavadoras de turbo-lavado).

Para el cálculo de la capacidad de llenado:

- no se tomarán en cuenta en las lavadoras de tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;

- en las máquinas de cuba, no habrá que basarse en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma) sino en el nivel de llenado prescrito (marca que indica el nivel de llenado) o en la altura total de la cuba disminuida en 10 cm si no existe marca;

2. las escurridoras de uso doméstico -distintas de las escurridoras centrífugas de la partida 84.18- que prensan la ropa entre dos cilindros superpuestos, generalmente recubiertos de caucho.

El hecho de que estos aparatos se destinen a lavanderías individuales, hoteles, hospitales, etc., no influye en la clasificación.

B I de funcionamiento eléctrico

Esta subpartida comprende únicamente las máquinas y aparatos que funcionan eléctricamente (con un motor eléctrico rotativo o de vibraciones o por cualquier otro sistema eléctrico) tales como las máquinas de lavar de cuba o de tambor y las escurridoras de rodillos, provistas de un motor eléctrico.

B II Los demás

Se clasifican en la presente subpartida las máquinas y aparatos de funcionamiento no eléctrico, tales como las escurridoras de rodillos accionadas con manivela y las lavadoras de cubeta con motor hidráulico (máquinas de columna de agua o de turbina).

C Los demás

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida:

1. las máquinas y las prensas de planchar la ropa blanca, las prendas exteriores, telas en pieza, etc, mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.40, apartado A 5, siempre que el calentamiento no sea eléctrico (por ejemplo, con vapor), incluso las prensas utilizadas para almidonar los cuellos y puños de camisas;

2. los aparatos utilizados para vaporizar las prendas exteriores (maniquíes de vapor o bustos para planchar la ropa al vapor);

3. las máquinas y aparatos, (mesas, etc.) que sirven para doblar la ropa ya planchada (camisas, pañuelos, sábanas, servilletas, manteles, etc .);

4. las máquinas para lavar la ropa cuya capacidad de lavado rebase los 6 kg de ropa seca, por ejemplo, las máquinas y aparatos para lavanderías, hospitales, hoteles, etc., así como los aparatos de funcionamiento automático para lavanderías (introduciendo una moneda);

5. las escurridoras (no centrífugas) de grandes dimensiones que no son de uso doméstico, de los tipos utilizados en las lavanderías;

6. las máquinas de cilindro y cubeta (calentadas con vapor o con agua) que sirven para planchar y secar grandes piezas de ropa blanca, para lavanderías, hospitales, hoteles, etc.

Cuando son de calentamiento eléctrico, estas máquinas se clasifican en la subpartida 84.40

7. las secadoras de tambor para ropa

8. las máquinas y aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.40, apartados A 2 y 4, B y D a F:

9. las máquinas de limpieza en seco citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.40, apartado C. Estas máquinas se clasifican en esta subpartida con cualquier capacidad. Se utilizan, generalmente, en empresas especializadas en la limpieza de ropa y otros artículos textiles;

10. las máquinas y aparatos para hervir y para lavar los tejidos de lana con el fin de desengrasarlos antes del blanqueo o del teñido;

11. las máquinas para desencolar los tejidos de algodón antes del blanqueo o del teñido;

12. las máquinas de tratar los tejidos con una lejía de sosa o de potasa antes de blanquear o teñir;

13. las máquinas para humectar con vapor los hilados, tejidos y otras manufacturas de materias textiles;

14. las máquinas para dar forma y fijarla (termofijado), incluidas las máquinas para preformar y formar las medias o los calcetines;

15. las máquinas para la impregnación y el laminado de tejidos para neumáticos;

16. las máquinas para entintar las cintas de máquinas de escribir o similares;

17. las máquinas para deshacer el apresto de los tejidos de algodón aprestados;

18. las máquinas de flocar los tejidos, por ejemplo, las máquinas de flocar electrostátícas. Las máquinas especiales que sirven para flocar el papel se clasifican, sin embargo, en la partida 84.31;

19. las máquinas para plisar los tejidos;

20. las máquinas para rizar los hilados de fibras sintéticas o artificiales.

Las máquinas para rizar los cables de fibras sintéticas o artificiales se clasifican, sin embargo, en la partida 84.36;

21. las máquinas para fabricar cintas sin trama, por ejemplo desenrollando, encolando y secando una urdimbre formada por hilos dispuestos paralelamente;

22. las partes y piezas sueltas reconocibles como exclusiva o principalmente destinadas a las máquinas y aparatos de la subpartida 84.40 C (véase la Nota 2 b) de la sección XVI), por ejemplo:

a) las rasquetas para máquinas de recubrir, máquinas de estampar de rodillos y máquinas para estampación serigráfica;

b) los portabobinas, portaplegadores y similares para máquinas y aparatos de teñir.

Sin embargo, están excluidos de esta subpartida:

1. los patrones de estarcir de metal, materias plásticas artificiales, cartón, etc, así como los marcos, con imagen o sin ella, destinados a las máquinas de estampar al tamiz de la partida 84.40 (clasificación según la materia constitutiva; los marcos con tejido de seda se clasifican, por ejemplo, en la partida 59.17 y los marcos con telas de bronce en la partida 74.19);

2. los conos y bobinas especiales para máquinas y aparatos de teñir (clasificación según 1 materia constitutiva -Nota 1 c) de la sección XV-)

3. las hojas y cuchillas para tundidoras (partida 82.06);

4. los dispositivos electrostáticos para máquinas de flocar (partida 85.22).

84.41 Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzado, etc.), incluidos los muebles, para etc.

A I máquinas de coser que hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor

1. Esta subpartida comprende las máquinas de coser y los cabezales de máquinas de coser que respondan a las dos características siguientes:

a) deben realizar únicamente pespunte (punto de lanzadera), es decir, ejecutar los puntos de costura (punto derecho, punto zigzag, punto decorativo) por medio de dos hilos distintos, uno de ellos introducido por la aguja a través del soporte (tejido, papel, etc.), mientras que el otro se une al primero bajo el soporte por el juego de una canillera móvil;

b) la cabeza debe pesar 16 kg como máximo, sin motor, o 17 kg con motor. En el caso de una cabeza incompleta considerada como completa -Regla general 2 a) para la interpretación del Arancel- se tomará en cuenta el peso de la cabeza completa

Se trata en general de máquinas de uso doméstico;

2. por cabeza de máquina de coser se entenderá el conjunto mecánico de la máquina (incluido, en su caso, el motor incorporado o fijado a la cabeza). Una cabeza de máquina de coser se compone esencialmente de un brazo que lleva el mecanismo de movimiento de la aguja y de una base con los mecanismos de la canillera y del corretelas y eventualmente de un dispositivo para elevar el prensatelas. No forman parte de la cabeza, por ejemplo, el basamento la mesa, el mueble (incluido el pedal), ni el cofre;

3. hay que observar, sin embargo, que en algunas máquinas de coser portátiles, la base está concebida para servir también de soporte. En este caso, se trata de una máquina de coser y no de una cabeza.

A I a) máquinas de coser de un valor unitario (excluidos los armazones, mesas o muebles) superior a 6.500 pesetas

Esta subpartida solo comprende las máquinas de coser que respondan a las características precisadas en el apartado 1 de la nota explicativa de la subpartida 84.41 A I en las que el valor de la cabeza propiamente dicha sea superior al indicado en el texto de la subpartida (véase el apartado 2 de la nota explicativa de la Partida 84.41 A).

Para la aplicación de esta subpartida, las cabezas de máquinas de coser no se consideran máquinas de coser.

A I b) las demás

Esta subpartida comprende:

1. las máquinas de coser que respondan a las característica establecidas en el apartado 1 de la nota explicativa de la subpartida 84.41 A I en las que el valor de la cabeza propiamente dicha sea igual o inferior al indicado en el texto de la subpartida (véase el apartado 2 de la nota explicativa de la subpartida 84.41 A I).

2. las cabezas de máquinas de coser presentadas aisladamente, cualquiera que sea su valor, y que respondan a las características precisadas en los apartados 1 y 2 de la nota explicativa de la subpartida 84.41 A I.

A II las demás máquinas de coser y otros cabezales de máquinas de coser

Se clasifican en esta subpartida las máquinas de coser y las cabezas de máquinas de coser que ejecuten:

- punto distinto del pespunte (por ejemplo, el punto de cadeneta) o

- el pespunte y otro punto distinto o

- solamente el pespunte, si la cabeza pesa más de 16 kg sin motor o más de 17 kg con motor.

Se trata, en general, de máquinas de uso industrial.

84.44 Laminadores, trenes de laminación y cilindros de laminadores.

A Laminadores especialmente concebidos para su utilización en el reciclado de combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

Solo se clasifican en esta subpartida, los laminadores concebidos para su utilización en el reciclado de combustibles nucleares irradiados que presenten las características descritas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado (EURATOM).

48.45 Máquinas herramienta para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, etc.

En todas las subpartidas de esta partida, se consideran "máquinas herramienta regidas por sistemas de información codificada" las máquinas herramienta de control numérico (digital) o analógico. El ciclo de mecanizado de estas máquinas está subordinado a un programa de trabajo preestablecido, introducido en el órgano de control en forma de informaciones codificadas presentadas en soportes, tales como cintas o tarjetas perforadas o cintas magnéticas, que contienen todos los datos (velocidad de rotación, avance y otros movimientos selección de los útiles, etc.) necesarios para la fabricación o el trabajo de la pieza.

El órgano de control está, bien montado en la máquina, o bien constituido por un aparato separado (por ejemplo, cuadro, pupitre o armario de control). En este último caso, las máquinas herramienta se clasifican como "regidas por sistemas de información codificada", incluso si el órgano de control no se presenta en la aduana con la propia máquina.

Estas máquinas herramienta llevan dispositivos especiales para medir y controlar automáticamente durante el trabajo, los desplazamientos de los portapiezas o de los útiles y demás operaciones previstas en el programa de trabajo. Por este hecho, estas máquinas son reconocibles como "máquinas regidas por sistemas de información codificada".

No deben confundirse con las máquinas automáticas que no estén regidas por información codificada. Estas máquinas, que están provistas de órganos de mando (por ejemplo, levas, interruptores de fin de carrera, etc.), no llevan dispositivos que midan la posición del útil o del portapiezas durante el trabajo.

A Máquinas herramienta especialmente concebidas para su utilización en el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (envainado, desenvainado, conformado, etc.)

Solo se clasifican en esta subpartida las máquinas herramienta utilizadas en el reciclado de combustibles nucleares irradiados que presenten las características descritas en la notas explicativas de la sección XVI, apartado EURATOM. Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las máquinas especiales y complejas destinadas al desmantelamiento de los elementos de combustibles nucleares irrradiados, equipadas a menudo para trabajar bajo el agua, así como las máquinas herramienta de los tipos descritos en la notas explicativas de la NCCA partida 84.45, utilizadas en el reciclado de combustibles nucleares irradiados.

C I tornos

Se clasifican en esta subpartida los tornos y las máquinas de tornear especialmente concebidas para el trabajo de los metales o de los carburos metálicos que trabajan por arranque de materia con útiles de torneado. En general, es la pieza la que está animada de un movimiento de rotación alrededor de su eje.

Sin embargo, las máquinas de tornear en las que el útil solo, o bien el útil y la pieza, están animados de un movimiento de rotación, se clasifican también en esta partida.

Además de los tornos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A I, se pueden citar los tornos especiales de destalonar, para ejes, los tornos de descortezar las máquinas de tornear extremos cilíndricos de piezas ("tourilloner"), así como los tornos universales. Estos tornos universales tienen un aspecto semejante al de los tornos paralelos pero se diferencian de ellos por una estructura especial que les permite efectuar, además de los trabajos de torneado, las operaciones de fresado, de taladrado y de tronzado.

Están, por tanto, excluidos de esta subpartida:

1. las máquinas de husillo giratorio especialmente concebidas para tronzar (subpartida 85.45 C IV);

2. los tornos de repulsar o entallar que trabajan por deformación de metal y no por arranque de materia (subpartida 84.45 C XII).

C II mandrinadoras

La operación de mandrinado consiste en llevar a una cota precisa el diámetro de un orificio (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A 5). El mandrinado puede ser cilíndrico, cónico o esférico; se llama pasante cuando el orificio tiene salida y ciego, en el caso contrario. Las mandrinadoras se utilizan, por ejemplo, para conseguir las dimensiones exactas en los cilindros de los motores o de bombas de émbolo o de pistón.

La operación de mandrinado se efectúa, bien con útiles que trabajan en voladizo, de dimensión fija (escariadores de desbastado o escariadores de acabado de ranuras rectas o helicoidales) o variable (escariadores expansibles en el extremo, escariadores con cuchillas amovibles, mandriles micrométricos de cuchilla o cabezas de refrentar de cuchilla), o bien con útiles que trabajan a la barra (cuchillas regulables o centradas y manguitos huecos monobloques o con elementos unidos).

Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. las mandrinadoras verticales;

2. las mandrinadoras horizontales:

- de columna fija;

- de columna móvil;

3. las mandrinadoras múltiples de tipo "transfert";

4. las mandrinadoras de cojinetes de cigüeñal;

5. las mandrinadoras para reproducir el interior de árboles huecos;

6. las máquinas llamadas comúnmente "mandrinadoras-fresadoras" provistas de un husillo combinado constituido por dos husillos concéntricos en los que el arrastre puede ser independiente; el husillo interior lleva una larga camisa que permite la fijación de la barra de mandrinado, mientras que el husillo exterior, generalmente acoplado rígidamente a un plato se presta al montaje de una fresa (husillo de fresado).

Se clasifican en esta subpartida las máquinas concebidas y constituidas para efectuar especialmente trabajos de mandrinado, incluso si se prestan a la ejecución de otras operaciones complementarias (por ejemplo, taladrado, refrentado, fresado, torneado de extremos cilíndricos de piezas ("tourillonage") y a veces roscado).

Están excluidas de esta subpartida:

1. las "mandrinadoras-fresadoras por coordenadas" (subpartida 84.45 C VII), siempre que cumplan las condiciones establecidas en la nota explicativa de la subpartida 84.45 C VII;

2. las máquinas, tales como los tornos, taladros y algunas fresadoras que ejecutan la operación de mandrinado a título accesorio o complementario. Estas máquinas permanecen clasificadas en sus propias subpartidas.

C III cepilladoras

El cepillado consiste en obtener superficies planas o perfiladas en la parte exterior de una pieza con útiles de corte de arista única.

Las cepilladoras son máquinas herramienta en las que el útil es fijo y la mesa portapiezas está animada de un movimiento alternativo horizontal de traslación.

Estas máquinas se distinguen de las limadoras de la subpartida 84.45 C IV por el hecho de que, en estas últimas, la pieza permanece inmóvil mientras que la herramienta se mueve.

Sin embargo, se clasifican en esta subpartida algunas cepilladoras de mesa fija que, por sus grandes dimensiones, se prestan a la mecanización de piezas de gran longitud, tales como carriles, blindajes, chapas (por ejemplo, cepilladoras de foso, cepilladoras de biselar las chapas o cepilladoras de lingotes).

Algunas cepilladoras de mesa móvil presentan la particularidad de estar equipadas, a título complementario o accesorio, con uno o dos carros portafresas (carros fresadores) que sustituyen a un número igual de carros de cepillado. Estas máquinas herramienta llamadas también "máquinas de cepillar y fresar" y comúnmente conocidas con el nombre de "cepilladoras-fresadoras", se clasifican como máquinas de cepillar, aunque sea posible, reduciendo la velocidad de la mesa, utilizarlas para efectuar trabajos de fresado. No deben confundirse con ciertas máquinas de fresar llamadas fresadoras tipo cepilladora (subpartida 84.45 C V) en las que el aspecto exterior recuerda el de la cepilladora pero que están provistas únicamente de carros fresadores.

Hay también cepilladoras que pueden llevar, además de los carros de cepillado, uno o dos cabezales rectificadores. La presencia de estos dispositivos portamuelas permite utilizar estas cepilladoras como máquinas de rectificar superficies planas. Ha modelos equipados, al mismo tiempo, con cabezales de cepillado, cabezales fresadores y cabezales rectificadores, así como tipos equipados con dispositivos que permiten el trabajo de mortajado.

Además de las limadoras ya citadas en el párrafo tercero, se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:

1. las mortajadoras (subpartida 84.45 C IV);

2. las talladoras de engranajes por copiado (subpartida 84.45 C VIII).

C IV limadoras, sierras, tronzadoras, brochadoras y mortajadoras

Se clasifican en esta subpartida:

1. las limadoras, que son máquinas herramienta que trabajan con la técnica del cepillado (véase la nota explicativa de la subpartida 84.45 C III) en las que la pieza permanece inmóvil durante la pasada, mientras que el útil está animado de un movimiento de desplazamiento rectilíneo, alternativo y horizontal. Como consecuencia del trabajo al aire del portaútiles, la carrera máxima de estas máquinas es limitada; por esta razón, el uso de la limadora se reserva, sobre todo, a la mecanización de piezas de pequeñas dimensiones;

2. las sierras y las tronzadoras (véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A, 8) que son máquinas herramienta que trabajan por arranque de materia en forma de virutas (tronzadoras con útil de cuchilla), de limaduras (sierras) o de polvo (tronzadoras de muela).

Se excluyen, pues, las cizallas que se utilizan para operaciones de corte sin arranque de materia, de chapas, flejes, etc. (subpartida 85.45 C X).

a) sierras:

Según la forma del útil, se distinguen entre estas máquinas:

- las sierras con movimiento alternativo en las que el útil, constituido por una lámina dentada recta, está animado de un movimiento rectilíneo- alternativo;

- las sierras circulares, que utilizan discos dentados en la periferia que giran a gran velocidad. Estos útiles se designan, a veces, con el nombre de fresas-sierrra o de fresas de tronzar;

- las sierras de cinta, que utilizan una cinta de gran longitud con uno de los bordes provisto de dientes y cuyos extremos están soldados. La sierra de cinta está soportada, como una correa de transmisión, por dos poleas, una loca y la otra animada de un movimiento de rotación por la acción de un motor.

b) tronzadoras:

Estas máquinas herramienta difieren de las sierras por la naturaleza del útil. Este puede ser una cuchilla análoga a la del torno, una muela, o bien un disco.

- Las tronzadoras recurren a dos sistemas de trabajo diferentes.

Unas funcionan como tornos paralelos (rotación de la pieza, véase la nota explicativa de la subpartida 84.45 C I A). Se distinguen sin embargo de estos últimos, por el hecho de que el portaútiles no puede desplazarse longitudinalmente como el carro de los tornos paralelos.

Otras funcionan como máquinas de tornear extremos de piezas cilíndricas ("tourilloneuses") (posición fija del útil con movimiento circular y avance de la pieza fija sobre un carro). Véase la nota explicativa de la subpartida 84.45 C I. Se diferencian sin embargo de estas últimas, por el hecho de que la pieza no puede desplazarse más que en una sola dirección.

