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Documento BOE-A-1984-14775

Real Decreto 1263/1984, de 20 de junio, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de robots industriales regidos por sistema de información codificada con capacidad de carga de hasta 60 kilogramos inclusive (P. A. 84.22.B.IV.c).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1984, páginas 19226 a 19226 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1263

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 618/1982, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de marzo), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de robots industriales regidos por sistema de información codificada, con capacidad de carga de hasta 60 kilogramos, inclusive con una vigencia de un año. Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Real Decreto 2541/1983, de 28 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de septiembre), que estableció nuevos grados de nacionalización e importación.

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la citada Resolución-tipo.

Por otra parte, dado que la industria española se encuentra en situación de fabricar estos robots con un mayor porcentaje de nacionalización, se considera conveniente elevar su grado mínimo de nacionalización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Queda prorrogada, por un año, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Real Decreto 618/1982, de 12 de febrero. Este Real Decreto entrará en vigor, con carácter retroactivo, desde el día 27 de marzo de 1984.

Art. 2. Se modifican los grados de nacionalización e importación fijados por Real Decreto 2541/1983, de 28 de julio, quedando establecidos en 70 por 100 y 30 por 100, respectivamente.

Art. 3. Los artículos 1. y 4. de dicha Resolución quedan modificados en lo que se refiere a los porcentajes de nacionalización e importación en ellos señalados.

Art. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1., el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1984
  • Aplicable desde el 27 de marzo de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones

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