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Documento BOE-A-1984-13482

Acuerdo de 6 de diciembre de 1983 entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el establecimiento y funcionamiento de una «Estación-Base de Mediciones» en las islas Canarias, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1984, páginas 17428 a 17429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-13482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/12/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SOBRE EL ESTABLECIMIENTO Y FUNClONAMlENTO DE UNA <ESTACION-BASE DE MEDICIONES> EN LAS ISLAS CANARIAS

El Gobierno de España y El Gobierno de la República Federal de Alemania, con arreglo al Convenio Básico sobre Cooperación en la Investigación Científica y en el Desarrollo Tecnológico, de 23 de abril de 1970, conciertan el siguiente Acuerdo Especial:

ARTICULO I

1. Las Partes Contratantes acuerdan el establecimiento conjunto de una estación de mediciones germano-español en las islas Canarias, con el fin de vigilar la contaminación atmosférica y factores climáticos. Esta estación se establecerá y funcionará conforme a las recomendaciones de la Organización Metereológica Mundial <OMM>, como estación-base de mediciones dentro del Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente <SIMUVINA>, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente <PNUMA>, Los resultados de las mediciones contribuirán a mejorar los conocimientos internacionales en el campo de las oscilaciones climáticas, del transporte de contaminaciones atmosféricas a grandes distancias, y de las alteraciones temporales de las contaminaciones atmosféricas.

2. Las Partes Contratantes se proponen establecer la Estación Base de Mediciones en Izaña, en la isla de Tenerife. Las instalaciones del observatorio allí existentes podrán acomodarse rápidamente a los objetivos de la Estación-Base de Mediciones.

ARTICULO Il

Las Partes Contratantes acuerdan proceder para el establecimiento, funcionamiento y entretenimiento de la Estación de Mediciones, como sigue:

a) Una vez fijada conjuntamente la ubicación definitiva se adquirirán los aparatos de medición necesarios para el funcionamiento de la Estación conforme a las recomendaciones de la OMM, y en coordinación con el Gobierno de España, a expensas de la República Federal de Alemania, donde se montarán y se probarán en su utilización práctica. De esta norma se excluyen los aparatos de medición para la obtención de datos meteorológicos, que serán aportados por el Gobierno de España. El personal español previsto para la Estación base de Mediciones en las islas Canarias participará también temporalmente en el montaje y experimentación de los aparatos en la República Federal de Alemania.

b) Terminadas las pruebas en la República Federal de Alemania, los aparatos, incluidas las necesarias piezas de repuesto, se trasladarán a expensas de la República Federal de Alemania a las islas Canarias. El Gobierno de España se compromete a tomar a sus expensas, y con la debida antelación al traslado y montaje de los aparatos de medición, todas las medidas necesarias de construcción e infraestructura. Entre ellas se cuentan, entre otras, todas las que sean precisas para la urbanización y abastecimiento, incluidas las construcciones nuevas, reformas y ampliaciones que resulten necesarias (locales para laboratorios, residencias, alojamientos, almacenes, etcétera). Las Partes contratantes están conformes en que el equipamiento inicial de los laboratorios con los correspondientes aparatos se haga a expensas de la República Federal de Alemania y que el amueblamiento básico de los locales para laboratorios, residencias y alojamientos corra a expensas del Gobierno de España.

c) Los gastos de funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones que se originarán cuando comience la efectiva puesta en marcha correrán a cargo de la República Federal de Alemania por un período de doce meses, mientras que los gastos correspondientes al personal español y a la conservación y entretenimiento de las instalaciones de infraestructura serán de cuenta del Gobierno de España.

d) El establecimiento y funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones correrá a cargo conjuntamente de personal alemán y español. Para ello están previstos por parte de la República Federal de Alemania dos colaboradores. Uno de ellos asumirá durante la fase de establecimiento y los doce meses de iniciación la función de Jefe de la Estación. En calidad de tal, asumiendo la correspondiente responsabilidad, dará las necesarias instrucciones técnicas para el establecimiento y operación de la Estación, actuando en las cuestiones administrativas y de personal de acuerdo con el Jefe del Observatorio Meteorológico de Izaña.

e) Transcurrido el período citado de doce meses, la dirección responsable de la Estación-Base de Mediciones pasará a ser, en una fecha previamente fijada, exclusivamente de la parte española. A partir de ese momento, la parte española aportará todo el personal para la Estación y se comprometerá a hacerse cargo de todos los gastos de funcionamiento de la misma. En ese momento la propiedad de los aparatos de medición y objetos de equipo suministrados por la República Federal de Alemania pasará a España.

f) Las Partes están conformes en que, aun después del traspaso de la dirección de la Estación-Base de Mediciones a España, la República Federal de Alemania tendrá el derecho a llevar a cabo trabajos de investigación en la Estación con personal propio. El Gobierno de España se compromete con carácter permanente a poner en todo momento todos los resultados de mediciones de la Estación a disposición del Instituto Federal del Medio Ambiente (Umweltbundesamt) o de otro Organismo estatal designado por el Ministerio federal del Interior en la República Federal de Alemania, cuando así se desee.

ARTICULO III

1. Las Partes Contratantes están conformes en que, además del Ministerio Federal del Interior, tendrán derecho por parte alemana a hacer declaraciones y realizar negocios jurídicos, vinculantes para la República Federal de Alemania, el Departamento Federal del Medio Ambiente, así como el Servicio Meteorológico Alemán (Deutscher Wetterdients).

2. El Gobierno de España se compromete a ayudar, en caso necesario, a los Organismos y personas alemanas que participan en el proyecto conjunto y a dar todas las facilidades precisas que en derecho procedan. El Gobierno de España concederá oportunamente todas las autorizaciones y permisos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones.

3. El Gobierno de España facilitará amplia y oportunamente todas las informaciones que, en relación con el establecimiento y operación de la Estación-Base de Mediciones, se necesiten y se pidan por parte del Departamento Federal del Medio Ambiente o del Servicio Meteorológico Alemán.

ARTICULO IV

El Gobierno de España, conforme a las disposiciones legales internas vigentes en cada caso y a los convenios que se encuentren en vigor entre el Gobierno de España y la República Federal de Alemania, concederá a todos los colaboradores permanentes e interinos de la Estación-Base de Mediciones, que no posean la nacionalidad española, todas las facilidades y autorizaciones que sean necesarias para su trabajo, permanencia, entrada y salida del país y transferencia de divisas. La misma norma regirá para los familiares de los colaboradores que vivan con ellos.

ARTICULO V

1. En todo lo referente al establecimiento y funcionamiento de la Estación Base de Mediciones, el Departamento Federal del Medio Ambiente y el Servicio Meteorológico Alemán quedarán exentos en España de todos los impuestos directos estatales y municipales, derechos y gravámenes especiales. Estas exenciones no se extenderán al personal español y alemán adscritos a la Estación.

2. Las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados necesarios para el establecimiento y funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ARTICULO Vl

1. España autorizará la importación o exportación, con exención de derechos de Aduanas y demás tributos exigibles, de los aparatos, materiales y mercancías, incluidos los accesorios piezas de repuesto y utensilios, cualesquiera que sea su origen o país de procedencia, que se consideren necesarios para el establecimiento y funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones.

2. Asimismo autorizará la importación temporal, con franquicia de derechos de Aduanas y demás tributos exigibles a la importación, sin depósito ni garantía, del mobiliario y efectos personales (incluido un automóvil por familia) de los científicos o técnicos y sus familiares cuando no posean la nacionalidad española y se trasladen a territorio español para realizar trabajos previstos en el presente Acuerdo.

3. Para estos fines, los trámites y formalidades requeridas por la legislación española en vigor se observarán y se aplicarán con la mayor rapidez posible.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes garantizarán, cada una por lo que se refiere a su área de soberanía y conforme a sus disposiciones legales internas, respectivamente, vigentes, el libre tráfico de capitales y operaciones de pago en moneda nacional y extranjera, así como la posesión de las correspondientes divisas por parte del Departamento Federal del Medio Ambiente, del Servicio Meteorológico Alemán de sus colaboradores en el marco del establecimiento y funcionamiento de la Estación-Base de Mediciones.

ARTICULO VIII

Si terceros Estados manifestasen el deseo de participar en la Estación-Base de Mediciones, las Partes Contratantes examinarán esa posibilidad, teniendo en cuenta el espíritu de cooperación científica internacional, y decidirán conjuntamente.

ARTICULO IX

El presente Acuerdo se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno Español dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO X

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto ambos Gobiernos se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos internos para ello necesarios.

Hecho en Madrid el día 6 de diciembre de 1983, en dos ejemplares en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España

Fernando Moran,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Guido Brunner,

Embajador de la República Federal de alemania

El presente Acuerdo entró en vigor el día 18 de mayo de 1984, fecha de la última de las notificaciones intercambiadas entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en su artículo X.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de junio de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de junio de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 23 de abril de 1970 (Ref. BOE-A-1972-490).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Canarias
  • Contaminación atmosférica
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Meteorología

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