En todos los casos, las tronzadoras solo pueden efectuar el trabajo de tronzado.

Las que funcionan como un torno paralelo llevan un husillo giratorio hueco de gran diámetro que arrastra a la pieza en un movimiento de rotación. Una bancada muy corta soporta uno o dos portaútiles que pueden tener un avance trasversal. En las que funcionan como las máquinas de tornear extremos cilíndricos de piezas ("tourilloneuses"), la pieza está fija en un carro que permite su avance. El dispositivo de trabajo, que ocupa una posición fija en la máquina, está constituido por una- corona que gira a gran velocidad en la que están dispuestos anularmente varios útiles de corte;

- las tronzadoras de muela son de construcción análoga a la de las sierras circulares pero la fresa-sierra se ha reemplazado por una muela con doble bisel;

- las tronzadoras de disco, que suelen llamarse "sierras dé fricción", se caracterizan por el hecho de trabajar con un disco de acero suave cuya circunferencia no tiene dientes. Este disco, que puede estar estriado, es arrastrado hasta darle una velocidad tangencial tal que, si se acerca progresivamente a la periferia del disco una pieza de metal, esta se pone al rojo y se quema inmediatamente sin que haya habido contacto estrecho con el disco. Este fenómeno se debe al frotamiento combinado con la acción oxidante de la capa de aire arrastrada por el disco contra el metal que se corta.

No se clasifican en la presente subpartida, las tronzadoras de soplete (partida 84.50);

3. las brochadoras (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A, 7), que son máquinas herramienta que mecanizan las superficies exteriores o interiores de una pieza con una herramienta de corte de dientes múltiples llamada brocha. En estas máquinas la pieza está fija y la brocha, mantenida por la corredera, recibe el movimiento de corte rectilíneo y uniforme (empuje o tracción).

El brochado interior permite mecanizar y calibrar las superficies interiores de una pieza en bruto o en esbozo, que es atravesada por la herramienta. El brochado exterior permite obtener superficies planas o perfiladas.

Entre los diferentes tipos de brochadoras, se pueden citar:

a) las máquinas horizontales de corredera sencilla;

b) las máquinas verticales de corredera sencilla;

c) las máquinas dobles, llamadas duplex, con dos correderas, cada una con una brocha;

d) las prensas de brochar, que son máquinas verticales que actúan sobre la brocha por empuje o compresión;

4. las mortajadoras citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A 2), que son máquinas herramienta que trabajan con la misma técnica que las cepilladoras (véase la nota explicativa de la subpartida 84.45 C III) en las que la pieza permanece inmóvil durante la pasada, mientras que el útil se desplaza con movimiento rectilíneo alternativo en dirección vertical o a veces inclinada.

Según el uso, se pueden distinguir:

a) las mortajadoras de utillaje que son máquinas caracterizadas por la pequeña carrera del útil (generalmente, de 100 a 300 mm);

b) las máquinas llamadas mortajadoras-punzonadoras, para trabajos que necesitan arranque rápido de un volumen importante con gran sobreespesor. Estas máquinas utilizan herramientas de cilindrar de una sola arista cortante, o bien un útil de punzonar de cuatro aristas cortantes. La carrera útil de estas herramientas es del orden de 250 a 1.200 mm. Estas máquinas no deben confundirse con las punzonadoras (véase la nota explicativa de la subpartida 84.45 C X);

c) las mortajadoras verticales transportables que pueden desplazarse sobre una placa base para el mecanizado de piezas de grandes dimensiones;

d) las mortajadoras con desplazamiento transversal de la corredera;

e) las máquinas llamadas de ranurar (por empuje o por tracción) en las que el sistema de mecanizado recuerda al de las brochadoras, distinguiéndose por la herramienta que utilizan.

C V fresadoras y taladradoras

Se clasifican en esta subpartida:

1. las fresadoras (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A, 6) utilizan un procedimiento de arranque de materia caracterizado por un movimiento de rotación de la fresa que es arrastrada por el husillo de la máquina (movimiento rápido circular de corte), combinado con un movimiento de traslación de la pieza fijada a la mesa de la máquina (movimiento rectilíneo uniforme de avance).

Entre los distintos tipos de fresadoras, se pueden distinguir:

a) las fresadoras horizontales;

b) las fresadoras verticales;

c) las fresadoras horizontales-verticales;

d) las fresadoras de cabezal orientable en varios planos;

e) las fresadoras "tipo cepilladora" o fresadoras cepilladoras, cuyo aspecto exterior recuerda al de las cepilladoras. Estas máquinas no deben confundirse con las "cepilladoras-fresadoras" (véanse las notas explicativas de la subpartida 84.45 C III);

f) las fresadoras universales que además de los trabajos normales de fresado pueden fresar las ranuras de los árboles acanalados, así como pequeños engranajes rectos o helicoidales, por medio de un dispositivo divisor montado en la máquina;

g) las fresadoras copiadoras;

h) las máquinas de fresar las ranuras o los chaflanes;

j) las fresadoras de roscas, que tallan cualquier tipo de tornillo, de sujeción o de movimiento en un sistema tuerca-tornillo, con una o varias entradas, con cualquier forma, profundidad o paso;

k) las máquinas para grabar con fresa.

Por el contrario, esta subpartida no comprende las fresadoras concebidas exclusiva o principalmente para la ejecución de operaciones expresamente citadas en el texto de otras subdivisiones de la subpartida 84.45 C. Tal es el caso principalmente, de las fresadoras que satisfagan las condiciones de precisión fijadas para las punteadoras (subpartida 84.45 C VII) y de las máquinas de tallar engranajes con fresa (subpartida 84.45 C VIII)

2. las taladradoras, citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado A, 3), cuyo trabajo consiste en practicar orificios cilíndricos ciegos o pasantes en una pieza, por medio de un útil giratorio llamado, broca, taladro o barrena. La pieza permanece inmóvil durante el trabajo del útil que está animado de un movimiento de rotación (movimiento de corte) y de un movimiento de penetración (movimiento de avance).

Se clasifican también en esta subpartida las taladradoras que trabajan con un útil inmóvil que actúa sobre una pieza que gira o las que permiten al usuario elegir entre el taladro con útil giratorio o con un útil inmóvil.

Entre las taladradoras, se distinguen las máquinas con un solo husillo (radiales o no) y las máquinas con varios husillos (taladradoras tipo multihusillo).

Están excluidas de esta subpartida:

- las mandrinadoras (subpartida 84.45 C II);

- las taladradoras que satisfagan las condiciones fijadas en las notas explicativas de las punteadoras (subpartida 84.45 C VIII).

C VI máquinas de afilar, desbarbar, rectificar, amolar, pulir, rodar, bruñir, lapear u operaciones similares, por medio de muelas, abrasivos o productos para pulir.

A Esta subpartida comprende una gran variedad de máquinas herramienta cuya característica común es la de mecanizar por abrasión o por desgaste de la pieza sometida a su acción. Estos procedimientos de mecanizado dan lugar, generalmente, a pérdidas de materia en forma de polvo. Llevan frecuentemente un dispositivo de aspiración.

El texto de la subpartida precisa que estas máquinas trabajen por medio de muelas, abrasivos o productos para pulir.

Las muelas están constituidas por granos abrasivos, generalmente aluminosos o silíceos, unidos entre sí por un aglomerante.

Como abrasivos se pueden citar los discos y bandas abrasivas, así como los útiles de forma constituidos por piedras abrasivas montadas en un portaútiles (rodadores).

Hay que precisar que la expresión "productos para pulir" debe tomarse en un sentido amplio. Se consideran "productos para pulir" a efectos de esta subpartida, por ejemplo:

1. Los discos de carburos metálicos, de aceros especiales, de metales blandos, de madera, de fieltro, de tejido o de cuero (discos pulidores);

2. los cepillos metálicos;

3. los tampones de pulir;

Las máquinas de esta subpartida pueden, pues, trabajar, bien por abrasión, directamente con muelas o bandas, o bien con útiles no abrasivos, pero con interposición de un líquido abrasivo o bien por frotamiento con interposición de aceite o simplemente de agua o, a veces, incluso en seco.

B. Dentro de esta subpartida, se distinguen las máquinas que lleven un dispositivo de reglaje micrométrico (subpartida 84.45 C VI a)) o que no lleven (subpartida 84.45 C VI b)) un dispositivo de reglaje micrométrico de acuerdo con la Nota complementaria 2 del capítulo 84, es decir, "un dispositivo que permita apreciar o regular con una aproximación mínima de una 1/100 mm el valor del desplazamiento de un órgano importante de la máquina, tal como la mesa, el husillo, el árbol portamuelas, etc."

Se observará que un dispositivo de medida o de reglaje que lleve graduaciones escalonadas de 2/100 de milímetro (0,02 mm), por ejemplo, no puede considerarse como sistema de reglaje micrométrico que cumple las disposiciones de la Nota complementaria 2 del capítulo, aunque sería posible reglar la máquina con la precisión requerida por el Arancel marcando las cotas por aproximación entre dos graduaciones sucesivas del instrumento de medida.

Entre estos dispositivos se pueden citar:

1. los instrumentos lineales de lectura directa, tales como reglas con cursores, vernieres, etc. en los que la separación de dos graduaciones sucesivas corresponde a un desplazamiento de un órgano no superior a 1/100 de milímetro (0.01 mm);

2. los proyectores de perfiles para el control del trabajo durante la operación. Estos aparatos llevan una pantalla de vidrio deslustrado y graduado en la que se proyecta, muy ampliada, la imagen de la pieza y del útil, de tal modo que el avance de la pieza o del útil, así como el avance del trabajo pueden apreciarse en relación con las graduaciones de la pantalla. Se puede también controlar el trabajo aplicando sobre la pantalla el dibujo trazado en una hoja transparente a la escala correspondiente a la ampliación óptica del proyector de perfiles; el papel del operario consiste, en este caso, en hacer coincidir la imagen de la pieza con el dibujo visto por transparencia;

3. los dispositivos de limitación del avance del portaútiles o del portapiezas mediante topes reglables cuya posición se fija con calas patrón;

4. los dispositivos electrónicos de control o de mando para rectificadoras, que se regulan por medio de un cuadrante graduado a la cota efectiva de terminación de la pieza y que permiten el avance lento y la parada del útil cuando las dimensiones de la pieza se aproximan y alcanzan el valor de la cota prevista.

C. Entre las máquinas herramienta comprendidas en esta subpartida, de las que algunas se citan en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartados A 10 y A 13, se pueden citar:

1. las máquinas de afilar, que se utilizan tanto para afilar los útiles nuevos (brocas barrenas, taladros, fresas, brochas, etc.) como para afilar los útiles embotados;

2. las máquinas de desbarbar con muelas, que se utilizan, principalmente, para el desbastado de piezas en bruto fundidas;

3. las rectificadoras, que se utilizan, gracias a la pequeña cantidad de materia que arrancan para llevar a las cotas más precisas que sea posible las superficies realizadas con útiles de corte o deformadas por los tratamientos térmicos, entre las que se pueden citar:

a) las rectificadoras de superficies de revolución:

- rectificadoras de exteriores, llamadas rectificadoras cilíndricas de exteriores;

- rectificadoras de interiores, llamadas rectificadoras cilíndricas de interiores;

- rectificadoras sin centros que permiten rectificar exterior o interiormente piezas de revolución cilíndricas o cónicas, sin mantenerlas entre puntas u otros dispositivos habitualmente utilizados.

En estas máquinas, la pieza es mantenida y arrastrada por una o varias muelas de apoyo y, en el caso de las rectificadoras de exteriores, sostenida por una regleta;

b) las rectificadoras de superficies planas;

c) las rectificadoras de roscas;

d) las rectificadoras de guías de máquinas, de cigüeñales, de válvulas, etc.;

e) las rectificadoras de engranajes; f) las rectificadoras de superacabado;

4. los términos "máquinas de amolar" abarcan, en realidad, una parte muy importante de las máquinas citadas en el texto de esta subpartida, ya que trabajan con muela. Tal es el caso de las máquinas de afilar, desbarbar o rectificar mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

En el grupo de "máquinas de amolar" no comprendidas más específicamente, conviene citar, por ejemplo, las máquinas de roscar con muela:

5. las máquinas de pulir, que están generalmente equipadas con cepillos metálicos o con discos constituidos por materias diversas, utilizan, en su caso, abrasivos muy finos o productos decapantes. Estas máquinas se utilizan para perfeccionar las superficies de las piezas tratadas;

6. las máquinas de rodar para el acabado de superficies que han de trabajar sin holguras.

D. Están excluidas de esta partida las máquinas herramienta que, aunque realicen operaciones citadas en el texto de la subpartida 84.45 C VI, trabajan por procedimientos no contemplados en el texto o están concebidas especialmente para ejecutar operaciones de mecanizado expresamente comprendidas en otras subpartidas.

Tal es el caso, por ejemplo:

1. de las máquinas de afilar electrolíticas o de las máquinas herramienta ultrasónicas (subpartida 84.45 B);

2. de las tronzadoras de muela (subpartida 84.45 C IV);

3. de las máquinas de tallar engranajes con muela (subpartida 84.45 C VIII).

C VII punteadoras

Las punteadoras definidas en la Nota complementaria 3 de este capítulo son máquinas herramienta de una precisión que permite efectuar operaciones de mecanizado, tales como taladrado, fresado, mandrinado, rectificado en puntos geométricamente definidos por sus coordenadas polares o rectangulares. Estas máquinas llevan dispositivos de medida incorporados que permiten controlar los desplazamientos relativos de la pieza y del útil, bien por procedimiento automático, bien con visores microscópicos sobre reglas patrón o sobre sectores circulares de un plato divisor, o bien con calas de espesor y micrómetros, o bien por tornillos, tambores divididos y nonios, etc.

Las punteadoras se caracterizan esencialmente por la gran precisión que permiten obtener en el trabajo por coordenadas.

Algunas máquinas, llamadas "semipunteadoras", son taladros, mandrinadoras o roscadoras equipadas con dispositivos de guía del útil o con mesas especiales de punteado pero que no permiten obtener la precisión exigida a las punteadoras; estas máquinas se clasifican en las subpartidas correspondientes a su utilización.

C VIII talladoras de engranajes

Por talladoras de engranajes de la presente subpartida, hay que entender las máquinas concebidas exclusivamente para la fabricación de engranajes por arranque de metal a partir de piezas cilíndricas o cónicas.

Estas máquinas trabajan, principalmente, por los procedimientos de tallado siguientes:

1. tallado por fresa módulo que emplea como útil la fresa disco o la fresa cónica; este procedimiento se utiliza corrientemente para el tallado de engranajes cilídricos rectos;

2. el tallado por copiado en el que se engendra el dentado con un útil de cepillar; este procedimiento permite tallar tanto los engranajes cónicos como los engranajes cilíndricos;

3. el tallado por generación que emplea como útil una fresa madre, un útil-cremallera (peine) o un útil-piñón (cuchilla circular); este procedimiento permite el mecanizado de engranajes cilíndricos interiores o exteriores, rectos o helicoidales y de engranajes cónicos;

4. el tallado con muela.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. las máquinas de moldear los engranajes (p. 84. 43);

2. las máquinas de acabado (clasificación según su función: por ejemplo, las rectificadoras de engranajes con muela se clasifican en la subpartida 84.45 C VI):

3. las máquinas que fabrican los engranajes por punzonado (subp. 84.45 C X);

4. las máquinas que fabrican los engranajes por deformación del metal (subp. 84.45 C XII). C VIII a) Para engranajes cilíndricos

Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran engranajes cilíndricos los obtenidos a partir de piezas cilíndricas y que presentan todavía esta forma después del tallado.

Están comprendidas, principalmente, en esta subpartida las máquinas para la fabricación de ruedas dentadas rectas, de ruedas para tornillos sin fin, de tornillos sin fin, de ruedas de trinquete y ruedas para la transmisión por cadena articulada.

C VIII b) para los demás engranajes

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las máquinas para la fabricación de cremalleras, engranajes cónicos y tornillos sin fin distintos de los cilíndricos.

C IX prensas, distintas de las comprendidas en las subpartidas 84.45 C X y C XI

Las prensas de la presente subpartida son máquinas que trabajan por deformación del metal mediante presión continua (pero no los carburos metálicos que no se prestan prácticamente a la deformación).

Según el agente que utilizan para la transmisión de la energía necesaria para la deformación del metal, estas prensas se dividen en dos categorías:

1. las prensas hidráulicas en las que la energía la proporciona la presión de un líquido (aceite o agua);

2. las demás prensas en las que la energía la proporciona un fluido gaseoso (vapor o aire) o los órganos mecánicos normales del sistema de husillo o de excéntrica (biela v manivela biela y cigüeñal, palanca acodada, etc.).

Entre las prensas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar:

1. prensas de extrudir de barras, perfiles, alambres o tubos. Estas prensas están concebidas para forzar la salida de una masa de metal a través de una hilera por medio de un punzón. Según las características de maleabilidad del metal, esta operación se efectúa en frío o en caliente;

2. las prensas de remachar;

3. las prensas de embutir, de estirar y de expansionar;

4. las prensas para fabricar bolas por recalcado a partir de alambre;

5. las prensas para enfundar con metal los cables eléctricos.

Sin embargo, esta subpartida no conprende todas las prensas en las que los materiales trabajados son o pueden ser metales.

Así pues, están excluidas, por ejemplo:

1. las prensas de curvar, plegar, cizallar o punzonar (subp. 84.45 C X);

2. las prensas de forjar y las prensas de estampar (subp. 84.45 C XI);

3. las prensas de empaquetar chatarra, las prensas de romper (por ejemplo, los lingotes), las prensas de uso general que se prestan indiferentemente al trabajo de los metales o de otras materias (p. 84.59);

C máquinas de curvar, plegar, planear, cizallar, punzonar y recortar

Se clasifican en esta subpartida:

1. las máquinas de curvar.

Entre estas máquinas se distinguen:

a) las máquinas que trabajan productos planos (chapas o flejes). Estas máquinas se utilizan para dar una curvatura cilíndrica a las chapas haciéndolas pasar entre tres o cuatro cilindros o a los flejes (entre rodillos) que en ambos casos son paralelos como en las máquinas de formar tubos. También puede producirse una curvatura cónica y en este caso los cilindros o los rodillos no son paralelos;

b) las máquinas que trabajan los productos no planos (barras, perfiles o tubos). Estas máquinas funcionan por medio de rodillos, por flexión en la prensa, o bien por tracción de los extremos mientras que la parte media está sujeta por un cilindro fijo en el caso de los tubos, especialmente los de oleoductos.

