Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-14773

Real Decreto 1261/1984, de 20 de junio, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA hasta 700 MVA, ambas inclusive (partida arancelaria 85.01.C).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1984, páginas 19225 a 19226 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1261

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 568/1968, de 28 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 29), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA hasta 700 MVA, ambas inclusive, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por el Decreto 112/1975, de 16 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero), prorrogada por el Decreto 1095/1970, de 2 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 20), prorrogada y modificada por el Decreto 3698/1972, de 23 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de enero de 1973), prorrogada por el Real Decreto 2052/1976 de 16 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre) y prorrogada y modificada por el Real Decreto 1042/1980, de 19 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de junio).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron la aprobación de la citada Resolución-tipo y estando prevista la aprobación de algunas nuevas autorizaciones-particulares al amparo de la misma, procede prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de dicha Resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único.-Queda prorrogada, por un plazo de cuatro años, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto 568/1968, de 28 de marzo. Este Real Decreto entrará en vigor, con carácter retroactivo, desde el día 20 de marzo de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía Y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1984
  • Efectos desde el 30 de marzo de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid