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Documento BOE-A-1984-14881

Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se anuncia convocatoria para exportación de hasta 70.000 toneladas de aceite de girasol.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1984, páginas 19319 a 19319 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Exportación, a la vista de la situación del mercado y sus perspectivas, ha resuelto establecer un contingente de exportación de aceite de girasol por un volumen de hasta 70.000 toneladas, en las condiciones siguientes:

1.ª La secuencia de salida de mercancías será el quince por ciento (15 por 100) del 1 al 10 y el veintisiete por ciento (27 por 100) del 11 al 31 del mes de octubre y el cincuenta y ocho por ciento (58 por 100) en el mes de noviembre, a cuyo efecto cada firma solicitará por separado pero simultáneamente, licencia por las cantidades que correspondan a cada uno de estos meses, guardando la proporción señalada.

2.ª Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificante de la existencia de contratos por el total de la o las operaciones.

b) Aval bancario por un importe equivalente al diez por ciento (10 por 100) del valor de las cantidades correspondientes al mes de noviembre, en garantía de que las cantidades que se autoricen serán exportadas.

3.ª Las solicitudes de exportación podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y podrán ser autorizadas en las condiciones siguientes:

a) El plazo de validez de las licencias será de dos meses contados a partir del 1 y el 11 de octubre para las cantidades correspondientes a dicho mes y del 1 de octubre para las que correspondan a éste.

b) En el caso de que las cantidades solicitadas superen el contingente establecido, se efectuará una prorrata entre todos los solicitantes. En este supuesto el aval bancario podrá ser modificado para ajustarle a la cantidad autorizada.

4.ª Una vez efectuada la exportación, el aval bancario será devuelto para su cancelación, previa justificación mediante el oportuno certificado de Aduanas acreditativo de que la exportación ha sido realizada.

Madrid, 19 de junio de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/1984
  • Fecha de publicación: 02/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 167, de 13 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15895).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Exportaciones

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