2. Las máquinas de plegar.

Entre estas máquinas se distinguen:

a) las máquinas que trabajan productos planos. El plegado de un producto plano consiste en dar a una chapa o a un fleque una deformación permanente de pequeño radio de curvatura siguiendo una línea recta, sin llegar a la rotura del metal. Esta operación se efectúa en una plegadora universal, o bien en una prensa plegadora;

b) las máquinas que trabajan los productos no planos.

El plegado de barras, tubos y perfiles se parece al curvado (véase el apartado 1 b) anterior); el plegado de alambres consiste en darle una curvatura en un plano. Las máquinas que trabajan el alambre y que realizan operaciones más complejas (máquinas de fabricar muelles, por ejemplo) no son simples máquinas de plegar y se clasifican en la subpartida 84.45 C XII.

3. Máquinas de planear

Estas máquinas se utilizan para corregir las deformaciones de los productos metálicos planos en chapas o en bandas debidas a su manipulación después del laminado.

A veces, determinadas máquinas de planear o aplanar se denominan "de enderezar". En realidad la operación de enderezado se hace con los productos no planos, tales como alambre,barras, perfiles y tubos. Como no están comprendidas en esta subpartida, estas máquinas de enderezar se clasifican en la subpartida 84.45 C XII.

Las máquinas de planear o aplanar que se clasifican en la presente subpartida son de dos tipos:

a) las máquinas de planear de cilindros, que llevan una serie de rodillos o cilindros paralelos en pequeño número (5 a 11), de diámetro relativamente importante y de gran rigidez, o bien un gran número (15 a 23, generalmente) de pequeño diámetro, de gran flexibilidad, sostenidos por otros tantos rodillos de apoyo;

b) los bancos de aplanar o planear por estirado, en los que las deformaciones se eliminan por un alargamiento permanente de pequeña importancia.

4. Cizallas.

El cizallado consiste en atacar el metal perpendicularmente, en la mayor parte de los casos a la superficie por medio de dos útiles de corte cuyas caras están sensiblemente en el mismo plano. Estos útiles penetran en el metal, que se deforma plásticamente y cuyas fibras, sometidas a esfuerzos cada vez mayores a medida que avanza la penetración, se rompen a partir de las aristas vivas de las cuchillas.

Entre las diferentes máquinas de esta clase se pueden citar:

a) cizallas de balancín, de palanca, de guillotina, que utilizan cuchillas;

b) cizallas circulares que en lugar de cuchillas emplean útiles en forma de discos o de tronco de cono.

5. Las máquinas de punzonar.

El punzonado consiste en perforar, entallar, ranurar o cortar el metal atacándole entre dos útiles que se ajustan el uno al otro. El útil macho se designa con el nombre de punzón e otro se llama matriz. La rotura del metal se produce como en el cizallado. La forma del corte es función de la del útil.

Entre las diferente máquinas de esta clase, se pueden citar las máquinas para fabricar engranajes por punzonado.

6. Las máquinas de recortar.

Las máquinas de recortar o entallar son pequeñas máquinas de banco de funcionamiento manual por palanca, utilizadas para diversos trabajos en perfiles en L, T, I o en U o en semirredondos, para prepararlos para el ensamblado (ranuras, entalladuras, mortajas, espigas, colas de milano, etc.), o bien simplemente para cortarlos o taladrarlos.

C XI máquinas para forjar; máquinas para estampar.

En términos muy amplios, se conoce con el nombre de forjado cualquier procedimiento utilizado par dar forma al metal en caliente por choque o por presión con objeto de eliminar la escoria de afino (cinglado o batido) o de dar una forma determinada. Salvo en el caso del cinglado en el que se trabajan goas, el metal que se va a desbastar se presenta en forma de semiproductos, tales como desbastes cuadrados o rectangulares (palancón), palanquilla, debastes planos (planchón), o bien en barras, frecuentemente de sección circular. El forjado se define con más precisión como una operación que se efectúa en caliente sin matrices.

Se entiende por estampado o matrizado la acción de obligar al metal, por choque o por presión a llenar los huecos de los moldes metálicos llamados matrices. Esta operación se efectúa en caliente con los metales duros (principalmente, el acero) o en frío con los metales blandos, generalmente con prensas.

En los procedimientos de matrizado o estampación, las matrices envuelven completamente a la pieza. Pero en algunos casos, se utiliza un solo molde metálico que actúa únicamente sobre una parte del esbozo. A veces, esta operación se llama estampado.

Las máquinas de estampar pueden eliminar las partes del metal que han desbordado los moldes durante el matrizado o estampado; esta operación (desbarbado) se efectúa con matrices especiales de corte. Se designa, finalmente, con el nombre de calibrado, una operación de acabado consistente en un matrizado de precisión de las piezas desbarbadas; el calibrado permite obtener rigurosamente las cotas deseadas.

Entre las máquinas herramienta especialmente concebidas y construidas para efectuar las operaciones definidas más arriba, se pueden citar:

1. los martillos y los martinetes;

2. las prensas de forjar, incluidas las prensas de tornillería que trabajan por recalcado en caliente;

3. las máquinas llamadas "cilindros o laminadores de forjar";

4. las máquinas de reducir con matrices rotativas.

No Se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

1. las prensas de tornillería que trabajan por recalcado en frío, las de acuñar, las prensas de embutir que trabajan el metal en hojas entre punzón y matriz (en frío o en caliente) pero no entre matrices, y las prensas de extrudir por percusión (subp. 84. 45 C IX);

2. las máquinas de estampar las placas de direcciones (subp. 84.54 A);

C XII las demás

Entre las máquinas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:

1. las máquinas de roscar con peines de apertura automática;

2 las máquinas de roscar con útil especial;

3. las máquinas de roscar por laminado;

4. las máquinas de roscar con macho;

5. las máquinas de dividir lineales o circulares, que tienen por misión trazar graduaciones a intervalos conocidos o dividir una línea de longitud conocida en intervalos iguales. No deben confundirse con los aparatos divisores, dispositivos que se montan en las máquinas herramienta y que se clasifican en la partida 84.43;

6. las máquinas de limar, que son de concepción análoga a las sierras con movimiento rectilíneo alternativo, pero que utilizar una lima en lugar de una sierra. Las máquinas que puedan utilizar indiferentemente una lima o una hoja de sierra, es decir, que no puedan clasificarse por aplicación de la Nota 3 de la sección XVI, se clasificarán de acuerdo con las Reglas generales para la interpretación del Arancel.

7. las máquinas para fabricar lana de acero;

8. las máquinas para tallar las limas;

9. las máquinas de trefilar;

10. las máquinas de enderezar alambres, barras, perfiles o tubos;

11. las máquinas para fabricar telas y enrejados de alambre, con excepción de las máquinas de tejer telas metálicas del tipo de los telares de la partida 84.37 (véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.45, apartado B 11 y partida 84.37, apartado B 2).

12. las máquinas para fabricar artículos de clavazón;

13. las máquinas para fabricar muelles;

14. las máquinas de reducir;

La reducción es una operación que consiste en disminuir el diámetro de un producto de sección circular, macizo o hueco. Sin embargo, están excluidas de esta subpartida las máquinas que, aunque realicen operaciones de reducción, o puedan realizarlas con un útil especia), están contempladas en otras

subpartidas, por ejemplo, las prensas (subp. 84.45 C IX) y las máquinas de reducir con matrices rotativas (subp. 84.45 C XI);

)5. los reductores y estiradores de rodillos para tubos, alambre o barras;

16. las máquinas de grapar las chapas;

17. las máquinas de engarzar, con excepción de las máquinas concebidas exclusivamente para rebordear las tapas de envases llenos, operación que se efectúa generalmente por medio de un dispositivo que hace el vacío (subp. 84.19 B);

18. las máquinas de remachar o roblonar;

19. las máquinas múltiples para la fabricación de envases metálicos;

20. las máquinas para colocar las placas y cintas de cardas;

21. los bancos de estirar los perfiles, las barras o los tubos;

22. las máquinas de moletear, moldurar y hacer nervaduras;

23. las máquinas de mandrilar tubos;

24. las máquinas de triscar o dar la traba a las sierras;

25. las máquinas llamadas tornos de entallar o repulsar;

26. las máquinas de hacer las espirales de los filamentos de lámparas eléctricas;

27. las máquinas para fabricar tubos flexibles por medio de flejes en espiral.

84.47 Máquinas herramienta, distintas de las de la partida 84.49, para el trabajo de la etc.

Esta partida comprende, principalmente, las máquinas herramienta para el trabajo de las materias contempladas en el texto de la partida que han sido temporalmente ablandadas (por ejemplo, por un ligero calentamiento) para facilitar su trabajo en las máquinas herramienta. Entre estas máquinas se pueden citar las máquinas herramienta para fabricar los esbozos de botones a partir de láminas de resina de poliéster temporalmente ablandadas por un ligero calentamiento.

84.51 Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador; máquinas para autenticar cheques.

A Máquinas de escribir

Véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.51, apartado A.

B Máquinas para autenticar cheques

Véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 84.51, apartado B.

84.52 Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas para etc.

A Máquinas de calcular electrónicas

Solamente se clasifican en esta subpartida las máquinas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.52, apartado A, que utilizan circuitos electrónicos para el cálculo propiamente dicho.

Esta subpartida comprende también las calculadoras electrónicas que llevan un reloj con fecha y sonería o, por ejemplo, además de un dispositivo cronométrico, un contador de minutos o un teclado musical.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. las traductoras electrónicas que permitan efectuar cálculos (subp. 85.22 C II);

2. los relojes de pulsera y de bolsillo que llevan una minicalculadora electrónica en la caja (partida 91.01);

3. los encendores a los que se ha incorporado una minicalculadora eléctrónica y, eventualmente, un reloj electrónico (subp. 98.10 B).

B Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1. las máquinas de calcular no electrónicas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.52, apartado A, que utilizan dispositivos mecánicos para el cálculo, generalmente engranajes y cremalleras, ya sean accionadas manualmente, por un motor o bien por dipositivos electromagnéticos;

2. las máquinas de contabilidad y las cajas registradoras contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.52, apartado B y C, que permanecen clasificadas aquí cualquiera que sea su modo de funcionamiento (mecánico, electromecánico o eléctronico, o el dispositivo de introducción de los datos (dispositivo manual de teclado, palanca, manivela, lector de tarjetas o de cintas perforadas, etc.);

3. las demás máquinas contempladas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.52, apartado D. Además de estas máquinas se pueden citar también las máquinas para hacer etiquetas mediante impresión del valor de la venta en función del precio unitario y del peso, así como los aparatos para expedir y totalizar las tarjetas de peaje de las autopistas.

84.54 Otras máquinas y aparatos de oficina (copiadores hectográficos o de clisés, máquinas, etc.)

A Máquinas para imprimir direcciones o para estampar las placas de direcciones

Solamente se clasifican en esta subpartida, además de las máquinas de imprimir direcciones mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.54, apartado 2, las máquinas de estampar las placas de dirección utilizadas en las máquinas de imprimir anteriores.

Las máquinas de escribir provistas de un dispositivo especial para mecanografiar las placas de dirección sobre los clichés se clasifican en la subpartida 84.51 A.

84.55 Piezas sueltas y accesorios (distintos de los estuches, tapas, fundas y, etc.

A Clisés de direcciones

Las placas de direcciones comprendidas aquí son las que, en las máquinas de imprimir direcciones, llevan, bien sea por estampado, por embutido o por cortado, la dirección que ha de reproducirse. Según los casos, se trata de placas metálicas, de pequeños clisés enmarcados, de tarjetas o plaquitas de materias plásticas artificiales, etc.

Se clasifican también aquí los artículos de esta clase reconocibles tal como se presentan como destinados a las máquinas de imprimir direcciones aunque no lleven todavía la impronta o el corte de la dirección. Sin embargo, dichos artículos, es decir, los clisés de dimensiones reducidas fijados a un marco de cartón que permita su introducción en la máquina, cuando son de papel o cartón, se clasifican en la partida 48.13.

Además, se excluyen de esta subpartida los chasis portaclisés (subp. 84.55 C).

84.57 Máquinas y aparatos para la fabricación y trabajo en caliente del vidrio y de etc.

A Máquinas y aparatos para la fabricación y el trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.57, apartados I y II.

B Máquinas para el montaje de lámparas, tubos y válvulas eléctricos, electrónicos y similares

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.57, apartados I y II.

84.59 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos, etc.

B Reactores nucleares (EURATOM)

Véanse las notas explicativas de la NCCA, apartado III, 26).

Se clasifican también en esta subpartida las partes y piezas sueltas de reactores nucleares, tales como:

1. Los elementos combustibles sin irradiar, así como los subelementos constitutivos de los mismos, por ejemplo las vainas de acero inoxidable, de aleaciones de magnesio o de aleaciones de circonio, llenas de combustible nuclear (principalmente de pastillas de óxidos o de carburos de uranio), cerradas herméticamente y destinadas a constituir, por ensamblado, los elementos combustibles.

los elementos de combustible pueden ser:

a) de uranio natural, tanto en forma de metal como en forma de compuestos (óxidos, carburos, nitruros, etc.), incluso mezclados con torio o sus compuestos;

b) de uranio enriquecido, ya sea con uranio 235, con uranio 233 o con plutonio, tanto en estado metálico como en forma de compuestos;

c) a base de elementos distintos del uranio natural o enriquecido, por ejemplo, de torio enriquecido con plutonio;

d) fértiles, es decir, constituidos por isótopos fértiles, tales como el torio y el uranio empobrecido. Estos elementos combustibles colocados en la periferia del reactor para reflejar los neutrones, después de haber absorbido una parte de estos últimos funcionan también como elemento combustible fisionable.

2. las demás partes y piezas sueltas de reactores nucleares, tales como las barras de control y de seguridad y los mecanismos correspondientes, las fuentes de neutrones montadas para cebar la reacción de fisión del reactor, la vasija y la rejilla para la colocación de los cartuchos.

Hay que señalar que los tubos de forma especial o los que simplemente se les ha dado forma, presentados sin montar, se clasifican en la sección XV, incluso en el caso en que estén manifiestamente destinados a los aparatos de la presente subpartida.

Se excluyen de esta subpartida la microesferas de combustible nuclear recubiertas de capas de carbón y/o de carburo de silicio destinadas a introducirlas en los elementos de combustible esféricos o prismáticos (subp. 28.50 A).

C Especialmente concebidos para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (sinterizado de óxidos metálicos radiactivos, envainado, etc.) (EURATOM)

Sólo se clasifican en esta subpartida las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos no expresados ni comprendidos en otras partidas, utilizados para el reciclado de combustibles nucleares irradiados, que presenten las características descritas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado "EURATOM".

Se pueden mencionar las prensas para sinterizar, las máquinas para envainar y los aparatos para muestrear los productos intermedios o finales del reciclado.

D I máquinas de trenzar, de torcer, de ensamblar y demás máquinas y aparatos similares

La presente subpartida comprende, principalmente:

1. las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables de materias textiles, tales como:

a) las máquinas (torcedoras) que permiten obtener cordones reuniendo por torsión varios hilos elementales;

b) las máquinas para cablear cuerdas y cables de gran diámetro que reúnen por torsión, varios cabos;

c) las máquinas (corchadoras o retorcedoras) que realizan simultáneamente el retorcido y el cableado sobre todo para la fabricación de maromas, sogas gruesas o de cuerdas y cables de diámetro relativamente reducido;

2. las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables con alambres metálicos distintos de los cables eléctricos, que funcionan del mismo modo que las máquinas y aparatos del apartado 1, anterior;

3. las máquinas y aparatos para el trenzado o cableado de cables eléctricos, incluso aislados previamente, y las máquinas formadoras para la fabricación de cables coaxiales.

Se excluyen de esta subpartida:

1. las máquinas que efectúan las operaciones previas al torcido, es decir, el peinado, extendido, doblado, estirados sucesivos e hilado, así como las máquinas de retorcer de los tipos utilizados en hilatura, algunas de las cuales pueden también utilizarse en la fabricación de bramantes finos por torcido de hilados (p. 84.36);

2. las máquinas y aparatos de armar, de encintar, de aislar y similares de la subpartida 84.59 D II.

D II otras máquinas y aparatos (para armar, para encintar, para aislar y similares para preparar, revestir, acondicionar, etc.)

Entre las máquinas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar:

1. las máquinas de aislar los cables eléctricos por enrollamiento en espiral de cintas de papel o de tejido, impregnadas, de bandas de caucho o de plástico, de hilos de amianto etc.

2. las máquinas para aislar los cables eléctricos aplicando longitudinalmente y soldando hojas de caucho o de plástico;

3. las máquinas de recubrir con una funda de caucho o de plástico, sin soldadura, los cables eléctricos, los alambres, bramantes, cuerdas, etc.;

4. las máquinas de revestir con una trenza de materias textiles o - en el caso de los cables coaxiales- de alambres, los cables eléctricos recubiertos ya de caucho o de plástico;

5. las máquinas de armar los cables eléctricos con flejes o con alambre de acero. Las mismas máquinas permiten a veces enrollar previamente el papel, hilados de yute o de cáñamo, alquitranados alrededor del cable;

6. las máquinas para el acabado (pulido, recubrimiento, impregnación, etc.) y las máquinas para el acondicionamiento de cables, cuerdas, cordeles y bramantes, incluso las máquinas para enrollar y desenrollar los cables o cuerdas, especialmente concebidas para su uso con las máquinas y aparatos de cordelería o de cablería propiamente dichos.

