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Documento BOE-A-1984-1325

Ley 3/1983, de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 1337 a 1338 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1984-1325

TEXTO

Ley 3/1983 de 25 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que la Diputación General ha aprobado la Ley de concesión de suplemento de crédito por un importe de 8.500.000 pesetas a la Sección 8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio económico de 1983, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por consiguiente, al amparo del artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de La Rioja" de la siguiente Ley:

Existiendo en esta Comunidad Autónoma de la Rioja la necesidad urgente de ejecutar obras destinadas a instalaciones deportivas municipales cuya financiación puede efectuarse con cargo a incrementos de ingresos procedentes de subvención del Consejo Superior de Deportes así como de aportaciones de los municipios interesados, para lo cual es necesaria la previa concesión de un suplemento de crédito, en aplicaciones de lo dispuesto en el artículo 17, 1, d), del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y en la disposición transitoria de la Ley 1/1963, de 30 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio de 1983, en relación con el artículo 64 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes:

Artículo 1.º Se aprueba la dotación de un suplemento de crédito por importe de 8.500.000 pesetas para completar la consignación económica del presupuesto en vigor, Sección 8, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, servicio 01, capítulo 8.º, concepto 641, para ejecución de obras destinadas a instalaciones deportivas.

Art. 2.º La financiación de este suplemento de crédito se realizará:

a) Por incremento de la partida de ingresos 713.5, subvención del Consejo Superior de Deportes, por importe de pesetas 4.450.000.

b) Por incremento en la partida de ingresos 751.4, aportación de Ayuntamientos al Plan de Instalaciones Deportivas, por importe de 4.050.000 pesetas.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 25 de noviembre de 1983.

JOSE MARIA DE MIGUEL GIL

El Presidente de la Comunidad

Autónoma de La Rioja

("Boletín Oficial de La Rioja" número 140, de 3 de diciembre de 1983.)

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