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Documento BOE-A-1984-14769

Real Decreto 1257/1984, de 20 de junio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1984, páginas 19224 a 19225 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1257

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo del presente Real Decreto.

Art. 2. El plazo de vigencia de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1. será el señalado, en cada caso en el anejo que acompaña a este Real Decreto.

Art. 3. El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Art. 4. La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Art. 5. Las expediciones de mercancías que se importen durante el período de vigencia que se establece para estos contingentes, con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al período anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas fijadas para los contingentes que ahora se establecen. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Art. 6. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO

Nuevos contingentes

Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad toneladas * Vigencia *

47.01.A.II.b)2.bb * Pastas químicas al sulfato blanqueadas o semiblanqueadas, con un grado de blancura máximo de 75 GEE destinadas a la fabricación de papel estucado con peso por metro cuadrado igual o inferior a 65 gramos (LWC). * 4.000 * 1-7-84 a 31-12-84. *

48.01.F.XVIII.b)2 * Cartón multicapa en bobinas con un contenido en pasta mecánica inferior al 40 por 100, en anchuras superiores a 550 milímetros y destinado a la fabricación de placas cartón-yeso. * 4.000 * 1-7-84 a 30-6-1985.

73.18.B, 73.18.C.I.a * Tubos de acero aleado circulares y sin soldadura, laminados en caliente y estirados en frío, destinados a la fabricación de aros para rodamientos. * 1.600 * 1-7-84 a 31-12-84. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, núm. 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Papel
  • Siderurgia

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