Están excluidas de esta subpartida:

1. las máquinas de revestir los alambres y cables eléctricos por proyección de un barniz aislante (subp. 84.21 B);

2. las prensas para enfundar con metal los cables eléctricos por extrusión (subp. 84.45 C IX);

3. las máquinas de uso general que puedan utilizarse indiferentemente para enrollamiento de cables y cordelería de hilados textiles o metálicos, de tubos flexibles, de cables eléctricos, de tubos de plomo, etc., así como las bobinadoras de hilos para electricidad, es decir, las máquinas para bobinar los conductores en los inducidos, en los inductores y en otros bobinados de motores, transformadores, etc. (subp. 84.59 E);

F Las demás

Entre las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

A. como máquinas y aparatos de uso general:

1. las máquinas y aparatos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.59, apartado I;

2. los vibradores electromagnéticos y los motores vibradores, de utilización múltiple, para montar en aparatos y artefactos diversos (cucharas, tolvas, cangilones, dispositivos de compactación, etc.);

3. las máquinas que tengan múltiples aplicaciones para las que no exista una partida que comprenda su utilización principal o en las que no es posible determinar la aplicación principal (aplicación de la Nota 5 del capítulo 84);

B. como máquinas y aparatos que se pueden agrupar según la industria que los utiliza:

1. las máquinas y aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 84.59, apartados II, A, B, C 3 y D a IJ;

2. en relación con las máquinas y aparatos para la industria de los plásticos, del caucho y de otras materias similares, se pueden citar:

a) las máquinas de moldear los plásticos por soplado, (que se utilizan principalmente para la fabricación de objetos huecos (recipientes y juguetes, por ejemplo);

b) las máquinas de moldear los plásticos por aspiración o depresión y, eventualmente, por moldeo en vacío;

c) las máquinas de desbarbar las suelas y los talones del calzado de caucho flexible. Aunque se utilizan en la industria del calzado, estas máquinas, que no están concebidas para el trabajo del cuero, de las pieles o de la peletería, no se clasifican en la partida 84.42;

d) las máquinas de tronzar y cortar los bloques de moltoprén, de caucho esponjoso, de espuma de látex y de materias similares, con ulla cuchilla-cinta rotativa o con una boja de sierra:

3. las máquinas y aparatos siguientes, para el tratamiento de los metales:

a) las devanadoras de alambres colocadas antes de las máquinas de trefilar para su alimentación, siempre que sean accionadas mecánicamente;

b) los bobinadores o bobinadoras de coils o de chapas para laminadores;

c) los aparatos para soplar con gas carbónico (CO2) los núcleos de fundición para provocar el endurecimiento, que están provistos de dispositivos que permiten fijarlos en las máquinas de extraer los núcleos;

d) los aparatos para inyectar polvo de magnesio con presión de nitrógeno en los baños de fundición líquida para provocar la desulfuración;

e) las máquinas para taponar las piqueras;

C. como máquinas, aparatos y artefactos diversos:

1. las máquinas, aparatos y artefactos mencionados en las notas explicativas de la NCCA partida 84.59, apartados III, 1) a 25);

2. los aparatos para la limpieza de artículos diversos (piezas metálicas principalmente) por ultrasonido;

3. las máquinas para montar los balancines de los motores de vehículos automóviles;

4. los ojos de buey giratorios, constituidos esencialmente por un disco de vidrio enmarcado con una armadura metálica, arrastrado por un motor eléctrico que le hace girar a gran velocidad alrededor del eje, utilizados para proporcionar una buena visibilidad a bordo de los barcos. Están a veces equipados con un dispositivo de desescarche que, cuando se presenta aisladamente, se clasifica en la partida 85.22;

los depósitos de metal provistos de una membrana interior deformable, que se utilizan en algunas instalaciones (de calefacción central, por ejemplo) como depósito de expansión cerrado.

84.61 Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras etc.

A Válvulas reductoras de presión

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 84.61, apartado 7 (después de los asteriscos).

84.65 Partes y piezas sueltas de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresadas, etc.

A Piezas de metales comunes obtenidas por "torneado a la barra", cuyo diámetro mayor no exceda de 25 mm

Para la aplicación de esta subpartida, hay que remitirse a las consideraciones generales de la sección XV, apartado B.

CAPITULO 85

MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS Y OBJETOS DESTINADOS A USOS ELECTROTECNICOS

85.01 Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.

B I máquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores rotativos

Además d las máquinas eléctricas descritas en las notas explicativas de la NCCA, de la partida 85.01, apartados I a III, la presente subpartida comprende los convertidores en cascada, los grupos Ward-Leonard y los desfasadores rotativos.

No se clasifican ell esta subpartida, por ejemplo:

1. los rodillos o tambores motrices (rodillos o tambores con motor eléctrico incorporado para transportadores de bandas o de rodillos) (p. 84.22);

2. los motores vibradores -por ejemplo, los motores rotativos desequilibrados- (subpartida 84.59 E) .

B II transformadores y convertidores estáticos (rectificadores, etc.); bobinas de reactancia y de autoinducción

Para los artículos que se clasifican en esta subpartida, véanse las notas explicaeivas de la NCCA, partida 85.01, apartados IV a VI. Además de los aparatos mencionados en estas notas, se pueden citar, principalmente, los aparatos con utilizaciones especiales, siguientes:

1. los transformadores ajustables (por ejemplo, los transformadores de cursor) y los transformadores de relación variable;

2. los transformadores con campo de dispersión para tubos fluorescentes;

3. los transformadores especiales para comunicaciones;

4. las bobinas de compensación;

5. las bobinas de descarga;

6. las bobinas de filtrado;

7. las bobinas de núcleo móvil que permiten modificar la inductancia;

8. los cebadores para lámparas y tubos eléctricos de descarga;

9. las bobinas Pupin;

10. las bobinas Godefroy;

11. los convertidores de chorro de mercurio;

12. los alimentadores estabilizados (rectificador combinado con un regulador).

Se clasifican también en esta subpartida los elementos rectificadores de selenio o de pares cobre-óxido de cobre, ya sean unitarios (placas de selenio, especialmente) o múltiples.

Por el contrario, según la nota 2 del capítulo 85, se excluyen de esta subpartida los elementos de cristal de germanio o de silicio, montados, ya sean utilitarios o múltiples, incluso combinados con dispositivos de enfriamiento, de aislamiento, etc., siempre que no estén combinados con otro elemento eléctrico tal como transformador o resistencia (subpartida 85.21 D).

Están también excluidos de esta subpartida, principalmente:

1. las lámparas, tubos y válvulas rectificadores tales como los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X (subp. 85.21 A I);

2. los reguladores de tensión de la partida 90.28.

C Partes y piezas sueltas

Esta subpartida comprende principalmente:

1. las carcasas y envolventes, los estatores, los rotores, los anillos colectores, los colectores, los portaescobillas, las bobinas de excitación para generadores, motores o convertidores eléctricos rotativos;

2. los núcleos magnéticos (por ejemplo, de chapa, hierro dulce o ferrita dulce), los núcleos o carcasas con bobinados, para reactancias con núcleo magnético o para transformadores;

3. las chapas "magnéticas" simplemente cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Están excluidas, por ejemplo, de esta subpartida las placas de conexión para motores eléctricos, así como los conmutadores para transformadores de tomas múltiples (subp. 85.19 A).

85.04 Acumuladores eléctricos

A de plomo

La presente subpartida comprende los acumuladores eléctricos de plomo descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.04, apartado 1.

Estos acumuladores se utilizan principalmente para el arranque de vehículos automóviles, para la tracción (por ejemplo, de carretillas de manipulación) y para la alimentación con corriente continua de las instalaciones de telecomunicación.

B los demás

La presente subpartida comprende los acumuladores eléctricos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.04, apartado 2, tales como los acumuladores de hierro-níquel, de cadmio-níquel, de plata-cinc y de plata-cadmio.

Estos acumuladores se utilizan principalmente en las lámparas de seguridad para mineros y frecuentemente sustituyen a las pilas secas en aparatos tales como radios portátiles, televisores, afeitadoras eléctricas, etc.

C I separadores de madera

Los separadores de madera de la presente subpartida se destinan a separar las placas de los acumuladores, y son plaquitas muy delgadas, generalmente ranuradas y presentadas en las dimensiones adecuadas. La madera utilizada es una madera con un contenido de ácido acético natural extremadamente pequeño y en la que la mayor parte del ácido acético natural se ha eliminado por un tratamiento químico (lavado alcalino). En general, los separadores son de madera de álamo, de pino o de cedro.

Se clasifican también en la presente subpartida los separadores de maderas llamadas "artificiales" o "reconstituidas".

C II las demás

La presente subpartida comprende, por ejemplo, los separadores de plástico, de caucho endurecido o de cartón impregnado, siempre que se presenten en las dimensiones adecuadas, las placas y otros electrodos, los recipientes y tapas de acumuladores, así como los tapones para las tapas.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

- los separadores de materias textiles (partida 59.17);

- las piezas de conexión para elementos de acumuladores (partida 85.19).

85.06 Aparatos electromecánicos (con motor incorporado) de uso doméstico

Véase la Nota 3 de este capítulo.

B Los demás

Además de los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.06, apartados A 3) a 5) y B 1) a 7), se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo, los cepillos de dientes eléctricos.

85.07 Maquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, eléctricas, con motor incorporado

A Máquinas de afeitar

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.07. Hay que señalar que las máquinas de afeitar que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida.

B Máquinas de cortar el pelo y de esquilar

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.07.

85.08 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de, etc.

B I aparatos de arranque y generadores, incluso los disyuntores

Los aparatos clasificados en esta subpartida son los que contemplan las notas explicativas de la NCCA en los apartados G, K y L de la partida 85.08.

Estos aparatos funcionan generalmente con tensiones de 6, 12 o 24 voltios y están provistos de dispositivos especiales para colocarlos en los motores.

Entre los aparatos comprendidos en esta subpartida, se pueden citar, por ejemplo:

1. motores de arranque con inducido deslizante, motores de arranque con engranaje móvil, motores de arranque de movimiento helicoidal y motores de arranque con piñón móvil y movimiento helicoidal:

2. aparatos resultantes de la unión en una sola unidad de un motor de arranque y un generador;

3. disyuntores, incluso montados con un regulador eléctrico de tensión o de intensidad (reguladores disyuntores).

Se clasifican también en esta subpartida, de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, las partes identificables de motores de arranque o de generadores tales como las carcasas y envolventes, estatores, inducidos (rotores), anillos colectores, colectores (conmutadores), portaescobillas, incluso si estas piezas pueden servir indiferentemente para los aparatos de las partidas 85.01 u 85.08 (Nota 2 del capítulo 85).

B II magnetos, incluso las dinamomagnetos y los volantes magnéticos

Además de las magnetos y de las dinamomagnetos descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.08, apartado A, se clasifican también en la presente subpartida, los volantes magnéticos (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.08, apartado D) y las dinamomagnetos de volante que consisten en una combinación del volante del motor, de una dínamo y de una magneto.

También están comprendidas aquí, de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, las partes y piezas identificables de los aparatos anteriores, tales como los anillos colectores o los inducidos.

Por el contrario, se clasifican en la subpartida 85.08 B IV, los distribuidores para los aparatos anteriores.

B III bujías de calentamiento

Las bujías de esta subpartida se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.08, apartado H.

B IV los demás

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.08, apartados B), C), E), F) e IJ), la presente subpartida comprende, principalmente:

1. los aparatos de encendido de batería para motores de explosión que reúnan en un solo aparato una bobina de encendido y un distribuidor;

2. los grupos para motores de explosión que reúnan en un solo aparato el de encendido de batería y una dínamo;

3. los grupos para motores de explosión que reúnan en un solo aparato la dínamo, el motor de arranque y el ruptor de encendido. Estos grupos se utilizan, por ejemplo, en los scooters.

También se clasifican en esta subpartida, de acuerdo con la nota 2 b) de la sección XVI. las partes y piezas identificables de los aparatos anteriores tales como el rotor y la tapa del distribuidor.

85.09 Aparatos eléctricos de alumbrado y señalización, limpiacristales, dispositivos etc. A Aparatos de alumbrado, distintos de los de la partida 85.08

La presente subpartida comprende los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.09, apartados 1) a 4) y 8) a 10), así como las lámparas para la iluminación de la placa de matrícula citadas en el apartado 5.

Se clasifican también en esta subpartida las partes y piezas de repuesto de los aparatos anteriores, por ejemplo, las monturas y reflectores para los faros.

Por el contrario, están excluidos, principalmente, los casquillos (subpartida 85.19 A) y las bombillas (subpartida 85.20 A).

B Aparatos de señalización acústica

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.09, apartado 12).

C Los demás

La presente subpartida comprende los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.09, apartados 6), 7), 11), y 13) a 18), así como las luces de posición y de estacionamiento o las luces de gálibo y las luces rojas traseras citadas en el apartado 5).

También se clasifican en esta subpartida las partes y piezas sueltas de los apartados anteriores tales como los brazos, provistos o no de escobilla, para limpiaparabrisas eléctricos.

También se clasifican en la presente subpartida las combinaciones de aparatos de alumbrado de la subpartida 85.09 A con aparatos de señalización de la presente subpartida, dado que las funciones de alumbrado y de señalización son de la misma importancia (aplicación de la Regla general 3 c) para la interpretación del Arancel). Tal sería el caso, por ejemplo, de la combinación de un faro de marcha atrás, una luz roja trasera, una luz de freno (luz de pare) y un intermitente.

85.10 Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente etc.

A Lámparas de seguridad para mineros

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.10, apartado 4).

B Las demás

Además de las lámparas eléctricas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.10, apartados 1) a 3), así como los apartados 5) y 6), se clasifican por ejemplo en la presente subpartida:

1. las lámparas de bolsillo y otras lámparas eléctricas portátiles que lleven, además de un acumulador, un cargador incorporado que permita recargarlas por simple conexión a la red;

2. las lámparas eléctricas portátiles utilizadas, principalmente, por los automovilistas en caso de avería o de accidente, de haz fijo o de haz fijo e intermitente.

85.11 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el, etc.

A I especialmente concebidos para la separación de los combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de los residuos radioactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

Sólo se clasifican en esta subpartida, los aparatos comprendidos en el texto de la subpartida 85.11 A que presenten las características descritas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado Euratom.

Estos aparatos se utilizan, generalmente:

- para la separación de combustibles nucleares irradiados por procedimientos pirometalúrgicos;

- para la combustión de grafito o de filtros radioactivos;

- para la cocción de arcillas o de vidrios que contengan escorias radioactivas;

- para el sinterizado o el tratamiento térmico de materias fisionables recuperadas por el reciclado .

A II los demás

Entre los hornos clasificados en esta subpartida y descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.11, apartado I, se pueden citar:

1. los hornos de panadería, de pastelería o de galletería, distintos de los del tipo normalmente utilizado en los hogares;

2. los hornos de pequeñas dimensiones para materias cerámicas utilizados en las escuelas por los artistas;

3. los hornos dentales;

4. los hornos crematorios;

5. los hornos para la incineración de basuras;

6. los aparatos eléctricos de tratamiento térmico, sin recinto de calentamiento propiamente dicho, en los que el calor se produce por el paso directo de la corriente, por medio de contactos de unión, a través de las propias materias (hornos de recocido de paso continuo para trefilerías, aparatos de recalentamiento de palanquilla para laminadores, aparatos de recalentado de barras para forjar, etc.).

Se clasifican también en esta subpartida los aparatos para el tratamiento de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas, descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.11, apartado II, entre los que se pueden citar:

1. los aparatos de bobinas de inducción (inductores) para el calentamiento por inducción de objetos constituidos por materias buenas conductoras de la electricidad, por medio de energía de baja, media o alta frecuencia (por ejemplo, las máquinas de templar por inducción que se utilizan para el templado superficial de cigueñales, de cilindros, de ruedas dentadas o de otras piezas metálicas; los aparatos utilizados para fundir, sinterizar, recocer, cementar o precalentar piezas metálicas);

2. los aparatos provistos de electrodos que sirven de condensador (placas, barras) para el calentamiento eléctrico (capacitativo) de objetos constituidos por materias no conductoras o malas conductoras de la electricidad por medio de energía de alta frecuencia (por ejemplo, los aparatos para secar la madera, los aparatos de precalentamiento para moldear, materias termoendurecibles presentadas en pastillas o en polvo, etc.).

Los convertidores rotativos (para la producción de frecuencia medias) y los generadores de válvulas o de semiconductores (para la producción de altas frecuencias) se clasifican en esta subpartida cuando se presentan con los aparatos de tratamiento térmico. En caso contrario, corresponden a las partidas 85.01 u 85.22.

Por el contrario, los aparatos para el tratamiento por inducción utilizados para soldar metales y los aparatos para el tratamiento térmico por pérdidas dieléctricas que se utilizan para soldar plástico u otros materias (por ejemplo, las prensas para soldar de alta frecuencia y las máquinas de soldar en línea de alta frecuencia) se clasifican en la subpartida 85.11 B.

La presente subpartida comprende también las partes y piezas sueltas de los hornos y aparatos citados más arriba, tales como armaduras, puertas, mirillas, paredes y bóvedas, soportes de electrodos y los electrodos metálicos identificables de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 2 b) de la sección XVI.

Las resistencias eléctricas calentadores para hornos eléctricos industriales y de laboratorio se clasifican, sin embargo, en las partidas 85.12 u 85.24 y los electrodos de carbono o de grafito con metal o sin él, en la partida 85.24.

B Máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar

Además de las máquinas y aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.11, apartado III, se clasifican en esta subpartida:

1. las máquinas y aparatos de soldar o cortar por medio de plasma;

2. las máquinas de soldar por impulsos;

3. las máquinas para soldar por haz de electrones;

4. las pistolas eléctricas de soldar.

También están comprendidas aquí las partes y piezas sueltas de las máquinas y aparatos anteriores, tales como las cabezas y pinzas de soldar, los soportes de electrodos y los electrodos metálicos de contacto (por ejemplo, las puntas, los rodillos o garras de contacto), así como las puntas de sopletes y los juegos de boquillas para los aparatos de soldadura a mano de hidrógeno atómico, indentificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI.

Por el contrario, están excluidos de la presente subpartida, por ejemplo:

1. los electrodos consumibles de metales comunes o de carburos metálicos (régimen de la materia constitutiva o partida 85.)3, según los casos);

2. los electrodos de carbón o de grafito con metal o sin él (partida 85.24).

85.12 Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión; etc.

A Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado A, esta subpartida comprende, por ejemplo:

1. calentadores de agua que funcionen al mismo tiempo como calentadores instantáneos y como calentadores de acumulación;

2. aparatos eléctricos para producir agua hirviendo;

3. calderas eléctricas que produzcan únicamente agua caliente o bien al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión;

Se excluyen de la presente subpartida las calderas de vapor y las calderas llamadas de "agua sobrecalentada", de calentamiento eléctrico (partida 84.01).

B Aparatos eléctricos para la calefacción de locales y otros usos análogos

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado B, se clasifican por ejemplo, en esta subpartida;

1. los aparatos para la calefacción de carreteras;

2. los aparatos eléctricos de calefacción por acumulación en los que una masa, generalmente sólida, acumula el calor producido que se restituye después;

3. los aparatos eléctricos de calentamiento para saunas.

C Aparatos electrotérmicos para el arreglo del cabello (para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc.)

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado C.

D Planchas eléctricas

Además de las planchas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado D, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida, las planchas eléctricas de vapor, ya estén provistas de un depósito de agua incorporado o haya que unirlas a una canalización de vapor.

También están comprendidas aquí las placas para las planchas eléctricas (aplicación de la Nota 2 b) de la sección XVI).

E Aparatos electrotérmicos para usos domésticos

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado E, se clasifican por ejemplo en esta subpartida:

1. las cocinas mixtas que utilizan calentamiento eléctrico y otros sistemas de caldeo;

2. los asadores;

3. los aparatos de esterilización para la preparación de conservas;

4. los calientabiberones;

5. los vaporizadores de insecticidas que tienen la forma de una lámpara de incandescencía con dos aberturas para introducir las pastillas de insecticida y para el desprendimiento de los vapores insecticidas;

6. las saunas con radiadores de infrarrojos (cabinas individuales para sudar);

7. las placas calentadoras para los pies.

También están comprendidos aquí los elementos calentadores para cocinas eléctricas que consistan en placas metálicas redondas que llevan en el interior resistencias calentadoras.

F Resistencias calentadoras

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.12, apartado F.

Se clasifican también en esta subpartida los alambres, cables, cintas y similares, calentadores y aislados, y los calentadores para la calefacción de techos, paredes, canalizaciones,recipientes, etc.

Por el contrario, están excluidas de esta subpartida las resistencias calentadoras unidas con partes de los aparatos, por ejemplo, las placas para planchas (subpartida 85.12 D) y las placas para cocinas eléctricas (subpartida 85.12 E).

85.13 Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos, incluidos los aparatos, etc.

A Aparatos de telecomunicación por corriente portadora.

Los aparatos clasificados en esta subpartida permiten la transmisión de un gran número de comunicaciones al mismo tiempo por una misma línea telefónica o telegráfica (por ejemplo, cable coaxial). Permiten también la transmisión de comunicaciones utilizando como línea la red de distribución eléctrica (por ejemplo, para unir las centrales eléctricas a los puestos de mando).

Su principio de funcionamiento está basado en la producción de una frecuencia portadora que se modula por los impulsos eléctricos que representan la palabra, el mensaje o cualquier otra información que se transmita.

Los aparatos se componen, en la parte emisora, de osciladores, de moduladores, etc. y en la parte receptora, de filtros, demoduladores, etc. (véanse también la notas explicativas de la NCCA partida 85.13, apartado III).

B Los demás

Además de los apartados de telefonía y de telegrafía descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.13, apartados I y II, se clasifican, por ejemplo, en la presente subpartida los interfonos y los aparatos llamados "de Hell"

También están comprendidas aquí las partes y piezas sueltas, identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, de los aparatos anteriores, tales como combinados telefónicos, auriculares telefónicos (incluidas las cápsulas aisladas) y los conjuntos de micrófono y auricular con dispositivo de soporte sobre la cabeza.

85.15 Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos, etc

A I Aparatos emisores

Además de los aparatos emisores contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.15, apartados A y B, se clasifican, por ejemplo en esta subpartida, los aparatos emisores para la instalaciones de llamada o búsqueda de personas que funcionan por inducción.

Con respecto a los aparatos emisores-receptores, véase la nota explicativa de la subpartida 85.15 A II.

A II Aparatos emisores-receptores

Se clasifican en esta subpartida los aparatos que comprenden en un mismo mueble o gabinete todos los elementos necesarios para la emisión y la recepción. Tal es el caso, por ejemplo, de los aparatos "waikie-talkie" que llevan las pilas o acumuladores necesarios para su funcionamiento o de los emisores receptores en los que solamente la fuente de alimentación estuviese separada y unida al aparato únicamente por cable.

Se clasifican también en esta subpartida los conjuntos en los que los elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o gabinetes diferentes, a condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerarlos como una unidad funcional, los aparatos emisores-receptores deben estar instalados uno próximo al otro (por ejemplo, en un mismo local o a bordo de un mismo vehículo) y tener algunos elementos comunes, la antena, por ejemplo.

A III aparatos receptores, incluso combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido

Además de los aparatos receptores mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.15, apartados A y B, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida, los aparatos receptores de televisión unidos directamente por cable, utilizados por ejemplo, para la vigilancia del tráfico o para el control en los estudios de televisión (monitores).

Con respecto a los aparatos emisores-receptores, véase la nota explicativa de la subpartida 85.15 A II.

A IV aparatos tomavistas de televisión

La precente subpartida comprende la cámaras de televisión para blanco y negro o para color (véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 85.15, apartado B, 5), incluso con dispositivo incorporativo para el mando a distancia del objetivo y del diafragma, así como para el desplazamiento horizontal y vertical teledirigido de la cámara (por ejemplo, las cámaras de televisión para estudios de televisión o para reportajes, las cámaras de televisión utilizadas para fines industriales o científicos, para la vigilancia del tráfico, etc.).

Los travellings, instalaciones mecánicas móviles para tomavistas de televisión, presentados aisladamente o no, se clasifican en la partida 84.22.

Los aparatos eléctricos para el mando y puesta a punto a distancia de las cámaras de televisión, presentados aisladamente, se clasifican en la subpartida 85.19 D.

Los aparatos tomavistas llamados de "termovisión" para el control de temperatura se clasifican en la subpartida 90.28 A.

B Los demás aparatos

Además de los aparatos de radioguía, de radiodetección, de radiosondeo y de radiotelemando, descritos en notas explicativas de la NCCA, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los sistemas radioeléctricos de navegación por satélites.

C II a) muebles y cajas

Se clasifican en esta subpartida los muebles y cajas que constituyan partes específicas de aparatos de esta partida.

Se clasifican también en esta subpartida las partes y piezas sueltas de los muebles y cajas, identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI.

C II b) piezas de metales comunes obtenidas por "torneado a la barra", cuyo diámetro no exceda de 25 mm.

Siempre que sean identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, se clasifican en esta subpartida las piezas obtenidas por "torneado a la barra", de metales comunes, cuyo diámetro no exceda de 25 mm, y que respondan a los criterios de las consideraciones generales de la sección XV, apartado B.

C II c) las demás

Se clasifican en esta subpartida las demás partes y piezas identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XV, tales como:

1. las antenas de emisión y de recepción;

2. los filtros y separadores de antena;

3. los diales;

4. los bloques de sintonización;

5. los diafragmas para tomavistas de televisión;

6. los chasis.

No se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

1. las guías de ondas (régimen de los tubos, según la materia constitutiva);

2. los mástiles de antena (partida 73.21, por ejemplo);

3. los combinados telefónicos, los cascos auriculares, los manipuladores Morse (partida 85.13), por aplicación de la Nota 2 b) de la sección XVI;

4. los amplificadores de antena y los bloques osciladores de radiofrecuencia (partida 85.22);

5. los objetivos y filtros para tomavistas de televisión (partida 90.02);

6. los trípodes para tomavistas de televisión del tipo de los utilizados en las cámaras cinematográficas (partida 90.08).

85.19 Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de, etc.

A Aparatos para corte y seccionamiento; aparatos para la protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos.

Además de los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.19, apartados I a III, esta subpartida comprende:

1. los contactores; 2. los interruptores de fin de carrera;

3. los repartidores para centrales telefónicas;

4. las placas de cruce o de bifurcación para tendidos aéreos de líneas de tranvía;

5. los placas de conexión para motores eléctricos;

6. los conmutadores para transformadores de tomas múltiples;

7. las piezas de conexión para elementos de acumuladores;

8. la combinación sobre un mismo basamento o placa, por ejemplo, de dos interruptores y una toma de corriente, siempre que la unidad sea inseparable.

Por el contrario, están excluidos de la presente subpartida, por ejemplo:

1. los herrajes para líneas eléctricas (partida 73.40, principalmente);

2. los aparatos de mando para vías férreas y otras vías de comunicación (partida 85.16);

3. los ensamblados de aparatos comprendidos en esta subpartida, incluso si son idénticos, sobre un soporte -cuadro, caja, etc- (subpartida 85.19 D;

4. los pararrayos basados en la radiactividad (partida 90.20);

B Resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.19, apartado IV.

C Circuitos impresos

Véase la Nota 4 del presente capítulo y las notas explicativas de la NCCA, partida 85.19, Apartado V.

D Cuadros de mando o de distribución

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.19, apartado VI.

Se considera aparato de la presente subpartida, el ensamblado sobre un soporte (tablero, caja, etc.) de aparatos idénticos de la subpartida 85.19 (por ejemplo, interruptores para el alumbrado).

85.20 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los de rayos, etc.

Con excepción de ciertas lámparas equipadas o montadas especialmente (véase a continuación la subpartida 85.20 B), sólo se clasifican en esta subpartida las lámparas y tubos propiamente dichos, así como sus partes y piezas sueltas identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI.

Los aparatos (que consistan, por ejemplo en un simple reflector con soporte o pié) equipados con estas lámparas o tubos, siguen su propio régimen como aparatos de alumbrado, de calefacción, médicos, etc.

A Lámparas y tubos de incandescencia para alumbrado

Véanse la notas explicativas de la NCCA, partida 85.20, apartado A.

Están excluidos de esta subpartida, por ejemplo:

1. los vaporizadores de insecticidas que tienen la forma de una lámpara de incandescencia con dos aberturas para la introducción de las pastillas de insecticidas y para el desprendimiento de los vapores insecticidas (subpartida 85.12 E);

2 las lámparas de resistencia de filamento de carbón y las lámparas de resistencia variable con filamento de hierro en hidrógeno (subpartida 85.19 B);

3. las lámparas y tubos de luz mixta, las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos (subpartida 85.20 B);

4. las lámparas de alumbrado eléctrico utilizadas en fotografía para la producción de destellos (subpartida 90.07 B I);

5. las guirnaldas eléctricas de longitud determinada con cierto número de lámparas de fantasía, utilizadas principalmente para la decoración de los árboles de Navidad (p. 97.05).

B Las demás lámparas y tubos

Se clasifican en esta subpartida:

1. Las lámparas y tubos de descarga para el alumbrado, incluso las de iluminación mixta. Además de las lámparas y tubos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.20, apartado B, se pueden citar:

a) los tubos de xenón;

b) las lámparas de emisión espectral;

c) las lámparas de efluvios;

d) los tubos indicadores de letras o cifras.

2. Las lámparas y tubos de rayos ultravioletas Además de los usos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.20. apartado C, primer párrafo, se pueden citar:

a) la impresión actinoquímica;

b) la vitaminización;

c) la esterilización;

d) la fotoquímica;

e) la producción de ozono.

3. Las lámpara y tubos de rayos infrarrojos. Además de los usos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.20, apartado C, segundo párrafo, se pueden citar:

a) la calefacción de locales;

b) los equipos de proyectores de infrarrojos (por ejemplo, en una instalación antirrobo);

c) la investigación científica (por ejemplo, análisis espectral).

4. las lámparas de arco descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.20, apartado D.

Las lámparas eléctricas de arco con electrodos de carbón se montan, por ejemplo, en los proyectores cinematográficos de la partida 90.08 o se utilizan en las instalaciones de reproducción de documentos.

Permanecen clasificadas en esta subpartida las lámparas eléctricas de arco equipadas con soportes especiales, así como los dispositivos de alumbrado orientables constituidos por una o varias lámparas de arco, montadas sobre un soporte móvil, destinadas a su utilización en los estudios fotográficos o cinematográficos, principalmente.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo, los dispositivos electroluminiscentes que se presentan generalmente en forma de bandas, placas o paneles y se basan en el fenómeno de electroluminiscencia de una sustancia (sulfuro de cinc, por ejemplo) colocada entre dos capas de materia electroconductora (subpartida 85.22 C).

C Partes y piezas sueltas

Se clasifican en esta subpartida las partes y piezas sueltas identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI de las lámparas y tubos comprendidos en las subpartidas 85.20 A y B

Entre estas partes y piezas sueltas, se pueden citar:

1.los casquillos para lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga;

2. los filamentos de volframio, espiralados, cortados a su longitud y dispuestos para el montaje;

3. los electrodos metálicos para lámparas y tubos de descarga;

4. las partes de vidrio (con exclusión de las piezas aislantes de la subpartida 85.26 A) destinadas a montarse en el interior de las lámparas o tubos;

5. los ganchos para mantener los filamentos .

Por el contrario, están excluidos de la presente subpartida, por ejemplo, los interruptores automáticos termoeléctricos "starters" para el cebado de las lámparas y tubos fluorescentes (subpartida 85.19 A).

85.21 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de etc.

A I tubos rectificadores

Se clasifican en la presente subpartida las lámparas, tubos y válvulas para rectificar la corriente eléctrica contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A, 1.

Entre estas lámparas, tubos y válvulas se pueden citar los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X.

A II tubos para aparatos tomavistas de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; tubos fotomultiplicadores

Se clasifican en esta subpartida:

1. los tubos para aparatos tomavistas de televisión descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A, 3. Los principales tipos son los iconoscopios, los orticones y los vidicones;

2. los tubos convertidores o intensificadores de imagen descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85. 21, apartado A, 2);

3. los tubos fotomultiplicadores mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A, 4), segundo párrafo. El multiplicador de electrones consiste en un conjunto de ánodos de emisión secundaria en los cuales se multiplican los electrones.

A III tubos catódicos para receptores de televisión

Se clasifican en esta subpartida los tubos catódicos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A, 5), concebidos para equipar los aparatos de televisión clasificados en la subpartida 85.15 A III.

A IV tubos fotoemisores (células fotoemisoras)

Se clasifican en esta subpartida los tubos fotoemisores descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A, 4), párrafo primero.

A V los demás

Se clasifican en esta subpartida:

1. los tubos catódicos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A 5), distintos de los comprendidos en la subpartida 85.21 A III;

2. las lámparas, tubos y válvulas descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado A 6). Además de los tubos contemplados en esta nota, se pueden citar los tubos contadores de décadas, los carcinotrones y los tubos electrómetros.

Los tubos Geiger-Muller se clasifican en la subpartida 90.29 A.

B Células fotoeléctricas, incluidos los fototransistores

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado B.

C Cristales piezoeléctricos montados

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartado C.

Aunque los cristales piezoeléctricos "montados", se presentan generalmente en forma de placas, barras, discos, anillos, etc. provistos de electrodos, de conexiones eléctricas, bien sea recubiertos de grafito, de barniz, etc, o bien dispuestos sobre soportes y frecuentemente colocados en una envolvente (caja metálica, ampolla de vidrio, etc), se clasifican también en esta subpartida, los cristales piezoeléctricos en forma de placas, barras, discos, anillos, etc. provistos solamente de electrodos o de conexiones eléctricas.

Además de las exclusiones citadas en las notas explicativas precedentes, no se clasifican en esta subpartida:

1. los cristales piezoeléctricos que no hayan sido sometidos a alguno de los trabajos citados más arriba (principalmente, subpartida 38.19 X, partida 71.02 o 71.03);

2. las cápsulas piezoeléctricas para micrófonos o altavoces (partida 85.14).

D Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz, microestructuras electrónicas

Véase la Nota 5 de este capítulo y las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21, apartados D, E y F.

D I discos ("wafers") todavía sin cortar en microplaquitas

Se clasifican en esta subpartida, los discos ("wafers") generalmente de silicio, de 2,5 a 10 cm aproximadamente de diámetro y cerca de 0,05 cm de espesor que deben cortarse posteriormente en microplaquitás ("chips"). Una de las carás de estos discos tiene el aspecto de una rejilla con un gran número de cuadraditos o rectángulos que constituirán después del corte, un diodo, un transistor, un circuito integrado u otro elemento semiconductor.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los discos, llamados a veces "wafers", que no hayan sido sometidos a más operaciones que las previstas en la Nota 2 g) del capítulo 38 (subpartida 38.19 S);

2. las microplaquitas ("chips") subpartida 85.21 D II).

D II los demás

Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las microplaquitas ("chips") de forma cuadrada o rectangular de algunos milímetros de lado generalmente, procedentes del corte de discos ("wafers") que se clasifican en la subpartida 85.21 D I.

Esta subpartida comprende, además, los módulos intercambiables de memorias con programa fijo en forma de circuito integrado monolítico para traductoras electrónicas de la subpartida 85.22 C II.

E Partes y piezas sueltas

Se clasifican en esta subpartida las partes y piezas sueltas, identificables de acuerdo con la Nota 2 b) de la sección XVI, de las lámparas, tubos, etc, comprendidos en las subpartidas 85.21 A 85.21 D.

Además de las partes y piezas citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.21 se pueden citar:

1. los soportes y envolventes para cristales piezoeléctricos;

2. los envolventes de metal, de esteatita, etc, para semiconductores montados.

Están excluidos de esta subpartida, por ejemplo:

1. las ampollas y envolventes tubulares de vidrio para lámparas, tubos y válvulas, de la partida 70.11:

2. los dispositivos de unión entre los contactos y los electrodos (partida 85.19);

3. los elementos de grafito (subpartida 85.24 C).

85.22 Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del etc.

A. Para la obtención de los productos clasificados en la subpartida 85.21 A (EURATOM)

Se clasifican en esta subpartida las células electrolíticas destinadas a la producción de agua pesada por electrólisis del agua, así como los aparatos que combinan el método electrólitico con el de intercambio isotópico entre el hidrógeno producido y el agua.

B Especialmente concebidos para la separación de los combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de los residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

Sólo se clasifican en esta subpartida las máquinas y aparatos mencionados en el texto de la partida 85.22 que presenten las características descritas en las notas explicativas de la sección XVI, apartado "EURATOM".

Se clasifican principalmente en esta subpartida las células electroquímicas destinadas a oxidar o a reducir las soluciones que contengan sales de uranio o de plutonio.

C Los demás

Además de las máquinas y aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.22, apartados 1 a 10, se clasifican en la presente subpartida, por ejemplo:

1. a) entre los generadores comprendidos en el apartado 5 de las notas explicativas arriba mencionadas: los generadores de impulsos, los generadores de mira, los vobuladores, los sinterizadores y los generadores de frecuencias ultrasónicas;

b) entre los amplificadores comprendidos en el apartado 10 de las notas explicativas antes citadas: los amplificadores de antenas;

2. los aparatos de electrólisis, de galvanoplastia, de electroforesis;

3. los aparatos de irradiación de rayos ultravioletas para usos industriales;

4. los aparatos eléctricos generadores y difusores de ozono, destinados a usos distintos de los terapéuticos (industriales u ozonización de locales);

5. los electrificadores de cercas;

6. los dispositivos electrostáticos (por ejemplo, para máquinas de flocar los tejidos);

7. los dispositivos electroluminiscentes, que se presentan generalmente en forma de bandas, placas o paneles;

8. los generadores termoeléctricos que consisten en una termopila con un número variable de termopares y una fuente de calor (gas butano, por ejemplo), que producen corriente continua por el efecto Seebeck;

9. los dipositivos eliminadores de la electricidad estática;

10. los aparatos desmagnetizadores;

11. los generadores de ondas de choque;

12. los registradores digitales de datos de vuelo (registradores de vuelo), que se presentan en forma de dispositivos electrónicos resistentes al fuego y a la rotura, destinados a registrar continuamente los datos específicos relativos al funcionamiento de las aeronaves durante el vuelo.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los filtros electrostáticos y los depuradores de agua electromagnéticos (84.18);

2. los aparatos de rayos ultravioletas para el tratamiento de la leche (84.26);

3. los aparatos para limpieza por ultrasonidos de artículos diversos (piezas metálicas, principalmente), los aparatos para soldadura por ultrasonidos y los vibradores (o cabezas) ultrasónicos (partida 84.59);

4. los aparatos de rayos ultravioletas para uso médico, incluso si su utilización no necesita la intervención de un profesional (partida 90.17);

5. los reguladores eléctricos para la regulación de magnitudes eléctricas o no eléctricas de la partida 90.28.

C II otras máquinas y aparatos

Esta subpartida comprende los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (llamados frecuentemente microordenadores) con los cuales se pueden componer palabras y frases que se traducen a lenguas extranjeras determinadas según los módulos-memoria que se utilice en dichos aparatos, así como efectuar cálculos sencillos. Estos aparatos están provistos de un teclado alfanumérico y de una pantalla rectangular de visualización.

Los elementos de memoria (módulos-memoria) presentados aisladamente son circuitos integrados monolíticos que se clasifican en la subpartida 85.21 B II.

85.24 Piezas y objetos de carbón o de grafito, con metal o sin él, para usos eléctricos etc.

A Electrodos para instalaciones de electrólisis

Los electrodos clasificados en esta subpartida se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.24, apartado G.

B Resistencias calentadoras (distintas de las de la partida 85.12)

Las resistencias calentadoras que se clasifican en estas subpartida se describen en las notas explicativas de la NCCA, partida 85. 24, apartado H, 3) .

C Los demás

Además de las piezas y objetos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.24, apartados A a F y H 1, a 5) se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los electrodos para análisis espectral;

2. los carbones para los pararrayos;

3. los contactos para aparatos de mando eléctrico o para reostatos.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las composiciones en pasta para electrodos a base de materias carbonizadas (p. 38.19).

85.25 Aisladores de cualquier materia

A De materias cerámicas

Esta subpartida comprende, por ejemplo, los aisladores de porcelana, de materias cerámicas a base de óxidos, de silicatos de magnesio o de esteatita.

85.26 Piezas aislantes, constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven etc.

A De materias cerámicas o de vidrio

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las piezas aislantes de porcelana, de materias cerámicas a base de óxidos, de silicatos de magnesio, de esteatita o de vidrio.

C De materias plásticas artificiales

Esta subpartida comprende también las piezas aislantes obtenidas por compresión de fibras de vidrio o por superposición o compresión de capas de papel o tejido, impregnadas previamente con resinas artificiales, siempre que se trate de productos duros y rígidos (véanse las notas explicativas de la NCCA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado 5 d).

D De otras materias

Esta subpartida comprende, por ejemplo, las piezas aislantes de papel y de cartón, de amianto-cemento y de mica.

85.28 Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas y aparatos, no expresados ni etc.

Se clasifican en esta partida, entre otros, los arrollamientos desprovistos del núcleo magnético que pueden utilizarse indiferentemente en las máquinas, aparatos o artefactos correspondientes a distintas partidas, por ejemplo, para los transformadores de la partida 85.01 y para los electroimanes de la 85.02 (aplicación de la Nota 2 c) de la sección XVI).

SECCION XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

N.C. 2 La nota explicativa de la Nota complementaria 3 de la sección XVI es aplicable, mutatis mutandis.

CAPITULO 86

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS; APARATOS NO ELECTRICOS DE ETC

86.04 Automotores (incluidos los tranvías automotores) y vehículos de motor para etc.

A Automotores eléctricos (de energía exterior)

Los automotores eléctricos que se clasifican en esta subpartida son los descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 86.04, apartado A.

Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo, los automotores eléctricos de acumuladores y los automotores diesel-eléctricos (subpartida 86.04 B).

86.07 Vagones y vagonetas para el transporte de mercancías sobre carriles

A. Especialmente concebidos para el transporte de productos altamente radiactivos (EURATOM)

Para que se clasifiquen en la presente subpartida, estos vehículos deben estar provistos de un blindaje o de un dispositivo de protección incorporado que ofrezca una protección eficaz contra las radiaciones.

86.09 Partes y piezas sueltas de vehículos para vías férreas

Véase la Nota 2 del presente capítulo

A Bogíes, "bissels" y similares, y sus partes

Entre los bogíes y "bissels" que se clasifican en esta subpartida, mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 86.09, apartado 4, se pueden citar:

1. los bogíes y los "bissels" para locomotoras;

2. los bogíes-"bissels", que son una combinación de un bogíe y de un "bissels", también utilizados en las locomotoras;

3. los bogíes-motor (bogíes con motor eléctrico incorporado) para electrotrenes, automotores o locomotoras;

4. los bogíes para coches y para vagones.

Se clasifican también en esta subpartida las partes de bogíes y de "bissels", tales como los dispositivos antichoque hidráulicos destinados a montarse en los bogíes (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 86.09, apartado 12).

Por el contrario, están excluidas de la presente subpartida determinadas partes de bogíes y de "bissels", tales como:

1. los muelles (partida 73.35);

2. los frenos (subpartida 86.09 B);

3. los ejes y las ruedas (subpartida 86.09 C);

4. las cajas de engrase (subpartida 86.09 D).

B frenos y sus partes

Se clasifican en esta subpartida los frenos y sus piezas citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 86.09, apartado 6, párrafo segundo.

Por el contrario, no se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:

1. los frenos electromagnéticos (partida 85.02);

2. los dispositivos llamados "ralentisseurs" (partida 86.10);

Están también excluidas de esta subpartida algunas partes de frenos entre las que se pueden citar:

1. los artículos de grifería tales como los grifos de mecánico para el mando de frenos de aire comprimido (subpartida 84.61 B);

2. los tubos provistos de sus cabezas de acoplamiento, para el frenado (subpartida 86.09 E).

C Ejes, montados o no; ruedas y sus partes

Se clasifican en esta subpartida los ejes, montados o no, así como las ruedas y sus partes citadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 86.09, apartados 2 y 3.

No se clasifican en esta subpartida como partes de ruedas, los bandajes y neumáticos de caucho vulacanizado sin endurecer (subpartidas 40.11 A y B respectivamente).

D Cajas de engrase y sus partes

Se clasifican en esta subpartida las cajas de engrase y sus partes, mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 85.09, apartado 5).

No se clasifican en esta subpartida como partes de cajas de engrase, los rodamientos de bolas o de rodillos, por ejemplo (partida 84.62).

E las demás

Además de las partes y piezas sueltas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 86.09, apartados 1 y 7 a 11, se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo, las bielas motrices y las bielas de acoplamiento para locomotoras.

86.10 Material fijo de vías férreas; aparatos mecánicos no eléctricos de señalización, etc.

Véase la Nota 3 del presente capítulo.

CAPITULO 87

VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y OTROS VEHICULOS TERRESTRES

87.01 Tractores, incluidos los tractores torno

A Motocultores con motor de explosión o de combustión interna con cilindrada

Sólo se clasifican en esta subpartida los descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 87.01, párrafo 7, incluidos los motocultores de orugas. Estos motocultores se emplean generalmente en horticultura.

Se recuerda que los aparatos intercambiables destinados a utilizarse con el motocultor (gradas, arados, etc.) siguen siempre su propio régimen, incluso si están montados en el motocultor.

Por el contrario, si los aparatos o aperos están fijados definitivamente al chasis con un motor y forman con éste último un conjunto mecánico homogéneo, este último se clasifica en la partida correspondiente al apero de trabajo. Tal es el caso de los motoarados y motoazadas (partida 84.24).

B Tractores agrícolas (con exclusión de los motocultores) y tractores forestales, de ruedas

Se clasifican en esta subpartida los tractores agrícolas o forestales de tres o más ruedas en los que su construcción y su equipo se destinen manifiestamente a utilizarse en las explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales. Estos vehículos tienen una velocidad máxima limitada (en general, no más de 25 Km/h en carretera).

Los tractores agrícolas están generalmente equipados con un dispositivo hidráulica que permite levantar o bajar los aperos agrícolas (gradas, arados, etc.), con una toma de fuerza que permite utilizar la potencia del motor para hacer trabajar otras máquinas o aperos y de un dispositivo hidráulica destinado al funcionamiento de los aparatos de manipulación (cargadores de heno, cargadores de estiércol, etc.), en la medida en que estos últimos puedan considerarse como accesorios.

Se clasifican también en esta subpartida, los tractores agrícolas de construcción especial, tales como los tractores con chasis muy alto, utilizados en las viñas y en los viveros, así como los tractores para las laderas y los tractores portaaperos.

Los artefactos agrícolas intercambiables presentados con el tractor agrícola seguirán siempre su propio régimen (p. 84.24, 84.25, etc.), incluso si están fijados al tractor.

Los tractores forestales se caracterizan además por la presencia de un cabrestante fijo que permite el acarreo de los árboles.

De acuerdo con la Nota 1 del capítulo 87, los tractores de esta subpartida pueden llevar también determinados espacios accesorios que permitan el transporte, en relación con su uso principal, de máquinas agrícolas o forestales, de herramientas o aperos, de abonos, de semillas, etc.

Están excluidas de esta subpartida, principalmente las cortadoras de césped (llamadas cortadoras de césped portantes o motocultores), provistas de un órgano de corte fijo y de una sola toma de fuerza que sirve únicamente para mover el órgano de corte (véase la nota explicativa de la partida 84.25)

C Otros tractores

Entre los tractores que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:

1. los tractores agrícolas o forestales, provistos exclusivamente de orugas, o bien de orugas y de un tren delantero sobre ruedas (tractores llamados "semi-orugas");

2. los tractores de carretera (para semi-remolques, por ejemplo, tractocamiones);

3. los tractores para obras públicas;

4. los tractores de un eje para vehículos articulados;

5. los artefactos de concepción análoga a la de los motocultores utilizados en la industria.

No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las máquinas especiales del tipo tractor provistas de orugas de gran anchura y destinadas a allanar y a apelmazar la nieve de las pistas de esquí, etc. (partida 84.59).

87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de etc.

A Para el transporte de personas, incluidos los vehículos mixtos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87,02, apartado A.

Se clasifican también en esta subpartida los pequeños vehículos de carrera (llamados skelters o karts) sin carrocería, provistos de un motor de explosión que permite alcanzar velocidades relativamente altas.

La presente subpartida comprende también los vehículos mixtos, es decir, los que pueden servir indiferentemente para el transporte de personas o de mercancías. Estos vehículos se distinguen de los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con frecuencia de las mismas dimensiones, por distintas características:

1. la presencia en la parte situada detrás del asiento o de la banqueta del conductor, de cristales laterales, asientos plegables o amovibles, o emplazamientos especiales preparados para colocarlos, o de una puerta trasera;

2. el acabado interior más lujoso.

A I a) con motor de explosión de cilindrada igual o superior a 2.800 cm3 con motor de combustión interna de cilindrada igual o superior a 2.500 cm3

Los autocares y autobuses que se clasifican en esta subpartida llevan como mínimo 9 plazas para sentarse. El asiento del conductor, así como los trasportines, no se toman en consideración.

B Para el transporte de mercancías

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.02, apartado B.

B I camiones automóviles especialmente concebidos para el transporte de productos altamente radiactivos (EURATOM).

La nota explicativa de la subpartida 86.07 es aplicable mutatis mutandis

B II a) 1 aa) volquetes automóviles llamados dumpers, con cilindrada

1. Se clasifican en esta subpartida, siempre que la cilindrada sea igual o superior a 2.800 cm3 (motor de explosión) ó igual o superior a 2.500 cm3 (motor de combustión interna), los vehículos equipados con una caja basculante delante o detrás o con fondo con apertura, especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra, piedras, etc., utilizados en canteras, minas o lugares de construcción, o obras de carreteras, de puertos o de aeropuertos. A continuación de la nota explicativa de la subpartida 87.02 B II a) 2 aa), hay ejemplos que ilustran distintos modelos de volquetes automóviles.

2. Estos volquetes automóviles basculantes, llamados dumpers, se distinguen generalmente de los demás vehículos destinados al transporte de mercancías (en especial los camiones con tolva) por el hecho de presentar las características siguientes:

- una caja de acero extremadamente fuerte cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para asegurar su protección y cuyo fondo se eleva total o parcialmente hacia atrás;

- en algunos casos, una semicabina para el conductor; - un dispositivo de frenado reforzado;

- una velocidad máxima y un radio de acción limitados,

- neúmaticos especiales para suelos movedizos;

- la relación peso en vacío/carga útil no es superior a 1:1,6 debido a la robustez del vehículo;

- una caja eventualmente calentada por los gases de escape del motor para evitar que los materiales se adhieran o se hielen.

Conviene, sin embargo, observar que algunos volquetes automóviles están especialmente concebidos para utilizarse en las minas o los túneles, como por ejemplo los que llevan una caja con apertura del fondo. Presentan algunas de las características indicadas más arriba, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección .

3. Se clasifican también en la presente subpartida los vehículos más pequeños del tipo utilizado en las obras para transportar la tierra, mampuestas, cemento y hormigón frescos, etc. Llevan un chasis fijo o articulado y dos o cuatro ruedas motrices y la caja basculante está situada encima de un eje y el asiento del conductor encima del otro. El asiento del conductor no está, generalmente, cubierto por una cabina.

B II a) 2 aa) volquetes automóviles, llamados dumpers

Se clasifican en esta subpartida los vehículos descritos en las notas explicativas de la subpartida 87.02 B II a) 1 aa), siempre que su cilindrada sea inferior a 2.800 cm3 (motor de explosión) o a 2.500 cm3 (motor de combustión interna).

Figuras omitidas.

87.05 Carrocerías de los vehículos automóviles citados en las partidas 87.01 a 87.03, etc.

A Que se destinen a la industria del montaje

Para la aplicación de esta subpartida, debe entenderse por "que se destinen a la industria del montaje" exclusivamente las carrocerías utilizadas para el montaje en serie de vehículos nuevos en las fábricas de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (comprendidas las empresas subcontratadas).

La subpartida sólo puede aplicarse a las carrocerías realmente utilizadas en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No contempla, pues, las carrocerías similares que se destinan a piezas de repuesto.

Solamente se clasifican en esta subpartida las carrocerías destinadas a los vehículos que respondan a ciertos límites en relación con la cilindrada o el número de plazas.

1. Cilindrada

Para motores de cilindros, la cilindrada es igual al volumen de la parte de un cilindro barrida por el pistón entre el punto muerto inferior y el punto muerto superior, multiplicada por el número de cilindros. En los motores de pistón rotativo (motores con rotores triangulares curvilíneos del tipo Wankel) la cilindrada es igual a dos veces el volumen de una cámara, medido entre su valor mínimo y su valor máximo, multiplicado por el número de rotores.

2. Número de asientos

Se trata del número de asientos, excluido el del conductor. Los trasportines no se consideran plazas normales.

La admisión de esta subpartida está subordinada, por otra parte, a las condiciones que determinen las autoridades competentes.

87.06 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citadas en etc.

A Que se destinen a la industria del montaje

Las notas explicativas de la subpartida 87.05 A son aplicables mutatis mutandis

B I partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, hierro o acero

Las partes de ruedas comprendidas en esta subpartida se utilizan generalmente en los autobuses o en los vehículos para el transporte de mercancías. Se presentan en forma de una estrella, corrientemente de cinco o seis radios, y están concebidas para la colocación de llantas amovibles .

B II las demás

Además de las partes, piezas sueltas y accesorios citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 87.06, se clasifican también en la presente subpartida, por ejemplo:

1. los cinturones de seguridad para vehículos automóviles;

2. los embellecedores blancos amovibles;

3. las masas para equilibrar las ruedas.

No se clasifican en esta subpartida:

1. los chasis de los vehículos automóviles comprendidos en las partidas 87.01 a 87.03, sin motor pero provistos de una cabina (partida 87.02);

2. los apoyacabezas para asientos de vehículos automóviles (partida 94.01 o 94.04, según los casos).

87.07 Carretilas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos, etc.

A Carretillas especialemente concebidas para el transporte de productos altamente radiactivos

La nota explicativa de la subpartida 86.07 A es aplicable mutatis mutandis

B Carretillas-puente

Véanse las Notas explicativas de la NCCA, partida 87.07, apartado I. C.

C I provistas de un sistema para la elevación de su propio dispositivo de carga

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.07, apartado I. B.

C II las demás.

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida las carretillas portadoras (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.07, apartado I, A), las carretillas grúa (véanse notas explicativas de la NCCA, partida 87.07, penúltimo párrafo del apartado I), así como las carretillas-tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.07, apartado II).

87.08 Carros y automóviles blindados de combate con armamento o sin él; sus partes y piezas etc.

En lo relativo a la distinción entre los carros de combate y los automóviles blindados de combate, véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.08.

87.12 Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas, etc.

A De motocicletas

A reserva de las disposiciones de las notas explicativas de la NCCA, partida 87.)2, primer párrafo, esta subpartida comprende las partes, piezas sueltas y accesorios para la construcción, equipamiento o reparación de motociclos, comprendidos los scooters.

B Las demás

Sin perjuicio de las disposiciones de notas explicativas de la NCCA, partida 87.12, primer párrafo, esta subpartida comprende las partes, piezas sueltas y accesorios destinados a la construcción, equipamiento o reparación:

1. de sidecares para motocicletas y para bicicletas;

2. de velocípedos con motor auxiliar (incluidos los ciclomotores), es decir, los velocípedos que pueden moverse por medio de pedales y que están equipados con un motor auxiliar (con una cilindrada igual o inferior a 50 cm3);

3. de velocípedos (incluidos los motocarros y vehículos similares) y de los sillones y vehículos similares para inválidos, incluso con motor o con otro mecanismo de propulsión.

87.14 Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todos clases; sus partes etc.

A Vehículos de tracción animal

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.14, apartado B.

B Remolques y semirremolques

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.14, apartado C,

B I especialmente concebidos para el transporte de productos altamente radiactivos

La nota explicativa de la subpartida 86.07 es aplicable mutatis mutandis.

C Otros vehículos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.14, apartado A.

C I especialmente concebidos para el transporte de productos altamente radiactivos

La nota explicativa de la subpartida 86.07 A es aplicable mutatis mutandis.

D Partes y piezas sueltas

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 87.14, apartado "partes y piezas sueltas".

Se recuerda que las ruedas pivotantes están excluidas de esta subpartida y se clasifican en la partida 83.02;

- cuando tienen un diámetro (comprendido el bandaje, en su caso) que no exceda de 75 mm;

- cuando tienen un diámetro (comprendido el bandaje, en su caso) superior a 75 mm, siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se le adapte sea inferior a 30 mm.

CAPITULO 88

NAVEGACION AEREA

N.C. No se consideran equipos instalados permanentemente, entre otros, los aparatos de socorro (canoas de salvamento, paracaídas, rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para el armamento.

En los casos en que un aparato incompleto o sin terminar se clasifique como artículo completo por aplicación de la Regla general 2 a ) para la interpretación del Arancel, el peso que hay que tener en cuenta para determinar la subpartida es el del aparato en orden normal de vuelo .

88.02 Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc.), etc.

A Que funcionen sin máquina propulsora

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida las cometas, los planeadores y los paracaídas giratorios.

B I helicópteros

Solamente se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que la sustentación y la propulsión se obtienen por medio de uno o varios rotores movidos por un órgano motor.

B I b) los demás, con un peso en vacío

En relación con el peso en vacío, véase la Nota complementaria de este capítulo y la nota explicativa correspondiente.

B II los demás aerodinos

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida los aviones y los hidroaviones, incluidos los aparatos de despegue vertical, en los que la sustentación durante la traslación se consigue mediante las alas. Los aparatos de despegue vertical son generalmente;

1. de alas basculantes;

2. de hélice basculante

3. de deflexión del flujo de la hélice;

4. de deflexión del flujo del reactor;

5. de reactor basculante.

Los autogiros están también comprendidos en esta subpartida.

B II b) los demás, con un peso en vacío

En relación con el peso en vacío, véase la Nota complementaria de este capítulo y la nota explicativa correspondiente.

CAPITULO 89

NAVEGACION MARITIMA Y FLUVIAL

N.C. Se consideran "barcos concebidos para navegar por alta mar", los barcos que por su construcción y su equipo sean capaces de maniobrar en el mar, incluso con mar gruesa (con vientos de una fuerza aproximada de 7, según la escala de Beaufort). Los barcos de esta clase están provistos, generalmente, de un puente y de superestructuras estancas a la intemperie.

Se entiende por "mayor longitud exterior del casco", la longitud máxima de este último, medida entre los puntos extremos de popa y proa de la estructura el navío, excluidos los apéndices (timón o bauprés).

Se consideran "barcos para la navegación marítima", los barcos y los aerodeslizadores que respondan a las condiciones anteriores, incluso si de hecho se utilizan principalmente a lo largo de las costas, en los estuarios, en los lagos, etc.

Hay que precisar además .

a) que la denominación "barcos de pesca" sólo comprende, en el caso de los barcos de longitud inferior a 12 metros concebidos para navegar por alta mar, los que estén efectivamente concebidos y equipados para la pesca profesional, incluso se utilizan accesoriamente para pasear por el mar.

b) que la denominación "barcos de salvamento" comprende tanto las embarcaciones colocadas en los barcos destinados a la navegación marítima prevista para evacuar la tripulación y los pasajeros en caso de naufragio, como las lanchas de salvamento situadas a lo largo de las costas en lugares favorables para prestar socorro a los barcos en peligro.

89.01 Barcos no comprendidos en las otras partidas de este Capítulo

Hay que señalar que las partes de los cascos (mitades, tercios) no sé clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo, partida 73.21).

A Barcos de guerra

Se clasifican en esta subpartida:

1. las embarcaciones concebidas para el combate armadas con armas ofensivas diversas (cañones, tubos lanzatorpedos, lanzamisiles o lanzagranadas submarinas) y defensivas (cañones antiáereos, ametralladoras, etc.) que llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindaje o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los aparatos sumergidos (protección antimagnética contra las minas). Están, además, equipados generalmente de dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para producir perturbaciones en las emisiones de radio.

Se clasifican en esta primera categoría los cruceros, corbetas, fragatas, destructores, lanzaminas y dragaminas, submarinos, incluidos los submarinos de bolsillo utilizados para el transporte de nadadores de combate, portaaviones, portahelicópteros, lanchas lanzatorpedos y lanzamisiles.

Las embarcaciones de esta categoría difieren, además, de los navíos comerciales:

a) por una rapidez y una movilidad generalmente superiores;

b) por la importancia de su tripulación;

c) por el volumen de sus depósitos de combustibles;

d) por la existencia de bodegas especialmente preparadas para el transporte y la utilización en el mar de las municiones;

2. algunas embarcaciones especialmente preparadas identificables como exclusiva o principalmente destinadas a utilizarse en operaciones bélicas aunque no llevan ni armamento ni blindaje, tales como gabarras de desembarco, embarcaciones de abastecimiento o de reparación (para el transporte de municiones, de minas, etc.);

3. las embarcaciones que tienen ciertas características de los barcos de guerra, pero que se utilizan por los servicios oficiales (aduana o policía, por ejemplo).

B I barcos para la navegación marítima

Véase la Nota complementaria 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente.

Además de los barcos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 89.01, segundo párrafo del apartado A), se clasifican también en esta subpartida:

1. los barcos para el transporte de contenedores;

2. los barcos para el transporte de gases licuados equipados con cisternas que permiten el transporte de estas gases a granel;

3. los barcos transbordadores para el transporte de vagones y coches de ferrocarril y de coches y camiones automóviles;

4. los barcos transbordadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa-pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas.

Sólo se clasifica en la presente subpartida la embarcación transbordadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como "contenedores" durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en la subpartida 89.01 B II b);

5. los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) concebidos para desplazarse sobre el agua (alta mar), incluso si pueden posarse sobre las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

B II los demás

Se clasifican en esta subpartida los barcos que no cumplan las condiciones fijadas en la Nota complementaria 1 de este capítulo, incluso si de hecho se utilizan en el mar.

Entre estos barcos, se pueden citar:

1. los barcos y artefactos enumerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 89.01, párrafo 2 del apartado B;

2. los artefactos plegables llamados "draconas", constituidos por una envolvente flexible de tejido recubierto, identificables por su forma generalmente ahusada y los dispositivos de que están provistos (de estabilización o de remolcado, por ejemplo y, en algunos casos, de flotabilidad) como destinados al transporte por el agua de fluidos y otras mercancías por simple remolcado;

3. los transbordadores de todas clases utilizados para cruzar estuarios, ríos o lagos y que no están concebidos para navegar por alta mar;

4. las barcazas o chalanas para navíos transbordadores de barcazas;

5. los submarinos de bolsillo para usos civiles (turísticos, comerciales o de investigación científica, por ejemplo) que pueden servir para el transporte de uno o dos pasajeros colocados en el interior del artefacto, así como los scooters en los que los pasajeros (submarinistas) se colocan en el exterior de la carrocería;

6. algunos barcos inflables, en la medida en que lleven refuerzos especiales que permitan equiparlos con un motor, una vela o remos.

Por el contrario, están excluidos de la presente subpartida algunos artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua. Están concebidos para el transporte de náufragos (hasta una treintena) y frecuentemente están recubiertos con un toldo de protección que permite proteger a sus ocupantes de las salpicaduras del agua, pero que no tienen ni timón, ni dispositivo propio de propulsión (partida 89.05).

B II que pesen por unidad 100 kg o menos

Conviene precisar que se entiende por peso unitario, el del barco, incluido su equipo normal, tal como, los remos, mástiles, velas, motores, siempre que se vendan normalmente con el barco y se presenten al despacho al mismo tiempo que éste.

89.02 Barcos especialmente concebidos para remolcar (remolcadores) o empujar a otros barcos

En relación con la clasificación de los medios cascos y de los tercios, véanse las notas explicativas de la partida 89.01.

A Remolcadores

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 89.02, primer párrafo del apartado A).

B Barcos para empujar

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 89.02, primer párrafo del apartado B).

Conviene precisar que los barcos concebidos al mismo tiempo como remolcadores y como empujadores, descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 89.02, párrafo segundo, se clasifican en todos los casos en la presente subpartida (aplicación de la Regla general 3 c) para la interpretación del Arancel)

B I para navegación marítima

Véase la Nota complementaría 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente.

89.03 Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones grúa y demás barcos etc.

En relación con la clasificación de los medios cascos y de los tercios, véanse las notas explicativas de la partidas 89.01.

A Para la navegación marítima

Véase la Nota complementaria 2 de este capítulo.

En relación con los términos "concebidos para navegar por alta mar", es aplicable mutatis mutandis el primer párrafo de la Nota complementaria 1.

Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida, las plataformas de perforación con dispositivos para que floten y puedan remolcarse hasta los lugares de perforación, así como los pilares retráctiles que, una vez llegada la plataforma al sitio en que se perfora, descienden hasta apoyarse sobre el fondo submarino y elevan la plataforma por encima del nivel del mar.

SECCION XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA, ETC.

CAPITULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA, ETC.

90.01 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, etc.

Esta partida comprende tanto los artículos utilizados para la luz visible como los utilizados para el espectro invisible (infrarrojo, ultravioleta).

Por el contrario, no se clasifican en esta partida los elementos de óptica electrónica, por ejemplo las lentes electrostáticas, las lentes electromagnéticas y las lentes llamadas de campo (generalmente, capítulo 85).

A Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica

La presente subpartida comprende las mercancías contempladas globalmente en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.01, apartados A) y B) y descritas con detalle después del apartado C. Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

1. los rubíes y otros elementos ópticos para el láser;

2. las lentes de FRESNEL de materia plástica artificial, destinadas, después de colocarle una montura, a utilizarse como pantallas amplificadoras de aparatos receptores de televisión;

3. las fibras de materia plástica artificial llamadas "fibras ópticas" constituidas por un alma y una capa concéntrica de materias plásticas artificiales con índices de refracción diferente .

En relación con el trabajo óptico del vidrio, hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, partida 90.01, párrafo segundo.

B Materias polarizantes en hojas o placas

La presente subpartida comprende las mercancías mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.01, último párrafo antes de las exclusiones, siempre que se presenten en forma cuadrada o rectangular.

90.07 Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la etc.

A Aparatos fotográficos

Se clasifican, principalmente, en la presente subpartida:

1. las mercancías enumeradas en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.07, apartado I;

2. los aparatos utilizados en la preparación de clichés para seleccionar los colores fundamentales de las ilustraciones (fotografías, diapositivas, etc.) compuestos esencialmente por un dispositivo óptico y un calculador electrónico que permiten obtener, por procedimiento fotográfico, negativos tramados y corregidos que se utilizarán para la preparación de los clichés.

B Aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de luz relámpago en fotografía

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 90.07, apartado II.

Hay que señalar que los estroboscopios se clasifican en la subpartida 90.27 C.

90.08 Aparatos cinematográficos (tomavistas y de toma de sonido, incluso combinados, aparatos etc.

A Aparatos tomavistas y aparatos de toma de sonido, incluso combinados, aparatos etc.

Se clasifican en esta subpartida los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.08, apartados A), B) y C).

B Aparatos de proyección y de reproducción del sonido, incluso combinados

La presente subpartida comprende principalmente los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.08, apartado D.

No se clasifican en esta subpartida, los aparatos de reproducción que utilicen exclusivamente procedimientos magnéticos (subpartida 92.11 A II).

90.10 Aparatos y material de los tipos utilizados en los laboratorios fotográficos o etc.

A Aparatos de fotocopia por sistema óptico

Esta subpartida comprende los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.10, apartado II A).

B Aparatos de termocopia

Esta subpartida comprende los aparatos descritos en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.10, apartado II C).

C Los demás

Esta subpartida comprende principalmente los aparatos y artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.10, apartados I, II B) y III.

90.14 Instrumentos y aparatos de gazuza, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría etc.

A Brújulas y compases de navegación

Esta subpartida comprende las brújulas y compases de navegación contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.14, apartado VIII.

90.16 Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, etc.

Véase la Nota 4 de este capítulo.

A Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo

Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:

1. los instrumentos y aparatos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.16, apartados I A), B) y C);

2. las mesas de dibujo equipadas con dispositivos, tales como pantógrafos, etc;

3. los coordinatógrafos que no estén concebidos para la fotogrametría;

4. las reglas de cálculo médicas;

5. las plantillas netamente reconocibles como instrumentos de dibujo o de trazado especializados .

B Máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control; proyectores de perfiles

Se clasifican principalmente en la presente subpartida:

1. las máquinas, aparatos e instrumentos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.16, apartados II A) y B).

Respecto a los aparatos que puedan clasificarse en los capítulos 84 u 85, véanse las notas explicativas de la NCCA, sección XVI, consideraciones generales, apartado IX;

2. los bancos de pruebas para el control de las bombas de inyección de los

motores diesel; están constituidos en esencia por un basamento en el que están fijados un motor eléctrico y un dispositivo con los inyectores y con tubos de vidrio graduado para el control del caudal de los elementos de la bomba de inyección, incluso equipados con un aparato auxiliar (estroboscopio), que permite controlar el momento exacto de las inyecciones del carburante.

90.17 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluidos los etc.

Están también comprendidos en esta partida, los aparatos llamados pesarios intrauterinos de materia plástica artificial combinada con un alambre de cobre, cobre en estado coloidal u hormonas.

90.19 Aparatos de ortopedia (incluidas las fajas médico-quirúrgicas); artículos y aparatos etc.

A Artículos y aparatos de prótesis

En relación con el concepto de "aparatos y artículos de prótesis", hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, párrafo de introducción del apartado III.

A I dental

Esta subpartida comprende los artículos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartado III B).

A II ocular

Esta subpartida comprende los artículos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartado III A).

A III los demás

La presente subpartida comprende principalmente:

1. los artículos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartado III C);

2. los tubos de tejidos sintéticos utilizados para reemplazar las arterias y las placas que quedan con carácter permanente en el organismo (por ejemplo, para reemplazar parte de un hueso o un hueso entero).

B I aparatos para facilitar la audición a los sordos

Esta subpartida comprende los aparatos, incluso en forma de gafas, contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartado IV.

B II los demás

Esta subpartida comprende los aparatos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartado V.

C los demás

Esta subpartida comprende los aparatos y artículos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.19, apartados I y II.

90.21 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, etc.

Además de los artículos citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.21, se clasifican en esta partida los simuladores de conducción de carros de combate. Estos artículos, que tienen como misión la formación y el perfeccionamiento de los conductores de carros de combate, se componen esencialmente de los elementos siguientes:

- una cabina de pilotaje fijada en una plataforma móvil;

- un sistema de visualización con una maqueta del terreno y una cámara de televisión montada sobre un puente rodante;

- un puesto de instructor;

- un conjunto de cálculo;

- una central hidráulica, y

- un armario de alimentación eléctrica.

90.23 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos análogos, termómetros, pirómetros, etc.

A II a) termómetros de mercurio o de otros líquidos, de lectura directa

Esta subpartida comprende, entre los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23, apartado B 1), los termómetros de lectura directa. Se llaman "de lectura directa" a los termómetros en los que la temperatura es indicada en una escala por el nivel alcanzado por el líquido termométrico.

La presente subpartida comprende también los llamados "termómetros de contacto".

Los demás termómetros se clasifican en la subpartida 90.23 A II b).

A II b) los demás

La presente subpartida comprende, principalmente:

1. los termómetros de líquidos, distintos de los de lectura directa (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23, apartado B 1) y las notas explicativas de la subpartida 90.23 A II a));

2. los termómetros mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23, apartado B 2 y B 3.

B Higrómetros y psicrómetros

Se clasifican principalmente en la presente subpartida:

1. los instrumentos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23, apartados E y F;

2. los higrómetros químicos que funcionan por cambio del color, siempre que no se trate de simples papeles impregnados de sustancias químicas cuyo color varía en función de la humedad atmosférica, que se clasifican en el capítulo 48.

C Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos análogos, aunque tengan termómetros; pirómetros ópticos

La presente subpartida comprende los instrumentos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23 apartados A y C 1) a C 3).

D Los demás

La presente subpartida comprende, principalmente:

1. los pirómetros contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23 apartado C 4);

2. los barómetros citados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23, apartado D);

3. los aparatos combinados mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.23 (después del párrafo F "psicrómetros").

90.24 Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o etc.

B I manómetros

Esta subpartida comprende los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA partida 90.24, apartado I A).

Se consideran manómetros, por aplicación de la Regla general 3 b) para la interpretación del Arancel, los aparatos para inflar neumáticos con manómetro incorporado, aunque estos aparatos no estén concebidos para conectarlos a una fuente de alimentación externa sino que llevan un depósito propio de aire comprimido.

B II termostatos

Esta subpartida comprende los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.24, apartado V.

B III los demás

Esta subpartida comprende principalmente los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.24, apartados I B, II a V, VI y VII.

90.27 otros contadores (cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, etc.

A. Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros y demás contadores

Esta subpartida comprende los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.27, apartado A.

B Indicadores de velocidad y tacómetros

Esta subpartida comprende los aparatos considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.27, apartado B.

C Estroboscopios

Esta subpartida comprende los aparatos considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 90.27, apartado C.

90.28 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, de verificación, de etc.

Véase la Nota 5 de este capítulo

A Instrumentos y aparatos electrónicos

Véase la Nota complementaria de este capítulo .

90.29 Partes, piezas, sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente etc.

B II a) piezas de metales comunes obtenidas por "torneado a la barra", cuyo diámetro no exceda de 25 milímetros

Para la aplicación de esta subpartida, hay que atenerse a las consideraciones generales de la sección XV, apartado B.

CAPITULO 91

RELOJERIA

91.01 Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos (incluidos los contadores de tiempo etc.

Esta subpartida comprende igualmente los artículos con forma de reloj de pulsera o de bolsillo que combinan un reloj con una calculadora electrónica

No se clasifican aquí las calculadoras electrónicas que incorporan una función reloj con fecha y sonería (subpartida 84.52 A).

91.02 Otros relojes (incluso despertadores) con "mecanismo de pequeño volumen"

Para la definición de la expresión "mecanismo de pequeño volumen", véase la Nota 1 del capítulo 91 y las notas explicativas de la NCCA, partida 91.02, párrafo primero.

Hay que precisar que los mecanismos de pequeño volumen pueden llevar una sonería. Esta última debe tenerse en cuenta para la medida del espesor, cuando se encuentra entre las platinas o entre la platina y un puente.

A Eléctricos o electrónicos

Para la definición de "los aparatos de relojería eléctricos o electrónicos", véanse las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 91.

A I con volante y espiral

Sólo se clasifican en esta subpartida los relojes, incluso despertadores, con mecanismo de pequeño volumen, eléctricos o electrónicos en los que el órgano regulador está constituido por una rueda relativamente pesada, "el volante", que oscila regularmente alrededor de su eje por la acción de un muelle espiral unido por su extremo interior al eje del volante y fijo a un soporte por el otro extremo. La espiral es un muelle largo de metal enrollado, lo más frecuentemente en forma de espiral o en forma de hélice .

A II los demás

Se clasifican en esta partida los relojes, incluso despertadores, con mecanismo de pequeño volumen, eléctricos o electrónicos, en los que el sistema que determina los intervalos de tiempo (regulador) no es un volante con espiral, por ejemplo:

- los aparatos cuyo funcionamiento se basa en la frecuencia de un diapasón cuyas oscilaciones se mantienen por medio de un circuito a base de transistores.

- los aparatos cuyo funcionamiento se base en un generador de frecuencia de cristal (por ejemplo, el cuarzo piezoeléctrico seguido de una etapa reductora de la frecuencia y de un motor síncrono que arrastra la minutería).

91.04 Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen) y aparatos etc.

Para la definición de los términos "mecanismo que no sea de pequeño volumen", véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 91.04, primer párrafo.

A Eléctricos o electrónicos

Se clasifican en la presente subpartida los aparatos de relojería del tipo de los descritos en las notas explicativas de la NCCA, consideraciones generales del capítulo 91 y de la partida 91.04, párrafo cuarto.

91. 07 Mecanismos de pequeño volumen terminados para relojes

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 91.07.

A De volante y espiral

Véase la nota explicativa de la subpartida 91.02 A T.

91.09 Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes

Véase las notas explicativas de la NCCA, partida 91.09.

Las pulseras fijas a las cajas de los relojes siguen el régimen de estas últimas. Por el contrario, presentadas con las cajas pero sin montar, siguen su propio régimen, lo mismo que las pulseras de relojes presentadas aisladamente.

91.11 Otras partes y piezas para relojería

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 91.1, antes del apartado A.

A Piedras de relojería (piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas e imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas), sin engastar ni montar

Se clasifican en esta subpartida las piedras sin engastar ni montar descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 91.11, apartado E.

Las piedras engastadas o montadas se clasifican en la subpartida 91.11 F.

B Muelles de relojería (incluidas las espirales)

Están comprendidos en esta subpartida todos los muelles utilizados en los mecanismos de relojería .

Además de los muelles reales y las espirales, se pueden citar

1. los muelles de fricción;

2. los muelles reguladores;

3. los muelles de trinquete, de báscula, de tirete, saltador o muelle flexible, etc.

Se recuerda que los muelles de cajas, gabinetes y fanales de aparatos de relojería que constituyen partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la sección XV, están excluidos de esta subpartida (véase, por ejemplo, la exclusión b) de las notas explicativas de la NCCA, partida 91.09).

Los muelles reales montados en su barrilete se clasifican en la subpartida 91.11 F.

C Mecanismos de pequeño volumen, sin terminar

Se clasifica en esta subpartida el conjunto de piezas que constituyen un mecanismo de pequeño volumen, sin montar o parcialmente montado (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 91.11, tercer párrafo del apartado A).

Tal conjunto, en el que sólo pueden faltar, en su caso, la esfera y las agujas, constituye un estado intermedio entre la máquina "en blanco" de la subpartida 91.11 E y el mecanismo de pequeño volumen completo y terminado clasificado en la partida 91.07.

C I de volante y espiral

Véase la nota explicativa de la subpartida 91.02 A I.

D Otros mecanismos de relojería, sin terminar

Se clasifica en la presente subpartida el conjunto de piezas que constituyen un mecanismo de relojería, sin montar o parcialmente montado, con excepción de los mecanismos de pequeño volumen sin terminar que se clasifican en la subpartida 91.11 C (véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 91.11, apartado A, párrafo tercero) .

Tal conjunto, en el que pueden faltar en su caso, la esfera y las agujas, constituye un estado intermedio entre la máquina "en blanco" clasificada en la subpartida 91.11 F y el mecanismo del relojería terminado clasificado en la partida 91.08.

E Máquinas "en blanco" para mecanismos de pequeño volumen

Por máquinas "en blanco" para mecanismos de pequeño volumen debe entenderse, el conjunto sin montar de un mecanismo de pequeño volumen, de acuerdo con la Nota 1 del capítulo 91, pero sin escape, volante y espiral u otro órgano regulador, muelle real, esfera ni agujas. Las máquinas "en blanco" de mecanismos de pequeño volumen están constituidas esencialmente por la platina y, en su caso, las platinas suplementarias, los puentes, el rodaje, la minutería, el mecanismo de cuerda, de puesta en hora y la raqueta. Las máquinas "en blanco" pueden ir provistas de su barrilete. Cada elemento destinado a utilizarse tal como se presenta puede en sí mismo estar constituido por una sola pieza sencilla o bien estar compuesto por varias partes que se han hecho solidarias por un ensamblado no desmontable, pero los elementos así definidos no deben estar ensamblados entre sí.

F Las demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida:

1. los artículos citados en las notas explicativas de la NCCA partida 91.11, con exclusión de los comprendidos en las subpartidas 91.11 A a 91.11 E.

2. los ensamblados de piezas eléctricas o electrónicas que constituyan una parte identificable de un aparato de relojería, por ejemplo, una sonería electrónica;

3. los artículos llamados "tornillos de cornet" o "de chumacera";

4. las calas o cuñas, generalmente de plástico, colocadas entre la caja y el mecanismo del reloj;

5. las piedras engastadas o montadas.

Se recuerda que se clasifican también en esta subpartida las máquinas "en blanco" que no sean de pequeño volumen.

CAPITULO 92

INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION, ETC.

92.01 Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él); clavecines y otros instrumentos, etc.

A Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él)

Se clasifican en esta subpartida los pianos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.01. apartados 1) y 2).

B Los demás

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.01, apartados 3) y 4).

92.08 Instrumentos musicales no comprendidos en ninguna otra partida del presente capítulo, etc.

A Cajas de música

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 92,08, apartado A 3.

92.10 Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos los cartones, etc.

A Mecanismos de cajas de música

Las partes y piezas sueltas de los mecanismos se clasifican en la subpartida 92.10 C.

C Los demás

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 92.10.

92.11 Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la etc.

A I aparatos para el registro

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.11, apartado I A.

A II aparatos para la reproducción

Se clasifican en esta subpartida los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.11, apartado I B.

A III aparatos mixtos

Se clasifican en esta subpartida los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.11, apartado I C.

B Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.

Se clasifican en esta subpartida los aparatos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.11, apartado II. Se clasifican también en esta subpartida los mismos aparatos utilizados en lugares distintos de los estudios de televisión.

92.12 Soportes de sonido para los aparatos de la partida 92.11 o para grabaciones etc.

A Preparados para la grabación, pero sin grabar

Esta subpartida comprende:

- los artículos citados en las notas excplicativas de la NCCA, partida 92.12, apartado A;

- las tarjetas postales ilustradas preparadas para el registro de sonido.

También están clasificadas en esta subpartida las bandas que deben aun cortarse a la anchura necesaria para su uso.

B I ceras, discos, matrices y otras formas intermedias, con exclusión de las cintas magnéticos

Se clasifican en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.12, apartado B 1, 2 y 4.

Las cintas magnéticas grabadas, de cualquier naturaleza, están excluidas de esta subpartida (subpartida 92.1 B II b).

B I a) para la fabricación de discos para gramófonos

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 92.12, apartados B 1 y 2.

B II a) 1 para la enseñanza de idiomas

La presente subpartida comprende los discos utilizados, ya sea por un particular para aprender un idioma extranjero, ya sea por un profesor como medio auxiliar para la enseñanza de idiomas. Estos discos suelen utilizarse conjuntamente con los libros que contienen el texto hablado, así como, en su caso, las indicaciones gramaticales, fonéticas, idiomáticas, etc. Con frecuencia se editan en series que constituyen un curso completo.

Los discos en los que están registrados textos literarios (fragmentos de obras clásicas, poemas, cuentos, etc) recitados por artistas profesionales no deben considerarse como discos para la enseñanza de idiomas. Estos discos, que pueden en ocasiones utilizarse en la enseñanza, no están especialmente destinados a la enseñanza de idiomas. Tienen fundamentalmente por objeto satisfacer los gustos artísticos o procurar una distracción. Estos discos se clasifican en la subpartida 92.12 B II a) 2.

B II b) 1. grabados magnéticamente, para la sonorización de películas cinematográficas

La presente subpartida sólo comprende los soportes de sonido obtenidos por procedimiento magnético que se utilizan con un filme y en los que sólo se registran sonidos relacionados con dicho filme.

Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:

- las bandas sonoras muy estrechas que se pegan sobre los bordes de las películas;

- las bandas magnéticas perforadas en las que el avance está sincronizado con el de la película y que pueden llevar más de una pista sonora (para la reproducción estereofónica).

No se clasifican en esta subpartida las bandas o películas que tengan varias pistas sonoras, de las que una o varias se hayan grabado por procedimiento fotoeléctrico (partida 37.07).

B II b) 2 los demás

Se clasifican principalmente en esta subpartida.

1. las bandas sonoras magnéticas;

2. las bandas, tambores y paquetes de discos magnéticos para máquinas automáticas para el proceso de la información;

3. las bandas magnéticas para el control de máquinas;

4. las bandas magnéticas para la televisión (video-cintas).

92.13 Otras partes, piezas sueltas y accesorios de los aparatos comprendidos en la partida 92.11.

B Agujas o puntas; diamantes, zafiros y otras piedras preciosas o semipreciosas y piedras sintéticas o reconstituidas, montadas o sin montar.

Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 92.13, apartados 6 y 7.

C Piezas de metales comunes obtenidas "por torneado a la barra" cuyo mayor diámetro no exceda de 25 milímetros.

Para la aplicación de esta subpartida, hay que atenerse a las consideraciones generales de la sección XV apartado B.

SECCION XIX

ARMAS Y MUNICIONES

CAPITULO 93

ARMAS Y MUNICIONES

93.04 Armas de fuego (distintas de las comprendidas en las partida 93.02 y 93.03), incluso etc.

A. Escopetas, rifles y carabinas de caza y deportivas

Se clasifican en esta subpartida las armas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 93.04, apartado 1.

93.06 Partes y piezas sueltas de armas distintas de las de la partida 93.01 (incluidos los etc.

A Para armas de la partida 93.03

La presente subpartida comprende las partes y piezas sueltas mencionadas en las notas explicativas de la NCCA, partida 93.06, apartados 1) a 6), siempre que según su tipo y su fabricación no sean manifiestamente utilizables como partes y piezas sueltas de armas de caza y deporte y de las demás armas contempladas en las partidas 93.02, 93.04 y 93.05.

B I culatas simplemente esbozadas

Se clasifican en esta subpartida los esbozos de culatas, incluso prolongados por un fuste, fabricados a partir de una sola pieza de madera que, aunque tenga exteriormente la forma del perfil aproximado de una culata, no puede utilizarse aún sin un trabajo posterior. Esta subpartida sólo comprende los artículos en forma de esbozos de los que pueda pensarse, por el esbozado a que han sido sometidos, que no estaría económicamente justificado ningún otro uso.

93.07 Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partes y piezas sueltas, incluidas las etc.

A Para revólveres y pistolas de la partida 93.02 y para pistolas-ametralladoras de la partida 93.03

Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en la presente subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos.

Se pueden enumerar las partes y piezas sueltas siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, proyectiles, etc. Las partes y piezas sueltas, en esbozos o en bruto, se clasifican también en la presente partida.

B I de guerra

Para las partes y piezas sueltas de estos proyectiles y municiones, incluso en esbozos o en bruto, hay que atenerse a las notas explicativas de la NCCA, partida 93.07, apartado E), en lo concierne a las municiones de guerra.

B I a) para armas de la partida 93.03

Se clasifican en la presente subpartida, entre otras:

1. las granadas (explosivas, de metralla, iluminadoras, trazadoras, incendiarias, de gas fumígenas o con cabeza nuclear o perforadoras) y todas las demás municiones para cañones, morteros y otras piezas de artillería;

2. los cartuchos de fusil, de mosquetón y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 93.07 B II b), normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc.;

3. los proyectiles que llevan su propio medio de propulsión después del lanzamiento, por ejemplo los torpedos, las bombas volantes (proyectiles que poseen las características de ingenios volantes) y los cohetes de combate (incluso con cabeza buscadora o dirigidos);

4. las demás municiones de guerra para armas de la partida 93.03, por ejemplo, las granadas de fusil o las cargas de profundidad.

B I b) las demás

La presente subpartida comprende, entre otras, las granadas de mano, las minas terrestres y marítimas y las bombas de aviación.

SECCION XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS ETC.

CAPITULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO-QUIRIURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES

94.01 Sillas y otros asientos, incluso los transformables en camas (con exclusión de los etc.

B I especialmente concebidos para aerodinos

Los asientos que se clasifican en la presente subpartida están fabricados, en general, con materiales ligeros y resistentes (por ejemplo, duraluminio).

En la mayor parte de los casos, es posible distinguirlos de los asientos o butacas destinadas a otros medios de transporte gracias a las diferencias de construcción (posición regulable, sistema especial de fijación al suelo o a las paredes, cinturones de seguridad o sitios previstos para su instalación, etc.).

Los asientos proyectables para aviones no se consideran asientos de la partida 94.01 y se clasifican como partes y piezas sueltas de aeronaves (partida 88.03).

Hay que subrayar que para la aplicación de la presente subpartida, se entiende por aerodinos los aparatos contemplados en la partida 88.02.

94.02 Mobiliario médico-quirúrgico, por ejemplo: mesas de operaciones, mesas de etc.

Véanse las notas explicativas de la NCCA, partida 94.02.

También están clasificados aquí los sillones de dentista en los que están incorporados los equipos para el cuidado de la boca, tales como el torno dental, jeringuillas de agua, jeringuillas de aire o aspirador bucal.

94.04 Somieres, artículos de cama y similares que tengan muelles, o bien rellenos o etc.

B Los demás

Se recuerda que los cojines calentadores eléctricos, provistos interiormente de plástico celular, de caucho esponjoso, de guata, de fieltro o de franela corresponden a esta subpartida.

CAPITULO 95

MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO, LABRADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS)

95.05 Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, asta, coral natural o reconstituido, etc.

A I combinado con otras materias

Se clasifican en esta subpartida:

1. El coral combinado con materias distintas de los metales preciosos, de los chapados de metales preciosos, de las perlas finas, de las piedra preciosas o semipresiosas o de las piedras sintéticas o reconstituidas, siempre que el coral dé el carácter esencial a la mercancía y que no se trate de artículos de bisutería (partida 71.16);

2. el coral combinado con metales preciosos o con chapados de metales preciosos, siempre que los metales preciosos y los chapados de metales preciosos constituyan únicamente simples adornos o accesorios de mínima importancia de acuerdo con la Nota 2 a) del capítulo 71 (por ejemplo, iniciales, monogramas, virolas, orlas, ojetes o cierres) y que no se trate de bisutería (partida 71.16);

Por el contrario, está excluido de la presente subpartida el coral combinado con perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas o piedras sintéticas o reconstituidas, cualquiera que sea la importancia de las perlas o piedras (partida 71.15).

A II otros

Se clasifica en la presente subpartida el coral descrito en las notas explicativas de la NCCA, partida 95.05, apartado B, siempre que no esté combinado con otras materias.

B I placas, hojas, varillas, tubos, discos y formas similares, sin pulimentar ni manufacturar de otra manera

Se clasifican en la presente subpartida las materias animales para tallar, distintas del coral, que deban ser excluidas de las partidas 05.08, 05.09 y 05.12 (en relación con las conchas distintas de la madreperla) por razón de las operaciones a que han sido sometidas y que se presentan en hojas o en placas (incluso de forma cuadrada o rectangular) o en varillas, tubos, discos y otras formas similares obtenidas por simple corte o moldeado, pero sin pulir ni trabajar de otro modo (por ejemplo, por amolado, fresado, torneado, taladrado, etc.) y siempre que no se trate de esbozos de objetos o de otras manufacturas.

Se clasifican además en la presente subpartida las perlas llamadas "de Jerusalén" descritas en las notas explicativas de la NCCA, partida 95.05, apartado A, párrafo quinto.

95.08 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas etc.

A Materias vegetales o minerales para tallar, en placas, hojas, varillas, tubos, discos y formas similares, sin pulir ni trabajar de otro modo

Se clasifican en la presente subpartida las materias vegetales o minerales para tallar contempladas en la Nota 2 del capítulo que deban excluirse de las partidas 14.05 o 25.32 por razón de las operaciones a que han sido sometidas y que se presenten en hojas o en placas, (incluso de forma cuadrada o rectangular) o en varillas, tubos, discos y otras formas similares, obtenidas por simple corte o moldeado, pero sin pulir ni trabajar de otro modo (por ejemplo, por amolado, fresado, torneado, taladrado, etc.) siempre que no se trate de esbozos de objetos o de otras manufacturas.

Hay que destacar que los artículos de espuma de mar o de ámbar reconstituidos presentados en plaquitas, varillas, barritas y formas similares, que no han sido sometidas a operaciones superiores al simple moldeado, se clasifican en la partida 25.32.

CAPITULO 97

JUGUETES, JUEGOS, ARTICULOS PARA RECREO Y PARA DEPORTES

97.03 Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo

B Otros

Esta subpartida comprende principalmente los artículos de materias distintas de la madera considerados en las notas explicativas de la NCCA, partida 97.03.

Sin embargo, se excluyen de la presente subpartida los objetos que, por su concepción, están distinados exclusivamente a los animales (ratones de tejidos con hierba gatera o valeriana, calzado para mascar de piel de búfalo, huesos de plástico, etc.) y que deban clasificarse según la materia constitutiva.

CAPITULO 98

MANUFACTURAS DIVERSAS

98.01 Botones, botones de presión, gemelos y similares (incluso los esbozos y formas para etc.

A Esbozos y formas para botones

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.01, apartado 1) y 2).

98.03 Portaplumas, estilográficas y portaminas; portalápices y similares; sus piezas sueltas etc.

A Estilográficas y bolígrafos

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.03, apartados 2) y 3).

Los artículos de esta subpartida pueden llevar un reloj electrónico (generalmente con visualizador numérico).

B Portaplumas; portaminas; portalápices y similares

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, apartados 1), y 4) a 6).

C I piezas de metales comunes obtenidas "por torneado a la barra"

Las consideraciones generales de la sección XV, apartado B, son aplicables, mutatis mutandis.

C II los demás

Se clasifican en la presente subpartida las bolas de carburo de volframio, rectificadas o no, de diámetro comprendido entre 0,6 y 1,25 mm ambos inclusive. Sin embargo, las bolas para puntos de plumas se clasifican en la subpartida 98.04 B.

98.04 Plumillas para escribir y puntos para plumas

A Plumillas para escribir

Se clasifican en esta subpartida:

1. los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.04, apartado 1;

2. las plumillas con depósito para dibujar con plantilla.

B Puntos para plumas

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.04, apartado 2).

98.05 Lápices (incluso los pizarrines), minas, pasteles y carboncillos; tizas para escribir, etc.

A I lápices con funda

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.05, apartado B.

B Tizas para escribir y dibujar; jaboncillos de sastre y tizas para billares

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.05, apartados 2) y 3) y último párrafo antes de las exclusiones.

98.10 Encendedores (mecánicos, electrices, de catalizadores, etc.) y sus piezas sueltas etc.

B los demás

Esta subpartida comprende los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora electrónica y, eventualmente, un reloj electrónico,

98.11 Pipas (incluidos los escalabornes y las cazoletas); boquillas; embocaduras, cañones, etc.

A Escalabornes de pipas, de madera o de raíz

Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas de la NCCA, partida 98.11, apartado 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1984
  • Fecha de publicación: 04/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1984
  • Publicada en núms. 159 a 166, de 4 a 12 de julio de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid